Contrato Arrendamiento

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Entre, Luis Alberto Rojas, Venezolano, mayor de edad , titular y portador de la cedula de identidad Nº 3.392.104, por una parte y por la otra, Gerardina Patiño Delgado, Venezolana, mayor de edad , titular y portadora de la cedula de identidad Nº 23.712.751, ambas de este domicilio, quienes a los solos y únicos efectos de este documentos se denominaran EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO, respectivamente, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EL ARRENDADOR, cede en arrendamiento a EL ARRENDATARIO un anexo de su propiedad localizado en la Calle Colombia Nº 25 del Barrio Vista Alegre, Mariara del Municipio Diego Ibarra, de la jurisdicción del Estado Carabobo. SEGUNDA: el presente contrato tendrá duración de un (06) meses fijos contando a partir del 15 de Octubre del 2012. TERCERA: el canon de arrendamiento convenido es la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Exactos (BS. 400,00), que EL ARRENDATARIO se compromete a cancelar puntualmente al vencimiento de cada mes, en la dirección que EL ARRENDADOR declara conocer suficiente. CUARTA: EL ARRENDATARIO, declara recibir el anexo en perfectas condiciones de limpieza, aseo, conservación y habitabilidad, con sus instalaciones eléctricas y servicios básicos en orden. QUINTA: las reparaciones menores, tales como pinturas en el interior del inmueble arrendado así como otros afines serán por cuenta de EL ARRENDATARIO. SEXTA: el destino que se dará a dicho anexo será única y exclusivamente el de habitación familiar. SEPTIMA: la falta de pago de DOS MENSUALIDADES, del canon de arrendamiento, dará derecho a EL ARRENDADOR, a solicitar la desocupación del inmueble arrendado, así mismo la resolución del presente contrato de derecho pleno. OCTAVA: es entendido que este contrato no podrá ser traspasado, ni el anexo objeto de este arrendamiento. Así mismo queda expresamente convenido y por ende aceptado por las partes que el anexo objeto del presente contrato no podrá ser sub arrendado, traspasado ni cedido a terceras personas ni total ni parcialmente, sin previo consentimiento por escrito dado por EL ARRENDADOR, ya que este contrato de arrendamiento es INTUITO-PERSONAE. NOVENA: EL ARRENDADOR, recibe en este acto la cantidad de Bolívares Ochocientos (BS. 800,00), exactos en calidad de fondo de garantía para garantizar los efectos del presente contrato. DECIMA: los gastos de luz, agua y aseo urbano, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO.

DECIMA PRIMERA: para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, así como las consecuencias y derivados, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a cuya jurisdicción judicial se someterán llegando al caso. Se hacen dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. En Mariara Estado Carabobo a los 09 días del mes Octubre de 2012.

El Arrendador

El Arrendatario

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Luis Alberto Rojas

Gerardina Patiño Delgado

C.I. 3.392.104

C.I. 23.712.751