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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

NOMBRE: SEMESTRE: TURNO: Diurno DOCENTE:

2017- I

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DEDICATORIA

A todas nuestros Padres gracias por todo su cariño, comprensión y confianza que nos dan día a día para salir adelante en este proceso de nuestra formación académica.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN SEMANA N°1 ..................................................................................................... 8 Contabilidad del Sector Público.......................................................................... 8 Concepto ............................................................................................................. 8 Presupuesto Público .......................................................................................... 9 Concepto ............................................................................................................ 9 Contenido ......................................................................................................... 10 Mapa Mental- Presupuesto Público y Contabilidad .......................................... 11 Mapa Conceptual-Ley N°28112 y Ley N°28708 .............................................. 12 Prueba de Entrada ........................................................................................... 13 Trabajo de exposición Presupuesto del Sector Público ................................... 14 Ley de Presupuesto del Sector Público - Ley N°30518 .................................... 23 Gráfico-Prioridades en servicio del estado según el aula de Contabilidad ....... 45 Ley N°30518-Trabajo de Exposición ................................................................ 48 SEMANA N°2 ................................................................................................... 48 Ley Marco de la Administración Financiera-Ley N°28112 ................................ 48 Mapa Conceptual-Ley N°28112 ....................................................................... 63 Servicios del Estado ......................................................................................... 64 Objetivo de los Servicios del Estado ............................................................... 66 Mapa Mental-Ley N°28112 ............................................................................... 67 Ministros del Perú............................................................................................. 68 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad-Ley N°28708 ................... 71 SEMANA N°3 ................................................................................................... 85 Principios .......................................................................................................... 85 Sistema Nacional de Contabilidad.................................................................... 85

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Objetivo de la Ley N°28708 .............................................................................. 85 Dirección Nacional de Contabilidad Pública ..................................................... 86 Conformación del C.N. C .................................................................................. 86 Atribuciones del C.N.C ..................................................................................... 86 Atribuciones de las oficinas de Contabilidad .................................................... 86 Procesos del Sistema Nacional de Contabilidad .............................................. 86 Contabilidad del Sector Público........................................................................ 88 Normas Internacionales de Contabilidad .......................................................... 89 Proceso Contable-Trabajo de Exposición ........................................................ 93 Normas Internacionales de Contabilidad-Trabajo de Exposición ..................... 98 SEMANA N°4 ................................................................................................. 107 Importancia de los Libros y Registros Contables ........................................... 107 Base Legal ..................................................................................................... 107 Libros y Registros Contables.......................................................................... 108 Valuación del Activo ....................................................................................... 111 Depreciación del Activo .................................................................................. 111 Depreciación Por unidades de Producción .................................................... 112 Depreciación por Saldos Doblemente Decrecientes ...................................... 113 Mapa Mental-Ley N°28708 ............................................................................. 114 Libros y Registros Contables-Trabajo de Exposición ..................................... 115 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad-LeyN°28411 .................. 119 SEMANA N°5 ................................................................................................. 160 SIAF-SP ......................................................................................................... 160 Concepto ........................................................................................................ 160 Ámbitos del Sistema ....................................................................................... 160 Implantación del Sistema ............................................................................... 161 Puesta en Marcha oficial del Sistema ............................................................ 161 Productos del Sistema ................................................................................... 161 Ventajas de la Base de Datos ........................................................................ 161 Cuadro del SIAF-SP ....................................................................................... 162 Dirección Nacional del Presupuesto Público .................................................. 163

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Atribuciones.................................................................................................... 163 Presupuesto del Sector Público ..................................................................... 163 Ingresos del Sector Público ............................................................................ 163 Gastos del Sector Público .............................................................................. 163 Ejecución del Ingreso y Gasto del Sector Público .......................................... 164 Contenido del Presupuesto General de la República ..................................... 165 Entidades del Gobierno Nacional ................................................................... 166 Mapa Visual-SIAF y Dirección Nacional del Tesoro Público .......................... 167 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería-Ley N°28693 ...................... 168 SEMANA N°6 ................................................................................................. 181 Dirección Nacional del Tesoro Público ........................................................... 181 Concepto ....................................................................................................... 181 Atribuciones.................................................................................................... 181 Dirección Nacional de Endeudamiento Público .............................................. 181 Concepto ........................................................................................................ 181 Atribuciones.................................................................................................... 182 Diferencias entre Presupuesto Público y Tesoro Público ............................... 182 Dirección Nacional de Contabilidad Pública ................................................... 183 Concepto ........................................................................................................ 183 Atribuciones ................................................................................................... 183 Cuenta General de la República .................................................................... 183 Estructura de la Cuenta General .................................................................... 184 Mapa Visual-D.N.T. P, D.N.E.P y D.N.C. P .................................................... 186 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República-Ley N°27785 ................................................................................. 187 SEMANA N°7 ................................................................................................. 210 Contraloría General de la República .............................................................. 210 Concepto ........................................................................................................ 210 Funciones ...................................................................................................... 210 Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria ........................... 211 Concepto ........................................................................................................ 211

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Finalidades ..................................................................................................... 211 Mapa Conceptual - C.G.R y SUNAT .............................................................. 212 Sistema Nacional de Control .......................................................................... 213 Contraloría General de la República .............................................................. 216 Estructura Orgánica ....................................................................................... 218 Sistema Nacional de Control-Trabajo de Exposición ..................................... 220 SUNAT-Trabajo de Exposición....................................................................... 225 Practica Calificada N°2 ................................................................................... 229 Ley General del Sistema de Bienes Estatales-Ley N 29151 ......................... 231 SEMANA N°8 ................................................................................................. 245 Estructura del Plan Contable Gubernamental ................................................ 245 Áreas de desempeño Laboral-Contabilidad ................................................... 246 Cuestionario N°1-Plan Contable Gubernamental ........................................... 247 Cuestionario N°2-Plan Contable Gubernamental ........................................... 252 Cuestionario N°3-Plan Contable Gubernamental ........................................... 269 SEMANA N°9,10 y 11 .................................................................................... 285 Registro Contable del Libro Diario y Mayor .................................................... 285 Importancia..................................................................................................... 285 Caso Práctico-Ministerio de la Producción ..................................................... 286 Libro Diario ..................................................................................................... 287 Libro Mayor .................................................................................................... 293 Balance de Comprobación ............................................................................. 297

ANEXOS ANEXO 1 y 2 .................................................................................................. 298 ANEXO 3, 4 y 5 .............................................................................................. 299

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INTRODUCCIÓN

La Universidad de San Martín de Porres, actualmente, está empeñada en realizar importantes innovaciones en la concepción y práctica educativa con el propósito de ofrecer a sus alumnos una formación profesional más competitiva, que haga posible su ingreso con éxito al mundo laboral, desempeñándose con eficacia en las funciones profesionales que les tocará asumir. La Facultad de Ciencias Contables Económicas y Financieras ha asumido la misión de lograr una formación profesional científica, tecnológica y humanística. Para formar líderes con capacidad de formular propuestas innovadoras que impulsen la creación de una nueva realidad universitaria, a base de los aprendizajes: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir. Uno de los medios para el logro de nuestros propósitos constituye los Manuales de Autoeducación, preparados especialmente para los alumnos. El presente Manual ha sido elaborado como un material educativo que debe servir para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, así como para orientar la autoeducación permanente. Por ello se ubica como material de destrezas y de lectura, es accesible, sirve de información y desempeña un papel motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crítica, ampliar conocimientos en otras fuentes, crear hábitos y actitudes para el procesamiento de información, adquisición y generación de conocimientos. El presente Manual de Contabilidad Gubernamental, está organizado en cuatro unidades didácticas: Unidad I. La Contabilidad Gubernamental y El Presupuesto del Sector Público. ; Unidad II. Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAP.SP); Unidad III. Plan Contable Gubernamental versión actualizada 2010 y su aplicación práctica; Unidad IV. Presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios del Sector Público. Cada unidad está elaborada en referencia a objetivos, que se espera logre el alumno, mediante el estudio de los contenidos presentados a través de temas. Cada tema tiene una estructura modular que, además del desarrollo del contenido incorpora una propuesta de actividades aplicativas y de autoevaluación. Al final de cada tema se presentan además las referencias documentales, que han servido de base para la elaboración de contenidos. Al término del documento, una vez desarrolladas las unidades didácticas, presentamos un listado general de otras fuentes de información complementaria, que constituyen, datos bibliográficos y / o hemerográficos y electrónica, de utilidad para el aprendizaje de la Contabilidad Gubernamental.

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SEMANA Nº 01 CONCEPTO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO ARTÍCULO 77° PRUEBA DE ENTRADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1.

CONCEPTO DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO La Contabilidad del Sector Público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto. 

Elaboración de los Registros Contables

Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes. 

Aplicación de las Normas Contables La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evalúa la aplicación de las normas que sustenta la información contable de las entidades del sector público remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas.



Integración y Consolidación Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público (Gobierno Nacional. Regional y Locales).

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2.

CONCEPTO DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

El Presupuesto Público constituye la expresión cifrada de los derechos (INGRESOS) y de las obligaciones (GASTOS) que estiman liquidar durante un ejercicio fiscal Art. 77º de la Constitución Política del Perú, la aprobación del Presupuesto es una atribución básica del Congreso de la República, la Ley de Presupuesto es una norma legal que incluye la relación de INGRESOS GASTOS que deben alcanzar en el próximo año. El Presupuesto Público es una herramienta de política gubernativa, en el cual se asignan recursos y determinan gastos para cubrir los objetivos trazados en los planes de desarrollo económico y social del Estado.

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CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA VIGENTE OBJETIVO 

Reconocer las Fuentes de Financiamiento de Ingresos y los Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda y las Entidades Integrantes.

INGRESOS - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 . Recursos Ordinarios

S/.

………………… % ………

2 . Recursos directamente recaudados

S/.

………………… % ………

3 . Recursos por operaciones oficiales de crédito

S/.

………………… % ………

4 . Donaciones y Transferencias

S/.

………………… % ………

5 . Recursos determinados

S/.

………………… % ………

Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones Contribuciones a fondos Fondo de Compensación Municipal TOTAL INGRESOS

S/.

EGRESOS Gastos Corrientes 6 . Personal y Obligaciones Sociales

S/.

………………… % ………

7 . Obligaciones Provisionales

S/.

………………… % ………

8 . Bienes y Servicios

S/.

………………… % ………

9 . Otros Gastos Corrientes

S/.

………………… % ………

SUB – TOTAL

S/.

GASTOS DE CAPITAL 10 . Inversiones

S/.

………………… % ………

11 . Inversiones Financieras

S/.

………………… % ………

12 . Otros Gastos de Capital

S/.

………………… % ………

SUB – TOTAL

S/.

SERVICIO DE LA DEUDA 13 . Intereses y Cargos de la Deuda

S/.

………………… % ………

14 . Amortización de la Deuda

S/.

………………… % ………

SUB – TOTAL

S/.

TOTAL EGRESOS

S/.

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PRESUPUESTO PÚBLICO

CONTABILIDAD

Herramienta Gubernamental

Analizar Identificar

(Pre-Suponer)

para

OPERACIONES ECONOMICAS Proyectar, estimar, suponer ingresos y gastos de una determinada actividad para el siguiente año

Registrar Resumir

x Tipo de Operación

X Tipo de Cuenta Balance de Comprobación

ESTADOS FINANCIEROS

En

Entidades del Sector Público

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TOMA DE DICISIONES

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LEY 28112

LEY 28708

LEY MARCO D LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

LEY MARCO D LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PRIVADO

Sistema Nacional de Presupuesto

Dirección Nacional de Presupuesto Público

Sistema Nacional de Endeudamiento

Dirección Nacional de Endeudamiento Público

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Sistema Nacional de Tesorería

Dirección Nacional del Tesoro Público

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Sistema Nacional de Contabilidad

Dirección Nacional de Contabilidad Público

Dirección Nacional de Contabilidad Pública

Oficinas de Contabilidad del Sector Público

Concejo Normativo de Contabilidad C.N.C

Oficinas de Contabilidad del Sector Privado

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PRUEBA DE ENTRADA 1. ¿Qué es Contabilidad Gubernamental? Es la ciencia, arte, disciplina, sistema de información y control que analiza, registra y resume las operaciones económicas para emitir informes financieros para la toma de decisiones en las entidades del Sector Público. 2. ¿Qué es el Presupuesto Público? Es una herramienta Gubernamental que proyecta, estima ingresos y gastos de una determinada actividad para el siguiente año en las entidades del sector Público. 3. Mencione o grafique los Sistemas que integran la Administración Financiera del Estado. • Sistema Nacional de Presupuesto • Sistema Nacional de Endeudamiento • Sistema Nacional de Tesorería • Sistema Nacional de Contabilidad 4. Grafique el Sistema Nacional de Contabilidad

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Dirección Nacional de Contabilidad Pública

Concejo Normativo de Contabilidad C.N.C

Oficinas de Contabilidad del Sector Público Oficinas de Contabilidad del Sector Privado

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TRABAJO DE EXPOSICIÓN

1. Proceso de la elaboración del Presupuesto del Sector Público 2. Número de la ley, fecha de promulgación y vigencia. 3. Registrar los conceptos, importes y porcentajes de ingresos y egresos del Presupuesto Público. 4. Relacionar los ingresos y los egresos con el Plan Contable Gubernamental.

PRESUPUESTO PÚBLICO (2017) Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal. 

SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos.



PROGRAMA PRESUPUESTAL

Unidad de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.

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CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.



GASTOS PÚBLICOS

Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas de conformidad con las funciones y objetivos institucionales.

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PROMULGADO POR: La ley N° 30518 FECHA DE PROMULGACIÓN: La ley de presupuesto del sector público para el 2017 fue aprobado por el pleno del Congreso antes de la medianoche del 28 de Noviembre. Este asciende a S/142.472 millones y contempla priorizar el acceso de la población a servicios básicos. Este monto incluye un adicional de 20 millones de soles para las universidades públicas en formación. Las modificaciones al proyecto inicial se configuraron con los aportes de parlamentarios. VIGENCIA DEL PRESUPUESTO El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal.

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Conformación del Sistema Nacional de Presupuesto De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, éste está integrado por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), dependiente del Vice Ministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, y por las Oficinas de Presupuesto, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran recursos públicos.

ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

1.Programación

5. Evaluación

4.Ejecución

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2.Formulación

3.Aprobación

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1. ETAPA DE PROGRAMACIÓN: Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional y el Ministerio de Economía y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del Sector Público teniendo en cuenta dichas propuestas. La programación presupuestaria es la etapa inicial del Proceso Presupuestario en el que la entidad estima los gastos a ser ejecutados en el año fiscal siguiente, en función a los servicios que presta y para el logro de resultados. Dentro de dicha etapa, realiza las acciones siguientes: • •





Revisar la Escala de Prioridades de la entidad. Determinar la Demanda Global de Gasto, considerando la cuantificación de las metas, programas y proyectos para alcanzar los objetivos institucionales de la entidad. Estimar los fondos públicos que se encontrarán disponibles para el financiamiento del presupuesto anual y, así, determinar el monto de la Asignación Presupuestaria a la entidad Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a la Asignación Presupuestaria Total. El proceso de programación se realiza en cuatro pasos:

2. ETAPA DE FORMULACIÓN: En esta fase se determina la estructura funcional programática del pliego y las metas en función de las escalas de prioridades, consignándose las cadenas de gasto y las fuentes de financiamiento. En la formulación presupuestaria los pliegos deben: •

Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programática del presupuesto de la entidad para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y las Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos - APNOP. En el caso de los Programas Presupuestales, se utiliza la estructura funcional y la estructura programática establecida en el diseño de dichos programas.

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Vincular los proyectos a las categorías presupuestarias: Programas Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos - APNOP. Registrar la programación física y financiera de las actividades/acciones de inversión y/u obra en el Sistema de Integrado de Administración Financiera – SIAF.

3. ETAPA DE APROBACIÓN: El presupuesto público se aprueba por el Congreso de la República mediante una Ley que contiene el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. El Titular del pliego o Titular de la entidad, es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal y es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según corresponda. Es responsable de: •

• •

Conducir la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, además del control del gasto. Lograr los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico Institucional. ¿Quién lidera la gestión presupuestaria en las entidades 12 La aprobación presupuestaria presenta cinco pasos:

4. ETAPA DE EJECUCIÓN: En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional aprobado para cada entidad pública, tomando en cuenta la Programación de Compromisos Anual (PCA)

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La ejecución del gasto público tiene tres pasos:

COMPROMISO







DEVENGADO

PAGO

Compromiso: Es un acuerdo de realización de gastos previamente aprobados. Se puede comprometer el presupuesto anual o por el periodo de la obligación en los casos de Contrato Administrativo de Servicios CAS, contrato de suministro de bienes, pago de servicios, entre otros. Devengado: Es la obligación de pago luego de un gasto aprobado y comprometido. Se da previa acreditación documental de la entrega del bien o servicio materia del contrato. Pago: Es el acto administrativo con el cual se concluye parcial o totalmente el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Con el pago culmina el proceso de ejecución. No se puede realizar el pago de obligaciones no devengadas. El devengado y el pago están regulados de forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

5. ETAPA DE EVALUACIÓN: Es la etapa del proceso presupuestario en la que se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, con relación a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Público. Las evaluaciones dan información útil para la fase de programación presupuestaria y contribuyen así a mejorar la calidad del gasto público. Hay tres tipos de evaluaciones, cuyo detalle se encuentra a continuación: • • •

Evaluación a cargo de las entidades Evaluación en términos financieros a cargo de la DGPP-MEF Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria

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“LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017” LEY Nº 30518 CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017 1.1. Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2017 por el monto de S/ 142 471 518 545,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente: GOBIERNO CENTRAL Soles Correspondiente al Gobierno Nacional 105 113 439 451,00 Gastos corrientes 67 372 690 079,00 Gastos de capital 25 753 780 321,00 Servicio de la deuda 11 986 969 051,00 INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles Correspondiente a los gobiernos regionales 22 218 924 639,00 Gastos corrientes 18 039 559 590,00 Gastos de capital 3 957 895 094,00 Servicio de la deuda 221 469 955,00 Correspondiente a los gobiernos locales 15 139 154 455,00 Gastos corrientes 10 246 183 164,00 Gastos de capital 4 614 080 726,00 Servicio de la deuda 278 890 565,00 =============== TOTAL S/. 142 471 518 545,00 =============== 1.2. Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente: DESCRIPCIÓN ANEXO Distribución del gasto del presupuesto del sector 1 público por categoría y genérica del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector 2 público por nivel de gobierno y genérica del gasto. Distribución del gasto del presupuesto 3 del sector público por nivel de gobierno y funciones. Distribución del gasto del presupuesto del sector 4 público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes

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de financiamiento. Distribución del gasto del presupuesto del sector 5 público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. Distribución del gasto del presupuesto del sector 6 público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. Distribución del gasto del presupuesto del sector 7 público por gobiernos locales y genéricas del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector 8 público por programas presupuestales y pliegos. 1.3. Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2017 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2017” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2017, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente Ley se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 142 471 518 545,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle: Fuentes de financiamiento Soles Recursos ordinarios 92 492 299 507,00 Recursos directamente recaudados 11 982 279 809,00 Recursos por operaciones oficiales de crédito 19 693 416 114,00 Donaciones y transferencias 394 648 091,00 Recursos determinados 17 908 875 024,00 =============== TOTAL S/. 142 471 518 545,00 =============== CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

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Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público 4.1. Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5. Control del gasto público 5.1. Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2. La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo. SUBCAPÍTULO II GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

Artículo 6. Ingresos del personal Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

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7.1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2017 los siguientes conceptos: a) Los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES). b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). 7.2. Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por fiestas patrias y navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal 7.3. Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por fiestas patrias y navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas

SUBCAPÍTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Artículo 8. Medidas en materia de personal 8.1. Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática y de los médicos cirujanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. c) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2015, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. El ascenso o promoción al que se refiere el presente literal, para el caso de los docentes universitarios, solo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública regulado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria. d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios. Lo establecido en el presente literal sólo es aplicable para aquellas universidades que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente.

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e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. f) La contratación en plaza validada y presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas, que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente; previa evaluación y validación de las necesidades de dichas nuevas plazas, en el marco de las disposiciones legales vigentes. g) El nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153. h) El nombramiento de los vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal, a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF. i) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.

Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 9.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios. e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2017. Para la aplicación de lo dispuesto por el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente Ley, excepcionalmente, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales pueden realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta el 31 de marzo de 2017. Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. 9.2. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. 9.3. Prohíbese las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria

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para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a dicho fin. La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. 9.4. A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando, solo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del presente artículo. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de marzo del año 2017. Las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. 9.5. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad. 9.6. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2017, a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen en la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Para el caso de los Programas Presupuestales, lo establecido en el presente numeral no le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto, a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.” 9.7. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Para el caso de los programas presupuestales, lo establecido en el párrafo precedente no le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de actividad. Para el caso de los gobiernos locales, quedan exceptuados de lo dispuesto por el primer párrafo del presente numeral, únicamente, para habilitar la Partida de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales. Los recursos de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada gobierno local a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite f.4 del literal f del numeral 15.1 del artículo 15 de la presente Ley. 9.8. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. 9.9. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2017, a los pliegos del Gobierno Nacional a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas; 2.3.2.7.2: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales; y, 2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales.

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Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios 10.1. Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. 10.2. La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 10.3. Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias. 10.4. En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. Al Presidente de la República, titulares de los poderes del Estado y ministros, no les son aplicables la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral, aplicables solo para el caso de emergencia y prevención de desastres. 10.5. Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2015; vehículos destinados para las encuestas especializadas para el levantamiento de información estadística de Línea Base y evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática; vehículos para el desplazamiento de los fiscales del Ministerio Público que involucra el proceso de investigación fiscal, particularmente en lo que respecta al fortalecimiento en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal; vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013; y vehículos para el cumplimiento de las funciones a nivel nacional de la Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a 10 (diez) años.

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Artículo 11. Medidas para el personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú 11.1. Dispónese que las altas del personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúan en una única oportunidad al año y en el mes de enero, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en las entidades respectivas. Asimismo, las instituciones armadas y la Policía Nacional del Perú deben informar al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, respectivamente, en el mes de febrero, la cantidad de altas estimadas que se proyectan para el mes de enero del siguiente año, a efecto que dichos ministerios consideren la referida información para las fases de programación y formulación presupuestarias. 11.2. Precísase que el personal policial de la escuela de la Policía Nacional del Perú, que no cuente con la condición de egresado y que haya sido incorporado al cuerpo de la Policía Nacional del Perú, percibirá desde su incorporación a la Policía Nacional del Perú, únicamente, los ingresos que correspondan a dicho cargo, no pudiendo percibir el pago de propinas por su condición de cadetes o alumnos, según corresponda, en los Institutos de la Policía Nacional del Perú. 11.3. Asimismo, dispónese que para efectuar el pago de los ingresos que corresponden a la situación de alta, se requiere que dicha plaza se encuentre registrada previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. 11.4. Los procesos para la situación de alta y de baja del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se sujetan al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda. Para tal efecto, ambos ministerios emitirán, de resultar necesario, disposiciones internas a fin de adecuar los procesos antes mencionados, a lo dispuesto en la presente disposición. 11.5. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectúa bajo responsabilidad del titular de la entidad. 11.6. Déjase en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación. El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Artículo 12. Medida en gastos de inversión Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública, dispónese que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de crédito presupuestario en proyectos de inversión pública que se encuentren en etapa de ejecución.

CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Artículo 13. Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno Nacional 13.1. Autorízase, en el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el presente numeral. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017. Vencido el plazo, de haber saldos antes del 30 de abril de 2017, el Presidente del Consejo de Ministros expone a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República los saldos de cada pliego. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento,

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previa suscripción de convenio, hasta por el 100% (cien por ciento) del valor total pactado en los respectivos convenios para ser transferido en el Año Fiscal 2017, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, los recursos se transfieren financieramente, a través de decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, hasta por el 100% (cien por ciento) del valor total pactado en los respectivos convenios para ser transferido en el Año Fiscal 2017, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y pueden ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. En el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del presente numeral. La EPS debe supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al MVCS. 13.2. Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública. En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el Año Fiscal 2016, y sólo deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública. 13.3. Dispónese, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el presente artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), se efectúa sólo hasta por un 80% (ochenta por ciento) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2017. Para la transferencia de recursos por el 20% (veinte por ciento) restante, autorízase la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son asignados a los pliegos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para la transferencia de recursos a la que se refiere el párrafo precedente, que se financia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del ciclo del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos solo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el presente artículo y conforme a su respectivo cronograma. En el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al 20% (veinte por ciento) restante se aprueba en función del cumplimiento del 90% (noventa por ciento) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión. Para efectos de lo establecido en el presente numeral, la entidad del Gobierno Nacional que propone el decreto supremo que aprueba la transferencia de recursos debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos

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regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones señaladas en el párrafo precedente. Asimismo, de resultar necesario, dichas entidades del Gobierno Nacional suscriben las adendas a los respectivos convenios para su adecuación a lo establecido en el presente artículo. 13.4. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. Las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto. En los proyectos de inversión en saneamiento debe remitirse copia de los informes de supervisión al MVCS, bajo responsabilidad. 13.5. Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del artículo 13 de la Ley 30372 y del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017 y febrero de 2018, según corresponda. 13.6. Las entidades del Gobierno Nacional que transfieren recursos a los gobiernos regionales o a los gobiernos locales para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco del presente artículo, deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión, hasta su culminación.

Artículo 14. Proyectos de inversión pública financiados con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 14.1. En el Año Fiscal 2017, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. 14.2. Previamente a la aprobación de la modificación presupuestaria en el nivel institucional, debe contarse con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normativa que regula la inversión pública. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo solo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado. Las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017. Vencido el plazo, de haber saldos antes del 30 de abril de 2017, el Presidente del Consejo de Ministros expone a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República los saldos de cada pliego. 14.3. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. En el citado convenio se establece, además, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto. 14.4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben en el marco del presente artículo no pueden financiar el estudio definitivo o expediente técnico.

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14.5. Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2018. 14.6. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución directoral. 14.7. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional, que transfiere recursos en el marco de la presente disposición, es responsable de la viabilidad técnica y la determinación del monto objeto de la transferencia.

Artículo 15. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2017 15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: a) Las referidas: i. al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la atención de desastres. ii. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI). iii. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR). iv. al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. v. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A., y para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. vi. a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”. vii. al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma. viii. al Ministerio del Ambiente para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. ix. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las tasaciones a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los predios afectados por la rehabilitación y construcción de infraestructura vial. El presente acápite no enerva las competencias establecidas para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30264. x. al Seguro Integral de Salud (SIS) para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS. xi. al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, destinada a la elaboración del “Plan de reflotamiento de la EPS”. xii. al Ministerio Público para el financiamiento de las acciones para la implementación y fortalecimiento del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional. b) Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional. c) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo su ámbito, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones. d) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente. e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del

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presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. f) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes: f.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas. f.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. f.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. f.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos. f.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750. f.6 A favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), para financiar gastos de mantenimiento, equipamiento e infraestructura de saneamiento. g) Las que realicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento, así como para la supervisión de los proyectos que los gobiernos regionales y gobiernos locales ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS.

Artículo 16. Montos para la determinación de los procedimientos de selección La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas y selección de consultores individuales en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/ 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Adjudicación simplificada para ejecución de obras, si el valor referencial es inferior a S/ 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamientos, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías, peritajes, entre otros, de acuerdo a lo siguiente: - Concurso público, si el valor referencial o estimado es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Adjudicación simplificada, si el valor referencial o estimado es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es igual o inferior a S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES).

Artículo 17. Medidas en materia de evaluaciones independientes 17.1. Dispónese que la relación de intervenciones públicas dispuestas a la fecha para ser evaluadas y cuya evaluación no haya sido iniciada a la entrada de vigencia de la presente Ley, sean revisadas por la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes, creada mediante Decreto Supremo 108-2016-EF, para determinar su continuidad. 17.2. El Calendario de Evaluaciones Independientes correspondiente al año 2017 se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a los 30 días de la entrada en vigencia de la presente Ley. 17.3. El cumplimiento de los compromisos suscritos en las matrices de compromisos de mejora de desempeño es una condición para la evaluación de la solicitud de recursos en la fase de formulación presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Para el caso de solicitudes de mayores recursos que estén

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vinculadas a acciones sujetas a compromisos de mejora de desempeño, no pueden otorgarse de no presentar avance en el cumplimiento de compromisos. Asimismo, aquellas solicitudes para la incorporación de créditos presupuestarios durante la fase de ejecución toman en cuenta el nivel de avance en el cumplimiento de los compromisos suscritos. 17.4. Durante el Año Fiscal 2017, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta 5 (cinco) meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable. Dicha matriz es suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención pública evaluada y el titular del pliego Ministerio de Economía y Finanzas o quiénes estos deleguen para dicho fin.

Artículo 18. Medidas en materia del seguimiento de los indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales 18.1. Dispónese que las entidades responsables de los programas presupuestales remiten al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), durante el primer trimestre del Año Fiscal 2017, las fichas técnicas de los indicadores de desempeño, conforme a las especificaciones de la Tabla 14 del Anexo 2: Contenidos Mínimos de un Programa Presupuestal, de la Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la programación y formulación del Presupuesto del Sector Público, para el año fiscal correspondiente, correspondiente al Año Fiscal 2017. Esta disposición involucra la remisión de las bases de datos y sintaxis de cálculo correspondientes, con cierre a diciembre del año 2016. 18.2. Dispónese que las entidades responsables de los programas presupuestales remiten a la Dirección General de Presupuesto Público, a través del responsable técnico del programa presupuestal, durante el tercer trimestre del Año Fiscal 2017, las metas de los indicadores de desempeño del nivel de resultado específico y/o productos para los siguientes tres años. Esta disposición involucra a aquellos indicadores que usen como fuente de información a las encuestas o censos desarrollados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o a sus registros administrativos. 18.3. El cumplimiento de lo establecido en los numerales 18.1 y 18.2 del presente artículo es una condición para la evaluación de la solicitud de recursos adicionales en la fase de formulación y ejecución presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 18.4. La Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emite los lineamientos correspondientes para la operativización de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 19. Recursos para el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, FED y otros Dispónese que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se han asignado recursos para lo siguiente: a) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011. b) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de S/ 170 000 000,00 (CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. c) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), y hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI). La distribución de los recursos del PI se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho Plan.

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La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público para el caso del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), y a solicitud de la Dirección General de Inversión Pública para el caso del FONIPREL, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. d) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará “Fondo Sierra Azul”. Los recursos a los que se refieren los literales b), c) y d) del presente artículo se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para los fondos mencionados en los referidos literales, en lo que les fuera aplicable.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD Artículo 20. Implementación del Decreto Legislativo 1153 20.1. Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153. 20.2. Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. 20.3. Para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley. 20.4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. 20.5. Dispóngase que, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo 1153, durante el Año Fiscal 2017, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

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Artículo 21. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del IGSS e INEI Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 88 400 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los gobiernos regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2016. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente numeral, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

Artículo 22. Programas presupuestales en materia de salud Autorízase al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, para la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, y Salud Mental; así como la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico orientados a la atención del recién nacido con complicaciones y de recién nacidos que requieren de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) en el marco del programa presupuestal Salud Materno Neonatal. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último, a más tardar el 31 de marzo de 2017. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional coordinado con los gobiernos regionales, y realizar la verificación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA, para la reposición y cierre de brechas de equipamiento biomédico.

Artículo 23. Compra de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a través del CENARES Facúltase, durante el Año Fiscal 2017, al Seguro Integral de Salud (SIS) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, para que a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) de dicho ministerio, compre productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los afiliados al SIS. En caso de financiar dichos insumos, el SIS deduce el costo de la referida compra de las transferencias de recursos que efectúe a los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales a los que se les hubiere entregado dichos productos. Para tal efecto, la modificación presupuestaria en el nivel institucional que se autorizan en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta del SIS.

Artículo 24. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional

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24.1. Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 56 000 000,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos locales, para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCAPANTBC). 24.2. Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de sus organismos públicos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para el financiamiento de las intervenciones sanitarias en el marco del Programa Presupuestal 0016 Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA. 24.3. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en los numerales precedentes, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Para el caso del numeral 24.1 las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban previa opinión técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respecto a la distribución de los recursos a nivel de gobierno local, sobre la base de la directiva que regule el funcionamiento del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC).

CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Artículo 25. Compromisos de desempeño en materia de educación Autorízase al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales. Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las siguientes acciones: a) Disposición oportuna de recursos asignados en el presupuesto y cumplimiento oportuno de procesos necesarios para el adecuado inicio del año escolar. b) Agilizar procesos de gestión vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el año escolar. c) Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del Ministerio de Educación. d) Prestación oportuna y con calidad adecuada de los servicios educativos en las instituciones educativas públicas.

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e) Generación de condiciones de enseñanza y aprendizaje de los servicios educativos. f) Logros de aprendizaje de los estudiantes. Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, y sólo para los fines del presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 26. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los Gobiernos Regionales 26.1. Autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, para las siguientes finalidades: a) El pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos del Área de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley 29944; y de las horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas para la implementación de la jornada laboral en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. b) El financiamiento del pago de encargaturas en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida Ley. c) El pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 a los profesores de carrera provenientes de la Ley 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley 29062, Ley que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, cuya vigencia para los fines de este literal se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017. d) El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley 30328, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 30202. e) El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328 y la normatividad complementaria. f) El pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la carrera pública del docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes. g) El pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30328. h) El financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal así como para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los 2 (dos) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. i) El pago del Incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial. j) El financiamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar. k) El pago de los derechos y beneficios de la Ley 30493, Ley que establece política remunerativa para Auxiliares de Educación. l) La contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o

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Coordinador de Tutoría; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa. m) El financiamiento para la continuidad de la transferencia en el Año Fiscal 2017, de las Instituciones Educativas transferidas al Gobierno Regional del Callao conforme a lo autorizado en el artículo 24 de la Ley 30372. n) El financiamiento progresivo de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares a los que se refiere la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes. 26.2. Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, para financiar las plazas de docentes universitarios creadas y validadas en el presente año fiscal conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente Ley. 26.3. Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 27. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional para financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas 27.1. Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo siguiente: a) La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas. b) El Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular. c) La implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas. d) El funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA). e) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). f) La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Juegos Florales. g) El pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II. h) El fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. i) El fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 y la adquisición de bienes y servicios. j) La atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento. k) La distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local. l) El Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos.

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Artículo 28. Mantenimiento de locales escolares, adquisición de útiles escolares y acondicionamiento de infraestructura para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales 28.1. Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, a financiar lo siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 28.2 del presente artículo: a) El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2017, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 369 701 121,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa y hasta S/ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria. b) El acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, lo que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y técnicoproductiva que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). 28.2. Los montos para los fines señalados en el numeral 28.1 del presente artículo, serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. 28.3. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos y así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 28.1 del presente artículo. 28.4. Lo establecido en el presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Artículo 29. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de las Universidades Públicas 29.1. Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente, hasta por el monto de S/ 240 000 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades: a) La aplicación de los mecanismos y herramientas técnicas que incentivan o fomentan la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo, que comprenden los de investigación y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, previa suscripción de convenio, y de acuerdo a los mecanismos y condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto. b) La contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 que se encargue de la gestión administrativa de las mismas, en el marco del artículo 132 de la Ley 30220 y de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

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Artículo 30. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para implementación de universidades 30.1. Autorízase las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, conforme al siguiente detalle: a) Del pliego Universidad Nacional de la Amazonía Peruana con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para atender las acciones orientadas a su implementación, en el marco de la Ley 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas. b) Del pliego Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del pliego Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, para las acciones orientadas a su implementación, en el marco de la Ley 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. 30.2. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. 30.3. Para efecto de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente artículo, las comisiones de transferencia de cada universidad pública transferente deben entregar la información sustentatoria necesaria para la transferencia de recursos, la cual debe ser remitida al Ministerio de Educación en un plazo de 10 (diez) días hábiles de aprobada la presente Ley.

Artículo 31. Incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM y de la Asignación Temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública y de la Remuneración de los Docentes Universitarios 31.1. Exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, y a las Universidades Públicas durante el Año Fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, según corresponda, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente: a) La Remuneración Íntegra Mensual – RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley 29944, cuyo monto ha sido aprobado por Decreto Supremo 290-2012-EF y la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley 30328. b) La Asignación Temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, cuyo monto ha sido aprobado por Decreto Supremo 227-2013-EF. c) La Remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública en el marco de la Ley 30220, Ley Universitaria. 31.2. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, y Universidades Públicas, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último.

Artículo 32. Autorización para financiamiento de convenios con entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en zonas rurales Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-2012-ED, para la gestión de servicios educativos gratuitos en zonas rurales. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

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El Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos.

Artículo 33. Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a fin de financiar, el fortalecimiento de la educación superior universitaria y no universitaria en el marco de la Ley 30220, Ley Universitaria, y de la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes, así como para la atención de servicios básicos de las instituciones educativas públicas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley; quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y del artículo 80, de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

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PRIORIDADES EN SERVICIOS DEL ESTADO SEGÚN EL AULA DE CONTABILIDAD - III EDUCACIÓN PLANEAMIENTO GESTIÓN Y RESERVA DE CONTINGENCIA

2% 5%

SALUD

30% 26%

PREVISIÓN SOCIAL

2%

2%

AGUA Y SANEAMIENTO

5% 28%

DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO CULTURA Y DEPORTE

ENTIDADES

VOTOS

EDUCACIÓN

13

PLANEAMIENTO GESTIÓN Y RESERVA DE CONTINGENCIA

1

SALUD

12

PREVISIÓN SOCIAL

2

AGUA Y SANEAMIENTO

1

DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL

11

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

2

CULTURA Y DEPORTE

1

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LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LEY Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003) TÍTULO PRELIMINAR Principios Generales PRIMERO.- La Administración Financiera del Sector Público se regula por la presente Ley, por las leyes de los sistemas que la conforman, por sus normas complementarias y supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDO.- La Administración Financiera del Sector Público está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a Ley.

QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada. (*) (*) Principio modificado por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 28522 , publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente : “QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con los objetivos y prioridades de gasto determinadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en los planes estratégicos de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada.” SEXTO.- Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional.

TERCERO.- La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

SÉPTIMO.- EI Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública.

CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.

NOVENO.- La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República.

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OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada.

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DÉCIMO.- La Administración Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en un marco de integración de los sistemas que la conforman. TÍTULO I Generalidades

Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos.

Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.

En el contexto de la presente Ley entiéndase con la denominación genérica de entidades y organismos a todos aquellos mencionados en los párrafos precedentes.

Artículo 2.- Alcance Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las Universidades Públicas, así como las correspondientes entidades descentralizadas. También están comprendidos los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas.

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Artículo 3.- Definición La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. Artículo 4.- Características La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente. Artículo 5.- Organización en el nivel central 5.1 La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad

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propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley. 5.2 Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes: a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público; b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público; c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Artículo 6.- Organización en el nivel descentralizado u operativo 6.1 La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público. 6.2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a. Determine y recaude ingresos;

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b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c. Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o f.

Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

6.3 El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales. TÍTULO II Reglas de Integración Intersistémica Artículo 7.- Integración en el nivel central 7.1 Los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público deben velar por que el tratamiento de la documentación e información que se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas. 7.2 La normatividad, procedimientos y demás instrumentos técnicos específicos de cada sistema integrante deben 51

ser de conocimiento previo de los órganos rectores de los otros sistemas, antes de su aprobación y difusión, con la finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y procedimientos de los demás sistemas, en el marco de la política establecida por la autoridad central de la Administración Financiera del Sector Público, asegurándose la integridad en su formulación, aprobación y aplicación. Artículo 8.- Comité de Coordinación Constitúyase un Comité de Coordinación presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los órganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, con el propósito de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integración de su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administración Financiera del Sector Público. “El Comité de Coordinación cuenta con una Secretaría Técnica. Dicho Comité de Coordinación se denomina Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público. El Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público queda adscrito a la Secretaría Técnica de la cual depende técnica y funcionalmente.” (*) (*) Párrafo agregado por la Sexta Disposición Final de la Ley N° 28254, publicada el 15-06-2004. Artículo 9.- Integración en el nivel operativo o descentralizado Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicación de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administración

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Financiera del Sector Público y con el tratamiento de la información correspondiente, se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposición o interferencia en la operatividad de los procesos de cada sistema. Artículo 10.- Registro Único de Información 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*) (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances del presente artículo. TÍTULO III Sistema Nacional de Presupuesto Artículo 11.- El Sistema Nacional de Presupuesto

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El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. Artículo 12.- Integrantes del Sistema El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. Artículo 13.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP 13.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias. 13.2 Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son:

b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c. Emitir las pertinentes;

directivas

y

normas

complementarias

d. Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y f.

Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.

Artículo 14.- El Presupuesto del Sector Público El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Artículo 15.- Ingresos del Sector Público Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Artículo 16.- Gastos del Sector Público Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.

a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;

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a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.

b. El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de pago; y,

b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.

c. El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma.

c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa. Artículo 17.- La ejecución del ingreso y gasto del Sector Público 17.1 La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción. a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar; b. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realización del ingreso; y c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos. 17.2 La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago. a. El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas;

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Artículo 18.- Presupuestos institucionales La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho. Artículo 19.- Actos o disposiciones administrativas de gasto Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho. Artículo 20.- Registro de ejecución del ingreso y gasto a la culminación del año fiscal 20.1 La ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal. 20.2 Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Año Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni 54

devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que se cierra en esa fecha. 20.3 El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando esté debidamente formalizado y registrado.(1)(2)(3)(4)

De conformidad con la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29211, publicada el 08 abril 2008, se extiende el plazo señalado, por única vez y de manera excepcional, el presente párrafo, hasta el 31 de julio de 2008, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del año 2007, correspondiente al gasto en inversiones en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. (4)

(1) De

Artículo 21.- Conciliación presupuestal La conciliación presupuestal comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada Año Fiscal así como a la aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de la formalización correspondiente. (*)

(2) De

(*) Artículo derogado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009. La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

conformidad con la Décima Segunda Disposición Final de la Ley N° 28979, publicada el 16 febrero 2007, se extiende el plazo señalado en el presente párrafo, hasta el 30 de junio de 2007, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del año 2006, en materia de inversiones del Congreso de la República.

conformidad con la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29035, publicada el 10 junio 2007, se extiende el plazo señalado en el presente párrafo, hasta el 30 de junio de 2007, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del año 2006, correspondiente al Programa del Vaso de Leche, al Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA PERÚ-CE) y a la adquisición de uniformes por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Para el caso de inversiones del Congreso de la República, el plazo se extiende hasta el 30 de diciembre de 2007. (3)

De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29078, publicada el 29 agosto 2007, se amplía el plazo señalado en el presente numeral, hasta el 30 de setiembre del año 2007, para el pago del gasto devengado, al 31 de diciembre del año 2006, correspondiente a la adquisición de veinticinco mil (25,000) unidades de camas de metal plegable (Bienes de Ayuda Humanitaria) efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

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TÍTULO IV Sistema Nacional de Tesorería Artículo 22.- El Sistema Nacional de Tesorería El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos

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del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad. Artículo 23.- Integrantes del sistema El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. Artículo 24.- La Dirección Nacional del Tesoro Público DNTP 24.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias. 24.2 Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público son: a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional;

(*) De conformidad con la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, publicado el 22 diciembre 2005, se precisa que la Dirección Nacional del Tesoro Público está facultada a efectuar todo tipo de operaciones de tesorería y movimiento de los fondos conformantes de su Posición de Caja, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, para efectos de la ejecución del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional. d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería. Artículo 25.- Caja Única del Tesoro Público Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado. Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD.(*) (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances del presente artículo.

b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos; Artículo 26.- Cuenta Principal del Tesoro Público c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra; (*)

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26.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria, denominada Cuenta

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Principal, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 26.2 La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y acreditación de la recaudación. 26.3 La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas. Artículo 27.- Otras fuentes de financiamiento no administradas directamente por la Dirección Nacional del Tesoro Público La determinación, percepción, utilización y el registro de los fondos conformantes de la Caja Única, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente. Artículo 28.- Posición de Caja del Tesoro Público La posición de Caja del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. Artículo 29.- Financiamiento de déficits estacionales de caja La Dirección Nacional del Tesoro Público puede solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits

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estacionales de caja a fin de asegurar la atención oportuna de sus obligaciones. La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Público que constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el párrafo precedente. (*) (*) Párrafo derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 29627, publicada el 09 diciembre 2010, vigente el 1 de enero de 2011. El monto límite de las facilidades financieras y demás condiciones para la emisión de las Letras del Tesoro Público se aprueba a través de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público. (*) (*) Párrafo derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 29627, publicada el 09 diciembre 2010, vigente el 1 de enero de 2011.

Artículo 30.- Autorización de cuentas bancarias para el manejo de fondos públicos La Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de fondos públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Nacional.

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Artículo 31.- Servicios bancarios 31.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público acuerda con el Banco de la Nación los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administración, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislación vigente. 31.2 La Dirección Nacional del Tesoro Público puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones. (*) (*) De conformidad con la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, publicado el 22 diciembre 2005, se precisa que la Dirección Nacional del Tesoro Público está facultada a efectuar todo tipo de operaciones de tesorería y movimiento de los fondos conformantes de su Posición de Caja, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, para efectos de la ejecución del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional. Artículo 32.- De las modalidades de pago El pago de obligaciones contraídas con cargo a los fondos públicos se efectúa en las siguientes modalidades: a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. b. Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago.

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c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorería. Artículo 33.- Pago por medios electrónicos La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, señalando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso. TÍTULO V Sistema Nacional de Endeudamiento Artículo 34.- El Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público. Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda. Artículo 35.- Integrantes del sistema El Sistema Nacional de Endeudamiento Público está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por las Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables

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de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. Artículo 36.- La Dirección Nacional del Endeudamiento Público - DNEP 36.1 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito en el marco de lo establecido en la presente Ley, y otras relacionadas con el endeudamiento público. 36.2 Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público son: a. Conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías; b. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público; c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional; d. Desarrollar la administración de pasivos; y e. Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. 36.3 Las entidades y organismos públicos del Sector Público están impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecución de operaciones de endeudamiento externo. El

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Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público es la única entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo. Artículo 37.- De la utilización de los recursos del endeudamiento público Las Unidades Ejecutoras son las únicas responsables por la utilización de los recursos de las operaciones de endeudamiento público de acuerdo con los términos convenidos en la documentación representativa de la operación. Tratándose de recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos, su uso es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 38.- Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público establece los montos máximos de endeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar durante un Año Fiscal, la estructura general de dicho monto, así como las disposiciones relativas a la aprobación de las operaciones de endeudamiento y de las operaciones de administración de pasivos. Artículo 39.- Monto máximo de concertaciones de endeudamiento público El monto máximo de endeudamiento público que aprueba la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público constituye un límite superior para las operaciones de endeudamiento que el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado Año Fiscal, sujetándose su ejecución al cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley anual y otras normas que emita el órgano rector del sistema.

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TÍTULO VI Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 42.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP

Artículo 40.- El Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condiciones para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la República. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad. Artículo 41.- Integrantes del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por: a. La Dirección Nacional de Contabilidad dependiente del Viceministerio de Hacienda;

42.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad. 42.2 Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, son: a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación económico-financiera; b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas;

Pública,

c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República;

b. El Consejo Normativo de Contabilidad;

d. Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y

c. Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Público señalados por ley; y

e. Otras de su competencia. Artículo 43.- El Consejo Normativo de Contabilidad

d. Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras.

43.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Privado y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo

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como principal atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad. 43.2 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Contabilidad Pública y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones: a. Banco Central de Reserva del Perú; b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; c. Superintendencia de Banca y Seguros; d. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; e. Instituto Nacional de Estadística e Informática; f.

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;

g. Dirección Nacional de Contabilidad Pública h. Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú; i.

Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y,

j.

Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

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Artículo 44.- Documentación sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo establezca la aplicación gradual, atendiendo la naturaleza específica y particular de todas las entidades y organismos comprendidos, de lo dispuesto en la presente Ley en aquellos organismos o entidades constituidas por personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y de toda persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos. Segunda.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que adecue su estructura orgánica conforme a las disposiciones aprobadas por la presente Ley y en concordancia a lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. En el proceso de adecuación se comprende a la Contaduría Pública de la Nación que se incorpora al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. (*) (*) De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28254, publicada el 15-06-2004, se otorga un plazo

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adicional de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la citada Ley, para el cumplimiento de lo dispuesto en presente Disposición Complementaria y Transitoria y en la Segunda Disposición Final. Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) depende del Viceministerio de Hacienda, conducido y dirigido por el Comité de Coordinación. Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el programa denominado Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales creado por el Decreto Ley Nº 25535, depende del Viceministerio de Hacienda, que queda facultado para dictar las normas que sean necesarias a fin de compatibilizar su organización y funciones al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. (*) (*) Disposición Complementaria y Transitoria modificada por la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28562, publicada el 30 Junio 2005, cuyo texto es el siguiente: “Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el programa denominado Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales creado por el Decreto Ley Nº 25535, depende del Viceministerio de Economía, que queda facultado para dictar las normas que sean necesarias a fin de compatibilizar su organización y funciones al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas”. Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, cualquier modificación del presupuesto consolidado de las empresas sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del

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Estado - FONAFE requiere acuerdo de su Directorio, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones aprobadas por el artículo 25 de la presente Ley serán de aplicación progresiva en lo concerniente a fondos provenientes de fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios y otros que se canalizan a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Segunda.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente Ley, remitirá al Congreso de la República los proyectos de ley general de cada uno de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, señaladas en el artículo 5.2 de la presente Ley. (*) (*) De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28254, publicada el 15-06-2004, se otorga un plazo adicional de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria y en la presente Disposición Final. Tercera.- Exceptúase de los alcances de la presente Ley al Banco Central de Reserva del Perú y a la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad al mandato constitucional que consagra su autonomía, que continúan brindando la información que se requiere para la elaboración de la Cuenta General de la República. Cuarta.- Modifícase y adécuase en lo que se oponga a la presente Ley, las siguientes disposiciones: Decreto Legislativo Nº 5, Ley Nº 24680, Ley Nº 27209 y Ley Nº 27312. 62

ANEXO - GLOSARIO DE DEFINICIONES Para efectos de la presente Ley, se aplican las siguientes definiciones: Cuenta General de la República.- Instrumento de información administrativa de la gestión del Sector Público, que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos y patrimoniales de la actuación de las entidades y organismos del Estado en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario.

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Cuenta Principal.- Cuenta bancaria que la Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación y constituye la única cuenta en la que se registra y acredita la recaudación correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Fondos Públicos.- Recursos financieros del Sector Público que comprende a las entidades, organismos, instituciones y empresas. Letras del Tesoro Público.- Títulos de la deuda a plazos menores o iguales a un año, creados por el Decreto de Urgencia Nº 010-2003. Recursos Públicos.- Ingresos del Estado inherentes a su acción y atributos que sirven para financiar los gastos de los presupuestos anuales y se clasifican a nivel de fuentes de financiamiento. Registró SIAF.- Registro de la información efectuado a través del SIAF, según la normatividad aprobada por los órganos rectores.

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SEMANA Nº 02 LOS SERVICIOS DEL ESTADO LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LEY N° 28112 1.

SERVICIOS DEL ESTADO

El Estado en cumplimiento del mando constitucional Capítulo II tiene la obligación de ejecutar diversas actividades sociales que reciben el nombre de Servicios del Estado para la población de menores recursos como es la Educación y Cultura, la Salud, la Justicia, la Defensa y Seguridad, el Transporte, la Vivienda, la Agricultura, la Energía y Recursos Naturales, la Asistencia y Previsión Social y la Acción Legislativa y otros. 2.

LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO LEY N° 28112



Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en búsqueda de la estabilidad macroeconómica.



Alcance Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos y entidades representativos

de los

Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio Público, el Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General

la Defensoría de la República,

las Universidades Públicas, así como las entidades Descentralizadas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos.

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Definición La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.



Organización en el nivel central La autoridad central de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman. Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público son los siguientes:

a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público. b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público. c. Sistema

Nacional

de

Endeudamiento:

Dirección

Nacional

del

Presupuesto Público, y d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

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LOS SERVICIOS DEL ESTADO OBJETIVO 

Reconocer la capacidad del Estado de brindar un servicio eficaz y eficiente a la población de menores recursos.

EDUCACION Y CULTURA

JUSTICIA

Servicios del Gobierno en las Áreas de Educación, Cultura, Deporte y Recreación.

Adecuada administración del derecho, la razón y la equidad.

SALUD Servicio en materia de salud y saneamiento así como la protección del Medio Ambiente.

DEFENSA Y SEGURIDAD

TRANSPORTE

Servicio que garantiza la Independencia, Soberanía e Integridad Territorial así como mantener el Orden Público.

Desarrollo de la infraestructura para el transporte terrestre, aéreo, acuático y otros medios de transporte.

ACCION LEGISLATIVA

ESTADO

ENERGIA Y RECURSOS MINERALES

El objetivo de esta función es la elaboración de leyes y la fiscalización entre otras.

Acciones de Gobierno en actividades energéticas y mineras.

VIVIENDA Y CONSTRUCCION

CONTROL

ASISTENCIA

Aspectos habitacionales de la población y servicios complementarios.

Cautelar el uso adecuado

Y PREVISIÓN SOCIAL

De los recursos.

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Vinculadas al amparo, protección y la promoción de la igualdad de oportunidades para todos los habitantes.

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LEY 28112 LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

SERVICIOS DEL ESTADO Brinda servicio eficaz y eficiente a la población de menores recursos

Conjunto de normas, principios y procedimientos para el control y evaluación de los Fondos Públicos

1. Educación y Cultura Organización:

2. Defensa y Seguridad 3. Salud 4. Justicia 5. Transporte 6. Energía y Recursos Minerales 7. Vivienda y Construcción

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Ley Marco N° 28112

Sistema Nacional de: 

Presupuesto



Endeudamiento



Tesorería



Contabilidad

Objetivos: 

Modernizar la Administración Financiera del Sector Público



Registro y presentación que contribuye al cumplimiento de los deberes y funciones del estado

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MINISTROS DEL PERÚ Ministerio

Titular

Presidencia del Consejo de Ministros

Fernando Martín Zavala Lombardi

28 de julio de 2016

Ministerio de Relaciones Exteriores

Víctor Ricardo Luna Mendoza

28 de julio de 2016

Ministerio de Defensa

Jorge Nieto Montesinos

5 de diciembre de 2016

Ministerio de Economía y Finanzas

Alfredo Eduardo Thorne Vetter

28 de julio de 2016

Ministerio del Interior

Carlos Miguel Ramón Basombrío Iglesias

28 de julio de 2016

Ministerio de Educación

Marilú Doris Martens Cortés

18 de diciembre de 2016

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Imagen

En el cargo desde

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Ministerio de Salud

Patricia Jannet García Funegra

28 de julio de 2016

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Alfonso Fernando Grados Carraro

28 de julio de 2016

Ministerio de Agricultura y Riego

José Manuel Hernández Calderón

28 de julio de 2016

Ministerio de la Producción

Bruno Giuffra Monteverde

28 de julio de 2016

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Eduardo Ferreyros Küppers

28 de julio de 2016

Ministerio de Energía y Minas

Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores

28 de julio de 2016

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Martín Alberto Vizcarra Cornejo

28 de julio de 2016

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Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Edmer Trujillo Mori

28 de julio de 2016

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Ana María RomeroLozada Lauezzari

28 de julio de 2016

Ministerio del Ambiente

Elsa Patricia Galarza Contreras

28 de julio de 2016

Ministerio de Cultura

Salvador Alejandro Jorge del Solar Labarthe

5 de diciembre de 2016

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

María Soledad Pérez Tello de Rodríguez

28 de julio de 2016

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Lucía Cayetana Aljovín Gazzani

28 de julio de 2016

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Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad LEY N.º 28708 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. Artículo V.- Legalidad Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

El Congreso de la República

TÍTULO I

Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

CAPÍTULO I

TÍTULO PRELIMINAR

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- Objeto de la Ley Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Uniformidad Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Artículo II.- Integridad Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos. Artículo III.- Oportunidad Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas. Artículo IV.- Transparencia

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La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda. CAPÍTULO II DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Artículo 3.- Definición

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El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado. Artículo 4.- Objetivos El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable; b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público; c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado. Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema; b) El Consejo Normativo de Contabilidad; c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,

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d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado. CAPÍTULO III CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener 35 o más años de edad; c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional; d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y, g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público. Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:

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a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas; d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal; e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados; f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia; g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y, h) Efectuar acciones de capacitación. Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:

a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP; b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV;

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c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS; d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT; e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP; g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; e, i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo. El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente. Artículo 9.- Los integrantes Contabilidad

del

Consejo

Normativo

de

Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad se requiere:

a) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10) años de ejercicio profesional; b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un período de tres (3) 74

c) d) e) f)

años, pudiendo ser designado por otro período igual a propuesta de la entidad correspondiente; No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y, No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado; b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y, c) Absolver consultas en materia de su competencia. Artículo 11.- Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:

a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector; b) Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes; y, c) Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando

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los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema contable de su competencia funcional. Artículo 12.- Registro de Contadores del Sector Público

12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, implementa un registro de profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del sector público, teniendo la responsabilidad de su actualización permanente. 12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, adjuntando la documentación de sustento correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el hecho. TÍTULO Il PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD CAPÍTULO ÚNICO PROCESO CONTABLE Artículo 13.- Investigación Contable La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a la

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aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables. Artículo 14.- Normatividad Contable La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado, respectivamente. Artículo 15.- Difusión y Capacitación La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla las acciones necesarias para la difusión, capacitación y permanente actualización de las normas y procedimientos contables vigentes.

presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables. 16.3 Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad. 16.4 En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria los Principios Contables Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana. Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP)

Artículo 16.- El Registro Contable 16.1 El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción. 16.2 El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores

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El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Artículo 18.- Elaboración de los Estados Contables Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes.

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Artículo 19.- Evaluación de Aplicación de Normas Contables La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evalúa la aplicación de las normas que sustenta la información contable de las entidades del sector público remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas.

La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto.

TÍTULO III Artículo 20.- Integración y Consolidación 20.1 Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 20.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público. Artículo 21.- Interpretación de las Normas Contables 21.1 Para la aplicación de las normas contables en el sector público, el encargado de realizar la interpretación de la norma es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 21.2 Para la aplicación de las normas contables en el sector privado, el encargado de realizar la interpretación de la norma es el Consejo Normativo de Contabilidad. Artículo 22.- La Contabilidad del Sector Público

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CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS Artículo 23.- Definición La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. Artículo 24.- Alcance Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción, conforme a lo siguiente:

1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:

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Gobierno Nacional

a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos públicos descentralizados y universidades públicas; b) Los organismos constitucionalmente autónomos; c) Los organismos reguladores; d) Los organismos recaudadores y supervisores; e) Fondos especiales con personería jurídica; y, f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias. Gobiernos Regionales

7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente; 8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no mencionadas en los numerales precedentes; y, 9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso. Artículo 25.- Objetivos Los objetivos de la Cuenta General de la República son:

Gobiernos regionales descentralizados.

y

sus

organismos

públicos

Gobiernos Locales Gobiernos locales descentralizados.

de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento;

y

sus

organismos

públicos

2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; 3. Las empresas de los gobiernos regionales; 4. Las empresas de los gobiernos locales; 5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos; 6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio

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a) Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas; b) Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera; c) Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y, d) Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 26.- Estructura La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:

1. Cobertura y Cumplimiento:

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Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta General.

2. Aspecto Económico: Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos utilizados en la política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:

a) b) c) d) e) f) g)

Producto bruto interno; Ahorro e inversión; Inflación; Tipo de cambio; Balanza de pagos; Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario; Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos; h) Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno; e, i) Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 3. Sector Público: Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Información Presupuestaria: - Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;

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- Clasificación económica de ingresos y egresos; - Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y, - Estado de programación y ejecución del presupuesto. b) Análisis de resultados: Primario, económico y financiero; c) Información financiera: - Balance general; - Estado de gestión; - Estado de cambios en el patrimonio neto; - Estado de flujos de efectivo; - Notas a los estados financieros; y, - Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros. d) Estado de tesorería; e) Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por devengar; f) Información estadística de la recaudación tributaria; g) Inversión pública: - Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones; - Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores; - Metas de inversiones programadas y ejecutadas; - Programas especiales de desarrollo; y, - Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras. h) Gasto Social. 4. Niveles de la Actividad Gubernamental

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Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Marco Institucional; b) Información Presupuestaria: - Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos; - Clasificación económica de ingresos y egresos; - Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos; y, - Estado de ejecución de ingresos y egresos. c) Información financiera: - Balance general; - Estado de gestión; - Estado de cambios en el patrimonio neto; - Estado de flujos de efectivo; - Notas a los estados financieros; y, - Análisis de estructura y evolución de los estados financieros. 5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisión. CAPÍTULO III FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 27.- Fases del Proceso de la Cuenta General de la República

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El proceso de la Cuenta General de la República tiene las fases siguientes:

1. Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas; 2. Análisis y procesamiento de la información; 3. Elaboración; 4. Informe de auditoría; 5. Presentación; 6. Examen y dictamen; 7. Aprobación; y, 8. Difusión. Artículo 28.- Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas 28.1 La fase de presentación y recepción de las rendiciones de cuentas comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, hasta la obtención de información de las entidades del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República.

28.2 Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades del sector público, son determinados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. 28.3 Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuenta.

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30.4 La Contraloría General de la República comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, el resultado de las acciones. Artículo 29.- Análisis y Procesamiento de las Rendiciones de Cuentas La fase de análisis y procesamiento de las rendiciones de cuentas consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración de dichas rendiciones, por parte de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes. Artículo 30.- Elaboración de la Cuenta General de la República

30.1 Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes. 30.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentación oportuna de las rendiciones de cuentas. 30.3 La Contraloría General de la República y la Comisión Revisora del Congreso de la República promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal.

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Artículo 31.- Informe de Auditoría

31.1 El objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la República se adecua a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la presente Ley, asimismo verifica la confiabilidad y transparencia en la información y la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en su elaboración, comprobando la correcta integración y consolidación en los estados financieros. El informe incluye el estado de la implementación de las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los ejercicios anteriores. 31.2 La Contraloría General de la República, es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República, emite el Informe de Auditoría señalado en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la entidad, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Artículo 32.- Presentación El Ministro de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada del Informe 81

de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al Congreso de la República, en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 33.- Examen y Dictamen

33.1 La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su presentación. 33.2 La Comisión Revisora del Congreso de la República presenta su dictamen en la sesión inmediata. Artículo 34.- Aprobación de la Cuenta General de la República

34.1 La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico, que implica que la Comisión Revisora y el Pleno del Congreso de la República han tomado conocimiento de la misma y no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República. 34.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza de la siguiente secuencia:

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a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de treinta (30) días calendario siguientes de recibido el dictamen de la Comisión Revisora. b) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendario siguientes, para que la promulgue por decreto legislativo. c) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de remitido el dictamen. Artículo 35.- Difusión de la Cuenta General de la República La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de omisos, los estados financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector público, indicadas en el artículo 24 de la presente Ley, para facilitar el debido ejercicio de la participación y control ciudadano. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 36.- Obligaciones y Responsabilidades El titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o

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quienes hagan sus veces en las entidades tienen responsabilidad administrativa y están obligados:

a) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento; b) A presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen; c) A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta. La condición de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de disponer la inmediata remisión de la rendición de cuentas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, debiendo informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, quienes deben presentar sus descargos al titular del Pliego o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario. El titular del Pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad adopta las medidas correctivas para que en el plazo máximo de veinte (20) días calendario se remita la información bajo responsabilidad; d) En los casos de extinción o disolución de entidades, en sus diversas modalidades, presentan a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las rendiciones de cuentas, debidamente refrendadas, por el periodo contable que les corresponde; e) Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que asuma el cargo, los estados financieros, los

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libros contables y toda la documentación que sustenta las operaciones realizadas, comunicando tal acción a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en un plazo de diez (10) días hábiles; y, f) A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de la Contraloría General de la República. Artículo 37.- Faltas Administrativas Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones especificadas por la presente Ley. Artículo 38.- Faltas Graves Según corresponda son faltas graves administrativas las siguientes:

a) La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República. b) La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación por periodos mayores a un ejercicio fiscal. c) La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez (10) años. d) La presentación de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento requerido. e) La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente. f) No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión.

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CAPÍTULO V

Artículo 42.- La ejecución de sanciones

PROCESOS Y SANCIONES Artículo 39.- Generalidades

42.1 Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas a los funcionarios, esta última verifica su cumplimiento.

Las faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores. Concluidos los procesos, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas. Artículo 40.- Apertura del Proceso Los funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades señaladas en el artículo 24 de la presente Ley, que incurran en la comisión de falta administrativa, serán sometidos al proceso administrativo, hasta tres (3) años después de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda. Artículo 41.- Sanciones 41.1 Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos en el Estado por un plazo menor a un año, o por un plazo mayor a un año y menor a cinco años. 41.2 En el caso específico del titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública, son sancionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes en función a los resultados del proceso administrativo y disciplinario a que son sometidos.

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42.2 Con el cumplimiento de la sanción, la rehabilitación es automática y deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal. TÍTULO IV PROCESO DE ESTADÍSTICA CONTABLE CAPÍTULO ÚNICO PROCESO ESTADÍSTICO Artículo 43.- Estadística Contable La Estadística Contable es la elaboración de series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector público, cuyo procesamiento facilita la elaboración, seguimiento y evaluación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda. Artículo 44.- Remisión de la Información Las entidades del sector público, sin excepción y bajo responsabilidad, remiten la información requerida por la Dirección

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Nacional de Contabilidad Pública, en la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por ésta, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 45.- Formulación de las Series Estadísticas La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, formula las series estadísticas contables periódicas y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboración de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento. Las series estadísticas son publicadas en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 46.- Evaluación y Seguimiento 46.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública desarrolla acciones para tomar conocimiento de la información contable recibida, comprueba el cumplimiento en la remisión, la adecuada formulación de los reportes recibidos, garantiza la idónea formulación de las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector público. 46.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública establece los procedimientos necesarios para la evaluación y el seguimiento correspondiente. Artículo 47.- Omisión a la Presentación 47.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector público, según sea el caso, la condición de omiso a la presentación de la información estadística contable y remite a la Contraloría General de la

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República, dentro de los siguientes quince (15) días calendario, la relación de entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control. 47.2 La relación de entidades omisas se publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley Nº 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA POR TANTO:

LA

Mando se publique y cumpla.

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SEMANA Nº 03 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N° 28708 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUCTIVOS CONTABLES 1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708



Uniformidad Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.



Integridad Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.



Oportunidad Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.



Transparencia Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.



Legalidad Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

2. OBJETIVO DE LA LEY Nº 28708

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda. 

Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema; b. El Consejo Normativo de Contabilidad; c. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,

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3.

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministerio de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos: a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener 35 o más años de edad; c. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional; d. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; e. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria: f. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y, g. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público. 4.

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes: a. Banco Central de Reserva del Perú – BCRP; b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; c. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones – SBS; d. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; e. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; f. Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP; g. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; h. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; i. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; j. El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo; y k. El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente.

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5. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes: a. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado; b. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y, c. Absolver consultas en materia de su competencia. 6.

ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes: a. Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector; b. Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes ; y c. Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema contable de su competencia funcional. 7.

PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708



PROCESO CONTABLE  Investigación Contable La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a la aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables. 

Normatividad contable La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado, respectivamente. 

Difusión y Capacitación La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla las acciones necesarias para la difusión, capacitación y permanente actualización de las normas y procedimientos contables vigentes.

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El Registro Contable El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del Plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos (SIAF.SP) o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción. El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables como se indica.

8. CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO Documentos que intervienen en la adquisición y control de los Bienes y Servicios que sustentan el registro contable Documentos Fuente

8.1

Gestión de Almacén      

Orden de Compra - Guía de internamiento Orden de Servicios Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA) Inventario Físico Existencias Valoradas de Almacén Control Visible de Almacén

Documentos Contables  Orden de Compra - Guía de internamiento  Orden de Servicio  Pedido - Comprobante de Salida (PECOSA)  Nota de Entrada al Almacén  Otros

8.2

Gestión de Tesorería        

Recibo de Ingresos Papeleta de depósitos Nota de cargo Nota de abono Comprobantes de pago Planillas de Haberes y Pensiones Valorización de Obra Otros

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8.3

Gestión de Presupuesto Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de fondos servirán para la afectación presupuestaria, en lo que corresponda.

8.4

Gestión de Contabilidad Los documentos que se utilizan en las áreas antes referidas, también son documentos fuente de esta área, además otros documentos tales como Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Carta Fianza, etc.

9.

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUCTIVOS CONTABLES

9.1

INTRODUCCIÓN El Perú es miembro del ISAC (Hoy IASB Comité de Normas Internacionales) a través de la Federación de Colegios de Contadores Públicos y su Junta de Decanos, la cual se encarga de la traducción y aprobación de las NIC’s en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad como parte del Sistema Nacional de Contabilidad, quien tiene a su cargo el estudio, análisis de la normatividad Contable que requiere el país para el sector público y privado de la oficialización de estas normas.

9.2

OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN DE LAS NIC’S EN EL SECTOR PÚBLICO Mediante la Resolución de Contaduría N° 133-2000-EF/93 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de Agosto del 2000 se indica dentro de algunos aspectos los siguientes: 

Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-S) se encuentran basadas en las NIC’s y el Marco Conceptual es para la preparación y presentación de los EE.FF. Oficialización de las Nic’s-SP La oficialización de las NIC’s-SP no es impuesta sino que es regulada y aceptada previa revisión y adaptación por parte de la Comisión especial constituida por la Comisión Técnica encargada de revisar los estándares Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Luego de efectuar este proceso se oficializa mediante Resoluciones emitidas por la Contaduría Pública de la Nación.

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Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Público Las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para el Sector Público que han sido aprobadas a la fecha de edición del presente texto son: NIC-SP 1

Presentación de Estados Financieros

NIC-SP 2

Estado de Flujo de Efectivo

NIC-SP 3 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. NIC-SP 4

Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio

NIC-SP 5

Costos de endeudamiento

NIC-SP 6

Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas

NIC-SP 7

Tratamiento vinculadas

NIC-SP 8

Presentación de información financiera sobre las participaciones en asociaciones en participación

NIC-SP 9

Ingresos provenientes de transacciones de intercambio

NIC-SP 10

Presentación de información financiera en una economía hiperinflacionaria

contable

de

las

inversiones

en

empresas

NIC-SP 11 Contratos de construcción (NO OFICIALIZADA) NIC-SP 12 Existencias NIC-SP 13 Contratos de arrendamiento NIC-SP 14 Sucesos posteriores a la fecha del balance general NIC-SP 15 Instrumentos financieros: revelación y presentación NIC-SP 16 Inversión inmobiliaria NIC-SP 17 Inmuebles, maquinaria y equipo NIC-SP 18 Presentación de información por segmentos NIC-SP 19 Provisiones, pasivos y activos contingentes NIC-SP 20 Revelaciones sobre partes relacionadas NIC-SP 21 Deterioro de activos no generales de efectivos

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9.3

INSTRUCTIVOS DE APLCIACIÓJN OBLIGATORIA EN EL SECTOR PÚBLICO La Dirección Nacional de Contabilidad Pública da a conocer la aplicación obligatoria de los instructivos contables en las entidades del Sector Público siendo los siguientes:  

Instructivo N° 1 Instructivo N° 2

   

Instructivo Nº 3 Instructivo Nº 4 Instructivo Nº 5 Instructivo Nº 6



Instructivo Nº 7



Instructivo Nº 8

 

Instructivo N° 9: Instructivo N° 10:

 

Instructivo N° 11 Instructivo N° 12



Instructivo Nº 13



Instructivo Nº 14



Instructivo Nº 15



Instructivo Nº 16



Instructivo Nº 17



Instructivo Nº 18



Instructivo Nº 19



Instructivo Nº 20

“Documentos y Libros Contables” “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” “Criterio de Valuación de Recursos Naturales” “Estado de Flujos de Efectivo” “Periodicidad de Presentación de Estados Financieros y Presupuestarios” “Cierre Contable Información Contable que deberán presentar las Entidades Públicas a la Cuenta General de la República” “Contabilización de los Documentos Cancelatorios Tesoro Público” “Revaluación de Bienes del Activo Fijo” “Consolidación de Información Contable de los Gobiernos Locales” “Diversas Normas” “Reestructuración de Información y Documentación Contable Acciones a Realizar” “Instructivo Contable para efectuar Transferencias de Saldos relacionados con el Personal, Recursos Financieros, Bienes y Documentos en Aplicación a la Ley N° 26922 - Ley Marco de Descentralización” “Instructivo Contable para efectuar Transferencias de Saldos relacionados con el Personal, Recursos Financieros, Bienes y Documentos en Aplicación al Decreto de Urgencia N° 030-98” “Proceso para facilitar la Transferencia de la Información Contable de la Gestión Municipal” “Procedimiento de Contabilización del Endeudamiento Público Interno y Externo” “Procedimiento de la Contabilización de la Construcción de Nichos, Administración de Cementerios y Servicios Funerarios” “Procedimiento Contable de la Utilización de Recursos Públicos por la Modalidad de Encargos” “Proceso para Facilitar la Transferencia de la Información Contable y Administrativa a las Nuevas Autoridades Municipales” “Registro y Control de las Obligaciones Previsionales a Cargo del Estado”

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Instructivo Nº 21



Instructivo Nº 22



Instructivo Nº 23

“Procedimiento para el Registro Contable de las Transacciones derivadas del Proceso de Promoción de la Inversión Privada “Tratamiento Contable en los Gobiernos Locales para Registrar la Transferencia de los Recursos Ordinarios Recibidos “Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la Republica.

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NICSP 2

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

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SEMANA Nº 04 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALUACIÓN Y DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

1.

IMPORTANCIA DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES: Establecer la continuidad de la utilización de los documentos fuente y Libros Contables Principales y Auxiliares acordes con el Plan Contable Gubernamental Versión Actualizada Resolución Directoral N° 002-2010EF/93.01, a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real sustitución financiera de cada entidad.

2.

BASE LEGAL

-

-

Ley Nº 28708 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. Plan Contable Gubernamental Versión 2010 Actualizada (Resolución Directoral N° 002-2010-EF/93.01) DNCP. Decreto Supremo Nº 019-89-EF/93.01 Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector. Resolución Jefatural Nº 009-92-EF/93.01. Decreto Ley Nº26002- Ley del Notario - Artículos N° 112°, 113°, 114°, 115°, 116°. Decreto Ley Nº 26501 – Establece que los jueces de Paz Letrados y Notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables y otros que la Ley señale.

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1. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES OBJETIVO

 Dar a conocer los libros contables y registros que serán utilizados en el Sistema de Contabilidad Gubernamental a nivel nacional, regional y local. CONTENIDO  Libros contables principales y registros contables  Legalización de libros contables

A. Libros contables principales y auxiliares que deben llevar las entidades del Sector Público Los Organismos del Sector Público Nacional, excepto Empresas Públicas continuarán registrando sus operaciones en los libros contables que a continuación se indican:

PRINCIPALES  Libro de Inventarios y Balances  Libro Diario  Libro Mayor

REGISTROS      

Caja Libro Bancos (por cada una de las cuentas o sub cuentas corrientes) Registro de Ventas Registro de Compras Registro de Fondos para Pagos en Efectivo Otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus necesidades

B. CONCEPTO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES PRINCIPALES 

Inventarios y Balances El libro Inventarios y Balances, se apertura con el inventario inicial, al empezar sus operaciones el mismo que revelará:

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- La relación exacta de dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y otros, que constituyan el activo de la Entidad. - La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere y que formen el pasivo de la Entidad. - Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y pasivo, que será el patrimonio con que inicia su gestión. La entidad además al finalizar el ejercicio reflejará en el mismo libro el Inventario Final y Balance General de su Gestión. - Este libro será de foliación simple. - Cuando se trata de la creación, fusión o transferencia de Activos, Pasivos y Patrimonio a otra entidad, deberá figurar en este libro y ser coincidente con la verificación física de los mismos. 

Libro Diario El libro Diario será de foliación simple y contendrá en cada folio el movimiento diario del debe y del haber.



Libro Mayor En este libro principal se registrarán todas las cuentas asentadas en el libro Diario.

Registros 

Caja Utilizar el diseño que estime conveniente el usuario.

  

Registro de Ventas Registro de Compras Fondo para Pagos en Efectivo Se utilizará el documento denominado “Rendición del Fondo para Pagos en Efectivo”.



Bancos Se deberá aperturar por cada cuenta corriente.

El registro de las operaciones de los libros Auxiliares mencionados deberá efectuarse en el formato Auxiliar Estándar del Sistema de Contabilidad Gubernamental, excepto el Registro de Ventas y el de Compras. En lo referente a los auxiliares Documentos por Cobrar, Documentos por Pagar, Anticipos Concedidos, Encargos Otorgados, Encargos

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recibidos; éstos registros deberán tener una información más detallada para facilitar su análisis. En cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe llevar en forma individual por cada bien, indicando la fecha de adquisición, monto, fecha de salida para su uso, adiciones y mejoras, ajuste, para facilitar el proceso de su depreciación y/o revaluación. 1.

Legalización de Libros Contables La función de registro, foliación y rubricación de los libros principales y auxiliares, corresponde a las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces en las entidades públicas, excepto empresas; para tal efecto se aperturará un registro en el que se inscribirá antes de ser usados. La legalización de los libros contables principales se efectuarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Comentario Las entidades cuya contabilidad lo llevaren por programas computarizados, siempre y cuando cumpla con las exigencias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, deberán compaginarse y empastarse los libros principales y auxiliares, para proceder a su legalización respectiva.

2. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALUACIÓN Y DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA OBJETIVO 

Reconocer la metodología a seguir para la valuación y depreciación de los bienes de capital del Estado.

FINALIDAD Tiene por finalidad: 

 

Establecer las normas que deben cumplir las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y organismo públicos descentralizados (OPD) para determinar los criterios de valuación de los bienes a efecto de ser considerados en la categoría de bienes del activo fijo e infraestructura pública. Establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijo e infraestructura pública. Determinar el valor de un bien a ser considerado como Activo Fijo.

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VALUACIÓN DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA 

CRITERIOS DE VALUACIÓN Para la determinación del valor de un bien considerado como activo fijo, se tendrá en cuenta lo siguiente:



BIENES ADQUIRIDOS Al valor de adquisición se adiciona fletes, seguros, impuestos, honorarios, gastos de despacho, etc.



BIENES CONSTRUIDOS Se adicionará gastos similares a los anteriores hasta ser utilizados.



BIENES DONADOS Cuando los bienes han sido adquiridos sin costo alguno, su registro en libros se efectuará a precio de mercado.



BIENES TRANSFERIDOS Son bienes recibidos o entregados por entidades del Sector Público, su registro en libros será el que tengan en la entidad cedente.

DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA MÉTODOS Y PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN

MÉTODO Las Entidades del Sector Público responsables de efectuar la depreciación de los bienes del activo fijo utilizarán el Método de Línea Recta.

PORCENTAJES Los porcentajes anuales de depreciación serán los siguientes: - Edificios

3%

- Infraestructura Pública

3%

- Maquinaria y Equipo 10% - Equipo de Transporte

25%

- Muebles y Enseres

10%

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DEPRECIACIÓN POR UNIDADES DE PRODUCCIÓN: COSTO – VALOR RESIDUAL VIDA UTIL EN UNID. DE PRODUCCIÓN VALOR RESIDUAL =Valor que se espera recuperar después de haber sido depreciado el activo. UNIDAD DE PRODUCCIÓN = 100,000.00

1 --- 20,000.00 2 --- 30,000.00 3 --- 25,000.00 4 --- 15,000.00 5 --- 10,000.00 T.

100,000.00

COSTO

S/. 41,000.00

VALOR RESIDUAL

S/. 1,000.00

D = 41,000.00 – 1,000.00 = 0.4 POR MILLA 100,000.00

AÑO

COSTO

0

41,000.00

DEPRECIACIÓN POR UNIDAD

N-° DE UNID.

GASTO POR DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN ACUMULADA

VALOR EN LIBROS 41,000.00

1

0.40

20,000.00

8,000.00

8,000.00

33,000.00

2

0.40

30,000.00

12,000.00

20,000.00

21,000.00

3

0.40

25,000.00

10,000.00

30,000.00

11,000.00

4

0.40

15,000.00

6,000.00

36,000.00

5,000.00

5

0.40

10,000.00

40,000.00

40,000.00

1,000.00

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DEPRECIACIÓN POR SALDOS DOBLEMENTE DECRECIENTES:

AÑO

COSTO

0

41,000.00

TASA DE GASTO GASTO POR DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIABLE DEPRECIACIÓN ACUMULADA

VALOR EN LIBROS 41,000.00

1

40%

41,000.00

16,400.00

16,400.00

24,600.00

2

40%

24,600.00

9,840.00

26,240.00

14,760.00

3

40%

14,700.00

5,904.00

32,144.00

8,856.00

4

40%

8,856.00

3,542.00

35,686.00

5,314.00

5

40%

4,314.00

40,000.00

1,000.00

VALOR EN LIBROS

5,314.00

VALOR RESIDUAL

1,000.00

GASTO POR DEPRECIACIÓN

4,314.00

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LEY 28708 LIBROS Y EGISTROS CONTABLES METODOS Y PROCEDIMIENTOS Evaluación y Depreciación de Activo Fijo IMPORTANCIA DE LOS LIBROS CONTABLES      

LIBROS PRINCIPALES:

Establece continuidad de utilización de los documentos fuente y Libros Contables acorde con el Plan Contable Gubernamental actual.

  

Inventario y Balances Diario Mayor

LEGISLACIÓN DE LIBROS CONTABLES Registros Caja Bancos Compras Ventas Fondos

Corresponde a la Dirección General de Administración de la entidad.  

Foliación Rubricación

Criterios DEPRECIACIÓN DE ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA

VALUACIÓN DE ACTIVO FIJO

Bienes Adquiridos Bienes Construidos Bienes Transferidos Bienes Donados * Fletes

* Fletes

* Recibidos 4%

* Seguros

* Seguros

* Entregados por

* Impuestos

* Impuestos

* Honorarios.

el Sector Público

* Honorarios

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* Adquiridos

sin costo * Registros de Libros a valor del mercado.

Porcentajes:  Edificios

 Infraestructura  Máquina y Equipo  Equipo y Transporte

Métodos: 3% 3% 10% 25% 10%



Línea Recta



Saldos doblemente decrecientes



Unidad de producción

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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411 TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Artículo II.- Equilibrio macrofiscal La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. Artículo III.- Especialidad cuantitativa Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad. Artículo IV.- Especialidad cualitativa Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.

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Artículo V.- Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo VI.- De no afectación predeterminada Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público. Artículo VII.- Integridad Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. Artículo VIII.- Información y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. Artículo IX.- Anualidad El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal. Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad. Artículo XI.- Centralización normativa y descentralización operativa

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El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo XII.- Transparencia presupuestal El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente. Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal. Artículo XIV.- Principio de Programación Multianual El proceso presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros. (*) (*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28522, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente: “ARTÍCULO XIV: Principio de Programación Multianual El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.” (*) (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011 , cuyo texto es el siguiente : “Artículo XIV: Principio de Programación Multianual

El Proceso Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la población, en una perspectiva multianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado." Artículo XV.- Principios complementarios Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley Nº 28112. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto de la Ley La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:

1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:

- Gobierno Nacional a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos

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públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos. b) Los Organismos Reguladores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personería jurídica. e) Las Beneficencias y sus dependencias. - Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados.

- Gobierno Local Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados.

2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos.

4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un

Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Artículo 4.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público Son atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:

a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos; Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y, f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público. Artículo 5.- Entidad Pública

b) c) d) e)

5.1

Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

5.2

Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

5.3

Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.

crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento.

5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General.

6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes. CAPÍTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Artículo 3.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público La Dirección Nacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad técniconormativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnicofuncionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad

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Artículo 6.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad

122

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. Artículo 7.- Titular de la Entidad

7.1

7.2 i.

El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. El Titular de la Entidad es responsable de:

Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas.

ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.

iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional.

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CAPÍTULO III EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Subcapítulo I El Presupuesto y su contenido Artículo 8.- El Presupuesto 8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. (*) (*) Numeral modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011 , cuyo texto es el siguiente : "8.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos." 8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las entidades señaladas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley General. Artículo 9.- Contenido

123

El Presupuesto comprende:

a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. (*) (*) Literal modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011, cuyo texto es el siguiente: "b) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.” Subcapítulo II Fondos Públicos Artículo 10.- Finalidad de los Fondos Públicos Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. Artículo 11.- Estructura de los Fondos Públicos Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: 1. Clasificación Económica.- Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en: Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas

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de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes. Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital. Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos. Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. (*) (*) Numeral modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: “1. Clasificación Económica: Agrupa los fondos públicos divididos en genérica del ingreso, subgenérica del ingreso y específica del ingreso.” 2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. Subcapítulo III Gastos Públicos Artículo 12.- Los Gastos Públicos Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser

124

orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. Artículo 13.- Estructura de los Gastos Públicos Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: (*)

- Agraria

(*) Extremo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto:

- Trabajo

“Artículo 13.- Estructura de los Gastos Públicos Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público: "

1

La Clasificación Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales.

2

La Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el año fiscal. Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, por lo tanto se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente: - Legislativa - Justicia - Administración y Planeamiento

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- Protección y Previsión Social - Comunicaciones - Defensa y Seguridad Nacional - Educación y Cultura - Energía y Recursos Minerales - Industria, Comercio y Servicios - Pesca - Relaciones Exteriores - Salud y Saneamiento - Transporte - Vivienda y Desarrollo Urbano

(*)

(*) Numeral modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: “2. Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados en funciones, programas funcionales y subprogramas funcionales. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contempladas en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el año fiscal. Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las entidades, configurándose bajo los criterios de tipicidad." (*) (*) Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: "2. Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por función, división funcional y grupo funcional. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la entidad desarrolla en el

125

cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contemplados en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el año fiscal. Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las entidades, configurándose bajo los criterios de tipicidad." 3. La Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y servicio de la deuda, separándolos por Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gastos, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto. (*) (*) Numeral modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: “3. Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, por genérica del gasto, subgenérica del gasto y específica del gasto.” 4. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta, a nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito. TÍTULO II EL PROCESO PRESUPUESTARIO Artículo 14.- Fases del proceso presupuestario 14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

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14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público. CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 15.- Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral. 15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal,

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en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas a la Ley General. 15.4 Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. 15.5 El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera:

a) Los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio. En el caso de los fondos públicos que se incorporen al Fondo de Compensación Regional - FONCOR provenientes de los procesos de privatización y concesiones, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales coordinará con el sector que actúa como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribución.

b) Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

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c) El CND, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda.

d) Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente por el MEF a los Gobiernos Regionales a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público conforme a sus directivas respectivas. La estimación de los citados fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público. 15.6 Los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sodales - DGAES, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16.- Programación en los Pliegos Presupuestarios 16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente:

a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula.

b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la Misión, Propósitos y Funciones que

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persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 16.3 del presente artículo y el artículo 71 numeral 71.1 de la Ley General. (*) (*) Literal modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: "b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, principalmente orientados a los programas presupuestales, a los que se hace referencia en el párrafo 79.3 del artículo 79 de la presente Ley, en los cuales se establece una relación de causalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultados vinculados a objetivos de política pública, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el titular del pliego. La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el titular del pliego, en función a la misión, propósitos y funciones que persigue la entidad, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 16.3 del presente artículo y el artículo 71, párrafo 71.1 de la Ley General." 16.2 El monto proveniente del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el que será adicionado a los ingresos señalados en el numeral 16.1 literal a) del presente artículo, constituyendo el límite del crédito presupuestario que atenderá los gastos del Pliego. 16.3 La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos.

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16.4 Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mención el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su declaratoria de viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria. 16.5 Se consideran los proyectos de inversión que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 17.- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por Donaciones y Transferencias Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico del Gobierno, sólo se presupuestan cuando:

a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable; o

b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente. CAPÍTULO II FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 18.- La Fase de Formulación Presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcionalprogramática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento. (*)

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(*) Extremo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: “Artículo 18.- Fase de Formulación Presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar la lógica de las intervenciones definidas con un enfoque por resultados para lograr los objetivos institucionales y los de política pública, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de financiamiento." Artículo 19.- Medios informáticos La propuesta y demás documentación vinculada a la formulación del presupuesto del Pliego se tramitará sirviéndose de los medios informáticos que para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de las Entidades, fijando la Dirección Nacional del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su presentación y sustentación. CAPÍTULO III APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones:

a) Gobierno Central Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el

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Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

b) Instancias Descentralizadas Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local. Artículo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú.

21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente: a)

Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico.

b)

Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas.

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c)

Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos internacionales.

d)

Distribución Institucional del gasto por ámbito regional.

e)

Cuadros que muestren la Clasificación Funcional Programática correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Público.

f)Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público que contienen los estados de gastos a nivel de Pliego, Función, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento. (*) (*) Numeral modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011 , cuyo texto es el siguiente : "21.2 El proyecto de ley de presupuesto del sector público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente: a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de ley de presupuesto del sector público.

b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas. c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos internacionales.

d) Información del presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, función, programa, subprograma, actividad/proyecto, componente, meta y genérica de gasto.

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e) Información de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, departamento, provincia, genérica de ingresos y subgenérica. (*) (*) Literal modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: "e) Información de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, genérica de ingresos y subgenérica." f)Información de los Programas Presupuestales Estratégicos (PPE), incluyendo descripciones breves, según disponibilidad, de los modelos lógicos, línea de base, metas y avances de los indicadores a nivel nacional y departamental, así como los presupuestos asignados a nivel global, territorial, entre otros, según los PPE. (*) (*) Literal modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: "f) Información de avances de desempeño y de metas de los Programas Presupuestales." La información a que se refiere el párrafo 21.2 se remite en formato electrónico.” Artículo 22.- Aprobación del Presupuesto Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.

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Artículo 23.- Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura 23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. 23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los circo (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 24.- Publicación 24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal. 24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público, así como los Presupuestos de las demás Entidades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley General, son editados y publicados en documento especial por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

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CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Subcapítulo l DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25.- La Fase de Ejecución Presupuestaria La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. Artículo 26.- Exclusividad de los Créditos Presupuestarios 26.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndese por crédito presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público. 26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Artículo 27.- Limitaciones de los Créditos Presupuestarios 27.1 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios

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autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.

corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos.

b) Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; será determinado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otras sistemas de administración financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año.

27.2 Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente. 27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes. Artículo 28.- Control presupuestal de los gastos La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Artículo 29.- Ejercicio Presupuestario El ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y el período de regularización:

a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el período del que se deriven, así como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el último día del mes de diciembre, siempre que

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“Artículo 29-A.- Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) es un instrumento de ejecución del gasto público de corto plazo, a través de la cual se determinan los montos máximos trimestrales mensualizados que los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales podrán ejecutar con criterios de oportunidad, focalización y temporalidad, para la provisión de bienes, servicios, obras y servicio de la deuda, según corresponda, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. La PPTM es determinada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y está desagregada a nivel de pliegos y Genéricas del Gasto.” (1)(2) Artículo incorporado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009. La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

(1)

Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011 , cuyo texto es el siguiente : “Artículo 29-A.- Programación de Compromisos Anual (PCA) La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es (2)

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revisado y actualizado sobre la base de la información que proporcionen los pliegos, de manera trimestral, siendo autorizado por la Dirección General del Presupuesto Público, mediante resolución directoral. Mediante resolución directoral se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y actualización de la PCA. La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso.”

respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento. 30.2

Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del presente artículo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la aprobación de los calendarios de compromisos y de sus modificaciones.

30.3

La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso.

30.4

No están comprendidos en el presente artículo los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como cualquier otra Entidad que se financie únicamente con recursos directamente recaudados.(*)

Artículo 30.- Calendario de Compromisos 30.1 El calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los fondos Públicos. Los calendarios de compromisos son aprobados conforme a lo siguiente: a)

b)

En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del

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(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 30.- Calendario de compromisos institucional 30.1 El calendario de compromisos institucional es un acto de administración que contiene la programación mensual de la ejecución de las obligaciones previamente comprometidas y devengadas, con sujeción a la percepción de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos institucionales son modificados durante el año fiscal, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos públicos. Cuando se trate de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales aprueban sus calendarios de compromisos institucionales tomando como referencia los

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montos establecidos Mensualizada.

en

la

Previsión

Presupuestaria

Trimestral

En el caso de fuentes de financiamiento distintas, se toma como referencia la disponibilidad financiera de los recursos públicos. 30.2 Los calendarios de compromisos institucionales son aprobados en el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, por resolución del titular del pliego presupuestario o de quien este delegue, a propuesta de los jefes de la oficinas generales de administración y presupuesto, respectivamente, o la que haga sus veces, a nivel de pliego, unidad ejecutora, de ser el caso, genérica de gasto y fuente de financiamiento. 30.3 La aprobación de los calendarios de compromisos institucionales no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo exclusivamente al órgano de control interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, en el marco del Sistema Nacional de Control.”(*) (*) Artículo derogado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011. Artículo 31.- Control de la Legalidad 31.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785. 31.2 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria. Subcapítulo II Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos Artículo 32.- Ejecución de los fondos públicos

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La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimación

b) Determinación c) Percepción La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción. La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso. Artículo 33.- Ejecución del gasto público La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes:

a) Compromiso b) Devengado c) Pago Artículo 34.- Compromiso

34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El

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compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.

36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas.

34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro

36.2 El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades correspondientes. (*) (*) Numeral modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: “34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fiscal. Las acciones que contravengan lo antes establecido generan las responsabilidades correspondientes.” Artículo 35.- Devengado 35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 35.2 El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 36.- Pago

Artículo 37.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del año fiscal 37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal. 37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. 37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha. Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias Artículo 38.- Modificación presupuestaria Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante:

a) Modificaciones en el Nivel Institucional b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programático

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Artículo 39.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley:

a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y, b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos. 39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso. Artículo 40.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal:

a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos.

b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. 40.2 Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha

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facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 41.- Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes:

a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión.(1)(2)(3)(4) (1) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2007, publicado el 25 enero 2007, se exonera a los pliegos involucrados en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma de lo establecido en el presente literal y en el inciso f) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, para efecto de adquirir vacunas, medicinas, insecticidas, equipos de fumigación, equipos electrógenos, combustibles, motobombas, depósitos de agua portátiles, plantas portátiles de tratamiento de agua, sacos terreros, módulos de vivienda de emergencia, calaminas y otros bienes y servicios, con el objeto de realizar actividades y ejecutar proyectos de atención de desastres y mitigación de daños del período de lluvias 2007. De conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28979, publicada el 16 febrero 2007, se exeptúa al pliego Ministerio de Educación de lo

(2)

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establecido en el presente literal, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. De conformidad con el Literal E de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Quincuagésima Cuarta Disposición Final entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, se establece que para la aplicación de la citada disposición, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el presente literal.

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Inciso dejado en suspenso por el Artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 015-2010, publicado el 21 febrero 2010.

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41.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro. Artículo 42.- Incorporación de mayores fondos públicos 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de:

a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal. b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente

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literal también comprende los saldos de balance generados por la monetización de alimentos y productos. d) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios. (*) (*) Párrafo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 , cuyo texto es el siguiente : “d) Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes.” El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego. (*) De conformidad con el Artículo 5, Numeral 5.4 de la Ley N° 28929, publicada el 12 diciembre 2006, la misma que de conformidad con su Décima Tercera Disposición Complementaria y Final entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2007, se establece que los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que la Dirección Nacional del Tesoro Público deposita directamente a nombre de una entidad pública en una cuenta de un fideicomiso de administración de recursos, no están sujetos a lo dispuesto en el presente literal.

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42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual. 42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. (*) (*) De conformidad con la Cuadragésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, se establece que lo dispuesto en el presente artículo es aplicable para la incorporación de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos del sector, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002-2008- PRODUCE. La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010. Artículo 43.- Incorporación de los Intereses 43.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofíciales de crédito externo, se incorporan, mediante Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución 43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos

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presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se esté ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán devueltos por este último al respectivo Gobierno Regional o Local, según sea el caso, a la cancelación del préstamo avalado. 43.3 Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones. Subcapítulo IV Reserva de Contingencia. Artículo 44.- Reserva de Contingencia Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no será menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo 45.- Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario. CAPÍTULO V EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 46.- La Fase de Evaluación Presupuestaria

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En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto publico.

Artículo 47.- Evaluación a cargo de las Entidades 47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria, sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas así cromo de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto. 47.2 La Evaluación se realiza en periodos semestrales, sobre los siguientes aspectos:

a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas. b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. c) Avances financieros y de metas físicas. "47.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de culminado el período de regularización."(*) (*) Numeral incluido por el Artículo 9 de la Ley N° 28750, publicada el 03 junio 2006. “47.4 En la evaluación presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector Público, las entidades públicas incorporarán, en el análisis, la incidencia en políticas de equidad de género.

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El Poder Ejecutivo definirá, progresivamente, las entidades públicas, y los programas, actividades y proyectos que incorporen en la evaluación presupuestal dicha incidencia.” (*) (*) Numeral incluido por el Artículo único de la Ley Nº 29083, publicada el 12 septiembre 2007. “47.5 Este enfoque se incorpora como criterio de análisis en las evaluaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los casos de proyectos productivos y de promoción para acceder al mercado, crédito, trabajo y, a servicios sociales básicos de educación, salud y justicia.” (*) (*) Numeral incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011. Artículo 48.- Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 48.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en períodos trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 48.2 Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de culminado el período de regularización. Artículo 49.- Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria 49.1 La evaluación global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la que a su vez realiza las coordinaciones necesarias con la

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Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, entre otras dependencias y Entidades. 49.2 La evaluación global consiste en la revisión y verificación de los resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeño y reportes de logros de las Entidades. 49.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de culminado el período de regularización.(*) (*) Numeral sustituido por el Artículo 9 de la Ley N° 28750, publicada el 03 junio 2006, cuyo texto es el siguiente: "49.3 La Evaluación global se efectúa dentro de los quince (15) días calendario siguientes al plazo de la evaluación de los dos semestres al que se hace referencia en el artículo 47.3.” Artículo 50.- Remisión y Publicación Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal de Transparencia Económica. Artículo 51.- Suministro de Información Todas las Entidades Públicas están obligadas a brindar la información necesaria para la medición del grado de realización de los objetivos y metas que les correspondan alcanzar, conforme lo solicite el Ministerio de Economía y Finanzas a afectos de desarrollar las evaluaciones que le compete.

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CAPÍTULO VI DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y SUS EMPRESAS, FONAFE Y SUS EMPRESAS Y ESSALUD Artículo 52.- Programación y Formulación 52.1 La programación de los presupuestos en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 , y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. 52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Título que les sean aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 52.3 La programación y formulación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capítulos I y II del Título II, con excepción de los numerales 15.3 y 16.2 de los artículos 15 y 16 de la Ley General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y las empresas bajo su ámbito, programan y formulan sus presupuestos sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley Nº 28006, en el marco de las

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reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. Artículo 53.- Aprobación 53.1 La aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y Organismos Públicos Descentralizados; del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se efectúa conforme a lo siguiente:

1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a) La

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes.

b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional.

2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes.

b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan.

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3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La aprobación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II de la Ley General y al siguiente procedimiento:

a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público para su revisión y aprobación a nivel consolidado. c) La Dirección Nacional del Presupuesto Público basado en los proyectos revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y específica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 53.2 La aprobación del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE, en el marco de la Ley Nº 27170.

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Artículo 54.- Plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos 54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos públicos descentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban, según sea el caso, y presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente:

a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia.

disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley Nº 27170. Artículo 56.- Evaluación

56.1 La evaluación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento.

organismos públicos descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efectúen según corresponda.

b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta

56.2 La evaluación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los plazos de presentación se establecerán a través de la Directiva correspondiente que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, según sea el caso.

Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas sobre su situación económica y financiera.

54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el presente artículo, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprobará, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fiscal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente. Artículo 55.- Ejecución

55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las

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56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artículo se presentan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Titular del sector al que pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. Artículo 57.- Integración de los presupuestos Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capítulo serán integrados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para fines de información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso presupuestario.

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TÍTULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA GESTION DEL PRESUPUESTO Artículo 58.- Unidades Ejecutoras Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año fiscal, proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales. Para tal efecto las nuevas Unidades Ejecutoras no podrán contar con un presupuesto por toda fuente de financiamiento inferior a cuatro millones de Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00). (*) (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 , cuyo texto es el siguiente : “Artículo 58.- Unidades ejecutoras Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios:

Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servicio público. Asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público.” Artículo 59.- Tipos de Ejecución Presupuestal de la Actividades, Proyectos y Componentes La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos:

a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.

b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así corto de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito. Artículo 60.- De las Subvenciones a Personas Jurídicas

a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función

60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no

relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad.

pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad.

b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad.

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60.2 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad.

60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuente de financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los documentos son los siguientes:

a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público; b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el año fiscal anterior, cuando corresponda;

c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera; y, e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención. 60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la

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Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas. Artículo 61.- Percepción de menores fondos públicos En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de fondos públicos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensaciones con cargo a los fondos públicos contemplados en la citada fuente. Artículo 62.- Prohibición de Fondos o similares 62.1 Queda prohibida la creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley.(*) (*) De conformidad con el Artículo 8 de la Ley N° 29078, publicada el 29 agosto 2007, se precisa que la creación del FORSUR está exceptuada de lo dispuesto en el presente numeral. 62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley General y demás normas en materia presupuestaria, en concordancia con los fines y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creación; así como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente artículo los Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 63.- Convenios de Administración por Resultados 63.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para que, progresivamente, en coordinación con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con Entidades públicas, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa calificación y selección, a fin de mejorar

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la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los citados convenios sólo se suscriben dentro del primer trimestre del año fiscal.

objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el año fiscal.

63.2 El valor del Bono de Productividad será igual al veinticinco por ciento (25%) de una planilla mensual de carácter continua, siendo atendido en por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan, durante el año fiscal correspondiente, en la gestión del presupuesto institucional de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público, salvo el caso de los organismos reguladores, recaudadores y supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus empresas, los cuales financiarán la aplicación del citado bono íntegramente con cargo a sus recursos directamente recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 65.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 66.- Cómputo de plazos Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, éstos se entienden como días calendario. Si el último día del plazo coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de cada año.

63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado pérdidas en el año precedente o no cumplan o cumplan parcial o tardíamente los objetivos y metas institucionales, no tiene derecho a distribuir bonos de productividad. 63.4 Los Convenios de Administración por Resultados serán remitidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días calendario de ser suscritos. Artículo 64.- Cierre Presupuestario 64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada año, con posterioridad a dicha fecha no se podrán asumir compromisos ni devengar gastos. 64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, con el

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CAPÍTULO II CUOTAS Y CONVENIOS Artículo 67.- Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros 67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema. 67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de organismos internacionales no financieros con los cuales la Entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo análisis beneficio-costo que sustenta la afiliación, según corresponda, conforme lo señalado en el numeral precedente, durante el año fiscal respectivo.

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67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 68.- Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico-Económica 68.1 Las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público. 68.2 La aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa financiado en el marco de dichas operaciones, respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad. Artículo 69.- Donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo

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responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS ADICIONALES Artículo 70.- Pago de sentencias judiciales 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. (*) (*) Numeral modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011, cuyo texto es el siguiente: "70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo de tres por ciento (3%), según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales.” 70.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad deberá depositar,

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mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad. 70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias supranacionales, deberán ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las prelaciones legales. 70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje señalado en el numeral 70.1 del presente artículo, la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el límite porcentual.

71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. 71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica. Artículo 72.- Evaluación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada

70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos públicos señalados en el numeral 70.1 del presente artículo se atenderán con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fiscales subsiguientes. "70.6 Precísase que la prelación legal, implica que las deudas se cancelan y/o amortizan bajo responsabilidad, priorizando la antigüedad del expediente que contiene el monto adeudado, así como la presentación de la documentación sustentatoria.” (*)

72.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN evalúa sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, los montos asumidos por el Estado para el saneamiento de las empresas, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por la venta de cada empresa, así como el cumplimiento de los procesos con pagos diferidos, y otras informaciones adicionales, en períodos trimestrales.

(*) Numeral incorporado por la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28831, publicada el 23 julio 2006.

72.2 La evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Gobierno Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboración de la referida evaluación. Dicha evaluación se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el período respectivo, bajo responsabilidad.

Artículo 71.- Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo 71.1 Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso.

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Artículo 73.- Prohibición de transferencias Los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos Especiales con personería jurídica, no podrán percibir, bajo ninguna

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circunstancia, crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” o “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”. Artículo 74.- Directivas y Obligación de Informar 74.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público emite las directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito. 74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la información presupuestaria que generen conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral precedente. Artículo 75.- Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público 75.1 Son transferencias financieras los traslados de fondos públicos, con exclusión de los recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que se realiza entre entidades del Sector Público sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidades de destino. No resulta procedente que la entidad efectúe transferencias financieras cuando el cumplimiento de la meta a su cargo se realice en el marco de una ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 59 de la Ley General. 75.2 Las transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 75.3 Las transferencias financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68 de la Ley General. (*)

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(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28500, publicada el 26 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente : "Artículo 75.- Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público 75.1 Son transferencias financieras los traslados de fondos públicos, con exclusión de los recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que se realizan entre entidades del sector público sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidades de destino. No resulta procedente que la entidad efectúe transferencias financieras cuando el cumplimiento de la meta a su cargo se realice en el marco de una ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 59 de la Ley General. 75.2 Las transferencias financieras se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 75.3 Las transferencias financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68 de la Ley General. 75.4 Son consideradas también transferencias financieras las que realizan el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI, Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", Seguro Integral de Salud - SIS, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales y Ministerio de Salud, las cuales, en el marco de sus funciones y fines establecidos por sus normas de creación o regulación, transfieren fondos públicos a otras entidades del sector público, aprobando las referidas

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transferencias financieras mediante resolución del Titular del Pliego, que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. Estas transferencias serán financiadas con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los anexos cuantitativos de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones presupuestarias, así como a los recursos incorporados conforme a lo que señala la Ley Anual de Equilibrio Financiero del Sector Público, y para que se apliquen en el cumplimiento de las actividades y proyectos aprobados en los presupuestos institucionales de las entidades de origen." (1)(2) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 015-2005, publicado el 8 Julio 2005, se incluye dentro de los alcances del presente inciso, a las transferencias que la Presidencia del Consejo de Ministros debe realizar para permitir la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres.

(*) Párrafo modificado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, publicada el 10 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: “75.2 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.” En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias financieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

(1)

Artículo modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, publicada el 22 diciembre 2005, cuyo texto es el siguiente:

(2)

“Artículo 75.- Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios 75.1 Son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. No resulta procedente que el pliego presupuestario efectúe transferencias financieras a otro pliego, cuando la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo se realice en el marco de una ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 59 de la Ley General. 75.2 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del gobierno nacional se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. (*)

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75.3 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que se efectúen en el marco de los convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68 de la Ley General. 75.4 Sólo se aprueban por resolución del Titular del pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes transferencias financieras: a)

Del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA.

b)

Del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para la atención de desastres.

d)

Del Seguro Integral de Salud - SIS.

e)

De la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y del Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI.(*)

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(*) De conformidad con el la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29078, publicada el 29 agosto 2007, se incluye a los recursos del FORSUR en los alcances del presente literal.

j)De la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI con relación a las respectivas contrapartidas nacionales, a favor de las entidades beneficiarias de los Proyectos que se ejecutan con cooperación no reembolsable de la Unión Europea, independientemente del nivel de Gobierno al que éstas pertenezcan.

f)Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a favor de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el marco del Convenio Específico 20042006 MIMDES /CE del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria PASA PERÚ - CE, suscrito entre la Comisión Europea y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y sus Planes Operativos Anuales. g)

Del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) para el financiamiento de las actividades de investigación y tecnología realizadas por los institutos públicos de investigación pertenecientes a los sectores productivos.

Del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, el Programa Techo Propio, el Programa MiBarrio y la Calle de MiBarrio, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS, SEDAPAL y BANMAT.(*) (*) Literal sustituido por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28927, publicada el 12 diciembre 2006, la misma que de conformidad con su Trigésima Sétima Disposición Final entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2007, cuyo texto es el siguiente: h)

“h) Del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS, SENCICO, SEDAPAL y BANMAT." i)Del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para el financiamiento de las obligaciones asumidas por el Fondo Nacional de Cooperación y Desarrollo Social (FONCODES) en el marco del Contrato de Préstamo Nº 7176-PE, Proyecto de Educación en Áreas Rurales.

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El procedimiento de aprobación establecido en el presente numeral es extensivo a las transferencias financieras entre pliegos que cuenten con el sustento de una norma con rango de ley.” "k) Del Plan COPESCO Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la realización de proyectos de inversión que permitan el desarrollo de la actividad turística a nivel nacional.”(*) (*) Literal incorporado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28927, publicada el 12 diciembre 2006, la misma que de conformidad con su Trigésima Sétima Disposición Final entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2007. “l) Del Ministerio de Educación a favor de los gobiernos regionales y locales para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa.” (*) (*) Literal incluido por la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29035, publicada el 10 junio 2007. “m) Del Ministerio de Salud para actividades y proyectos de inversión en salud.” (1)(2)(3)(4)(5) Literal incluido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29258, publicada el 12 septiembre 2008.

(1)

De conformidad con el Numeral 7.1 del Artículo 7 de la Ley N° 29289, publicada el 11 diciembre 2008, se suspende la aplicación del presente artículo, salvo las transferencias financieras contenidas en los literales b), d), e), f), h), i) y j) del numeral 75.4 del presente artículo, respectivamente, así como las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de

(2)

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cooperación internacional u operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normatividad vigente; para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, incluido el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de éstos a favor del Gobierno Nacional; las del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Provías Descentralizado) en el marco de los convenios de préstamo “Programa de Caminos Departamentales - PCD” y “Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD”; y las transferencias a las universidades nacionales en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506. Asimismo, están exceptuadas las transferencias financieras que realicen los gobiernos locales en el marco de programas sociales; para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública; para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades; y aquellas orientadas a sus organismos públicos para la prestación de servicios y para el mantenimiento de infraestructura vial de su competencia. El pliego que transfiere es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos públicos transferidos y del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales fueron transferidos. Los demás supuestos establecidos en el numeral 75.4 no considerados en el párrafo precedente se transfieren al Pliego de destino vía modificación presupuestaria en el nivel institucional mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, según corresponda. Las transferencias de recursos a que hace referencia el citado numeral no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley 29465, publicada el 08 diciembre 2009, se suspende la aplicación del presente artículo, salvo las transferencias financieras señaladas en el citado Artículo. La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo suspendido por el Numeral 12.3 del Artículo 12 de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012. “Artículo 76.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio - PAS, Pago Anual por Obra - PAO y Pago Anual por Mantenimiento y Operación - PAMO, comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas APP, salvo en el caso de los PAMO por incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas.”(*) (5)

(*) Artículo adicionado por el Artículo 4 de la Ley N° 28880, publicada el 09 septiembre 2006. “Artículo 77.- Certificación de Crédito Presupuestario en gastos de bienes y servicios, capital y personal 77.1 Establécese que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios así como de capital, la realización de la etapa del compromiso, durante la ejecución del gasto público, es precedida por la emisión del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompañar la certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito presupuestario suficiente, orientado a la atención del gasto en el año fiscal respectivo.

(3)

De conformidad con el Artículo 16 Num. 16.3 de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011, se suspende el presente artículo, con excepción del numeral 75.4 que queda derogado a partir de la vigencia de la citada norma.

(4)

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77.2 En el caso de gastos orientados a la contratación o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorización legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del año fiscal respectivo.

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77.3 Los gastos a que hacen referencia los párrafos 77.1 y 77.2 deben ser comprometidos por el monto total correspondiente al año fiscal, y ser devengados, en su oportunidad, en el marco del artículo 35.

(*) Artículo incorporado por la Trigésima Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29289, publicada el 11 diciembre 2008. Disposición que entrará en vigencia el 1 de enero de 2009.

77.4 Cuando los gastos referidos en los párrafos 77.1 y 77.2 comprometan años fiscales subsiguientes, el Pliego debe efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos. Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la previsión de los créditos presupuestarios para la atención de tales obligaciones.”(*)

“Capítulo IV

(*) Artículo adicionado por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29142, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Quincuagésima Cuarta Disposición Final entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. “77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes.” (*) (*) Numeral incorporado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009. La citada Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010. “Artículo 78.- Los Titulares de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), antes del 30 de marzo de cada año fiscal, exponen ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Ejecución Presupuestal del año fiscal anterior y el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente, de sus respectivos Pliegos. En el caso del Fonafe, la exposición abordará al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ámbito.” (*)

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Presupuesto por Resultados (PpR) (*) Capítulo incorporado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 29289, publicada el 11 diciembre 2008 . Disposición que entrará en vigencia el 1 de enero de 2009. Artículo 79.- Del Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz y eficiente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado. 79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) utiliza instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, el seguimiento de productos y resultados a través de indicadores de desempeño, y las evaluaciones independientes, entre otros que determine el Ministerio de Economía y Finanzas en colaboración con las demás entidades de Gobierno. 79.3 Los programas presupuestales estratégicos se diseñan para enfrentar un problema nacional, cuya resolución está a cargo de una o más entidades del Sector Público, en los diferentes niveles de gobierno. Las entidades del Gobierno Nacional que deseen formular y proponer programas estratégicos deberán seguir la metodología y las pautas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuidando en todos los casos que esta metodología establezca una adecuada coordinación intergubernamental e intersectorial, así como la necesaria vinculación entre

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el diseño de los programas presupuestales estratégicos y el Presupuesto Público a través de la Estructura Funcional Programática. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 79.- Del Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado. 79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) utiliza instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, el seguimiento de productos y resultados a través de indicadores de desempeño y las evaluaciones independientes, entre otros que determine el Ministerio de Economía y Finanzas en colaboración con las demás entidades de gobierno. 79.3 Los programas presupuestales estratégicos se diseñan para enfrentar un problema nacional, cuya resolución está a cargo de una o más entidades del sector público, en los diferentes niveles de gobierno. Las entidades del Gobierno Nacional que deseen formular y proponer programas estratégicos deberán seguir la metodología y las pautas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuidando en todos los casos que esta metodología establezca una adecuada coordinación intergubernamental e intersectorial, así como la necesaria vinculación entre el diseño de los programas presupuestales estratégicos y el presupuesto público a través de la Estructura Funcional Programática. El uso de los clasificadores de gastos de la cadena funcional programática es obligatoria para todos los pliegos presupuestales que realizan actividades o proveen bienes y servicios identificados como relevantes para el logro de los

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objetivos y metas establecidos en cualquier programa presupuestal estratégico. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público a iniciativa propia o a pedido del sector responsable del programa presupuestal estratégico evalúa el cumplimiento de esta disposición y dispone las correcciones necesarias. 79.4 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) incorpora el instrumento de Programas Presupuestarios Estratégicos y el enfoque y principios de la gestión por resultados en su proceso de planeamiento estratégico.” (*) (*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: “Artículo 79.- Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas. 79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado. 79.3 Los programas presupuestales son unidades de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Su existencia se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política

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de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno. Las entidades públicas implementan programas presupuestales o participan de la ejecución de los mismos, sujetándose a la metodología y directivas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público”. Artículo 80.- Modificaciones presupuestarias a nivel institucional entre entidades No pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los créditos presupuestarios asignados para el financiamiento de los Programas Presupuestales Estratégicos con excepción de aquellos que hayan alcanzado sus metas físicas programadas, en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades definidas en los Programas Presupuestales Estratégicos. Las entidades responsables de ejecución de recursos públicos podrán realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional dentro del marco de Presupuesto por Resultados (PpR), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, con el objeto de dar un mayor nivel de atención y prioridad a determinadas finalidades según ámbitos geográficos. En el caso del Seguro Integral de Salud, los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias a favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 80.- Modificaciones presupuestarias a nivel institucional entre entidades No pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los créditos presupuestarios asignados para el financiamiento de los Programas Presupuestales Estratégicos con excepción de aquellos que hayan alcanzado sus metas físicas programadas, en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades definidas en los programas presupuestales estratégicos. Las entidades responsables de ejecución de recursos públicos podrán realizar modificaciones presupuestarias en el

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nivel institucional dentro del marco de Presupuesto por Resultados (PpR), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, con el objeto de dar un mayor nivel de atención y prioridad a determinadas finalidades según ámbitos geográficos. En el caso del Seguro Integral de Salud, los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias a favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. Las entidades públicas responsables de la ejecución de recursos públicos en el marco de Presupuesto por Resultados (PpR) están autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los créditos presupuestarios orientados al financiamiento de proyectos de inversión pública vinculados a la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, siempre que tales recursos estén destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión pública. En este caso, se priorizarán los proyectos de inversión más estrechamente vinculados a los programas presupuestales estratégicos en ejecución.” (*) (*) Artículo suspendido por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012. Artículo 81.- Sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) 81.1 La evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) consiste en el análisis sistemático y objetivo de un proyecto, programa o política en curso o concluido, en razón a su diseño, ejecución, eficiencia, eficacia e impacto y resultados en la población, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos a los proyectos de inversión. Los resultados de las evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de las mismas, las cuales deberán asumir compromisos formales de mejora sobre su desempeño.

