Contrato de Arrendamiento Del Local n

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL N°. 125 AV. DIAGONAL RAMON ZAVALETA-WANCHAQ Conste por este acto el contrato de arre

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL N°. 125 AV. DIAGONAL RAMON ZAVALETA-WANCHAQ Conste por este acto el contrato de arrendamiento que celebran: 1. SEÑORA MARIA OFELIA SALAS HERRERA CON DNI N° 23878282 con domicilio Real en la Urb. Santa Mónica Calle Ricardo Palma N-9 Departamento 301 – B Residencial los Sauces Wanchaq – Cusco; quien en adelante se denominara la Arrendadora, y por otra parte, 2. CHIFA PEKIN XIAM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA E.I.R.L con RUC N° 20564195864, con domicilio en Av. Sacsayhuaman L-12-b de la Urb. Manuel Prado del distrito, provincia y región Cusco, representada por DAI ZHI JIANG con carné de extranjería N°. 000364056 y esposa WEI LISHAN con carnet de extranjería 000386386 Ambos de nacionalidad China, en calidad de REPRESENTANTES LEGALES, quienes en adelante se denominará LA EMPRESA ARRENDATARIA, bajo los cláusulas y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- La Sra. MARIA OFELIA SALAS HERRERA es propietaria del local Av. Diagonal Ramón Zavaleta N° 125, del distrito de Wanchaq, provincia y región Cusco. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS.- Con el derecho de propiedad anteriormente descrito, a través de este contrato LA ARRENDATARIA otorga en arrendamiento a LA EMPRESA ARRENDATARIA el denominado LOCAL N°. 125, que tiene un área Aprox.250.00 m2, para ser utilizado exclusivamente como restaurante CHIFA PEKIN XIAM, bien que cuenta con las instalaciones siguientes:  Dos servicios higiénicos, con puertas de madera, inodoros, lavatorios, piletas en buen estado y en pleno funcionamiento.  Techos acústicos con baldosas y perfiles en buen estado con instalación de 10 luminarias dobles de dos (2) fluorescentes.  Tablero de distribución eléctrica.  Vitrales de cristal templado con dos (2) puertas hacia el interior.  Puerta de madera con dos ventanas de madera y vidrio a los costados ubicados hacia la calle.  Punto de agua y desagüe en el interior del local.  Se compromete a pagar la merced conductiva de forma puntual de acuerdo a lo pactado en el contrato.

Se compromete a pagar los costos de mantenimiento de manera puntual de acuerdo el contrato. Se compromete a pagar los servicios a su cargo de manera puntual de acuerdo al contrato. LA EMPRESA ARRENDADORA asume como obligaciones específicas: Permitir la construcción e instalación de un tanque de gas y agua en el interior entretecho del edificio, que se hará por cuenta y costos de LA EMPRESA ARRENDATATARIA. A la vez de personal y técnicos especializados. CLAUSULA TERCERA: DEL PLAZO.- El tiempo de duración del arrendamiento será por un plazo de ocho (8) años, que empezaran a correr a partir del 1 de Noviembre del año 2015, y vencerán el 30 de noviembre del 2023. Vencido este plazo, cualquier renovación deberá aceptada y acordada de manera expresa por ambas partes antes de 6 meses. CLAUSULA CUARTA: DE LA MERCED CONDUCTIVA.- La merced conductiva o renta que pagará por mutuo acuerdo LA EMPRESA ARRENDATARIA a favor de LA SEÑORA MARIA OFELIA SALAS HERRERA, durante el plazo de duración de este contrato será de $/.1800.00 (mil ochocientos dólares americanos) incluidos impuestos, pagos que serán abonados de manera adelantada el primer día de cada mes en efectivo. La EMPRESA ARRENDATARIA a la firma de este contrato abona a favor de la arrendadora la suma de $3600.00 tres mil seiscientos dólares americanos como garantía y $1800.00 mil ochocientos dólares americanos como adelanto del primer mes, dicha garantía será devuelta después de termino del contrato. CLAUSULA QUINTA: PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAMIENTO.- Ei inmueble objeto de arrendamiento será destinado únicamente para el rubro del objeto del contrato, que no variará por ningún motivo. CLÁUSULA SEXTA: ESTADO DEL BIEN.- LA SEÑORA ARRENDATARIA se compromete a mantener el inmueble en perfectas condiciones y se obliga a devolver el bien arrendado en las mismas condiciones y en el mismo estado en que le es entregado. Una vez realizada la entrega del inmueble bajo Inventario, cualquier deterioro o falla por el mal uso de las instalaciones existentes es de exclusiva responsabilidad de LA EMPRESA ARRENDATARIA, quien deberá asumir el costo, mano de obra y materiales de la reparación, LA EMPRESA ARRENDATARIA podrá ejecutar e introducir mejoras o modificaciones en el bien objeto del contrato, con autorización previa y por escrito de LA SEÑORA ARRENDADORA, y en este caso queda obligada a correr con todos los gastos, sin derecho a reintegro alguno, cualquier mejora se entenderá en beneficio del inmueble sin derecho a retribución alguna. CLÁUSULA SÉTIMA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- El pago de recibo Por suministro eléctrica será cancelado por LA EMPRESA ARRENDATARIA,

dado que cuenta con medidor propio de uso exclusivo, al igual que los demás servicios. CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIÓN ESPECIAL.LA SEÑORA ARRENDATARIA declara tener pleno conocimiento sobre los problemas posteriores y contingencias en relación al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de parte de la Municipalidad distrital de Wanchaq apoyara en los tramites tanto tributarios ante la SUNAT como a la Municipalidad antes mencionado y también apoyara para los tramites de cambio de gerente o razón social. CLAUSULA NOVENA: aplicaciones de la ley en todo lo previsto por la partes en el presente contrato, ambas partes se comprometen a lo establecido por las normas civiles aplicables al caso y demás del sistema jurídico que resulten aplicables debiendo primar en todo caso lo convenido. Suscrito en dos copias con el mismo tenor en la ciudad del Cusco a los 29 días del mes de agosto del 2015.

LA ARRENDADORA MARIA OFELIA SALAS HERRERA DNI N° 23878282

LA EMPRESA ARRENDATARIA DAI ZHI JIANG CE N° 000364056

WEI LISHAN CE N° 000386386