Contestacion y Reconvencion Demanda de r (1)

Expediente: 0555-2015 Especialista: Echevarria Acosta Fernando CUADERNO : Principal Escrito Nro. : 01 SUMILLA : Contest

Views 186 Downloads 26 File size 312KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente: 0555-2015 Especialista: Echevarria Acosta Fernando CUADERNO : Principal Escrito Nro. : 01 SUMILLA

: Contestación de demanda de acción

reivindicatoria

de

propiedad

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANUCO

FERNANDO CORTIJO SOTELO identificado con DNI Nro. 72500802, con domicilio real en el Jr. Huánuco Nº 270, provincia y departamento de

Huánuco, señalando para estos efectos mi domicilio Procesal en el Jr. Dámaso Beraun N° 2120 oficina 2, a Ud. respetuosamente digo:

I.

PETITORIO: Que recurro a su Despacho, con la finalidad de Contestar la demanda de Acción Reivindicatoria de Propiedad, postulada por LUCRECIA PANTOJA PEREZ Y PEDRO CARBAJAL PALOMINO (Sociedad Conyugal), negándola y

contradiciéndola, en todos sus extremos, por las consideraciones de hecho y derecho que expongo:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO : 2.1.

RESPECTO A LA PRETENSION PRINCIPAL -

Que, si bien es cierto que los cónyuges Lucrecia Pantoja Pérez y Pedro Carbajal Palomino, son propietarios del inmueble ubicado en el Jr. Huánuco N° 270 Distrito de Huánuco con partida registral PO – 12121, con un área de 200 metros, teniendo 100 m2 de construcción y 100m2 de terreno, cuyo dominio corre inscrito en la partida N° 100/225,

con la minuta de 10 de enero del 2000. Conforme se tiene de la copia literal de los Registros Públicos SUNARP Huánuco;

-

Que, no es cierto que estos hayan viajado a

Colombia –

Bogotá por razones de negocio (franquicia en comida rápida), ya que dicho viaje obedeció a que estos en el año 2002 fueron denunciados por el delito de estafa por la señora Guadalupe Villantoy Valdivia (Proc. Penal N° 2003, 756); motivo por el cual me dejaron el inmueble el 15 de enero de 2002, para que lo cuide, autorizándome ocupar el mismo con mi familia conforme se tiene que los arbitrios de los años 2002 a la fecha que se encuentra a mi nombre, así como los recibos de suministros de energía eléctrica y agua potable.

-

Es de anotar que en enero de 2012, los referidos cónyuges se apersonaron a la vivienda luego de más de una década de ausencia,

donde

de

manera

violenta

y

prepotente

pretendieron desalojarme del mismo, e inclusive causaron lesione leves a mi conviviente Sherly Del Castillo Montalvo, conforme se tiene el expediente penal N° 2012- 456, lejos de que estos reconocieran los gastos efectuados en dicho inmueble, ya que cuando los ocupamos sólo tenía una construcción de 100m2, sin ventanas, sin tarrajeo, pintado y con ausencia de los servicios de luz y agua.

-

Por dicha razón cuando empecé a ocupar dicho inmueble el 15 de marzo del 2002, presenté el inmediato a SEDA HUÁNUCO S.A y ELECTROCENTRO S.A., el otorgamiento de dichos servicios conforme se tiene de las solicitudes que acompaño al presente, asimismo de inmediato coloqué las puertas de acceso a la vivienda, y paulatinamente con el

transcurrir del tiempo terminar con el acabado de la vivienda conforme tengo acredito con las vistas fotográficas de los años 2003 al 2011.

-

Por otro lado desde el momento que los cónyuges se ausentaron de la ciudad para viajar a Colombia el año 2002, nunca entablaron comunicación con el suscrito menos con sus familiares, teniendo paradero desconocido hasta el año 2012, donde recién se apersonaron a la vivienda materia del conflicto (que actualmente ocupo) conforme he referido actualmente.

2.2.

RESPECTO A LA PRETENSIÓN ACCESORIA -

Que, teniendo en cuenta que los argumentos que los demandantes han esbozado en su escrito de demanda carecen de veracidad, puesto que no tienen en la actualidad ningún negocio de Franquicia de Comida Rápida, y el que lo tuvieron anteriormente quebró el 2002 a raíz de su huida a Colombia por los problemas antes referidos y conforme se tiene del reporte periodístico del Seminario “La Hora de Huánuco” que acompaño al presente escrito de contestación.

-

Por consiguiente, no se puede hablar de daño alguno, puesto que no existe ningún contrato de Venta fallido del inmueble que hoy ocupo, asimismo no existe ninguna relación contractual de negocio alguno sobre comida rápida donde los demandantes hayan tenido participación estos últimos años y que se haya frustrado por falta inversión.

