Concurso Preventivo

CONCURSO PREVENTIVO PASOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. SOLICITUD DE APERTURA DEL CONCURSO SENTENCIA DE APERTURA PUBLI

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CONCURSO PREVENTIVO PASOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

SOLICITUD DE APERTURA DEL CONCURSO SENTENCIA DE APERTURA PUBLICIDAD DE EDICTOS Y CARTAS PERIODO DE VERIFICACIÓN PROPUESTA DE AGRUPAMIENTO INFORME GENERAL RESOLUCIÓN DE CATEGORIZACIÓN PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO E INICIO DE PERIODO DE NHIBICIÓN

166) Domicilio procesal en el C.P.- (Art. 12) El concursado y, en su caso (si es P.J.), los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De no hacerlo en la primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estrados del juzgado, para todos los efectos del Concurso. 222) Hechos reveladores del estado de cesación de pagos. (Art. 79) Pueden considerarse hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entre otros: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. 2) Mora en el cumplimiento de una obligación. 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representantes con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones. 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad. 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude a los acreedores. 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. 114) Reglas procesales: normas genéricas. (Art. 273) 1) Todos los términos son perentorios y se consideran 5 días en caso de no haberse fijado uno especial. 2) En los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario. 3) Las resoluciones sin inapelables. 4) Cuando se admite la apelación, se concede en relación y con efecto suspensivo. 5) La citación a las partes se efectúa por cédula; las restantes notificaciones, por nota o tácitamente. 6) El domicilio constituido subsiste hasta que se constituya otro o por resolución firme quede constituido el C.P. 7) No se debe remitir el expediente del C.P. a juzgado distinto del de su tramitación, salvo que sea imprescindible para la dilucidación de una causa penal, caso en el que podrá remitirse por un término no superior a 5 días, quedando a cargo del juzgado que lo requirió la obtención de testimonios y otras constancias que permitan su devolución en término. 8) Todas las transcripciones y anotaciones registrales y de otro carácter que resulten imprescindibles para la protección de la integridad del patrimonio del deudor, deben ser efectuadas sin necesidad del previo pago de aranceles, tasas y otros gastos, y serán considerados oportunamente dentro de los créditos del Art. 240 (gastos del C.P.). Igual norma se aplica a los informes necesarios para la determinación del activo y del pasivo. 9) La carga de la prueba en cuestiones contradictorias, se rige por las normas comunes a la naturaleza de la relación de que se trate. 10) Es responsabilidad del Juez hacer cumplir estrictamente todos los plazos de la ley. La prolongación injustificada del trámite, puede ser considerada mal desempeño del cargo.

94) Período de sospecha: concepto. (Art. 116, 2ª pte.) Es el período que transcurre entre la fecha que se determine como de iniciación de la cesación de pagos (nunca la retracción puede ser mayor a 2 años de la quiebra o presentación en C.P., según el caso) y la fecha de sentencia de quiebra. 118) Pequeños Concursos y quiebras: concepto, régimen aplicable. (Arts. 288 y 289) - Se consideran P.C y Q. aquellos en los que se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias: 1) que el pasivo denunciado no alcance la suma de $ 100.000; 2) que el proceso no presente más de 20 acreedores quirografarios; 3) que el deudor no posea más de 20 trabajadores en relación de dependencia. Es decir: Pasivo denunciado < $ 100.000 Acreedores quirografarios