Contestacion de Demanda de Alimentos

CONSORCIO JURIDICO PE&CP ASOCIADOS EXPEDIENTE NUMERO:1069/2006 CONTESTACIÓN DE DEMANDA. C. JUEZ DEL RAMO CIVIL DEL DIST

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EXPEDIENTE NUMERO:1069/2006 CONTESTACIÓN DE DEMANDA. C. JUEZ DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAFLORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. P R E S E N T E.

ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ, Mexicano por nacimiento, Mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la primera norte sin numero de la colonia Guadalupe victoria municipio de villaflores, Chiapas, o en su defecto en los estrados de este honorable juzgado; designando como mi Mandatario Judicial al C. LICENCIADO ERICK CASTILLEJOS PEREZ, con Cédula profesional número 4595612, de conformidad con el normativo 2560 del Código Civil Vigente para el Estado de Chiapas; así como para imponerse de autos a, GERARDO ERLAY PEREZ RUIZ, MERCEDES HERNANDEZ GOMEZ, GABRIELA HERNANDEZ GONZALES ante Usted con el debido respeto comparezco y EXPONGO: Que a través del presente libelo, y estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación AD CAUTELAM, a la infundada y temeraria demanda, promovida en mi contra por la c. HORALIA ROMERO GALVEZ, para lo cual doy contestación de la siguiente manera:

CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES: A) En cuanto a la prestación marcada con el inciso A, niego que le asista el derecho de pedirme pensión alimenticia de mis dos menores hijas, toda vez que una de ellas vive conmigo, y que el 50% del sueldo que recibo es demasiado por lo que no es la única deuda que tengo por cubrir.

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B) En cuanto a la prestación marcada con el inciso B, es totalmente improcedente, en cuanto que me reclama gastos de alimentos y de estudios para mis menores hijas debo aclarar que la hoy actora fue quien se fue dejando el hogar conyugal, y solamente llevándose a solamente una de mis menores hijas. C) Con relación a la prestación identificada con el inciso c) de la infundada y temeraria demanda, es improcedente, por motivo de que no se le pueden otorgar el 50% de esas propiedades cuenta habida que primeramente no es en la vía que pretende disolver la sociedad conyugal, aunado que por si sola es improcedente conforme a los alimentos reclamados en el presente juicio. D) respecto a la prestación marcada con el inciso d, de la demanda a que se da contestación, es totalmente improcedente, por motivo de que fue ella quien dio origen al juicio de alimentación aun cuando yo cumplía con mis debidas obligaciones en el vínculo matrimonial y por razones imputables a su persona fue que se encuentra en el estado que afirma, aunque no le asista la razón e inclusive será ella quien se encuentre en la obligatoriedad de hacer pago de los gastos y costas que origen en presente juicio en mi persona.

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS. 1. en cuanto al hecho numero 1 es cierto. 2.- en cuanto al hecho numero 2 es parcialmente cierto, habida cuenta que efectivamente de nuestra unión marital que data del diez de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, procreamos a nuestras menores hijas las cuales responde a los nombres de PAOLA YURIDIA y KAREN ALEXA, ambas de apellidos JOSE ROMERO, adempero, es completamente falaz que sendas descendientes se encuentren en su poder, lo que vuestra señoría debe tomar en consideración que la actora se encuentra realizando una serie de mentiras para obtener un beneficio económico a costa de nuestras hijas, ya que lo cierto es que el diez de agosto de la presente 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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anualidad, salí de mi casa para dirigirme a mi fuente laboral la cual se ubica en la cabecera municipal de este municipio, regresando a mi domicilio conyugal a las 18:00 dieciocho horas aproximadamente, y al llegar mayúscula fue mi sorpresa al encontrar que en nuestro domicilio conyugal no se encontraba ni mi esposa HORALIA ROMERO GALVEZ ni mucho menos mi menor KAREN ALEXA JOSE ROMERO, por lo que me preocupe y como únicamente se encontraba mi otra descendiente de nombre PAOLA YURIDIA, le pregunte que en donde estaba su mama ya que las cosas parecían como saqueadas pues las ropas estaban todas regadas, diciéndome ella que su mamá se había ido a la clínica rural de ahí de la colonia Guadalupe Victoria, pero que le dijo que si no encontraba a nadie en la clínica se iría al medico particular de Suchiapa, por lo que ansioso espere a que regresara, pero siendo las veinte horas, fui a buscarla a la clínica pensando que algo grave le había pasado pues no regresaba, pero al llegar vi la clínica cerrada y al preguntar a unos amigos que viven por ese rumbo me dijeron que no habían visto a mi esposa por ahí en todo el día, por lo que desde esa fecha la ahora actora ha dejado abandonado el domicilio conyugal, por lo que desde esa fecha me puse a buscarla sin poder localizarla, temiendo que mi hija este siendo maltratada por su madre quien tiene un carácter impulsivo, tan es así que sin pensar en el daño que podría causarle a nuestra otra menor, la dejó abandonada y sola en la casa, por lo que en igual condiciones se puede encontrar mi hija KAREN ALEXA JOSE ROMERO, por lo que de ahí que resulta ser falso, asimismo, es falso que mi hija KAREN ALEXA se encuentre viviendo con la actora, ya que tengo conocimiento que se encuentra viviendo con unos tios, pues la hasta ahora mi esposa se encuentra trabajando en otra población, y en relación a que la inscribió a una escuela eso ni lo afirmo ni lo niego, toda vez que no es un hecho propio, lo cual deberá demostrar en litis la actora su credibilidad, por eso

