Contrato de Arrendamiento Local

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo el día 25 de Marzo del año 2018,ante la presenci

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo el día 25 de Marzo del año 2018,ante la presencia de los testigos que firman este documento suscriben el presente contrato, por una parte ALEJANDRO INDALECIO MICHEL MENDEZ a quien en lo sucesivo se le denominara como " El Arrendador" y por otra parte comparece la Señora CINTIA CANDELARIO FLORES , a quien en lo sucesivo se le denominara como "El Arrendatario", y por su propio derecho comparece el señor EMILIO CANDELARIO MEDINA, a quien para efectos de este contrato se le denomina el fiador, todos los comparecientes son mayores de edad, mexicanos hábiles para contratar y obligarse, dijeron que es su voluntad, libres de toda coacción celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mismo que se sujetaran al tenor de las siguientes :

C L A U S U L A S;

PRIMERA.- La Arrendadora entrega en Arrendamiento y el arrendatario recibe en buen estado de uso y a su entera satisfacción el siguiente inmueble: LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO, 2301 DE LA CALLE EMILIO RABAZA, COLONIA BLANCO Y CUELLAR , EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. Con todos los servicios sanitarios al corriente; el Arrendatario se obliga a destinar su uso exclusivamente para Local Comercial, quedando expresa y plenamente prohibido destinar la finca a cualquier otro uso, por lo que cualquier violación a esta cláusula será motivo de rescisión del presente contrato sin necesidad de declaración judicial. SEGUNDA.- Los Contratantes pactan de común acuerdo, que el Arrendataria la señora CINTIA CANDELARIO FLORES pagará por concepto de renta mensual por el uso de la finca descrita en la cláusula anterior, la cantidad de: $ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) en forma mensual, empezando a surtir efectos el día 25 de Marzo del 2018, al día 24 de Marzo del 2019, cantidad que será pagadera por mensualidades adelantadas los días 25 de cada mes, Por lo que con dicho recibo de pago ampara el pago de la renta, en la inteligencia que dicha renta estará vigente durante el presente contrato. En caso de mora en el pago de la renta, el arrendatario se obliga a pagar la totalidad de los intereses moratorios y ordinarios que se generen por ese retraso en el pago de las rentas, intereses que se pactan a razón del 10 % mensual. Ambas partes convienen libremente que el precio del arrendamiento es justo. TERCERA.- Los contratantes pactan que el termino de duración del presente contrato será de 1 AÑO, empezando a surtir sus efectos el día 25 de Marzo de 2018 y termina el día 24 de Marzo del 2019, al llegar la fecha de vencimiento, el arrendatario devolverá a la Arrendadora la posesión del inmueble objeto del presente contrato, en el mismo buen estado que lo recibe, junto con sus frutos, mejoras y accesorios, renunciando expresamente al derecho de prorroga y tacita reconducción establecidos por el artículo 2051 del Código Civil del Estado de Jalisco. Así mismo El arrendatario renuncia expresamente al derecho de preferencia. CUARTA: Si al finalizar la vigencia del presente contrato el arrendamiento sigue ocupando el inmueble arrendado sin la autorización de la Arrendadora, expresada está para que sea válida solo mediante la firma de un nuevo contrato de arrendamiento por escrito, durante el juicio de desocupación pagara una nueva renta mensual adelantada de $ 6,000.00 ( Seis mil pesos 00/100 M.N ). Cantidad que durante el trámite del juicio de desocupación se incrementara cada vez y en la misma proporción y porcentaje en que se incrementa la infracción marcada por el BANCO DE MEXICO. QUINTA: el arrendatario deberá de efectuar reparaciones y composturas Todos los arreglos, composturas, vidrios, que amerite el inmueble arrendado, durante la vigencia del presente contrato, será por cuenta del arrendatario, y al desocupar el inmueble deberá de

entregarlo en buenas condiciones, tal y como lo recibió. SEXTA.- Queda prohibido al arrendatario, subarrendar todo o en partes, ceder sus derechos, así como acciones y mejoras que en su caso se le hagan, sin el previo consentimiento dado por escrito por la Arrendadora. SEPTIMA.- Queda prohibido al arrendatario hacer variación alguna al inmueble arrendado, aun con el carácter de mejora, sin previo consentimiento dado por escrito por la arrendadora. Pero las mejoras que el arrendatario haga al inmueble arrendado, ya sea útiles o de ornato, quedaran en beneficio del inmueble, en los términos de los artículos 917 y 926 del Código Civil del Estado de Jalisco, renunciando expresamente el arrendatario a la indemnización prevista por los artículos 203 y 2004 del Código Civil Vigente para la Entidad. OCTAVA.- Pactan las partes que El Arrendatario estará obligado a realizar todos los gastos correspondientes al pago de luz, agua, teléfono, gas, cable privado, y todos los servicios que sean instalados en el interior del inmueble arrendado, comprometiéndose el inquilino a entregar los recibos debidamente pagados, ya que recibe la finca sin adeudo de ningún tipo a la celebración del presente contrato de arrendamiento. Las descomposturas de cañería, llaves de agua, sumideros, vidrios rotos, chapas, así como las pequeñas reparaciones que amerite el inmueble arrendado por el uso normal dado por el inquilino o personas que lo frecuentan, serán por cuenta y a cargo del Arrendatario por lo que este se obliga darle mantenimiento .

