Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente documento privado, el contrato de arrendamiento del

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente documento privado, el contrato de arrendamiento del inmueble que celebra de una parte el Sr. William Santiago Condori con D.N.I N° 25516500 y la Sra. Verónica Rios Vásquez con D.N.I N° 07263968, domiciliados en el Condominio Torres del Campo Block F32 Dpto. 802 Distrito de comas “LOS ARRENDADORES” y de la otra parte la Sra. Giovana Julia Sotero Murga, con D.N.I N° 18889137 señalando domicilio en calle Los Alisos 486 URB. Covisem San Martin de Porres. PRIMERA. - Que, los ARRENDADORES son propietarios del local comercial ubicado en la URB. Virgen del Carmen Mz I Lote 11 San Martin de Porres SEGUNDA. -Que, mediante el presente contrato, LOS ARRENDADORES, en calidad de propietarios otorga el inmueble citado en la cláusula precedente, a favor de LA ARRENDATARIA, a efectos de satisfacer la necesidad de vivienda. TERCERA. - El arrendamiento tendrá un plazo prorrogable de 12 meses a partir del 04 de febrero del 2019, Fecha en la cual la arrendataria tomará posesión del local y de las llaves de acceso a la misma. Se fija como fecha de vencimiento el 04 de febrero del 2020 El contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual LA ARRENDATARIA debe informar a LOS ARRENDADORES de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor a treinta días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar esta de documento escrito CUARTA. - el precio del arrendamiento mensual acordado por los 3 primeros meses desde el 04 de febrero del 2019 hasta el 04 de abril del 2019 será de s/ 800.00 (ochocientos y 00/100 soles) y a partir del 04 de mayo 2019 se estará pagando mensualmente la suma de S/.1000 (mil nuevos soles), si las partes convinieran en prorrogar su vigencia. LA ARRENDATARIA, paga a la suscripción del presente contrato un mes de renta adelantada y deja en garantía igualmente un mes que se mantendrá hasta la finalización del contrato y devolverá si se verifica que no ha habido daños al predio y/o deuda a la renta, luz, mantenimiento y arbitrios, caso contrario se aplicara hasta donde alcance a dichos conceptos. QUINTA. - LA ARRENDATARIA, deberá cancelar la renta mensual los días 04 de cada mes mediante abono en la cuenta de ahorro en soles N° 19139092829005 del BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP que se encuentra a nombre de EL ARRENDADOR. en caso de demora en el pago se aplicará una penalidad del 5% de la renta a partir del quinto día del vencimiento. SEXTA. - LA ARRENDATARIA se obliga a destinar a la vivienda arrendada al uso pactado, es decir al uso exclusivo de taller de cerrajería no pudiendo cambiar su uso, salvo por el acuerdo escrito con LOS ARRENDADORES. SEPTIMO. - LOS ARRENDADORES entregan el inmueble arrendado en excelentes condiciones, correspondiéndole a la ARRENDATARIA realizar todas las reparaciones necesarias que se deriven a su uso, a fin de conservar la vivienda en buen estado, sin tener derecho por ello a reclamo alguno o reintegro. OCTAVA. - LOS ARRENDADORES y ARRENDATARIA podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios cuando la otra parte incumpla sus obligaciones, o bien solo este último, dejando el contrato subsistente.

NOVENA. – si LA ARRENDATARIA, desea desocupar el inmueble antes del vencimiento del plazo estipulado en la cláusula tercera deberá notificar por escrito a LOS ARRENDADORES con 30 días de anticipación, pagando a estas 02 mensualidades por concepto de lucro cesante. DECIMA. – LA ARRENDATARIA deberá devolver el local al concluir el arriendo tal como la recibió. DECIMA PRIMERA. - En cuanto a la cesión del contrato y sub arriendo queda prohibido para LA ARRENDATARIA. DECIMA SEGUNDA. - Tendrá lugar la resolución de pleno derecho del contrato, cuando LA ARRENDATARIA incumpla su obligación de pago a la renta, así cuando tenga lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y cuando se incumpla por parte de la ARRENDATARIA lo dispuesto en el apartado anterior, respecto a la cesión y su arriendo. DECIMA TERCERA. - En todo lo no dispuesto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el código civil, en sus artículos 1666 y siguientes. DECIMA CUARTA. - ALLANAMIENTO A FUTURO DE LA ARRENDATARIA, de conformidad dispuesto por la ley N° 30201 que modifica el artículo 594 del código procesal civil, las partes aceptan someterse a su vigencia en el eventual caso de ejecución de este contrato. en tal sentido, la arrendataria declara expresamente allanarse a futuro de la restitución del bien por conclusión del contrato, se someten a ambas partes a la jurisdicción de los tribunales de justicia de Lima, renunciando expresamente al fuero propio. alternativamente, los contratantes reconocen ante una eventual controversia derivada del contrato se resolverán en primera instancia con una conciliación extrajudicial. dando fe, firman las partes del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por duplicado, constando cada ejemplar de un folio por una sola cara y para los efectos de lo dispuesto en la ley N°30201 las partes proceden a legalizar sus firmas ante Notario Publico En la ciudad de Lima, a los días 04 del mes de febrero del2019

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William Santiago Condori

Verónica Rios Vásquez Giovana Julia Sotero Murga

ARRENDADOR

ARRENDADORA

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ARRENDATARIA