resumiendo

el

presente

hecho

podemos

señalar

que

efectivamente procreamos la actora y el suscrito a las menores de referencia; que es falso que la actora tenga a la menores, ya que PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO se encuentra viviendo en mi domicilio con el suscrito y con la falta de los cuidados maternos que son prestados en esta ocasión por mis hermanas; es falso que mi diversa hija se encuentre viviendo con la actora, pues tengo conocimiento que KAREN ALEXA se encuentra viviendo con unos tíos de la hasta 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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ahora mi cónyuge mientras ella labora en una diversa población; y en cuento a que esta inscrita en el nivel primaria de educación ni lo afirmo ni lo niego. 3.- en cuanto al hecho numero 3 es totalmente falso, toda vez que nunca he golpeado a mi conyugue ni mucho menos a mis hijas, ahora en cuanto al echo que no daba dinero para los alimentos de mis menores hijas es FALSO puesto que ellas Vivian conmigo y nunca deje de proporcionarles alimentos y ahora bien en cuanto al hecho de que la corría es totalmente FALSO debidamente que la hoy actora fue quien se fue dejando al abandono nuestro hogar conyugal sin motivo alguno, y que yo ni enterado estaba por motivo que yo me encontraba en mi domicilio laboral dejando al abandono también a mi menor hija de nombre PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO. En cuanto al hecho de que ella no tenia parientes cerca y que tubo que trasladarse a casa de sus papas es totalmente FALSO debido a que yo me traslade a sus domicilio los cuales me expresaron la preocupación de la hoy actora por sus actos puesto que ella misma se comunico con ellos para hacerles saber que se había salido del domicilio conyugal llevándose a nuestra menor hija KAREN ALEXA JOSE ROMERO a base de engaños y que no regresarían, adempero, se itera que es falaz los argumentos con que se quiere el origen de la acción que intenta y con ello sorprender la buena fe de su persona, primeramente por que en diversas ocasiones ha hecho lo mismo como parte de sus berrinches tratando de casi extorsionarme con el argumento de que se iba de la casa llevándose a mis hijas, sino cumplía con equis o ye capricho de su persona, tan es así que en múltiples ocasiones levante actas ante el agente municipal de la colonia Guadalupe Victoria, por los constantes abandonos del domicilio; de igual forma es mentira que el suscrito la corrió de la casa que habitamos, pues de ser así no me hubiese preocupado tanto por no encontrar a mi hija después de trabajar aquel diez de agosto de la presente anualidad, por ello primeramente inicie el cinco de septiembre de dos mil seis, ante este órgano jurisdiccional que se encuentra registrado con el numero 901/2006, en este propio juzgado que honrosamente representa su potestad, la jurisdicción voluntaria en la cual a titulo de alimentos me encuentro depositando la cantidad de $600.00 seiscientos pesos cero centavos moneda nacional a favor de mi menor hija KAREN ALEXA; 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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asimismo que tanta fue mi preocupación por el estado de salud de mi hija que una vez que me entere en donde posiblemente se encontraba, fue que inicie el juicio de controversia familiar ante este mismo juzgado, el veintiséis de septiembre de la presente anualidad quedando registrado con el numero de expediente 1008/2006, mucho tiempo antes que la actora presentara su infunda demanda la cual únicamente la utiliza como argucia para no tratar de integrarme la custodia y por tanto no le asiste la razón en su dicho, y se conduce con falsedad en casi todos los hechos con los que pretende justificar su acción. 4.- en cuanto a los hechos que señala en su punto numero cuatro son parcialmente ciertos, en cuanto a que el suscrito labora en la dependencia de gobierno denominada comisión de caminos de la región 4, sin embargo es falso que cuente con mucho dinero como lo pretende hacer ver la actora, pues primeramente esta a mi cargo mi hija de nombre PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO, asimismo hago el deposito de los alimentos en el juicio de jurisdicción voluntaria a favor de mi diversa hija que no se encuentra viviendo ni con el suscrito ni con la actora sino con otros familiares de aquella, de igual forma tengo que sostener a mi señora madre que se encuentra grande de edad e imposibilitada para poder obtener un ingreso propio y conforme a los lineamientos que establece el mismo código civil y por humanidad tengo que cubrir los gastos de ella que como se itera es de una edad avanzada;

