Contrato Bilateral

CONTRATO BILATERAL El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas

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CONTRATO BILATERAL El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.1 Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación). Son también llamados contratos sinalagmáticos, vocablo de origen griego, que significa obligaciones recíprocas entre ambas partes, surgidas por su acuerdo de voluntades. El jurista romano, Labeón, consideraba sólo la compraventa, la locación, o la sociedad, y no a los unilaterales, como el mutuo o el comodato, que sólo generan obligaciones para una sola de ellas. En los contratos bilaterales, la parte que resulta obligada, lo es a causa de la obligación cumplida por la otra, y viceversa. Por ejemplo, la obligación de pagar el precio en la compra venta por el comprador, está ocasionada porque recibió la cosa del vendedor, y la obligación de entregar la cosa del vendedor, surge del pago del precio.

Clases Contrato bilateral o sinalagmático perfecto Es aquel que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes desde su origen. Por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, la permuta, el transporte.

Contrato bilateral o sinalagmático imperfecto Es aquel contrato que nace originalmente como contrato unilateral, pero que deviene con posterioridad en bilateral por generarse obligaciones al acreedor. Por ejemplo, el mandato es un contrato naturalmente unilateral, pero si el mandatario debe desembolsar dinero suyo por gastos imprevistos en el encargo, el contrato devendrá en bilateral (imperfecto, claro está), porque ahora el mandante tendrá la obligación de reembolsarle dichos gastos al mandatario.

Ejemplos El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que: 

Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio;



Una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situación propia del Derecho Francés.

Existen, sin embargo, multitud de contratos bilaterales, con obligaciones recíprocas, como los arrendamientos, las permutas, las prestaciones de servicios o tantos otros. En términos causalistas, la doctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente. Esta visión permite considerar como nulo todo acuerdo carente de causa, es decir, no poseyendo justificación jurídica. En este caso, un juez puede verse obligado a recalificar el contrato con el fin de descubrir su verdadera naturaleza o podría incluso decretar la nulidad del contrato. En este tipo de contratos cabe aplicar la excepción de inejecución, mediante la cual una de las partes puede a negarse a cumplir sus obligaciones amparada por el incumplimiento de la contraparte de sus propias obligaciones.

CONTRATO UNILATERAL El contrato unilateral es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático). El ejemplo más clásico es el contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda; y la fianza. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. El deudor prendario, por su parte, debe la cosa empeñada para la seguridad del crédito a la que ha accedido. El fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena. Normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. No obstante, en la generalidad de las legislaciones del Código Civil, todo contrato unilateral admite la onerosidad. Aún más, casi todos ellos pueden, eventualmente, generar obligaciones correlativas para el acreedor. En este caso, se le denomina contrato sinalagmático imperfecto. Ejemplo: la donación, los contratos reales de muto y comodato.

CONTRATO CONMUTATIVOS Cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde ka celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde las celebración del contrato. “es conmutativo ( o cierto) el contrato en el cual la valoración del respectivo sacrificio y de la respectiva ventaja puede hacerse por cada una de las partes en el acto mismo en que el contrato se perfecciona; y, por consiguiente, cada una sabe anticipadamente cuál será la importancia económica que el contrato asume por ella” Generalmente al definirse los contratos conmutativos y aleatorios no se hace esta distinción, sino que se confunden sus características, diciendo que en el conmutativo hay posibilidad de conocer las ganancias o pérdidas desde la celebración del contrato, y que en el aleatorio no existe esa posibilidad, sino que esto se sabrá cuando se realice la condición EJEMPLO

Compraventa y en el arrendamiento

CONTRATO ALEATORIOS Aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición a término. Lo aleatorio está en que las prestaciones no son determinadas en su cuantía al celebrarse el contrato, y en que habrá de precisarse en el futuro, cuando se realice la condición o el término. En el contrato aleatorio, la prestación no está determinada, y sólo por ello es aleatorio, y no por que se ignore si habrá ganancia o pérdida. Ejemplos de contratos aleatorios: Contrato de seguros El de renta vitalicia El seguro de vida