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EN LO PRINCIPAL: CONTESTA TRASLADO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO QUE SE INDICA. S. J. DE FAMILIA DE CONCEPCIÓN DIEGO ANTO

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EN LO PRINCIPAL: CONTESTA TRASLADO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO QUE SE INDICA.

S. J. DE FAMILIA DE CONCEPCIÓN

DIEGO ANTONIO CERDA GARCÍA, Postulante de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, en nombre y representación de la demandada en autos, doña Gloria Andrea Beltrán Sandoval, en causa sobre Demanda de Régimen de Relación Directa y Regular, RIT C-3490-2017 , caratulada “JANG/BELTRÁN”, de ingreso a este Tribunal, a US., con respeto digo:

Que, por este acto y dentro de plazo legal, vengo en contestar traslado a la solicitud contenida en el segundo otrosí de la demanda de Régimen de Relación Directa y Regular, interpuesta en contra de mi representada, solicitando que se rechace la petición de Régimen de Relación Directa y Regular Provisorio, en mérito de esta presentación y de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Que, es efectivo que mi representada es la madre de la niña Tamara Sofía Jang Beltrán. Que, es efectivo que la demandante se vincula sanguíneamente con la hija de mi representada, ya que ella es su hermana paterna. Que, no es efectivo que la demandante siempre haya tenido una vinculación con la hija de mi representada, pese a que ésta sea su hermana paterna, ya que nunca la ha visitado ni se ha preocupado por ella ni tampoco la niña en cuestión ha manifestado en ningún momento deseos de verla ni de sentir apego hacia la demandante. Que, es efectivo que, según consta en causa RIT P-190-2017 del Juzgado de Familia de Talcahuano, Tamara quedó bajo el cuidado proteccional de

mi representada por el término de 6 meses, pudiendo prorrogarse o cesar esta medida con anterioridad a la fecha señalada precedentemente, conforme al resulta de la investigación de la Fiscalía Local, sobre la situación de abuso denunciada por mi representada o informe favorable del programa de reparación para el maltrato grave, al cual fue derivada. Que, sin embargo, tampoco es menos cierto que en dicho libelo no se menciona el hecho de que en la misma sentencia dictada en causa RIT P-1902017 del Juzgado de Familia de Talcahuano, se establece la prohibición, respecto de Chin Mo Jang, de acercarse a su hija, Tamara Sofía Jang Beltrán, mientras no exista informe del PRM SAGRADO CORAZON, en orden a la conveniencia de poner término a esta medida cautelar o se ponga término a la investigación por parte de la Fiscalía con resultado positivo para el padre. Que, en esa misma oportunidad, se estableció un Régimen de Relación Directa y Regular entre la niña de estos antecedentes y la tía, Kyung Mee Jang, en que ésta la vería un día fin de se mana por medio, debiendo recaer uno en sábado y el próximo en día domingo, entre las 10:00 y las 19:00 hrs., debiendo ser retirada la niña desde el domicilio materno, por la tía ya mencionada, para retornarla en el horario ya indicado en el mismo domicilio. Empero, dicho Régimen nunca se cumplió por parte de doña Kyung Mee Jang, ya que, según dichos de mi representada, ésta se fue de viaje por alrededor de seis meses, viaje del cual regresó hace poco, sin tratar de retomar el contacto con la niña en ningún momento, además de que la hija de mi representada no muestra deseos de compartir con su tía, sino todo lo contrario, no desea compartir con ningún miembro perteneciente a esa familia. Que, en mérito de todo lo anterior, estimamos que la extraña y repentina demanda de Régimen de Relación Directa y Regular interpuesta por Sonja Katherine Jang Benavente, hija de Chin Mo Jang, resultaría ser un medio irregular a través del cual este último pudiese ver a la niña a pesar de existir una prohibición de acercarse a ella en su contra.

POR TANTO; En virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 222 inciso 2º del Código Civil, artículo 48 inciso final de la Ley 16.618, ley 19.968, artículos 3, 6 nº2, 12, 19, 27, 39 y demás pertinentes de la Convención sobre Derechos del Niño y en virtud del Principio del Interés Superior del Niño, RUEGO A US., tener por contestado el traslado, y se sirva de rechazar la petición de Régimen de Relación Directa y Regular Provisorio solicitado en contra de la hija de mi representada, Tamara Sofía Jang Beltrán.

OTROSÍ: Solicito a US, tener por acompañados el siguiente documento: Acta de Continuación de Audiencia y Sentencia sobre Vulneración de Derechos del Juzgado de Familia de Talcahuano con fecha 07 de Julio del presente año.