asimismo,

es de soslayarse que antes de

encontrarme casado con mi contraparte en el presente juicio, el suscrito estuve casado de donde procree a un vástago que responde al nombre de ANGEL ALAN JOSE GOMEZ, quien en la actualidad se encuentra estudiando en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas en la licenciatura en derecho, en una universidad particular, concatenado todo lo anterior a que como la misma actora señala nuestro domicilio conyugal se encuentra en la población de Guadalupe Victoria, de este propio municipio, y que esta a mas de 50 kilómetros de mi centro de trabajo, por lo que me irroga gastos de transportación y de alimentación, ya que la mayoría de días tengo que comer fuera, arriesgando inclusive mi salud.

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Ahora bien, que sin afirmarlo ni negarlo lo relacionado con que el suscrito tiene propiedades,

es menester que maliciosamente la

actora pretende sorprende a su usia, en el sentido que la señala como prestación que se le de el 50% de mis propiedades y en su capitulo de hechos expresa que es por los alimentos de nuestras hijas, sin embargo se contesta en la siguiente tesitura, la sociedad conyugal conforme el numeral 181 del Código Civil para el Estado de Chiapas establece, en esencia, que la sociedad conyugal puede comprender bienes de que sean dueños los esposos al formarla, así como los futuros que adquieran éstos; de lo que se infiere que este precepto legal no es imperativo, al no señalar que todos los bienes presentes y futuros de los consortes deberán formar parte de la sociedad conyugal, porque al utilizar la palabra "puede" sólo contempla la posibilidad de que ésta se constituya con los bienes de aquéllos. Por otra parte, el artículo 191 de la ley sustantiva en comento, dispone que el dominio de los bienes reside en ambos cónyuges y que éstos corresponden a los bienes comunes, esto es, aquellos que se adquieren en común por la sociedad, y no a título particular por uno de los consortes. En consecuencia, si no se demuestra que en la sociedad conyugal se hubieren pactado capitulaciones matrimoniales en las que expresamente se incluyan los bienes futuros o pasados que adquieran los consortes a título gratuito, por donación o herencia durante su vida de casados, entonces no formarán parte de ella, porque no fueron adquiridos en común por la sociedad, al no existir disposición legal que así lo autorice. En ese orden de ideas de lo dispuesto por el artículo 181 del Código Civil, se advierte que la sociedad conyugal podría o puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran una vez celebrada la sociedad; sin embargo, para que pueda considerarse legalmente que los primeros forman parte de la sociedad, debe existir pacto expreso de los consortes en ese sentido y estar detallados en las

capitulaciones

matrimoniales

correspondientes

pues,

de

lo

contrario, los bienes o derechos que no se encuentren incluidos en éstas seguirán perteneciendo en propiedad al cónyuge que los adquirió antes del nacimiento de la sociedad, en esa tesitura al no ofrecer un medio de convicción por el cual demuestre si contrajimos o 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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adquirimos algún bien a favor de la sociedad conyugal que nos une es obvio que resulta ser falaz su pretensión.Tiene apoyo lo anterior en la tesis identificada con la clave XX. 425 C, consultable en la pagina 268 del semanario Judicial de la Federación, tomo XV-I, correspondiente al mes de febrero 1995, octava época, materia civil, sustentada por este circuito al cual pertenece usía, la cual en términos de los numerales 190, 191 y demás relativos le resulta obligatoria, ,misma que fue publicada con el epígrafe y contenido siguiente: “SOCIEDAD

CONYUGAL.

