CONTESTACION DEMANDA DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE: 015-2020-JP-FC-01 ESPECIALISTA: Diana Merino Céspedes ESCRITO: 01 SUMILLA: CONTESTA DEMANDA POR ALIMENTOS SE

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EXPEDIENTE: 015-2020-JP-FC-01 ESPECIALISTA: Diana Merino Céspedes ESCRITO: 01 SUMILLA: CONTESTA DEMANDA POR ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO

CARLOS GARY MENDOZA CABRERA, identificado con DNI N° 24718351, con domicilio real en Av. Los Limoneros N°152, Urbanización Santa Victoria, ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con domicilio procesal en Av. Alfonso Ugarte Nº 2548, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con casilla electrónica 2341 y casilla judicial 3121; en los seguidos por la señora Lidia Gaona Chincha sobre Pago de Alimentos, a usted respetuosamente digo: I.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Que dentro del término de ley cumplo con absolver la demanda interpuesta en mi contra por Lidia Gaona Chincha y solicito a su despacho que en su oportunidad la declare FUNDADA EN PARTE en lo que respecta al monto de la demanda por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo. II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRIMERO: Respecto a lo sostenido por la actora en el fundamento primero de su demanda, debo aclarar que no se ajusta a la verdad, toda vez que no hemos mantenido una relación convivencial por ocho años, pues el recurrente empezó

a convivir con la demandante Lidia Gaona Chincha el mes de octubre del año 2018, cuando nuestra hija tenía cuatro años de edad. Sin embargo, por incompatibilidad de caracteres y por los constantes problemas que teníamos, por mutuo acuerdo decidimos que sería mejor dejar la convivencia, por lo que el recurrente procedió a retirarse del domicilio compartido. SEGUNDO: Así mismo, no es cierto que me eh desatendido de mis deberes como padre, pues desde que ya no convivo con la demandante, acudo mensualmente a mi hija con un monto de dinero el cual deposito a la cuenta de BCP de la demandante, lo que detallaré más adelante. TERCERO: Respecto a lo descrito por la demandante en su tercer fundamento, señor juez nunca me he negado a dialogar con la demandante, para ver asuntos específicos de nuestra hija; sin embargo, la demandante en todas las conversaciones pretende que le aumente la mensualidad que le deposito para nuestra hija, lo cual es imposible pues tengo otras responsabilidades económicas que la actora conoce y de manera conveniente las oculta. CUARTO: Es cierto que nuestra hija María Solar Mendoza Gaona estudia en el nido particular “Santa Ana School”, ubicado en la avenida Los Sauces N°134, urbanización Santa Victoria- Chiclayo, pero fue porque con la demandante Lidia Gaona Chincha acordamos acudir con los gastos que demande nuestra menor hija, en igualdad de condiciones, pues la demandante también percibe ingresos económicos, como aclararé más adelante. Por tanto, es falso, que sólo el recurrente haya realizado todos los gastos económicos para cubrir las necesidades de mi hija. III.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN MI DEFENSA

QUINTO: Como aclararé, señor juez,

vengo depositando a la cuenta de la

demandante Lidia Gaona Chincha, una mensualidad adecuada para los gastos que demande nuestra hija María Solar Mendoza Gaona, es decir, nunca evadí mi responsabilidad como padre, lo cual acredito con voucher de depósito en el BCP. Sumado a ello, recalco que mi menor hija se encuentra asegurada por el recurrente en Essalud Chiclayo como familiar obligatorio, por lo que en ese aspecto no se generan gastos adicionales, ello lo demuestro con el original de la ficha de acreditación Essalud.

