Contrato de Arrendamiento Local Comercial

En la ciudad de Guatemala, el día quince de agosto de dos mil diecinueve, comparecemos por una parte FRIDEL RENATO REY

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En la ciudad de Guatemala,

el día quince de agosto de dos mil diecinueve,

comparecemos por una parte FRIDEL RENATO REYNOSO SAN JUAN, de cuarenta y seis años de edad, guatemalteco, casado, comerciante, de este domicilio, se identifica con su Documento Personal de Identificación-DPI-, Código Único de Identificación-CUInúmero dos mil doscientos tres espacio cincuenta y tres mil setecientos noventa y cuatro espacio cero ciento uno (2203 53794 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, a quien en este instrumento podrá denominarse EL ARRENDANTE; HECTOR ALEJANDRO CAMEY ALVARADO, de treinta

años de

edad, guatemalteco, soltero, comerciante, de este domicilio, se idéntica con su Documento Personal de Identificación-DPI-, Código Único de Identificación-CUI- numero mil seiscientos cuarenta y nueve espacio ochenta y dos mil ochocientos diecisiete espacio cero ciento uno (1649 82817 010101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, a quien en este instrumento podrá denominársele EL ARRENDATARIO y GUNNAR LEONARDO GODÍNEZ AGUILAR, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, casado, comerciante, de este domicilio, se identifica con su Documento Personal de Identificación-DPI-, Código Único de Identificación-CUInumero dos mil trescientos doce espacio treinta y seis mil cincuenta espacio cero ciento uno

(2312 36050 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de

Guatemala, a quien en este instrumento podrá denominársele

EL FIADOR

MANCOMUNADO Y SOLIDARIO. Los comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles

y ser de los datos personales de

identificación anteriormente relacionados, y que por este instrumento

otorgamos

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con las siguientes cláusulas contractuales: PRIMERA: EL ARRENDANTE, manifiesta ser propietario del local comercial ubicado en la séptima calle veinticuatro guión veintiocho, Bosques de San Nicolás Centro Comercial Plaza Caracol segundo nivel, local catorce (14) de la zona cuatro del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, con una

superficie de treinta punto sesenta (30.60) metros cuadrados, que incluye un servicio sanitario de una tasa y un lavamanos. Las medidas y colindancias constan en el registro General de la Propiedad, Zona Central. SEGUNDA: EL ARRENDANTE manifiesta, que por este acto da, en arrendamiento a LA ARRENDATARIA el uso del local descrito en la cláusula primera de este instrumento. TERCERA: El presente contrato de arrendamiento se regirá por las siguientes estipulaciones: a) El plazo de este contrato es de seis meses contados a partir del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, prorrogable mediante intercambio de cartas entre los contratantes con quince días de antelación al vencimiento del mismo, y terminará el dieciséis de febrero del año dos mil diecinueve; b) LA ARRENDATARIA pagará a EL ARRENDANTE, en concepto de renta mensual, en forma anticipada y sin previo requerimiento, la cantidad de

UN MIL

SETECIENTOS QUETZALES (Q1,700.00), dicha renta incluye el Impuesto al Valor Agregado-IVA- y servicio de Agua Potable; c) LA ARRENDATARIA entrega a EL ARRENDANTE, en calidad de depósito, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES (Q1,700.00), para cubrir cualquier reparación por mal uso o deterioro que pudiera causarse al local objeto del presente contrato o cubrir algún pago pendiente al momento de

terminarse

o rescindirse el presente contrato. EL ARRENDANTE

devolverá este depósito sin previo requerimiento, o la parte correspondiente, quince días después que, LA ARRENDATARIA entregue el local en iguales condiciones de uso como lo recibió, o con las mejoras o adiciones para su uso, que más adelante se mencionan en el presente instrumento, y hubiere pagado la renta, el Servicio de Energía Eléctrica y sus excesos; d) LA ARRENDATARIA entregará el inmueble en iguales condiciones de uso como lo recibió, o con las mejoras o adiciones para su uso, que más adelante se mencionan en el presente instrumento; e) LA ARRENDATARIA pagará la renta mensual convenida en forma anticipada, en los primeros cinco días de cada mes calendario sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, mediante depósito en la cuenta de depósitos monetarios que, EL ARRENDANTE le notifique por escrito, o en efectivo a partir del mes de junio de dos mil diecinueve; f) LA ARRENDATARIA acepta que el servicio de Energía Eléctrica y los excesos, si los hubiera correrán por su cuenta y se compromete a pagar una vez terminado el presente contrato, cualquier saldo que

