Contabilidad de Sociedades II[1]

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Profesional de Ciencias Contables y F

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras “Año de la Investigación Científica UAP”

TRABAJO ACADÉMICO CICLO ACADÉMICO 2010 II- I MÓDULO DATOS DEL CURSO

Escuela Profesional: Asignatura: Docente: Ciclo:

CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

Contabilidad de Sociedades II Mg; C.P.C. Clefort Alcántara IV

Periodo Académico:

2010 - II

DATOS DEL ALUMNO

UDED:

CHACHAPOYAS

Apellidos:

TORRES CRUZ

Nombres:

LEYDI ELITA

Código:

2009159457

Guía del Trabajo Académico

1. Las empresas al constituirse inician una nueva etapa, luego de haberse constituido y pasar el tiempo entran en una etapa de crecimiento y al final de la vida de la empresa esta llega a su fin, explique Ud. cuáles son esas etapas por la que puede pasar un empresa durante todo su vida. La sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias que se obtendrán a futuro. Por los tanto son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

 Constitución y prueba de la sociedad comercial. Art. 110.- La sociedad comercial se constituirá por escritura pública.

 Matrícula: Se recomienda que antes de asignar un nombre al establecimiento de comercio, verifique que en la cámara de comercio no exista otro establecimiento con un nombre igual o similar (Art. 35 del Código de Comercio). Para la verificación del nombre, diligencie el formato de VERIFICACIÓN DE HOMONIMIA.

 Libros de Comercio: Para todos los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales, los que determine la ley como obligatorias y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (Artículo 49 Código de Comercio).

 De las actas de los órganos sociales: Las decisiones de junta de socios, asamblea de accionistas o juntas directivas, deben hacerse constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto.

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 Disolución de sociedad: La Sociedad puede disolverse por las siguientes causales: a. Vencimiento del término de duración: Se produce entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales, y por tanto no requiere de escritura pública. b. Decisión de los socios, antes de vencerse la duración de la sociedad: Los socios deben decretar la disolución y en esa misma reunión pueden nombrar al liquidador. Esta decisión debe elevarse a escritura pública y una copia de la misma debe registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social. c. Si se trata de una sociedad vigilada por la Superintendencia de Valores o controlada por la Superintendencia de Sociedades, adjunte a la escritura la resolución mediante la cual dichas entidades autorizan la mencionada reforma. Por alguna causa legal (Art. 218 del Código de Comercio) o contemplada en los estatutos. Los socios, en junta de socios o asamblea de accionistas declaran la disolución con base en la causal respectiva y solemnizan la decisión por escritura pública. d. Apertura de liquidación obligatoria u orden de autoridad competente: Debe registrarse la copia de la providencia que decretó la apertura de liquidación obligatoria o la disolución, con la constancia de que la misma se encuentra en firme.

 Liquidación de Sociedad A partir de la declaratoria de disolución, la sociedad entra en proceso de liquidación. El liquidador debe cumplir con el procedimiento establecido en el Código de Comercio para dicho trámite, especialmente en lo que tiene que ver con comunicaciones a acreedores y terceros, elaboración de inventarios, balance final de la sociedad y pago del pasivo externo y distribución del remanente, si lo hubiere.

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2. Explique lo que es una reorganización de sociedades y cuáles son las otras formas de reorganización de sociedades que existen. Se entenderá que existe reorganización sólo si todas las sociedades y empresas intervinientes, incluyendo en su caso la sociedad o empresa que al efecto se cree, tienen la condición de domiciliadas en el país de acuerdo a lo dispuesto en la Ley. La fusión y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, según corresponda, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. FORMAS DE REORGANIZACIÓN Para efecto de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley, se entiende como reorganización de sociedades o empresas: a. La reorganización por fusión bajo cualquiera de las dos (2) formas previstas en el Artículo 344º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Por extensión, la empresa individual de responsabilidad limitada podrá reorganizarse por fusión de acuerdo a las formas señaladas en el artículo 344º de la citada Ley, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso b) del artículo 67°. b. La reorganización por escisión bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 367º de la Ley General de Sociedades. c. La reorganización simple a que se refiere el Artículo 391º de la Ley General de Sociedades; así como bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 392º de la citada Ley, excepto la transformación.

