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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo el día 01 de Abril del 2003, ante la presencia de

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo el día 01 de Abril del 2003, ante la presencia de los testigos que al final suscriben este documento, comparecieron por una parte el Sr. --------, a quien en lo sucesivo se denominará “El Arrendador”; por otra parte la sociedad mercantil denominada “-------------” representada en este acto por el Señor ----------, en función de ser apoderado de la misma, y bajo protesta de decir verdad manifiesta que dichas facultades no le han sido revocadas; a quien en lo sucesivo se denominará como ”El Arrendatario”, y por otra parte la Señora. ---------, a quien en lo sucesivo se denominará ”El Fiador”; todos mexicanos, mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, y dijeron: que es su voluntad, libre de toda coacción celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mismo que sujetan a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- En este acto EL ARRENDADOR, entrega en arrendamiento y EL ARRENDATARIO, recibe en tal concepto de conformidad, en condiciones de uso y a su entera satisfacción, la finca marcada con el número 74, de la CALLE MIGUEL GALINDO, de la colonia Mezquitán Country, de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco; obligándose a destinar su uso única y exclusivamente para fines comerciales. SEGUNDA.- Ambas partes pactan de común acuerdo que EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR, por concepto de renta mensual por el uso de la finca descrita en la cláusula anterior, la cantidad de $ 4,000 (CUATRO MIL PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL) mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado, cantidad que será pagadera por mensualidades adelantadas a más tardar los días 10 diez de cada mes, a partir del día 1 uno de Abril del 2003, en el domicilio del arrendador ubicado en la finca marcada con el número 275, ----------, en la colonia Ladrón de Guevara de esta ciudad. TERCERA.- Los contratantes pactan que la duración del presente contrato será de UN AÑO, empezando a surtir sus efectos el día 01 DE ABRIL DEL 2003, terminando consecuentemente el día 31 DE MARZO DEL 2004, por lo que en esa fecha EL ARRENDATARIO devolverá a EL ARRENDADOR la posesión del inmueble objeto de este contrato, en el mismo estado en que la recibió, con anticipación a la desocupación dará aviso por escrito el ARRENDATARIO a el ARRENDADOR, para convenir respecto de la cancelación del presente contrato, devolviendo el inmueble junto con sus frutos, mejoras y accesiones. El arrendatario renuncia expresamente al derecho de prórroga establecido en el artículo 2051 del reformado Código Civil del Estado de Jalisco. Las partes pactan que la renta se incrementará anualmente de acuerdo a lo que ellas mismas convengan al término del presente contrato, estableciendo desde este momento que dicho aumento no podrá ser menor al 10% de la cantidad pactada en la cláusula segunda del presente convenio. CUARTA.- Los contratantes estipulan que en caso de que al término de la vigencia del presente contrato EL ARRENDATARIO no desocupe voluntariamente el inmueble arrendado y este no es entregado a EL ARRENDADOR, esto dará motivo a que se le actualice una pena equivalente al 80% de las rentas que debieron pagarse durante la vigencia de este contrato, durante el siguiente año que siga ocupando la finca, sin que por ello se entienda prorrogado o renovado este contrato. Esta pena se hará efectiva por el sólo retraso en la entrega del bien arrendado. Además deberá seguir cubriendo la renta señalada en al cláusula segunda. En el supuesto de que EL ARRENDATARIO desocupe el inmueble materia del presente contrato con posterioridad al vencimiento del mismo, quedará el 100% del depósito a beneficio de LA ARRENDADORA, ello en forma independiente a la obligación de EL ARRENDATARIO, de estar al corriente en el pago de sus rentas y servicios establecidos en el presente contrato. QUINTA.- Todos los arreglos y composturas de las cañerías, llaves de agua, tinacos, sumideros comunes y excusados, despostilladas de enjarre, vidrios rotos, chapas, puertas, pisos, azulejos, tuberías,

corto-circuitos en la instalación eléctrica, desagües así como todas las pequeñas reparaciones que amerite la finca arrendada, por el uso dado por el inquilino o personas que los frecuenten, o bien por razones diversas no imputables a EL ARRENDADOR, serán por cuenta y bajo la exclusiva responsabilidad de EL ARRENDATARIO. SEXTA.- Queda estrictamente prohibido a EL ARRENDATARIO, subarrendar en todo o en parte, ceder sus derechos o traspasar la finca dada en arrendamiento, así como sus instalaciones y adaptaciones que en su caso se hagan sin el previo consentimiento por escrito, dado por EL ARRENDADOR, en caso de violar esta cláusula dará motivo EL ARRENDATARIO, a que se tenga por rescindido el presente contrato, haciéndose aplicable además, la pena antes mencionada en la cláusula cuarta. SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR en caso de incurrir en mora en el pago de sus rentas, un interés del 10% mensual sobre las cantidades que deje de pagar puntualmente, hasta la fecha que las liquide, más gastos de cobranza a razón de $500.00 quinientos pesos mensuales, tomando en cuenta que se le dará a EL ARRENDATARIO un plazo de 10 diez días naturales a que se refiere la cláusula segunda del presente contrato para el pago de la renta, en caso de incumplimiento se le aplicarán los gastos de cobranza mencionados. OCTAVA.- Queda estrictamente prohibido a EL ARRENDATARIO hacer variación alguna a la finca arrendada, aún con el carácter de mejora, sin el previo consentimiento dado por escrito por EL ARRENDADOR. Todas las mejoras que EL ARRENDATARIO realice a la finca arrendada, ya sean útiles o de ornato, quedarán en beneficio de la finca, en los términos del Artículo 917 y 926 del Código Civil para el Estado de Jalisco, renunciando expresamente EL ARRENDATARIO a la indemnización prevista por el Artículo 931 del mismo ordenamiento. NOVENA.- Queda prohibido a EL ARRENDATARIO guardar, conservar o tener bajo cualquier título en la finca materia del contrato, materiales explosivos o inflamables, en la inteligencia que será responsable directamente de cualquier riesgo que se presente y que dañe la finca por este motivo, aún en el caso de fuerza mayor o caso fortuito. DÉCIMA.- Expresamente los contratantes pactan que serán causas de rescisión del presente contrato las siguientes, además de las establecidas por la ley. a).- Subarrendar, traspasar u ordenar sus derechos de ARRENDATARIO, respecto de la finca materia del presente contrato. b).- El atraso o incumplimiento en el pago de dos rentas consecutivas. c).- Variar la finca objeto del arrendamiento, haciendo modificaciones, sean útiles o de ornato. d).- Dedicar la finca arrendada a un uso diferente al estipulado en la cláusula primera. e).- Que el fiador disponga o grave el bien con que se garantice el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente contrato. f).- La disolución de EL ARRENDATARIO o bien, por la muerte de EL FIADOR. g).- Causar daño de cuantía a la finca arrendada. h).- El incumplimiento de cuales quiera de las obligaciones expresadas en el cuerpo del presente contrato. Se estipula que si EL ARRENDATARIO da motivo de rescisión del presente contrato por incurrir en cualquiera de las causas a que se refiere esta cláusula, motiva a que se le exija el pago de la pena estipulada en la cláusula cuarta. DECIMA PRIMERA.- Si EL ARRENDATARIO da lugar a trámites judiciales o extrajudiciales con intervención de abogados, aún en gestiones privadas por falta de cumplimiento de sus obligaciones contraídas por contrato o violaciones a las cláusulas que lo forman en cualquier sentido en tal caso los gastos que se eroguen serán por cuenta del ARRENDATARIO.