-

Por último debe indicar los demandantes no pueden alegar perjuicio alguno originado en su propia en su propia conducta, pues son ellos los que abandonaron el inmueble y lo dejaron bajo mi cuidado y desde aquel momento (2002).

-

Finalmente, como podrá observar su despacho la Carta Notarial cursada al suscrito para desalojar el inmueble data el año en curso, en el mes de enero, y no en el año 2010 conforme

se

pretende

indebidamente

hacer

ver

los

demandante, ya que como manifiesta anteriormente estos recién con fecha del mes de enero 2012 hicieron su aparición en esta ciudad luego de diez años de ausencia desconocida.

III.

IV.

FUNDAMENTOS JURIDICOS: -

Artículo 927 1 del Código Civil

-

el artículo 950 del Código Civil.

-

el artículo 912 del Código Civil.

MEDIOS PROBATORIOS

Para probar lo expuesto ofrezco los siguientes medios probatorios:

1. El mérito de la copia de los recibos de pago de agua y luz correspondientes a los años 2008 y 2009. 2. Copia de la Carta notarial cursada en enero 2012. 3. Copia de la denuncia presentada en contra de los demandantes por el delito de estafa. 4. Copias fotográficas del bien inmueble antes y después de las mejoras.

5. Autorización para la posesión del predio en calidad de cuidador, de fecha enero 2002. 6. Copia de la denuncia por lesiones-Expediente 456-2012.

PLANTEO RECONVENCION Que, en virtud a lo establecido en el artículo 445° del Código Procesal Civil, planteo reconvención en contra de LUCRECIA PANTOJA PEREZ Y PEDRO

CARBAJAL PALOMINO

(Sociedad Conyugal), interponiendo

demanda de prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado

en el Jr. Huánuco N° 270 Distrito de Huánuco con partida registral PO – 12121, con un área de 200 metros, teniendo 100 m 2 de construcción y 100m2 de terreno, cuyo dominio corre inscrito en la partida N° 100/225 cuyas colindancias son las siguientes: 

Por el lado este con el domicilio de doña Casilda Chavez Jaramillo Jr. Huánuco 275



Por el lado oeste con la empresa Curacao.



Por el lado sur con la notaria Lazo.

Por el lado norte con el domicilio de doña Nélida Huerta Sandoval en el Jr. Huánuco 272 Y cuyos propietarios deben ser notificados en dichos domicilios.

I.

FUNDAMENTOS DE HECHO  Que, con fecha 15 de enero, el suscrito tomo posesión del bien inmueble materia de prescripción a pedido expreso de sus propietarios, LUCRECIA PANTOJA PEREZ Y PEDRO CARBAJAL PALOMINO (Sociedad Conyugal), con la finalidad de cuidarlo.

 Desde

aquella fecha hasta el momento los propietarios del

inmueble, hoy demandados, me cursaron una carta notarial con fecha 05 de enero del 2012, para la cual ya transcurrieron más de

diez años de una posesión continua, pacífica y publica y con todo el ejercicio que tendría la calidad de un propietario.

 Ya que inclusive el suscrito, desde que tiene posesión del bien inmueble materia de controversia, hace más de diez años tramite el pago de arbitrios, así como la instalación y pago de los servicios públicos tales como agua potable y energía eléctrica.

II.

FUNDAMENTACION JURIDICA Artículo 927 1 del Código Civil El artículo 950 del Código Civil. El artículo 912 del Código Civil.

III.

MEDIOS PROBATORIOS  Copia literal de la partida registral N° 100/225 de los últimos diez años del inmueble.  Copia de recibos de agua y luz de los últimos dos años.  Copia de los recibos por pago de arbitrio de lo últimos cinco años.  Certificado

domiciliario

del

suscrito

que

acredita

la

ocupación del bien inmueble.  Declaración testimonial de don Cirilo Huamán León, con DNI N° 7585858, docente, dilucidara el tema de posesión continua del bien.(se adjunta el pliego interrogatorio en sobre cerrado)  Plano del inmueble  Declaración de parte .(se adjunta el pliego interrogatorio en sobre cerrado)

V.

ANEXOS 1. Copia de DNI 2. Tasa judicial 3. Cedula de notificación

4. Los documentos que se ofrecieron como medios probatorios 5. Pliegos interrogatorios

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido que con lo expuesto tener por contestada la demanda y la declare infundada en todos sus extremos; del mismo modo admisible la reconvención y la declare fundada en todos sus extremos.

Huánuco, 30 de enero del 2012

.........................................

……………………………………

ABOG. JEFERSON ACOSTA MARIN

FERNANDO CORTILO SOTELO

N° REGISTRO 1212

DEMANDADO

COLEGIO DE ABOGADOS DE HUNAUCO