Contrato Arri Endo Local Comercial

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RITA ELCIRA AVENDAÑO PARDO A HUBERTO MANUEL NEIRA SALAS En Puerto Aysen, República de Chile, c

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RITA ELCIRA AVENDAÑO PARDO A HUBERTO MANUEL NEIRA SALAS En Puerto Aysen, República de Chile, con fecha primero de Junio de dos mil nueve, se celebra el siguiente Contrato de Arrendamiento, entre Rita Elcira Avendaño Pardo, cedula de identidad número cinco millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión seis, chilena, nacida en Coyhaique, comerciante, viuda, con domicilio en Teniente Merino, numero quinientos sesenta de la ciudad de Puerto Aysén, en adelante “La Arrendadora” y Huberto Manuel Neira Salas , cédula de identidad ocho millones seiscientos treinta y seis mil setecientos noventa y dos guión cero, chileno, Químico Farmacéutico , soltero, con domicilio laboral en calle Sargento aldea numero mil doscientos setenta, de la ciudad de Puerto Aysen , en adelante “El Arrendatario”, ambos

mayores de edad,

quienes exponen lo siguiente: PRIMERO: Rita Elcira Avendaño Pardo, declara ser propietaria del local comercial ubicado en Sargento Aldea, numero Nº 1050, de la ciudad de Aysen, comuna de Puerto Aysen. La Arrendadora -por este acto- da en arrendamiento dicho Local Comercial a Huberto Manuel Neira

Salas,

el

Arrendatario,

quien

se

obliga

a

destinarlo

exclusivamente para uso Comercial. SEGUNDO: El arrendamiento empezará a regir con fecha primero de Junio de dos mil nueve al treinta y uno de Junio del año dos mil diez, periodo que se renovará por lapsos de tiempo iguales y sucesivos, de

cumplirse cabalmente por ambas partes las obligaciones que les impone respectivamente la ley y el presente contrato. TERCERO: La (Doscientos

renta de arrendamiento será la suma de $ 200.000 mil

pesos)

mensuales,

que

deberán

pagarse

por

anticipado en dinero efectivo los días primero de cada mes, haciendo uso del plazo máximo legal hasta el día cinco, acordando que a partir del día seis de cada mes se aplicara multa por pago fuera de plazo. Los pagos de arriendo y que correspondan,

se realizarán en el

domicilio de la Arrendadora doña Rita Elcira Avendaño Pardo, Al momento de hacerse efectivo este pago, el arrendatario deberá entregar a la Arrendadora los comprobantes de pago del consumo de los gastos básicos (luz,

extracción de basuras y agua) que

correspondan, debiendo estar éstos al día. El no recibo de las boletas, no exime del pago mensual de estas, por lo que el arrendatario se compromete mensualmente a solicitar sus boleta o facturas y cancelar en las oficinas comerciales de las empresas que entreguen sus servicios. En caso de no pago oportuno de las rentas de arrendamiento, dichos pagos deberán hacerse por el arrendatario aumentándose con una multa por atraso, consistente al uno por ciento sobre la renta, por cada día que dure la mora. Además, si hubiera gastos de cobranzas, sean judiciales o no, el arrendatario deberá pagar dichos gastos sobre la suma reajustada, limitados en el caso de cobro extrajudicial al máximo legal permitido. CUARTO: Como caución de cada una de las obligaciones que le impone el presente contrato y de los perjuicios de cualquier especie,

incluso las costas judiciales que pudieran producirse derivadas de su incumplimiento. El Arrendatario entrega en este acto a la arrendadora, la suma de $200.000 (Doscientos mil pesos), en efectivo por concepto de garantía, además de una letra notarial o cheque por el mismo monto como garantía adicional.