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81.2 Las evaluaciones son realizadas por personas naturales o jurídicas, en este último caso, diferentes a las entidades que ejecutan acciones que son objeto de las evaluaciones. El diseño metodológico y las evaluaciones serán prepublicados para recibir los aportes de los Sectores Público y Privado. El diseño y los resultados de las evaluaciones son compartidos y discutidos con las entidades involucradas. El diseño metodológico y los resultados de las evaluaciones tienen carácter público y son difundidos en su integridad mediante el portal del Ministerio de Economía y Finanzas y en los portales de los pliegos y las unidades ejecutoras evaluadas. 81.3

Las entidades ejecutoras de las acciones objeto de la evaluación, deben proporcionar, bajo responsabilidad del titular de pliego, la información que requiera la persona natural o jurídica evaluadora para la realización de sus labores.

81.4 Las entidades ejecutoras son responsables de la calidad de la información proporcionada para las evaluaciones correspondientes. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 81.- Sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados ( PpR ) 81.1 La evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) consiste en el análisis sistemático y objetivo de un proyecto, programa o política en curso o concluido, en razón a su diseño, ejecución, eficiencia, eficacia e impacto y resultados en la población, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos a los proyectos de inversión. Los resultados de las evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de las mismas, las cuales deberán asumir compromisos formales de mejora sobre su desempeño. La evaluación incluye los sistemas de información a través de los cuales se levanta, organiza y se provee la información sobre la operación de los

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programas, en especial la referida a los productos que estos entregan a la población para el logro de sus objetivos. 81.2 Las evaluaciones son realizadas por personas naturales o jurídicas, en este último caso, diferentes a las entidades que ejecutan acciones que son objeto de las evaluaciones. El diseño metodológico y las evaluaciones serán prepublicados para recibir los aportes de los sectores público y privado. El diseño y los resultados de las evaluaciones son compartidos y discutidos con las entidades involucradas. El diseño metodológico y los resultados de las evaluaciones tienen carácter público y son difundidos en su integridad mediante el portal del Ministerio de Economía y Finanzas y en los portales de los pliegos y las unidades ejecutoras evaluadas. 81.3 El proceso de evaluación de las intervenciones públicas, cuya conducción está a cargo de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, está compuesto por cuatro fases: preparatoria, de desarrollo, de formalización de compromisos de mejora de desempeño, y de seguimiento del cumplimiento de dichos compromisos por las entidades responsables de la intervención pública evaluada. Las evaluaciones responden a criterios de independencia, carácter técnico, participación y transparencia. En cumplimiento del criterio de transparencia, se publican los informes de las evaluaciones y los comentarios que las entidades emitan sobre los mismos, a través de los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas y del Congreso de la República, en este último caso el informe es remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para la citada publicación. 81.4 Las entidades públicas evaluadas, bajo responsabilidad del titular de pliego presupuestario, deben proporcionar la información que requiera la persona natural o jurídica evaluadora, siendo responsables también de la calidad de la citada información. También son responsables de publicar los informes de evaluación en el Portal de Transparencia de su institución. Dicha publicación se hará en un plazo no mayor a 15 días calendario contados a partir de la fecha de entrega del informe.”

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Artículo 82.- Los responsables de la programación, formulación, ejecución y seguimiento de los programas estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) 82.1 Los responsables de la coordinación de la programación y formulación de los programas estratégicos son los ministerios y sectores que se establezcan en la Ley de Presupuesto de cada año. Los ministerios y sectores, en coordinación con los pliegos involucrados en la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iniciales o línea de base, las metas nacionales anuales y multianuales en los indicadores de resultados y productos, los estándares mínimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestación de servicios de los Programas Presupuestales Estratégicos. Para ello, aprueban mediante resolución ministerial el diseño de los programas a su cargo. 82.2 Los ministerios y sectores responsables de los Programas Presupuestales Estratégicos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, preparan reportes del avance en la implementación del programa a su cargo, indicando las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los Programas Presupuestales Estratégicos. Estos reportes de avance serán remitidos trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y serán publicados en sus respectivos portales de transparencia. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 82.- Los responsables de la programación, formulación, ejecución y seguimiento de los programas estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) 82.1 Los responsables de la coordinación de la programación y formulación de los programas estratégicos son los ministerios y sectores que se establezcan en la Ley de Presupuesto de cada año.

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Los ministerios y sectores, en coordinación con los pliegos involucrados en la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iniciales o línea de base, las metas nacionales anuales y multianuales en los indicadores de resultados y productos, los estándares mínimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestación de servicios de los programas presupuestales estratégicos. Para ello, aprueban mediante resolución ministerial el diseño de los programas a su cargo. (*) (*) Numeral modificado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011, cuyo texto es el siguiente: “82.1 Los responsables de la coordinación de la programación y formulación de los programas estratégicos son las entidades del Gobierno Central que se establezcan en la ley de presupuesto de cada año. Las entidades, en coordinación con los pliegos involucrados en la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iníciales o línea de base, las metas nacionales anuales y multianuales en los indicadores de resultados y productos, los estándares mínimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestación de servicios de los programas presupuestales estratégicos. Para ello, aprueban mediante resolución ministerial o su equivalente el diseño de los programas a su cargo.” 82.2 Los ministerios y sectores responsables de los programas presupuestales estratégicos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, preparan reportes del avance en la implementación del programa a su cargo, indicando las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programas presupuestales estratégicos. Estos reportes de avance serán remitidos trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y serán publicados en sus respectivos portales de transparencia.

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La Contraloría General de la República verifica los trabajos y productos elaborados por los pliegos en el cumplimiento de la normatividad del Presupuesto por Resultados (PpR).” (*) (*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: “Artículo 82.- Responsable del programa presupuestal El responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso de programas presupuestales que involucren a más de una entidad, la responsabilidad recae en el titular de la entidad que ejerce la rectoría de la política pública correspondiente a dicho programa presupuestal. El titular de la entidad puede designar a un responsable técnico del programa presupuestal, el que tiene funciones relacionadas con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del programa”. Artículo 83.- El seguimiento del gasto público y de las prioridades asignadas 83.1 El seguimiento en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) se realiza sobre los avances en los productos y resultados del gasto público en general, con énfasis inicial en los Programas Estratégicos. Dicho seguimiento está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual los responsables señalados en el artículo 81 de la presente Ley entregan información cierta, suficiente y adecuada. 83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas consolida la información recibida sobre desempeño y evaluaciones para su publicación y remisión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral. La información remitida deberá contener información detallada por pliego, territorio-desagregado hasta el nivel de distrito, programa estratégico, resultado final, resultado intermedio y producto, así como los recursos

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asignados de presupuesto de apertura, el presupuesto modificado y su ejecución y las metas físicas. 83.3

La información sobre el desempeño y evaluaciones será publicada en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los siete (7) días calendario de remitida a las instituciones señaladas en el numeral 83.2. 83.4 Los Ministerios y sectores responsables de los Programas Presupuestales Estratégicos y los pliegos que intervienen en la ejecución de las metas físicas y financieras de los productos comprendidos en los Programas Presupuestales Estratégicos, velarán por la calidad de la información remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. 83.5 La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República emitirá un informe semestral como producto de la revisión y evaluación de la información recibida sobre la ejecución de los Programas Presupuestales Estratégicos, así como sobre los avances en la implementación y en las mejoras reportadas por los ministerios y sectores responsables de los Programas Estratégicos. (*) (*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 83.- El seguimiento del gasto público y de las prioridades asignadas 83.1 El seguimiento en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) se realiza sobre los avances en los productos y resultados del gasto público en general, con énfasis inicial en los programas estratégicos. Dicho seguimiento está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual los responsables señalados en el artículo 81 de la presente Ley entregan información cierta, suficiente y adecuada. 83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas consolida trimestralmente el avance de la ejecución de los pliegos presupuestarios ejecutores de los programas estratégicos, conforme al registro de información realizado por dichos

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pliegos en los sistemas correspondientes, para su publicación en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión en resumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso y a la Contraloría General de la República. Dicho resumen ejecutivo detallará la información analizada a nivel de programa estratégico, unidad ejecutora, según metas físicas y financieras de los productos. 83.3

La información sobre el desempeño y evaluaciones será publicada en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los siete (7) días calendario de remitida a las instituciones señaladas en el numeral 83.2.

83.4 Los ministerios y sectores responsables de los programas presupuestales estratégicos y los pliegos que intervienen en la ejecución de las metas físicas y financieras de los productos comprendidos en los programas presupuestales estratégicos, velarán por la calidad de la información remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. 83.5 La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República emitirá un informe semestral como producto de la revisión y evaluación de la información recibida sobre la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, así como sobre los avances en la implementación y en las mejoras reportadas por los ministerios y sectores responsables de los programas estratégicos.” (*) (*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: “Artículo 83.- Seguimiento de los programas presupuestales 83.1 El seguimiento se realiza sobre los avances en la ejecución presupuestal y el cumplimiento de metas en su dimensión física. Dicho seguimiento está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para lo cual los responsables señalados en el artículo 82 de la

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presente Ley entregan información cierta, suficiente y adecuada que incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programas presupuestales. 83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, consolida semestralmente el avance de la ejecución de los programas presupuestales, conforme al registro de información realizado por las entidades responsables de los programas presupuestales en los sistemas correspondientes, para su publicación en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión en resumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Dicho resumen ejecutivo detallará la información analizada a nivel de programa presupuestal”. Artículo 84.- Información estadística sobre resultados 84.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores en los ámbitos correspondientes a su misión, en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR), particularmente de aquellos que no pudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades involucradas en la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR). 84.2 El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los responsables de los pliegos presupuestales involucrados contarán con un sistema que brinde información pública, mediante su portal, de la ejecución de las metas físicas y financieras de los productos de los Programas Presupuestales Estratégicos, de acuerdo con las unidades de medida y los costos definidos para ello”. (1)(2) Capítulo incorporado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 29289, publicada el 11 diciembre 2008. Disposición que entrará en vigencia el 1 de enero de 2009.

(1)

Artículo modificado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, publicada el 08 diciembre 2009, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, cuyo texto es el siguiente:

(2)

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“Artículo 84.- Información estadística sobre resultados 84.1

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores en los ámbitos correspondientes a su misión, en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR), particularmente de aquellos que no pudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades involucradas en la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR).

84.2

El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los responsables de los pliegos presupuestales involucrados contarán con un sistema que brinde información pública, mediante su portal, de la ejecución de las metas físicas y financieras de todos los productos contemplados en los programas presupuestales estratégicos de acuerdo con las unidades de medida y los costos definidos para ello en los diseños de los respectivos programas. Dicha información se registra y publica de manera continua, en formato de base de datos que permita su desagregación en el clasificador territorial hasta el nivel de distrito, y en el clasificador institucional hasta el nivel de la unidad administrativa prestadora del servicio. Los sistemas de información están sujetos a seguimiento, evaluación y auditorías periódicas.” (*)

(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, conforme al siguiente texto: “Artículo 84.- Información estadística El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, particularmente de los que no pudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas responsables de programas presupuestales y productos dentro del mismo”.

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“Artículo 84-A.- Rendición pública de cuentas de los avances de resultados y productos de los programas estratégicos Con una periodicidad anual, el Ministerio de Economía y Finanzas sostiene reuniones públicas con las entidades rectoras de los programas presupuestales estratégicos, en las cuales dichas entidades presentan y sustentan los avances que el país viene logrando en materia de resultados, medidos a través de la información generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y por los sistemas de información estadísticos que forman parte del seguimiento en Presupuesto por Resultados. Con una periodicidad trimestral, el Ministerio de Economía y Finanzas, convoca reuniones públicas con las entidades rectoras e implementadoras de los programas presupuestales estratégicos y, progresivamente, con los gobiernos regionales, en las cuales dichas entidades dan cuenta de los avances en la ejecución financiera y física de los programas estratégicos, así como brindan las explicaciones necesarias sobre las dificultades que se enfrenta en dicho ejercicio. Como consecuencia de estas reuniones se establecen agendas de trabajo, de ser el caso, orientadas a implementar soluciones a los problemas encontrados, debiéndose señalar plazos y responsables.” (1)(2) Presupuesto Multianual de la Inversión Pública Artículo 85.- Del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública 85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública constituye un marco referencial elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la participación de las entidades públicas, para un período de tres (3) años fiscales consecutivos. Dicho marco toma como base la información del proyecto de Presupuesto Anual del Sector Público, en función a los topes establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y la Asignación Presupuestaria Total para proyectos de inversión. (*) (*) Numeral modificado por la Octava Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011, cuyo texto es el siguiente:

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"85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública constituye un marco referencial elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la participación de las entidades públicas, para un período de tres (3) años fiscales consecutivos. Dicho marco toma como base la información del proyecto de presupuesto anual del sector público, en función a los topes establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y la Asignación Presupuestaria Total para Proyectos de Inversión. El objetivo de la PMIP es asegurar un escenario previsible de financiamiento, por un período de tres (3) años, para el logro de los resultados establecidos en los Instrumentos de Planificación Nacional. Constituye un anexo del Marco Macroeconómico Multianual.” 85.2 En su etapa de implementación, el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública alcanza a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, y progresivamente a los gobiernos locales. 85.3 Hasta el 30 de setiembre de cada año, el Ministerio de Economía y Finanzas publica el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública en su portal institucional. La actualización del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública se realiza hasta el 31 de enero del año siguiente, una vez aprobado el Presupuesto Anual del Sector Público por el Congreso de la República. Artículo 86.- Continuidad de proyectos de inversión pública 86.1 Para los fines de la continuidad de los gastos en inversiones, los titulares de los pliegos presupuestarios en las fases de programación y formulación presupuestaria deberán tener en cuenta los proyectos de inversión pública contenidos en el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, de acuerdo a la Programación Multianual de la Inversión Pública. 86.2 Dispónese que las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión deben asignar el financiamiento necesario en sus respectivos presupuestos para que dicha ejecución se culmine dentro del plazo y cronograma de ejecución establecido en los estudios de preinversión que sustentan la declaratoria de viabilidad.

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Si la culminación de los proyectos se realiza fuera de su plazo, o se prioriza la asignación de recursos a proyectos nuevos, modificando el plazo y cronograma de los proyectos en ejecución retrasando su culminación, la entidad pública debe informar a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas las razones que sustenten dichas acciones.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República: JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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SEMANA N° 05 CONCEPTO DE LA FILOSOFIA DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (SIAF-SP) DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO – MEF

1. CONCEPTO DE LA FILOSOFÍA DEL SISTEMA(SIAF) Es importante presidir a la luz de lo observado en otros países que el objetivo de integración de procesos del Sistema de Administración Financiera, tiene diferentes enfoques.







En nuestro caso: El SIAF es un sistema de Ejecución del Presupuesto, no de Formulación no de Asignaciones (Trimestral y Mensual), que es otro Sistema como referencia estricta al Marco Presupuestal y sus Tablas. El SIAF ha sido diseñado como una herramienta muy ligada a la Gestión Financiera del Tesoro Público en su relación con las denominadas Unidades Ejecutoras (UEs). El registro a nivel de las UEs, está organizado en el registro administrativo y registro contable.

El registro contable requiere que, previamente se haya realizado el Registro Administrativo. Puede realizarse inmediatamente después de cada Fase Aprobada pero no es requisito para el registro de la Fase siguiente.

A diferencia de otros sistemas, la contabilización no está completamente automatizada. Esto que podría ser una desventaja, ha facilitado la implantación pues el Contador participa en el proceso. 

AMBITOS DEL SISTEMA Podemos decir que el Sistema tiene 2 ámbitos claramente definidos, a saber: • Registro Único El concepto de Registro Único está relacionado con la simplificación del registro de las UEs de todas sus operaciones de gastos e ingresos u el envió de información a los Órganos Rectores:  Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNP).  Dirección General de Tesoro Público (DGTP); y  Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP).

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Gestión de Pagaduría( Solo para las operaciones financiadas con recursos del Tesoro Público) Las UEs sólo pueden registrar sus Girados en el SIAF cuando han recibido las autorizaciones de Giro de parte del Tesoro Público (Fase Devengado Autorizaciones de Giro a estos Girados la DGTP emite las Autorizaciones de Pago, las que son transmitidas al Banco de la Nación (BN), cuyas oficinas a nivel nacional pagan sólo aquellos Cheques o Cartas Ordenes cargadas en su Sistema, afectando recién en ese momento la cuenta principal de Tesoro Público.

IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA En el periodo 1997-1998 la tarea primordial del MEF ha sido la Implantación del SIAF-SP en todas las UEs del Gobierno Central y Regionales, para cuyo logro se han realizado programas de entrenamiento, difusión y pruebas. Ha sido fundamental a nivel de credibilidad de los Usuarios en el Sistema, el mismo que se ha consolidado durante este periodo. Debe destacarse muy especialmente el enorme esfuerzo de los funcionarios de las UEs que han participado en la etapa de Implantación.



PUESTA EN MARCHA OFICIAL DEL SISTEMA A partir de enero de 1999 el SIAF se ha convertido en un Sistema Oficial de registro de las operaciones de Gasto e Ingreso de las UEs, sustituyendo y/o complementando diversos registros y reportes de la DNP, la DGTP y la CPN. El Módulo Contable, permite la obtención de los Estados Financieros y Presupuestarios exigidos por el Ente Rector Contaduría Pública (CPN) en el marco de la elaboración de la Cuenta General de la República.



PRODUCTOS DEL SISTEMA • • •



Mejora en la Gestión Financiera del Tesoro Público. Base de Datos con información oportuna, confiable y cobertura adecuada. Monitoreo por los sectores y pliegos de la Ejecución del Presupuesto.

VENTAJAS DE DATOS •

Proporciona a los órganos Rectores información oportuna y consistente - Permite obtener reportes consistentes de estados presupuestables, financieros y contables.

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CUADRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF-SP)

OBJETIVO 

Tener información en medios magnéticos registrada por las entidades a nivel nacional tanto, mensual, trimestral, semestral y al cierre del ejercicio para integrarla al Sistema de la Cuenta General de la República.

Dirección Nacional Del Presupuesto Público 1. Presupuesto 2. Calendario de compromisos. 3. Evaluación

Organismos Sectoriales

Dirección Nacional Del Tesoro Público 1. Autorización de Giro

Base de Datos

Dirección Nacional De Contabilidad Pública 1. Sistema Nacional de Contabilidad 2. Cuenta General de la República

Pago

Contraloría

Tabla de Operaciones 1. Presupuestales 2. Tesorería 3. Contables

SUNAT

Unidad Ejecutora

1. Compromisos 2. Devengados 3. Girados

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Autorización de Pago B.N.

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2. DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO-ME/F 

CONCEPTO La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.



LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO SON: a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; b. Elaborar el ante Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes. d. Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y f. Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.



EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

 INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público, desagregados.  GASTOD DEL SECTOR PÚBLICO

Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, desagregados.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

164

a. Gasto Corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado. c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda, sea interna o externa.  LA EJECUCIÓN DEL INGRESO Y GASTO DEL SECTOR PÚBLICO La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción. a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar; b. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realización del ingreso; y c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos.  LA

EJECUCIÓN

DEL

GASTO

COMPRENDE

LAS

ETAPAS

DEL

COMPROMISO, DEVENGADO Y PAGO a.

El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas;

b.

El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de pago; y

c.

El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

165

CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA VIGENTE OBJETIVO 

Reconocer las Fuentes de Financiamiento de Ingresos y los Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda y las Entidades Integrantes.

INGRESOS - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 . Recursos Ordinarios

S/. ………………… % ………

2 . Recursos directamente recaudados

S/. ………………… % ………

Recursos por operaciones oficiales de 3 . crédito

S/. ………………… % ………

4 . Donaciones y Transferencias

S/. ………………… % ………

5 . Recursos determinados

S/. ………………… % ………

Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones Contribuciones a fondos Fondo de Compensación Municipal TOTAL INGRESOS

S/.

EGRESOS Gastos Corrientes 6 . Personal y Obligaciones Sociales

S/. ………………… % ………

7 . Obligaciones Provisionales

S/. ………………… % ………

8 . Bienes y Servicios

S/. ………………… % ………

9 . Otros Gastos Corrientes

S/. ………………… % ……… SUB – TOTAL

S/.

GASTOS DE CAPITAL 10 . Inversiones

S/. ………………… % ………

11 . Inversiones Financieras

S/. ………………… % ………

12 . Otros Gastos de Capital

S/. ………………… % ……… SUB – TOTAL

S/.

SERVICIO DE LA DEUDA 13 . Intereses y Cargos de la Deuda

S/. ………………… % ………

14 . Amortización de la Deuda

S/. ………………… % ……… SUB – TOTAL

S/. TOTAL S/. EGRESOS

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

166

A. ENTIDADES CONSIDERADAS EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL SON: GOBIERNO NACIONAL El Gobierno Nacional considera los Poderes del Estado; LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JUDICIAL y universidades públicas, que se detalla a continuación: 1.

Presidencia del Consejo de Ministros

2.

Poder Judicial

3.

Ministerio de Justicia

4.

Ministerio del Interior

5.

Ministerio de Relaciones Exteriores

6.

Ministerio de Economía y Finanzas

7.

Ministerio de Educación

8.

Ministerio de Salud

9.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

10.

Ministerio de Agricultura

11.

Ministerio de Energía y Minas

12.

Contraloría General

13.

Defensoría del Pueblo

14.

Consejo Nacional de la Magistratura

15.

Ministerio Público

16.

Tribunal Constitucional

17.

Ministerio de Defensa

18.

Congreso de la República

19.

Jurado Nacional de Elecciones

20.

Oficina Nacional de Procesos Electorales

21.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

22.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

23.

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

24.

Ministerio de Vivienda y Construcción

25.

Ministerio de Medio Ambiente

26.

Ministerio de la Producción

27.

Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social

28.

Ministerio de Cultur

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

167

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (SIAF-SP) (SIAF-SP)

Es un sistema de Ejecución Presupuestal, constituyéndose como una herramienta muy ligada a la gestión financiera del Tesoro Público.

Es el órgano rector del sistema Nacional del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito. PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

INGRES0 • PIA,PIM,NMP • Operaciones Ingreso • Operaciones Gasto Dirección Nacional del Presupuesto Público Dirección Nacional del Tesoro Público

PROCESO SIAF-SP Base de Datos

Entidad

MEF

REPORTE • SIAF-SP • Estados Financieros • Estados Presupuestarios • Conciliaciones Financieras

Base de Datos

Dirección Nacional de Contabilidad Pública

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V • E N • T A J A S

O B • J E T • I V O S

Desarrollar un sistema en línea de información financiera Garantizar la calidad y oportunidad de la información dirigida a los distintos niveles de la administración del Estado

Información oportuna y consistente Permite obtener reportes consistentes de estados presupuestales, financieros y contables.

INGRESOS

GASTOS

Su ejecución comprende las etapas de:

Su ejecución comprende las etapas de:

• Estimación • Determinación • Percepción

• Compromiso • Devengado • Pago

168

Ley General del Sistema Nacional de Tesorería LEY Nº 28693 TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Unidad de Caja Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción. Artículo II.- Economicidad Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos. Artículo III.- Veracidad Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados. Artículo IV.- Oportunidad Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo V.- Programación Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional. Artículo VI.- Seguridad Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.

169

2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido por el artículo 12 de la misma.

CAPÍTULO III

CAPÍTULO II

TESORERÍA

RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Artículo 3.- Definición El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Artículo 4.- Conformación del Sistema El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera: En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.

Artículo 5.- La Dirección Nacional del Tesoro Público La Dirección Nacional del Tesoro Público está a cargo del Director Nacional del Tesoro Público, el cual será designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta, cuando mínimo, los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener título universitario; c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso; d) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y, e) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector

Público.

a)

En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.

b)

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público Son atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en forma exclusiva y excluyente:

Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran.

a)

170

Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.

b)

Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits estacionales. d) Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones

del Sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.

j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería

de conformidad con la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de

mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería. l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos

los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería. e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel

descentralizado. f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos

Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.

m)

y egresos de los fondos públicos. n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del

Sector Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra.

dependencias equivalentes en las entidades. o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos

legales. h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos

de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas. i) Custodiar valores del Tesoro Público.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 7.- De la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran.

171

En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, el responsable del área de tesorería u oficina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo, formación profesional universitaria, así como un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha función.

Artículo 8.- Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades Son atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o dependencias equivalentes en las entidades, a través del Director General de Administración o quien haga sus veces: Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia. b) Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios. c) Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. d) Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería. a)

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.

e)

Artículo 9.- Responsables de la Administración de los Fondos Públicos Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público. CAPÍTULO IV FONDOS PÚBLICOS Artículo 10.- Definición Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley. Artículo 11.- Administración de los Fondos Públicos 11.1 Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público. 11.2 Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan.

172

Artículo 12.- Acceso a Información de Fondos Públicos Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, están obligadas a dar acceso a la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces.

Artículo 14.- Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Artículo 15.- Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público CAPÍTULO V CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

Artículo 13.- Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público 13.1 La Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. Asimismo forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias donde se manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas. 13.2 No forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas Entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

15.1 La Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación, en la que se centraliza y registra los fondos que administra y registra.

15.2 La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de las subcuentas bancarias de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de ingresos y gastos.

15.3 El importe de la comisión correspondiente al Banco de la Nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita automáticamente en la Cuenta Principal, con cargo a la recaudación efectuada. El porcentaje de dicha comisión se fija mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 16.- Subcuentas Bancarias de Ingresos

173

En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos.

Artículo 17.- Subcuentas Bancarias de Gastos 17.1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley.

19.2 La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda Nacional y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos. TÍTULO II DE LOS PROCESOS Y RELACIÓN INTERSISTÉMICA CAPÍTULO I

17.2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes Unidades Ejecutoras o Entidades, las mismas que son directamente responsables de su manejo.

PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA

Artículo 18.- Otras Cuentas Bancarias de la Dirección Nacional del Tesoro Público La Dirección Nacional del Tesoro Público podrá abrir cuentas bancarias, de ser el caso, con sus correspondientes subcuentas bancarias, para el depósito de los fondos que administra, así como para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de financiamiento cuyos recursos provienen de transferencias que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público establecidas por Ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.

La Programación de Caja en el nivel central es el proceso a través del cual se preestablecen las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de financiamiento temporal, todo lo cual se expresa en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional cuya preparación está a cargo de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Artículo 19.- Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público 19.1 La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público es el monto resultante de establecer y, agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la Caja Única lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la Cuenta Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 20.- Programación de Caja en el Nivel Central

Artículo 21.- El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional es el instrumento de gestión financiera que expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible para cada mes, sobre la base de la estimación de los fondos del Tesoro Público a ser percibidos o recaudados y de las obligaciones cuya atención se ha priorizado para el mismo período. Mediante el Presupuesto de Caja se establece la oportunidad del financiamiento que se requiera, con 174

la finalidad de orientar el proceso de la ejecución presupuestal y financiera, optimizando la disponibilidad de los recursos, a través de metas y cronogramas de pagos.

a) Las facultades legales para efectos de la determinación y percepción de

los fondos. b) Las particularidades de la recaudación, especialmente en cuanto a la

Artículo 22.- Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional La elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional se desarrolla, fundamentalmente, sobre la base de lo siguiente:

oportunidad y procedimientos relacionados con aquella. c) Las prioridades de gastos.

CAPÍTULO II La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida para su percepción o recaudación.

a)

El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley.

b)

Los niveles de disposición o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en consideración el comportamiento y estado de la Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

c)

Artículo 23.- Programación de Caja en el Nivel Descentralizado La Programación de Caja en el nivel descentralizado es el proceso a través del cual se elabora el Presupuesto de Caja institucional, sobre la base de las siguientes consideraciones:

EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO Artículo 24.- Determinación del Ingreso La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente:

a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación. b) Identificación del deudor u obligado al pago, con indicación de los datos

necesarios para hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que correspondan. c) Liquidación del monto por cobrar. d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses

aplicables.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

175

e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.

Artículo 25.- Percepción o Recaudación de Fondos Públicos La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente:

a) Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación;

EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS

Artículo 28.- Del devengado 28.1 El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos.

y, b) Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su

depósito o abono en la cuenta que corresponda. Artículo 26.- Procedimientos para la Percepción o Recaudación La Dirección Nacional del Tesoro Público regula los procedimientos para la percepción o recaudación así como para su depósito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que se encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la presente Ley y la normatividad aplicable.

Artículo 27.- Plazo para el Depósito de Fondos Públicos Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.

28.2 El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. Artículo 29.- Formalización del Devengado El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:

a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o, c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate

de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y, Artículo 30.- Autorización del Devengado

CAPÍTULO III

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien

30.1

176

haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar. Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la formalización del devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la presentación de la documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. 30.2

Artículo 31.- Plazo para la Formalización y Registro del Devengado Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con las excepciones que señale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 32.- Del pago 32.1 A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

32.2 La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista. 32.3 Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación. 32.4 El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja. Artículo 33.- Procedimientos y Normas de Pagaduría La Dirección Nacional del Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica. Artículo 34.- Plazo para Cancelar Devengado El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

CAPÍTULO IV EVALUACIÓN FINANCIERA Artículo 35.- Evaluación de Tesorería

177

35.1 La Evaluación de Tesorería consiste en el análisis de la proyección de los ingresos, sobre la base de la evolución y estado de los fondos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público percibidos o recaudados, así como del devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su atención con cargo a dichos fondos durante cada período mensual, en el marco del programa expresado en el Presupuesto de Caja, con indicación del financiamiento temporal obtenido y ejecutado. 35.2 La Evaluación de Tesorería incluye los resultados de la ejecución financiera de ingresos y egresos administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades. 35.3 La Evaluación de Tesorería se realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el mes respectivo. Dicha evaluación, con el sustento respectivo a nivel específico, se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días calendario de vencido el plazo para su elaboración.

TÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO

36.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público puede, hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal, solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja que asegure la atención oportuna de sus obligaciones. 36.2 El pago de las facilidades financieras temporales o el endeudamiento temporal, incluidas las Letras del Tesoro Público (LTP’s) debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año fiscal. Están prohibidas las reestructuraciones que superen dicha fecha. Artículo 37.- Letras del Tesoro Público (LTP’s) La Dirección Nacional del Tesoro Público está autorizada a emitir y colocar Letras del Tesoro Público para el financiamiento temporal, sobre la base de las necesidades de financiamiento determinadas en el Presupuesto de Caja.

Artículo 38.- Reglamento de Contrataciones de Servicios Relacionados al Endeudamiento a Plazos Menores a un Año

38.1 El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo, el procedimiento de contratación de los servicios utilizados que tienen relación con las operaciones de endeudamiento a plazos menores a un año. Lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y sus correspondientes modificatorias, se aplican en forma supletoria a dicho Reglamento.

Artículo 36.- Financiamiento Bancario y Financiero

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

178

38.2 Los contratos de servicios, suscritos al amparo de las normas legales que hace mención el numeral precedente, son remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE para su conocimiento.

41.2 Los gastos financieros y otras obligaciones derivadas de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público, se atienden por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO II Artículo 39.- Monto Límite para Facilidades Financieras La Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público establece el monto límite de las facilidades financieras y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro Público, para cada año fiscal. El monto límite de endeudamiento incluye el capital y los intereses estimados por devengarse.

Artículo 40.- Reglamento de Adquisición y Negociación de LTP’s 40.1 El Reglamento de Adquisición y Negociación de Letras del Tesoro Público se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, y se publica en el Diario Oficial El Peruano. 40.2 El monto de las emisiones y las condiciones relacionadas se aprueban por resolución directoral de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Artículo 41.- Pago de LTP’s y sus Gastos Financieros

41.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público atiende el pago de las Letras del Tesoro Público.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA Artículo 42.- Desembolsos no utilizados Los desembolsos no utilizados de Operaciones de Endeudamiento que financian proyectos de inversión pública cuyo servicio de deuda se atiende con recursos provenientes o transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público, se depositan en las cuentas de dicha Dirección Nacional, una vez concluidos los proyectos de inversión materia de las acotadas operaciones.

Artículo 43.- Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada Los fondos o valores en posesión de una Unidad Ejecutora o Entidad, cuyo régimen de administración o utilización no se encuentre debidamente justificado o aclarado se depositan en la cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público o entregados para su custodia, según sea el caso, y registradas por la Unidad Ejecutora o entidad correspondiente, quedando prohibido disponer de ellos hasta que se establezca con precisión su origen y se proceda a su adecuado tratamiento administrativo, presupuestal, financiero y contable, según corresponda. Los mencionados depósitos no son remunerados. 179

Artículo 44.- Devolución de Transferencias no Ejecutadas El importe de las transferencias no ejecutadas en el marco de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares financiadas con cargo a recursos que administra y registra la Dirección Nacional del Tesoro Público, en concordancia con lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la presente Ley, incluidos los intereses respectivos, se restituye a las Entidades que los transfirieron, para que éstas, a su vez, procedan a su depósito a favor de la Dirección Nacional del Tesoro Público dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su percepción. Artículo 45.- Conciliaciones con la Dirección Nacional del Tesoro Público La Dirección Nacional del Tesoro Público efectúa conciliaciones con las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, respecto de los registros relacionados con la preparación de sus correspondientes estados financieros, que permitan identificar los fondos transferidos y recibidos de dicha Dirección Nacional. Artículo 46.- Afectación de Cuentas Bancarias sólo con Autorización Expresa Los débitos o cargos en las cuentas bancarias de la Dirección Nacional del Tesoro Público, de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, sólo proceden con la aprobación expresa de sus respectivos titulares, bajo responsabilidad personal y colegiada del directorio de la entidad bancaria correspondiente.

La Dirección Nacional del Tesoro Público retribuye por los servicios bancarios que demanda la operatividad del Sistema Nacional de Tesorería, por lo que el Banco de la Nación está prohibido de aplicar cargos por los mismos conceptos en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades correspondientes. Artículo 49.- Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores Gastos Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto de encargos, fondos para pagos en efectivo, caja chica u otros de similar naturaleza autorizados por la Dirección Nacional del Tesoro Público se efectúan y registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Público, incluyendo la aplicación de intereses y penalidades cuando corresponda. Artículo 50.- Devoluciones de Fondos Depositados por Error o Indebidamente Los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como fondos públicos, serán devueltos o extornados según corresponda, previo reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su determinación y a su respectivo registro, de acuerdo con las Directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Artículo 51.- Tratamiento de la Documentación Sustentatoria Artículo 47.- Sanciones Administrativas El Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley, da lugar a las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 48.- Servicios Bancarios

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51.1 La documentación que sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como boletas, tickets, notas de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de pago, vouchers, estados bancarios, entre otros, en tanto forma parte de la sustentación de los actos administrativos relacionados con la formalización de la determinación y recaudación de ingresos y, en su caso, de la ejecución del gasto. 180

51.2 El uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio del gasto se establece en las Directivas de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Artículo 52.- Cambio de los Responsables de la Administración de los Fondos Públicos Cuando, por mandato de resolución administrativa o judicial, resulte procedente la remoción, suspensión temporal o separación de los servidores que tengan a su cargo el manejo de fondos y valores, el Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe asegurar la designación del sustituto con la debida oportunidad, a través de las instancias pertinentes, procediéndose a la entrega formal de las existencias de dichos fondos y valores al sustituto. Artículo 53.- Adopción de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Públicos La Dirección Nacional del Tesoro Público dispone la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos asignados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse los Decretos Leyes núms. 19350 , 19463, 19611, 19889, 20517, 25619 y 25907. Déjanse sin efecto las normas legales que se opongan a lo establecido por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República. FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), dispuesto en la presente Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, con excepción de aquellas entidades que se vienen incorporando al uso del SIAF-SP de manera progresiva.

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SEMANA N°06 DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO-ME/F DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA-ME/F 1. CONCEPTO: La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias. A. LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO SON: a) Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional; b) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos; c) Programar y autorizar los pagos y el movimiento con carga a los fondos que administran; d) Custodiar los valores del Tesoro Público; y e) Emitir opinión autorizada en materia de tesorería. 







Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objetivo de centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado. Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que ESSALUD. La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza a nombres de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas

B. LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO-DNEP La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, dista las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito en el marco de lo establecido en la Ley, y otras relacionadas con el endeudamiento público.

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C. LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO SON: a) Conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías; b) Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Publico; c) Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. d) Desarrollar la administración de pasivos; y e) Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo autorizar la realización de gestiones financieras especificas a otras entidades del Estado mediante resoluciones ministeriales de Economía y Finanzas. 1. Las entidades y organismos públicos del sector están impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecución de operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección nacional del Endeudamiento Público es la única entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento. DIFERENCIA ENTRE PRESUPUESTO PÚBLICO Y TESORO PÚBLICO OBJETIVO Establecer la diferencia entre Presupuesto Público y Tesoro Público.

PRESUPUESTO

TESORO PÚBLICO

Estimación de ingresos y gastos para un determinado ejercicio fiscal que empieza el 1° de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año de acuerdo al ART.77° DE LA Constitución Política del Perú.

Es el control de la recaudación y distribución financiera mensual considerada en el Presupuesto General de la Republica por concepto de la recaudación de impuestos (renta, IGV, SC Y otros.)

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DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA-ME/F 2. CONCEPTO La dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad. 2. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado son: a) Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación económico-financiera; b) Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas; c) Recibir y procesar las rediciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; d) Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad, y e) Otras de su competencia. A. CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 3. Definición: La cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. 4. Alcance Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 5. Objetivos a. Informar los resultados que la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas; b. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyéndose los indicadores de gestión financiera;

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c. Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y d. Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública. 6. Elaboración de la Cuenta General de la República Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y las normas contables, aprobadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 30 de junio de los años siguiente al ejercicio fiscal-materia a la presentación oportuna de las rendiciones de cuentas. B. ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 7. Estructura a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Producto bruto interno; Ahorro e inversión; Inflación; Tipo de cambio; Balanza de pagos; Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario; Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos; Cumplimiento de las reglas macro fiscales por niveles de Gobierno; e Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

8. Sector Público Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al detalle siguiente: a. Información Presupuestaria;  Marco Legal del presupuesto de ingresos y egresos;  Clasificación económica de ingresos y egresos;  Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y  Estado de programación y ejecución del presupuesto. b. Análisis de resultados: Primario, económico y financiero;

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c. Información financiera;  Balance General;  Estado de gestión;  Estado de cambios en el patrimonio neto;  Estado en flujos de efectivo;  Notas a los estados financieros; y  Análisis de estructura y evolución de loes estados e indicadores financieros.