NOVENA.- Queda prohibido al Arrendatario guardar, conservar o tener materiales explosivos o inflamables en el inmueble arrendado, se entiende por inflamables o explosivos: gasolina, gas, solventes y productos químicos; será responsable de los daños y perjuicios que se causen al inmueble arrendado, así como a los bienes muebles, con motivo de cualquier siniestro que acontezca y que dañe al inmueble, a los bienes muebles, aun tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor. DECIMA.- El Arrendatario entrega y la Arrendadora recibe a la firma del presente contrato, en calidad de depósito para garantizar posibles daños al inmueble arrendado por la cantidad de $ 2,500 (Dos mil Quinientos pesos 00/100 moneda nacional)y asi mismo por pago de renta adelantada por otra cantidad igual.

DECIMA PRIMERA.- El señor EMILIO CANDELARIO MEDINA, que asiste a la celebración del presente contrato, se constituye en FIADOR DEL ARRENDATARIO A FAVOR DE LA ARRENDADORA, obligándose solidaria y mancomunadamente con el arrendatario en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato por el arrendatario ,constituyéndose por tanto deudor directo de la arrendadora. Renuncia expresamente a los beneficios del orden y excusión previstos por los artículos 2425 y 2426, del Código Civil del Estado de Jalisco. Acepta su obligación y durara por todo el tiempo que dure la del arrendatario, hasta la devolución y entrega del inmueble arrendado y pago total de la renta y demás consecuencias pactadas en este contrato, renunciando al beneficio establecido por el articulo 2143 del Código Civil del Estado de Jalisco. El fiador expresa bajo protesta de decir verdad, que es propietaria del siguiente inmueble REGISTRADO ANTE CASATARO BAJO CUENTA 3-U-126177 Y QUE SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO GRAVAMEN ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. Finca marcada con el numero 2320 de la calle Emilio Rabasa en la Colonia, Blanco y cuellar, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, que se encuentra libre de todo gravamen, manifestación bajo protesta de decir verdad de dicho propietario y señala el fiador, que con dicho inmueble garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Se obliga a no gravarla ni enajenarla sino hasta en tanto el arrendatario no desocupe la finca arrendada y pague la totalidad de lo adeudado a la arrendadora, pues en caso contrario, se harán acreedores a las sanciones penales que establece el código Penal del Estado de Jalisco, así como los daños y perjuicios

que con ello se causen al arrendador. El domicilio donde se deberá llamar a juicio al fiador Por lo que cualquier cambio de domicilio no afectara ni invalidara el emplazamiento que en su caso se haga en dicho domicilio por ser domicilio convencional para ser llamado a juicio. DECIMA SEGUNDA.- Si el Arrendatario diere lugar a trámites Judiciales o extrajudiciales, con intervención de Abogados, aún en gestiones privadas, por la falta de sus obligaciones contraídas en el Contrato o violaciones a las Cláusulas que lo forman en cualquier sentido, será responsable de los gastos que se causen y se obliga a pagar los Honorarios del Abogado del Arrendadora. DECIMA TERCERA - Los Contratantes para la interpretación y cumplimiento del presente contrato se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales de esta ciudad de Guadalajara Jalisco, razón por la cual cualquier contienda judicial que se suscite entre las partes deberá de ventilarse en los Tribunales del primer partido judicial, renunciando expresamente a los que les pudiera corresponder en razón de competencia o domicilio. Leído que fue en voz alta el contenido del presente contrato a los que en el intervinieron, bien enterados de su alcance y contenido, se manifestaron conformes con el mismo y lo ratifican y lo firman ante la presencia de los testigos que firman al calce.

ALEJANDRO INDALECIO MICHEL MENDEZ FLORES

ARRENDADOR

CINTIA CANDELARIO

ARRENDATARIO

EMILIO CANDELARIO MEDINA FIADOR

BRAULIO ESPINO OLIVARES TESTIGO

BENITO JUAREZ GARCIA TESTIGO

INVENTARIO : .-PINTURA NUEVA..- TASA DE WC, LAVABO, LLAVES, TODO EN BUEN ESTADO. INSTALACIONES ELECTRICAS EN BUEN ESTADO.