hubiere pendiente de pago; g) LA ARRENDATARIA destinará el local arrendado exclusivamente para abrir al público la Empresa denominada DETALLES GENÓSHA, dedicada al Sub limado de tasas y playeras. No le está permitido subarrendar en forma parcial o total el inmueble objeto del presente contrato y le está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, prestación de servicios ilícitos o venta de sustancias ilícitas u otro uso al previsto en este contrato; h) LA ARRENDATARIA, podrá realizar en el local alquilado, las obras que considere necesarias para la instalación del negocio, que pretende abrir al público y la colocación de una estructura con el o los nombres comerciales del negocio, en la parte frontal del local comercial objeto del presente instrumento, pero en ningún caso podrá provocar o contribuir a disminuir su estabilidad o seguridad. Una vez concluya el plazo de duración del contrato, y en su caso las prórrogas que puedan seguirse LA ARRENDATARIA, podrá previa autorización de EL ARRENDANTE, dejar todas las instalaciones fijas que haya realizado en el local y la estructura del o los nombres comerciales en perfecto estado de utilización, a favor del dueño del local, sin que este deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad de dinero; i) LA ARRENDATARIA será responsable de cualquier daño ocurrido al local o inmuebles vecinos siempre y cuando mediare culpa o dolo de su parte; j) Todos los gastos y honorarios de este contrato, así como los de la cobranza judicial en que pudiera incurrirse por causa de cobro serán por cuenta de LA ARRENDATARIA. En el caso que, LA ARRENDATARIA dispusiera devolver el local objeto del presente contrato antes del vencimiento del plazo, deberá cancelar a EL ARRENDANTE, lo que corresponde a un mes de renta, en pago de daños y perjuicios, por la terminación anticipada de este contrato. CUARTA: El plazo de este contrato se dará por terminado en caso que, LA ARRENDATARIA incurra en mora legal en cuanto al pago de las rentas o incumpla cualquiera de las obligaciones aceptadas en este contrato o señaladas por la ley, dando derecho a EL ARRENDANTE para demandar la desocupación y cobrar las rentas y demás pagos atrasados, situación para lo cual LA ARRENDATARIA renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elijan EL ARRENDANTE, señalando lugar para recibir notificaciones la dirección del local objeto del presente contrato, en el entendido de que cualquier cambio de dirección deberá comunicarlo por escrito dentro

de los cinco días posteriores a su traslado, caso contrario se tendrán por bien hechas las notificaciones que se hagan en el lugar indicado, aceptando que en caso de cobro judicial pueden embargarse bienes sin necesidad de sujetarse a orden o exclusión, así como tampoco obligación de prestar fianza o garantías en caso de intervención judicial. EL ARRENDANTE podrán dar por terminado el presente contrato en caso de venta del local objeto del presente contrato o por los casos generales establecidos en el Artículo mil novecientos treinta del Código Civil, y en los especiales establecidos en el Artículo mil novecientos cuarenta del mismo cuerpo legal. QUINTA: Por su parte el señor MARCO ANTONIO PINTO RUANO, manifiesta que, acepta expresamente la calidad de FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO de LA ARRENDATARIA por el presente contrato, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que EL ARRENDANTE elija. Señala como lugar para recibir notificaciones la dirección del local objeto del presente contrato, o en el Bulevar Minerva ocho guión ochenta Condado Valle, Nuevo casa ciento ocho (108) zona once, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, en el entendido que si cambia de dirección deberá comunicarlo por escrito, caso contrario se tendrán por bien hechas las notificaciones que se hagan en el lugar indicado. Los otorgantes leemos lo escrito, y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.

En la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, como Notario DOY FE, que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas en mi presencia el día de hoy por el señor FRIDEL RENATO REYNOSO SAN JUAN, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación-DPI-, Código Único de Identificación-CUI- número

dos mil doscientos tres

espacio cincuenta y tres mil

setecientos noventa y cuatro espacio cero ciento uno (2203 53794 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala;

la señora EUGENIA ISABEL

PALACIOS CHIQUIN DE PINTO, quien se identifica con su Documento Personal de

Identificación-DPI-, Código Único de Identificación-CUI-, numero dos mil doscientos cuarenta y nueve espacio cuarenta y seis mil trescientos noventa espacio mil seiscientos uno (2249 46390 1601); y el señor MARCO ANTONIO PINTO RUANO, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación-DPI-, Código Único de Identificación-CUI-numero dos mil doscientos sesenta espacio cero cero ciento nueve espacio cero ciento uno (2260 00109 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, quienes vuelven a firmar conjuntamente con el infrascrito Notario la presente Acta de Legalización.

ANTE MÍ: