Contrato de Arrendamiento LOCAL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nosotros, DOMICILA RIVERA PERDOMO, mayor de edad, casada, Maestra de Educación primaria, hond

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Nosotros, DOMICILA RIVERA PERDOMO, mayor de edad, casada, Maestra de Educación primaria, hondureña, con tarjeta de Identidad No. 1606-1947-00309, con domicilio en el Municipio de San José de Colinas, Santa Bárbara, quien en adelante se llamara EL ARRENDADOR, y la señora ARGENTINA BARAHORA LOPEZ mayor de edad, casada, Bachiller en Ciencias y letras, hondureña, con tarjeta de Identidad No. 0107-1969-01639, con domicilio en el Municipio de San José de Colinas, Santa Bárbara ; el que en lo sucesivo para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, Por este medio hacemos el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá bajo las clausulas y condiciones siguientes: PRIMERA: El arrendador, declara que es dueño legitimo del bien inmueble que consta de un salón y un pequeño corredor con su respectivo baño y servicio sanitario, energía eléctrica y agua potable, este local colinda con la casa de habitación de Vilma Gloria Argueta. CLAUSULA SEGUNDA: El presente contrato será por un periodo de 1 año partiendo del 15 de enero del 2018, el cual se podrá prescindir por ambas partes. El valor del arrendamiento del local será por Lps. 6,000.00 (seis mil lempiras exactos) con opción de ser renovado al tiempo que el arrendador estime conveniente, pagando depósito y mensualidad por adelantado los primeros 15 días de cada mes. Este local será para uso exclusivo de negocio de abarrotería. CLAUSULA TERCERA: El inmueble se entrega al arrendatario en perfectas condiciones quedando comprometido que al momento de ser devuelto, será de la misma manera. CLAUSULA CUARTA: Todo toma corriente, llave, lámparas u otro elemento del local que sufra desperfectos, será arreglado por el arrendatario. CLAUSULA QUINTA: Toda mejora que el arrendatario desee hacer será notificada al arrendador para su aprobación por escrito, de lo contrario el inmueble no será tocado. CLAUSULA SEXTA: El pago de la energía eléctrica del local arrendado será por cuenta del arrendatario, debiendo este archivar los recibos pagados de cada mes. CLAUSULA SEPTIMA: El atraso de una mensualidad dará lugar al arrendador a dar por prescindido al presente contrato. ACEPTACION: Estando de acuerdo con lo establecido en cada una de las clausulas anteriores tanto EL ARENDADOR como EL ARRENDATARIO ratifican el presente contrato y lo suscriben en el municipio de San José de Colinas, departamento de Santa Bárbara, el día 15 de enero del año 2018, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, para los fines legales consiguientes.

Domicila Rivera Perdomo ARRENDADOR

Argentina Barahona López ARRENDATARIO