DECIMA SEGUNDA.- Ambas partes pactan de común acuerdo que para los efectos del presente contrato y para la debida solución de controversias vía judicial que se puedan presentar, será domicilio convencional para llamar a juicio a EL ARRENDATARIO, el de la finca dada en arrendamiento. Por ello sólo en tal domicilio se le llamará a juicio aún en el caso de haber desocupado y abandonado la finca arrendada. Se obliga a EL ARRENDATARIO a mostrar a EL ARRENDADOR al vencimiento del presente contrato, el recibo extendido por la Comisión Federal de Electricidad que justifique que se encuentra al corriente en el pago de la energía eléctrica, ya que el consumo de la misma, será por cuenta de EL ARRENDATARIO, de la misma manera correrá por cuenta de este último el pago de los servicios de gas, teléfono y agua. DECIMA TERCERA.- EL ARRENDATARIO entrega y EL ARRENDADOR recibe en estos momentos EN CALIDAD DE DEPOSITO la cantidad de $ 4,000 (CUATRO MIL PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL), dicha cantidad será reintegrada por EL ARRENDADOR al ARRENDATARIO, al vencer el plazo del presente contrato, siempre y cuando la finca arrendada no presente daños y perjuicios, pues en todo caso, sobre dicha cantidad se hará efectivo el pago de dichos daños, sin perjuicio de que si éstos fueran mayores, por separado se hará la reclamación respectiva. Esta cláusula se incrementará conforme al aumento anual de la renta erogando la diferencia. Se estipula como obligación a cargo del ARRENDATARIO el pago de los servicios de agua, drenaje, energía eléctrica, línea telefónica del inmueble arrendado y aseo interior del inmueble, haciéndose responsables de las multas, por falta de aseo o cualquier descuido de los servicios. También se obliga al devolver la finca, entregar al ARRENDADOR un finiquito otorgado por la C.F.E., del cual se desprenda que quedaron cubiertas las prestaciones derivadas del contrato de energía eléctrica, sin que por este concepto el ARRENDATARIO pueda reclamar cantidad alguna durante la vigencia o terminación del presente contrato. El ARRENDADOR se obliga en este contrato a cubrir el pago referente a la contribución predial del inmueble en cuestión, así como las que se originen por obra de plusvalía. DECIMA CUARTA.- EL ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de preferencia concedido por el artículo 2026 del Código Civil del Estado. DÉCIMA QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a mostrar al ARRENDADOR o personas que él designe, el interior del inmueble arrendado, cuantas veces lo requiera, para verificar el estado de conservación del inmueble. DECIMA SEXTA.- La Señora -------------, quien también asiste a la celebración del presente contrato se constituye como FIADOR del ARRENDATARIO, en favor del ARRENDADOR, obligándose solidaria y mancomunadamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por EL ARRENDATARIO, constituyéndose por tanto como deudor directo del ARRENDADOR. El FIADOR renuncia a los beneficios de orden y exclusión previstos por los artículos 2425, 2426 y del Código Civil del Estado. La Señora …………, acepta su obligación durante todo el tiempo que dure la del ARRENDATARIO, lo cual se traduce en que ésta subsistirá hasta la devolución y total entrega de la finca arrendada y el pago total de la renta y demás consecuencias pactadas en el presente contrato, renunciando al beneficio establecido por el artículo 2143 del Código Civil del Estado. En este mismo acto el FIADOR expresa bajo protesta de decir verdad, que es propietario del siguiente inmueble ubicado en: FINCA MARCADA CON EL NÚMERO---------------------------------, EN LA CIUDAD GUADALAJARA, JALISCO. Inmueble que se encuentra libre de gravamen y que con él garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Obligándose a no gravarla ni enajenarla sino hasta en tanto no desocupe EL ARRENDATARIO, la finca arrendada y pague sus deudas al ARRENDADOR, ya que en caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que con ello se causen al ARRENDADOR. El que se designa como domicilio convencional en donde se deberá llamarse a juicio al FIADOR, es en la finca marcada con el número 74, de la -----------------------------, de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco y cualquier cambio de domicilio no afectará ni invalidará el emplazamiento que en su caso se lleve en dicho domicilio, por ser domicilio convencional para ser llamado a juicio. Bajo la

misma tesitura, el ARRENDATARIO designa como domicilio convencional en donde deberá ser llamado a juicio la finca arrendada y cualquier cambio de domicilio no afectará ni invalidará el emplazamiento que en su caso se lleve en dicho domicilio, por ser domicilio convencional para ser llamado a juicio. DECIMA SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar en el lugar, modo y tiempo pactado en los contratos correspondientes, el servicio de energía eléctrica que se suministre al inmueble arrendado y a mostrar al ARRENDADOR cuantas veces fuere requerido en dicho sentido, los comprobantes de pago correspondiente con los que acredite que está al corriente de los pagos referidos y entregar a EL ARRENDADOR a la conclusión del arrendamiento el documento comprobatorio de no adeudo en relación con estos servicios, expedidos por la suministradora de ellos. DECIMA OCTAVA.- Los contratantes para la interpretación y cumplimiento del presente contrato se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de esta ciudad, razón por la cual, cualquier contrariedad judicial que se suscite entre las partes, deberán verificarse ante los Tribunales de esta ciudad. Leído que fue en voz alta el contenido del presente contrato a los que intervinieron, bien enterados de su alcance y contenido, se manifestaron conformes con el mismo y ratifican y firman ante la presencia de los testigos que firman al calce. EL ARRENDADOR ________________________________ LUZ PEREZ CORNEJO.

ARRENDATARIO

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TESTIGO

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FIADOR

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TESTIGO

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