Contrato Bilateral modelo

CONTRATO BILATERAL Entre ANA MARIA GUERRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad civilmente habil, domiciliado en c

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CONTRATO BILATERAL

Entre ANA MARIA GUERRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad

civilmente habil, domiciliado en ciudad Guayana, municipio

Caroni del Estado Blivar, titular de la cedula Nro. V-5.549.544, quien en l sucesivo se denminara EL ARRENDADOR, y por otra parte la empresa la ciudadana GOLINDANO FRIDE MARIA

venezolana,

mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V5.985.462 respectivamente, quien a los efectos de este contrato se denomina EL ARRENDATARIO, se ha venido en celebrar como en efecto lo hacemos el precente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO el cual

se

regira

por

la

clausulas

siguientes:…………………………………………………………………… …. PRIMERA: ARRENDAMENTO: EL ARRENDADOR,

entrega su

arrendamiento, un local para uso de comercialización y distribucin de rductos de limieza y fines, el cual se encuentra ubicad en uert Ordaz Urb. Unare 2 Sectr 2 calle 8 sur aeropuerto, la cual no pobra cambiar tal destino, sin expreso consentimiento dada por escrito por EL ARRENDADOR: SEGUNDA: CANON: El cann de arrendamiento del local sera de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), los cuales se cancelaran los dias primero (01) de cada mes; para el pago del canon de arrendamiento, EL ARRENDADOR, tendra derecho a cobrar (95,00) diarios por cada dia de atraso, sin perjuicio de las acciones que por daños y perjuicios pudiere ejercer EL ARRENDADOR en contra de

LOS ARRENDATARIOS en defensa de sus intereses.

TERCERA:DURACIÓN: El plazo de duración del presente contrato, es por el lapso de UN (01) AÑO, JULIO DE 2014 y culmina el 15 de JULIO DE 2015, no obstante por ser este CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, queda convenido entre las partes que en caso de ser

prorrogado

el

presente

contrato,

el

canon

mensual

arrendamiento será reajustado conforme al índice inflacionario

de

Que indique el Banco central de Venezuela para ese momento y el contrato de arrendamiento se considera como de tiempo fijo y determinado y así lo acepta EL ARRENDATARIO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.599 del código civil Venezolano concluye el día refinado como termino de duración inicial de cualquiera de las posibles prorrogas, sin necesidad de desahucio y en ningún momento operara la tacita reconducción. De las partes no acordar por escrito la renovación, se tendrá claramente que el contrato

no

será

renovado.

CUARTA:

PROHIBICIÓN:

EL

ARRENDATARIO, no podrá bajo ningún termino, ceder, traspasar, ni subarrendar el inmueble objeto de este contrato, de lo contrario responderá por los daños y perjuicios que esto ocasionara a la arrendadora.

QUINTA:

SERVICIOS:

Todos

los

gastos

correspondientes, a los servicios inherentes al local arrendado, tales como agua, luz, aseo, correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO, durante su permanencia en el inmueble, el arrendador, podrá pedir la suspensión del servicio en caso de que se acumulen recibos y no se cancelen las deudas en su oportunidad. SEXTA: REPARACIONES: EL ARRENDATARIO se obliga

a notificar por escrito a EL

ARRENDADOR, de las reparaciones mayores, o modificaciones que se le realicen al inmueble en un lapso no mayor de tres (03) días contados a partir del hecho dañoso para proceder este en consecuencia a repararla: ahora bien, en el lapso establecido EL ARRENDADOR, no reparara los daños EL ARRENDATARIO queda obligado a indemnizarlas por los daños y perjuicios ocasionados al inmueble. SÉPTIMA: DAÑOS: Todas las reparaciones menores y mayores,

que

sean

ARRENDATARIO.

requeridas OCTAVA:

serán

por

cuenta

CONSERVACIÓN:

de

EL EL

ARRENDATARIO, declara conocer el inmueble que reciben por haberlo examinado y comprobado que se encuentra en buen estad de aseo, pintura, y conservación así como en perfecto funcionamiento de todos

Con la firma del presente documento, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000), que será tomado como depósito de garantía y un mes adelantado que será cancelado al momento de entregada la llave por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), todo conforme a lo previsto en la Ley de Arrendamientos inmobiliarios. DÉCIMA TERCERA: RESOLUCION ANTICIPADA, si EL ARRENDATARIO decide, por voluntad propia desocupar antes del cumplimiento del año el inmueble arrendado, no podrá exigir restitución algunas del depósito, ya que este se considerará como indemnización particular por el abandono prematuro. DÉCIMA CUARTA: todo lo no previsto en el presente contrato se resolverá con arreglo, a la Ley Especial y al código civil. DECIMA QUINTA: para todos los efectos de este contrato se elige, como domicilio especial la Ciudad de Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, a la Jurisdicción de cuyos tribunales acuerden someterse. El presente contrato se elabora un so ejemplar, en Ciudad Guayana, municipio Caroní

del

Estado

Bolívar

a

la

fecha

de

su

presentación………………………………………………………………...

EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO