Contabilidad Gubernamental en Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLI

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. SECCIÓN: 502 CONTADURÍA PÚBLICA. CÁTEDRA: Contabilidad Gubernamental

PROFESORA: Sari Mena.

REALIZADO POR: JULYMAR SUAREZ 20.802.908 JENNIFER ARANGO 20.353.964

LOS TEQUES, OCTUBRE DE 2012.

Sector Público

Es un concepto que proviene de la Ciencia Económica. En general, se entiende por sector un conjunto de actividades económicas de un país, que presenta características peculiares y homogéneas. El sector público incluye las actividades que están dentro de la esfera gubernamental El sector público ejecuta una gran cantidad de operaciones de ingresos y gastos para desarrollar sus actividades, de modo que para estudiarlas y apreciar su significado es preciso darle forma a la multitud de datos estadísticos que reflejan su sentido y alcance. Esos gastos se destinan al consumo público y a bienes de capital, inversión pública.

Componentes En esta clasificación incluye dentro del sector público: El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder judicial, Poder Moral, Poder Electoral y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado y que se encuentran representadas por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas actividades que el Estado poseen o controlan la (Administración local y central).

Administración Financiera Gubernamental en Venezuela La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. Objetivos de la administración financiera: 



Registrar, sistemáticamente, todas las transacciones que afectan la situación económico-financiera de la República y de sus entes descentralizados. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.







Producir información para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma. Presentar la información contable y las referencias a sus soportes ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoria, sean estas externas o internas. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales.

 Sistema que la conforma: 

L.O.A.F.S.P

  

TITULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. L.O.P L.O.A.P L.O.C

Contabilidad pública o gubernamental. La contabilidad pública como aplicación especializada de la contabilidad, es ante todo, un sistema de información que procesa los hechos, transacciones o eventos económicos, financieros que realizan, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, los entes y órganos del sector público, con el fin de revelar a través de estados contables e informes, la naturaleza y características de los movimientos o flujos resultantes de cambios en los montos acumulados de los bienes, derechos u obligaciones que poseen y administran, durante un período de tiempo determinado. En el sector público venezolano, la contabilidad pública ha logrado convertirse en una importante fuente de información para la toma de decisiones por parte de los distintos usuarios o destinatarios; en un componente vital de la memoria institucional; en un instrumento fundamental para el control social y la auditoría interna y externa; y, en una herramienta de gran utilidad en la lucha contra la corrupción.

Ahora bien, “La Contabilidad Gubernamental, también llamada Contabilidad Oficial, Contabilidad del Estado, Contabilidad Fiscal o Contabilidad de la Hacienda Pública, trata de las normas, convenciones y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de las entidades de Derecho Público, que administran el Fisco de la Nación, los Estados, las Municipalidades y comprende también los demás organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en que tiene participación el Estado. En resumen podemos decir, que se trata de una técnica especializada mediante la cual se adaptan y aplican los principios generales de la contabilidad para el registro de las operaciones financieras que realizan los organismos públicos con los bienes y recursos asignados. Importancia La contabilidad gubernamental adquirió una gran importancia a raíz del crecimiento y diversificación de las operaciones financieras realizada por los gobiernos, el monto de los presupuestos públicos, la variedad y cuantía de los intereses económicos que se manejaban en los diferentes estamentos de la administración pública; es decir, en la medida en que el Estado asumió campos nuevos y más vastos en la vida social, económica y cultural de la Nación, se produjo una imperiosa necesidad de disponer de la contabilidad como un instrumento insustituible de información permanente, de orden y de previsión, ya que de lo contrario, la administración de un conjunto semejante, quedaría fuera del control de cualquier gobierno. En este orden de ideas, es oportuno mencionar, que para obtener una visión fidedigna de la situación del activo y el pasivo del Estado, debe existir entre otros, una estrecha relación entre las cuentas del presupuesto y las del balance, lo cual se logra mediante la adopción de una contabilidad de tipo patrimonial por partida doble o de una contabilidad inspirada en sus principios, de tal manera, que los sistemas contables gubernamentales se integren, y los procedimientos de la contabilidad gubernamental no estén referidos parcialmente al presupuesto y al tesoro. Resulta oportuno mencionar que dentro de un régimen constitucional los ingresos y los gastos públicos, debían ser previamente autorizados por el Parlamento quien debió establecer los límites para recaudar rentas y efectuar gastos; y es así que en el año 1976 se promulga la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, mediante la cual se establecen las normas para la formación, aprobación legislativa y ejecución de los presupuesto del sector público; mención específica