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DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, y como tal se constituye como la más alta autoridad técniconormativa, encargados de proponer políticas y dictar normas para la gestión global de activos y pasivos financieros.

ATRIBUCIONES: 





Elaborar el presupuesto del Gobierno Nacional. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos. Programar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra.

ATRIBUCIONES:  Conducir la programación de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y sus garantías.  Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público.  Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional

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Es el órgano rector del sistema Nacional del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito.

ATRIBUCIONES: 

 

Normar los procesos contables para el registro de sus transacciones. Elaborar informes financieros. Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad.

Contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, etc. CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Tiene como objetivo informar los resultados de gestión, presentar su análisis.

ESTRUCTURA: PBI, Ahorro, Inflación, Tipo de cambio, Balanza de pagos.

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27785 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- Alcance de la ley La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema. Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema, Contraloría General y Ley, se entenderán referidos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, respectivamente. Artículo 2.- Objeto de la ley Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación. CONCORDANCIA: R. N° 180-2002-CG-Directiva Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control

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por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son las siguientes: El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones. CONCORDANCIA: R. N° 046-2008-CG Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria. CONCORDANCIA: R. N° 046-2008-CG Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público. CONCORDANCIA: R. N° 046-2008-CG Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público. CONCORDANCIA: R. N° 046-2008-CG Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización. CONCORDANCIA: R. N° 046-2008-CG Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación. CONCORDANCIA: R. N° 046-2008-CG R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 3 (Ámbito de aplicación del Reglamento) g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. En estos casos, la entidad sujeta a control, deberá prever los mecanismos necesarios que permitan el control detallado por parte del Sistema. CONCORDANCIAS:

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R. N° 443-2003-CG, Art. 2 Ley N° 28716, Art.2 (Ley de Control Interno de las Entidades del Estado) Ley N° 28716, Segunda y Tercera Disp.Trans.Comp.y Final COMUNICADO OFICIAL Nº 05-2008-CG (Aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 27785) R. Nº 447-2008-CG (Directiva Nº 012-2008-CG-PL) Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los Órganos del Sistema Nacional de Control año 2009 y Directiva para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2009” 459-2008-CG (Anexo), Art. 3 (Ámbito de aplicación del Reglamento) R.M. N° 545-2009-PCM, Art. 3 Ley Nº 29555, Art. 2 (Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República) D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Nº 29622), Art. 3 Artículo 4.- Control de recursos y bienes del Estado fuera del ámbito del sistema Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a control, se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos. Dichos recursos y bienes serán administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su asignación, para cuyo efecto se utilizarán registros y/o cuentas especiales que permitan su análisis específico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecerá la obligación de exhibir dichos registros ante la Contraloría General, cuando ésta lo requiera. Los órganos del Sistema deberán prever los mecanismos necesarios que permitan un control detallado, pudiendo disponer las acciones de verificación que correspondan.

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CONCORDANCIA: COMUNICADO OFICIAL Nº 05-2008-CG (Aplicación de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 27785)

Artículo 5.- Especialidad de la norma Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contraloría General en uso de sus atribuciones como ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades. CAPÍTULO II CONTROL GUBERNAMENTAL Artículo 6.- Concepto El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. CONCORDANCIAS: R. Nº 528-2005-CG (Aprueban Directiva "Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional") R. Nº 369-2007-CG (Aprueban Directiva “Autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra”) R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 7 (Objetivo del OCI) Artículo 7.- Control Interno El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la

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finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección. El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley. CONCORDANCIAS: S.N° 002-2006-MIMDES, Art. 22 Ley N° 28716, Art.1 , Art. 5 y Tercera Disp.Comp. y Final (Ley de Control Interno de las Entidades del Estado) D.S. N°040-2006-EF, Art. 13 D.S. N° 009-2007-JUS, Art. 16, inc.a) R.C. Nº 332-2007-CG, num. 4, inc. 4.1.2 (Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades) R. Nº 369-2007-CG (Aprueban Directiva “Autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra”)

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D.S. Nº 001-2008-DE, Art. 24 (ROF del Ministerio de Defensa) R. 459-2008-CG (Anexo), Arts. 5, inc. b), 7 y 20, inc. a) Artículo 8.- Control Externo Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda. Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control. CONCORDANCIAS: R. Nº 528-2005-CG (Aprueban Directiva "Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional") S.N° 002-2006-MIMDES, Art. 22 R.N° 063-2007-CG, Art. 4 D.S. N° 009-2007-JUS, Art. 16, inc.a) D.S. Nº 001-2008-DE, Art. 24 (ROF del Ministerio de Defensa) D.LEG. N° 1063, Art. 10, Tercer párrafo R. 459-2008-CG (Anexo), Arts. 5, inc. b), 7 y 20, inc. a) Artículo 9.- Principios del control gubernamental Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:

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La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía. El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia. La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control. El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad. El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide. CONCORDANCIAS: Ley Nº 29555, 3ra. Disp.Complem (Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos.

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La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos. La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido. La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada. El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa. La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes. El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función. La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de control. La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere pertinentes. La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental. CONCORDANCIA:

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R.C. N° 155-2006-CG (Aprueban Directiva que establece el Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades) La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final. Los citados principios son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación. CONCORDANCIAS: R.C. Nº 332-2007-CG, num. 4, inc. 4.2.4 (Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades) R. Nº 447-2008-CG (Directiva Nº 012-2008-CG-PL) Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los Órganos del Sistema Nacional de Control año 2009 y Directiva para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2009” R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 4 (Principios que rigen la actuación de los Órganos de Control Institucional) D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Nº 29622), Art. 4

Artículo 10.- Acción de control La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General. Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de

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recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal. Artículo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada. Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por ley. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control Para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, deberá brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los

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fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría General adoptará las acciones para la determinación de responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley. Por otro lado, de identificarse responsabilidades de tipo civil o penal, las autoridades competentes, de acuerdo a ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades.

TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CAPÍTULO I CONCEPTO Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA Artículo 12.- Definición El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. Artículo 13.- Conformación El Sistema está conformado por los siguientes órganos de control: La Contraloría General, como ente técnico rector. Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la presente Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.

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CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 3 (Ámbito de aplicación del Reglamento) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros. CONCORDANCIAS: D.S. N°040-2006-EF, Art. 10 R. N° 063-2007-CG, Art. 3 Artículo 14.- Regulación del control El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos a que se refiere el literal b) del artículo precedente en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica. CONCORDANCIAS: R. N° 114-2003-CG R. N° 370-2004-CG R. Nº 528-2005-CG R. Nº 562-2005-CG R. Nº 563-2005-CG R. N° 532-2005-CG Ley N° 28716, Art.10 Comunicado Oficial Nº 05-2007-CGR.N° 177-2007-CG

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R. Nº 337-2007-CG R. Nº 371-2007-CG R. N° 027-2008-CG R. N° 391-2008-CG (Aprueban Modelo de Categorización de Entidades para establecer niveles remunerativos de Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control) R. Nº 447-2008-CG (Directiva Nº 012-2008-CG-PL) Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los Órganos del Sistema Nacional de Control año 2009 y Directiva para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2009” R. Nº 470-2008-CG (Aprueban la Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros tres apéndices CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL SISTEMA Artículo 15.- Atribuciones del sistema Son atribuciones del Sistema: Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control

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gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas. CONCORDANCIA: R. N° 063-2007-CG, Art. 25 Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General. Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.

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Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias. CAPÍTULO III ÓRGANOS DEL SISTEMA Artículo 16.- Contraloría General La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitución Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones. CONCORDANCIAS: R. Nº 549-2005-CG (Aprueban Directiva “Estructura y Contenido del Informe Anual Emitido por los Jefes de los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”) R. N° 273-2007-CG (Aprueban Directiva sobre el Funcionamiento de las Brigadas Ciudadanas de la Contraloría General de la República “Brigada CGR” R. Nº 222-2010-CG (Aprueban Directiva “Disposiciones para el Uso del Sistema Paracas y registro de información para los jefes de los Órganos de Control Institucional”) Artículo 17.- Órgano de Auditoría Interna

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Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3 de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 3 (Ámbito de aplicación del Reglamento) El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control. El citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control. CONCORDANCIAS: Ley N° 28716, Tercera Disp.Comp. y Final (Ley de Control Interno de las Entidades del Estado) Comunicado Oficial Nº 05-2007-CG COMUNICADO OFICIAL Nº 03-2008-CG (Fortalecimiento de los órganos de control institucional y la encargatura de su jefatura) R. N° 391-2008-CG (Aprueban Modelo de Categorización de Entidades para establecer niveles remunerativos de Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control) Artículo 18.- Vinculación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna con la Contraloría General El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia. CONCORDANCIAS: R. N° 114-2003-CG, Arts. 15 y 16 R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 15 (Conducción del OCI)

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Artículo 19.- Designación y separación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna La designación y separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna, se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecerá para el efecto. Las entidades sujetas a control proporcionarán personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28557, publicada el 28 Junio 2005, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 19.- Designación y separación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna La Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General. Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del Órgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36. Las entidades sujetas a control proporcionarán personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General." CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG (Anexo), Arts. 24 y 37 Artículo 20.- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control

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posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General. CONCORDANCIAS: R.CONTRALORIA N° 140-2003-CG (REGLAMENTO) R. CONTRALORÍA N° 178-2005-CG (Designan sociedades para efectuar auditorías y exámenes especiales a diversas entidades públicas) R. CONTRALORÍA N° 010-2006-CG (Designan sociedades de auditoría encargadas de realizar auditorías a los estados financieros, información presupuestaria y examen especial correspondiente a 45 entidades) R.CONTRALORIA N° 063-2007-CG, Art. 1, Art. 3 R. Nº 119-2008-CG (Autorizan publicación y difusión de inscripción y renovación de inscripción de sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control) R. Nº 287-2008-CG (Designan sociedades de auditoría para realizar auditorías a los estados financieros y examen especial a la información presupuestal de diversas entidades) R. Nº 087-2009-CG (Autorizan publicación de la relación de sociedades inscritas en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control) Artículo 21.- Ejercicio funcional Los órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema.

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CONCORDANCIAS: N° 029-2003-CGR.N° 193-2003-CG (DIRECTIVA N° 002-2003-CG-SE) R.C. N° 278-2005-CG R. Nº 549-2005-CG (Aprueban Directiva “Estructura y Contenido del Informe Anual Emitido por los Jefes de los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”) R. N° 046-2008-CG (Aprueban Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y registro de información para los Jefes de Control Institucional” ) R. Nº 222-2010-CG (Aprueban Directiva “Disposiciones para el Uso del Sistema Paracas y registro de información para los jefes de los Órganos de Control Institucional”) TÍTULO III CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 22.- Atribuciones Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes: Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. CONCORDANCIA: R.C. Nº 332-2007-CG, num. 4, inc. 4.1.1 (Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades) Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.

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CONCORDANCIAS: R. Nº 563-2005-CG (Establecen criterios para la determinación de la situación actual de las recomendaciones registradas en el Sistema de Información del Proceso de la Acción Correctiva - INFOPRAC) Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. "Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.” (*) (*) Párrafo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación. Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines. Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes. Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. CONCORDANCIAS: R.C. N° 074-2006-CG ( Opiniones legales que emita Gerencia de Asesoría Técnico Legal tienen carácter vinculante para todos los órganos del Sistema Nacional de Control)

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COMUNICADO N° 010-2006-CG (Aplicación de la Directiva Nº 012-2000CG/OATJ-PRO “Autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra pública”) D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622) Art. 4ta. Disp. Compl. Final Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades. Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la República.(*) (*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28422, publicado el 17-12-2004, cuyo texto es el siguiente: "i) Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República." CONCORDANCIAS: R. Nº 470-2008-CG (Aprueban la Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros tres apéndices) D.U. Nº 001-2011 (Dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional) Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a

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los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. I) Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. CONCORDANCIAS: Ley N° 28423, Art. 19 D.S. N° 052-2005-EF Ley Nº 28654, Art. 4 R.D. N° 03-2006-EF-75.01, Art. 5 (Directiva que regula el procedimiento para efectuar operaciones de cobertura de riesgo del Gobierno Nacional") D.S. N° 052-2006-EF (Aprueban Operación de Administración de Deuda Pública con Japan Peru Oil Co.,Ltd-JAPECO) D.S. N° 053-2006-EF (Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros) D.S. N° 070-2006-EF (Aprueban Programa de Conversión de Deuda de Perú frente a España) D.S. N° 072-2006-EF (Aprueban Operación de Administración de Deuda) D.S. N°113-2006-EF (Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF) Ley N° 28928 , Art. 4 R.D. N° 024-2006-EF-75.01, Art. 10, inc.10.3 D.LEG. N° 1012, Art. 9, inc. 9.3, 2do. párrafo R. Nº 052-2010-CG (Aprueban “Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785”) D.S.Nº 253-2010-EF (Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF) II) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan. Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental.

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Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva. CONCORDANCIAS: R. Nº 184-2011-CG (Aprueban Directiva “Sistema Nacional de Atención de Denuncias”) ñ) Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. CONCORDANCIA: R.C. N° 155-2006-CG (Aprueban Directiva que establece el Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades) Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste. Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley. Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos. Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas

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y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su competencia funcional. CONCORDANCIAS: R. Nº 371-2007-CGR. Nº 447-2008-CG (Directiva Nº 012-2008-CG-PL) Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los Órganos del Sistema Nacional de Control año 2009 y Directiva para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2009” Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. CONCORDANCIAS: R.C. N° 155-2006-CG (Aprueban Directiva que establece el Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades) R.N° 177-2007-CG Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión. CONCORDANCIA: R.C. Nº 332-2007-CG, num. 4, inc. 4.1.1 (Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades) Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado. Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero. Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema.

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Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental. Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las atribuciones antes señaladas no son taxativas, comprendiendo las demás que señale esta Ley y otros dispositivos legales. CONCORDANCIAS: D.LEG. N° 1063, Art. 10, Cuarto párrafo

Artículo 23.- Inaplicabilidad del arbitraje Las decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastos de supervisión, no podrá ser objeto de arbitraje, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 1 de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. Asimismo, tampoco se podrá someter a arbitraje, las controversias que versan sobre materias comprendidas en los alcances de las atribuciones previstas en el literal k) del Artículo 22 de la Ley, las que no pueden ser sustraídas al pronunciamiento que compete a la Contraloría General.

Artículo 24.- Carácter y revisión de oficio de los Informes de Control Los Informes de Control emitidos por el Sistema constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo 25.- Fiscalización por el Poder Legislativo

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El Congreso de la República fiscaliza la gestión de la Contraloría General. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 26.- Designación del Contralor General El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política. El Contralor General de la República está prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter docente. Artículo 27.- Jerarquía del Contralor General El Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República. Artículo 28.- Requisitos para ser Contralor General Son requisitos para ser Contralor General de la República: Ser peruano de nacimiento. Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad. Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Artículo 29.- Impedimentos para ser Contralor General. Son impedimentos para ser Contralor General de la República: Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada.

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Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante. Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseído el procedimiento respectivo. Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo público, cesado en él por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Tener cuentas pendientes de rendición con la Administración Pública o con empresas que integran la Actividad Empresarial del Estado. Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza. Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de la República, Ministro de Estado, Congresista de la República y/o titular de Organismos Autónomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales y/o Locales. Artículo 30.- Vacancia en el cargo de Contralor General El cargo de Contralor General de la República vaca por: Muerte. Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el Artículo 29 de esta Ley. Renuncia. Cumplir 70 años de edad. Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamente comprobada. Corresponde al Congreso de la República declarar la vacancia.

Artículo 31.- Faltas graves del Contralor General A los fines del inciso e) del Artículo 30, se considera falta grave del Contralor General de la República: La acción u omisión dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado daño al patrimonio del Estado. El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia continuada e injustificada a su Despacho por más de quince días útiles. La infracción de las prohibiciones e incompatibilidades que la Ley señala.

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Artículo 32.- Facultades del Contralor General En el desempeño de su gestión, el Contralor General de la República se encuentra facultado para: Determinar la organización interna, el cuadro de asignación de personal y la escala salarial de la Contraloría General. Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema. Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad. CONCORDANCIAS: R.N° 177-2007-CG Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema. CONCORDANCIAS: R. Nº 563-2005-CG (Establecen criterios para la determinación de la situación actual de las recomendaciones registradas en el Sistema de Información del Proceso de la Acción Correctiva INFOPRAC) Solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, así como cualquier información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece la presente Ley. El personal de la Contraloría General tendrá acceso restringido a la información y documentación a que se refiere el párrafo precedente, encontrándose, quienes accedan a los mismos, impedidos de revelarlos, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, salvo que la misma sirva para sustentar el inicio de acciones legales por parte de la Contraloría General o para atender requerimientos formulados por autoridades conforme a la Constitución Política y/o la Ley.

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Representar a la Contraloría General en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros. Establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la Institución, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que deberá guardar dicho personal respecto a la información a que hubiere accedido por la naturaleza y extensión de labor desempeñada. Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los órganos de auditoría interna. Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría interna o sociedades de auditorías designadas, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad. Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas. Asimismo podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean necesarios. Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la lucha contra la corrupción. CONCORDANCIAS: Ley N° 28716, Art. 11 I) Emitir Resoluciones de Contraloría, que constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable. Establecer políticas y procedimientos de control de calidad, conducentes a brindar confiabilidad sobre los resultados de la Auditoría Gubernamental. Las demás que le señala esta Ley y otros dispositivos legales. Las facultades enumeradas en este artículo son delegables en servidores y funcionarios o auditores contratados por la Contraloría General, con excepción de las indicadas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j) y k) de este artículo. Artículo 33.- Designación y funciones del Vicecontralor General El Vicecontralor General de la República es el segundo funcionario en rango del Sistema. Es designado por el Contralor General de la República,

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estando prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter docente. Reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le delega. En caso de vacancia queda interinamente a cargo del Despacho mientras se nombra al titular. Las normas reglamentarias establecen sus funciones, así como los requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo. CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 34.- Autonomía económica La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa y financiera para el cumplimiento eficaz de sus funciones, en cuya virtud, elabora, aprueba y ejecuta su presupuesto anual en el monto que corresponda a sus necesidades institucionales, para su aprobación por el Congreso de la República. La atención de requerimientos de acciones de control no programadas que deban ejecutarse por razones de interés nacional, demandará la asignación de los correspondientes recursos presupuestales adicionales. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria. La modificación de lo dispuesto en este párrafo requerirá de expresa mención en una norma de similar rango a la presente Ley.

Artículo 35.- Financiamiento del presupuesto El presupuesto de la Contraloría General se financia con recursos del Tesoro Público y demás fuentes de financiamiento, incorporados al mismo por el Titular del Pliego, estableciendo mediante Resolución de Contraloría, la normativa relativa a la administración de sus recursos.

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Son recursos de la Contraloría General: Los que genere como consecuencia de la prestación de servicios de capacitación técnica, venta de publicaciones y otros compatibles con su función. Los que reciba en donación o en virtud de convenios de cooperación técnica nacional y/o internacional. Los ingresos que genere la inscripción, designación y supervisión de sociedades de auditoría, cuyos montos serán fijados por la Contraloría General. Los montos recaudados por concepto de aplicación de sanciones impuestas por la Contraloría General. Los ingresos que genere el cobro de los derechos de tramitación y evaluación por el ejercicio del control previo establecido por Ley. Otros que se establezcan por Ley. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL CONCORDANCIAS: R. N° 114-2003-CG, Art. 17 Artículo 36.- Régimen laboral El personal de la Contraloría General se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. La administración de personal se regirá por lo normado en la presente Ley, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones dictadas por el Contralor General de la República. CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 14 (Régimen laboral y/o contractual del Jefe del OCI) Ley Nº 29555, Art. 7 (Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República) Artículo 37.- Política remunerativa

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La política remunerativa y beneficios de toda índole de la Contraloría General serán aprobados por el Contralor General conforme al Artículo 34 de la presente Ley. CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 14 (Régimen laboral y/o contractual del Jefe del OCI) CAPÍTULO V DESCONCENTRACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 38.- Órganos desconcentrados La Contraloría General cuenta con Oficinas Regionales de Control como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; encontrándose facultada para establecer Oficinas adicionales, en ejercicio de su autonomía administrativa y de acuerdo con el avance gradual del referido proceso. Dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de, control. Las competencias funcionales y su ámbito de acción, serán establecidos en las disposiciones que para el efecto emita la Contraloría General.

CAPÍTULO VI CONTROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL Artículo 39.- Órganos de auditoría interna Sin perjuicio de las Inspectorías Generales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, y de la Policía Nacional, cuyas competencias se circunscriben a asuntos netamente castrenses y disciplinarios, dichas Instituciones contarán dentro de su estructura organizativa con un Órgano de Auditoría Interna encargado de efectuar exclusivamente el control de la

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gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 40.- Designación y funciones de las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son designadas por el Contralor General de la República. Las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna para el cumplimiento de sus funciones de control, responden directamente al Contralor General de la República, con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Control. Debiendo, para su separación del cargo, sujetarse a lo previsto en el Artículo 19 de la Ley. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28557, publicada el 28 Junio 2005, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 40.- Designación y funciones de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú La designación y separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 19.”

CAPÍTULO VII POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL "Subcapítulo I “Potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control”" (*) (*) Denominación de Subcapítulo adicionada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación.

En cumplimiento de su misión y atribuciones, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades. Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento. CONCORDANCIAS: R.C. N° 271-2004-CG Artículo 42.- Infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General: La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control. La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía. CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 8 (Implantación e Implementación del OCI) La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental. CONCORDANCIAS: R. 459-2008-CG (Anexo), Art. 16 (Relación sistémica e independencia del OCI) La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema. La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas. La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado. CONCORDANCIAS: R. Contraloría N° 404-2007-CG (Directiva N° 08-2007-CG-SE), Num. X

Artículo 41.- Facultad sancionadora

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R. Nº 447-2008-CG (Directiva Nº 012-2008-CG-PL) Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los Órganos del Sistema Nacional de Control año 2009 y Directiva para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2009” g) El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos. CONCORDANCIA: R. Contraloría N° 404-2007-CG (Directiva N° 08-2007-CG-SE), Num. X R. Nº 447-2008-CG (Directiva Nº 012-2008-CG-PL) Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los Órganos del Sistema Nacional de Control año 2009 y Directiva para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2009” Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los representantes de la Contraloría General, a efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con excepción de aquellas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas. Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años. Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría. Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría. CONCORDANCIAS: Ley N° 28716, Art. 11 I) La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la Sociedad de Auditoría o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores

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Públicos y otros Organismos conexos a labores de auditoría en los que se encuentren inscritos. El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebrado con una Sociedad de Auditoría. La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito del Sistema, por servicios de auditoría y otros con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades. Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a ésta. La presentación de documentación de procedencia ilícita para lograr el registro y/o la participación en los Concursos Públicos de Méritos. La contratación de Sociedades de Auditoría, cuando estas estén incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el Estado. CONCORDANCIAS: R.C. N° 435-2005-CG, Lineamientos F.4 R.C. Nº 332-2007-CG, num. 6 (Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades) Artículo 43.- Sanciones La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: Amonestación. Multa. Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría. Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría. El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28396, publicada el 25-11-2004, cuyo texto es el siguiente:

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"Artículo 43.- Sanciones La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: Amonestación. Multa. Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría. Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría. El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las presuntas infracciones contra la normatividad legal en el desarrollo de los procesos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cometidas por personas naturales o jurídicas, identificadas por los órganos del Sistema Nacional de Control, deben ser informadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando copia de lo actuado, a fin de que según corresponda aplique las sanciones que la ley le confiere.” CONCORDANCIAS: R. Nº 528-2005-CG (Directiva Nº 001-2005-CG-OCIGSNC), VII Disp. Específicas, Literal D, numeral 5 Artículo 44.- Carácter de exigibilidad de la multa La sanción de multa se impone a los obligados cuando incurran en las infracciones establecidas en esta Ley, conforme a la escala y criterios que determine la Contraloría General, teniendo por finalidad propender a que las obligaciones inherentes a la gestión pública y al control gubernamental, sean cumplidas por los obligados de modo correcto, oportuno, eficiente, económico y transparente. Su cobro se efectúa a través del procedimiento de ejecución coactiva. Las multas impuestas, si fuera el caso, serán descontadas en planilla por la entidad, hasta el 30% de la remuneración o pensión devengada por el infractor, con base a la obligación exigible coactivamente, establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, el cual tiene mérito ejecutivo.

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“SUBCAPÍTULO II PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL (1)(2) Subcapítulo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación. De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación, el procedimiento dispuesto en el presente subcapítulo, es de inmediata aplicación a los informes emitidos por la Contraloría General de la República y de implementación progresiva para los demás órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, conforme a las etapas y criterios que establezca la Contraloría General de la República. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Nº 29622), Cap. II (Ejecución, Rehabilitación, Eximentes y Atenuantes) Artículo 45.- Competencia de la Contraloría General La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema. La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). Son exceptuadas las autoridades elegidas por votación popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 5

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Artículo 46.- Conductas infractoras Conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen. Entre estas encontramos las siguientes conductas: Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 6 Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función pública. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 7 Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 8 Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 9 El reglamento describe y especifica estas conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional (graves o muy graves) que se encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de la Contraloría General. Asimismo, el procesamiento de las infracciones leves será de competencia del titular de la entidad. Artículo 47.- Tipos de sanciones Las infracciones de responsabilidad administrativa funcional que fueron referidas en el artículo 46 dan lugar a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones:

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Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a cinco (5) años. Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario. El reglamento especificará las sanciones a imponer para cada conducta constitutiva de responsabilidad administrativa funcional. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Arts.14 y 15 Anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones Artículo 48.- Gradación de las sanciones Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional son graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: La reincidencia o reiterancia en la comisión de las infracciones. Las circunstancias en las que fue cometida la infracción. Grado de participación en el hecho imputado. Concurrencia de diversas infracciones. Efectos que produce la infracción. Gravedad de la infracción cometida. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622) Art. 20 Artículo 49.- Independencia de responsabilidades La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las responsabilidades penales o civiles que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienes jurídicos o intereses protegidos son diferentes. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad para procesar administrativamente y sancionar al funcionario o servidor público que hubiera incurrido en responsabilidad administrativa funcional, salvo disposición judicial expresa en contrario. Artículo 50.- Registro de sancionados

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La Contraloría General remite al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido la información sobre las sanciones impuestas, cualquiera que esta fuera, para su incorporación. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 21 Artículo 51.- Procedimiento para sancionar El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional a los infractores a quienes se refiere la presente Ley está constituido por dos (2) instancias. La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador. Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El órgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador. Este último, mediante resolución motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas. La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, resuelve las apelaciones contra las decisiones del órgano sancionador. El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional se sujeta a los principios de legalidad y debido proceso, así como a los demás principios de la potestad sancionadora de la administración establecidos en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Tít. IV, Cap. I (Etapas y plazos del Procedimiento) y Cap. II (Desarrollo del Procedimiento) Artículo 52.- Órgano instructor El órgano instructor lleva a cabo las actuaciones que conducen a la determinación de responsabilidad administrativa funcional, observa el derecho de defensa y asegura el debido proceso administrativo. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 44 y 6ta. Disp. Compl, Final

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Artículo 53.- Funciones del órgano instructor Corresponde al órgano instructor las siguientes funciones: Iniciar los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidad administrativa funcional a partir de los informes emitidos por los órganos del Sistema. Efectuar las investigaciones solicitando la información y la documentación que considere necesarias para el ejercicio de las mismas, actuando las pruebas que considere pertinentes y evaluando los descargos presentados. Emitir pronunciamientos en los cuales señale la existencia o inexistencia de infracciones administrativas funcionales y, según sea el caso, presentar la propuesta de sanción ante el órgano sancionador. Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia de investigación están obligadas a atender cualquier requerimiento efectuado por el órgano instructor, sea que se trate de documentos, información u opinión necesarios para el esclarecimiento de los hechos. El órgano sancionador, a propuesta del órgano instructor, podrá disponer que las entidades separen del cargo al servidor o funcionario público, mientras dure la investigación y hasta que se emita el pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional, siempre que se respete el derecho de defensa de aquel. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 45 Artículo 54.- Órgano sancionador Concluida la fase instructora, el órgano sancionador, sobre la base de la documentación remitida por el órgano instructor, impone, mediante resolución motivada, las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposición de sanción. El órgano sancionador podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Arts. 46 y 47 y 6ta. Disp. Compl, Final

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Artículo 55.- Recursos de impugnación Contra la resolución que imponga la sanción cabe recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de dicha resolución. De concederse el recurso, el órgano sancionador remitirá los actuados al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Arts. 34, 35 y 36 Artículo 56.- Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador. Es un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones. La Sala del Tribunal Superior está conformado por cinco (5) miembros, elegidos por concurso público de méritos. Los miembros del Tribunal permanecen en el cargo por un período de cinco (5) años. La remoción de los miembros del Tribunal solo puede darse por causas graves debidamente justificadas. Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia de investigación están obligadas a atender cualquier requerimiento efectuado por el Tribunal Superior en casos de documentación, información u opinión necesarios para resolver. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Arts. 48, 49, 50 y 51 Artículo 57.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se requiere: Ser mayor de 40 años de edad.

Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado -no menor de diez (10) años- o comprobada docencia universitaria por el mismo período. Contar, de preferencia, con estudios de especialización en el ámbito de su profesión. No tener filiación política alguna. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. No haber sido sancionado penalmente. No haber sido sancionado con destitución o despido. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Tener estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Arts. 52, 53, 54, 55 y 56 Artículo 58.- Funciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Corresponde al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas las siguientes funciones: Conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de sanción impuesta por el órgano sancionador. Revisar la resolución del órgano sancionador pudiendo revocar, confirmar o modificar lo resuelto.

Contar con título profesional y colegiatura hábil.

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Las demás que le sean establecidas en las normas complementarias de la presente Ley, a efectos de garantizarle el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Arts. 57, 58 y 59 Artículo 59.- Carácter de las resoluciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Las resoluciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas procede la acción contencioso-administrativa, conforme al artículo 148 de la Constitución Política del Perú.

Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO

Artículo 60.- Prescripción La facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional, conforme a lo establecido en el presente subcapítulo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. En todo caso, la duración del procedimiento sancionador no podrá exceder los dos (2) años desde que el órgano instructor da inicio a este.” (*) (*) Subcapítulo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622) Art. 40

Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO

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SEMANA N° 07 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT 1. CONCEPTO La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana. La contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. El actual Contralor General de la República es Fuad Khoury Zarzar desde el 13 de mayo del año 2009. 

Funciones 1. Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art.81°de la Constitución Política). 2. Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art.82° de la Constitución Política). 3. Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art.170° de la Constitución Política). 4. Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107° de la Constitución Política).

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 2. CONCEPTO La superintendencia Nacional de Administración Tributaria es de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y de su Ley General aprobada por Decreto Legislativo N° 501, una institución Pública descentralizada del Sector de Economía y Finanzas dictada de personería jurídica de Decreto Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002PCM. FINALIDADES La superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las Facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad: •

Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al seguro Social de Salud(ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional(ONP), a las que hace referencia la norma II del título Preliminar del Text único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.



Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a la ley.



Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.



Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.



Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.



Las demás que señala la Ley.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

CONCEPTO

MISIÓN

Es un organismo constitucional autónomo del Estado encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país

CONCEPTO

Fortalecer el control y la vigilancia de la gestión fiscal, para garantizar el buen manejo de los recursos públicos.

  FUNCIÓN 

Presentar anualmente el informe de auditoría. Supervisar que el Presupuesto del Estado se esté ejecutando legalmente. Realizar el control de los fondos de las F.A y P.N.P

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FINALIDADES

Es una institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público

 Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos con excepción de los municipales.  Proponer y participaren el reglamento de las normas tributarias y aduaneras.  Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna en el ámbito de su competencia.

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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

ESTRUCTURA: El Sistema Nacional de control está conformado por:    

La Contraloría General, como ente técnico rector. Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental Las sociedades de auditoría externa independientes designadas por la Contraloría General Los Órganos de Control Institucional

REGULACIÓN DEL CONTROL: El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.

ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Sistema Nacional de Control: 

Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública.



Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

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Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.



Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas..



Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables. 

Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.

Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias.

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA: Designación: El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política.

Requisitos:    

Ser peruano de nacimiento. Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad. Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.  Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.  Tener conducta intachable y reconocida solvencia e moral.

Facultades: Dentro de las facultades que le asigna la Ley N° 27785 al Contralor General de la República, se encuentran las siguientes:

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  

 

 



Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema. Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad. Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema. Representar a la Contraloría General en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros. Establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la Institución, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que deberá guardar dicho personal respecto a la información a que hubiere accedido por la naturaleza y extensión de labor desempeñada. Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los órganos de auditoría interna. Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría interna o sociedades de auditorías designadas, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad. Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la lucha contra la corrupción.

Relación de Contralores:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país. Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y para su desempeño desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”. La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social". El actual Contralor General de la República es Édgar Alarcón Tejada desde el 9 de junio de 2016. MISIÓN: “Promover el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos”. VISIÓN: “Ser reconocida como una institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”. RESEÑA HISTORICA: La Contraloría tiene sus orígenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus. Luego, durante el Virreinato del Perú, el rey Felipe II, siguió instaurando tribunales encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas). Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de España por Real Cédula de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas. El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea la Contraloría General de la República, como repartición administrativa del Ministerio de Hacienda.

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Luego el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.

FUNCIONES: La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente:     

Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81º de la Constitución Política). Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política). Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política). Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que éstas deben rendir cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199° de la Constitución Política del Perú). Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución Política).

ESTRUCTURA ÓRGANICA: La Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Contraloría N° 039-2013-CG:

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ESTRUCTURA ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA GERENCIA DE ASUNTOS INTERNOS VICECONTRALOR GENERAL

GERENCIA DE CONTROL SECTORIAL I

GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACION

SECRETARIA GENERAL

GERENCIA CENTRAL DE CALIDAD

GERENCIA CENTRAL DE PLANEMIENTO

GERENCIA DE CONTROL SECTORIAL II

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GERENCIA DE CONTROL SECTORIAL III

GERENCIA DE AUDITORIA ESPECIALIZADA

GERENCIA DE CONTROL DESCENTRAL IZADO I

GERENCIA DE CONTROL DESCENTRA LIZADO II

GERENCIA DE AUDITORIA FINANCIERA

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FACULTAD SANCIONADORA:

La Contraloría General de la República tiene la facultad de aplicar sanciones por la comisión de infracciones relacionadas a incumplimientos que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, con relación a obligaciones para con el Sistema Nacional de Control.

Respecto a las infracciones sujetas a la potestad sancionadora por infracciones al ejercicio del control, la Contraloría General, según la gravedad, aplica las siguientes sanciones: - Amonestación - Multa - Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría - Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría De tratarse de infracciones en materia de responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría General aplica las siguientes sanciones: - Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a cinco (5) años. - Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario.

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PRÁCTICA CALIFICADA N°2 1. Mencione las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público Nacional. Escriba “V” de verdadero o “F” de falso según corresponda: (F) Normar los procedimientos Contables. (F) Recibir y procesar rendiciones de cuentas. (F) Desarrollar la administración de Pasivos. (V) Elaborar el presupuesto de Caja. (F) Presentar anualmente el informe de auditoría a la Cuenta General de la República. (V) Programas y autorizar los pagos con cargo a los fondos que administra. (F) Atender el Servicio de la Deuda. (V) Custodiar los Valores del Tesoro Público. 2. Filosofía SIAF-SP. Escriba “V” de verdadero o “F” de falso según corresponda: (V) Sistema de ejecución del Presupuesto. (F) Instrumento de programación financiera. (F) Establece normas para la determinación de criterios de valuación. (V) Herramienta ligada a la Gestión Financiera del Tesoro Público. (F) Provee servicios a los contribuyentes. (V) Organización en dos partes: Registro administrativo y registro contable. 3. Establezca las diferencias entre Presupuesto y Tesoro Público. PRESUPUESTO Estimación de ingresos y gastos para un determinado ejercicio fiscal que empieza el 1° de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año de acuerdo al ART.77° de la Constitución Política del Perú.

TESORO PÚBLICO Es el control de la recaudación y distribución financiera mensual considerada en el Presupuesto General de la Republica por concepto de la recaudación de impuestos (renta, IGV, SC Y otros)

4. Objetivos de la Cuentas General de la Republica. Complete las oraciones: o Informar los resultados de la Gestión Pública en los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales y de cumplimiento de metas. o Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera. o Proveer la información para el planteamiento o y la toma de decisiones. o Facilitar el control y fiscalización de la Gestión Pública.

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5. Indique las funciones de la Contraloría General de la Republica y la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. FUNCIONES  





Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art.81°de la Constitución Política). Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art.82° de la Constitución Política). Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art.170° de la Constitución Política). Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107° de la Constitución Política).

FINALIDADES o

o

Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al seguro Social de Salud(ESSALUD). Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a la ley.

o

Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.

o

Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.

o

Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES LEY Nº 29151

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre bienes estatales. CONCORDANCIAS:  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151 (arts. 4, 5, 7)

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Artículo 3.- Bienes estatales Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. CONCORDANCIAS:  Constitución Política del Perú (art. 73)  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151 (numeral 2.2 del art. 2) Artículo 4.- Glosario de términos a) Bienes de Alcance Nacional: Son aquellos bienes comprendidos en los incisos c), d), e), f), g) y h) del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2004PCM. b) Actos de administración: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas ordenan el uso y aprovechamiento de los bienes estatales. c) Actos de disposición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que 232

han asumido las competencias; y las demás entidades públicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales. d) Actos de adquisición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas incorporan a su patrimonio bienes estatales. e) Acto de registro: Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP a mérito de los títulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen. f) Acto de supervisión: Es el acto que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades públicas que conforman del Sistema Nacional de Bienes Estatales. CONCORDANCIAS:  Ley Nº27783 (art. 35 literal j)  Ley Nº 27867(art. 62)  Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (art. 18)

TÍTULO II

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CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Artículo 5.- Creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales Créase el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector. CONCORDANCIAS: Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (art. 3) Artículo 6.- Finalidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades: a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado. b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestión eficiente. CONCORDANCIAS: 233

    

Ley Nº 27493 Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (art. 5) Decreto Supremo Nº 136-2001-EF Decreto de Urgencia Nº 071-2001 Directiva Nº 005-2009/SBN – Aprobada por Resolución Nº 147-2009/SBN

Artículo 7.- Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales Son garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, las siguientes: a) La primacía de las disposiciones de esta Ley, así como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse. b) La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. c) La supervisión permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia

el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación. e) La venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. f)

La transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalización ciudadana.