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3. PREGUNTA DE ANALISIS E INVESTIGACION DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL MUY BUENAS ESTIMADO ALUMNO RECIBA UD UN CORDIAL SALUDO. EN LA PRESENTE PREGUNTA UD. DEBE INGRESAR A SU BIBLIOTECA VIRTAL, LEERLO,

ANALIZARLO Y COMPARAR CON DIFERENTES

AUTORES, PARA REALIZAR SUS RESPUESTAS COMO SABEMOS LA FUSIÒN DE SOCIEDADES ES IMPORTANTE DENTRO DE NUESTRA VIDA PROFESIONAL POR LO TANTO ES NECESARIO SABERLO Y ENTENDERLO. Y SEGÚN EL PRESENTE LIBRO VIRTUAL **MANUAL DEDERECHO MERCANTIL** ESTABLECE DIFERENTES CONCEPTOS Y ANALISIS SOBRE LA FUSIÒN, ESTIMADO ALUMNO EXPLIQUE UD QUE IMPORTANCIA TIENE LA FUSION DE SOCIEDADES Y DE QUE MANERA SE PUEDEN APLICAR EN LAS EMPRESA, Y REALICE EL PLANTEAMIENTO Y LLENADO DE 1 CASO PRACTICO.

REVISE SU BIBLIOTECA VIRTUAL PARA ACCCEDER AL LINK Ò COPIE Y PEGE SIGUIENTE LINK Y ACCEDAD A LA PÁGINA DEL LIBRO: http://books.google.com.pe/books?id=qcUFJ2AjSToC&lpg=PA375&dq=fusion%20de %20sociedades&pg=PA375#v=onepage&q&f=false

Diversos Efectos de la Fusión.

A. Situación de la Compañía Absorbida. Cuando la Fusión resulte de la absorción de una o varias compañías por acciones por otra ya existente, la Fusión implica la disolución de las sociedades absorbidas, las cuales desaparecen después de haber transferido la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente.

B. Situación de la Sociedad Absorbente. La sociedad absorbente absorbe a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida. Esta transmisión del patrimonio ocurre en el mismo estado en que se hallaba el día de la Fusión. Los activos netos aportados por la compañía absorbida a la sociedad absorbente producirán un aumento en el capital social de la sociedad, la cual emitirá acciones a los accionistas de la o las sociedades absorbidas, en

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representación de los aportes netos efectuados por éstas últimas, según se haya convenido. La sociedad absorbente queda obligada a pagar el pasivo de la sociedad absorbida, regularmente enunciado en el contrato de Fusión, sin que el reemplazo constituya una novación8 frente a los acreedores aún cuando el pasivo no sea enumerado en el contrato de Fusión, la compañía absorbente estará obligada frente a los acreedores de la compañía absorbida. Los

órganos

sociales

(Dirección

y

Administración)

