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2 años ADMISIÓN (art. 14) PETICIÓN DE CONCURSO PREVENTIVO Notificación (arts. 26 a 29) 5 días EFECTOS 1. Administr

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2 años

ADMISIÓN (art. 14)

PETICIÓN DE CONCURSO PREVENTIVO

Notificación (arts. 26 a 29)

5 días

EFECTOS

1. Administración controlada (art. 15): el concursado –y los socios con resp. ilimitada- conservan la administración pero bajo la vigilancia del síndico. 2. Prohibición de realizar ciertos actos (art. 16): actos a título gratuito. 3. Pronto pago (art. 14). 4. Actos sujetos a autorización (art. 16): son aquellos que exceden la administración ordinaria (ej., los relacionados con bienes registrables). SANCIÓN: ineficacia y eventualmente separación del deudor de la administración de los bienes o designación de un coadministrador. 5. Suspensión de los intereses (art. 19). 6. Contratos con presentaciones recíprocas pendientes (art. 20): con autorización del juez pueden seguir cumpliéndose. 7. Suspensión y atracción de juicios de contenido patrimonial y prohibición de deducir nuevas acciones contra el concursado (art. 21). Excepciones: a) juicios de expropiación; b) de flia.; c) de ejecución hipotecaria; d) juicios laborales en trámite, salvo que el trabajador opte por suspenderlo y verificar; e) litisconsorcio pasivo necesario. 8. Ejecución no judicial (art. 23): en principio no se suspenden (ver art. 24) y el acreedor debe rendir cuenta al concurso dentro de los 20 días de haberse realizado el remate. El remanente debe depositarse a nombre del concurso. 9. Restricción para viajar al exterior para el concursado, adm. y socios ilimitados (art. 25): puede viajar pero debe comunicarle al juez (si es por más de 40 días necesita autorización).

Publicación de edictos x 5 días (arts. 27 y 28)

RESOLUCIÓN DE APERURA

PROCESO DE VERIFICACIÓN (determina el pasivo)

PRONTO PAGO AUTOMÁTICO: se cobra transcurridos 10 días desde la presentación del informe del art. 14, inc. 11 y es el camino más sencillo para percibir un crédito laboral. Para ello es necesario que el crédito laboral: a. Sea uno de los detallados en el art. 16, 2º párr. b. Goce de privilegio general o especial (arts. 241, inc. 2, y 246, inc. 1). c. Esté incluido en la lista que el síndico debe elaborar de acuerdo al art. 14, inc. 11. d. El juez autorice el pago (si no lo hace transcurridos los 10 días, el interesado puede instar su dictado). PRONTO PAGO A INSTANCIA DE PARTE: de los créditos laborales no incluidos en el informe del art. 14, inc. 11. A diferencia del anterior, éste debe ser instado por el acreedor laboral mediante un escrito ante el juez del concurso. Para que proceda deben cumplirse los puntos a y b anteriores (no es necesaria obtener previamente la verificación del crédito, ni la sentencia en juicio laboral). Ya sea que el juez acepte o rechace la petición, esta es apelable y no genera costas para el trabajador (salvo temeridad, malicia o connivencia con el concursado o el síndico). En ambos casos, la efectivización de los pagos estará condicionada a la existencia de fondos líquidos. Si son suficientes deberán pagarse en su totalidad; si son insuficientes el síndico deberá realizar un proyecto de distribución, prorrateándolos según la cuantía y privilegios, realizando un pago parcial hasta que ingresen nuevos fondos. Sin perjuicio de ello, se deberá formar un fondo con el 3% del ingreso mensual bruto de la concursada con lo que se irán pagando proporcionalmente los créditos laborales. El síndico debe realizar todos los actos necesarios para investigar la veracidad de cada crédito invocado (art. 33). El informe individual debe contener:

REQUISITOS CONCEPTO

1. Personas físicas (art. 5º) 2. Personas jurídicas: debe solicitarla el representante legal (ej. presidente del Directorio en una S.A.), previa resol. del órgano de adm. (Directorio).

FORMALES (art.11): 1. Acreditación de personería. 2. Acreditación de la cesación de pagos (PRESUPUESTO OBJETIVO). 3. Estado de situación patrimonial: dictaminado por CPN. 4. Balances y otros estados contables (tres últimos ejercicios). 5. Nómina de acreedores y detalle de procesos judiciales y adm. en trámite (CPN). 6. Enumeración de libros de comercio. 7. Denunciar la existencia de concurso anterior (si lo hubiere). 8. Nómina de empleados (con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración percibida). 9. Declaración sobre la existencia de deuda laboral y con los organismos de la Seg. Social (certificada por CPN).