CONCORDANCIAS:  Ley Nº 29618 (Única disposición complementaria transitoria)  Ley Nº 27806 (numeral 2 del art. 3)  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” (arts. 5, 7, 9)  Directiva Nº 003-2011/SBN – Aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN  Directiva Nº 004-2013/SBN – Aprobada por Resolución Nº 065-2013/SBN Artículo 8.- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes: a) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector.

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b) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. c) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. d) Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas. e) Los gobiernos regionales. f)

Los gobiernos locales y sus empresas.

g) Las empresas estatales de derecho público. No se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derecho privado. CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA (arts. 3, 4, 12, 13, 18, 72) Artículo 9.- Gobiernos regionales y gobiernos locales Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para

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su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP. Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo 35 literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento. Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Respecto de los bienes de dominio público bajo administración local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro. Las universidades, respecto de sus bienes, se rigen por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, sin perjuicio de la obligación de remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la información sobre los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP.

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Los bienes del Sector Defensa se rigen por la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disponibilidad de inmuebles del Sector Defensa, y por las disposiciones de carácter especial sobre la materia. CONCORDANCIAS:  Ley Nº27783 (art. 35 literal j)  Ley Nº 27867 (art. 62)  Ley Nº 27972 (arts. 59)  Ley Nº 23733 (art. 4 literal c)  Ley Nº 29006 (art. 1)  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151 (arts. 12, 14, 15 y 18) Artículo 10.- Empresas estatales de derecho público y empresas municipales Los actos que realizan las empresas estatales de derecho público y las empresas municipales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes de creación y demás normas legales sobre la materia, encontrándose obligadas a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. CONCORDANCIAS:  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (art. 13) Artículo 11.- Acciones sobre los bienes estatales Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento.

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CONCORDANCIAS:  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (arts. 5, 7) Artículo 12.- Obligatoriedad de remitir información Las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la documentación sustentatoria de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración, a partir de la fecha de expedición de la resolución aprobatoria, suscripción del contrato o inscripción del acto, según sea el caso, y conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública correspondiente. CONCORDANCIAS:  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151 (arts. 19, 22, 24) Ley Nº 26512 (art. 7)  Directiva Nº 002-2011/ASBN – aprobada por Resolución Nº 017-2011-SBN (numeral 6.2, art. 6) CAPÍTULO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Artículo 13.- De la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su representación judicial La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar 236

dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia. CONCORDANCIAS:  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (art. 8)  Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA – ROF de la SBN (art. 1 ) Artículo 14.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 14.1

Son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes:

a) Proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización. b) Formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales.

d) Supervisar los bienes estatales, así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN determine infracciones a la normatividad, pondrá las mismas en conocimiento de la entidad pública correspondiente y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública. e) Administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales. f)

g) Sustentar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales de carácter y alcance nacional, y demás bienes que se encuentren bajo su competencia. h)

c) Procurar una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor.

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Identificar los bienes estatales de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional.

Aprobar la transferencia, en dominio fiduciario, de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad, que se encuentren bajo su administración, así como la de aquellos bienes de las entidades públicas.

237

i)

Emitir opinión técnica en los actos de disposición de predios de propiedad del Estado, con excepción de los bienes de propiedad municipal, y de aquellos que sean materia de procesos de formalización o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales.

j)

Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carácter orientador.

k)

Tener acceso a los registros, documentos e información respecto de los actos de disposición y administración de los bienes estatales, con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

l)

Sancionar y aplicar medidas correctivas a los particulares que promuevan o invadan predios de propiedad estatal bajo la titularidad de dominio y administración de la SBN (*) (*) Literal incorporado por el Artículo 58° de la Ley Nº 30230, publicada el 12 de julio 2014.

14.2 Son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes: a) Tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público, sin perjuicio de la competencia de los gobiernos locales, para este efecto, asignada por normas especiales,

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luego de lo cual los bienes quedarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. CONCORDANCIAS: Ley Nº 29588 (Segunda Disposición Complementaria) b) Realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico legal de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional; inclusive, de aquellas comprendidas en proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, sin perjuicio del saneamiento que las entidades públicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, efectúen por normas especiales. c) Requerir, al igual que las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, información a particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre bienes estatales. d) Recibir y atender, en similar forma que las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relacionadas con la administración de los bienes estatales, en el ejercicio de la facultad de fiscalización ciudadana, otorgándoles el trámite correspondiente, sea en el ámbito interno o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva. Las funciones y atribuciones antes señaladas no son taxativas, pudiendo incorporarse otras conforme a ley.

238

Artículo 15.- Del Superintendente Nacional de Bienes Estatales El Superintendente Nacional de Bienes Estatales es el funcionario público de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Su designación tiene un período de cuatro (4) años. La designación y vacancia del cargo se rige por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 28175, Ley marco del empleo público.

normas de gestión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN.

CONCORDANCIAS:  Ley Nº 27594  Ley Nº 28175  Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA (arts. 10-11)

CAPÍTULO III

Artículo 16.- Órgano de revisión de la propiedad estatal El órgano de revisión de la propiedad estatal constituye la instancia revisora de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, con competencia nacional, encargada de resolver, en última instancia administrativa, los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades públicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las que, en forma obligatoria, deben recurrir a ella. CONCORDANCIAS:  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (arts. 26 – 29)  Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA (arts 16 - 17)  Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (art. 8) Artículo 17.- Normas aplicables a la conformación del órgano de revisión La conformación, requisitos y designación de los integrantes del órgano de revisión serán determinados por el reglamento de la presente Ley y demás

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CONCORDANCIAS:  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151 (art. 28)

ASPECTOS ESPECÍFICOS

Artículo 18.- Aprovechamiento de los bienes estatales Las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley, y atendiendo a los fines y objetivos institucionales. Si como consecuencia de la función de supervisión del ente rector, se comprueba un destino distinto a la finalidad asignada o el abandono de los bienes de las entidades a las que hace referencia el artículo 8 literales b, c y d de la presente Ley, el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, asumirá la titularidad. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 57° de la Ley Nº 30230, publicada el 12 de julio 2014, cuyo texto es el siguiente

239

Artículo 18.- Aprovechamiento de los bienes estatales y de la asunción de titularidad Las entidades a las cuales se hace referencia en el artículo 8 de la presente Ley, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fines y objetivos institucionales. El Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), revertirá o asumirá la titularidad, según corresponda, sobre los predios de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales b), c) y d) del artículo 8, cuando como consecuencia de la función de supervisión realizada sobre los bienes de propiedad estatal se comprueba que tienen un destino distinto a la fi nalidad asignada por Ley, acto administrativo u otro título o, que sin tener finalidad expresa, se encuentran en situación de abandono por parte de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales. La SBN revertirá la propiedad de los predios del Estado que aquella haya transferido a título gratuito en favor de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales e), f) y g) en el caso que ejercida su función de supervisión se compruebe que no han sido destinados a la finalidad para la que fueron transferidos dentro del plazo consignado en la resolución de la transferencia o han sido abandonados, sin obligación de reembolso alguno. De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, este será de dos (2) años. Excepcionalmente, si al término del plazo para cumplir con la finalidad la entidad afectada acredita un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de obras o en la satisfacción de la prestación de un

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servicio, según sea el caso, el plazo antes referido se prorrogará por un año adicional. Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposición, por no resultarle de utilidad para la finalidad asignada en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente CONCORDANCIAS:  Ley Nº 29151 (arts. 6, 7 literal d)  DecretoSupremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151 (art. 7, 9 numeral 9.3 y 72)

Artículo 19.- Defensa de los bienes estatales Las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo. CONCORDANCIAS:  Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA (arts. 20-21, literal a) Decreto Legislativo Nº 1068 – Sistema de Defensa Jurídica del Estado Artículo 19-A.- Infracciones y sanciones A partir de la vigencia de la presente Ley, se consideran como conductas infractoras cometidas por particulares, sobre los predios de propiedad estatal bajo titularidad de dominio y administración de las entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley, las siguientes: 240

1. Promover invasiones. 2. Invadir predios. 3. Construir, sin autorización ni título alguno, edificaciones de material noble o temporal sobre los predios. La SBN, en el ejercicio de su función sancionadora, ante los supuestos descritos en el párrafo anterior, podrá imponer las sanciones de amonestación y multa; así como aplicar las medidas correctivas de incautación y decomiso de bienes, solicitar la demolición y destrucción de bienes que sirvieron como medio para la infracción, sin derecho a reembolso ni indemnización. Por decreto supremo se regulan las conductas infractoras y sus respectivas sanciones, el procedimiento administrativo sancionador y de ejecución coactiva para infracciones de particulares, así como otros aspectos vinculados. La responsabilidad administrativa es independiente de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, de acuerdo a su fundamento y bien jurídico protegido. (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 58° de la Ley Nº 30230, publicada el 12 de julio 2014. Artículo 20.- Actuación de los particulares ante el órgano jurisdiccional Las resoluciones emitidas por las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, respecto de bienes estatales que involucren intereses

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de particulares, serán recurribles ante el órgano jurisdiccional conforme a la normatividad vigente. CONCORDANCIAS:  Constitución Política del Estado (art. 148)  Ley Nº 27584 “Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo” Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” Artículo 21.- De la capacitación por parte del ente rector El ente rector brindará capacitación permanente al personal técnico a cargo de la administración de los bienes estatales. CONCORDANCIAS:  Ley Nº 29151 (art. 24)  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (art. 9, numeral 9.6)  Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA (art. 37, literal b)  Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (Cuarta Disposición Complementaria) Artículo 22.- Prohibiciones de servidores y funcionarios públicos Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en las entidades de la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención.

241

Dichas prohibiciones se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real. Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos administrativos y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. CONCORDANCIAS:  Código Civil (art. 1366)  Ley Nº 30057 (art. 39, literal h)  Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM (Séptima Disposición Complementaria Final) Directiva Nº 0042011/SBN, aprobada por Resolución Nº 044-2011-SBN (art. 3 numeral 3.15) Artículo 23.- Titularidad de los predios no inscritos Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente

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reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. CONCORDANCIAS:  Ley Nº 29151 (Primera Disposición Complementaria)  Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA (art. 5)  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (arts. 32,38 - 40)  Directiva Nº 001-2002/SBN – Aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN  Directiva Nº 003-2004/SBN - Resolución Nº 014-2004/SBN Artículo 24.- Requisitos exigidos a los funcionarios encargados de la gestión de bienes estatales Los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser profesionales y técnicos debidamente certificados, que reúnan como mínimo los siguientes requisitos: a) Capacitación técnica en el Sistema Nacional de Bienes Estatales o gestión patrimonial en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas. b) Experiencia laboral en general, no menor de dos (2) años. c) Experiencia laboral en gestión de los bienes estatales, no menor de un (1) año. 242

El procedimiento de certificación es establecido a través de directivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, entidad que administra la base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certificación. (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 30047, publicada el 20 junio 2013. Artículo 25.- Servicios no exclusivos Autorízase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN a realizar entre otras actividades las siguientes: difusión normativa, publicaciones, capacitaciones e investigaciones, así como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragar los respectivos gastos, cuyos montos de retribución son aprobados y reajustados periódicamente por su titular. (*)(**) (*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 30047, publicada el 20 junio 2013. (**) Artículo modificado por el Artículo 57° de la Ley Nº 30230, publicada el 12 de julio 2014, cuyo texto es el siguiente Artículo 25.- Servicios no exclusivos Autorízase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN a realizar, entre otras actividades, las siguientes: difusión normativa, publicaciones, capacitaciones e investigaciones, así como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragar los respectivos gastos, cuyos montos de retribución son aprobados y reajustados periódicamente por su titular.

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Asimismo, la SBN podrá percibir ingresos por los siguientes servicios no exclusivos que brinde a solicitud de parte: diagnóstico, saneamiento físicolegal de la propiedad e inspección técnica de predios bajo el ámbito de su competencia o comprendidos dentro del área de influencia directa o indirecta de proyectos de inversión pública, ingresos que se incorporan a su presupuesto como recursos propios. Los montos de retribución por las actividades y servicios antes descritos son aprobados y reajustados periódicamente por su titular” Artículo 26.- Distribución de ingresos obtenidos en la gestión de predios de propiedad estatal Los ingresos obtenidos por los actos de administración o disposición efectuados sobre los predios de propiedad estatal se distribuyen, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos y se rigen por las reglas siguientes: a) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por la SBN: 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde al Tesoro Público. b) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por los Gobiernos Regionales con competencias transferidas: 15% corresponde a la SBN; 15% corresponde al Gobierno Regional y 70% corresponde al Tesoro Público. c) Del producto de la venta efectuada por las entidades a favor de terceros, cuando el predio les fue transferido por el Estado a título gratuito; 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde a la entidad. 243

d) Los ingresos obtenidos como producto de otros actos de disposición o administración efectuados por la SBN o por las demás entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se distribuyen de acuerdo a los porcentajes establecidos en el reglamento de la presente Ley. e) Los ingresos obtenidos por los servicios no exclusivos efectuados por la SBN, así como, por las entidades del Sistema que cuenten con autorización legal expresa constituyen ingresos propios de cada entidad (*) Artículo incorporado por el Artículo 58° de la Ley Nº 30230, publicada el 12 de julio 2014. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Alcances de la transferencia En los casos de transferencia de competencias, en el marco del proceso de descentralización, las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a que hace referencia el inciso j) del artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralización, y demás normas complementarias y reglamentarias, comprenden también aquellos que cuenten con edificaciones. Los predios del Estado, identificados como de alcance nacional, y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la Superintendencia

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Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pública titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el reglamento de la presente Ley. CONCORDANCIAS: Ley Nº 27783 (art. 35)

SEGUNDA.- De las acciones de reversión, desafectación o extinción de cesión en uso a favor del Estado La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN podrá expedir resoluciones declarando la reversión, desafectación o extinción de cesión en uso a favor del Estado, respecto de las transferencias de dominio, afectaciones o cesiones en uso, aprobadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, promoviendo las acciones correspondientes conforme a la normatividad vigente. Igualmente, los contratos de arrendamiento, cesión en uso y derecho de superficie, regidos por la Ley Nº 24561, modificada por el Decreto Ley Nº 25799, no tendrán un plazo de vigencia superior a quince (15) años. Todo contrato que contravenga esta norma es nulo de pleno derecho (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 57° de la Ley Nº 30230, publicada el 12 de julio 2014, cuyo texto es el siguiente: SEGUNDA.- De las acciones de reversión, desafectación o extinción de cesión en uso a favor del Estado TERCERA.- Acceso a la información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y de las municipalidades

244

Para efectos de actualización del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP y con la finalidad de llevar a cabo el saneamiento de los bienes estatales, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y las municipalidades brindarán acceso a la información a su cargo a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. CUARTA.- Financiamiento Los gastos que genere la implementación de la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete. ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

QUINTA.- Procedimientos excluidos Mando se publique y cumpla. No se encuentran comprendidos en la presente Ley, los bienes estatales regulados por la Ley Nº 24561, modificada por el Decreto Ley Nº 25799, y los bienes estatales comprendidos en la Ley Nº 27758. (1)(2) (1) De conformidad con la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29545, publicada el 25 junio 2010, se incorpora la citada Ley dentro de la presente disposición complementaria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

SEXTA.- De la denominación de la Superintendencia de Bienes Nacionales En adelante, la Superintendencia de Bienes Nacionales, se denominará Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, pudiéndose utilizar las siglas SBN.

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245

SEMANA Nº 09

ESTRUCTURA DEL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL VERSIÓN ACTUALIZADA 2010 – ELEMENTO (CÓDIGO) CUENTAS DE BALANCE CUENTAS DE GESTIÓN

PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL NUEVA VERSIÓN (INICIO 2009) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2009-EF/93.01 (06.02.2009) ESTRUCTURA BALANCE

ESTADO DE GESTIÓN

ELEMENTO

CLASE

ELEMENTO

CLASE

1 2 3 9

ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIO CUENTAS DE ORDEN

4 5 6

INGRESOS GASTOS RESULTADOS

PRESUPUESTO ELEMENTO

CLASE

8

PRESUPUESTO

ESTRUCTURA VERSIÓN ACTUALIZADA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2010-EF/93.01 BALANCE ESTADO DE GESTIÓN ELEMENTO

1 2 3

ELEMENTO

ACTIVOS PASIVOS PATRIMONIO

4 5 6

INGRESOS GASTOS RESULTADOS

PRESUPUESTO Elemento 8

PRESUPUESTO ORDEN

Elemento 9

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CUENTAS DE ORDEN

246

CONTABILIDAD: * ONG * ESTUDIOS CONTABLES

COSTOS:

* EMPRESAS

PRESUPUESTOS:

* NEGOCIOS

* ENTIDADES DEL ESTADO

* INDUSTRIAS

* ONG

* ONG

* GRANDES EMPRESAS

CONTABILIDAD

LABORAL:

INDEPENDIENTE:

* D. DE PERSONAL

* ESTUDIO CONTABLE

* ADMINISTRACIÓN AUDITORIA: * CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

* SOCIEDADES DE AUDITORIA

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247

CUESTIONARIO N°1- PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 1. Señale los objetivos de la Contabilidad del Estado. 2. Explique las Modalidades Generales del empleo de las cuentas contables Gubernamental. 3. Mencione las características del Sistema y Registros de la Contabilidad Pública. 4. El Ejercicio _____________ termina el ___________ de cada año, salvo autorización para el cierre en otra fecha. 5. Exponga el significado del término “DEVENGADO”. 6. Indique las etapas de ejecución del Presupuesto de Gastos Públicos. 7. Señale la estructura técnica del Plan Contable Gubernamental. 8. Elabore un cuadro estructurado del sistema de registro de Activos en P.C.G. 9. Detalle las cuentas del Pasivo y Patrimonio. 10.Describa el Catalogo de cuentas de los Ingresos y Gastos. 11.Cite las cuentas de Ingresos relacionados con los Impuestos. DESARROLLO: 1. OBJETIVOS:  Contribuye a la mejora permanente de la toma de decisiones en los diferentes niveles y sectores del Estado.  Responde a las exigencias del Estado siendo necesario para ello que su aplicación no responda solo a los cambios en la estructura del Gobierno, sino que también debe armonizar con la Normativa Contable Global (N.I.C.S.P).  Difundir a la sociedad con oportunidad y transparencia la información de la Gestión de Tesorería, Estado de la Deuda Pública, entre otros aspectos. 2. MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LS CUENTAS:  Toda operación debe ser registrada en las cuentas correspondientes a su naturaleza.  Las cuentas principales se utilizarán a cuatro dígitos y a los demás dígitos si corresponde. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

248

 Los códigos libres se utilizarán para implementar nuevas cuentas en el futuro, de acuerdo a las necesidades de las entidades públicas. 3. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA Y REGISTROS DE CONTBILIDAD PÚBLICA:  La contabilidad será llevada en la lengua española y en moneda nacional.  Todas las operaciones registradas en libros principales y auxiliares deben tener el sustento de un documento fuente debidamente fechado.  Las transacciones tanto financieras como presupuestarias deberán estar registradas contablemente en el libro diario, mayor e inventario como en libros auxiliares.  Los registros contables pueden ser llevados tanto manual, mecanizado y electrónico.  Los libros, registros, documento serán conservado durante el tiempo que señalan los dispositivos legales. 4. El ejercicio CONTABLE termina el 31 DE DICIEMBRE de cada año, salvo la autorización para el cierre en otra fecha. 5. DEVENGADO: Hipótesis fundamental de la contabilidad, es decir los efectos de las transacciones y sucesos se reconocen cuando ocurren y se informa sobre ellos en el estado financiero. Todo estado financiero hecho sobre la base del devengado da a conocer las transacciones pasadas como las obligaciones futuras. 6. ETAPAS DE LA EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO DE GASTOS PÚBLICOS: • Compromiso • Devengado • Pago

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249

7. ESTRUCTURA TÉCNICA DEL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL:

1 2 3

BALANCE

ESTADO DE GESTIÓN

ELEMENTO

ELEMENTO

Activos Pasivos Patrimonio

1 2 3

Ingresos Gastos Resultados

PRESUPUESTO Elemento 8. PRESUPUESTO Orden Elemento 9. Cuentas de orden

8. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE REGISTROS DE ACTIVOS EN EL P.C.G. CÓDIGOS E

G

C

1

CATALOGO DE CUENTAS ACTIVOS

CÓDIGOS E

G

CATALOGO DE CUENTAS C

1

ACTIVOS

ACTIVO CORRIENTE

ACTIVO NO CORRIENTE

1

1

01

Caja y bancos

1

4

01

Inversiones en títulos y valores

1

1

02

Inversiones Disponibles

1

4

02

Acciones y Participaciones de Capital

1

2

01

Cuentas por cobrar

1

5

01

Edificios y Estructuras

1

2

02

Cuentas por cobrar diversas

1

5

02

Activos no Producidos

1

2

03

Préstamos

1

5

03

Vehículos, Maquinarias y Otros

1

2

04

Fideicomiso, comisiones de conf.

1

5

04

Inversiones Intangibles

1

2

05

Servicios y otros contratados

1

5

05

Estudios y Proyectos

1

2

06

Recursos- Tesoro Público

1

5

06

Objetos de Valor

1

2

09

Estimación de cuentas por cobr.Dud.

1

5

07

Otros Activos

1

3

01

Bienes y Suministros

1

5

08

Depreciación, Amortización y Agot.

1

3

02

Bienes para la Venta

1

5

09

Propiedad de Inversión

1

3

03

Bienes de Asistencia Social

1

5

10

Deterioro de Edificios y Estructuras

1

3

04

Materias Primas

1

6

01

Traspasos y Remesas

1

3

05

Materiales auxiliares

1

3

06

Envases y Embalajes

1

3

07

Productos en proceso

1

3

08

Productos terminados

1

3

09

Bienes en tránsito

1

3

10

Desvalorización de bienes corrientes

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250

9. CUENTAS DEL PASIVO Y PTRIMONIO: CÓDIGOS E G

C

2

CATALOGO DE CUENTAS PASIVO

CÓDIGOS E G

C

2

PASIVO CORRIENTE

CATALOGO DE CUENTAS PASIVO

CÓDIGOS E G

CATALOGO DE CUENTAS

C

3

PATRIMONIO

PASIVO NO CORRIENTE

2 1 01

Impuestos

2 3 01

Deuda Pública

3 0 01

Resultados no Realizados

2 1 02

Remuneraciones

2 3 02

Deuda interna

3 1 01

Hacienda Nacional

2 1 03

Cuentas por pagar

2 3 03

Deuda Interna

3 2 01

Hacienda Nacional A.

2 1 04

Intermediación

2 4 01

Prov. Por Reclm.

3 4 01

Resultados Acumulados

2 2 01

Operaciones de crédito

2 5 01

Ingresos Diferidos

10.CATALOGO DE CUENTAS DE LOS INGRESOS Y GASTOS: CÓDIGOS

CÓDIGOS

E G C

CATALOGO DE CUENTAS

CÓDIGOS

E G C

CATALOGO DE CUENTAS

4

INGRESOS

5

GASTOS

6

RESULTADOS

4 1 01

Impuesto a la Renta

5 1 01

Personal y Oblig.Social.

6 1 01

Superávit o Deficit

4 1 02

Impuesto a la Propied.

5 1 02

Otras Retribuciones

4 1 03

Impuesto a la Prod.

5 1 03

Contribuciones a la Sgr.

4 1 04

Imp. Sobre el Comercio

5 2 01

Pensiones

4 1 05

Otros ingresos Imposit.

5 2 02

Prestaciones y Asiste.

4 1 06

Contribuciones Oblig.

5 3 01

Consume de Bienes

4 1 07

Devolución

5 3 02

Contratación de Servic.

4 2 01

Contrib.Sociales

5 4 01

Donaciones y Trnsf.

4 2 02

Otras Contrb.Sociales

5 4 02

Traspasos y Remesas

4 2 03

Contribu. Derogadas

5 4 03

Donaciones

4 2 01

Venta de Bienes

5 4 04

Traspasos y Remesas

4 2 02

Venta de Derechos

5 5 01

Subsidios

4 3 03

Venta de servicios

5 5 02

Transf. A Inst. S.F.L

4 3 01

Donaciones y Transf.

5 5 03

Subvenciones a pers.

4 3 02

Traspasos y Remesas

5 5 04

Pago de Impuestos

4 4 03

Donaciones

5 5 05

Indemnizaciones

4 4 04

Traspasos y Remesas

5 5 06

Otros Gastos Diversos

4 4 01

Rentas de Propiedad

5 6 01

Intereses de la deuda

4 4 02

Multa y sacnc. No Trb.

5 6 02

Comisiones

4 4 03

Aportes por Regulación

5 7 01

Costo de V. Activo no F

4 4 04

Transferec.Voluntarias

5 7 02

Valor en libros de act.

4 4 05

Ingresos Diversos

5 7 03

Otros costo de Ventas

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CATALOGO DE CUENTAS

E G C

251

11. CUENTAS DE INGRESO RELACIONADO CON LOS IMPUESTOS: 4101. 4102. 4103. 4104. 4105.01 4105.03 4105.09 4105.04 4201

Impuesto a la Renta Impuesto a la Propiedad Impuesto a la Producción y el consumo Impuesto sobre el comercio y las Transacciones Internacionales Impuesto Derogados Multas y Sanciones Tributarias Otros Ingresos Impositivos Liberación Tributaria – SUNAT contribuciones Sociales al Sistema de Seguridad Social

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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CUESTIONARIO N°2- PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 1. Explique el formato base para una descripción efectiva y dinámica de las cuentas del Plan Contable Gubernamental. 2. Los ____________ son los recursos controladores por la entidad como consecuencia de hechos ___________ y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos. 3. Exponga las características de la dinámica de las cuentas del activo no corriente. 4. Detalle las cuentas contables que se agrupan en el pasivo del Plan Contable Gubernamental. 5. Señale las características de la dinámica de cuentas del pasivo corriente. 6. Explique la dinámica técnica para debitar y acreditar. 7. Los ___________ son obligaciones presentes de la entidad que provienen de hechos pasados y cuya liquidación se prevé representada para la entidad una __________ de salida de recursos. 8. Señale las características técnicas de las cuentas del patrimonio en el P.C.G. 9. Indique las diferencias en la dinámica de cuentas de bienes y materiales o productos en el rubro del activo. 10. Exponga el contenido y tratamiento de la cuenta Deuda Pública en el Plan Contable Gubernamental. 11. Analice la cuenta Reservas como parte integrante del patrimonio en el Balance General Gubernamental. 12. Defina el concepto de provisión en el mecanismo Contable de una entidad Pública. DESARROLLO:

1. DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA CONTABLE: a. Contenido. - Brinda una descripción de los componentes de la cuenta; b. Nomenclatura de las subcuentas. - Se detallan las subcuentas al máximo nivel de cada una de las cuentas contables; c. Reconocimiento y Medición. - Se indica una breve referencia a lo establecido por las NICSP aplicables, sin pretender dar a conocer todo lo que ellas indican; CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

253

d. Dinámica. - Describe los motivos más comunes o generales de débito y crédito de las cuentas, sin agotar las posibilidades que cada una de ellas admite. Por consiguiente, cuando se trate de operaciones cuya contabilización no está expresada particularmente en el Plan, se deberá formular el registro contable que proceda aplicando el criterio profesional de acuerdo con las NICSP; e. Presentación. - Busca indicar la posición correcta de las cuentas en la presentación de los Estados Financieros; f. Comentarios. - Buscan orientar en la aplicación de las cuentas y subcuentas, resaltando ciertas características de ellas; g. NICSP. - En la parte final de la descripción y dinámica contable de cada cuenta se ha incluido referencias a las NICSP, las que corresponden al modelo contable vigente en el Perú, a partir del cual las entidades seleccionan y aplican políticas contables. 2. Los ACTIVOS son los recursos controladores por la entidad como consecuencia de hechos PASADOS y de los cuales se espera que fluirán a la entidad beneficios económicos. 3. CARACTERÍSTICAS DE LA DINÁMICA DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO NO CORRIENTE 1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES CONTENIDO Agrupa las subcuentas que acumulan las desvalorizacion de los bienes y suministros de funcionamiento, bienes para la venta (mercaderias), materias primas,materiales auxiliares,suministros y repuestos, envases y embalajes y productos terminados.

1401 INVERSION EN TITULOS Y VALORES CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan inversiones, tales como los bonos, pagares,letras y otros titulos y valores.

1402 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan el valor de las inversiones estatales en las empresas publicas, asi como las acciones suscritas por el gobierno en organismos internacionales y otras entidades.

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1501 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan el valor de los inmuebles tales como edificios, estructuras y construcciones, asi como el costo de aquellos activos que se adquieren bajo la modalidad de arrendamiento financiero, los recibidos en afectacion en uso y los entregados en asociaciones publicos privadas,usufructo y otros.

1502 ACTIVOS NO PRODUCIDOS CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las tierras y terrenos,activos de subsuelo,activos intangibles no producidos,entre otros.

1503 VEHICULOS,MAQUINARIAS Y OTROS CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan el valor de los bienes tales como vehiculos,equipos,muebles y enseres y otros de propiedad de la entidad que,reunen las siguientes catacteristicas:    

Vida util mayor de un año No son objeto de operaciones de venta Estan sujetos a depreciaciones Que su valor monetario sea mayor a 1/8 de la UIT vigente a la fecha de adquisicion.

1504 INVERSIONES INTANGIBLES CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan valores inmateriales que constituyen beneficios para la Entidad en la mejora de la caliad del servicio.

1505 INVERSIONES INTANGIBLES CONTENIDO Agrupa las subcuentas que acumulan el valor de los estudios de preinversion y la elaboracion de los expedientes tecnicos,entre otros.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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1506 DE VALOR CONTENIDO Agrupa las subcuentas que son activos producidos que no se usan primordialmente para fines de produccion o consumo, sino que se mantiene a lo largo del tiempo como deposito de valor.

1507 OTROS ACTIVOS CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan el valor estimado de los bienes agropecuarios,mineros y otros, asi como bienes culturales y activos intangibles.

1508 DEPRECIACION,AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO (CR) CONTENIDO Agrupa las subcuentas que acumulan la depreciacion de los edificios y estructuras y de vehiculos,maquinarias y otros,por el uso,accion del tiempo u obsolescia (execpto terrenos),la amortizacion de los estudios y proyectos,activos intangibles y el agotamiento de bienes agropecuarios,mineros y otros.

1509 PROPIEDADES DE INVERSION CONTENIDO Agrupa las subcuentas de edificios y activos no producidos cuya tendencia es mantenida con e objeto de obtener rentas y/o capital y no para su venta o su uso en la produccion o suministro de bienes y servicios.

1510 DETERIORO DE EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS CONTENIDO Agrupa las subcuentas de medicion de deterioro de edificios y estructuras de aquellos bienes que no brindan un beneficio economico a la entidad los edificios y estructuras no generadores de efectivo y generadores de efectivo que se midan por su importe revaluado no estan afectos a deterioro.

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1601 TRASPASOS Y REMESAS CONTENIDO Agrupa las subcuentas de enlaces que registran las operaciones ralizadas por traspasos de fondos de entidades captadoras de recursos a la direccion general de endeudamiento y tesoro publico DGTP O viceversa, traspasos de documentos entre entidades del sector publico por operaciones de endeudamiento; asi como los traspasos y otros.

4. CUENTAS CONTABLES QUE SE AGRUPAN EN EL PASIVO DEL PLAN GUBERNAMENTAL 2101

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS

2102

REMUNERACIONES, PENSIONES Y BENEFICIOS POR PAGAR

2103

CUENTAS POR PAGAR

2104

INTERMEDIACIÓN DE RECURSOS MONETARIOS

2201

OPERACIONES DE CRÉDITO

2302

DEUDA INTERNA-DIRECTA A LARGO PLAZO

2303

DEUDA INTERNA-CONVENIO POR TRASPASO DE RECURSOS

2401

PROVISIONES POR RECLAMACIONES, DEMANDAS Y OTROS

2501

INGRESOS DIFERIDOS

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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5. CARACTERISTICAS DE LA DINÁMICA DE CUENTAS DEL PASIVO CORRIENTE 2101 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan obligaciones por impuestos, contribuciones y otros a cargo de la institucion, por cuenta propia o como agente retenedor,asi como los aportes a las Administradoras del Fondo de Pensiones.

2102 REMUNERACIONES,PENSIONES Y BENEFICIOS POR PAGAR CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones con los trabajadores por concepto de remuneraciones,pensiones y beneficios sociales.

2103 CUENTAS POR PAGAR CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones contraidas por la compra de bienes,servicios,anticipos a proveedores, y otros gastos incurridos por la entidad.

2104 INTERMEDIACION DE RECURSOS MONETARIOS CONTENIDO Agrupa las subcuentas en las que se registran la administracion de fondos, los recaudos de terceros,asi como los recaudos para pagos de deudas y los encargos recibidos.

2201 OPERACIONES DE CREDITO CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan deudas contraidas a corto plazo.

2201 OPERACIONES DE CREDITO

6. DINÁMICA TÉCNICA PARA DEBITAR Y ACREDITAR LAS CUENTAS DEL

CONTENIDO

ACTIVO Y PASIVO DEL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL

Agrupa las subcuentas que representan deudas contraidas a corto plazo.

ACTIVO CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

258

1101 CAJA Y BANCOS

ES DEBITADA POR:           

ES ACREDITADA POR:   

Los saldos de caja Las recaudaciones recibidas en efectivo y cheques a favor de la entidad. Las sumas recibidas a terceros Las donaciones de capital recibidos El valor de las transferencias y remesas recibidas Los depósitos en cuentas bancarias Las notas de abono remitidas por el banco o entidad financiera Las habilitaciones de los fondos fijos Las cobranzas efectuadas de letras y pagares Los ingresos provenientes de cobranzas de préstamos a terceros Los depósitos efectuados a la cuenta corriente del tesoro público para la administración de fondos.

   



Los faltantes de cajas Los egresos del fondo fijo Las devoluciones de los recursos recibidos a terceros Los importes por transferencia y remesas entregados Los giros con cargas a las cuentas corrientes bancarias de la entidad Las notas de cargo emitidas por el banco o entidad financiera Los montos remitidos de las cuentas de ahorro, cuentas a plazos y otros Depósitos como transferencia a la cuenta corriente para algún desembolso. Los giros con cargo a la subcuenta del Tesoro Público con recursos administrativos a través de la CUT diferentes a Recursos Ordinarios.

1102 INVERSIONES DISPONIBLES

ES DEBITADA POR:    

Las adquisiciones efectuadas de bonos, letras y pagarés. Las adquisiciones efectuadas de los otros tipos de inversiones. Los incrementos de las inversiones en caso de que los títulos valores sean en moneda extranjera La provisión de aquellas inversiones que se hallan perdido, bajo diferentes circunstancias.

ES ACREDITADA POR: 

Los importes por transferencias y remesas entregados. Las disminuciones por diferencias de cambio de acuerdo al tipo de moneda extranjera. Las cobranzas efectuadas por venta de bonos

 

1201 CUENTAS POR COBRAR

ES DEBITADA POR:       



El monto de los tributos determinados por la entidad El valor por venta de bienes pendientes de cobranzas El valor por las prestaciones de servicios por cobrar El valor de los derechos administrativos por cobrar El valor de las rentas de la propiedad El monto de los ingresos por cobrar La aplicación de los anticipos recibidos El traslado de las cuentas internas a cobranza dudosa.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ES ACREDITADA POR:      

El monto de las cobranzas efectuadas a terceros por venta de bienes, prestaciones de servicios, derechos administrativos Las devoluciones por la venta de mercaderías y bienes producidos Los descuentos y rebajas concedidos posteriores a la venta El castigo de las deudas incobrables El cobro de las rentas de la propiedad por la entidad El cobro parcial o total a los clientes.

