Contrato de Arrendamiento Aires Tog - 2015

TOG.170115 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL DE AIRES PARA ESPACIO PUBLICITARIO Conste por el presente documento, el

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL DE AIRES PARA ESPACIO PUBLICITARIO Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL DE AIRES PARA ESPACIO PUBLICITARIO, (en adelante, el “Contrato”) que celebran: Como la “ARRENDADORA”: -

JACKELINE DEL PILAR GUTIERREZ DE CHU, con DNI Nº 18162680, con domicilio en Avenida Larco Nº 277 - 279 - 281, urb. El Recreo, provincia y distrito de Trujillo, Departamento de La Libertad.

Como la “ARRENDATARIA”: -

T. O.G. Servicios Generales E.I.R.L. constituida y existente de conformidad con las leyes de la República del Perú, con RUC N° 20477482911, con domicilio en calle Francisco Solano Nº 370, urbanización San Andrés, representada por el Sr. Wilmar Emerson Narro Carranza, con DNI Nº 41539615, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11179420 del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo.

El Contrato se celebra de conformidad con los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- ANTECEDENTES 1.1 La ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Larco Nº 277 - 279 - 281, urb. El Recreo, provincia y distrito de Trujillo, Departamento de La Libertad. 1.2 A su vez, la ARRENDADORA declara ser la única propietaria de los aires del Inmueble mencionado en la cláusula que antecede razón por la cual su celebración no conlleva a solicitar previamente: i) consentimiento o acuerdo de disposición de terceros; ii) Autorizaciones gubernamentales y/o administrativas. Asimismo, manifiesta que la celebración del presente contrato no contraviene las disposiciones de ley alguna, permiso gubernamental, reglamento, decreto, orden, sentencia o laudo arbitral actualmente en vigor, o cualquier otra disposición aplicable. 1.3 La ARRENDATARIA es una empresa cuyo objeto social es brindar servicios de publicidad y marketing en virtud de lo cual mantiene interés en arrendar los aires de la Azotea del Inmueble de propiedad de la ARRENDADORA para instalar un panel publicitario (en adelante, “Banner”) en los términos comprendidos en el presente documento. 1.4 El presente contrato será vinculante para las partes contratantes y sus respectivos cesionarios válidos, de ser el caso. SEGUNDO.- OBJETO 2.1 Por el presente Contrato, la ARRENDADORA cede en calidad de arrendamiento a la ARRENDATARIA el espacio y aires señalados en el numeral

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1.2 comprendido en la azotea del Inmueble, la misma que será destinada a las actividades señaladas en el precitado numeral. 2.2 En virtud de ello, la ARRENDADORA se obliga a entregar formalmente el área arrendada objeto de la prestación a su cargo en la fecha de celebración del presente documento, sin más constancia que las firmas de ambas partes incorporadas y legalizadas en el presente documento. 2.3 De la misma manera, la ARRENDADORA declara de forma expresa e irrevocable su autorización para el ingreso de personal de la ARRENDATARIA para la instalación, implementación y/o construcción de la estructura para el Banner, en la fecha y horario preestablecido por ambas partes. Los actos antes referidos se llevarán a cabo antes de la fecha inicial de vigencia del presente Contrato previo acuerdo entre las partes. 2.4 Asimismo, la ARRENDADORA se obliga a dar todas las facilidades para mantener a la ARRENDATARIA en el uso del bien durante el plazo del presente contrato y a conservarlo en buen estado para el fin antes descrito. TERCERO.- PLAZO 3.1 El plazo de vigencia del Contrato, pactado de común acuerdo, es de 24 meses, los mismos que se computarán a partir del 15 de abril de 2015 y concluirán el 14 de abril de 2017, plazo que podrá ser prorrogado teniendo la ARRENDATARIA la preferencia de hacerlo directa y autónomamente. Sin embargo, la ARRENDATARIA se reserva el derecho de resolver el presente Contrato en cualquier momento, dando aviso por escrito a la ARRENDADORA con una anticipación de 30 días calendario, lo cual no generará ningún tipo de responsabilidad ni penalidad o resarcimiento a cargo de la ARRENDATARIA. 3.2 La prórroga antes señalada será comunicada por la ARRENDATARIA dentro de los 60 días anteriores a la finalización del plazo de vigencia de este contrato mediante una carta suscrita por su representante legal. Para tales efectos, la mera comunicación constituirá la única formalidad para la vigencia y eficacia de la prórroga del contrato. 3.3 Vencido el plazo estipulado en el numeral 3.1, la ARRENDATARIA se obliga a devolver el área arrendada tal y conforme lo recibió y sin más deterioro que el ocasionado por su uso normal. La ARRENDATARIA tendrá un plazo de siete (07) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo estipulado en el primer párrafo de la presente clausula, para retirar todo el material, bienes y mejoras introducidas en el espacio arrendado del inmueble, producto de la instalación y exposición del Banner. Lo antes descrito es aplicable a cualquier causal que ponga fin este Contrato. El plazo antes mencionado no generará ningún pago, renta o contraprestación a favor de la ARRENDADORA. CUARTO.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO La renta pactada de común acuerdo que deberá pagar la ARRENDATARIA a la ARRENDADORA será de S/ 37,800.00 (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS con