de

la

compañía

sobreviviente, sufrirán cambios en su conformación y no en su estructura. - Efectos en Caso de Fusión por la Creación de una Compañía Nueva. La Fusión de dos o más compañías para la creación de una compañía por acciones nueva, a la cual aportan cada una la totalidad de su patrimonio, y que produce la disolución anticipada de cada una de éstas, es en caso de sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquellas. Cuando se trate de una Fusión Pura o por Combinación, por la creación de una compañía nueva, las sociedades fusionantes se disuelven al mismo tiempo, para constituir esa sociedad nueva, formada por los activos y pasivos de esas compañías fusionantes. - Efecto Sobre los Terceros. En cuanto a los Trabajadores, el nuevo empleador (compañía beneficiaria de los aportes o nueva sociedad creada y la compañía fusionada, son solidariamente responsables por las prestaciones del empleado que es "absorbido". Una Fusión implica cambios en los contratos individuales de trabajo o los pactos colectivos de la (s) compañía (s) absorbida (s), mientras que, en principio, los contratos de trabajo de la sociedad absorbente, permanecen invariables. Con respecto a los Acreedores Sociales, los acreedores sociales de la entidad que desaparece deberán ejercer sus acciones frente a la sociedad absorbente ya que la primera no tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, no es ya sujeto ni de derechos ni de obligaciones. Los acreedores quirografarios entrarán en concurso con los demás acreedores de la sociedad absorbente y los acreedores con garantías prendarias o hipotecarias seguirán manteniendo su garantía aún frente a esta otra entidad. Como los acreedores no tenían un deudor personal y podían reclamar el pago únicamente sobre el activo de la sociedad absorbida, este cambio de deudor les ocasionaría un perjuicio únicamente en el caso en que la sociedad

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absorbente tuviera ella misma un pasivo superior a su activo. Pero, en este caso, podrían exigir el pago inmediato, pues la desaparición del deudor debe ser considerada como una disminución de las garantías prometidas9. Ventajas y Desventajas de la Fusión. Ventajas 

Disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al reducirse el personal;



Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un mayor poder económico y la realización de mayores beneficios;



Mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más convenientemente utilizados cuando son manejados bajo una gestión única o se encuentran concentrados en un mismo espacio, reduciéndose consecuentemente los costos;



La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con disfrute de mayor crédito comercial;



Garantiza una administración más metódica y una fiscalización más centralizada.

Desventajas El Dr. José Luis Taveras considera que "Autores como Yves Guyon entienden que algunas Fusiones pueden suponer ciertos riesgos e inconvenientes, sobretodo cuando se fusionan empresas paralíticas y empresas activas, ya que podrían aumentar las dificultades o distorsiones anteriores en lugar de reducirse". 



Desde el punto de vista de las sociedades interesadas: 

Parálisis inherente al gigantismo;



Una Fusión mal llevada, puede aumentar las dificultades.

Desde el punto de vista de los trabajadores: 



Se reduce la empleomanía.

Desde el punto de vista del perjuicio de carácter general: 

La Fusión de hecho puede crear monopolios y oligopolios;



La Fusión debe ser bien informada a los terceros para evitar pánicos o confusiones;

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Las Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.

4. Dentro de la reorganización de sociedades encontramos también a la Escisión de Sociedades, explique Ud. todo lo referente a la escisión, sus Características y que tipos de escisión existen. Una sociedad se escinde cuando fragmenta su patrimonio en dos o más partes o segrega de él una o más porciones para ser transferidas en bloque a otras tantas sociedades, existentes o de nueva creación, recibiendo los accionistas de la sociedad escindida un número de acciones o participaciones de las sociedades receptoras proporcional a sus respectivas participaciones en la sociedad primigenia. Cuando se fragmenta y transfiere la totalidad del patrimonio de la sociedad originaria se dice que la escisión es total; y parcial, cuando sólo se transfiere una parte del patrimonio; la escisión. Entre las características propias de la ESCISIÓN podemos mencionar las siguientes: a.

La sociedad escindida sigue subsistiendo, pues sólo escinde una parte de su patrimonio activo.

b.

No son las accionistas, sino la propia sociedad la que destina parte de su patrimonio a constituir otra sociedad o incorporarse a sociedad existente.

c.

La circunstancia de que la sociedad que se escinde sólo se desprende de una parte de su patrimonio activo, hace que siga soportando el pasivo social anterior a la escisión.

d.

No se produce una transferencia de patrimonio a título universal, sino una simple segregación de una parte del patrimonio de la sociedad que se escinde.

e.

Las acciones de la sociedad a crearse, o las acciones emitidas por la sociedad que se beneficia con la escisión, pasan directamente a los accionistas de la sociedad escindida, con las que éstos se transforman en accionistas de aquélla, o mejor dicho los accionistas se atribuyen directamente a los accionistas, quedando así establecido que estos son los titulares y no la sociedad que se escinde.

f.