CAPITULACIONES

SI

NO

EXISTEN

MATRIMONIALES

SE

CONSIDERARA QUE LOS BIENES QUE FORMAN ESTA SON UNICAMENTE LOS QUE SE ADQUIEREN A PARTIR DE

LA

CELEBRACION

(LEGISLACION

DEL

DEL

ESTADO

DE

MATRIMONIO. CHIAPAS).

De

conformidad con lo establecido por el artículo 176 del Código

Civil

para

el

estado,

son

capitulaciones

matrimoniales los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración, es claro que en el primer caso esas capitulaciones contendrán, entre otras cosas, una lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte introduzca a la sociedad (artículo 186 fracción II del ordenamiento legal citado). De ahí que sea inexacto que dichas capitulaciones matrimoniales deben contener los bienes que excluyen de la sociedad, cuando estos bienes

fueron

adquiridos

en

fecha

anterior

a

la

celebración del matrimonio, por tanto, si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, esta sociedad comprende únicamente los bienes de que sean dueños los consortes al formarla y los que en el futuro adquieran, como lo dispone el artículo 181 del Código Civil en comento, pero para estar en posibilidad de saber qué bienes de los adquiridos con anterioridad por cada consorte formarán parte de la sociedad, debe detallarse en las respectivas capitulaciones matrimoniales, y al no 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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existir éstas, se considerará que los bienes que forman parte de la sociedad son únicamente los que se adquieren a partir de la celebración del matrimonio.” De igual forma el sustentado en la tesis identificada con la clave I.2o. C. 17 C, consultable en la página 1408, del Semanario Judicial de la Federación, tomo XVI, Julio de 2002, publicada con el epígrafe y contenido siguiente: SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES ANTES DEL MATRIMONIO, PARA QUE QUEDEN COMPRENDIDOS EN ELLA, DEBEN ESTAR

LISTADOS

EN

LAS

CAPITULACIONES

MATRIMONIALES. De lo dispuesto por el artículo 184 del Código Civil, tanto Federal como para el Distrito Federal, se advierte que la sociedad conyugal podría o puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran una vez celebrada la sociedad; sin embargo, para que pueda considerarse legalmente que los primeros forman parte de la sociedad, debe existir pacto expreso de los consortes en ese sentido y estar detallados en las capitulaciones matrimoniales correspondientes pues, de lo contrario, los bienes o derechos que no se encuentren incluidos en éstas seguirán perteneciendo en propiedad al cónyuge que los adquirió antes del nacimiento de la sociedad. Por ultimo relacionado con este ultimo hecho es de iterar que la demandada no finca el origen se las prestaciones reclamadas toda vez que en este capitulo únicamente se concreta a realizar diversas peticiones y no sostiene el supuesto origen de la acción.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS. 1. FALTA DE ACCION Y DE DERECHO: Toda vez que la c. HORALIA ROMERO GALVEZ, carece de acción para demandarme por 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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su propio derecho, ya que una de nuestras hijas se encuentran con el suscrito, además que se le esta haciendo entrega mensual de una cantidad por concepto de pensión alimenticia en las preliminares de consignación 901/2006, por lo que respecta a mis hijas, con lo que respecto de ella, esta cuenta con los medios suficientes para proveerse de sus propios alimentos, pues se encuentra laborando y no se encuentra discapacitada ni física ni mentalmente hablando, por lo que si no percibe un ingreso para su propio sostenimiento es por una razón imputable a su persona y ella misma se coloca en estado de necesidad. 2. La prevista por el numeral 305 del Código Civil en Vigor, es decir, la incorporación de la acreedora alimentaría al suscrito, para que sea quien suministre los alimentos en forma personal, puesto que no he dejado de cumplir con las mismas, por lo que deberá determinar está autoridad sobre la excepción planteada. Para justificar mi dicho en términos del numeral 984 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ofrezco los siguientes:

