Caracteristicas del Derecho Arcaico

Cátedra: Orígenes del Derecho y Evolución Posterior Profesor: Fernando Sanquirico Nombre: Samuel Baroni Sección 1 Primer

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Cátedra: Orígenes del Derecho y Evolución Posterior Profesor: Fernando Sanquirico Nombre: Samuel Baroni Sección 1 Primero que todo, para poder hablar sobre el estudio de las civilizaciones y saber de dónde se origina el Derecho, debemos remitirnos al llamado Derecho Arcaico, pero, ¿qué significa Arcaico? Cuando hablamos de que algo es arcaico, nos estamos refiriendo a que es muy antiguo o que pertenece a los primeros pasos o fases de algo que está en proceso de alcanzar su pleno desarrollo. Según Rafael Bernard Mainar, en la etapa arcaica, se podría decir que la justicia no era dada o dictada por la figura más poderosa de un país, en ese momento el rey, sino por las personas que poseían más experiencia, longevidad y sapiencia o conocimiento. La familia poseía una índole basada en el patriarcado, haciendo referencia al padre, al jefe de familia. Por supuesto, respetando la figura materna y tomando en consideración a las personas que se encontraban en calidad de extranjero, dado que la afección religiosa sugería e instruía el espíritu de hospitalidad en la población. Y esto da pie a mencionar a las principales características de las civilizaciones en las cuales se originó el Derecho y el estudio histórico del mismo, comenzando por algunas de las más antiguas como lo son los hititas, hasta llegar a las que se acercan a la época del Anno Domini (Después de Cristo) como lo fue la Antigua Grecia. A pesar de que no se conoce mucho sobre las civilizaciones primitivas por muchos motivos, el principal sería la falta de fuentes verídicas que corroboren que dichos comportamientos ocurrieron, existieron factores comunes predecibles que han sucedido a lo largo de la historia y que probablemente hayan ocurrido en estas civilizaciones como la imposición de algo a través de la coacción (algo que era muy normal en esa época) o bien podía ser una serie de nociones conductuales, que por voluntad propia decidida por un grupo social para regular a la sociedad, se convertirían más tarde en normas bilaterales, aplicables y exigibles a toda la población. Algunas de estas características que se convirtieron en las primeras pinceladas que distinguieron al Derecho Arcaico y que sirvieron de base para la evolución del Derecho son las siguientes:

 Rudimentarismo: La sociedad se regía y se regulaba mediante situaciones que ocurrían en el día a día y, puesto que eran sencillas y simples, eran básicas e importantes. A la postre, la vida social se volvería más compleja, las normas se acoplaban o se acomodaban a las situaciones surgidas, y debido a esto se volvían más complicadas y empezaron a abarcar más áreas y volverse más completas.  Casuismo: Ya que las interacciones sociales eran sencillas, las relaciones jurídicas seguían el mismo ejemplo y sin muchas pretensiones, sólo se enfatizaban constantemente en ordenar la vida cotidiana y en los problemas más comunes y concurrentes. Asemejándose en ciertos aspectos a la anterior característica, al aparecer nuevos problemas, surgen nuevas normas que traten de resolverlos, por eso se habla en este caso de un Derecho Casuístico que, como bien lo dice el término, se trata de la regulación de casos. Esto significa que el Derecho se va conformando mientras van apareciendo nuevas situaciones en las cuales las reglas carecen de generalidad y se enfocan en resolver el caso específico a tratar.

