Concepto y Caracteristicas Del Derecho Del Trabajo

1. CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICION (propia de Néstor De Buen). “Derecho del trabajo es el conjunto de norma

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1. CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICION (propia de Néstor De Buen). “Derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social.”1

2. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO Se trata de ubicar a nuestra disciplina en el lugar que le corresponde dentro de la clasificación del Derecho. A ello se refiere su „naturaleza jurídica‟. Néstor de Buen2 refiere que, no es posible ubicar al Derecho del trabajo en sólo una determinada rama del derecho; sin embargo, pese a ello y en la circunstancia de que en razón de su hoy (detenida expansión), el Derecho laboral regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en las que, no obstante ser de orden individual, no se producen diferencias entre las partes, fundamentalmente en el orden sustantivo, el derecho laboral encaja en los lineamientos del derecho social. La mayor parte de sus instituciones responden a la idea del derecho social e intentan lograr la justicia social. Claro esta que lo que podríamos llamar derecho administrativo laboral, de recientísima formación y el derecho procesal del trabajo, exigirán una particular definición de su naturaleza jurídica.

3. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO CARACTERÍSTICAS: A. B. C. D. E. F. G.

Es un derecho de la clase trabajadora, Como un derecho protector de la clase trabajadora Como un derecho en expansión Como mínimo de garantías sociales para los trabajadores Es un derecho irrenunciable e imperativo Como un derecho reivindicatorio del proletariado Es un instrumento de conjugación y conjugación de los intereses que se dan en las empresas, consideradas como unidades económico-sociales.

Las características del Derecho del trabajo, necesariamente atiende y derivan de la situación y el sistema jurídico de un país específico.

1

Buen Lozano, Néstor de. DERECHO DEL TRABAJO. Tomo I. Octava Edición. México. Editorial Porrúa. 1991. Pág. 131 2 Ibidem. Pág. 103.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

A. El equilibrio en las relaciones entre patrones y trabajadores como fin de las normas de trabajo B. Alcanzar la justicia social, que a su vez tiene por objeto nivelar a los factores de las relaciones de producción protegiendo y nivelando a los trabajadores, persiguiendo la reivindicación de sus derechos, procurando la elevación del nivel de vida de los trabajadores, imponiendo a los patrones determinadas responsabilidades. C. El trabajo como derecho y deber sociales. El derecho al trabajo puede traducirse en la siguiente fórmula: todo trabajador tiene derecho a conservar el empleo, salvo que hubiere una causa justa para privarle de él, principio que se identifica como de „estabilidad en el empleo‟. (arts. 154 a 157 LFT) El deber de trabajar, por su parte, se precisa en el artículo 134 de la LFT que indica que „los trabajadores deberán desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, y que los trabajadores deberán ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos‟. Siendo el incumplimiento de este deber una de las causales de despido contempladas por el artículo 47 de la propia LFT.

D. La libertad, la igualdad, la dignidad y la salud de los trabajadores como fines del derecho laboral. Libertad de trabajo (art. 4 LFT) La igualdad en el trabajo es una de las metas perseguidas por el Derecho del Trabajo -a trabajo igual corresponde salario igual(art. 123-A-VIII const. y art. 86 LFT) La garantía de la salud y la vida y la obtención de un nivel decoroso para el trabajador y su familia, es decir, la previsión y la seguridad social, son fines del Derecho del trabajo (esta meta justifica la inclusión de los salarios mínimos y el concepto considerado para ello en el art. 90 de la LFT).

4. DIFERENTES DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO Las diferentes denominaciones del Derecho del Trabajo responden a su tendencia expansiva, que considera y comprende un cada vez mayor numero de acontecimientos y relaciones „laborales‟ muchas veces, „arrancadas‟ de otras disciplinas. A. Legislación industrial Atribuida en una etapa inicial, comprendiendo además de la regulación obrera, materias ajenas al derecho laboral como lo son: patentes y marcas, nombres comerciales, modelos industriales, etc. B. Derecho obrero Refiriéndose al sujeto y no a la actividad que tutela. Expresión limitada y peligrosa dado que en ella no quedan sometidos a su protección los trabajadores manuales y los del campo. Por ello nuestro art. 123 const. señala que las leyes del trabajo regirán „entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo. C. Derecho del trabajo Es la que mejor acogida tiene en este momento, por ser la que más se aproxima al contenido de nuestra disciplina. LFT Y porque se enfoca a la regulación de la totalidad de las relaciones de trabajo. D. Derecho laboral Es una versión literal de la denominación italiana y no debe utilizarse. En italiano labor=trabajo. E. Derecho social Atendiendo a que este derecho es el „de la justicia social‟ y dado que, guarda una gran conexión con la llamada cuestión social a la que se encuentra ligado doctrinal e históricamente. F. Derecho de los trabajadores Inaceptable porque se refiere sólo a uno de los sujetos de la relación laboral. G. Derecho del contrato de trabajo Inaceptable porque el contenido de la disciplina excede la problemática del contrato individual del trabajo.