La sociedad que se escinde debe reducir su capital en proporción de patrimonio escindido.

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Escisión parcial La escisión parcial se produce cuando una o varias partes del patrimonio de una sociedad (sociedad escindida) se segregan de la misma, traspasando en bloque la parte segregada a otras sociedades de nueva creación o siendo absorbidas por otras sociedades existentes (sociedades beneficiarias). A diferencia de la escisión total, en este caso no se produce la extinción de la sociedad escindida y, además, las partes que se segregan deben formar una unidad económica. Éste podría ser el caso de sociedades que realizan varias actividades y, en un momento determinado, deciden segregar los activos y pasivos correspondientes de la empresa que están asociados a esa actividad. Escisión total Se entiende por escisión total la extinción de la sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a sociedades de nueva creación o son absorbidas por sociedades ya existentes. La nueva sociedad o la absorbente, denominadas sociedades beneficiarias, emitirán acciones (participaciones beneficiarias) que serán entregadas proporcionalmente a los accionistas de la sociedad escindida que, de esta forma, se convertirán en accionistas de la sociedad beneficiaria.

5. Explique todo lo referente a la transformación de sociedades haga un comentario sobre la transformación de sociedades, y plante un caso práctico y resuélvalo. La transformación es el proceso por el cual una sociedad organizada y constituida de una forma determinada se convierte en una sociedad de otra forma o en un tipo de persona jurídica distinta de la original. El artículo 333º de la Ley General de Sociedades (LGS) contempla tres clases de transformación: 1) la de una sociedad regulada por ley que adopta cualesquiera otra de las formas societarias prevista en la misma ley; 2) la de una sociedad regulada por ley que adopta la forma de cualquier otra persona jurídica; y 3) la de cualquier persona jurídica constituida en el Perú, que sin ser sociedad adopta una de las formas societarias reguladas por ley.



Características

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-

Mediante la transformación se evita un proceso dilatado y costoso, que puede afectar el crédito de la Compañía, como es de disolver la Sociedad existente y crear otra nueva.

-

La transformación de las Sociedades Mercantiles se ajusta a diferentes normas, según sus clases.

-

La transformación debe acordarse con los requisitos y formalidades establecidas por la ley y el Estatuto de la Sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su Pacto Social y Estatuto.

Caso práctico En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa AGRICOLA DE OCCIDENTE, S. DE R.L., según lo expuso el consejo de administración; se autorizó la transformación de la sociedad bajo la denominación social de AGRICULTURA DE OCCIDENTE, S. A. DE C. V., como sigue:

1. La transformación se llevará a cabo de acuerdo al balance del 31 de diciembre del 2004 2. Previamente a la transformación la empresa liquida los adeudos siguientes: a) Un acreedor que no acepta la transformación $ 675,900, con cheque. b) Las obligaciones bancarias $ 2’000,000, le origina pago de intereses por $ 82,750. c) Los impuestos, deduciendo los anticipados, se paga con cheque. d) Con

cheque

liquida

dos

funcionarios

que

no

aceptaron

la

transformación, con costo de $ 230,000. 3.

Contratan los servicios de un valuador para actualizar los registros contables de los activos, como sigue: a) En las cuentas por cobrar existen $82,350 que se consideran incobrables b) En el inventario de materia prima existe material obsoleto $ 120,000. c) La maquinaria representa el 92% del registro en contabilidad d) El equipo de transporte tiene un valor actual del 85% de lo contable e) El edificio representa una revaluación del 20% del registro contable

