Contesta Querella

contestación de demanda de QuerellaDescripción completa

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: N° 00112 – 2016 – 0 – 0206 – JR – PE - 01 Esp. : .................................................... Escrito : Nº 01 SUMILLA: Contesta querella y otros Exp.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUARI: ………………………………, Identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40812282, con domicilio real en Jr. San Martín S/N del Distrito de Huantar - Provincia de Huari – Región Ancash -, señalando como Domicilio procesal en Jr. Manuel Álvarez Nº 890 de esta ciudad; ante Usted con el debido respeto me presento y digo: I. PETITORIO: Que, en virtud del principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso previsto en el artículo 139, Inciso 14 de la constitución política del estado y, dentro del plazo previsto en el artículo 462, numeral 1) del código procesal penal, CONTESTA LA QUERELLA interpuesta por ERMÓGENES …………………………….y ………………………..por la presunta comisión del DELITO DE DIFAMACIÓN, SOLICITANDO SE ME ABSUELVA DE LA ACUSACIÓN, atendiendo a los hechos, fundamentos y pruebas que se expone y ofrece en la parte pertinente del presente escrito: II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: PRIMERO: Los querellantes señalan que “son ciudadanos respetables del Distrito de Huantar, cuentan con una Casa comercial y, se dedican a la compra y venta de abarrotes”. Al respecto debo manifestar que no le corresponde al querellado dar juicios de valor sobre sus conductas, cualidades personales, si tiene en común hijos biológicos o no, si tienen o no un hijo que no se le está prestando manutención, o cómo son sus servicios de venta de abarrotes (tratos despectivos a los clientes por comprar en pequeñas cantidades, está al día con sus obligaciones con la SUNAT), pues no son relevantes para la vida del acusado. También señalar que el querellado no tiene conocimiento de que los querellantes son ciudadanos respetables del Distrito de Huantar o no. SEGUNDO: El querellado no tiene conocimiento que los fundamentos señalados en el escrito de la querella en el sentido que “como ciudadanos del Distrito de Huantar han forjado una conducta ejemplar intachable y valorada por la colectividad en general. Pero como quiera que los querellantes replican que “han forjado una conducta ejemplar intachable y valorada por la colectividad en general”, el querellado se ha visto obligado a conversar con los ciudadanos sobre el presente proceso de querella, corroborar las afirmaciones de los querellantes, la realidad demuestra que sus afirmaciones resultan ser falsas de toda falsedad: dicen que la

segunda (querellante) está siendo repudiado por la colectividad en general por haber maltratado física y psicológicamente a un menor de edad y, por haber agredido físicamente a una persona de sexo femenino (mayor de edad), simplemente por haber impedido que sea arrebatado de sus derechos (…) y; el primer querellante está muy cuestionado y reprochado por tener enemistad con sus vecinos y por avalar todos los actos de la segunda querellante. TERCERO: Rechazo y niego categóricamente los hechos acusados por los querellantes en el sentido que “el día 23 de enero de 2016, al promediar las 10:00 de la noche, mi persona habría presentado a su Casa (furioso), luego empezó a proferir en voz alta, gritando una serie de insultos dirigidos al primer (accionante) como: que es un cachudo, que ha dado apellido a un hijo que no era suyo, y a la segunda (querellante) como: que ha parido de otra persona de San Marcos, apodado el tucu y, golpeado la puerta, del mismo modo lanzado embaces de botella al segundo piso”. El querellado sería incapaz de realizar acciones como las descritas por los accionantes: porque es producto de la unión de un varón y una mujer (padres), ha recibido una buena educación desde la Casa, tiene una familia bien constituida (cónyuge e hijos menores de edad), también es parte integrante de una familia bien honrada y respetada no solamente en el Distrito de Huantar, sino a nivel regional (autoridades elegidas más de una vez), es una persona conocida en todo el buen sentido de la palabra, dedicado al trabajo para la manutención de la familiar, y por qué no decir por el bien común del Distrito. El día de los hechos el querellado ha trabajado en el Centro Poblado del Distrito de San Marcos, ejecutando labores de obras civiles, conjuntamente con las personas, entre otros, PASCUAL PÉREZ VÁSQUEZ y PRÓSPERO VALENZUELA HUERTA hasta las 06:00 de la tarde, luego se dirigió al mismo Distrito de San Marcos (caminado), logrando llegar a las 08:00 de la noche aproximadamente, permaneciendo allí en espera el pago por los servicios prestados (al dueño de la obra) hasta 10:30 de la noche, luego de repartirse las remuneraciones correspondientes, deciden ir cada uno a sus domicilios. Empero, como el querellado tenía consigo una suma de dinero fuerte, producto de los trabajos realizados, solicitó a los ayudantes para que le acompañen hasta el domicilio ubicado en Jr. San Martín s/n del Distrito de Huantar, porque en el trayecto del camino Succha – Huantar suelen realizar asaltos a mano armada, pedido al que fue accedido y conjuntamente procedieron a dirigirse (a pie) hacia Huantar, llegando a la vivienda a horas 00:30 de la mañana aproximadamente del día 24 de enero de 2016.

