CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL N°. 125 AV. DIAGONAL RAMON ZAVALETA-WANCHAQ Conste por este acto el contrato de arre
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL N°. 125 AV. DIAGONAL RAMON ZAVALETA-WANCHAQ Conste por este acto el contrato de arrendamiento que celebran: 1. SEÑORA MARIA OFELIA SALAS HERRERA CON DNI N° 23878282 con domicilio Real en la Urb. Santa Mónica Calle Ricardo Palma N-9 Departamento 301 – B Residencial los Sauces Wanchaq – Cusco; quien en adelante se denominara la Arrendadora, y por otra parte, 2. CHIFA PEKIN XIAM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA E.I.R.L con RUC N° 20564195864, con domicilio en Av. Sacsayhuaman L-12-b de la Urb. Manuel Prado del distrito, provincia y región Cusco, representada por DAI ZHI JIANG con carné de extranjería N°. 000364056 y esposa WEI LISHAN con carnet de extranjería 000386386 Ambos de nacionalidad China, en calidad de REPRESENTANTES LEGALES, quienes en adelante se denominará LA EMPRESA ARRENDATARIA, bajo los cláusulas y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- La Sra. MARIA OFELIA SALAS HERRERA es propietaria del local Av. Diagonal Ramón Zavaleta N° 125, del distrito de Wanchaq, provincia y región Cusco. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS.- Con el derecho de propiedad anteriormente descrito, a través de este contrato LA ARRENDATARIA otorga en arrendamiento a LA EMPRESA ARRENDATARIA el denominado LOCAL N°. 125, que tiene un área Aprox.250.00 m2, para ser utilizado exclusivamente como restaurante CHIFA PEKIN XIAM, bien que cuenta con las instalaciones siguientes: Dos servicios higiénicos, con puertas de madera, inodoros, lavatorios, piletas en buen estado y en pleno funcionamiento. Techos acústicos con baldosas y perfiles en buen estado con instalación de 10 luminarias dobles de dos (2) fluorescentes. Tablero de distribución eléctrica. Vitrales de cristal templado con dos (2) puertas hacia el interior. Puerta de madera con dos ventanas de madera y vidrio a los costados ubicados hacia la calle. Punto de agua y desagüe en el interior del local. Se compromete a pagar la merced conductiva de forma puntual de acuerdo a lo pactado en el contrato.
Se compromete a pagar los costos de mantenimiento de manera puntual de acuerdo el contrato. Se compromete a pagar los servicios a su cargo de manera puntual de acuerdo al contrato. LA EMPRESA ARRENDADORA asume como obligaciones específicas: Permitir la construcción e instalación de un tanque de gas y agua en el interior entretecho del edificio, que se hará por cuenta y costos de LA EMPRESA ARRENDATATARIA. A la vez de personal y técnicos especializados. CLAUSULA TERCERA: DEL PLAZO.- El tiempo de duración del arrendamiento será por un plazo de ocho (8) años, que empezaran a correr a partir del 1 de Noviembre del año 2015, y vencerán el 30 de noviembre del 2023. Vencido este plazo, cualquier renovación deberá aceptada y acordada de manera expresa por ambas partes antes de 6 meses. CLAUSULA CUARTA: DE LA MERCED CONDUCTIVA.- La merced conductiva o renta que pagará por mutuo acuerdo LA EMPRESA ARRENDATARIA a favor de LA SEÑORA MARIA OFELIA SALAS HERRERA, durante el plazo de duración de este contrato será de $/.1800.00 (mil ochocientos dólares americanos) incluidos impuestos, pagos que serán abonados de manera adelantada el primer día de cada mes en efectivo. La EMPRESA ARRENDATARIA a la firma de este contrato abona a favor de la arrendadora la suma de $3600.00 tres mil seiscientos dólares americanos como garantía y $1800.00 mil ochocientos dólares americanos como adelanto del primer mes, dicha garantía será devuelta después de termino del contrato. CLAUSULA QUINTA: PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAMIENTO.- Ei inmueble objeto de arrendamiento será destinado únicamente para el rubro del objeto del contrato, que no variará por ningún motivo. CLÁUSULA SEXTA: ESTADO DEL BIEN.- LA SEÑORA ARRENDATARIA se compromete a mantener el inmueble en perfectas condiciones y se obliga a devolver el bien arrendado en las mismas condiciones y en el mismo estado en que le es entregado. Una vez realizada la entrega del inmueble bajo Inventario, cualquier deterioro o falla por el mal uso de las instalaciones existentes es de exclusiva responsabilidad de LA EMPRESA ARRENDATARIA, quien deberá asumir el costo, mano de obra y materiales de la reparación, LA EMPRESA ARRENDATARIA podrá ejecutar e introducir mejoras o modificaciones en el bien objeto del contrato, con autorización previa y por escrito de LA SEÑORA ARRENDADORA, y en este caso queda obligada a correr con todos los gastos, sin derecho a reintegro alguno, cualquier mejora se entenderá en beneficio del inmueble sin derecho a retribución alguna. CLÁUSULA SÉTIMA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- El pago de recibo Por suministro eléctrica será cancelado por LA EMPRESA ARRENDATARIA,
dado que cuenta con medidor propio de uso exclusivo, al igual que los demás servicios. CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIÓN ESPECIAL.LA SEÑORA ARRENDATARIA declara tener pleno conocimiento sobre los problemas posteriores y contingencias en relación al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de parte de la Municipalidad distrital de Wanchaq apoyara en los tramites tanto tributarios ante la SUNAT como a la Municipalidad antes mencionado y también apoyara para los tramites de cambio de gerente o razón social. CLAUSULA NOVENA: aplicaciones de la ley en todo lo previsto por la partes en el presente contrato, ambas partes se comprometen a lo establecido por las normas civiles aplicables al caso y demás del sistema jurídico que resulten aplicables debiendo primar en todo caso lo convenido. Suscrito en dos copias con el mismo tenor en la ciudad del Cusco a los 29 días del mes de agosto del 2015.
LA ARRENDADORA MARIA OFELIA SALAS HERRERA DNI N° 23878282
LA EMPRESA ARRENDATARIA DAI ZHI JIANG CE N° 000364056
WEI LISHAN CE N° 000386386