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4. El capital está representado por 6 socios en partes iguales; uno no estuvo de acuerdo en la transformación, se le liquida, cubriéndole su parte social en un 95% del valor actualizado. REGISTRAR CONTABLEMENTE TODOS LOS AJUSTES UTILICE LA CUENTA DE RESULTADO DE LA TRANSFORMACION, CUANDO SE AFECTEN RESULTADOS. AGRICOLA DE OCCIDENTE, S. DE R. L. Balance general al 31 de diciembre del 2004 Centas de activo: Cuentas de pasivo y capital: Caja $ 150,000 Acreedores Diversos $ 1’375,800 Bancos 26’745,800 Documentos por pagar 3’567,800 Docts. X cobrar 20’580,900 Obligaciones bancarias 2’000,000 Materia prima 6’578,905 Impuestos x pagar 545,800 Prod. En proceso 3’467,890 Oblig. Bancarias a L. P. 1’500,000 Prod. Terminada 1’123,543 Hipoteca por pagar 1’300,000 Equipo de oficina 76,990 Maquinaria y equipo 1’364,900 Equipo de transp. 464,800 Edificio 1’275,000 Impuestos anticip. 375,800 Gastos de organiz. 999,900 -------------------Suma del activo $63’204,428 Suma del pasivo $ 10’289,400 ========== Capital Social 48’181,690 Reserva legal 2’350,000 Utilidades acumuladas 2’383,338 ---------Suma el cap. Cont. 52’915,028 ----------Suma pasivo y cap. $ 63’204,428

6. Diga Ud. que son las sucursales, cuales son los requisitos que se necesitan para crear nuevas sucursales, mencione sus ventajas y desventajas. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:

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a. El certificado de vigencia de la sociedad principal. Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, deberán presentar, además del certificado de vigencia, con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero.

b. Copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen de ser el caso.

c. El documento en el que conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, el cual deberá indicar: el capital que se le asigna a la sucursal; para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

7. Las empresas hoy en día se encuentran facultadas por la ley a realizar una serie de emisión de obligaciones que generen una deuda con terceros, me agradaría estimados alumnos que una breve explicación sobre el tema plantado, investigar cuales son las funciones de la junta de obligacionistas y plantear una cáustica practica sobre una empresa. La emisión es el resultado de un proceso que se inicia con el acuerdo de la sociedad de emitir obligaciones, que ha de ser recogido en escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil, sea o no una SA, y culmina con la suscripción de las obligaciones. El acuerdo de emisión se formalizará en escritura pública, que ha de contener los datos sobre la sociedad emisora, su capital social o la cifra de valoración de sus bienes, las condiciones de la emisión (importe total de ella, fecha en que deba abrirse la suscripción y el plazo para su realización, el valor nominal, intereses, vencimiento, primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere, las garantías de la emisión, etc.). La suscripción de la obligación puede considerarse como una declaración de voluntad dirigida a la sociedad tendente a la adquisición de la condición de obli-

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gacionista mediante su adhesión al contrato de emisión. Se realiza durante un periodo de tiempo fijado por la sociedad. Los estatutos pueden limitar la facultad de la sociedad para la emisión de obligaciones o incluso eliminar tal facultad, lo que ciertamente no será frecuente. En todo caso lo relevante es que, dentro de los límites fijados por la Ley y los estatutos, la Junta general goza de amplias facultades para fijar la modalidad y las condiciones de la emisión de obligaciones. La Juntageneral, como en el caso de aumento de capital, puede acordar la emisión de obligaciones y dejar a los administradores aspectos secundarios de la ejecución del acuerdo, como puede ser el momento de su puesta en circulación, etc. Pero también puede autorizar a los administradores para que sean ellos los que acuerden la emisión de obligaciones si lo estiman conveniente. En tal caso, la Junta general en el acuerdo de delegación ha de expresar un determinado límitea esa emisión de las obligaciones, pudiendo los administradores hacer uso de esta facultad delegada, en una o varias veces, dentro del plazo máximo de 5 años.