MEDIOS DE CONVICCIÓN 1) CONFESIONAL: A cargo de la parte actora la C. HORALIA ROMERO GALVEZ, quien de forma personalísima y no mediante apoderado o representante legal alguno deberá absolver pliego de posiciones, en su momento oportuno exhibiré previa calificación de legales de las posiciones, en la fecha y hora que su señoría señale para tales efectos, mismas que deberá notificársele en términos de ley y bajo apercibimiento. Prueba que relaciono con todos los y cada uno de los hechos de demanda y contestación de la misma, y reconvención planteada. 2).- TESTIMONIALES .- A cargo de los CC. IXOLINA JOSE JIMENEZ Y CONSUELO JOSE JIMENEZ,, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestación y a quienes me comprometo en presentarlas en la fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestación de la misma. 3).- TESTIMONIAL .- A cargo de mi señora madre CONSUELO JIMENEZ VELAZQUEZ, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestación y a quien me comprometo en presentarla en la fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestación de la misma. 4.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la constancia expedida por el profesor SANTIAGO SANCHEZ ALTUZAR, en su carácter de director de la escuela primaria Narciso Mendoza, de la población de Guadalupe Victoria, municipio de Villaflores, Chiapas, en la que hace constar que mi menor hija PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO, se encuentra estudiando en esa población.5.- DOCUMENTAL PRIVADA.- en

la boleta de calificaciones

expedida por el instituto de estudios superiores del estado de Chiapas, a favor de mi menor hijo ANGEL ALAN JOSE GOMEZ, en la cual se acredita que se encuentra estudiando la licenciatura en derecho, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.6.-

DOCUMENTAL

PUBLICA.-

consistente

en

la

copia

debidamente certificada por el oficial del registro civil numero 01 de la ciudad de su Chiapa, Chiapas, del acta de nacimiento registrada en el libro numero 04, foja 1213160, de fecha 30 de diciembre de 1987, en la que se hace constar que el suscrito es el progenitor de ANGEL ALAN JOSE GOMEZ, misma que relaciono con todos las contestación de hechos y en especial con el numero cuatro 7.- INSPECCION JUDICIAL.- Que deberá realizar el funcionario con

facultades

legales

para

realizarla

en los

expedientes

de

preliminares de consignación identificado con el numero 901/2005, así el

juicio

de

controversia

familiar

identificado

con

el

numero

1008/2006, la cual versara bajo el tenor de los siguientes tópicos:

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Identificar la fecha de presentación de cada uno de los juicios señalados



Identificar quienes son las partes en litigio



Identificar en el juicio 901/2005, cual es el monto que se deposita por conceptos de alimentos



Identificar en el juicio 901/2005, cuantos meses se encuentran depositado a favor de mi menor hija KAREN ALEXA JOSE ROMERO



Identificar en el juicio 1008/2006, en donde fue emplazada a juicio la demanda HORALIA ROMERO GALVEZ



Identificar si la menor PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO se encuentra bajo su custodia. Medios de convicción que relaciono con todos y cada uno de la

contestación de hechos.8.-

DOCUMENTAL

PUBLICA.-

consistente en las copias

debidamente certificadas por las secretarias de ese propio juzgado, de los expediente 901/2006 y 1008/2006 las cuales relaciono con todos hechos de la demanda y contestación de hechos, lo anterior bajo la base del hecho notorio, que no es mas que los jueces deben introducir como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante él se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que los justiciable se le causen daños y perjuicios de difícil reparación, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento. Tiene sustento lo anterior en la jurisprudencia identificada con la clave XXII. J/12 consultable en la pagina 295 del semanario judicial de la federación y su gaceta, tomo V, enero de 1997 publicado con el rubro “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN. La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 265, visible 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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en las páginas 178 y 179 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.", sostuvo criterio en el sentido de que la emisión de una ejecutoria pronunciada con anterioridad por el Pleno o por la propia Sala, constituye para los Ministros que intervinieron en su votación y discusión un hecho notorio, el cual puede introducirse como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez de Distrito, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante él se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que al peticionario de amparo se le causen daños y perjuicios de difícil reparación, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento.” 9.- DOCUMENTAL PRIVADA.-

consistente en dos fichas de

deposito expedida por la institución bancaria denominada HSBC por el monto de 600 seis cientos pesos 00/100 moneda nacional a favor de HORALIA ROMERO GALVEZ, la cual relaciono con todos los hechos y contestación de los mismos de la demanda y contestación de la demanda. 10).- TESTIMONIAL .- A cargo de los menor CC. PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO, a quien le consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestación y a quien me comprometo en presentarla en la fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestación de la misma. 11).- TESTIMONIAL .- A cargo de los menor CC. KAREN ALEXA JOSE ROMERO, a quien le consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestación, a quien solicito sea requerida para presentar su testimonio por conducto de su progenitora HORALIA ROMERO GALVEZ, a través de los estrados de este juzgado, primeramente por encontrarme imposibilitado para 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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presentarla ya que se encuentra en poder de aquella y en segundo lugar por que fue señalado los estrados para recibir sus notificaciones por lo que deberá presentarla y a quien me comprometo en presentarla en la fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestación de la misma. 12. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los hechos de contestación de demanda,. 11. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los hechos de contestación de demanda, demanda y reconvención planteada.

