CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, al que

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, al que le damos todo el valor legal, los que suscribimos: Por una parte, ISRAEL PALIZA RAMIREZ, identificado con DNI Nº 41198987, con domicilio real en el inmueble ubicado en la Urb. San Luis, Calle Niwa F4B del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, a quien en adelante se le denominara “EL ARRENDADOR” y; de otra parte, MAGDELY CAILLAUX BENAVENTE, identificada con Carnet de Extranjería Nº 000130799, con domicilio real en el inmueble ubicado en la Urb. Miravalle, Calle Los Claveles A-4-B del distrito, provincia y departamento del Cusco, a quien en adelante se la denominará LA ARRENDATARIA, Contrato de Arrendamiento que se realiza en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES. – EL ARRENDADOR, Israel Paliza Ramírez, es propietario del Inmueble ubicado en la prolongación Av. de la Cultura Nro. 214 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con Inscripción en la Partida Electrónica Nro. 02049352, Tomo 299, Fojas 395, del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, inmueble que cuenta con Seis pisos y un Séptimo piso que constituye la azotea, con la atingencia que en el Primer piso existe tiendas comerciales y doce oficinas del Segundo al Sexto piso, distribuidos de la siguiente manera: Segundo piso, 201-202; Tercer piso, 301-302; Cuarto piso, 401-402; Quinto piso, 501-502-503; Sexto piso, 601-602-603. El área materia del Contrato de Arrendamiento, comprende las Oficinas del Tercero al Sexto piso, esto es, las doce (12) oficinas: 302; 401-402; 501502-503; 601-602-603, con sus respectivos Servicios Higiénicos Completos, son oficinas en ESTRENO; dichas oficinas cuentan con su respectiva puerta con su chapa nueva, un medidor de energía eléctrica independiente y un medidor de agua potable; así mismo, es materia del presente contrato de arrendamiento el Séptimo piso que constituye la azotea. SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONTRATO. – Por el presente Contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA las oficinas descritas en el segundo párrafo de la Cláusula Primera de este

contrato, con todos sus usos, servicios, costumbres y derechos, el mismo que será utilizado únicamente como LOCALES DE OFICINA. TERCERO: DE LA DURACIÓN. - El presente contrato tendrá una duración de tres (03) años, el mismo que empezará a regir del 06 de enero del año 2020 y vencerá el 06 de enero del año 2023, dejando establecido que, en caso de tener satisfactoriamente el plazo establecido, el presente contrato será renovado automáticamente por dos (02) años más, lo que significa que es un Contrato Renovable. CUARTO: DE LA RENTA MENSUAL. – La renta mensual pactada por el bien materia del presente contrato es de S/ 7, 500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles), la misma que incluye los impuestos de Ley. Debiendo LA ARRENDATARIA abonar la renta mensual los diez primeros días de cada mes en forma adelantada; de no ser abonada la renta en el plazo establecido se aplicará una penalidad de 10% de la renta por mes de atraso. LA ARRENDATARIA deberá depositar los montos acordados en la Cta. De Ahorros Corriente Nro. 00154050802100002009 de la Caja Arequipa. QUINTO: DE LA RENTA ADELANTADA. - Las partes declaran que al momento de la suscripción del presente contrato, LA ARRENDATARIA ha entregado a EL ARRENDADOR la cantidad de S/ 7, 500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) por concepto de adelanto de alquileres, la misma que se realizó con el Nro. de Operación 2001071340505010003 de la Caja Arequipa, que adjuntamos al presente documento en señal de conformidad. SEXTO: DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. – LA ARRENDATARIA se obliga a: 1. No dar uso distinto del pactado expresamente en este Contrato. 2. No introducir mejoras, salvo autorización expresa por parte de EL ARRENDADOR. 3. Pagar los impuestos, arbitrios y contribuciones municipales, así como el pago de los servicios de teléfono, agua, energía eléctrica y limpieza pública que graven el inmueble arrendado, los mismo que

