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MINUTA SEÑOR NOTARIO : Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Compra-Venta que celebran de una parte MARY CARMEN CHING OLIVARES, identificada con D.N.I. N° 06208321, estado civil, soltera, con domicilio real en la calle Pascual de Andagoya N° 088, Urbanización Maranga 2da Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, y de la otra parte, don ENRIQUE MANUEL PHIL SANTOLALLA NORIEGA, peruano, con D.N.I. N° 06698316, estado civil casado y su cónyuge doña ANA SILVIA ESTEBAN PALOMINO, peruana, con D.N.I. N° 06732241 , ambos con domicilio en la calle Jiron Napo 1424 Urbanización Nueva Azcona , distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, a quienes en adelante se les denominará EL COMPRADOR en los términos y condiciones siguientes : PRIMERO : LA VENDEDORA es propietaria de un bien inmueble, constituido por los AIRES- AZOTEA, con un área de 100.13 mts2, ubicado en Calle Pascual de Andagoya N° 127-129 de la Urbanización Maranga – Segunda Etapa, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 12159523 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en donde están descritos sus linderos y medidas perimétricas.

SEGUNDO : Por el presente contrato LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a EL COMPRADOR y éste adquiere para sí el inmueble referido en la cláusula anterior. La venta se efectúa ad-corpus y comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda al inmueble, sin reserva ni limitación alguna. TERCERO : El precio de venta es de US$ 8,000.00 (OCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), los mismos que EL COMPRADOR entregará a LA VENDEDORA mediante un cheque de gerencia del Banco de …………… a la firma de esta Minuta de Compra-Venta, bajo fe notarial. LA VENDEDORA declara que con la sola recepción del cheque de gerencia, dará por íntegramente cancelado el precio de venta pactado. EL COMPRADOR Y LA VENDEDORA se obligan a suscribir la Escritura Pública que la presente minuta de lugar. CUARTO : Ambas partes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado existe la justa equivalencia por lo que de haber alguna diferencia, que se hacen de ella mutua y recíproca donación. QUINTO : LA VENDEDORA declara que sobre el inmueble que transfiere no pesa gravamen, carga, hipoteca, medida judicial o extrajudicial, acto o contrato que de manera o forma alguna restrinja o limite su derecho de propiedad y de libre disposición, no obstante LA VENDEDORA se obliga en todo caso al saneamiento en la forma mas amplia, conforme a ley. Así mismo, declara que existe actualmente autorización de la Municipalidad de San Miguel para permitir la construcción de un Cuarto Departamento en un Cuarto piso; caso contrario, LA VENDEDORA devolverá el integro de lo pagado por la venta de los aires a EL CONMPRADOR. SEXTO: LA VENDEDORA declara conocer que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 776, EL COMPRADOR asumirá la condición de contribuyente del impuesto predial a partir del 1 de Febrero de 2010, por tanto,

corresponde a LA VENDEDORA el pago del Impuesto al Patrimonio Predial por todo el Ejercicio 2009. En cuanto a los Arbitrios Municipales, éstos son de cuenta y cargo de LA VENDEDORA hasta la fecha de entrega del inmueble, luego de lo cual serán de cuenta y cargo exclusivo del COMPRADOR. LA VENDEDORA y EL COMPRADOR se obligan a comunicar el descargo (venta) y cargo (adquisición), respectivamente, ante la Municipalidad de San Miguel, dentro de los treinta días siguientes de la fecha de la presente minuta. SETIMO : Todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública, así como el Impuesto de Alcabala y los derechos de inscripción en los Registros Públicos serán de cuenta de EL COMPRADOR. OCTAVO : Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de las cláusulas de esta minuta, las partes acuerdan, someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios y señalando como tales, los consignados en la introducción del presente documento. Agregue Usted Señor Notario, lo que fuera de ley y pase los partes respectivos al Registro de Propiedad Inmueble para su inscripción. Lima,

____________________________________ ENRIQUE MANUEL PHIL SANTOLALLA NORIEGA DNI ° 06698316 EL COMPRADOR

____________________________ MARY CARMEN CHING OLIVARES DNI N° 06208321 LA VENDEDORA