259

1202 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS ES DEBITADA POR:      

El monto de los préstamos concedidos La deuda publica asumida Los depósitos en garantía entregados Los intereses pendientes de cobro Las multas y sanciones pendientes de cobro Los faltantes de efectivo, bienes del almacén y en uso

ES ACREDITADA POR:       

Las sumas parciales o totales recibidas por el cobro de las deudas por prestamos La recuperación de la deuda asumida La recuperación de las garantías Los intereses cobrados Las sanciones y multas cobradas La recuperación de pagos indebidos al personal El castigo de las cuentas incobrables jurídicamente demostradas

1203 PRESTAMOS ES DEBITADA POR:  

Los préstamos otorgados a terceros Las reclamaciones a terceros

ES ACREDITADA POR:  

Las sumas parciales o totales recibidas por el cobro de las deudas por prestamos El castigo de las cuentas incobrables jurídicamente demostradas

1204 FIDECOMISO,COMISIONES DE CONFIANZA Y OTRAS MODALIDADES ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR:  

El valor de las transferencias de los bienes y/o fondos a cargo del Fideicomitente y otros La rentabilidad de los fideicomitidos y otros

   

La utilización del fideicomiso y otros La entrega de recursos por la utilización del fideicomiso y otros Los pagos por comisiones y otros conceptos Las alícuotas aplicadas como cargas del ejercicio en curso

1205 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPOS MODALIDADES ES DEBITADA POR:     

El valor de los desembolsos que no corresponde aplicar como carga del ejercicio El valor de los desembolsos que correspondan a encargos otorgados a terceros para adquisición de bienes El valor de las entregas a rendir cuenta Otros desembolsos sujetos a liquidación futura La diferencia a cambio favorable

ES ACREDITADA POR:   

La alícuota aplicada como carga del ejercicio en curso La liquidación de los desembolsos efectuados por los diferentes conceptos La diferencia de cambio desfavorable

1206 RECURSOS – TESORO PUBLICO ES DEBITADA POR:   

El importe de los gastos devengados que se financia con recursos ordinarios La anulación de los cheques girados vencida su vigencia La anulación del giro por vencimiento del código de cuentas interbancarias (CCI)

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ES ACREDITADA POR:   

El giro para el pago de las obligaciones que se financian con recursos ordinarios La anulación del gasto devengado La rebaja del gasto devengado

260

1209 ESTIMACION DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA ES DEBITADA POR:  

La reversión de las estimaciones que resulten excesivas y/o indebidas en el ejercicio (s) anteriores El castigo de las cuentas de cobranza dudosa que devienen en incobrables, jurídicamente demostrado

ES ACREDITADA POR: 

El valor de correspondientes anteriores

las al

estimaciones ejercicio (s)

1301 BIENES Y SUMINISTROS DE FUNCIONAMIENTO ES DEBITADA POR:      

El precio de los bines adquiridos por la entidad El valor de los bienes por concepto de donaciones El valor de los bienes por concepto de transferencia El valor de los bienes reingresados o devueltos por las dependencias El valor de los sobrantes La recuperación de pérdidas por desvalorización reconocidas anteriormente

ES ACREDITADA POR:      

El valor de los bienes entregados a las dependencias El valor de los bienes transferidos a entidades del Sector Publico El valor de los bienes entregados a entidades del Sector Privado El valor de los bienes entregados a personas naturales El valor de los bienes faltantes El valor de las mermas

1302 BIENES POR LA VENTA ES DEBITADA POR:     

El valor de las mercaderías adquiridas para ser destinadas a la venta El traslado del valor de los bienes terminados a ser destinados para la venta El traslado del valor de los activos no producidos, objetos de valor y bienes culturales destinados para la venta El traslado del valor de los edificios, vehículos, maquinarias y equipos El valor de los sobrantes

ES ACREDITADA POR:      

El costo de las mercaderías vendidas El costo de los bienes terminados vendidos El costo de los activos no producidos El costo de los activos vendidos El valor de faltantes que devengan en responsabilidad fiscal La estimación para desvalorización de las mercaderías destinadas para la venta

1303 BIENES DE ASISTENCIA SOCIAL ES DEBITADA POR:  

El valor de los bienes adquiridos para ser destinados al apoyo social El valor de los bienes que ingresan por concepto de donaciones y transferencias y son destinados a asistencia social

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ES ACREDITADA POR:  

El costo de los bienes destinados para el apoyo social El valor de los bienes entregados a entidades privadas o a personas naturales, por concepto de asistencia social

261

1304 MATERIAS PRIMAS ES DEBITADA POR:    

El precio de las materias primas adquiridas por la entidad El valor de las materias primas por concepto de donaciones El valor de las materias primas devueltas del proceso de producción El valor de los sobrantes de inventarios

ES ACREDITADA POR: 

El valor de las materias primas entregados al proceso de producción El valor de las materias primas transferidas a entidades del sector privado El valor de las materias primas devueltas a los proveedores El valor de los faltantes de inventario

  

1305 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS ES DEBITADA POR:   

El valor de los materiales auxiliares, suministros y repuestos adquiridos por la entidad El valor de los materiales auxiliares, suministros y repuestos por concepto de donaciones El valor de los mariales auxiliares, suministros y repuestos devueltos del proceso de producción

ES ACREDITADA POR: 

El valor de los materiales auxiliares, suministros y repuestos entregados al proceso de producción El valor de los materiales auxiliares, suministros y repuestos transferidos a entidades del sector publico El valor de los materiales auxiliares, suministros y repuestos devueltos a los proveedores

 

1306 ENVASES Y EMBALAJES ES DEBITADA POR: 

El valor de los envases y embalajes 1306 ENVASES adquiridos Y porEMBALAJES la entidad  El valor de los envases y embalajes devueltos por el centro de producción  El valor de los sobrantes de inventarios

ES ACREDITADA POR: 

El valor de los envases y embalajes utilizados por el centro de producción El valor de los envases y embalajes devueltos a los proveedores El valor de faltantes El valor de mermas

  

1307 PRODUCTOS EN PROCESOS ES DEBITADA POR: El valor deYlasEMBALAJES materias primas, materiales 1306 ENVASES  

ES ACREDITADA POR: 

auxiliares, suministros y repuestos utilizaos o consumidos en el proceso productivo El costo de la mano de obra directa Los gastos indirectos de fabricación

 

La culminación del proceso de elaboración y su transformación en productos terminados La devolución de los materiales al almacén Los materiales deteriorados en el proceso de producción

1308 PRODUCTOS TERMINADOS ES DEBITADA POR: 

1308  

1308

El costo de los productos terminados o PRODUCTOS elaborados por laTERMINADOS entidad y destinados para la venta o al consumo El costo de los sobrantes o alta de bienes La recuperación de pérdidas por PRODUCTOS desvalorización TERMINADOS reconocidas anteriormente

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ES ACREDITADA POR:    

El costo de los productos terminados, transferidos a bienes para la venta o a bienes y suministros de funcionamiento El costo de los productos terminados transferidos a entidades del sector publico El costo de faltantes El costo de mermas

262

1309 BIENES EN TRANSITO ES DEBITADA POR: 

El pago a los proveedores nacionales por 1308 PRODUCTOS adquisición de TERMINADOS bienes y que aún no han ingresado al almacén  El pago a los proveedores extranjeros por adquisición de bienes y que aún no han 1308 PRODUCTOS TERMINADOS ingresado al almacén

ES ACREDITADA POR: 

El valor de los bines ingresados al almacén y su respectiva transferencia a sus cuentas correspondientes

1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:



Los castigos de existencia para los que se 1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES haya hecho la estimación  La estimación correspondiente al ejercicio y ejercicios anteriores por desvalorización  Reversión de las estimaciones que de bienes corrientes resultan excesivas o indebidas en el ejercicio y ejercicios anteriores

1308 PRODUCTOS TERMINADOS

1401 INVERSION EN TITULOS Y VALORES 1308 PRODUCTOS TERMINADOS ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR: 1310  DESVALORIZACION DEpagares, BIENES CORRIENTES La adquisición de bonos, letras y  El costo de los bonos, pagares, letras y 

otros títulos y valores El valor de los títulos y valores recibidos de entidades publicas



1308 PRODUCTOS TERMINADOS

otros títulos y valores vendidos El valor de los títulos y valores transferidos a entidades publicas

1402 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL 1308 PRODUCTOS TERMINADOS ES DEBITADA POR: 

ES ACREDITADA POR:

La constitución de empresas o aumento



La venta de las acciones

Suscripción de acciones Adquisición de acciones y otros valores El valor de las acciones y certificados de 1308 PRODUCTOS TERMINADOS participación que entregan las empresas  Las acciones y participaciones de dudosa recuperación



La disminución de capital en las empresas El castigo de las acciones y participaciones de dudosa recuperación La recuperación de las acciones de las acciones y participaciones de dudosa recuperación

1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES de capital  La liquidación de empresas   

1308 PRODUCTOS TERMINADOS

 

1501 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:



El valor de los edificios y estructuras  El valor en libros de los edificios y 1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES recibidas a título oneroso y gratuito estructuras retiradas y dados de baja  El valor de las construcciones de edificios  El valor de los edificios y estructura y estructura recibidas transferidos a las entidades del Sector Publico  El valor delos bienes adquiridos en la 1308 PRODUCTOS TERMINADOS modalidad de arrendamiento  El traslado de las construcciones a edificios y estructuras concluidas por  El valor de las construcciones en curso reclasificar  El costo de las obras d servicio publico  El traslado del costo total de los edificios  El valor de las transferencias recibidas 1308  PRODUCTOS TERMINADOS y estructuras El valor de la reclasificación de los  El valor de las transferencias entregadas edificios y estructuras a la cuenta  El ajuste de los edificios y estructuras por asociaciones, publico privadas usufructo la depreciación u otros

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

263

1502 ACTIVOS NO PRODUCIDOS ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:



El valor de los activos no producidos  El valor en libros de los activos no 1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES recibidos a título oneroso o gratuito producidos dados de baja  Las transferencias recibidas  El valor de los activos no producidos transferidos a las entidades del sector  El valor de la reclasificación de los activos publico no producidos 1308  PRODUCTOS TERMINADOS  El traslado de los activos no producidos El valor de la reclasificación de los activos destinados para la venta no producidos la culminación  El valor de los terrenos devueltos al  El valor de los terrenos recibidos en finalizar la afectación en uso afectación en uso

1308 PRODUCTOS TERMINADOS

1503 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:



El valor de la adquisición de los bienes  El valor en libros de los vehículos, 1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES como vehículos, maquinarias y otros, maquinarias y otros retirados y/o dados para uso de la entidad de baja  El valor de alta de bienes y sobrantes de  El valor en libros neto de depreciación de inventario los vehículos, maquinarias y otros 1308  PRODUCTOS reclasificados a la cuenta de bienes para El valor de los TERMINADOS vehículos, maquinarias y la venta otros ingresados  El valor de vehículos, maquinarias y otros  Las mejoras capitalizables devueltos al finalizar la afectación en uso

1308 PRODUCTOS TERMINADOS

1504 INVERSIONES INTANGIBLES ES DEBITADA POR: 

El valor de las inversiones intangibles

1310 DESVALORIZACION DE BIENES

ES ACREDITADA POR: 

Por el traslado de las inversiones CORRIENTES intangibles a las cuentas de gastos

1505 ESTUDIOS Y PROYECTOS 1308 PRODUCTOS TERMINADOS ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR: 1310  DESVALORIZACION DEy BIENES CORRIENTES Los gastos por estudios proyectos que  El valor de los estudios y proyectos que 1308 PRODUCTOS TERMINADOS acumulan el estudio de pre inversión, la elaboración del expediente técnico y otros gastos

1308 PRODUCTOS TERMINADOS



sustentan las construcciones aprobadas para su realización La amortización de los estudios y proyectos que no van a sustentar obras

1506 DE VALOR 1308 OBJETOS PRODUCTOS TERMINADOS ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR: 1310  DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES El valor de los objetos adquiridos  El costo de los objetos de valor a ser 

El valor de las donaciones y transferencias recibidas

1308 PRODUCTOS TERMINADOS

 

vendidos o retirados El costo de los bienes transferidos El costo de las bajas

1308 PRODUCTOS TERMINADOS 1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1308 PRODUCTOS TERMINADOS

264

1507 OTROS ACTIVOS ES DEBITADA POR:  



El valor de adquisición de los bienes agropecuarios, minero, bienes culturales, activos intangibles y otros El valor de los bienes agropecuarios, mineros, bienes culturales, activos intangibles y otros, recibidos por donaciones y transferencias El alta de bienes

ES ACREDITADA POR: 

 

El costo neto de agotamiento y amortización de los bienes agropecuarios, mineros, activos intangibles y otros para la venta El costo de los bienes culturales destinados para la venta El valor de los bienes agropecuarios, mineros, bienes culturales, activos intangibles y otros transferidos

1508 DEPRECIACION,AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO (CR) ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR: 1310  DESVALORIZACION DE depreciación, BIENES CORRIENTES La reversión de la  La depreciación de edificios y estructuras amortización y/o agotamiento que resultan excesivas o indebidas en el presente ejercicio (s) anteriores El ajuste de la depreciación, amortización 1308  PRODUCTOS TERMINADOS y/o agotamiento correspondiente a las unidades retiradas o destinadas para la venta La reversión de todos los edificios y 1308  PRODUCTOS TERMINADOS estructuras, y los vehículos, maquinarias y otros reclasificados al termino o finalización de las Asociaciones Público Privado, Usufructo u otros

 



y vehículos, maquinarias y otros correspondientes al ejercicio (s) anteriores La amortización de estudios y proyectos y activos intangibles correspondientes al ejercicio(s) anteriores La depreciación de todos los edificios u estructuras y los vehículos, maquinarias y otros que se reclasifiquen a la cuenta Asociaciones Publico Privadas La depreciación de edificios y vehículos, maquinarias y otros en afectación en uso correspondientes al ejercicio o ejercicio(s) anteriores

1509 PROPIEDADES DE INVERSION ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR: 1310 DESVALORIZACION BIENES CORRIENTES El costo de adquisición oDE de construcción  El costo de los edificios y estructuras y acondicionamiento o equipamiento La transferencia de activos inmobiliarios de la cuenta de edificios y estructuras y 1308 PRODUCTOS TERMINADOS activos no productos, cuyo propósito de negocio es obtener rentas y/o capital  Los costos de financiación en el caso de activos calificados, acumulados durante la etapa de construcción 1308 PRODUCTOS TERMINADOS  Los aumentos en el valor de mercado con abono a ganancias 

 

activos no producidos vendidas o retiradas o transferidas a la cuenta de activos no corrientes disponibles para la venta La transferencia a la cuenta edificios y estructuras y activos no producidos para uso del ente económico Las disminuciones en el valor de mercado con cargo a perdidas

1510 DETERIORO DE EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:



La reversión de perdidas reconocidas 1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES previamente  El valor estimado de la desvalorización de activos inmovilizados  El importe del deterioro de los bienes retirados o vendidos  El monto del deterioro de activos 1308 PRODUCTOS transferidos paraTERMINADOS la venta

1308 PRODUCTOS GUBERNAMENTAL TERMINADOS CONTABILIDAD

265

1601 TRASPASOS Y REMESAS ES DEBITADA POR:   



ES ACREDITADA POR:

El empoce del monto de la recaudación Por devoluciones o reversiones de fondos a la DGTP La información del Banco de la Nación de los abonos efectuados a la cuenta corriente de la DGTP por tributos administrativos y registrados por las entidades captadoras de recursos financieros La información recibida en la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, por la recepción de fondos por empréstitos, así como la colocación de bonos







Los fondos depositados en la cuenta corriente de la DGTP, efectuados por los entes captadores de recursos financieros, así como por la cobranza efectuada por l Banco de la Nación y depositada en la cuenta corriente de la DGTP El monto informado por la DGTP de las devoluciones realizadas en efectivo por tributos reclamados y registrados en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria El monto de las resoluciones emitidas y envidas a la DGTP a favor del contribuyente para devolución de tributos en efectivo

PASIVO 2101

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS ES DEBITADA POR:    

El pago de las obligaciones tributarias y de aportes a los sistemas de pensiones y de salud Los pagos a cuenta del IGV de cuenta propia El pago de las retenciones de 3% del IGV El pago de la retención del impuesto a la renta de 4ta y 5ta Categoría

ES ACREDITADA POR:      

El importe de todos los tributos a cargo de la entidad El importe de los tributos retenidos y aportes al sistema de pensiones El IGV facturado La retención del 3% del IGV La aplicación de los comprobantes de retención La retención del impuesto a la renta de 4ta y 5ta categoría

2102 REMUNERACIONES, PENSIONES Y BENEFICIOS POR PAGAR ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:

1310 DESVALORIZACION El pago de las obligaciones DE BIENESpor CORRIENTES  El importe de las remuneraciones y remuneraciones y pensiones El pago de las liquidaciones de compensación por tiempo de servicio La reversión de las estimaciones que 1308 PRODUCTOS TERMINADOS resulten excesivas o indebidas en el ejercicio(s) anteriores  El pago de las obligaciones previsionales 

1308 PRODUCTOS TERMINADOS

  

 

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

pensiones devengadas El importe de las vacaciones devengadas Los beneficios sociales devengados El devengo de los beneficios sociales del ejercicio, así como aquellos calculados en defecto que corresponde a ejercicios anteriores Los estimaciones de la compensación por tiempo de servicios La alícuota de las obligaciones previsionales

266

2103 CUENTAS POR PAGAR ES DEBITADA POR:  1310   1308 

1308 

ES ACREDITADA POR:

Los pagos de las deudas contraídas  El valor de las ordenes de compras y/o DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES servicio atendido las devoluciones de las compras o servicios prestados por terceros  El importe de las desvalorizaciones de estudios y obras Las devoluciones de los depósitos recibidos  El importe de los depósitos recibidos en Los anticipos otorgados a los proveedores PRODUCTOS garantías La diferencia deTERMINADOS cambio si disminuye el tipo  La diferencia de cambio si se incrementa el de cambio de la moneda extranjera tipo de cambio de la moneda extranjera El pago al operador por la inversión  El importe del menor valor en el instrumento realizada, de acuerdo con el modelo de PRODUCTOS TERMINADOS de cobertura que se haya determinado pasivo financiero como una cobertura eficaz El importe de la transferencia a resultados  El importe de las sentencias judiciales u del periodo por el cual el compromiso final a laudos arbitrales la transacción prevista está siendo objeto de cobertura y afecta el resultado

2104 INTERMEDIACIÓN DE RECURSOS MONETARIOS ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:

El importe de las rendiciones efectuadas  El importe correspondiente a los encargos 2104 INTERMEDIACION DE RECURSOS MONETARIOS por las entidades que recibieron el recibidos de terceros, para la adquisición encargo de bienes y/o servicios 1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES  Las transferencias de las recaudaciones  El importe correspondiente a los de tributos administrados por otras encargados recibidos de terceros para entidades ejecución de estudios y obras  El importe entregado de los recaudos de  Las acotaciones y reliquidaciones de 1308 PRODUCTOS TERMINADOS terceros tributos correspondientes a lo recaudo de terceros  El importe informado de los cheques girados por las entidades del Sector  El importe correspondiente a lo Publico pagados con recursos recaudado de terceros 1308 PRODUCTOS administrados aTERMINADOS través de la CUT

2201 OPERACIONES DE CREDITO

ES DEBITADA POR: 2201 OPERACIONES DE CREDITO 

El importe de los pagos de obligaciones contraídas de las operaciones de crédito

ES ACREDITADA POR:  

El importe de las operaciones de crédito El importe devengado de los intereses, comisiones y otros gastos de las 2104 INTERMEDIACION DE RECURSOS MONETARIOS operaciones de crédito

1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES 2301 DEUDA PÚBLICA ES DEBITADA POR: 1308 PRODUCTOS TERMINADOS

ES ACREDITADA POR:

2201  OPERACIONES DEpagos CREDITO El importe de los de obligaciones

 El importe de la deuda pública externa e contraídas de la deuda pública externa e interna interna  El importe devengado de los intereses, 1308 PRODUCTOS TERMINADOS El devenga miento de la alícuota comisiones y otros gastos de la deuda 2104 INTERMEDIACION DE RECURSOS MONETARIOS calculada por la diferencia entre el interés pública externa e interna nominal y el interés a costo amortizado  El importe sobre la par correspondiente a 1310 DESVALORIZACION BIENES CORRIENTES que representa el menorDE costo financiero la emisión de deuda con precio sobre la atribuido a la emisión reconocida como par, al ser reconocidas inicialmente a su pasivo valor razonable ya sean interna o externa

1308 PRODUCTOS TERMINADOS

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1308 PRODUCTOS TERMINADOS

267

2302 DEUDA INTERNA – DIRECTA A LARGO PLAZO ES DEBITADA POR: El importe de los de obligaciones 2201 OPERACIONES DEpagos CREDITO contraídas de las deudas directas a largo plazo interna

ES ACREDITADA POR: 

El importe de las deudas directas a largo plazo interna

2104 INTERMEDIACION DE RECURSOS MONETARIOS 2303 INTERNA – CONVENIO POR CORRIENTES TRASPASO DE RECURSOS 1310 DEUDA DESVALORIZACION DE BIENES ES DEBITADA POR: El importe de los de obligaciones 2201 OPERACIONES DEpagos CREDITO contraídas de la deuda por convenio por 1308 PRODUCTOS TERMINADOS traspaso de recursos a través de las asignaciones financieras

ES ACREDITADA POR: 

El importe de la deuda por convenio por traspaso de recursos  El importe devengado de los intereses, comisiones y otros gastos de la deuda por 2104 INTERMEDIACION DE RECURSOS MONETARIOSconvenio por traspaso de recursos

1308 PRODUCTOS TERMINADOS 1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES

2401 PROVISIONES POR RECLAMACIONES, DEMANDAS Y OTROS ES DEBITADA POR: 1308 PRODUCTOS TERMINADOS

El reconocimiento del pasivo por la 2201 OPERACIONES DE CREDITO ejecución de la sentencia  La reversión de las provisiones que resulten en exceso o las que se anulen 1308 PRODUCTOS TERMINADOS

ES ACREDITADA POR: 

Las provisiones estimadas para cubrir obligaciones futuras  El incremento de la provisión por nuevas estimaciones o actualización financiera 2104 INTERMEDIACION DE RECURSOS MONETARIOSde valor

1310 DESVALORIZACION DE BIENES CORRIENTES 2501 INGRESOS DIFERIDOS ES DEBITADA POR: 1308 PRODUCTOS TERMINADOS

ES ACREDITADA POR:  El monto de las ventas y otros  El importe percibido por anticipo por 2201 OPERACIONES DE CREDITO ingresos diferidos aplicables al concepto de otros ingresos ejercicio  El importe percibido por concepto de 1308  PRODUCTOS TERMINADOS tributos sujetos a liquidación futura El costo correspondiente a ingresos 2104 INTERMEDIACION DE RECURSOS MONETARIOS diferidos a la diferencia resultante del  La transferencia de los costos ajuste de los saldos de las cuentas en diferidos aplicables al ejercicio 1310 DESVALORIZACION BIENES CORRIENTES monedas extranjeras,DE liquidación a largo plazo

1308 PRODUCTOS TERMINADOS

7. Los PASIVOS son obligaciones presentes de la entidad que provienen de 1308 PRODUCTOS TERMINADOS hechos pasados y cuya liquidación se prevé representada para la entidad

un FLUJO de salida de recursos. 8. CONTENIDO Y TRATAMIENTO DE LA CUENTA DEUDA PÚBLICA EN EL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 9. DIFERENCIAS DE BIENES Y MATERIALES EN EL RUBRO DEL ACTIVO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

268

10. CONTENIDO Y TRATAMINETO DE LA CUENTA PÚBLICA EN EL P.C.G. El plan contable gubernamental es un plan de cuentas adecuado a las realidades y necesidades del gobierno, este plan contable integra las necesidades que tienen los diferentes organismos rectores de los sistemas administrativos y cobertura las operaciones que se producen como consecuencia del crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realiza el Estado. El plan gubernamental controla la variedad y cuantía de bienes y servicios que se manejan en la administración pública. La correcta aplicación del plan contable gubernamental en las entidades del Gobierno depende de la correcta observación de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y de las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF). 11. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS RESERVAS- PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO Recursos separados por la entidad pública para fines específicos y justificados, con el fin de satisfacer los requerimientos legales o estatutarios. Por lo general se aplica a empresas públicas. Es la parte residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Aunque el patrimonio ha sido definido como un valor residual es necesario señalar que las cuentas que la integran constituyen rubros trascendentes para la operatividad de la entidad sobre todo porque revelan las transferencias de capital que serán invertidos en proyectos de inversión, programas estratégicos, que en gran medida justifican la misión de la organización. Mostrándose en forma separada tanto la hacienda nacional, la hacienda nacional adicional, como las reservas y los resultados acumulados.

12. PROVISIÓN EN EL MECANISMO CONTABLE DE UNA ENTIDAD PÚBLICA C0NCEPTO: Valor de las estimaciones que debe efectuar la entidad pública para cubrir contingencias de pérdidas como resultado del riesgo de incobrabilidad, de mercado y depreciación del costo de los activos, así como las estimaciones para cubrir obligaciones, costos y gastos futuros no determinados o acreencias laborales no consolidadas, como consecuencia del proceso operacional o actividades permanentes que lleve a cabo.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

269

CUESTIONARIO N°3- PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 1. Comente las características de la debitación y acreditación de los ingresos en un plan contable gubernamental 2. La cuenta que agrupa el monto de las aportaciones previsionales y prestaciones de salud se denomina ___________________________. 3. Agrupa las subcuentas que representan los traspasos y remesas recibidas de capital en efectivo, con documento y otros. 4. La cuenta que registra la venta de pinturas, esculturas, metales preciosos y otras relaciones se denomina _________________________. 5. Detalla el conjunto de transacciones que permiten el aumento del patrimonio. 6. Defina el concepto de las cuentas de gasto del plan contable gubernamental 7. Indique la dinámica de las cuentas de gasto del plan contable gubernamental. 8. La cuenta 5101 ________________________________agrupa las remuneraciones del personal de los sectores de magisterio, salud, poder judicial, docentes universitarios, fuerzas militares y policial. 9. Explique la estructura contable de la cuenta consumo de bienes en el sector estatal. 10.La cuenta contable que registra los gastos por servicios prestados por terceros, ya sean estas naturales o jurídicas se denominan ___________________________________. 11.Describa las características de la cuenta contable traspasos y remesas. 12.Explique las cuentas de resultados del plan contable gubernamental. 13.Detalle las dinámicas de cuentas de presupuesto 14.Analiza las cuentas contables de orden en un balance gubernamental. 15.Indique las características de las cuentas de contingencia.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

270

DESARROLLO

4101 IMPUESTO A LA RENTA 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201



ES ACREDITADA POR: El monto recaudado de la subcuenta

4102 IMPUESTO A LA PROPIEDAD 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, como abono a la subcuenta 6101.0201 superávit



ES ACREDITADA POR: El monto recaudado del impuesto a la propiedad

4103 IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit



ES ACREDITADA POR: El monto de los recaudos y acotaciones del impuesto a la producción y consumo



ES ACREDITADA POR: El traslado de los tributos diferidos aplicados en el ejercicio



ES ACREDITADA POR: El traslado de los tributos diferidos aplicados en el ejercicio



ES ACREDITADA POR: El monto de la recaudación y aceptaciones de los contribuyentes obligatorios

4104 IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit

4105 OTROS INGRESOS IMPOSITIVOS 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit

4106 CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

271

4107 DEVOLUCIÓN, LIBERACIÓN E INCENTIVO TRIBUTO 

ES DEBITADA POR: El monto de las devoluciones de las recaudaciones y acotaciones de los tributos



ES ACREDITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.022 déficit



ES ACREDITADA POR: El monto de los recaudos y acotaciones de las aportaciones provisionales



ES ACREDITADA POR: El monto de los recaudos y acotaciones de otras contribuciones sociales



ES ACREDITADA POR: El monto de las contribuciones derogadas correspondientes a deudas atrasadas.



ES ACREDITADA POR: El monto de los ingresos por venta de bienes producidos.

4201 CONTRIBUCIONES SOCIALES 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit

4202 OTRAS CONTRIBUCIONES SOCIALES 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit

4203 CONTRIBUCIONES DEROGADAS 

ES DEBITADA POR: Las anulaciones de las contribuciones derogadas.

4301 VENTA DE BIENES 

ES DEBITADA POR: Las anulaciones de bienes vendidas.

4302 VENTA DE DERECHOS Y TASAS ADMNISTRATIVOS 

ES DEBITADA POR: Las devoluciones de derechos y tasas administrativas



ES ACREDITADA POR: El monto recaudado proveniente de derechos y tasas administrativas.



ES ACREDITADA POR: El monto de los ingresos por los servicios prestados.

4303 VENTA DE SERVICIOS 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

272

4401 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.



ES ACREDITADA POR: Las donaciones corrientes en efectivo y en bienes recibidas del exterior y las transferencias del Sector Publico.

4402 TRASPASOS Y REMESAS CORRIENTES RECIBIDOS 

ES DEBITADA POR: Por la devolución de recuperación de fondos en el ejercicio.



ES ACREDITADA POR: El monto de la recepción de los documentos valorados.

4403 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.



ES ACREDITADA POR: Las donaciones de capital recibidas de gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

4404 TRASPASOS Y REMESAS DE CAPITAL RECIBIDOS 

ES DEBITADA POR: Por la devolución de recuperaciones de fondos en el ejercicio.



ES ACREDITADA POR: El monto de la recepción de los documentos valorados.



ES ACREDITADA POR: El valor de los ingresos producidos por rentas de la propiedad.

4501 RENTAS DE PROPIEDAD 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.

4502 MULTAS Y SANCIONES NO TRIBUTARIAS 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.



ES ACREDITADA POR: El monto de los ingresos por las multas y sanciones no tributarias.



ES ACREDITADA POR: El importe de los aportes por regulación que obtienen las entidades del estado.

4503 APORTES POR REGULACIÓN 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

273

4504 TRANSFERENCIAS VOLUNTARIAS DISTINTA A DONACIONES 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.



ES ACREDITADA POR: Las transferencias voluntarias distintas a donaciones recibidas del sector no público.

4505 INGRESOS DIVERSOS 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.



ES ACREDITADA POR: Las devoluciones de las estimaciones calculadas con exceso de ejercicios anteriores.

4506 INGRESOS PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.



ES ACREDITADA POR: Se registra el importe de los interese recibidos por operaciones derivados del proceso de promoción.

4601 VENTA DE EDIFICIOS 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.



ES ACREDITADA POR: Los ingresos derivados de la venta de edificios.

4602 VENTA DE VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS. 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.



ES ACREDITADA POR: Los ingresos derivados de las ventas de vehículos maquinarias y otros.



ES ACREDITADA POR: El importe de la venta de bienes agropecuarios, mineros y otros.



ES ACREDITADA POR: El importe de la venta de objetos de valor como: joyas, pinturas, etc.

4603 VENTA DE OTROS ACTIVO 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.

4604 VENTA DE OBJETOS DE VALOR 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

274

4605 VENTA DE ACTIVOS NO PRODUCIDOS 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.



ES ACREDITADA POR: Los ingresos derivados de la venta de los activos no producidos.



ES ACREDITADA POR: Los ingresos derivados de las ventas de activos financieros.

4701 VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.

4801 INGRESOS POR CONTRATOS DE CONCESIONES 

ES DEBITADA POR: El total al cierre del ejercicio, con abono a la subcuenta 6101.0201 superávit.



ES ACREDITADA POR: Ingresos provenientes de contratos de concesión.

2. LA CUENTA QUE AGRUPA EL MONTO DE LAS APORTACIONES PREVICIONALES Y PRESTACIONES DE SALUD SE DENOMINA CONTRIBUCIONES SOCIALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (4201). 3. SUBCUENTAS QUE REPRESENTAN LOS TRASPASOS Y REMESAS RECIBIDAS DE CAPITAL EN EFECTIVO: NOMENCLATURA: 4404 TRASPASOS Y REMESAS DE CAPOTAL RECIDIDOS 4404.01 TRASPASOS DEL TESORO PÚBLICO Son generados por el valor de los traspasos y remesas de capital recibidas del tesoro público. 4404.02 TRASPASOS CON DOCUMENTOS Son generados por el valor de los traspasos y remesas de capital con documentos. 4404.03 POR PARTICIPACIONES DE RECURSOS DETERMINADOS Son ingresos por participaciones de recursos determinados de capital. 4404.04 POR DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Son generados por el valor de las donaciones y transferencias de capital. 4404.99 OTROS Otros traspasos y remesas diferentes a la sub-cuenta anterior. 4. LA CUENTA QUE REGISTRA LA VENTA DE PINTURAS, ESCULTURAS, METALES PRECIOSOS Y OTROS RELACIONES SE DENOMINA VENTA DE OBJETOS DE VALOR (4604).

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

275

5. DETALLA EL CONJUNTO DE TRANSACCIONES QUE PERMITEN EL AUMENTO DEL PATRIMONIO. NOMENCLATURA: 3001 RESULTADOS NO RELIZADOS ACREDITADA POR:  

El excedente de revaluación proveniente del mayor valor de los edificios y terrenos. La porción del mayor valor en el instrumento de cobertura que se halla determinado como una cobertura eficaz.

3101 HACIENDA NACIONAL ACREDITADA POR:  El traslado del saldo acreedor de la cuenta 3201 (hacienda nacional adicional), de las entidades gastadoras o de inversión al cierre del ejercicio.  El traslado del saldo acreedor de la cuenta 3301 (Reservas). 3201 HACIENDA NACIONAL ADICIONAL ACREDITADA POR:  El saldo acreedor de la cuenta 1601 (traspasos y remesas).  El traslado del saldo deudor a la cuenta 3101 (hacienda nacional) en las Entidades captadoras de recursos financieros. 3401 RESULTADOS ACUMULADOS ACREDITADA POR:  La incorporación del superávit del ejercicio con cargo a la sub-cuenta 6101.0201 superávit.  Cobertura del déficit acumulado al cierre del ejercicio. 6. DEFINA EL CONCEPTO DE LAS CUENTAS DE GASTO DEL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL. 5101. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EN EFECTIVO Agrupa las subcuentas que representan las remuneraciones del personal administrativo, del magisterio, de la salud, judicial, docentes universitarios, personal diplomático, militar y policial, y obrero, así como los gastos variables y ocasionales, dietas y las obligaciones previsionales. 5102. OTRAS RETRIBUCIONES Agrupa las subcuentas que representan las retribuciones en bienes o servicios a favor de los trabajadores. 5103. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones del empleador como la contribución a Essalud y los aportes a los diferentes fondos.

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276

5201. PENSIONES Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones a favor de los pensionistas por parte del Estado con respecto a las pensiones y otras compensaciones.

5202. PRESTACIONES Y ASISTENCIA SOCIAL Agrupa las subcuentas que representan obligaciones a cargo del Estado con las prestaciones de salud de los trabajadores, asistencia social a los pensionistas y entrega de bienes y servicios y otras prestaciones del empleador. 5301. CONSUMO DE BIENES Agrupa las subcuentas que representan salida de los bienes y suministros de funcionamiento del almacén para el uso o consumo de la entidad. 5302. CONTRATACION DE SERVICIOS Agrupa las subcuentas que acumulan los gastos por servicios prestados a la entidad por terceras personas, ya sean naturales o jurídicas. 5401. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADOS Agrupa las subcuentas que representan las donaciones corrientes otorgadas en efectivo o en bienes a diferentes entidades del extranjero o las transferencias dadas a entidades del sector público. 5402. TRASPASOS Y REMESAS OTORGADOS CORRIENTES Agrupa las subcuentas que representan los traspasos y remesas corrientes otorgadas en documentos. 5403. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL OTORGADOS Agrupa las subcuentas que representan las donaciones de capital otorgadas en efectivo o en bienes a diferentes entidades del extranjero o las transferencias a entidades nacionales. 5404. TRASPASOS Y REMESAS OTORGADOS DE CAPITAL Agrupa las subcuentas que representan los traspasos y remesas de capital otorgadas en documentos. 5501. SUBSIDIOS Agrupa las subcuentas que representan los subsidios a favor de las empresas públicas y privadas. 5502. TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Agrupa las subcuentas que representan las transferencias a instituciones sin fines de lucro, ya sean en efectivo o en bienes. 5503. SUBVENCIONES A PERSONAS NATURALES

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

277

Agrupa las subcuentas que representas las subvenciones financieras que realiza el Estado a favor de personas naturales, como estudiantes, investigadores científicos, entre otros. 5504. PAGO D E IMPUESTOS, GUBERNAMENTALES

DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y MULTAS

Agrupa las subcuentas que representan los tributos, derechos administrativos y multas a cargo de las entidades. 5505. INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES Agrupa las subcuentas que representan las indemnizaciones y compensaciones por ceses colectivos, por daños ocasionados a personas naturales, accidentes de trabajo, entre otros. 5506. OTROS GASTOS DIVERSOS Agrupa las subcuentas que representan la baja de bienes y gastos diversos. 5601. INTERESES DE LA DEUDA Agrupa las subcuentas que representan los intereses derivados de créditos o financiamientos externos o internos. 5602. COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA Agrupa las subcuentas que representan las comisiones y otros gastos derivados de créditos o financiamientos externos o internos. 5701. COSTO DE VENTA ACTIVOS NO FINANCIEROS Agrupa las subcuentas que representan el costo de venta de los edificios y estructuras, vehículos, maquinaria y equipo, otros activos fijos, objetos de valor, activos no producidos, venta de bienes, entre otros. 5702. VALOR EN LIBRO DE ACTIVOS FINANCIEROS Agrupa las subcuentas que representan el valor en libros de los títulos y valores, acciones y participaciones y otros activos financieros. 5703. OTROS COSTOS DE VENTA Agrupa las subcuentas que representan el costo de venta de los servicios. 5801. ESTIMACIONES DEL EJERCICIO Agrupa las subcuentas que acumulan durante el ejercicio:  

 

Las provisiones para desvalorización de existencias El costo del uso de los bienes del activo fijo, que incluye a la Infraestructura Pública, que han concurrido directa o indirectamente en el proceso productivo y/o servicio de la entidad. Amortización de inversiones intangibles El agotamiento de bienes agropecuarios pesqueros, mineros y otros.

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5802. PROVISIONES POR RECLAMACIONES, DEMANDAS Y OTROS DEL EJERCICIO Agrupa las subcuentas que acumulan durante el ejercicio las provisiones para reclamaciones, demandas, laudos arbitrales y otros. 7. INDIQUE LA DINAMICA DE LAS CUENTAS DE GASTO DEL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL. CUENTA: 5101 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES- RETRIBUCIONES

ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:

 El monto bruto de los sueldos, salarios y otras remuneraciones a favor del personal.

 El t o t a l a l c i e r r e del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5102 OTRAS RETRIBUCIONES

ES DEBITADA POR:  El monto de otras retribuciones devengadas a cargo del principal.

ES ACREDITADA POR  El t o t a l a l c i e r r e del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5103 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

ES DEBITADA POR:  El monto de las contribuciones devengadas a cargo del principal.

ES ACREDITADA POR  El t o t a l a l cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5201 PENSIONES

ES DEBITADA POR:  El monto de las pensiones de diferentes regímenes y otras compensaciones.

ES ACREDITADA POR:  El t o t a l a l cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5202 PRESTACIONES Y ASISTENCIA SOCIAL

ES DEBITADA POR:  Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y otros

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5301 CONSUMO DE BIENES

ES DEBITADA POR  El valor de los suministros entregados por el almacén para el uso y/o consumo de las dependencias de la Entidad.

ES ACREDITADA POR:  Devoluciones de los suministros al almacén.

5302 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

ES DEBITADA POR:  El importe de los servicios prestados a la entidad por terceros.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

279

5401 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADOS

ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:

 El monto de las transferencias corrientes otorgadas a  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit. Entidades Públicas.

5402 TRASPASOS Y REMESAS OTORGADOS CORRIENTES

ES DEBITADA POR: 

ES ACREDITADA POR:

El monto de los traspasos y remesas corrientes otorgadas a Entidades Públicas.

 El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5403 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL OTORGADOS

ES DEBITADA POR: 

El monto de las transferencias de capital otorgadas a Entidades Públicas y donaciones a entidades del exterior.

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5404 TRASPASOS Y REMESAS OTORGADOS DE CAPITAL

ES DEBITADA POR:  El monto de los traspasos y remesas de capital otorgadas a Entidades Públicas.

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5501 SUBSIDIOS

ES DEBITADA POR:  El importe de los subsidios a entidades públicas y privadas.

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5502 TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:

 Las transferencias a instituciones sin fines de lucro en efectivo y en bienes.

 El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5503 SUBVENCIOES A PERSONAS NATURALES

ES DEBITADA POR:  El monto de las subvenciones a personas naturales.

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5504 PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS ADMINISTRATIVOS

ES DEBITADA POR:  El importe de los tributos y derechos administrativos a cargo de la entidad.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

280

5505 INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES

ES DEBITADA POR:  El importe de las indemnizaciones y compensaciones a cargo de la entidad.

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5506 OTROS GASTOS DIVERSOS

ES DEBITADA POR:  El importe de la baja de bienes.

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5601 INTERESES DE LA DEUDA

ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:

 El valor de los intereses de la deuda externa o la deuda interna.

 El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5602 COMISIONES YOTROS GASTOS DE LA DEUDA

ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:

 El valor de las comisiones y otros gastos derivados de operaciones de la deuda externa o deuda interna.

 El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5701 COSTO DE VENTA ACTIVOS NO FINANCIEROS

ES DEBITADA POR:  El costo de los activos no financieros vendidos.

ES ACREDITADA POR:  El monto de las devoluciones de los activos no financieros.

5702 VALOR EN LIBRO DE ACTIVOS FINANCIEROS

ES DEBITADA POR:  El costo de los activos financieros vendidos.

ES ACREDITADA POR:  El monto de las devoluciones de los activos financieros.

5703 OTROS COSTO DE VENTA

ES DEBITADA POR:  El costo de los servicios prestados.

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

5801 ESTIMACIONES DEL EJERCICIO

ES DEBITADA POR:

ES ACREDITADA POR:

 El monto de las estimaciones por la depreciación de los activos fijos.