Además, dentro de los 30 días deberá acompañar constancia de la resolución del órgano de gobierno (Asamblea, reunión de socios, etc.) con la intención de continuar el trámite (art. 5º). 3. Incapaces o inhabilitados: la solicita el representante legal y debe ratificarla el juez que corresponda dentro de los 30 días contados desde la presentación (art. 6º). Queda comprendida la persona por nacer. 4. Personas fallecidas (siempre que exista separación patrimonial): la solicita cualquier heredero y debe ser ratificada por el resto dentro de los 30 días (art. 8º). 5. Representante voluntario (apoderado): siempre con poder especial (art. 9º).

Prórroga x 10 días para completar requisitos faltantes, si se invocan justas causas.

PROCESALES (art. 12): El deudor, los adm.o los socios con resp. Ilimitada deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. SANCIÓN: se lo tiene por constituido en los estrados del juzgado.

SANCIÓN

DESISTIMIENTO (art. 30): No presenta los libros (art. 14, inc. 5): 3 días. No deposita para gastos correspondientes (art. 14, inc. 8º): 3 días. No publica Edictos (arts. 27 y 28): 5 días. Falta de ratificación del órg. de gob (art.6).: 30 días Falta de ratificación por el juez (art. 7): 30 días. Falta de ratificación por los herederos (art. 8): 30 días

A partir de este momento cesarán las funciones de los acreedores integrantes del comité provisorio.

COMITÉ DE CONTROL DEFINITO

Las categorías mínimas son:

Nombre y domicilio de cada acreedor. Monto, causa, privilegios y garantías invocadas. Reseñar la información obtenida. Reseñar y merituar las observaciones. Opinión fundada respecto de cada pretensión verificatoria.

Quirografarios. Quirografarios laborales (si existieren). Privilegiados. Los créditos subord. integran una categoría separada (art. 41).

Se dicta dentro de los 10 días posteriores al vencimiento del plazo para observar el informe general. Fija las categorías y comprendidos en ellas.

los

acreedores

Etapa preparatoria del acuerdo

¡NO ES IMPUGNABLE!

Duración: 25 a 30 días

NOTA: la fecha la fija el juez en la sentencia de apertura. INFORME INDIVIDUAL (art. 35)

Plazo para verificar: 15 a 20 días desde la public. de edictos.

PERÍODO DE SOLICITUD DE 10 días OBSERVACIONES VERIFICACIÓN (art. 34) (art. 32) NOTA: la fecha la fija el juez en la sentencia de apertura. Quienes se consideren acreedores podrán solicitar, ante el síndico, la verificación de sus créditos. El pedido debe invocar la causa de la obligación, el monto y los privilegios que pretende. Se paga un arancel de $50 por solicitud, excepto los créditos laborales y los inferiores de $1000. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA (art.56)

10 días

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN (art. 36)

10 días

PROPUESTA DE CATEGORIZACIÓN (art. 41)

20 días

SUSTANCIALES (PRESUPUESTO SUBJETIVO):

1 acreedor por cada categoría de las propuestas. Si cada categoría está integrada por un solo acreedor, el mismo deberá ser el de mayor monto dentro de la categoría. 2 nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores; que se incorporarán al ya electo conforme el art. 14, inc. 13 (comité provisorio).

El concursado debe presentarla dentro de los 10 días posteriores a la “notificación” de la resolución verificatoria (art. 36).

15 días (si hubo prórroga) PERÍODO DE SOSPECHA

En la resolución de categorización el juez también designará los integrantes del comité de control definitivo, el que deberá estar integrado como mínimo por:

FIN PROCESO DE VERIFICACIÓN

Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores pueden revisar los legajos y observar las solicitudes de verificación. Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados.

Tramita por vía de incidente: se aplican los arts. 280 y ss. (REGLAS PROC.) Puede deducirse mientras tramite el concurso. También puede instarse, concluido éste, mediante la acción individual que corresponda. Plazo de prescripción: 2 años desde la presentación del concurso. Caso de procesos de conocimiento en trámite que tramiten ante un tribunal distinto al del concurso –art. 28- (ej. laborales): deben ser presentados dentro de los 6 meses de haber quedado firme la sentencia que les puso fin (no importa que hayan transcurrido los 2 años). NOTA: la sentencia es el título de crédito! ¿Qué pasa si no verifican dentro de los 2 años o los 6 meses posteriores? Prescribe su acción y, por ende su crédito por lo que ya no podrá cobrarlo, ni dentro ni fuera del concurso, una vez concluido éste (obligación natural).