del régimen presupuestario vigente a partir del mencionado año, se indicará en aparte destinado a tales propósitos. Por otra parte, los demás actos administrativos, mediante los cuales se realicen transacciones financieras que afecten el activo o el pasivo del Fisco, tales como adquisición o enajenación de bienes, la utilización del crédito público y la contratación administrativa en general, requerían autorización legal previa lo cual presuponía la existencia de adecuados registros contables. En tal sentido debe señalarse, que en el V Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras celebrado en junio de 1965, se aprobó la siguiente proposición: “Las experiencias en la elaboración de un Balance Estatal, en forma integral, destinado a ofrecer una evaluación precisa y exhaustiva de los diversos activos que componen el patrimonio nacional (bienes, créditos, valores líquidos) para confrontarlos con los pasivos (deuda pública, obligaciones diversas y reservas de previsión) a fin de medir las variaciones anuales en el patrimonio del Estado, demuestran que un documento semejante constituye una fuente preciosa de información para el control, y es un progreso en la descripción global de las finanzas públicas. Sin embargo, para que este documento sea un instrumento preciso y una guía útil – tanto para el Parlamento y la Administración, como para las Entidades Fiscalizadoras Superiores -, deberá ser algo más que una sencilla reagrupación del presupuesto general y de sus anexos, o de un simple inventario de los bienes, créditos y deudas del Estado, para constituir un conjunto coherente que incluya todos los resultados de las operaciones, relativas al presupuesto, fondos, patrimonio y Deuda Pública.”La anterior recomendación fue necesaria en razón de que se mantenían los procedimientos de contabilidad gubernamental referidos parcialmente al presupuesto y al Tesoro; es decir, se carecía de una contabilidad propiamente dicha.

Objetivos generales y específicos Los objetivos que se perseguían a través de la contabilidad gubernamental eran los Siguientes: • Generales

1. Mantener permanentemente informado al Gobierno y al público en general sobre la gestión administrativa y la situación financiera del Tesoro y del patrimonio público, así como de la ejecución del presupuesto. 2. Facilitar el adecuado control fiscal sobre los bienes de la Nación y sobre las operaciones relativas. 3. Suministrar información financiera, general y especial, a diferentes sectores y para distintos fines; tales como: Administradores, responsables de la gestión gubernamental, cuerpos legislativos, inversionistas, contribuyentes, proveedores, acreedores, encargados de las finanzas públicas y de la economía y terceras personas. • Específicos La contabilidad gubernamental, a través del registro sistemático de las operaciones, debía demostrar: 4. La situación financiera del Tesoro, al comparar el activo y pasivo circulante 5. El patrimonio de la entidad contable (Nación, Estado o Municipio), al comparar el monto de sus bienes, representado en inversiones de largo plazo, activos fijos y otros valores contra la deuda pública interna y externa y las demás obligaciones diferidas a su cargo. 6. El resultado de la ejecución activa y pasiva del presupuesto, al comparar los ingresos con los gastos, de conformidad con las leyes anuales del presupuesto. 7. La totalidad de las demás operaciones financieras realizadas por la administración que influyen en las cuentas del Tesoro y en las del patrimonio. 8. La existencia y movimientos de documentos de valores nominales y los datos estadísticos sobre el crédito público, contabilizados en cuentas de orden.

Principios de la contabilidad publica La contabilidad gubernamental se fundamentaba en los siguientes principios, que se correspondían con los mandatos legales y en convenciones generalmente aceptadas por otras naciones: • • •

Sujeción a la ley. Adaptación a la estructura administrativa. Aplicación de la partida doble.

• • • • • • •

Universalidad, unidad y uniformidad. Valoración de los bienes y obligaciones. Incorporación de los institutos autónomos y empresas del Estado. Separación de los grupos de cuentas y estructura sui géneris de los balances. Clasificación de las cuentas oficiales. Otros requerimientos de la contabilidad integral del Estado. La ubicación de la contabilidad central de la Nación.

Sistema de contabilidad pública: Artículo 121: El sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.

Leyes

que

Conforman

La

Contabilidad

Gubernamental

Las normas primordiales para la aplicación de la contabilidad gubernamental son: 1. Ley de presupuesto. 2. Ley Orgánica de la hacienda Pública Nacional. 3. Ley del Sistema privado de administración de fondos de Pensiones. Instituciones que Regulan La Contabilidad Gubernamental Las principales instituciones que regulan la contabilidad gubernamental son: 1. 2. 3. 4. 5.

Contraloría General de la República. Oficina Nacional de Contabilidad Pública. Oficina Nacional De Presupuesto. Federación de Colegios De Contadores Públicos. Sistema integrado de Gestión Y Control De la Finanzas Publicas

Sistema de contabilidad pública: ONCOP En fecha 05 de septiembre de 2000 la Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), mediante Gaceta Oficial Nº 37.029, la cual previó en sus artículos del 121 al 130, el establecimiento de un nuevo Sistema de Contabilidad Pública, que debía regir para los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente; y,

la misma establece la creación de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), como órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, el cual fue concebido en el marco de dicha Ley, como el núcleo esencial único e integrador de la Administración Financiera del Sector Público (Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad, Administración de Bienes y SENIAT), soportado electrónicamente por el SIGECOF. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, su creación se basa en el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Inició operaciones el 05 de agosto de 2003, con la designación del primer Jefe de la Oficina, según Resolución N° 1.403 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.746. Visión Proyectarse y ser reconocida como la Institución de ámbito nacional, que implementa y administra el Sistema de Contabilidad Pública del Estado Venezolano, apoyando la gestión y misión del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas en la idea de consolidar la transparencia financiera de los entes y organismos de la República. Misión Prescribir, organizar, implantar, evaluar y mantener el Sistema de Contabilidad para la República y sus entes descentralizados, así como dictar las normas de contabilidad que rigen al Estado venezolano.

Estructura organizativa

Atribuciones 

Dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.



Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicaran en la Gaceta Oficial.



Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobacion por estas.



Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.



Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargos a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados.



Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la República y sus entes descentralizados.



Llevar la contabilidad central de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.



Consolidar los estados financieros de la República y sus entes descentralizados.



Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos, y ordenar los ajustes que estime procedentes.



.Elaborar la Cuenta General de Hacienda que debe presentar anualmente el Ministro de Finanzas ante la Asamblea Nacional, los demás estados financieros que considere conveniente, así como los que solicite la misma Asamblea Nacional y la Contraloría General de la Republica.



Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de contabilidad, a los fines de su actualización permanente.



Coordinar la actividad y vigilar el funcionamiento de las oficinas de contabilidad de los órganos de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.



Elaborar las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.



Dictar las normas e instrucciones técnicas necesarias para la organización y funcionamiento del archivo de documentación financiera de la Administración Nacional. En dichas normas podrá establecerse la conservación de documentos por medios informáticos, para lo cual deberán aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad.