 Reversión de las estimaciones que resultan excesivas o indebidas en el ejercicio.

 El monto de las estimaciones por las amortizaciones por Inversiones Intangibles.

 El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta

 El monto de las estimaciones de las fluctuaciones de valores.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

6101.0202 Déficit.

281

5802 PROVICIONES DEL EJERCICIO

ES DEBITADA POR:  Las provisiones por reclamaciones, demandas y otros del ejercicio.

ES ACREDITADA POR:  Reversión de las provisiones que resultan excesivas o indebidas en el ejercicio.

8. LA CUENTA 5101

(PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EN EFECTIVO) AGRUPA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS

SECTORES DE MAGISTERIO, SALUD, PODER JUDICIAL, DOCENTES UNIVERSITARIOS, FUERZAS MILITARES Y POLICIAL. 9. EXPLIQUE LA ESTRUCTURA CONTABLE DE LA CUENTA CONSUMO DE BIENES EN EL SECTOR ESTATAL. 5301. CONSUMO DE BIENES Representan la salida de los bienes y suministros de funcionamiento del almacén para el uso o consumo de la entidad. Alimentos Y Bebidas 5301.01

Gastos por concepto de adquisición de bebidas en sus diversas formas, insumos y productos alimenticios destinados para el consumo humano así como insumos y productos de origen vegetal, animal o mineral en todas sus formas destinados al consumo animal. Vestuarios Y Textiles

5301.02

Gastos por la adquisición, confección y acabado de uniformes, vestuario, así como de calzado, insumos y productos de textiles, talabartería y otros accesorios, a ser usados exclusivamente en la prestación de los servicios propios de las entidades del Estado. Combustibles, Carburantes, Lubricantes Y Afines

5301.03

Gastos por la adquisición de elementos destinados a la combustión, carburación, gases, lubricación, grasas y afines, que se requieran para el funcionamiento y prestación de los servicios propios de las entidades del estado.

Municiones, Explosivos Y Similares 5301.04

Gastos por la adquisición de todo tipo de componentes explosivos, así como elementos de carga y municiones para armamento. Materiales Y Útiles

5301.05

Gastos por materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de la Institución Pública. Repuestos Y Accesorios

5301.06

Gastos por la adquisición de repuestos y accesorios considerados como instrumental complementario de máquinas, equipos, herramientas, aparatos e instrumentos. Comprende repuestos y accesorios destinados a reparaciones menores de máquinas y equipos de oficina.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

282

Enseres 5301.07

Gastos por la adquisición de enseres diversos de poco valor o cuantía. Suministros Médicos

5301.08

Gastos por la adquisición de materiales, insumos, instrumental y accesorios médicos quirúrgicos, odontológicos y de laboratorio.

Materiales Y Útiles De Enseñanza 5301.09

Gastos por la adquisición de los materiales didácticos, útiles, repuestos y accesorios destinados a la enseñanza. Suministros Para Uso Agropecuario, Forestal Y Veterinario

5301.10

5301.11

5301.99

Gastos por la adquisición de accesorios y/o materiales de uso zootécnico y forestal, material biológico, animales para estudio, fertilizantes, insecticidas, plaguicidas, desinfectantes, Suministros Mantenimiento Y Reparación fumigantes y Para fungicidas y otros productos farmaceuticos, similares y demás artículos para uso agropecuario Gastos por la adquisición de suministros diversos destinados a las actividades de mantenimiento y conservación en general por el uso normal de los edificios y locales (propias o alquilados), de las maquinarias, equipos y muebles, y por los vehículos automotores y no automotores Otros Bienes Gastos por la adquisición de material bibliográfico y otros bienes impresos no vinculados a la enseñanza, premios, distintivos y condecoraciones, herramientas y productos químicos así como

10. LA CUENTA CONTABLE QUE REGISTRA LOS GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS, YA SEAN ESTAS NATURALES O JURIDICAS SE DENOMINAN CONTRATACION DE SERVICIO (5032) 11. DESCRIBA LAS CARACTERISTICAS DE LA CUENTA CONTABLE TRASPASOS Y REMESAS. 5404. TRASPASOS Y REMESAS OTORGADOS DE CAPITAL Representan los traspasos y remesas de capital otorgadas en documentos. 5404.01 5404.99

Traspasos Con Documentos Aportes destinados a instituciones del sector público con fines específicos de inversión en construcción de obras públicas y que se formalizan con documentos. Otros Otros traspasos y remesas otorgados de capital

Se reconocen los gastos por traspasos y remesas a favor de instituciones del sector público por transferencias relacionadas con bienes de activos fijos. ¿CÓMO SE DEBITA?

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

283

ES DEBITADA POR:  El monto de los traspasos y remesas de capital otorgadas a Entidades Públicas.

ES ACREDITADA POR:  El total al cierre del ejercicio, con cargo a la subcuenta 6101.0202 Déficit.

12. EXPLIQUE LAS CUENTAS DE RESULTADOS DEL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL. 6101. SUPERÁVIT O DEFICIT Representa el resultado de las operaciones a nivel de ingresos y gastos. NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS Resultado Del Ejercicio 6101.02

Es la diferencia entre los saldos de todos los ingresos menos los saldos de todos los gastos, el resultado positivo es superávit y el resultado negativo es déficit.

6101.0201

Superávit

6101.0202

Déficit

Se reconocerán los resultados al cierre del ejercicio como superávit o déficit. ¿CÓMO ES SU DINAMICA?

ES DEBITADA POR:  

El déficit con abono a las cuentas deudoras al cierre del ejercicio. El superávit con abono a la cuenta déficit al cierre del ejercicio.

ES ACREDITADA POR: 



El superávit con cargo a los saldos acreedores, de las cuentas de Ingresos al cierre del ejercicio. El déficit con abono a la cuenta superávit al cierre del ejercicio.

13. DETALLE LAS DINAMICAS DE CUENTAS DE PRESUPUESTO 8101. PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA, MODIFICACIONES Y PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO Agrupa las subcuentas que reflejan las aprobaciones, modificaciones del Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Gastos en cada Ejercicio Fiscal, asimismo registra las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario. 8201. PRESUPUESTO DE INGRESOS Agrupa las subcuentas que representan el monto inicial y las modificaciones del Presupuesto de 8301. PRESUPUESTO DE GASTOS Agrupa las subcuentas a nivel de fuentes de financiamiento por cada ejercicio fiscal. 8401. ASIGNACIONES COMPROMETIDAS

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

284

Agrupa las subcuentas a nivel de fuente de financiamiento. 8501. EJECUCIÓN DE INGRESOS Agrupa las subcuentas, a nivel de fuentes de financiamiento. 8601. EJECUCIÓN DE GASTOS Agrupa las subcuentas a nivel de fuentes de financiamiento. 14. ANALIZA LAS CUENTAS CONTABLES DE ORDEN EN UN BALANCE GUBERNAMENTAL. Las cuentas de orden son aquellas que se abren para registrar un movimiento de valores, cuando este no afecta o modifica los estados financieros de la entidad, pero es necesaria para consignar sus derechos o responsabilidades contingentes, establecer recordatorios en forma contable. Las cuentas de orden fiscal comunican las diferencias de los mensajes existentes entre los estados financieros y los denuncios rentísticos, convirtiéndose en un factor primordial en el momento de planear y proyectar los recursos de la empresa, así como también en la toma de decisiones, permitiendo gerenciar con eficacia y supervisar los impuestos. 15. INDIQUE LAS CARACTERISTICAS DE LAS CUENTAS DE CONTINGENCIA. Activo contingente: es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz sucesos pasados, cuya existencia ha cuando sucedan, o en su caso no sucedan uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. Pasivo contingente: Es Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque sucedan, o en su caso no sucedan uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad o bien.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

285

SEMANAS N.º 9, 10 y 11 APLICACIÓN PRÁCTICA REGISTRO CONTABLE DEL LIBRO DIARIO Y MAYOR 

IMPORTANCIA Para la correcta aplicación del Plan Contable Gubernamental en las entidades del Gobierno, es necesario observar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público (NICSP) y de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativas – contables. EMPLEO DE LAS CUENTAS A fin de permitir el registro detallado de las transacciones económicofinancieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboración de los estados financieros y presupuestarios, debe observarse la dinámica prevista en cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamental utilizaran las cuentas principales a cuatro dígitos. REGISTRO CONTABLE  La contabilidad será llevada en la lengua española y en moneda nacional (nuevos soles) y según el principio de la “Partida Doble”.  Todas las operaciones registras en los libros principales y auxiliares, deberán ser efectuadas mediante el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado por los responsables.  Las transacciones financieras y presupuestarias deberán ser registradas contablemente en los libros Diario, Mayor e Inventario y Balance; así como en los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros registros que la entidad considere necesarios, para el mejor control de las operaciones y obtención de la información gerencial pertinente a sus necesidades.  Los libros y registros contables pueden ser llevados por medios; manual, mecanizado y procesamiento electrónico de datos, siempre que la información contenga todos los datos y referencias que se encuentran procesando mediante el Sistema SIAF.  Los libros, registros, documentos y demás evidencias sustentatorias de las operaciones, serán conservadas durante el tiempo que señalan los dispositivos legales vigentes. FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES El ejercicio contable termina el 31 de diciembre de cada año, salvo que la entidad obtenga autorización para el cierre en fecha distinta.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

286

CASO PRÁCTICO MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 1. Se registra el Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobados PRESUPUESTO DE INGRESOS Recursos Directamente Recaudados PRESUPUESTO DE GASTOS Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados

25,000.00 25,000.00 340,000.00 315,000.00 25,000.00

2. Se inicia el ejercicio con los siguientes activos, pasivo y patrimonio Caja y Bancos Cuentas por cobrar Suministros Gastos pagados por anticipado Inmueble Maquinaria y Equipo Depreciación Acumulada Cuentas por pagar Hacienda Nacional Hacienda Nacional Adicional Resultados Acumulados

12,000.00 45,500.00 20,800.00 5,670.00 57,500.00 32,270.00 6,700.00 90,000.00 10,000.00 2,500.00

3. Se registra la acotación y cobro por concepto de tasas de administración por S/. 4,000.00, se efectúa el depósito en cta.cte como Recursos Directamente Recaudados. 4. Se aprueba la orden de compra Nº 0455 para la compra de Útiles de escritorio por S/. 5,430.00.

5. Se aprueba la orden de servicios Nº 0122 para el pago de teléfonos por S/ 5,212.00.

6. Se registra la Planilla de sueldos del personal por S/. 50,000.00 considerando las cargas sociales y los descuentos de ley.

7. Se cancela con recursos ordinarios la planilla de sueldos, las retenciones y cargas sociales.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

287

8. Se registra la atención de la orden de compra Nº 0455 y se ingresan los útiles de escritorio a los almacenes. 9. Se registra la atención de las ordenes de servicios Nº 0122. 10.

Se dan salida de los almacenes según ordenes de pedidos suministros por S/. 2,500.00.

11.

Se gira un cheque para la cancelación de la orden de compra Nº 0455.

12.

Se gira un cheque para la cancelación de parte de la orden de servicios Nª 0122 por S/. 3,400.00.

13.

Se aprueba la orden de compra Nº 0458 para la compra de una computadora por S/. 5,400.00. Nos atienden la orden de compra Nº 0458 recibiendo la computadora en los almacenes.

14.

15.

Se registra una depreciación del activo fijo por S/. 580.00.

16.

Se registra una disminución del presupuesto de gastos del ejercicio por S/. 10,000.00.

17.

Se registra una disminución del presupuesto de ingresos del ejercicio por S/. 10,000.00.

18.

Se registra en el Balance Constructivo la transferencia de la Hacienda Nacional Adicional a la Hacienda Nacional, al final del ejercicio.

19.

Se realizan los asientos de cierre de la contabilidad financiera y presupuestaria.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

288

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" Folio:

Por la aprobación del presupuesto de gastos Op. N°1

Cta.Contable Asociada a la Operación

Código

x/x

N° del Documento Sustentatorio

1

N° Correlativo

Fecha de operación

Glosa o Descripción de la operación

Código del Libro o Registro (Tabla 8)

N° Correlativo del Asiento

Referencia de la Operación

8101

Denominación

Presup.Instit.de Apertura

8101.01 Recursos Ordinarios

2

Importe

DEBE

HABER

340,000.00

(315000)

8101.02 Recursos Direct. Recaud.(25000) 8301

340,000.00

Presupuesto de Gastos

8301.01 Recursos Ordinarios

(315000)

8301.02 Recursos Direct. Recaud.(25000) 2

x/x

Por la aprobación del presupuesto

de ingresos Op.N°1 3

x/x

Por el Activo Pasivo y Patrimonio al Inicio del Ejercicio Op.N°2

8201

Presupuesto de Ingresos

25,000.00

8201.02 Recursos Direct. Recaud.

8101

Presup.Instit.de Apertura

25,000.00

8101.02 Recursos Direct.Recaudados 1101

Caja y Bancos

12,000.00

1101.03 Cuentas Corrientes 1201

Cuentas por Cobrar

45,500.00

1201.01 Impuestos y Contr. Obligt. 1301

Bienes Suministrs.de Func.

20,800.00

1301.05 Materiales y Utiles 1205

Servicios y otros Contr.

5,670.00

1205.01 Seguros pagados por Ant. 1503

Vehiculos,Maquin. Y otros

57,500.00

1503.01 Vehiculos,Maquin. Y otros 1508

Depre.Amort.y Agotam.

32,270.00

1508.01 Depre.Acum.Edificios y Est 2103

Cuentas por pagar

6,700.00

2103.01 Bienes y Servc. Por pagar 3101

Hacienda Nacional

90,000.00

3101.01 Capitlz.H.N Adicional 3201

Hacienda Nac.Adicional

10,000.00

3201.01 Traspasos y Remesas 3401

Resultados Acumulados

2,500.00

3401.01 Superávit Acumulado 4

x/x

Por el Ingreso registr.en el área de de Presupuesto por Concep. de tasas-Op.N°3

5

x/x

Por la acotación de los Ingresos por concepto de tasas. Op.N°3

6

x/x

Por la Cobranza de las tasas recibidas en caja Op.N°3

8501

Ejecución de Ingresos

4,000.00

8501.02 Recursos Direct. Recaud. 8201

Presupuesto de Ingresos

4,000.00

8201.02 Recursos Direct. Recaud. 1201

Cuentas por Cobrar

4,000.00

1201.01 Impuestos y Contr. Obligt. 4302

Venta de derechos

4,000.00

4302.01 Derechos Administrativos 1101

Caja y Bancos

4,000.00

1101.01 Caja y Bancos 1201

Cuentas por Cobrar

4,000.00

1201.01 Impuestos y Contr. Obligt. 7

x/x Por el depost.en cta. Cte de ingrs recibid.-Op.N°3 Van al Folio N°3

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1101

Caja y Bancos

4,000.00

1101.03 Cuentas Corrientes 522,470.00

518,470.00

289

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"

Cta.Contable Asociada a la Operación

Código

N° del Documento Sustentatorio

Glosa o Descripción de la operación

N° Correlativo

Referencia de la Operación

Código del Libro o Registro (Tabla 8)

Fecha de operación

N° Correlativo del Asiento

Folio:

Denominación

Vienen del Folio N°2 1101 1101.01 8

9

x/x

x/x

Por el compromiso

8301

de la orden de compra

8301.01

N°0455 en el Presup.

8401

Op.N°4

8401.01

Por la orden de

compra N°0455 aprob. Op.N°4

9101

3

Importe

DEBE

HABER

522,470.00

518,470.00 4,000.00

Caja y Bancos Caja Presupuesto de Gastos

5,430.00

Recursos Ordinarios

5,430.00

Asignaciones Comprometidas Recursos Ordinarios Contratos y Compromisos

5,430.00

9101.08 Ordenes de Compra Apr. 9102

Contratos y Compr. Contra

5,430.00

9102.09 Orden. de Compra Por Ejec. 10

x/x

Por el Compromiso de la orden de serv N°0122 en el presup. Op.N°5

11

x/x

Por la orden de servicios N°0122 Op.N°5

8301

Presupuesto de Gastos

5,212.00

8301.01 Recursos Ordinarios 8401

5,212.00

Asignaciones Comprometidas

8401.01 Recursos Ordinarios 9101

Contratos y Compromisos

5,212.00

9101.01 Ordenes de Serv.Aprob. 9102

Contratos y Compr. Contra

5,212.00

9102.09 Orden.de Serv. Por ejecut. 12

x/x

Por el compromiso de gastos al Presup. Op.N°6

8301

Presupuesto de Gastos

54,500.00

8301.01 Recursos Ordinarios 8401

54,500.00

Asignaciones Comprometidas

8401.01 Recursos Ordinarios 13

X/X

Por el registro de la Planilla de sueldos del personal Op.N°6

5101

Person.Y Obligac. Sociales

50,000.00

5101.01 Personal Administrativo 5103

Contribucion.A la Segur. S.

4,500.00

5103.0101 Obligaciones del Empleador 2101

Impuestos,Contrib.y Otrs

11,000.00

2101.03 Seguridad Social 2101.0301 Prestaciones de salud (4500) 2101.0302 Sistm.Nacional de P. (6500) 2102

Remunerac,Pens por pagar

43,500.00

2102.01 Remuneraciones por pagar 14

x/x

Por el pago de las remunerac,retenc y

2101

Impuestos,Contrib.y Otrs

11,000.00

2101.03 Seguridad Social

cargos sociales

2101.0301 Prestaciones de salud (4500)

Op.N°7

2101.0302 Sistm.Nacional de P. (6500) 2102

Remunerac,Pens por pagar

43,500.00

2102.01 Remuneraciones por pagar 4402

Traspasos y remesas corri.

54,500.00

4402.01 Traspasos del Tesoro Público Van al Folio N°4

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

707,254.00

707,254.00

290

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"

Cta.Contable Asociada a la Operación

Código

N° del Documento Sustentatorio

x/x

Glosa o Descripción de la operación

N° Correlativo

Fecha de operación

15

Referencia de la Operación

Código del Libro o Registro (Tabla 8)

N° Correlativo del Asiento

Folio:

Denominación

Vienen del Folio N°3

16

17

18

19

20

21

22

23

24

X/X

x/x

x/x

x/x

x/x

x/x

x/x

x/x

x/x

Por la cancelación

8401

del compro.Pres.

8401.01

Recursos Ordinarios

A las planillas

8601

Ejecución de Gastos

Op.N°7

8601.01

Recursos Ordinarios

Asignaciones Comprometidas

Por el registro de la

1301

atención de la

1301.05

Bienes y Suministros de F.

Materiales y Utiles

compra N°0455

2103

Cuentas por pagar

Op.N°8

2103.01

Por la orden de

9102

compra N°0455

9102.08

Ordenes de C.por ejecutar

atendida

9101

Contratos y Compromisos

Op.N°8

9101.08

Ordenes de C.por ejecutar

Por el registro

5302

Contratación de servicios

de atención de las

5302.02

Contratos,Compr.Contra

2103 2103.01

Por la orden de

9102

Contratos,Compr.Contra

servicios N°0122

9102.09

Ordenes de S.or ejecutar

atendida

9101

Contratos y Compromisos

Op.N°9

9101.09

Ordenes de Serv.Aproba.

5301

Consumo de bienes

5301.08

Suministros Medicos

Por el cheque girado

2103

para el pago de la

2103.01

O/c N°0455

4402

Cuentas por pagar

Traspasos del Tesoro Público Asignaciones Comprometidas

del compromiso

8401.01

Recursos Ordinarios

con giro de cheque

8601

Ejecución de Gastos

Op.N°11

8601.01

Recursos Ordinarios

O/s N°0122

4402

Presupuesto de Gastos

5,430.00 5,212.00 5,212.00 5,212.00 5,212.00 2,500.00 2,500.00 5,430.00 5,430.00 5,430.00 5,430.00 3,400.00

Traspasos y remesas corri.

Op.N°12

4402.01

Traspasos del Tesoro Público

8401

Asignaciones Comprometidas

del compromiso

8401.01

Recursos Ordinarios

con giro de cheque

8601

Ejecución de Gastos

Op.N°12

8601.01

Recursos Ordinarios

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

5,430.00

Recursos Ordinarios

Por la cancelación

Van al Folio N°5

5,430.00

Traspasos y remesas corri.

8401

2103

5,430.00

Bienes y servicios por pagar

4402.01

2103.01

54,500.00

Suministros Medicos

Op.N°11

para el pago de la

707,254.00

54,500.00

Bienes y Suministros de F.

Por la cancelación

Por el cheque girado

707,254.00

Bienes y servicios por pagar

entregados de los

1301

HABER

Cuentas por pagar

Por los suministros

1301.08

DEBE

Serv.Basicos de Comu,Publ.

Op.N°9

Op.N°10

Importe

Bienes y servicios por pagar

ordenes de serv.

almacen para consu.

4

3,400.00 3,400.00 3,400.00 803,198.00

803,198.00

291

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"

Cta.Contable Asociada a la Operación

Código

N° del Documento Sustentatorio

x/x

Glosa o Descripción de la operación

N° Correlativo

Fecha de operación

25

Referencia de la Operación

Código del Libro o Registro (Tabla 8)

N° Correlativo del Asiento

Folio:

Denominación

Vienen del Folio N°4

26

27

28

29

30

31

32

33

x/x

x/x

x/x

x/x

x/x

x/x

x/x

Por el Compromiso

8301

de la O/c N°0458 para

8301.01

la compra de compu.

8401

Op.N°13

8401.01

Presupuesto de Gastos

9101

Ordenes de C.Aprobadas

Aprobadas

9102

Contratos,Compr.Contra

Op.N°13

9102.08

Contratos y Cmpr.Aprobad.

1503

Vehiculos,Maqui.Y Otros

O/c N°0458

1503.02

Maqui,Equipo,Mobiliario

9102 9102.08

Ordenes de C.por ejecutar

atendida

9101

Contratos y Cmpr.Aprobad.

Op.N°14

9101.08

Ordenes de C.Aprobadas

Por la depreciacion

5801

Estimaciones del ejercicio

Contratos,Compr.Contra

del activo fijo

5801.02

Deprec.Acumul. Edificios

corresp. Al ejercicio

1508

Deprec.Amortiz y agotam.

Op.N°15

1508.02 8301 8301.02

Presupuesto de Gastos

8101

Presup.Instit.de Apertura

8101.02

Recursos Direct. Recaud.

Por la aprobación de

8101

Presup.Instit.de Apertura

la disminución del

8101.02

Recursos Direct. Recaud.

presupuesto de Ingr.

8201

Presupuesto de Ingresos

8201.02 3201

saldo de H.N.A a la

3201.01

cuenta H.N

3101

Op.N°18

3101.01

x/x Para saldar las cuentas

6101

deudoras de

6101.01

gasto al cierre

5101

del ejercicio

5101.01

contable.

5103

5,400.00 5,400.00 5,400.00 5,400.00 5,400.00 580.00 580.00 10,000.00

Recursos Direct.Recaudados

Op.N°16

Op.N°17

5,400.00

Depreciación acumulada

presupuesto de Gast.

Por el traslado del

5,400.00

Bienes y servicios por pagar

compra N°0458

la disminución del

803,198.00

5,400.00

Cuentas por pagar

Por la orden de

Por la aprobación de

803,198.00

Ordenes de C.por ejecutar

Por la atención de la

2103

HABER

Recursos Ordinarios

9101.08

2103.01

DEBE

Asignaciones Comprometidas

compra N°0458

Op.N°14

Importe

Recursos Ordinarios

Por la oden de

ingresando la comp.

5

10,000.00 10,000.00 10,000.00

Recursos Direct.Recaudados Hacienda Nac.Adicional

10,000.00

Traspasos y Remesas Hacienda Nacional

10,000.00

Capitlz.H.N Adicional Superávit o Defecil

62,792.00

Resultado por operación Personal y Obligacnes

50,000.00

Personal Administrativo Contribuciones a la Seg.Soci.

4,500.00

5103.0101 Obligaciones del Empleadoe 5301

Consumo de Bienes

5301.08

Suministros Médicos

5302 5302.02

Van al Folio N°6

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

2,500.00

Contratación de servicio

5,212.00

Servicios Basicos de comu. 918,170.00

917,590.00

292

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"

Cta.Contable Asociada a la Operación

Código

N° del Documento Sustentatorio

Glosa o Descripción de la operación

N° Correlativo

Referencia de la Operación

Código del Libro o Registro (Tabla 8)

Fecha de operación

N° Correlativo del Asiento

Folio:

Denominación

Vienen del Folio N°5

34

x/x

5801

Estimaciones del ejercicio

5801.02

Depre. Acumula.Edicicios.

Para saldar las cntas.

4302

Acreedo. de ingreso

4302.01

al cierre del ejerc.

6101

Resultados por operación

Conatable

6101.01

Resultados por operación

Venta de derechos y tasas admi.

Importe

DEBE

HABER

918,170.00

917,590.00 580.00

4,000.00

Superávit o Deficil

TOTALES

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

6

4,000.00

922,170.00

922,170.00

293

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Folio:

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Folio:

3

Por el activo,Pasivo y Patrimonio.

DEUDOR

ACREEDOR

N° Correlativo del libro

1201 - CUENTAS POR COBRAR

Saldos y Movimientos

Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro Diario

Fecha de la Operación

1101 - CAJA Y BANCOS

Descripción o Glosa de la operación

3

Por el activo,Pasivo y Patrimonio.

45,500.00

4,000.00

5

Por la cotación de los ingresos.

4,000.00

7

Por los Ingresos recibidos de tasa.

4,000.00

6

Por la Cobranza.de tasas recibidas

7

Por los Ingresos recibidos de tasa.

20,000.00

4,000.00

4,000.00

TOTALES

Folio:

TOTALES

DEUDOR

ACREEDOR

5,670.00

N° Correlativo del libro

1301 - BIENES SUMINISTROS

3

Por el activo,Pasivo y Patrimonio. Por el registro de la compra N° 0455

20

Por los suministros entregados.

5,670.00

Folio:

TOTALES

TOTALES

ACREEDOR

N° Correlativo del libro

DEUDOR

DEUDOR

ACREEDOR 32,270.00

Por la depreciación del Activo Fijo

580.00

62,900.00

32,850.00

TOTALES

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR" 2

Folio:

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Saldos y Movimientos DEUDOR

ACREEDOR 11,000.00

11,000.00

11,000.00

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

N° Correlativo del libro

2102 - REMUNERACIONES, PENSIONES Y BENEFICIOS POR PAGAR

11,000.00

TOTALES

Saldos y Movimientos

Descripción o Glosa de la operación Por el activo,Pasivo y Patrimonio.

Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro

Por el pago de remeraciones

2

3

2101 - IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS

Por el registro de la planilla.

2,500.00

29

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

14

26,230.00

5,400.00

Folio:

13

2,500.00

57,500.00

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Descripción o Glosa de la operación

5,430.00

Folio:

Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro

Por la orden de compra N°0458

20,800.00

1508 - DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO.

Saldos y Movimientos

Por el activo,Pasivo y Patrimonio.

ACREEDOR

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

1503 - VEHICULOS, MAQUINARIAS Y OTROS

3

DEUDOR

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR" 2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

27

Saldos y Movimientos

Descripción o Glosa de la operación

16

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Descripción o Glosa de la operación

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Saldos y Movimientos

Por el activo,Pasivo y Patrimonio.

4,000.00

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro

3

49,500.00

2

1205 - SERVICIOS Y OTROS CONTRATOS POR ANTICIPADO

Descripción o Glosa de la operación

ACREEDOR

4,000.00

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Fecha de la Operación

DEUDOR

12,000.00

Folio:

Fecha de la Operación

Saldos y Movimientos

Por la Cobranza.de tasas recibidas

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Fecha de la Operación

Descripción o Glosa de la operación

6

TOTALES

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Descripción o Glosa de la operación

13

Por el registro de la planilla.

14

Por el pago de remuniones

Saldos y Movimientos DEUDOR

ACREEDOR 43,500.00

43,500.00

TOTALES

43,500.00

43,500.00

294

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Folio:

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Folio:

DEUDOR

ACREEDOR

N° Correlativo del libro

3101- HACIENDA NACIONAL

Saldos y Movimientos

Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro Diario

Fecha de la Operación

2103- CUENTAS POR PAGAR

Descripción o Glosa de la operación

ACREEDOR

Por el activo,Pasivo y Patrimonio.

6,700.00

3

Por el activo,Pasivo y Patrimonio.

90,000.00

Por el registro de la compra N° 0455

5,430.00

32

Por el traslado del saldo a H.N

10,000.00

18

Por el registro de las o/s

5,212.00

21

Por el cheque para el pago de o/c.

5,430.00

23

Por el cheque para el pago de o/s.

3,400.00

27

Por la atención de la o/c N° 0458

5,400.00

8,830.00

22,742.00

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Folio:

3

Por el activo,Pasivo y Patrimonio. Por el traslado del saldo a H.N

TOTALES

ACREEDOR

N° Correlativo del libro

DEUDOR

Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro

3401 - RESULTADOS ACUMULADOS

Saldos y Movimientos

32

3

10,000.00

10,000.00

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR" Folio:

ACREEDOR 4,000.00

N° Correlativo del libro

DEUDOR

Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro

4402 - TRASPASOS Y REMESAS

Saldos y Movimientos

Folio:

Saldos y Movimientos DEUDOR

ACREEDOR

14

Por el pago de remeraciones

21

Por el cheque para el pago de o/c.

5,430.00

23

Por el cheque para el pago de o/s.

3,400.00

54,500.00

63,330.00

TOTALES

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR" 2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Folio:

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

DEUDOR

ACREEDOR

50,000.00

50,000.00

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

N° Correlativo del libro

5103 - CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Saldos y Movimientos

Fecha de la Operación

5101 - PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES N° Correlativo del libro

Descripción o Glosa de la operación

4,000.00

TOTALES

TOTALES

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Por la acotación de los ingresos

Por el registro de la planilla.

2,500.00

TOTALES

4302 - VENTA DE DERECHOS Y TASAS ADMINISTRATIVAS

13

ACREEDOR 2,500.00

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Descripción o Glosa de la operación

DEUDOR

Por el activo,Pasivo y Patrimonio.

10,000.00

Folio:

5

Saldos y Movimientos

Descripción o Glosa de la operación

10,000.00

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Descripción o Glosa de la operación

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

3201 - HACIENDA NACIONAL ADICONAL

Descripción o Glosa de la operación

100,000.00

TOTALES

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Folio:

Fecha de la Operación

DEUDOR

3

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Fecha de la Operación

Saldos y Movimientos

Descripción o Glosa de la operación

16

TOTALES

Fecha de la Operación

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

13

Descripción o Glosa de la operación Por el registro de la planilla.

Saldos y Movimientos DEUDOR

ACREEDOR

4,500.00

TOTALES

4,500.00

295

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR" Folio:

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR" 2

Folio:

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

20

Por los suministros entregados a A.

TOTALES

DEUDOR

ACREEDOR

N° Correlativo del libro Diario(2)

5302 - CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Saldos y Movimientos

Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro Diario(2)

Fecha de la Operación

5301 - CONSUMO DE BIENES

Descripción o Glosa de la operación

18

2,500.00

2,500.00

Folio:

-

Folio:

ACREEDOR

N° Correlativo del libro Diario(2)

DEUDOR

Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro Diario(2)

Fecha de la Operación

8101 - PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA

Por la aprobación del Pres.Gastos

2

Por la aprobración del Pres.Ingreso

30

Por la Aprob.de dismin.del Pres.Gast.

31

Por la Aprob.de dismin.del Pres.Ing.

580.00

Folio:

TOTALES

Por la Aprob.de dismin.del Pres.Ing.

TOTALES

ACREEDOR

25,000.00

25,000.00

N° Correlativo del libro Diario(2)

DEUDOR

Folio:

35,000.00

2

Saldos y Movimientos

Descripción o Glosa de la operación

DEUDOR

1

Por la aprobación del Pres.Gastos

8

Por el comprom.de la o/c N° 0455

10,000.00

10

Por el comprom.de la o/s N°0122

12

Por el compromiso de gastos

25

Por el comprom.de la o/c N°0458

5,400.00

30

Por la Aprob.de dismin.del Pres.Gast.

10,000.00

14,000.00

TOTALES

ACREEDOR 340,000.00

5,430.00 5,212.00 54,500.00

80,542.00 340,000.00

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR" 2

Folio:

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

DEUDOR

ACREEDOR

8

Por el comprom.de la o/c N° 0455

5,430.00

10

Por el comprom.de la o/s N°0122

5,212.00

12

Por el compromiso de gastos

15

Por la cancel. Del compr.Planilla

54,500.00

22

Por la cancel.del giro de cheque

5,430.00

24

Por la cancel. de giro de cheque

3,400.00

25

Por el comprom.de la o/c N°0458

N° Correlativo del libro Diario(2)

8501 - EJECUCIÓN DE INGRESOS

Saldos y Movimientos

Fecha de la Operación

8401 - ASIGNACIONES COMPROMETIDAS N° Correlativo del libro Diario(2)

350,000.00

4,000.00

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Fecha de la Operación

10,000.00 10,000.00

8301 - PRESUPUESTO DE GASTOS

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Descripción o Glosa de la operación

25,000.00

Folio:

Fecha de la Operación

Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro Diario(2)

31

340,000.00

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Saldos y Movimientos

Por el ingreso registrd.área de Presp.

ACREEDOR

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

8201 - PRESUPUESTO DE INGRESOS

Por la aprobración del Pres.Ingreso

DEUDOR

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

4

Saldos y Movimientos

Descripción o Glosa de la operación

1

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

2

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

580.00

Descripción o Glosa de la operación

5,212.00

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Saldos y Movimientos

TOTALES

ACREEDOR

5,212.00

TOTALES

5801 - ESTIMACIONES DEL EJERCICIO

Por la depreciación del activo

DEUDOR

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

29

Saldos y Movimientos

Descripción o Glosa de la operación Por el registro de las o/s

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Descripción o Glosa de la operación

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Descripción o Glosa de la operación

4

Por el ingreso registrd.área de Presp.

4,000.00

TOTALES

4,000.00

Saldos y Movimientos

DEUDOR

ACREEDOR

54,500.00

TOTALES

5,400

63,330.00

70,542.00

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

296

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

Folio:

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Folio:

Saldos y Movimientos

DEUDOR

ACREEDOR

N° Correlativo del libro Diario(2)

9101 - CONTRATOS Y COMPROMISOS APROBADOS Fecha de la Operación

N° Correlativo del libro Diario(2)

Fecha de la Operación

8601 - EJECUCIÓN DE GASTOS

Descripción o Glosa de la operación

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

Saldos y Movimientos

Descripción o Glosa de la operación

DEUDOR

15

Por la cancel. Del compr.Planilla

54,500.00

9

Por la cancel. Del compr.Planilla

5,430.00

22

Por la cancel.del giro de cheque

5,430.00

11

Por la cancel.del giro de cheque

5,212.00

24

Por la cancel. de giro de cheque

3,400.00

17

Por la orden de compra N°0455 aten.

19

Por la orden de servicio N°0122 aten.

26

Por la orden de compra N°0458 apro.

28

Por la orden de compra N°0458 aten.

63,330.00

TOTALES

TOTALES

ACREEDOR

5,430.00 5,212.00 5,400.00 5,400.00

16,042.00

16,042.00

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR" Folio:

2

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE (1):

N° Correlativo del libro Diario(2)

Fecha de la Operación

9102 - CONTRATOS Y COMPROMISOS POR EL CONTRARIO

Descripción o Glosa de la operación

9

Por la orden de compra N°0455 apro.

11

Por la orden de servicio N°0122

17

Por la orden de compra N°0455 aten.

5,430.00

19

Por la orden de servicio N°0122 aten.

5,212.00

26

Por la orden de compra N°0458 apro.

28

Por la orden de compra N°0458 aten.

Saldos y Movimientos

TOTALES

DEUDOR

ACREEDOR 5,430.00 5,212.00

5,400.00 5,400.00

16,042.00

16,042.00

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

297

BALANCE DE COMPROBACIÓN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Del 01 de Enero al Diciembre del 2017 CUENTA

CUENTA DENOMINACIÓN

MOVIMIENTOS DEBE

HABER

SALDOS FINALES DEUDOR

ACREEDOR

SALDOS FINALES DEL BALANCE GENERAL INGRESOS

1101

Caja y Bancos

20,000.00

4,000.00

16,000.00

16,000.00

1201

Cuentas por Cobrar

49,500.00

4,000.00

45,500.00

45,500.00

1205

Servicios y Otros Contr. Por Ant.

1301

Bienes Suministros

26,230.00

1503

Vehiculos,Maquin. Y otros

62,900.00

1508

Depreciacion,Amortiz.y Agotam.

2101

Impuestos,Contribuc.y Otros

11,000.00

11,000.00

2102

Remuner. Pens.y Ben.x Pag.

43,500.00

43,500.00

2103

Cuentas por Pag.

3101

Hacienda Nacional

3201

Haciend.Nac.Adic.

3401

Resultados Acum.

4302

Venta de Derechos y Tasas Adm.

4402

Traspasos y Rem.

5101

Personal y Obligac.Sociales

5103 5301

5,670.00 2,500.00

5,670.00

5,670.00

23,730.00

23,730.00

62,900.00 32,850.00

8,830.00 10,000.00

GASTOS

CUENTAS DE ESTADO Y GESTIÓN INGRESOS

GASTOS

32,850.00

22,742.00

13,912.00

13,912.00

100,000.00

100,000.00

100,000.00

2,500.00

2,500.00

2,500.00

4,000.00

4,000.00

10,000.00

63,330.00

63,330.00

4,000.00

50,000.00

50,000.00

Contribuciones a la Segurd. Social

4,500.00

4,500.00

4,500.00

Consumo de Bienes

2,500.00

2,500.00

2,500.00

5302

Contratacion de Servicios

5,212.00

5,212.00

5,212.00

5801

Estimaciones del Ejercicio

580.00

580.00

580.00

8101

Presup Instit de Ap Mod.

350,000.00

35,000.00

315,000.00

8201

Presupuesto de Ingresos

25,000.00

14,000.00

11,000.00

8301

Presupuesto de Gastos

80,542.00

340,000.00

259,458.00

8401

Asignaciones Comprometidas

63,330.00

70,542.00

7,212.00

8501

Ejecucion de Ingresos

8601

Ejecucion de Gastos

9101

Contratos y compr. Aprob.

16,042.00

16,042.00

9102

Contratos y compr.por el Contra

16,042.00

16,042.00

855,378.00

855,378.00

4,000.00

63,330.00

315,000.00 11,000.00 259,458.00 7,212.00

4,000.00 63,330.00

4,000.00 63,330.00

546,592.00 TOTALES

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

INGRESOS

62,900.00 32,850.00

50,000.00

TOTALES

GASTOS

CUENTAS DE PRESUPUESTO

546,592.00

63,330.00

153,800.00 153,800.00

149,262.00

62,792.00

4,538.00

4,538.00

153,800.00

67,330.00

67,330.00

330,000.00

330,000.00

67,330.00

298

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

299