SEXTO: Señor juez, la demandante es Chef profesional, egresada de la Escuela de Gastronomía CUMBRE de Chiclayo, y se dedica a la preparación de Buffets para eventos y reuniones (matrimonios, fiestas infantiles, quinceañeras, etc.), lo cual lo acredito con publicaciones donde la actora se promociona vía facebook, fotos tomadas con la entrega de su pedido. Como es de suponerse, ello significa que la actora también mantiene ingresos económicos con los cuales puede colaborar para la manutención de nuestra menor hija, pues cuando convivía con la demandante, solía realizar un promedio de 5 pedidos mensuales, percibiendo un monto total de s/.1400.00 soles, ello queda acreditado con los recibos por honorarios que adjunto. SETIMO: Respecto a la capacidad económica del recurrente, debo aclarar que es

cierto

que

me

desempeño

como

Subgerente

de

Distribución

y

Abastecimiento en la empresa Backus, obteniendo un ingreso mensual bruto de S/.3,000.00 (tres mil soles), los que resultan en s/. 2610.00 netos (dos mil seiscientos diez), mas bonos por un monto de s/. 123.50 ( ciento veintitrés soles con cincuenta céntimos), tal y como figuran en las boletas de pago que adjunto; sin embargo, tengo cargas familiares que me imposibilitan acudir con el monto que pretende la demandada, pues tengo un hijo llamado DANIEL FERNANDO MENDOZA FERNÁNDEZ de 09 años de edad, a quien acudo con una pensión alimenticia mensual de s/. 500.00 soles, ordenado mediante sentencia del veinte de enero del dos mil quince, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de La Libertad en el proceso seguido en el expediente Nº 09812014; así mismo, acudo a mi señora madre Betty Susana Quiñones Mendoza, de 69 años de edad, pues al ser viuda y no contar con ningún tipo de ingreso económico, es el recurrente, como único hijo, quien vela por su sostenimiento. Dichos gastos los acredito con los respectivos recibos de compras de alimentos y medicamentos. OCTAVO: Señor juez, por lo descritos en mis fundamentos precedentes, propongo acudir a mi menor hija con una pensión alimenticia de s/.450.00 (cuatrocientos cincuenta soles) mensuales, teniendo en cuenta lo descrito en el artículo 481 del Código Civil, el cual señala que los alimentos se regulan por el

juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor, debe tenerse en cuenta que tengo otras cargas familiares que demandan gastos, además tengo que cubrir mis necesidades personales, por lo que la pensión debe ser justa y equitativa , pues el monto que solicita la actora, devendría en poner en riesgo mi propia subsistencia. NOVENO: Así mismo corresponde al demandado asumir – conjuntamente con la actora- los gastos que demanda la manutención y cuidado de nuestra hija, vínculo obligacional contemplado en el Código civil, derivado de las obligaciones inherentes a la patria potestad, en particular del referido al derecho/deber de “proveer al sostenimiento y educación de los hijos” (artículo 423º numeral 1 del Código Civil), cuya relevancia ha merecido acogida en nuestra norma fundamental (artículo 6º párrafo 2 de la Constitución). Por lo tanto, debido a que la demandante también percibe un ingreso económico, también es pasible de aportar para el sostenimiento de nuestra hija. DÉCIMO: Resulta importante resaltar que una interpretación sistemática de los artículos 477º y 481º del Código Civil se desprende que ambos padres deben contribuir -según sus posibilidades- a la manutención de sus hijos; por lo tanto, si bien es verdad que el emplazado debe asistir con una pensión alimenticia a favor de su menor hija, también lo es que la parte actora debe ayudar y contribuir con la manutención de su hija, de acuerdo a sus posibilidades. Por lo tanto, el monto que se fije en la sentencia debe resultar ser razonable y proporcional, para cubrir las necesidades básicas de la referida menor.  Es así, que podemos citar a la jurista Claudia Canales Torres, quien en su libro “Criterios en la Determinación de la pensión de alimentos en la jurisprudencia” señala lo siguiente: “La doctrina es unánime en considerar, siguiendo el espíritu de los ya citados artículos 472 y 481 del Código Civil, que por más obligación que recaiga sobre el alimentante y se compruebe el estado de necesidad económica del alimentista, la determinación de los alimentos y la pensión alimenticia concreta deben establecerse teniendo en cuenta la posibilidad económica real del

alimentante de cumplir con su obligación alimentaria. (…) El cumplimiento de la obligación alimentaria no puede poner en riesgo la propia subsistencia del alimentante (…)”.

IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Código Procesal Civil - Art. I del T.P. respecto al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defense de los derechos o intereses, con subjection al un debido proceso. - Art. 130º, 424º, 425º y 442º, referente al cumpliendo de los requisitos y anexos que debe contener la contestación de demanda. - Art. 565º, respecto a que el demandado acompañará una certificación jurada de sus ingresos. Código Civil - El Artículo 481, el que señala “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.” Código de los niños y adolescentes - Art. 93º que señala que la obligación de prestar alimentos corresponde a los padres. V.

MEDIOS PROBATORIOS - Copias legalizadas de 05 voucher de depósito a la cuenta de la demandante Lidia Gaona Chincha, de los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo del dos mil diecinueve, por el monto de s/. 450.00 cada uno. - Original de la constancia de acreditación Essalud, con la cual demuestro

que

mi

hija

se

encuentra

asegurada

en

Essalud

Chiclayo,

encontrandose cubierto cualquier gasto en salud. - Copia legalizada de 04 boletas de pago del recurrente, donde acredito que mis ingresos en monto bruto ascienden a s/. 3000.00 mas bonos por la suma de s/. 123.50. - Partida de nacimiento de mi hijo DANIEL FERNANDO MENDOZA FERNÁNDEZ, con el que acredito mi carga familiar. - Copia legalizada de la sentencia expedida por el Juzgado de Paz Letrado de La Libertad de fecha veinte de enero del dos mil quince, en el expediente Nº 0981-2014, con el que acredito que el monto de mi remuneración se ve disminuido y acredito tambien mi carga familiar. - Copia legalizada de 9 recibos de pago por honorarios de la demandante Lidia Gaona Chincha, correspondiente a

los meses de agosto y

octubre del año dos mil diecinueve, por un monto total de s/. 2800.00 por venta de buffets. Con dichos documentos acredito que la actora percibe también ingresos con los que puede contribuir al sostenimiento de nuestra menor hija. - Copia legalizada del título de Chef de la Escuela de Gastromía Cumbre, otorgado a la demandante Lidia Gaona Chincha, con el que acredito su disponibilidad para ejercer su profesión para contribuir a la manutención de nuestra hija. - Copias legalizadas de 16 boletas de compra correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, por la compra de alimentos, medicamentos, y otros, por un monto total de s/. 907.20 (novecientos siete soles con veinte centimos), con los que demuestro que es el recurrente quien sostiene economicamente a mi señora madre, lo cual me genera un gasto económico adicional. VI.

ANEXOS

1. A Copia de mi DNI. 1. B

Copias legalizadas de 05 voucher de depósito a la cuenta de la demandante Lidia Gaona Chincha, de los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo del dos mil diecinueve, por el

monto de s/. 450.00 cada uno. 1. C Original de la constancia de acreditación Essalud. 1. D Copia legalizada de 04 boletas de pago del recurrente. 1. E Partida de nacimiento de mi hijo DANIEL FERNANDO MENDOZA FERNÁNDEZ. 1. F

Copia legalizada de la sentencia expedida por el Juzgado de Paz Letrado de La Libertad de fecha veinte de enero del dos mil quince.

1. G Copia legalizada de 9 recibos de pago por honorarios de la demandante Lidia Gaona Chincha. 1. H Copia legalizada del título de Chef de la Escuela de Gastromía Cumbre, otorgado a la demandante Lidia Gaona Chincha. 1. I

. Copias legalizadas de 16 boletas de compra correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, por la compra de alimentos, medicamentos, y otros.

1. J

Arancel judicial.

1. K Cédula de notificación.

OTRO SI DIGO: De conformidad con el Art. 74º y 80° del Código Procesal Civil, delego a la letrada Rocío del Pilar Monja Sosa, identificada con registro ICAL N°406, para fines de notificaciones de las resoluciones que su despacho expida oportunamente. Por lo tanto.A usted SEÑOR JUEZ solicito admitir a trámite el presente y DECLARARLA FUNDADA en todos sus extremos, en su debida oportunidad, por ser de Justicia. Chiclayo, 19 de mayo del 2020