Al término del presente contrato y de no

existir cuentas impagas ni deterioros en el inmueble, el total de la garantía entregada en efectivo mas la letra notarial, le será devuelta al Arrendatario por la Arrendadora, todo ello, una vez recepcionado conforme el inmueble por parte de la Arrendadora. No obstante lo anterior, las partes convienen expresamente que, de no cumplir “el Arrendatario” con la obligación impuesta por la cláusula segunda (en el sentido de no dar término anticipado al presente contrato), esta garantía será considerada como multa para todos los efectos, liberándose desde ya a “ la Arrendadora” de la obligación de devolverla. Dicha garantía, en caso alguno, no podrá ser imputada por el arrendatario a rentas de arrendamiento, ni aún tratándose de la renta correspondiente al último mes de vigencia del contrato. QUINTO: Será obligación del arrendatario y por consiguiente de su cargo, el pago de los consumos de energía eléctrica, agua potable, corte de pasto, limpieza de canaletas, proteger las cañerías para evitar rompimientos por bajas temperaturas, aseo de la vivienda, limpieza de caños, precedieren.

gas, extracciones de basuras y demás que

SEXTO: Cualquier modificación que pretenda hacer el arrendatario que implique una alteración estructural, arquitectónica o estética del Local, requerirá de autorización expresa y por escrito de la arrendadora. Todas las mejoras que se realicen y que al final del arrendamiento no puedan separarse sin detrimento del inmueble, quedarán en beneficio de la arrendadora quien nada abonará por ellas. SEPTIMO: El presente contrato terminará inmediatamente, si el arrendatario incurre en otras

causales,

las

que

tendrán

la

calidad

de

esenciales

y

determinantes: a) Si no cancela las rentas mensuales correspondientes dentro de los plazos convenido en las cláusulas anteriores. b) Si el inmueble arrendado lo destinare a cualquier otro fin que no sea el de actividades propias de un local comercial. c) Si causare al inmueble cualquier daño o perjuicio, especialmente provocando el desaseo, su deterioro o destrucción, directa o indirectamente. d) Sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre reparaciones necesarias y locativas, si no mantuviere a su costa y en perfecto estado de conservación y aseo del Local, así como si no reparare cualquier desperfecto que experimente éste en sus murallas, cielos, pinturas, pisos, cañerías, instalaciones sanitarias, mantención del sistema de agua entregado en perfecto estado, vidrios etc., y que hubieran sido originados por culpa o negligencia suya o de alguno de sus dependientes.

e) Si efectuare modificaciones o innovaciones en el local comercial sin contar con la previa autorización escrita de la arrendadora. f) Si subarrendare el Local, y g) Si no estuviese al día en el pago de los gastos básicos. OCTAVO: La propiedad arrendada se encuentra en buen estado de conservación, que es conocido por el arrendatario, el que se obliga a restituirla al término del presente contrato en igual condición a la indicada en el estado del inmueble que se adjunta y a sola firma de las partes, pasará a formar parte integral del Contrato de Arriendo. Hecho éste que se ha estimado esencial para la celebración de este contrato. Para dar cumplimiento a cabalidad a la administración del contrato de arrendamiento. La arrendadora está obligada a realizar las reparaciones necesarias al

Local arrendado. Son necesarias

aquellas sin las cuales la cosa desaparece, se destruye o no sirve para el uso a que se destina. La arrendadora no está obligada a realizar las reparaciones locativas, que son aquellas que por la costumbre general del lugar corresponden al arrendatario y, en general, aquellas que son motivadas por el hecho, mantenciòn, culpa o descuido del arrendatario. NOVENO: Será de responsabilidad de la propietaria del inmueble sujeto a arrendamiento en este instrumento, la adquisición de un seguro

ante

incendio,

liberando

de

esa

responsabilidad

al

arrendatario, (se sugiere la contratación por parte del arrendatario de un seguro para sus muebles y pertenencias). DECIMO: El Arrendatario, autoriza a que en el caso de mora o retardo abusivo en la obligación de este documento, sus datos personales sean ingresados a un sistema de informes comerciales, pudiendo ser tratados y comunicados en cualquier forma o medio. UNDECIMO: La

propietaria del inmueble singularizado en cláusulas anteriores, no autoriza ni se hace responsable de convenios de pago por deudas de consumo (luz, teléfonos, , Internet, servicios de alarma) adquiridos por

el

arrendatario,

sin

una

previa

autorización

por

escrito,

liberándolo automáticamente de toda responsabilidad ante estos compromisos. DUODÉCIMO: Las partes contratantes, todos mayores de edad -según acreditan en este acto con sus respectivas cédulas de identidad- fijan domicilio en la ciudad de Puerto Aysen, los efectos derivados de este contrato y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. El presente contrato se firma en dos ejemplares quedando uno en poder de la arrendadora, el otro en poder del arrendatario.

ARRENDADORA

ARRENDATARIO