CONCURSO

Carpeta Fiscal Nº 001-2019. Imputado: Mario Lemus Balandrán Agraviada: Regina Romero Landín. Delito: Homicidio Calificad

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Carpeta Fiscal Nº 001-2019. Imputado: Mario Lemus Balandrán Agraviada: Regina Romero Landín. Delito: Homicidio Calificado. Sumilla: Requerimiento de prisión preventiva. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CHICLAYO. TEOFILO VENTURA SANCHEZ, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con domicilio institucional en la calle Manuel Maria Izaga N° 123 de la ciudad de Chiclayo; a Ud., respetuosamente digo: I.- REQUERIMIENTO FISCAL. A tenor de lo establecido en los Art. 268° y 271° del Código Procesal Penal, ésta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, solicita MANDATO

DE

PRISION

PREVENTIVA

de

MARIO

LEMUS

BALANDRAN en su condición de AUTOR del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su figura de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de REGUINA ROMERO LANDÍN. II.- IDENTIDAD DEL IMPUTADO. APELLIDOS

: LEMUS BALANDRAN.

NOMBRE

: MARIO

DNI N°

:

FECHA DE NAC. : 30.10.1978 EDAD OCUPACION

: 40 AÑOS : MECANICO AUTOMOTRIZ.

III.- DATOS DE LA AGRAVIADA. REGINA ROMERO LANDÍN. IV.- HECHOS INVESTIGADOS. 1.- El día 28 de Noviembre de 2017, los señores MARIA EUGENIA LANDIN

ZARZA

y

su

cónyuge

JULIO

CESAR

ROMERO

PEREZ

denunciaron ante la Delegación PNP la desaparición de su hija REGINA ROMERO LANDIN; precisando que el día anterior, es decir, el día 27 del mismo mes, había salido de su domicilio como todos los días con dirección a su centro de labores, sin tener conocimiento de su paradero hasta la fecha. 2.- El 30 de Noviembre de 2017, en horas de la noche, el efectivo policial JOEL MACHUCA JUAREZ y el perito de criminalística AUGUSTO ROSALES SALAS, en un descampado detrás del Cuartel Hoyos Rubio en el distrito del Rímac de la ciudad de Lima -costado del domicilio del investigado-, hallaron RESTOS OSEOS HUMANOS calcinados y a un costado del mismo, el VEHICULO sin placa de rodaje, marca TOYOTA RAV4, color azul, tipo Wagon, con manchas de sangre, el mismo que según la identificación del motor, es el vehículo de propiedad de REGINA ROMERO LANDIN. 3.- Al ser entrevistado MARIO LEMUS BALANDRAN, éste manifestó que quería vender un carro que le habían pagado por haber realizado unos trabajos ya que se decía a la mecánica automotriz y ala venta de autopartes.

Indica que tiene un terreno muy grande donde

conjuntamente con sus hermanos compran carros y los venden como chatarra. Precisa que desde hace una semana había pedido informes en la revista de venta de carros y llamó preguntando cómo podría hacer para vender un carro en la revista.

Le informaron que la

publicación era semanal y se pagaba S/.100.00 por la publicación,

que incluía que el carro apareciera en 6 números de la revista y que incluía también que le tomaran fotos al carro por una persona encargada y que es fotógrafa porque las fotos de la revista son especiales para la publicación.

Le pareció que estaba muy bien el

precio y el servicio por lo que aceptó. Le agendaron para el 27 de Noviembre a las 3.30 pm para que fuera la muchacha para tomar las fotografías al negocio porque ahí es donde tenía el carro. El indicado día siendo aproximadamente las 3.40 p.m. llegó la muchacha en una camioneta color azul RAV4, procedió a tomar las fotografías y luego se retiró del lugar. La presencia de la agraviada en el lugar de los hechos no sólo se encuentra acreditada con la propia versión del investigado, sino que además se encuentra corroborado con las declaraciones testimoniales de JOSE ROBERTO LEMUS RODRIGUEZ, sobrino del investigado, quien ha señalado que el día 27 de Noviembre vió una camioneta Toyota RAV4 de color azul cerca de la casa de su tio MARIO LEMUS BALANDRÁN. Asimismo,

la

presencia

de

la

agraviada

en

el

domicilio

del

investigado, se corrobora aún más con la BITACORA DE TOMA DE FOTOS donde se verifica que el día y hora de los hechos, la visita al domicilio del imputado se encontraba programada por parte de la agraviada. 4.- De la inspección realizada en la vivienda del investigado se ha encontrado un casquillo de bala y, en su interior de la vivienda un arma de fuego -rifle, calibre 22 y las llaves del vehículo RAV4 -vehículo de propiedad de la agraviada. V.-

FUNDAMENTOS

PREVENTIVA.