Contradigo enfáticamente los fundamentos de hecho de los querellantes en el sentido que “al tiempo de difamar al primero accionante, también habría se dirigido a la segunda accionante, lanzado frases como: tú eres una perra, CUARTO:

cualquiera, haz parrido hijo de diferentes padres, tu hijo es hijo de tal tucu Guillermo de San Marcos”. El querellado en ningún momento ha difamado al primer accionante, tampoco a la segunda querellante, debería de estar fuera de sentido y percepción para realizar acciones atribuidas. Es totalmente falso que el querellado haya gritado en voz alta profiriendo palabras o frases descritas por los querellantes, también no es verdad que haya difamado por largo rato y, finalmente no es cierto que se habrían agrupado personas que estaban transitando por allí, pues como se indicó que llegó del Distrito del San Marcos a horas 00:30 de la mañana aproximadamente del día 24 de enero de 2016 y a esta hora no se suele transitar por las calles y/o plazuela del Distrito de Huantar (por costumbre y por el frío del lugar). Es un absurdo la afirmación de los querellantes en el sentido que “las difamaciones habría sido” percibido por sus testigos: Néstor Castillejo Blas, Mary Fuentes Espinoza, Maximiliana Sánchez Villareal, Carla Vásquez Pantoja Y Luzdelia Ramírez Ortega, por cuanto, nunca se ha realizado acciones, denigrantes, difamatorias en agravio de los querellantes. Son familiares y amigos íntimos de los querellantes que ha no han estado en el Distrito de Huantar, a excepción de Néstor Castillejo Blas, no habría razón fundada para creer que estuvieron en el lugar porque ni siquiera domiciliación y radican en el Distrito de Huantar. QUINTO: Respecto al fundamento “quinto” del escrito de la querella, el querellado niega y contradice por no responder a la verdad, pues como ya se ha señalado nunca se ha difamado, ni se está difamado, sus afirmaciones carecen fundamento probatorio: no habría razón alguna para estar desgastando energías y tiempos realizando acciones que mellan la honra de las personas. En el extremo del pedido de la sanción penal y la reparación civil, manifestar que más que un derecho de acción, es una elucubración inalcanzable, toda vez que los hechos acusados nunca existieron. SEXTO: Respecto al fundamento “sexto” del escrito de la querella merece ser recusado porque ser falso que el querellado haya causado un daño enorme, por los fundamentos expuestos en los puntos precedentes y porque no está acreditado el daño tanto en sus sentido cualitativo y cuantitativo. SÉPTIMO: Respecto al fundamento “séptimo” del escrito de la querella se debe señalar que es totalmente falso que el querellado haya lanzado frases (difamatorias) en plena vía pública transitable por muchas personas, pues la afirmación carece de corroboración con medios probatorios. OCTAVO: Respecto al fundamento “octavo” del escrito de la querella se debe indicar que es totalmente falso que el querellado haya difamado, que haya reiterado la difamación, que la difamación persista hasta el día de la fecha, y sería

inútil ahornar más sobre la contestación de la querella en este extremo porque no se cometido del delito de difamación. NOVENO: Los fundamentos de hecho del escrito de la querella no contiene el relato circunstanciado del hecho, es decir, no tiene relación clara y precisa del hecho que se atribuye al querellado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores: en vez de ser un fundamento de hecho (en leguaje jurídico), viene a ser narración de cuento (fantasioso) que inobserva las reglas de la gramática (por ambiguo, redundante, incongruente e inconsistente); los hechos descritos y señalados en el escrito de la querella, no se encuadran a los elementos del tipo penal del artículo 132 – primer párrafo – del código penal; el supuesto daño sufrido por los querellantes no está fundamentado, menos corroborado como medios de prueba; tampoco acreditan la concurrencia de las categoría del delito, en consecuencia, el escrito de la querella no reúne los requisitos de forma y fonda (…). DECIMO: La verdad que no dicen los querellantes, entre otros.- los querellantes vienen a ser vecinos del querellado, sus viviendas son colindantes con el del querellado; los querellantes tienen enemistad manifiesta (lleno de odio) hacia el querellado desde muchos años atrás porque había pecado de reclamarle y prohibirle que no sirviera de la pared (muralla) que es de su propiedad ya que no es una pared medianera; el fin último de los querellantes es que el querellado, conjuntamente con su familia dejen en la vivienda, se alejen del lugar (vivienda), por ello le hacen vida imposible: realiza acusaciones falsas, interpone quejas y/o denuncias falas en diferentes entidades, hace daños a los bienes, lanza piedras al techo de la vivienda, perfora pared de la vivienda, arroja cosas inmunes e indeseables a la vivienda, profirió indirectas denigrantes, dirige gesto ofensivos y humillantes, así como insultos en agravio del querellado y sus menores hijos. El día y hora de los hechos que se señala en el escrito de la querella, el querellado no se encontró en el Distrito de Huantar, sino en el distrito de San Marcos, recién llegó en el día 24 de enero de 2016, a horas 00:30 de la mañana aproximadamente, conjuntamente con las persona de Prospero Valenzuela Huerta y Pascual Pérez Vásquez. Llegado del Distrito de Huantar (zona urbana), el querellado se dirigió directamente a su domicilio ubicado en Jr. San Martin s/n y llegado al mimo, naturalmente procedió ingresar al interior y lamentablemente se dio con la sorpresa de que su mascota estaba muerto (perro), a los costados del cuerpo sin vida de los animales, observando restos de cabeza de pollo (con veneno) y, frente a esta situación, mostrando lamentos y tristezas, junto al cuerpo del can se hacía preguntas como ¿quién habría matado a mi hijo (refiriéndose al animal)?, ¿quién sería esa persona mala responsable del daño a esta criatura indefenso?, ¿cómo se podría explicar la muerte del animal y restos de la cabeza de pollo con veneno dentro de la vivienda, si la puerta se mantiene cerrado?, ¿podrían ser mis vecinos?, …y comentarios que el hecho es un delito de maltrato animal, voy a denunciar, a fin de que sea investigado!, pasado las