Leyes:                    

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública. Ley Orgánica de Hacienda Pública. Decreto N° 9041 de fecha 12/06/12 mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Bienes Públicos. Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ley del estatuto de la función pública. Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ley Contra la Corrupción. Ley de Contrataciones Públicas. Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Ley Orgánica del Poder Popular Ley Orgánica de Planificación. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Pública Ley de los Consejos locales de Planificación Pública Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Ley Orgánica de las Comunas. Ley Orgánica de Contraloría Social. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Decretos y providencias:  



Decreto N° 6.708 mediante el cual se dicta el Reglamento de la ley Contrataciones Públicas. Decreto N° 7.187 publicado en Gaceta Oficial N° 39.358 del 01/02/2010, mediante el cual se fusionan los Ministerios del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y, Economía y Finanzas para conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Corregido por error material mediante Aviso Oficial de la Vicepresidencia de la República. Decreto N° 8.223 publicado en Gaceta Oficial N° 39.675 del 17/05/2011, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder







 









Popular de Planificación y Finanzas. Corregido por error material mediante Aviso Oficial de la Vicepresidencia de la República. Providencia Administrativa N° 004-2005 mediante la cual se dicta el Manual de Normas de Control Interno sobre un modelo genérico de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente.. Providencia N° 06-004 20/12/06 mediante la cual se regula la Formación de la Cuenta que Acompañará a la Memoria Anual de los Órganos de la Administración Pública Central. Providencia N° 08-001 11/03/08 mediante la cual se establecen los manuales funcionales y de usuarios para el registro de los hechos o transacciones económico financieras en la herramienta informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).. Providencia N° 11-013 25/10/2011 que regula la liquidación y cierre del Ejercicio Económico Financiero 2011. Providencia Administrativa N° 12-005 18/07/2012 mediante la cual se establece el Plan de Cuentas Patrimoniales aplicable a la República y a sus Entes Descentralizados funcionalmente sin fines empresariales. Vigente a partir del 06 de Agosto del 2012. Providencia Administrativa N° 12-005 18/07/2012 mediante la cual se establece el Plan de Cuentas Patrimoniales aplicable a la República y a sus Entes Descentralizados funcionalmente sin fines empresariales. Vigente a partir del 06 de Agosto del 2012. Providencia Administrativa N° 11-001 03/01/11, mediante la cual se dicta la Norma Técnica de Contabilidad sobre la presentación de los Estados Financieros de la Repóblica y sus entes descentralizados Funcionalmente sin fines Empresariales. Providencia Administrativa N° 11-002 03/01/11, mediante la cual se dicta la Norma Técnica de Contabilidad sobre la elaboración y presentación del estado de flujos de efectivo de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales. Providencia Administrativa N° 11-003 14/01/11, mediante la cual se dicta la Norma Técnica de Contabilidad sobre las Políticas Contables, los cambios en las Estimaciones contables y la Corrección de errores de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

Registro de las Operaciones en Sistema de contabilidad del sector público. Según el artículo número 12 del Reglamento Parcial número 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, “el sistema de contabilidad pública debe registrar todas las transacciones económicas y financieras que tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente. El registro de estas transacciones se realizará en función de los momentos contables vigentes, utilizando el sistema de contabilidad prescrito por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública”. De acuerdo con el artículo número 13 del Reglamento Parcial número 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, “cada transacción económica y financiera se registrará por única vez, de modo que a partir de ese registro sea factible generar todas las salidas de información que requiera la administración financiera del sector público. Dicho registro, que constituirá la entrada única de información, deberá realizarse con todos los datos necesarios para su posterior procesamiento”. Se quiere decir con esto que todas las operaciones contables realizadas por los entes gubernamentales deben ser registradas en forma clara, precisa, durante el período contable en curso, de manera única ya que si es ambigua la información suministrada generará una salida de información errada. Asimismo, la información contable suministrada debe mostrar continuidad, es decir, un orden cronológico para que la información sea coherente.

Plan de cuentas patrimoniales Contiene los elementos básicos para la identificación, valoración y registro de los hechos o transacciones económicas y financieras que realiza el Ente Contable. A saber: El código y la denominación de las cuentas y subcuentas. Las cuentas que lo integran deben ser utilizadas con el objeto de generar información para la toma de decisiones por parte de los usuarios interesados, para garantizar el control del patrimonio y para medir los resultados de la gestión pública. Estructura del código de cuenta El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y las subcuentas que se utilizan para el registro contable de las operaciones.