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00/100 Nuevos Soles) por la duración del presente contrato, pago que se efectuará en las siguientes oportunidades: -

Primer Abono (Garantía): S/ 3,000.00 (TRES MIL con 00/100 Nuevos Soles), como garantía de alquiler, el 15 de marzo de 2015. Tercer Abono: S/ 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS con 00/100 Nuevos Soles), el 15 de marzo de 2015. Abonos restantes: S/ 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS con 00/100 Nuevos Soles), todos los días quince (15) de cada mes a partir del 15 de abril hasta completar los veintitrés (23) abonos restantes.

Asimismo, el ARRENDATARIO retendrá al ARRENDADOR la suma de S/ 900.00 (Novecientos con 00/100 Nuevos Soles) anuales que corresponderán al pago del impuesto a la renta correspondiente a la primera categoría respecto del presente arrendamiento. De igual manera queda claramente establecido por las partes contratantes, que la renta no tendrá ningún incremento durante el plazo de duración del presente contrato. QUINTO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Son obligaciones de la ARRENDADORA: 5.1.1 Entregar a la ARRENDATARIA el área arrendada en la fecha de suscripción del Contrato. 5.1.2 Dar cuenta de manera inmediata a la ARRENDATARIA de cualquier acontecimiento que afecte la propiedad o posición del área arrendada en un término no mayor de 05 (cinco) días hábiles de producido el hecho con el fin de alcanzar una alternativa de solución. 5.1.3 Las demás establecidas en el Contrato y en el ordenamiento jurídico peruano, de ser el caso. 5.1.4 En caso de transferencia del Inmueble a favor de tercero, deberá incluir en el contrato respectivo las obligaciones a su cargo a fin de mantener la vigencia del presente arrendamiento y del área cedida. 5.1.5 Guardar absoluta reserva sobre la cuantía de la renta, los documentos e informaciones de la ARRENDATARIA que pudiese tener acceso producto de la ejecución del presente contrato. 5.1.6 Proporcionar los documentos e información que conforme a la legislación vigente se requiera para que la ARRENDATARIA obtenga las licencias y autorizaciones contempladas en la presente cláusula. 5.1.7 Permitir cuantas veces sea conveniente el ingreso de personal de la ARRENDATARIA para proceder con el mantenimiento y/o refacciones del Banner y su estructura. En ese sentido, la ARRENDATARIA remitirá una comunicación escrita o correo electrónico a la ARRENDADORA con una antelación no menor de 2 (dos) días calendario a la fecha efectiva de visita para el mantenimiento y/o refacción del Banner. 5.1.8 No suscribir respecto de los aires ninguna clase de limitación, cesión o transferencia, servidumbre de vista, construcción y/o cualquier otro derecho real u obligacional que afecte el desarrollo y ejecución del presente Contrato. Queda expresamente aceptado por ambas partes que cualquier obstáculo de vista o imposibilidad de construcción o implementación del Banner para su exposición