RECONVECION.Mediante el presente libelo vengo a interponer reconvención en contra de la c. HORALIA ROMERO GALVEZ quien puede ser notificada en los estrados de este orégano jurisdiccional a su cargo con fundamento al articulo 111 parte in fine del código de procedimientos civiles vigentes en el estado, aunado a que la hora demandada en la presente reconvención, al instar a usía en el escrito que dio origen ala presente litis señalo a dicho estrado como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones de quien reclamamos con fundamento en lo dispuesto por el numeral 942 del cuerpo legal en comentos el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES RECLAMADAS: a).- REINCORPORACION AL DOMICILIO CONYUGAL: toda vez que la hoy actora se fue dejando en total abandono el domicilio conyugal sin motivo ni razón alguna para que esta se fuera y sin mi consentimiento, siendo así reclamo la reincorporación forzosa de mi menor hija de nombre: KAREN ALEXA JOSE ROMERO al domicilio conyugal antes señalado.12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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b) el pago de gastos y costas que origen el presente juicio.Lo anterior sobre la base de los siguientes:

CAPITULO DE HECHOS. 1.

Me encuentro legalmente casado con la señora HORALIA ROMERO GALVEZ,

como ya ha quedado demostrado, de

dicha relación procreamos a dos hijas las cuales responden a los nombres de PAOLA YURIDIA y KAREN ALEXA ambas de apellidos JOSE ROMERO, las cuales cuentan con las edades de 9 y 8 años respectivamente, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la primera norte sin numero de la colonia Guadalupe Victoria, de este Municipio.2.

Nuestra relación matrimonial y familiar se desarrollo con respeto a nuestra moral y buenas costumbres, siendo una familia integral, adempero, el diez de agosto de la presente anualidad, salí de mi casa para dirigirme a mi fuente laboral la cual se ubica en la cabecera municipal de este municipio, regresando a mi domicilio conyugal a las 18:00 dieciocho horas aproximadamente, y al llegar mayúscula fue mi sorpresa al encontrar que en nuestro domicilio conyugal no se encontraba ni mi esposa HORALIA ROMERO GALVEZ ni mucho menos mi menor KAREN ALEXA JOSE ROMERO, por lo que me preocupe y como únicamente se encontraba mi otra descendiente de nombre PAOLA YURIDIA, le pregunte que en donde estaba su mama ya que las cosas parecían como saqueadas

pues

las

ropas

estaban

todas

regadas,

diciéndome ella que su mamá se había ido a la clínica rural de ahí de la colonia Guadalupe Victoria, pero que le dijo que si no encontraba a nadie en la clínica se iría al medico particular de Suchiapa, por lo que ansioso espere a que regresara, pero siendo las veinte horas, fui a buscarla a la clínica pensando que algo grave le había pasado pues no regresaba, pero al llegar vi la clínica cerrada y al preguntar a 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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unos amigos que viven por ese rumbo me dijeron que no habían visto a mi esposa por ahí en todo el día, por lo que desde esa fecha hasta el siete de noviembre no había tenido contacto ni físico ni por teléfono o alguna otra forma con mi hija KAREN ALEXA, por lo que desde esa fecha me puse a buscarla sin poder localizarla, temiendo que mi hija este siendo maltratada por su madre quien tiene un carácter impulsivo, tan es así que sin pensar en el daño que podría causarle a nuestra otra menor, la dejó abandonada y sola en la casa, por lo que en igual condiciones se puede encontrar mi hija KAREN ALEXA JOSE ROMERO.3.