Su estructura permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, la cual se conforma de seis (6) posiciones y de nueve (9) dígitos, que se representan de la siguiente forma:

Grupo Constituye una de las partes principales que identifican la naturaleza de las cuentas. Los grupos de cuentas, que se representan con los números uno (1) al siete (7). SUBGRUPO Integrado por un dígito, constituye la segunda posición del plan de cuentas, la cual se utiliza para identificar la clasificación del “Grupo” previsto en la primera posición. RUBRO Integrado por un dígito, constituye la tercera posición del plan de cuentas y representa la desagregación del subgrupo.

CUENTA Esta clasificación, que se ubica en la cuarta posición e integrada por dos dígitos, identifica las cuentas en las cuales se registra cada tipo de transacción, expresada en dinero y que, posteriormente, se anota en el libro “Mayor”. SUBCUENTA 1º Ubicada en la quinta posición e integrada por clasificación de la cuenta.

dos dígitos,

identifica la

SUBCUENTA 2º Compuesta por dos dígitos, y ubicada en la sexta posición, se utiliza para reflejar el detalle de la subcuenta respectiva.

EL SIGECOF Esta herramienta informática denominada originalmente Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fue diseñada desde 1995 por el entonces Ministerio de Finanzas, por órgano del Programa de Modernización de las Finanzas del Estado (PROMAFE), y puesta legalmente en producción en el año 2001, con la publicación de la Providencia N° SCI-001-99 del 27.12.1999, dictada por la extinta Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), a través de la cual se estableció el Sistema de Contabilidad para los Organismos del Poder Nacional que conforman el ente contable República, previendo que el mismo, estaría soportado electrónicamente sobre dicha herramienta. Se entiende como sistema integrado de Gestión y Control de las Finanzas Publicas, el conjunto de leyes, normas y procedimientos destinado a la obtención, asignación, uso registro y evaluación de los recursos financieros del estado y tiene como propósito la eficiencias de las gestión de los mismos para satisfacer las necesidades colectivas

Objetivos • •



Simplificar, sistematizar y automatizar los procesos de administración financiera del sector público. Crear las bases para ejercer las funciones de control y auditoría interna. Proyecto de modernización del marco legal del sistema de administración financiero público. Producir información para la toma de decisiones en los diferentes niveles gerenciales de las organizaciones (estratégicos, tácticos y operativos).

Importancia A través del actual SIGECOF, se realiza la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, en todos sus momentos, vale decir, desde el momento inicial en que se comprometen los recursos hasta el momento final de la emisión y desembolso de las correspondientes órdenes de pago. Esto es así, por cuanto al SIGECOF, se encuentran conectados los 37 organismos ordenadores de compromisos y pagos existentes (Asamblea Nacional, Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Consejo Moral Republicano, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Ministerios, Embajadas y, Universidades Nacionales), cuyas estructuras presupuestarias se encuentran conformadas por 2.802 unidades ejecutoras locales, y estructuras financieras con 1023 unidades administradoras que manejan 568 fondos en anticipo y avance. Más de 12.000usuarios registrados en el sistema realizan aproximadamente 100.000requerimientos por año, a los cuales la ONCOP, les debe garantizar respuestas inmediatas Manuales Funcionales • • • • • • • • • •

Registro de Fondos Asignaciones no Distribuidas Registro de Fondos Asignaciones no Distribuidas Registro de Expropiación de Inmuebles Registro de Ejecución de Obras Registro de Bienes, Muebles y Semovientes Registro de Bienes Inmuebles Registro de Activos Financieros Manual Funcional Fondos en Anticipo Manual de Fondos en Avance Maniobras y Ejercicios Militares Registro de Ingresos

• • • • • • • • • • • • • •

Registro de Fondos Asignaciones no Distribuidas Registro de Fondos en Avance Remuneraciones al Personal Registro de Fondos en Avance Servicio Exterior Registro de la Constitución de Fondos Registro de la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gasto Registro de Materiales y Suministros Registro de Pago Directo Registro de Programación de la Ejecución del Presupuesto de Gastos y Distribución Interna de Cuotas Registro Fianzas y Garantías Registro de Solicitud De Fondos Gastos de Defensa y Seguridad del Estado Registro de Retenciones Remuneraciones al Personal Registro Mantenimiento de Beneficiarios Registro Modificaciones Presupuestarias Descripción de los manuales funcionales:

