Contesta Traslado de Hecho Nuevo - Espinosa

CONTESTA TRASLADO DE HECHO NUEVO Señor Juez: AGUSTINA CENDOYA CAULA, abogada, inscripta al T°88 F°608 CPACF, presentánd

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CONTESTA TRASLADO DE HECHO NUEVO

Señor Juez: AGUSTINA CENDOYA CAULA, abogada, inscripta al T°88 F°608 CPACF, presentándome en representación de la parte actora en carácter de apoderada, ratificando el domicilio constituido en los autos caratulados “ESPINOSA JOSE LUIS C/MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ACCIDENTE

– LEY

ESPECIAL” (Expte. 52703/11), a V.S. digo:

I.- OBJETO Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido a esta parte en fecha 03 de septiembre de 2013, notificado a esta parte mediante cédula de fecha 13 de septiembre de 2013, respecto del hecho nuevo denunciado por la parte demandada, solicitando se desestime el mismo de acuerdo a las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación.-

II.- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Advertimos de la presentación en conteste, un defecto de forma insanable, toda vez que se NO DENUNCIA CUANDO HABRIA TOMADO CONOCIMIENTO DEL PRETENDIDO HECHO NUEVO, no quedando constancia ni acreditado en modo que ello ha ocurrido en tiempo oportuno.

En tal sentido se ha expedido la jurisprudencia del fuero al establecer: “La ausencia de indicación concreta de la fecha en que se ha conocido el hecho nuevo ha sido considerada causa suficiente para rechazarlo in limine, ya que del

cumplimiento de este requisito depende la determinación de la oportunidad de la presentación”. (C. Nac. Trab. sala 10ª, 26/10/02 – Sascaro, Blas P v. YPF S.A.). La sola mención de la demandada en relación al hecho nuevo sin acreditar ni probar la fecha de toma de conocimiento, implica la no acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos a éstos efectos. En tal orden de ideas, y por imperativo del principio de preclusión, no puede ahora ampliarse el marco probatorio por el cual se solicita el tratamiento del hecho en traslado, lo que determina la petición concreta de que V.S. rechace in limite lo solicitado por la demandada, con ejemplares costas, por resultar extemporáneo su tratamiento.

III.- IMPROCEDENCIA DEL PRESUNTO HECHO NUEVO

Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, la pretensión articulada por la demandada debe rechazarse en cualquier caso ya que violenta de manera flagrante su actuación anterior. En efecto, mi mandante ante el hecho sufrido, ha visto vulnerada su realidad como trabajador y en el desempeño de sus tareas por sobre todas las cosas. Considero que, entre otras cosas, esta parte accede a la justicia porque tacha de inconstitucional el procedimiento previsto en los arts. 21,22 y concordantes de la Ley 22.557 y su decreto reglamentario 717/96. Justamente, en el escrito de inicio, esta parte solicita se declare la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas y su apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, que se legislan en los artículos 6º, 21, 22, 46 y 50, con las respectivas modificaciones introducidas por el

decreto 1278/200; y los decretos 717/96 y 410/2001, por las consideraciones de derecho que paso a exponer. Las normas invocadas regulan el procedimiento para reclamar ante las Comisiones Médicas, en el caso en que las aseguradoras de riesgos de trabajo no reconozcan el daño que padece el damnificado o la disidencia se centrara en la graduación de la incapacidad. El damnificado se presenta ante la Comisión Médica,

órgano

administrativo, en donde debe llenar un formulario, sin recibir ninguna clase de asesoramiento legal por parte de un letrado, en donde solamente, relata con sus palabras el siniestro que le provocó el daño, o denunciando la enfermedad que padece, sin presentar medios probatorios, e impedido de alegar hechos que fueron causantes de la afección que padece. Es revisado por médicos de la Comisión Médica, y su dictamen lo apela ante la Comisión Médica Central, en donde tiene cinco días para presentar la expresión de agravios, sin agregar ningún medio probatorio que no fuera ofrecido en su oportunidad (art. 31 del decreto 717/96: "La expresión de agravio deberá contener la crítica concreta y razonada de la Resolución de la Comisión Médica que el apelante considere equivocada. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior"). El dictamen de la Comisión Médica Central puede ser apelado a la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un plazo de diez días, no podrá incorporarse a la misma nuevos medios probatorios y por el Acta Nº 200, pto 4, dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, el 23 de febrero de 2000, dicha apelación debe ser suscripta por un letrado patrocinante. Este procedimiento es inconstitucional, pues el mismo surge de decreto dictados por el Poder Ejecutivo en clara violación a la división de poderes, pues se ha legislado, atribuyéndose facultades legislativas que no le competen a su vez,

legislando en materia que es exclusiva de las Provincias, infringiéndose los artículos 75 inc. 12, 76 Y 121 de la Constitución Nacional. Además, al resolver sobre los casos planteados, se le otorga a las Comisiones Médicas facultades judiciales y, como las mismas se encuentran bajo la órbita del Poder Ejecutivo, se transgreden los artículos 16, 18, 108 Y 109 de nuestra Carta Magna y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De acuerdo a la doctrina de la Corte la intervención de la Justicia del Trabajo puede producirse haya o no habido pronunciamiento de la Comisión Médica. Ante los argumentos vertidos, es que mi mandante solicita a V.S. que declare la inconstitucionalidad del procedimiento de la ley de Riesgos de Trabajo y se rechace el hecho nuevo denunciado en estos autos.-

IV.- PLANTEA CASO FEDERAL Para el improbable caso que V.S. hiciere lugar al hecho nuevo alegado por la parte demandada y en atención a que se verían conculcados derechos de linaje constitucional, como el de propiedad y derecho de defensa en juicio al querer ampliar los términos de la litis (Art. 17 y 18 de la Constitución Nacional), dejo sentada la posibilidad de ocurrir al más Alto Tribunal de la Nación, por la vía que autoriza el art. 14 de la Ley Federal 48.

V.- PETITORIO Por todo lo expuesto a V.S. solicito de V.S. 1.- Se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma,

2.- Se rechace el supuesto hecho nuevo alegado por las consideraciones vertidas, con ejemplares costas, Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-