La fecha la fija el juez en la sentencia de apertura. 20 días INFORME GENERAL (art. 39)

RESOLUCION DE CATEGORIZACIÓN (art. 42)

30 días

Dentro de los 10 días de presentado el informe individual por el síndico, el juez debe decidir sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.

El síndico debe presentarlo en el plazo fijado por el juez en la sentencia de apertura.

El crédito o privilegio no observado puede ser declarado VERIFICADO o INADMISIBLE.

Análisis de las causas del desequilibrio económico. Composición actualizada del activo. Composición actualizada del pasivo. Enumeración de libros de contabilidad. Referencia sobre inscripciones registrales del concursado. Época en que se produjo el Estado de Cesación de pagos. Informe sobre Aportes y Responsabilidades Societarias. Enumeración de actos susceptibles de revocación (arts. 118 y 119) Opinión sobre propuesta de agrupamiento de acreedores. Eventual implicancia con Reglamentación de Defensa de la Competencia.

Los créditos o privilegios observados deberán ser declarados ADMISIBLES o INADMISIBLES (art. 35). La resolución es definitiva a los efectos del cómputo de las mayorías (art. 45).

Debe contener:

IMPUGNACIÓN 10 días

APELACIÓN c/efecto suspensivo (5 días)

Insuficiencia del patrimonio para hacer frente “en forma regular” a las obligaciones que lo gravan. Se trata de un estado generalizado y permanente que se exterioriza mediante determinados hechos reveladores enumerados en el art. 79 LCQ, enumeración que no es taxativa sino meramente ejemplificativa.

RECHAZO (art. 13)

Periodo que transcurre entre la fecha de cesación de pagos (insolvencia) y la presentación de concurso preventivo. Sin embargo, dicho período no podrá extenderse más allá de los 2 años de la fecha del auto de quiebra o presentación en concurso preventivo (art. 116).

CONCEPTO ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS (INSOLVENCIA) – ART. 1º

1. Declaración de apertura, nombre y apellido del concursado y, en su caso, el de los socios con resp. ilimitada. 2. Fijación de la audiencia para el sorteo del síndico. 3. Fijación del período de verificación (entre 15 y 20 días desde la conclusión de la publicación de Edictos). 4. Orden de publicar Edictos (x 5 días). 5. Determinación de un plazo de 3 días para que el deudor presente los libros. 6. Orden de anotar la apertura en el Registro de Procesos Universales y demás Registros (principio de universalidad). 7. Orden de anotar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables. 8. Orden de depositar gastos de correspondencia (dentro de los 3 días de notificada la sentencia). 9. Fijación de fecha para que el síndico presente el informe individual y general. 10. Fijación de la fecha para la audiencia informativa (5 días antes del vencimiento del período de exclusividad). 11. Vista al síndico por el plazo de 10 días desde la aceptación del cargo para que se pronuncie: a) sobre los pasivos laborales denunciados por el deudor; y b) la existencia de créditos laborales comprendidos en el pronto pago. 12. Constitución del comité de control provisorio (3 acreedores quirografarios + 1 representante de los trabajadores).

INCIDENTE DE REVISIÓN (art. 37)

Los créditos declarados admisibles o inadmisibles son susceptibles de revisión. El trámite procesal es incidental (art. 280). El plazo para interponer el recurso de revisión es de 20 días desde la fecha de resolución verificatoria. NOTA: la resol. que declara verificado el crédito hace cosa juzgada y sólo es impugnable si medio dolo.

INCIDENTE DE REVISIÓN X DOLO (art. 37)

Los créditos declarados verificados son susceptibles de revisión por dolo. El trámite procesal es ordinario (CPCC). El plazo para interponer la demanda es de 90 días desde la fecha de resolución verificatoria.

OBSERVACIONES (art. 40)

Dentro de los 10 días de presentado el informe general, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al mismo; son agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.

RÉGIMEN DE MAYORÍAS (art. 45):

RENUNCIA AL PRIVILEGIO (art. 45):

Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá lograr la conformidad (acreditada mediante declaración escrita con firma certificada ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa –si el firmante es un ente público- de:

Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio deberán incorporarse a alguna de las categorías de acreedores quirografarios. Para ello:

La mayoría absoluta de los acreedores de cada una de las categorías existentes (mayoría de personas) y, además,

En lo que respecta al % de la renuncia, el mismo es tenido en cuenta a los fines del cómputo de mayorías de capital.