cosas así, resignándose de los daños sufridos, conjuntamente con los acompañantes, se quedó pernoctando (durmiendo) en la vivienda hasta el amanecer, y es eso de las 7:00 de la mañana aproximadamente, haciendo uso regular del derecho solicitó al Juez de Paz que constate “el lugar de la muerte de los animales y otros”. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Que, la contestación de la querella, la fundamento: Constitución Política del Estado Artículo 139, referido a los derechos y/o principios de la función jurisdiccional Código Penal Artículo 132 – primer párrafo -, referido al delito de difamación Código Procesal Penal Las mismas normas invocadas por los querellantes y, normas que rigen sobres contestación de la querella. IV. MEDIOS PROBATORIOS: Que, ofrezco como medios de prueba de la presente contestación, el mérito de: 1. El certificado de buena conducta certificado, suscrita por el Alcalde del Distrito de Huantar; cuyo documento público acredita los fundamentos de hecho de contestación de la querella y, la falsedad de los hechos acusados por los querellantes. 2. El acta de constatación, suscrita por el Juez de Paz del Distrito de Huantar; cuyo documento acredita los fundamentos de hecho de contestación de la querella y, la falsedad de los hechos acusados por los querellantes. 3. La cedula de notificación N° 257 – 2015 – JR - FT y la Resolución N° 01, de fecha 09 de diciembre de 2015 – corren a folios 02 -; Cuyo documento acredita la falsedad de los fundamentos de hecho de los querellantes. 4. La declaración testimonial de Prospero Valenzuela Huerta, identificado con documento nacional de identidad N° (que no se tiene a la vista en el acto), domiciliado en Jr. Renovación s/n, del Distrito de Cajay, Provincia de Huari, de ocupación obrero; cuyo medio de prueba demostrará la falsedad de los hechos acusados por los querellantes. 5. La declaración testimonial de Pascual Pérez Vásquez, identificado con documento nacional de identidad N° 19221482, domiciliado en Jr. Magisterial N° 567 del Distrito y Provincia de Huari, de ocupación obrero; cuyo medio de prueba demostrará la falsedad de los hechos acusados por los querellantes. 6. La declaración testimonial de los mismos testigos ofrecidos por los querellantes; cuyos medios de prueba demostrará la falsedad de los hechos acusados por los querellantes. V. ANEXOS:

1-A Copia del documento nacional de identidad 1-B Certificado de buena conducta certificado, suscrita por el Alcalde del Distrito de Huantar. 1-C Acta de constatación, suscrita por el Juez de Paz del Distrito de Huantar. 1-D Cedula de notificación N° 257 – 2015 – JR - FT y la Resolución N° 01, de fecha 09 de diciembre de 2015 – corren a folios 02 -. 1-E Cedulas de notificación

POR TANTO: Ruego a Usted, Señor Juez, admitir a trámite la presente contestación de querella, y, conforme a ley, sea valorado en la forma correspondiente. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 086 – 2008 – CE - PJ, Novena Disposición Complementaria y Final, SOLICITO a su despacho se me exonere del pago del Arancel Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas y otros, por encontrarse la jurisdicción del Distrito de Huantar, ubicada en zona geográfica de extrema pobreza, comprendida en la Resolución Administrativa Nº 004 – 2005 – CE - PJ. CUARTO OTROSI DIGO: Que, designo como mí abogado defensor hasta la finalización del presente proceso, al letrado que autoriza el presente escrito. Huari, 28 de junio de 2016