por lo que con la esperanza que mi esposa recapacitara y regresara no había hecho nada jurídicamente hablando, siendo embargo, el día trece de agosto de la presente anualidad, me presente en el domicilio de los progenitores de está, los cuales responden a los nombres de CONCEPCIÓN ROMERO CIGARROA y AMPARO GALVEZ TOVILLA, cito en el ejido Santa Isabel del municipio de Mapastepec, Chiapas, los cuales me expresaron su preocupación por las acciones que estaba

haciendo

comunicado

que

su

hija,

pues

se

salio

de

ella la

misma

casa

les

en donde

había nos

encontrábamos viviendo y que con engaños se había llevado a nuestra menor hija, y que no estaba dispuesta a regresar ni a devolver a mi hija, fue que le dije a mis suegros que si HORALIA se encontraba en casa de ellos, que la convencieran por que en ningún otro lado iba a estar mejor mi hija KAREN, o que si era si decisión no regresar a mi lado, entonces que no lo hiciera pero que me devolviera a mi hija, para poder estar atento a las necesidades de ella, sin embargo, estos señores me dijeron que su hija no se encontraba viviendo con ellos, y que desconocían en donde se encontraba y con quien; por lo que mi esposa no se da cuenta que daño se encuentra causando psicológicamente a nuestra hija a quien con engaños lo separo de la unidad familiar, y aun mas de su hermana con quien tiene un vinculo muy estrecho ya que únicamente se llevan entre si un año.

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4.

Tomando en consideración lo manifestado por mis hasta ahora suegros, y al parecer encontrarse mi esposa alejada hasta del vinculo con sus propios padres y con el temor fundado que mi hija KAREN se encontrara en u situación desfavorable psicológicamente hablando, fue que di inicio al acta administrativa numero 1254/39/6 ante el fiscal del ministerio publico, el día quince de agosto de dos mil seis, asiendo la aclaración que no es la primera vez que se va del domicilio conyugal mi esposa HORALIA ROMERO GALVEZ, tan es así que en el diecisiete de noviembre de dos mil cinco, levante un acta ante el Agente Municipal de nuestra colonia por que mi esposa se había salido del domicilio conyugal, dejando en completo abandono a nuestra hijas KAREN ALEXA Y PAOLA YURIDIA, ambas de apellidos JOSE ROMERO, por al paso de unos día ella regreso; dentro del acta administrativa mi esposa compareció el 22 de octubre de dos mil seis, en donde señalo que en la actualidad se encontraba viviendo en casa de sus padres en el ejido señalado en el párrafo precedente,

adempero, nunca presento ante el fiscal a mi

menor hija KAREN, por lo que reafirmo mi sospecha que mi hija esta siendo objeto de malos tratos y de presiones psicológicas las cuales no son buenas para la corta edad con la que cuenta actualmente, es por ello que solicito a usía que me teniendo conocimiento que no he dado motivo para que se aleje de mi lado mi menor hija que se reincorpore al domicilio conyugal para poder seguir dándole los alimentos en la medida de mis posibilidades 5.

Es de hacerse notar que el suscrito siempre he sido responsable como padre de que a mis hijas nunca les falte nada de acuerdo a mis pasibilidades, y tomando en consideración que mi esposa no desempeña ningún tipo de trabajo y que se llevo con engaños a mi menor hija KAREN, para proteger a la menor es que presente ante ese Juzgado a su cargo usía las preliminares de consignación por concepto de alimentos, el cual se encuentra radicado con el numero de expediente numero 901/2006, esto con el fin de que si bien no esta mi hija a mi lado, no le haga falta un numerario para

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poder subsistir, por lo que mi obligación como padre se encuentra satisfecha, asimismo, quiero aclarar que personas que han tenido contacto con mi hija KAREN, les ha manifestado que ella quiere estar conmigo y no con su mamá aunado a que extraña mucho a mi otra hija PAOLA YADIRA, es por eso que solicito se reincorpore al seno familiar.Para justificar mi dicho en términos del numeral 984 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ofrezco los siguientes:

MEDIOS DE CONVICCIÓN a) CONFESIONAL: A cargo de la parte actora la C. HORALIA ROMERO GALVEZ, quien de forma personalísima y no mediante apoderado o representante legal alguno deberá absolver pliego de posiciones, en su momento oportuno exhibiré previa calificación de legales de las posiciones, en la fecha y hora que su señoría señale para tales efectos, mismas que deberá notificársele en términos de ley y bajo apercibimiento. Prueba que relaciono con todos los y cada uno de los hechos de la presente reconvención. b).- TESTIMONIALES.- A cargo de los CC. IXOLINA JOSE JIMENEZ Y CONSUELO JOSE JIMENEZ, a quienes les consta todos y cada

uno

de

los

hechos

que

he

planteado

en

la

presente

reconvención, y a quienes me comprometo en presentarlas en la fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda. c).- INSPECCION JUDICIAL, que deberá realizar el funcionario con

facultades

legales

para

realizarla

en los

expedientes

de

preliminares de consignación identificado con el numero 901/2005, así el

juicio

de

controversia

familiar

identificado

con

el

numero

1008/2006, la cual versara bajo el tenor de los siguientes tópicos: 