 Crueldad: Dado que los pueblos primitivos no eran muy civilizados, se puede explicar que las normas que regulaban el orden social eran muy fuertes y crueles (como bien lo dice el término de esta característica), algunas eran hasta inhumanas. Esto justifica el porqué las reglas eran represivas y de corte penal y que tenían como fin, disuadir. Las penas o sanciones eran desproporcionadas, exageradas y, en algunos casos, aborrecibles y reprobables.  Conexión con lo religioso e influencia religiosa: El Derecho y la religión apenas disciernen, ya que las barreras entre ambos son muy frágiles, tanto así que la aplicación e interpretación de las normas queda a merced del rey y sus sacerdotes (cuyo poder, recordemos, provenía de los dioses). La diferencia entre la moral y el Derecho era casi invisible.  Ritualismo y simbolismo: Es factible que se vincule con las expresiones religiosas, el Derecho aplicado en estas sociedades primitivas se distingue por ser ritual, ya que se basa en muchas ocasiones en la reiteración de cierto tipo de acciones, ya que sigue un protocolo exhaustivo que, al quebrantarse o incumplir una norma, era seguido de consecuencias y sanciones radicales y diligentes, como, por ejemplo: la nulidad de los actos efectuados (legis actiones en Roma).  Repetitivo y poco innovador: Es escasamente innovador y recurrente y reiterativo hasta el cansancio (esto convierte al Derecho simbólico en conservador) por el hecho de que por ‘‘inercia’’ y respeto a las consecuencias de imponerse a la voluntad de los dioses y esto conlleva a que se repitan las prácticas llevadas a cabo por los antepasados (esto último es lo que se conoce como consuetudo o Derecho consuetudinario).  Mayor importancia al grupo sobre el individuo: Esto ocurrió dado que actividades tan básicas como la recolección de alimentos y caza de animales eran realizadas por el grupo, sin importar que, por ejemplo, un anciano sea quien pruebe lo que se cazó o recolectó y se los distribuyera a los demás miembros del grupo. Esto ocasionó un gran cohesión o unión y solidaridad social, lo cual se podía evidenciar en varias actividades del grupo, como la participación de todos los miembros en los actos rituales, la división del trabajo entre el hombre y la mujer, y la jerarquización de los individuos en el núcleo del grupo en función de su papel fundamental, el cual tenía que ver normalmente con el desarrollo de las habilidades para el combate y de caza.

 Predominio de los usos y la costumbre (Derecho Consuetudinario): Los primeros rastros o señales de Derecho en las civilizaciones más primitivas nacen de ordenamientos no enunciados, que derivan y se basan en la costumbre concurrente en la reiteración de prácticas, situaciones o casos. Y eso, es estar en frente del verdadero Derecho Consuetudinario, en el cual las comunidades se distinguían por contar con un Derecho propio y exclusivo.

A continuación, veremos algunas particularidades o peculiaridades de las distintas civilizaciones antiguas:

i.Pueblo Hitita: Esta civilización era un pueblo nómada ‘‘indoeuropeo’’ que se estableció entre los siglos XVIII (año 1700 a.C) en el oriente de Anatolia (ubicada en Asia Menor), fundando un reino cuya capital se encontraba en Hattusa, que , con el pasar de los años, se convirtió en la tercera potencia del Oriente Medio, a la par que Babilonia, Egipto, Mitani (actualmente Siria) y Asriria, esto gracias a su poderío y superioridad militar y a una gran cualidad de diplomacia que se convirtió en tratados con pueblos extranjeros, vasallaje, dominio, territorio y alianzas. En el tema jurídico, se resalta la elaboración del Código Hitita, que fue innovador, dado que aparecían las instituciones y se nota que fue influencia para la creación posterior del Código de Hammurabi (la cual es obvio debido a la cercanía que poseían el pueblo hitita y el pueblo babilonio). Este Código no posee sistematización o estructuración de ningún tipo, aunque en la primera de las tablas que los conforman, se puede apreciar que se mencionan temas relativos al Derecho Civil, mientras que el Derecho Penal hace acto de presencia en la segunda tabla. Como se ha explicado en referencia a los pueblos más primitivos, las normas no abarcaban un campo en general, sino que eran para tratar particularidades y no contaban con ningún aspecto para legislar, era más bien un Código laico (se trata de algo que no rige por órdenes clericales, es decir, de la iglesia), que significa que no están inspiradas en los dioses. Su lenguaje era muy rudimentario, cerrado y exclusivo, y las resoluciones jurídicas se llevaban a cabo mediante la intuición, la cual se sustentaba y se orientaba por medio del sentido común. Aparecen las regulaciones de las relaciones patrimoniales sobre las personales. En lo familiar, no regulaba las relaciones paternofiliales, ni la adopción. Y en cuanto al Derecho Penal, la consecuencia jurídica o castigo por delito es más como una redención o asume una función represora en vez de vengativa, y gracias a esto las penas corporales no eran tan crueles y viles. Las penas se cumplen particularmente y no colectivamente, de este modo, se le impone el castigo al perpetrador de la ilegalidad y no a su cuadro familiar. ii.Civilización Mesopotámica: El pueblo de Babilonia (antigua ciudad de Mesopotamia, que posteriormente se independizaría) se asentó entre 2 ríos, Tigris y Éufrates, una zona encrucijada o de intersección de caminos entre Asia, Europa y África que se encontraba al norte de la Península arábiga, el cual era un territorio bastante y particularmente fértil, también dio pie a que los primeros habitantes se ocuparan de la ganadería y la agricultura y es una de las dos regiones delimitadas en Mesopotamia llamada Baja Mesopotamia o Caldea. Mientras que la otra zona, que era seca y montañosa, rodeada de mesetas, llanuras y estepas, era llamada Alta Mesopotamia o Asiria, cuyas capitales fueron Assur y Nínive. Luego de esto se distinguen 2 grupos étnicos: los Caldeos, que destacaban en la agricultura, la ciencia y en las artes (creación del sistema decimal y sexagesimal, astronomía, raíz, potencia), y los Asirios, que conformaron un imperio que consistía en la utilización de armas de hierro y los carros tirados por sus caballos en sus empresas militares. Tuvieron que esperar hasta que hiciera acto de presencia, el Rey Hammurabi (año 1782 a.C) para que todas las ciudades-estado se unificaran, y dado esto, se creó el primer imperio babilónico. La aparición del Código Hammurabi tenía como fin disciplinar a los libertinos y los malos, y también para tratar de que el débil no fuera oprimido por el fuerte. Es un Código que impulsa a la justicia como recurso indispensable para proteger al débil y para preservar la libertad de cada individuo. En su estructura podemos observar que en el prólogo del Código, a pesar de no tratarse de una ley religiosa, el monarca o el rey invoca al poder de los dioses para reafirmar su condición de justiciero y protector del pueblo. Desde el punto de vista jurídico, en el área del Derecho Penal, su regulación es muy estricta y cruel, ya que se regían por la Ley de Talión (ojo por ojo, diente por diente), mientras que en el Derecho Civil, el matrimonio se presenta como un contrato formal, se reconoce la adopción, se abre el plano sucesoral y los hijos pueden heredar, se reconoce también a la propiedad individual y aparece el préstamo gratuito y el cobro de su debido interés. Y gracias a esta codificación de Babilonia se constituye la base de la evolución del Derecho hasta el surgimiento del Derecho Romano.