Descripción de los manuales Los Manuales Funcionales del SIGECOF explican que el Sistema de Administración Financiera Integrada es el conjunto de leyes, normas y procedimientos destinados a la obtención, asignación, uso, registro y evaluación de los recursos financieros del Estado, que tiene como propósito la eficiencia de la gestión de los mismos para satisfacer las necesidades colectivas. De acuerdo a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (2012) “el SIGECOF fue concebido como una base de datos única que sería alimentada por la información presupuestaria, financiera y contable derivada de la ejecución del Presupuesto Nacional, a través de servidores instalados en cada uno de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, mediante un sistema de replicación por parte de los usuarios locales” De esta manera, para lograr la eficiencia y eficacia en la gestión de las finanzas del Estado, éste concepto tiene que llegar a cada uno de los organismos e instituciones públicas que conforman la Administración Pública, esto con el fin de dar un uso correcto a los recursos del Estado y lograr desarrollar y aplicar las estrategias planteadas para lograr alcanzar las metas propuestas, teniendo un adecuado control sobre dichos recursos. En este mismo orden de ideas, los Manuales Funcionales del SIGECOF mencionan que un modelo de administración financiera está integrado, cuando las unidades organizativas y entes que lo conforman actúan en forma absolutamente

interrelacionada bajo la dirección de un único órgano coordinador, que debe tener la suficiente competencia para reglamentar el funcionamiento de ésta, y cuando el conjunto de principios, normas y procedimientos que están vigentes en el sistema son coherentes entre sí y permiten interrelacionar automáticamente sus actividades.

. ASPECTOS CONCEPTUALES BÁSICOS Entre las transacciones que se efectúan a través de pagos directos se Encuentran: La orden de pago directa a la Oficina Nacional del Tesoro, Endeudamiento multilateral y operaciones de crédito público, los Conceptos involucrados con estas operaciones se exponen a continuación A fin de facilitar el entendimiento de las normas específicas y Procedimientos subsecuentes. Desembolso Pago en moneda corriente o con cheque. Pago en efectivo de una obligación de pago. La emisión de participaciones de capital, o la transferencia de bienes en cambio de mercancías o servicios recibidos. Pago Momento en el que se extingue una obligación pecuniaria mediante un desembolso de dinero o a través de bienes o servicios aceptados como equivalentes del dinero, de una cantidad que finiquite así la obligación entre ambos. Orden de Pago Documento mediante el cual los Organismos Ordenadores de Compromisos y Pagos solicitan el pago a sus proveedores a la Oficina Nacional del Tesoro. Préstamos Multilaterales Préstamos otorgados por organismos internacionales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento y otras agencias intergubernamentales a fin de proporcionar financiamiento mediante ciertos mecanismos donde se evalúan aspectos tales como el largo plazo y las tasas de interés más bajas que las del mercado. El financiamiento se obtiene mediante contribuciones Directas de los gobiernos. Bonos Título - Valor que otorga al tenedor (acreedor) el derecho a reclamar un flujo específico de pagos por parte del emisor (deudor). Los bonos son títulos de deuda