Las 2/3 partes (66%) del capital adeudado dentro de cada categoría. Como vemos, el requisito es doble y debe darse de manera concurrente; es decir que además de la mitad más uno de las personas, es necesario que esa mitad mas uno represente el 66% del capital adeudado.

Los acreedores privilegiados deberán renunciar al menos al 30% del monto de su privilegio. Los acreedores laborales deberán renunciar al menos el 20% de su privilegio y se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales. La finalidad de esta renuncia es a los efectos de poder votar en dichas categorías, ya que el concursado no está obligado a ofrecer propuesta de acuerdo a estas categorías (privilegiados).

ACREEDORES EXLUIDOS (NO VOTAN): El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, si hubiese promovido incidente de revisión en los términos del art. 37. El cónyuge y los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos (se incluye también al concubino). Los socios, administradores y acreedores de la sociedad concursada que se encuentren en la situación del punto anterior. Los cesionarios del deudor dentro del año anterior a la presentación. La prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma.

NO OBTIENE CONFORMIDAD (arts. 46 y 47) Quiebra indirecta (art. 77, inc. 1) Cramdown (art. 48)

OBTIENE CONFORMIDADES

EL ACUERDO 90 a 120 días INICIO PERIODO DE EXCLUSIVIDAD (art. 43)

AUDIENCIA INFORMATIVA (art. 45)

Durante este período, que se inicia una vez notificada la Resolución de Categorización, el deudor debe (no es una oblig. sino una carga), ofrecer propuesta de acuerdo preventivo por categorías y lograr su aprobación por los acreedores.

PROPUESTAS DE ACUERDO

PUBLICIDAD: El concursado debe presentar la propuesta en el expte., con anticipación no menor de 20 días del vencimiento del período de exclusividad.

5 días

FIN PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD

Se lleva a cabo 5 días antes del vencimiento del período de exclusividad para que el deudor dé explicaciones sobre las negociaciones en trámite y los asistentes formulen preguntas acerca de las propuestas. Deben concurrir el concursado, el Juez, el Secretario, el Comité de Control y los acreedores que deseen. No se prevén sanciones para el caso de que el concursado no asista. Su única función es simplemente ser la última oportunidad para modificar la propuesta de acuerdo.

El concursado puede modificar –en más o en menor- su propuesta hasta la audiencia informativa del art. 45.

1. Si considera una propuesta única, aprobada por las mayorías de la ley, debe homologarla. 2. Si considera una pluralidad de propuestas en virtud de un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirografarios: a. Debe homologar el acuerdo cuando se hubieren obtenido las mayorías del art. 45 o, en su caso las del art. 46. b. Cramdown power: si no se hubieran logrado las mayorías necesarias en todas las categorías, el juez puede homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de acreedores quirografarios, siempre que se reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: i. Que se haya obtenido la aprobación de al menos una de las categorías de acreedores quirografarios. ii. Conformidad de por lo menos las ¾ partes (75%) del capital quirografario, es decir, contando todas las categorías quirografarias. iii. No discriminación en contra de las categorías disidentes. iv. Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes. 3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no hubieran aceptado. 4. En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.

RESOLUCIÓN EXISTENCIA DE ACUERDO (art. 49)

5 días

Dentro de los 3 días de presentadas las conformidades suficientes, el Juez dicta resolución haciendo conocer la existencia de acuerdo

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO (art. 52)

Acreedores privilegiados: el deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o alguna categoría de éstos. En este caso las mayorías requeridas para lograrlo es de la mayoría absoluta (mitad + 1). Acreedores con privilegio especial: en este caso la propuesta debe ser aceptada por el 100% (unanimidad).

CONTENIDO DE LA PROPUESTA (arts. 43 y 45): Las propuestas pueden ser de las más variadas, con el único límite de que no sean ilícitas, su objeto contrario al derecho, las cláusulas sean igualitarias dentro de cada categoría (pudiendo ofrecer distintos tipos por cada categoría), etc. El art. 43 incorpora una serie de propuestas, cuya enumeración no es taxativa: Quita, espera o ambas. Entrega de bienes a los acreedores. Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios. Reorganización de la sociedad deudora. Emisión de obligaciones negociables, debentures o bonos convertibles en acciones. Constitución de garantías sobre bienes de terceros. Capitalización de créditos en acciones, etc. El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta: Un régimen de administración y limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, y La conformación de un comité de contralor del acuerdo, que reemplazará al del art. 42, 2º párr. La integración de dicho comité deberá estar conformada por acreedores que representen mayoría de capital.

Una vez homologado el acuerdo, el juez:

APELACIÓN (art. 63).

Ordena la constitución de garantías para el cumplimiento del acuerdo.