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comercial será considerada una causal de resolución de pleno derecho y por ende la resolución automática del presente contrato. 5.2 Son obligaciones de la ARRENDATARIA: 5.2.1 Solicitar y solventar los gastos por concepto de impuestos y permisos municipales según las normas establecidas por la Municipalidad correspondiente. 5.2.2 Usar el bien de acuerdo con el destino previsto en la Cláusula Segunda del Contrato y hacerlo con el debido cuidado y diligencia. 5.2.3 Pagar la Renta dentro del plazo indicado de la Cláusula Cuarta, y de acuerdo con la forma prevista en dicha cláusula. 5.2.4 Poner en conocimiento de la ARRENDADORA respecto de cualquier acontecimiento que afecte la propiedad o la posesión del Área arrendada, a más tardar al primer (01) día hábil siguiente de producido dicho acontecimiento.

5.2.5 Efectuar las reparaciones que el área arrendada requiera, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Sétima del Contrato. 5.2.6 Devolver el área arrendada en la fecha de vencimiento del Contrato en el estado en que lo recibió y sin más deterioro que el derivado de su uso ordinario, considerando el destino señalado en la Cláusula Segunda del presente instrumento. 5.2.7 Las demás establecidas en el Contrato y en el ordenamiento jurídico peruano. 5.2.8 Pagar el consumo mensual de energía eléctrica, según los recibos expedidos conforme a la lectura del medidor del Inmueble, destinado al arrendador para el Banner. 5.2.9 En el hipotético caso de que el BANNER o ESTRCTURA METALICA por defectos de su instalación ocasione daños al bien inmueble de propiedad de la ARRENDADORA o bien o bienes inmuebles de propiedad de TERCEROS o daños materiales o personales a terceros la ARRENDATARIA asume todas las responsabilidades civiles y penales o indemnizaciones a que hubiere lugar, liberando de toda responsabilidad a la ARRENDADORA. SEXTO.- DEVOLUCIÓN DEL ÁREA ARRENDADA En cualquier evento de devolución del área arrendada, ésta se realizará en las mismas condiciones en las que fue entregada, suscribiendo para tales efectos la correspondiente Acta de Entrega teniendo en consideración lo señalado en el numeral 3.3 precedente. SÉTIMO.- DERECHO DE INSPECCIÓN Y REPARACIONES La ARRENDADORA se reserva en todo momento el derecho de inspeccionar el área arrendada, a fin de verificar su estado de conservación y constatar el uso que de éstos hace la ARRENDATARIA. La inspección se realizará dentro del horario y fechas establecidas de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, las inspecciones se realizarán por causa justificada previo aviso enviado al arrendatario