serán de cuenta de LA ARRENDATARIA, así mismo, pagar el Impuesto Predial y el Impuesto a la Renta del inmueble de acuerdo a ley. 4. Mantener adecuadamente el inmueble, dando aviso inmediato a EL ARRENDADOR sobre los daños extraordinarios que lo amenacen. 5. Contar con la documentación necesaria para el funcionamiento de su establecimiento y el Certificado de Seguridad de Defensa Civil. 6. Cumplir con las obligaciones que le corresponden de acuerdo a ley. 7. Devolver el inmueble, en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que lo recibió. SEPTIMO: DE LA INSPECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. - LA ARRENDATARIA autoriza a EL ARRENDADOR para que efectué visitas en el inmueble materia del presente Contrato de Arrendamiento sin previo aviso, con la finalidad de constatar el cumplimiento de este Contrato, así como la conservación del mismo y la salubridad de la edificación. EL ARRENDADOR comunicará a LA ARRENDATARIA en el término de setenta y dos (72) horas las observaciones que viere por conveniente para que LA ARRENDATARIA subsane las mismas en igual término. OCTAVO: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. - La falta de pago de la renta en el plazo establecido de dos mensualidades producirá la resolución automática del presente contrato, sin que sea necesario comunicación alguna, bastando para ello únicamente el tiempo transcurrido, quedando expedito el derecho de EL ARRENDADOR para iniciar

las

acciones

pertinentes; producirá el

mismo

efecto, el

incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula Sexta o las que le asigne el presente Contrato o la ley. En caso del incumplimiento del pago de la renta y las obligaciones de EL ARRENDADOR se rescinde el contrato automáticamente estableciéndose una multa de dos meses de renta más daños causados. NOVENO: DE LA CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO. - De conformidad al Art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el Art. 594º del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la

Demanda Judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento y/o por incumplimiento del pago de la renta de dos (02) meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil. Asimismo, queda expedido el derecho del arrendador a recurrir a otras vías legales establecidas posteriormente a la suscripción del presente contrato respecto a la desocupación el inmueble. DECIMO: DEL FINANCIAMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO. - En caso que LA ARRENDATARIA decidiera desocupar el inmueble de manera anticipada al vencimiento de este contrato, deberá indemnizar a EL ARRENDADOR la suma de S/ 7, 500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles), previa comunicación escrita con treinta (30) días de anticipación. DECIMO PRIMERO: DE LAS MEJORAS. - EL ARRENDADOR autoriza de manera expresa, previo acuerdo con LA ARRENDATARIA, a efectuar mejoras en el inmueble materia de arrendamiento según proyecto y especificaciones técnicas, las mismas que serán efectuadas a cuenta y riesgo de LA ARRENDATARIA y quedarán en beneficio del inmueble sin que EL ARRENDADOR tenga la obligación de efectuar reembolso alguno. DECIMO SEGUNDO: DEL DOMICILIO. – Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por conducto Notarial. DECIMO TERCERO: DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. - Las partes acuerdan que, en caso de interpretación distinta del contrato o incumplimiento por alguna de ellas a los términos y condiciones del mismo, se someten a lo establecido en la CLAUSULA NOVENA. DECIMO CUARTO: Ambas partes declaran que para la suscripción del presente documento de Arrendamiento de Local Comercial no ha mediado ningún vicio de voluntad que pueda enervar los efectos del mismo, al contrario en señal de conformidad y de estar de acuerdo con todas las

Clausulas esgrimidas en el presente Documento, luego de haberlo leído y encontrándola conforme, en señal de conformidad estampamos nuestras firmas y huellas digitales; suscribiéndola en la ciudad del Cusco, a los 07 días del mes de enero del año dos mil veinte.

_______________________ EL ARRENDADOR ISRAEL PALIZA RAMIREZ DNI Nº 41198987

______________________________ LA ARRENDATARIA MAGDELY CAILLAUX BENAVENTE CARNET EXT. Nº 000130799