Identificar la fecha de presentación de cada uno de los juicios señalados

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Identificar quienes son las partes en litigio



Identificar en el juicio 901/2005, cual es el monto que se deposita por conceptos de alimentos



Identificar en el juicio 901/2005, cuantos meses se encuentran depositado a favor de mi menor hija KAREN ALEXA JOSE ROMERO



Identificar en el juicio 1008/2006, en donde fue emplazada a juicio la demanda HORALIA ROMERO GALVEZ



Identificar si la menor PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO se encuentra bajo su custodia. Medios de convicción que relaciono con todos y cada uno de la

contestación de hechos.d).- DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en las copias debidamente certificadas por las secretarias de ese propio juzgado, de los expediente 901/2006 y 1008/2006 las cuales relaciono con todos hechos de la demanda y contestación de hechos, lo anterior bajo la base del hecho notorio, que no es mas que los jueces deben introducir como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante él se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que los justiciable se le causen daños y perjuicios de difícil reparación, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento. Tiene sustento lo anterior en la jurisprudencia identificada con la clave XXII. J/12 consultable en la pagina 295 del semanario judicial de la federación y su gaceta, tomo V, enero de 1997 publicado con el rubro “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN. La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 265, visible en las páginas 178 y 179 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.", sostuvo criterio en el sentido de que la emisión de una ejecutoria pronunciada con anterioridad por el Pleno o por la propia Sala, constituye para los Ministros que intervinieron en su votación y discusión un hecho notorio, el cual puede introducirse como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez de Distrito, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante él se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que al peticionario de amparo se le causen daños y perjuicios de difícil reparación, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento.” d).- DOCUMENTAL PRIVADA.-

consistente en dos fichas de

deposito expedida por la institución bancaria denominada HSBC por el monto de 600 seis cientos pesos 00/100 moneda nacional a favor de HORALIA ROMERO GALVEZ, la cual relaciono con todos los hechos y contestación de los mismos de la demanda y contestación de la demanda. e).- TESTIMONIAL .- A cargo de los menor CC. PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO, a quien le consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestación y a quien me comprometo en presentarla en la fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestación de la misma. f).- TESTIMONIAL .- A cargo de los menor CC. KAREN ALEXA JOSE ROMERO, a quien le consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestación, a quien solicito sea requerida

para

presentar

su

testimonio

por

conducto

de

su

progenitora HORALIA ROMERO GALVEZ, a través de los estrados de este juzgado, primeramente por encontrarme imposibilitado para presentarla ya que se encuentra en poder de aquella y en segundo lugar por que fue señalado los estrados para recibir sus notificaciones 12° poniente sur numero 267-101 edificio morelos email [email protected]

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por lo que deberá presentarla y a quien me comprometo en presentarla en la fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestación de la misma. g). PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los hechos de contestación de demanda,. h). INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los hechos de contestación de demanda, demanda y reconvención planteada. POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO. A USTED C. JUEZ DEL RAMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLAFLORES, CHIAPAS; respetuosamente pido: PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito en sus términos por medio del cual doy contestación a la demanda instaurada en mi contra. SEGUNDO: Señalar fecha y hora para que se lleve a cabo la Audiencia de Pruebas y Alegatos en el presente asunto, admitiendo las pruebas ofrecidas de mi parte. TERCERO: tener por planteada la reconvención que hago valer, emplazando a juicio a la reconvencionada y seguir todos los tramite legales y que termine en sentencia en la cual se ordene a la señora HORALIA ROMERO GALVEZ reincorpore a mi menor KEREN ALEXA JOSE ROMERO al seno familiar.CUARTO: Señalar fecha y hora para que se lleve a cabo la Audiencia de Pruebas y Alegatos en el presente asunto, admitiendo las pruebas ofrecidas de mi parte en la presente reconvención.

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PROTESTO LO NECESARIO. VILLAFLORES, CHIAPAS. NOVIERMBRE 27 DE 2006.

ANGEL JOSE JIMENEZ.--

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