y se clasifican como deudas de un Estado, un organismo público o una empresa. Al emitirlos se especifica el tipo de interés que devengarán, la fecha y las condiciones de su reembolso. Los bonos pueden emitirse en suscripción pública o en colocación privada. Permuta Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Sistema de Transferencias Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos administrativos que intervienen en las operaciones que realiza el Estado, con el objeto de transferir recursos a entes públicos o privados, en el marco de la normativa legal que rige este tipo de transacciones, dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas. Las operaciones de ejecución presupuestaria que realizan los organismos ordenadores de compromisos y pagos mediante transferencias, abarcan una variedad de tipos de gastos, procesos y características que es imprescindible normar, a efectos de dotarlos de un marco que permita la administración eficiente y ordenada de dichos fondos. A los fines de su procesamiento y registro en el sistema las transferencias se han clasificado en transferencias legales y transferencias potestativas. Transferencias Legales Se entiende por transferencias legales, aquellas cuya obligación de pago, en cuanto a monto y oportunidad de su cancelación se deriva de una norma legal y no están no sujetas a la decisión potestativa o discrecional de un funcionario público. Transferencias Potestativas Se entiende por transferencias potestativas aquella cuya obligación de cancelación, en cuanto a monto y oportunidad de pago, se deriva de la decisión de un funcionario competente para ello. Para su registro, se requiere que se acompañen del respectivo comprobante: punto de cuenta o resolución de autoridad competente por la cual se aprobó la transferencia. Cuenta Única del Tesoro La Cuenta Única del Tesoro Nacional es la que centraliza la totalidad de los ingresos y pagos de los entes u órganos integrados al Sistema de Tesorería; configura una modalidad financiera en la que la República será siempre el titular de los fondos existentes en las instituciones que actúen como entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro, y a través de ella se ejecutarán los pagos

previstos en la Ley de Presupuesto vigente. (Artículo 16 del Reglamento Nº 3 de la Administración Financiera del Sector Público).

Proceso genérico para el registro de pago directo registro de compromiso Objetivo Afectar de manera preventiva los créditos presupuestarios, una vez creado el beneficiario de pago, delimitando los datos básicos del compromiso, la imputación presupuestaria y las retenciones de impuesto si es aplicable. Obtener la validez del compromiso al ser adquirido, una vez que el ordenador correspondiente da la aprobación, se realiza la validación del registro contable y se transmite al data-center. UNIDAD EJECUTORA LOCAL Realiza una solicitud de compra o la requisición del bien o servicio.

UNIDAD ADMINISTRADORA Recibe de las Unidades Ejecutoras Locales los datos de los beneficiarios de los pagos. Verifica que el beneficiario exista en la base de datos, de no existir registra los datos del beneficiario a través del proceso de Mantenimiento de Beneficiario, donde deben identificarse como mínimos los datos del contacto y las cuentas bancarias, en sistema hay tres opciones, persona natural, persona jurídica y proveedor, por lo que el procedimiento a seguir está definido en el Manual de Mantenimiento de Beneficiarios, el cual remitimos a su consulta para el detalle. Ingresa los datos correspondiente del beneficiario de pago de conformidad a lo ordenado en el Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su Artículo 28 el cual establece que como mínimo deben estar identificados el registro de información fiscal, la cédula de identidad o pasaporte según sea el caso el número de cuenta y la entidad bancaria, si la Unidad Administradora está conectada a la herramienta informática Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas. Registra en la herramienta informática Sistema Integrado de Gestión e Información de las Finanzas Públicas (SIGECOF) el compromiso, confirma en sistema si existe disponibilidad tanto de créditos como de cuota de compromiso, le asigna automáticamente al proyecto de compromiso un número correlativo que debe mantenerse hasta el final para fines de control y auditoría, y lo asocia al pre

compromiso correspondiente, si procede, si hay un cambio de imputación, verifica nuevamente la disponibilidad, tanto de crédito presupuestario como de cuotas.

Datos de Entrada:

1

2

3

4

CAMPO FUENTE Datos de Entrada Ejercicio Presupuestario Unidad administradora Número de Expediente Fecha Datos del Compromiso Beneficiario Código Denominación Tipo de Pago Orden de Pago Directa a la Oficina Nacional del Tesoro Endeudamiento por Multilaterales Bonos de la Deuda Pública Número de documento Tipo de Documento Fianza de Anticipo Fianza de Fiel Cumplimiento Observación Imputación Presupuestaria Unidad Ejecutora Local Código Denominación Fuente de Financiamiento Categoría Presupuestaria Objeto de Gasto Código Denominación Monto Cronograma de Pago Periodicidad Cantidad de Pago Fecha del Causado