iii.Pueblo Hebreo: Si vamos al origen de la palabra Hebreo, nos podemos dar cuenta que significa que va de un lado a otro, un nómada. Un grupo de tribus judía o semítica que, según nos cuenta la historia, emigraron desde Mesopotamia a Palestina en el segundo milenio antes de Cristo. Sus fuentes o bases jurídicas son: Los Diez Mandamientos revelados por Yahvé Dios a Moisés, El Código de la Alianza (Éxodo – Historia de Moisés), el Deuteronomio (Leyes de origen diverso), el Código Sacerdotal o Levítico (revisión de las normas judías), el Michmá (compuesto por Torá, ley judaica, la doctrina, la jurisprudencia y los reglamentos jurídicos) y el Talmud. El Derecho se caracteriza por ser de origen divino y es inmutable. Para el Derecho, la justicia emanaba de Dios, razón por la que la sentencia se imponía en Su nombre. La función en el Derecho Penal era represora, no se admitían las penas corporales y si el Estado sustituía a la familia al momento de llevar a cabo la administración de la justicia, se aplicaba la Ley de Talión. En cuanto a la familia, se admitía la poligamia y luego de un tiempo se condena como delito, impedimentos para contraer matrimonio debido a la idea de la pureza de la sangre, la mujer en el seno de la familia judía se encontraba en condición de inferioridad, se contempla la expulsión de algún miembro de la familia, la propiedad no podía salir del grupo familiar. Y con respecto a las sucesiones, el hermano mayor se convertía en el pater familias. iv.Civilización Griega: estuvo ubicada en la isla de Creta, al sudeste del Peloponeso. Cerca del año 2100 A.C los Aqueos (pueblo tradicionalmente guerrero) invade y somete a los cretenses. La península helénica proporcionó el surgimiento de ciudades-estado como una manera de orden político-social, por supuesto, la más importante era Atenas, ciudad dedicada al comercio y a la navegación a través de su puerto del Pireo. Políticamente nos muestra muchas facetas: Monarquía con carácter hereditario, oligarquía aristocrática, período de tiranía con guerras internas y sanguinarias y el período democrático, un sistema tributario, justo y equitativo instaurado por Pericles en el siglo V a.C. Socialmente, hubo una progresiva fusión de clases sociales con una esclavitud carente de Derecho. En cuanto al pensamiento, crearon la filosofía para estudiar al hombre y a su mundo, y así cultivaron géneros literarios como la poesía, la oratoria y el teatro. Con Alejandro Magno, se reduce la helenización de Oriente (Siglo IV a.C), lo cual genera la unión de Grecia con Oriente (Egipto, Mesopotamia, Persia) y la influencia en ámbitos como arte, ciencias y economía, además de la implantación de las nociones de libertad individual, belleza artística y el espíritu racional y lógico. Y en el Derecho surgen algunas particularidades como: Arcaica: Destacada en la oligarquía aristocrática con el Código de Dracón, que eran leyes antiguas, severas y rigurosas. Clásica: Aparición en el período democrático y en pleno apogeo de la Polis, y el aporte de temas conexos con la justicia de Platón y Aristóteles. La reforma de Solón (594 a.C) Helenística: Mesopotamia se apodera de Grecia, se establece la monarquía tras la muerte de Alejandro Magno y el trato jurídico dependía de la categoría social de los destinatarios que iban a ser sujetos de Derecho. v.Antiguo Egipto: Se ubicó al noreste del continente africano, limitando al este con el mar Rojo y al norte con el mar Mediterráneo. Además estaba rodeada por extensos desiertos de arena (actualmente Sudán, Israel, y Libia). Esta civilización se encontraba ubicada a orillas del río Nilo. Egipto es un gran valle; y éste valle se hace muy grande en la zona donde el río Nilo tiene su desembocadura, donde se forma un delta de grandes dimensiones. Los egipcios llamaban a esta tierra Kemet que significaba “tierra negra y fértil”. De esta forma diferenciaban a estas tierras del desierto que los rodeaba. Se pueden señalar 3 períodos históricos: a) Imperio Antiguo (2700 – 2500 a.C), con capital en Menfis y una actividad agrícola y comercial que vale la pena destacar y finaliza con la invasión Nubia y los pueblos asiáticos; b) Imperio Medio o Monarquía de Tebas (2100-1500 a.C), un territorio fragmentado y dividido en regiones que eran