DEL

REQUERIMIENTO

DE

PRISION

Se da en el presente caso los elementos concurrentes para que se dicte mandato de prisión preventiva conforme a las exigencias establecidas en el Art. 268° del Código Procesal Penal, concordante con la CASACION N° 626-2013-MOQUEGUA. 1.- DE LOS FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCION. a).- El acta de denuncia policial de fecha 28 de Noviembre 2017 mediante la cual los padres de la agraviada -MARIA EUGENIA LANDIN ZARZA y JULIO CESAR ROMERO PEREZ, denuncian policial la desaparición de su hija REGINA ROMERO LANDIN, hecho ocurrido el día 27 de Noviembre de 2017. b).- El documento denominado BITACORA DE TOMA DE FOTOS de la Revista AUTO AMERICA donde se verifica que la agraviada REGINA ROMERON LANDIN en su condición de fotógrafa estaba programada una visita en el domicilio del investigado, el día 27 de Noviembre de 2017 a horas 3.30 pm. c).- La declaración del investigado MARIO LEMUS BALANDRAN quien admite que el día 27 de Noviembre de 2017 a horas 3.40 llegó a su domicilio la agraviada en su vehículo Toyota RAV4 color azul, tipo Wagon, con el propósito de realizar las tomas fotográfica al vehículo de su propiedad para su promoción en la revista de venta de vehículos. d).- La declaración de JOSE ROBERTO LEMUS RODRIGUEZ, sobrino del investigado, quien ha señalado el día 27 de Noviembre de 2017 después de salir de la escuela, vio cerca al domicilio de su tio -el investigado- una camioneta Toyota RAV4, color azul. e).- El ACTA DE INSPECCION realizada en un descampado, detrás del cuartel Hoyos Rubio en el distrito del Rímac, donde se encontró restos óseos humanos calcinados así como el vehículo de motor marca

Toyota RAV4, color azul, tipo Wagon, con manchas de sangre, de propiedad de la agraviada; y en el interior de la vivienda, se encontró un casquillo de bala, una arma de fuego Rifle calibre 22 y las llaves del vehículo que el día de los hechos conducía la agraviada. Elementos de convicción FUNDADOS Y GRAVES que llevan ala convicción de que el investigado es el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de REGINA ROMERO LANDIN. 2.- PROGNOSIS DE PENA. Los hechos materia de imputación se encuentran dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el Art. 108° del Código Penal que establece una pena conminada no menor de 15 años de pena privativa de la libertad, por lo que de encontrarse responsable penalmente, sería acreedor a una pena superior a los 04 años de pena privativa de la libertad. 3.- PELIGRO PROCESAL. Si bien es cierto el investigado cuenta con un domicilio conocido, lugar donde reside conjuntamente con su familia, también lo es que el imputado cuenta con antecedentes penales al haber sido investigado por el delito de VIOLACION SEXUAL, habiéndose incluso encontrado privado de su libertad por espacio de 18 meses -lo que demuestra ser proclive a cometer delitos- sino además, atendiendo a la gravedad de la pena que le espera de encontrarse responsable del hecho materia de imputación, permite colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia. Por otro lado, se debe tener en cuenta que el menor JOSE ROBERTO LEMUS RODRIGUEZ -sobrino del investigado, es quien ha ratificado la presencia de la agraviada en el lugar de los hechos, por lo que lo eventualmente el investigado podría interferir a fin de que su sobrino

cambie de versión, hecho que constituiría la OBSTACULIZACION de la averiguación de la verdad. 4.- PROPORCIONALIDAD. La medida es proporcional, por cuanto en el presente caso concurren los 3 elementos para su configuración: a).- Razonabilidad, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que vinculan al investigado con el hecho materia de imputación; es decir, contienen los presupuestos habilitantes desde una perspectiva material, estos son los INDICIOS de la comisión de un hecho delictivo. b).- Necesidad, el mismo que se encuentra positivizado como la “exigencia de que la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir con las investigaciones”. En el presente caso, a pesar de la evidencia con la cuenta la fiscalía para vincular al investigado como autor del delito de homicidio calificado, éste niega los hechos, por lo que la medida resulta necesaia para el mejor esclarecimiento de los hechos. La prisión preventiva protege el protege toda vez que asegura la presencia del imputado en el proceso penal seguido en su contra así como se protege los derechos e intereses legítimos de la víctima. c).- Proporcionalidad, toda vez que por la gravedad del hecho y la pena que corresponde, no existe otra medida coercitiva igual de satisfactiva que la prisión preventiva para garantizar los fines del proceso y de la pena. 5.- PLAZO. Conforme lo determina el Código Procesal penal, el plazo para los

delitos comunes es de 09 meses, tiempo suficiente para realizar los actos de investigación que confirmen la responsabilidad penal del investigado. POR TANTO: A Ud., señor Juez, pido resolver conforme solicito por estar arreglada a ley. Chiclayo, 18 de Octubre de 2019.