UNIDAD ADMINISTRADORA Verifica que el gasto esté correctamente imputado y revisa el cumplimiento de las pautas previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para los proyectos de compromisos superiores a un determinado número de unidades tributarias. Para ello, recibe la documentación correspondiente al compromiso. APROBACIÓN DEL REGISTRO DE COMPROMISO Objetivo Verificar que el gasto esté correctamente imputado y revisa el cumplimiento de las pautas previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para los proyectos de compromisos superiores a un determinado número de unidades tributarias. Para ello, recibe la documentación correspondiente al compromiso. Verificar los datos del expediente, generados por el registro de compromiso, con la finalidad de que la persona responsable, apruebe anule o modifique dicho compromiso. DIRECTOR DE LA UNIDAD Aprueba: si la información registrada es correcta, son afectadas tanto la disponibilidad de crédito como la cuota de compromiso y registra el movimiento presupuestario. Modificar: si la información registrada presenta errores, devuelve la transacción al responsable del registro para que realice los ajustes necesarios. Anular: si la información registrad presenta errores o no es factible, revierte la operación del compromiso y devuelve los créditos a la disponibilidad, y si se realiza en el mismo trimestre del registro devuelve la cuota de compromiso. REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO DE COMPROMISO Objetivo Permite modificar el registro de compromiso, una vez que ha sido aprobado por la unidad competente. UNIDAD ADMINISTRADORA Revisa en el sistema el Resumen de Registro de Compromiso, y toma la decisión de:

Si el compromiso aumenta: Registra la modificación del compromiso; por cada imputación presupuestaria podrá incrementar el monto de los créditos ya comprometidos. Si el compromiso disminuye o elimina totalmente: Registra la disminución o eliminación de los montos del compromiso original. Agregar: en cualquiera de los casos anteriores la unidad responsable puede agregar una imputación al compromiso no considerada en su registro inicial. Datos de Entrada: N° 1

2

3

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CAMPO Datos de Entrada Ejercicio Presupuestario Beneficiario Número de Documento Expediente Tipo de documento Compromiso Selección del Compromiso Expediente Compromiso Identificador Beneficiario Nº de Documento Tipo de Documento Datos del Compromiso Doc. De Registro Nº Beneficiario Tipo de pago Número de Documento de regularización Tipo de Documento Fianza Anticipo Fianza de fiel cumplimiento Observaciones Imputación Presupuestaria Unidad Ejecutora Local

FUENTE

Categoría Presupuestaria Fuente de Financiamiento Objeto de Gasto Denominación Disponibilidad del Compromiso Monto

Datos de Salida Apartado presupuestario de los créditos asignados, a un beneficiario y por el monto especificado en el registro. APROBACIÓN DE LA REGULARIZACIÓN DEL COMPROMISO Este proceso de regularización es necesario que pase por un punto de supervisión, antes de afectar los créditos presupuestarios, por lo que el la unidad competente revisa el expediente y sólo tendrá la opción de aprobar la regularización efectuada. DIRECTOR DE LA UNIDAD Verifica el registro de la regularización del compromiso y toma la decisión de aprobar o no aprobar: Aprueba el expediente de regularización de compromiso, de la misma manera se actualiza la disponibilidad presupuestaria y la cuota de compromiso, si esta última fue afectada en el período correspondiente al registro. No aprueba el expediente de regularización, quedando el compromiso como en su registro original. REGISTRÓ DE PAGO PERIÓDICO Objetivo Establecer los pasos a seguir para el registro de los compromisos de pago periódico, mediante el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas. UNIDAD ADMINISTRADORA Crea un cronograma de pago siempre y cuando el beneficiario tenga una cuenta principal asociada, parcializando el pago del compromiso en las cuotas que el contrato de pago indique o requiera, generando el causado de manera automática a través de un expediente en el momento que el cronograma se haya vencido.

Indica la periodicidad del pago indicando la cantidad de cuotas a cancelar durante el contrato. Indica la fecha de inicio del causado para el periodo seleccionado generando el expediente de manera inmediata, quedando pendiente la autorización del pasivo.