gobernadas por señores feudales en el que, a pesar de la escasa información que existe sobre este período, se conoce la existencia de la propiedad privada, el testamento, el préstamo y el respeto por la condición de esclavo, y concluye con la invasión de los hicsos; c) Imperio Nuevo (1500-1070), un imperialismo teocrático (sacerdotes o príncipes, nombrados ministros de Dios, ejercen su poder político, como Tutmes III y Ramses II), ocurre la invasión de los pueblos bárbaros en el primer milenio antes de Cristo, y en 525 a.C, aparecen los persas. En lo jurídico se mantiene el reparto igualitario del patrimonio de la familia entre los hijos, la posición de la mujer sería más importante (madres y esposas de los faraones), eso está demostrado con la que sería la última representante del Imperio Egipcio, la reina Cleopatra, quien tuvo que someterse luego a Roma por el que sería el futuro emperador de esa nación, Octavio (año 30 a.C) Se dice que el Derecho Arcaico era muy formalista, esto significa que para que un negocio fuera eficaz había que pronunciar palabras o realizar gestos que venían predeterminados de forma taxativa. Si se modificaba, el acto no sería válido. Ese formalismo se mantuvo hasta época avanzada y era propio de instituciones como los gesta per aes et libram. Otras de las características fue su tradicionalismo. El núcleo fundamental del Derecho Arcaico se hallaba constituido por los mores maoirum (costumbres de los antepasados) que se trasmitían de generación en generación con todas sus formalidades y sus ritos. El hecho de que una institución derivara de los mores maiorum era el argumento decisivo para declararlo válido. Ese tradicionalismo venía equilibrado por la caída en desuso. La reglas jurídicas poseían un origen divino, un Derecho que progresó y evolucionó en varios aspectos del Derecho Privado, como la propiedad individual, normas sobre obligaciones, responsabilidad jurídica individual o la capacidad de la mujer, aunque con el pasar de los años y las civilizaciones, se conservaron comportamientos arcaicos y primitivos como la imponente autoridad del Pater Familias, la mujer como un ser inferior, la aceptación de la poligamia, entre otros.

Referencias bibliográficas -

Mainar, Rafael Bernard, (2016), Manual de la historia del Derecho, Caracas, UCAB

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Gaudemet, Jean, (2000), Sociologie historique du droit, París, PUF

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Zapata, Horacio Miguel Hernán, (2016), Interrelaciones e identidades en el Cercano Oriente Antiguo, Buenos Aires, UCA

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Durando, Furio, (2007), Grecia Antigua: Cuna de la civilización occidental, Barcelona, Editorial Folio