La resolución es apelable con efecto suspensivo.

Ordena mantener la inhibición gral. de bienes (aunque por razones fundadas puede autoriza actos que la excedan).

Sin embargo, el recurso sólo suspende el inicio de la liquidación general de los bienes, no así la incautación de los bienes y demás medidas previstas en los arts. 177 y 199.

Declara finalizado el concurso. Da por concluida la intervención del síndico. Cesan para el deudor las limitaciones impuestas por los arts. 15 y 16 (adm. controlada y actos prohibidos o sujetos a autorización). La resolución se publica por 1 día en el boletín oficial y un diario de amplia circulación.

Debe solicitarla el deudor y se declara mediante resolución judicial. A partir de allí se comienza a contar el período de inhibición para presentar nuevo concurso preventivo por el plazo de 1 año.

CONLUSIÓN DEL CONCURSO (art. 59)

SI DENIEGA (art. 51): Homologa el acuerdo (art. 77, inc. 1)

SI ADMITE (art. 51): IMMPUGNACIÓN (art. 50)

Se deduce dentro de los 5 días posteriores a la notificación de la resolución por ministerio de la ley y sólo puede fundarse en: 1) Error en el cómputo de las mayorías necesarias. 2) Falta de representación de los acreedores que emitieron voto. 3) Exageración fraudulenta del pasivo. 4) Ocultación o exageración fraudulenta del pasivo. 5) Inobservancia de las formas esenciales para la celebración del acuerdo (esta causal sólo puede ser invocada por los acreedores que no hubiesen prestado conformidad).

LEGITIMACIÓN: Acreedores con derecho a voto. Acreedores que dedujeron incidente de verificación tardía (art. 56). Acreedores que dedujeron incidente de revisión por no haberse admitido sus créditos (art. 37, párr. 2º).

Declara quiebra indirecta (art. 77, inc. 1)

EXCEPCIÓN (art. 51): Cramdown (art. 48)

Novación (art. 55): el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Sin embargo, esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador o los codeudores solidarios. Obligatoriedad (art. 56): el acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios y de los privilegiados que hayan renunciado a su privilegio, en la medida de su renuncia, aunque no hayan participado del acuerdo. También se extiende a los que hayan verificado tardíamente.

IMPUGNACIÓN (art. 51): La resolución que declara la quiebra es apelable por el deudor. La que homologa el acuerdo es apelable por acreedor impugnante. Ambas se conceden con efecto devolutivo.

Quiebra indirecta (art. 77, inc. 1). Debe solicitarla el acreedor interesado o los controladores del acuerdo. También puede solicitarla el propio deudor manifestando la imposibilidad de poder cumplir.

El incumplimiento puede ser total o parcial. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO (art. 63)

CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO (art. 59)

EFECTOS (art. 55 y 56):

NOTA: si el concursado obtuviere las conformidades necesarias antes de la audiencia, ésta no se llevará a cabo. PROPUESTA A ACREEDORES PRIVILEGIADOS (art. 45):

RETRACTACIÓN:

3 días

No deducidas en término, o al rechazar las interpuestas, el juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo:

HONORARIOS (ART. 54): Los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los 90 días a partir de la homologación o simultáneamente con el primer pago que se realice a alguna de las categoría de acreedores que venciere antes. NOTA: la falta de pago habilita a solicitar la quiebra indirecta.

NULIDAD DEL ACUERDO (art. 60)

[SUJETOS Y TÉRMINO] El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de caducidad de 6 meses desde la resolución de homologación. [CAUSAL] La nulidad sólo puede fundarse en: Dolo empleado para exagerar el pasivo Reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente. Ocultar o exagerar el activo, descubiertos después del plazo para impugnar el acuerdo (art. 50). NOTA: la anulación de un acuerdo homologado equivale a accionar contra una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por ello, sólo causales dolosas pueden hacer procedente esta nulidad.

MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN (art. 53):

EFECTOS (art. 61 y 62):

La resolución homologatoria debe disponer las medidas judiciales necesarias para su cumplimiento.

Quiebra indirecta (art. 77, inc. 1). Otros efectos (art. 62).

En el caso de cramdown, la resolución dispondrá la transferencia de las participaciones societarias al ofertante, debiendo éste depositar el precio de la adquisición dentro de los 3 días de notificada la homologación (ministerio de la ley).

APELACIÓN (art. 61):

NOTA: si el adquirente no depositaré el precio en el plazo previsto el juez declarará la quiebra indirecta y perderá lo que hubiese depositado en garantía.

Es apelable con efectos suspensivo pero con los alcances del art. 63.