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con una anticipación no menor de siete (7) días, conforme a lo establecido en el artículo 1681 del Código Civil. La ARRENDATARIA se obliga a pagar la reparación de los daños que pudiera sufrir el área arrendada durante la vigencia de este contrato, especialmente, las reparaciones producto de alguna deficiencia en la instalación del Banner, así como los daños que por tales desperfectos se causara a terceros. La ARRENDATARIA no estará obligada a la reparación del área arrendada cuando ello se deba al desgaste natural de la misma. Asimismo, la ARRENDATARIA no se responsabiliza por los daños estructurales que puedan existir en el área arrendada y/o en el Inmueble o que se deban al desgaste natural de los mismos y que se detecten al momento de realizar el acondicionamiento del Banner o con posterioridad de aquel, obligándose en este supuesto, la ARRENDADORA, a reparar los mismos sin afectar la exposición del Banner. En todo caso, la ARRENDATARIA se encuentra autorizada a llevar adelante la reparación de los daños estructurales si habiendo comunicado a la ARRENDADORA la necesidad de llevar a cabo tales reparaciones, transcurriesen tres días calendarios y éstas no hubieran sido atendidas por la ARRENDADORA. En este caso, los costos en que incurra la ARRENDATARIA serán descontados de la renta correspondiente siguiente. OCTAVO.- MEJORAS La ARRENDATARIA podrá efectuar mejoras en el local que se otorga en el área arrendada única y exclusivamente para la instalación y exhibición del Banner, siempre y cuando éstas no modifiquen su estructura original, requiriendo para cualquier mejora la autorización previa y por escrito de la ARRENDADORA. Se deja establecido de manera expresa el derecho irrestricto de la ARRENDATARIA para retirar, al concluir el arrendamiento, cualquier mejora introducida en el inmueble en sí. Todas las demás mejoras que se produjeran en el local y que no pudieran ser retiradas sin ocasionar un daño en el área arrendada y/o en el Inmueble, quedarán en beneficio de la ARRENDADORA. NOVENO.- CESIÓN La ARRENDATARIA no podrá ceder o traspasar su posición contractual a terceros, así como ceder los derechos y facultades que le han sido conferidos en virtud del presente Contrato por ningún motivo. DECIMO.- ENAJENACION DEL INMUEBLE En caso de enajenación del Inmueble, el adquirente deberá respetar el presente contrato de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1708° del Código Civil, para lo cual la ARRENDADORA se compromete a pactar dicha obligación en el contrato de compra venta respectivo. En caso de incumplimiento de lo señalado de forma precedente, la ARRENDADORA deberá asumir todos los gastos de implementación, reparación y mejoras en los cuales haya incurrido la ARRENDATARIA para su establecimiento así como la suma equivalente a los daños y perjuicios asumidos por la

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ARRENDATARIA con terceros por incumplimientos vinculados a los servicios de publicidad del Banner y que se verán afectados por la falta de ejecución del Contrato. DECIMO PRIMERO.- CARGAS Y GRAVAMENES La ARRENDADORA declara que los aires y el Inmueble se encuentran libres de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o medida que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o el derecho de posesión o uso de dicho inmueble y/o el área arrendada. Caso contrario cualquier incidente o efecto adverso que se genere por tales motivos, será de entera responsabilidad de la ARRENDADORA. DECIMO SEGUNDO.- GASTOS Si alguna de las partes considera necesario elevar a Escritura Pública e inscribir registralmente el presente Contrato, los gastos notariales, registrales u otros que se pudieran generar serán de cuenta de la parte que así lo solicitare. En caso que ambas partes acuerden proceder en dicho sentido, el gasto notarial y/o registral será asumido de forma conjunta y proporcional por parte de aquellas. DECIMO TERCERO.- MISCELÁNEA Este Contrato constituye el acuerdo y entendimiento íntegros a los que han llegado las partes con relación al objeto materia del presente contrato y sustituyen todas las negociaciones y todos los acuerdos celebrados previamente. Ninguna modificación de este Contrato entrará en vigencia a menos que conste en un documento escrito firmado por un representante autorizado de cada una de las partes. El presente contrato podrá suscribirse en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original duplicado, pero que constituirá, junto con los otros un mismo instrumento. DÉCIMO CUARTO.- DOMICILIO Y LEY APLICABLE. Las partes señalan como sus domicilios contractuales los indicados en la introducción del presente Contrato. Todas las notificaciones y/o comunicaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con este Contrato se dirigirán válidamente a los referidos domicilios salvo que medie previo aviso comunicado por escrito con una anticipación no menor de 15 días a la fecha desde la que regirá cualquier cambio al respecto, en cuyo caso las nuevas comunicaciones o notificaciones deberán hacerse al nuevo domicilio que se señale. El presente Contrato se interpretará de conformidad con las leyes de la República del Perú, las mismas que regirán para la determinación de los respectivos derechos y obligaciones de las partes. DÉCIMO QUINTO.- JURISDICCIÓN Las partes contratantes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Trujillo, para los efectos de aplicación y/o ejecución de los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato,

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señalando como domicilios legales los mencionados en la introducción de este documento, lugares donde se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Suscrito en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor bajo legalización notarial de firmas, en la ciudad de Trujillo, a los 25 días del mes de enero de 2014.

Wilmar E. Narro Carranza TOG Servicios Generales EIRL Gerente

Jackeline del Pilar Gutiérrez de Chu DNI 18162680 Propietaria