8. Explique Ud. todo lo referente a los ajustes contables y de manera implica en la contabilidad. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda funcional. Estos ajustes y correcciones son necesarios para poder emitir estados financieros ajustados a la realidad económica y financiera de la empresa, además de cumplir con los principios de contabilidad. Durante el ejercicio contable, los errores son casi inevitables, lo que hace necesaria una revisión al final del periodo para identificar y corregir esos errores. Algunos hechos económicos, debido a que en el momento de su registro no se conocen plenamente, se registran de forma incompleta, de modo que se hace necesario realizar el ajuste respectivo al finalizar el periodo contable cuando ya se tiene la información completa.

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Es importante que todos los ajustes y correcciones a que haya lugar, se hagan antes del cierre contable, pues esta es la oportunidad para sanear la contabilidad y los estados financieros, puesto que una vez realizado el cierre y emitidos los estados financieros, se hace más difícil el proceso de corrección y ajuste. De otra parte, las proyecciones y planes de la empresa, por lo general se realizan al iniciar el año, y es de suma importancia contar con información financiera ajustada a la realidad, algo que no se logra sino se hacen los ajustes y correcciones del caso. Para determinar que ajustes y correcciones deben hacerse, es necesario realizar una auditoría a la contabilidad y al proceso contable mismo, lo cual es una gran herramienta para hacer un diagnóstico profundo de la empresa. Si no se ajusta la contabilidad al final del año, es imposible detectar errores en la contabilidad y hasta falencias económicas y financieras de la empresa, que pueden llevar a la administración de la empresa a tomar decisiones equivocadas. La utilidad de la información contable depende directamente de su fiabilidad, de que esté ajustada a la realidad, y esto sólo se logra cuando de forma juiciosa y consciente, se realizan los ajustes y se corrigen los errores contables antes de emitir oficialmente estados financieros.

9. PREGUNTA DE ANALISIS E INVESTIGACION DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL MUY BUENAS ESTIMADO ALUMNO REICBA UD UN CORDIAL SALUDO. EN LA PRESENTE PREGUNTA UD. DEBE INGRESAR A SU BIBLIOTECA VIRTAL, LEERLO,

ANALIZARLO Y COMPARAR CON DIFERENTES

AUTORES, PARA REALIZAR SUS RESPUESTAS COMO SABEMOS LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS TAMBIEN SON CONOCIDOS CON EL NOMNBRE DE CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL Ò SOCIEDADES FORMADAS Y EXISTENS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATO. Y

SEGÚN

EL

LIBRO

VIRTUAL

EL

PRESENTE

LIBRO

DENOMINADO:

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VIRTUAL

**DE LOS CONTRATOS MERCANTILES** NOS MENCIONA UNO EN PARTICULAR, SEGÚN UD DESPUES DE LEER Y ANALIZAR CON OTROS LIBROS VIRTUALES EXPLIQUE QUE SON LOS CONTRATOS DE COLABORACION EMRPESARIAL, QUE ES CONTRATO DE JOIN VENTURE, QUE ES EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION Y QUE ES EL CONTRATO DE CONSORCIOS.

REVISE SU BIBLIOTECA VIRTUAL PARA ACCCEDER AL LINK Ò COPIE Y PEGE SIGUIENTE LINK Y ACCEDAD A LA PÁGINA DEL LIBRO: http://books.google.com.pe/books?id=_-cM5bG7e8cC&lpg=PA423&dq=contratos%20colaboracion %20empresarial&pg=PA423#v=onepage&q&f=false

1. Joint Venture Un join venture es una asociación de personas físicas o jurídicas que acuerdan participar en un proyecto común, generalmente específico (ad hoc), para una utilidad común, combinando sus respectivos recursos. Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación

puede

consistir

en

materia

prima,

capital,

tecnología,

conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how. Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica. 2. Consorcios El artículo 445º de la Ley General de Sociedades define al consorcio como el contrato asociativo en virtud del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa, con el propósito de obtener un beneficio económico, pero manteniendo cada una su propia autonomía, correspondiéndole a cada miembro realizar las actividades propias del consorcio que se le encargue y aquellas a las que se ha comprometido.

3. Asociación en Participación Es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la

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realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio. El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado. Al contrato de asociación en participación, también se le conoce con los nombres de contrato de participación y contrato de cuentas en participación.

``EL GRAN SHOW S.A.C. `` DIVISION DE BLOQUES PATRIMONIALES POR ACUERDO DE PORCENTAJES

10.

GRUPOTOTALBLOQUE 1 65%BLOQUE 2 3 35% A ACTIVO LA RICA MIEL LAS BRISAS L SOL YPractico S S MAR10800,000 8 Escisión 12200,000 2 de Sociedades 16100,000 1 20300,000 3: 33600,000 6 TOTAL ACTIVO2`000,000 T Caso P PASIVO P LA empresa “EL GRAN acuerdo de Escisión decide 42450,000 4 SHOW 46150,000 1 S.A.C.” TOTAL por T PASIVO600,000 P PATRIMNIO P crear las empresas las “PEQUEÑO SAC.” a quien entrega el 30 % de su 50800,000 8 56100,000 1 58200,000 2 59300,000 3 TOTAL PATRIMONIO bloque patrimonial y “GIGANTE SAC.” a quien entrega el 70 % de su 1 1`400,000 bloque patrimonial respectivamente. TOTAL PAS. Y PAT 2`000,000 2 Para lo cual se entrega el siguiente balance:

Se pide los asientos por el proceso de escisión y los nuevos libros de las nuevas empresas.

BALANCE GENERAL – EL GRAN SHOW SAC

DESCRIPCIÓN

TOTAL

ESCISION

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NUEVO BALANCE

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CORRIENTE CAJA Y BANCOS CLIENTES CUENTAS POR COBRAR EXISTENCIAS INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO TOTAL ACTIVO CORRIENTE

800,000.00 200,000.00 100,000.00 300,000.00 600,000.00 2,000,000.00

NO CORRIENTE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE TOTAL ACTIVOS

800,000.00 200,000.00

200,000.00

100,000.00 300,000.00 600,000.00 1,800,000.00

2,823,000.00 2,823,000.00

-

2,823,000.00 2,823,000.00

4,823,000.00

200,000.00

4,623,000.00

450,000.00 105,000.00

PASIVO CORRIENTE PROVEEDORES CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

450,000.00 150,000.00

45,000.00

TOTAL PASIVO

600,000.00

45,000.00 555,000.00

PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL CAPITAL ADICIONAL RESERVAS RESULTADOS ACUMULADOS TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

800,000 100,000 200,000 -300,000

240,000 30,000 60,000 -90,000

560,000 70,000 140,000 -210,000

800,000

240,000

560,000

1,400,000

420,000

980,000

9.- CASO PRÁCTICO: EMISION DE OBLIGACIONES •

“LEVANO`S SAC.” emite 1’000,000 obligaciones por el valor de S/.1.00, Que luego serán convertibles en acciones de conformidad con la escritura pública de emisión.



Se coloca la totalidad de las obligaciones.



NOTA: El capital social de LOS SOPRANOS SAC. Está conformado por 8, 000,000 acciones V.N.=1. ºº

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Las obligaciones emitidas y colocadas en su totalidad generan un interés anual para efectos de este ejercicio va ser del 10% cada año. , el pago a 6 años.



Las obligaciones por acuerdo de socios son Transformadas a acciones.



SE PIDE LOS ASIENTOS RESPECTIVOS POR LA EMISION DE OBLIGACIONES Concepto OBLIGACIONES EMITIDAS OBLIGACIONES POR COLOCAR

Debe 1,000,000

1,000,000

Concepto CAJA Y BANCOS OBLIGACIONES DE CIRCULACIÓN Concepto GASTOS FINANCIEROS Intereses sobre obligaciones Intereses devengados

Haber

Debe 1,000,000

Haber 1,000,000

Debe

Haber

100,000

Concepto Intereses de obligaciones y bonos (1, 000, 000

100,000 Debe 600,000

X10%) Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas

Dirección Universitaria de Educación a Distancia (DUED)

Haber

600,000

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