Caracteristicas Del Derecho Mercantil

CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL• Sus normas son especiales pero tienen aplicación general. La disciplina mercantil

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL• Sus normas son especiales pero tienen aplicación general. La disciplina mercantil tiene un contenido suis generis, con instituciones, fuentes formales y materiales y principios generales propios. En su estructura se combinan el interés privado y el de la comunidad; por la protección y duplicidad, es catalogado el derecho mercantil como ciencia del derecho. Las diversas relaciones jurídicas de las actividades mercantiles ponen de relieve la utilidad particular y la utilidad general, simbolizada en cuanto significa para el bien común el fenómeno social que esta disciplina regula. Las instituciones del derecho mercantil no dependen de las del civil y la interpretación de sus reglas aluden a quienes tienen u ostentan el estatus de empresarios. Es un derecho Especial Todas las personas están sujetas al derecho privado, pero algunas de ellas se salen del contexto y empiezan a especializarse y a realizar conductas particulares como aquellas que vinculan actos de comercio que no están reguladas en el código civil. El derecho comercial ha ido desplazando en algunos asuntos al derecho civil, cobrando cada día mayor independencia tomándose como un derecho especial, el derecho comercial como norma especial, implica para efectos comerciales una seria de instituciones y figuras propias del derecho civil. El derecho mercantil es entonces, un derecho que se aplica a sujetos que participan en estas relaciones especiales que se constituyen como actos de comercio, o de relaciones entre comerciantes, actos en masa, actos propios de la actividad empresarial, o según la concepción moderna en actos de derecho económico

• Tiende a ser de naturaleza mixta. Esta rama del derecho tiene innumerables puntos de contacto con el derecho público. En la legislación existen abundantes normas de carácter imperativo que llevan implícita la noción de orden público. V.gr. normas procedimentales, normas penales, etc. La publicitación del derecho comercial es evidente pues aunque el contrato sigue siendo la base de las relaciones privadas, se transforma su naturaleza, pasando del contrato libre al contrato forzado o impuesto. El estado tiende cada vez mas a intervenir. • Es internacional o cosmopolita. Las actividades mercantiles como hechos socio– económicos se manifiestan de igual manera en todas partes, obedecen a móviles idénticos y se guían por directrices similares puesto que el fenómeno regulado es el mismo. • Ha sido de formación consuetudinaria. (Usos y Costrumbres). Esta fue la característica fundamental de sus orígenes y también en todo el proceso histórico de su estructuración como rama jurídica autónoma. La costrumbre es la primera manifestación externa de un vacio legal o de la necesidad de nuevas instituciones.

Pero ha de merecer común aceptación para imponerse con la misma virtualidad del precepto escrito. Además, como las relaciones mercantiles trascienden las fronteras y no existe un legislador común entre los países, surge el uso fundado en la equidad, el cual se perpetúa en el concenso general de la costumbre. El derecho mercantil se forma, en gran parte con fundamento en los usos, prácticas y costumbres de los comerciantes. La superintendencia de industria y comercio define la costumbre como fuente del derecho así: “es el conjunto de normas jurídicas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes, es decir es una regla de derecho que se constituye progresivamente bajo la influencia subconsciente de la noción de derecho y de las aspiraciones sociales, o en otras palabras, de las fuentes jurídicas reales”. • Es progresivo o expandible. El legislador actúa para adecuarse a él, en virtud de los avances industriales y tecnológicos. Hoy el mercado capitalista gira al rederdor de conglomerados empresariales, grandes compañías o corporaciones transnacionales, grupos financieros, la colaboración de empresas en los planos de coordinación o subordinación, la integración horizontal o vertical o la combinación de ambas para acentuar el poderío del mercado. Así mismo determina agrupaciones que van desde el JOINT–VENTURE hasta las formas más sofisticadas de agrupación o agremiación de intereses comunes o recíprocos, económicos o financieros. • Tiende a la Uniformidad internacional. Esta tendencia se manifiesta en la estandarización de formularios, modelos, y contratos tipo. Además y primordialmente en la uniformidad legislativa que se observa a la luz del derecho comparado

CAPITILO III 1. FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL Por fuente formal entendemos los procesos de creación de normas jurídicas en el derecho mercantil son los medios a través de las cuales se manifiestan los preceptos que regulan las relaciones nacidas de los actos calificados como mercantiles y la profesión de quienes se dedican a celébralos. Las fuentes están resumidas en los nueve primeros artículos del código de comercio, las fuentes están jerarquizadas y organizadas para su aplicación a los negocios mercantiles deben agotarse en este orden: 1. normas imperativas de derecho comercial, y junto con ellas, las expresamente invocadas del derecho común que participen de tal carácter. Son ellas las que consagran, según ya lo dijimos, disposiciones de orden público que protegen los intereses generales del comercio, defienden la seguridad de los terceros y establecen obligaciones y sanciones acordes con

el interés superior protegido. Son normas de aplicación restrictiva y no pueden ser vulneradas por la voluntad de las partes. Sobre ellas, pero no contra ellas, los particulares pueden disponer cuanto a bien tengan en relación con sus intereses particulares y hecho esto, su voluntad, es la norma suprema de su situación. 2. Ocupan lugar de preferencia en esta segunda etapa las leyes de carácter supletivo: aquellas que tienen por objeto disciplinar las relaciones sobre las cuales nada han dispuestos los contratantes. (…) 3. Agotada la ley directa o indirectamente (C. de Co., art. 1º), tienen amplio campo la costumbre a la cual el artículo 3º del Código le ha reconocido el valor de la ley comercial, y por lo tanto, lugar preponderante frente al Código Civil. Ella actúa en subsidio de la voluntad del legislador de acuerdo con el orden de prelación que su ámbito de aplicación geográfica le confiere. 1 ley mercantil 2 ley de partes 3 ley supletiva 4 costumbre mercantil 5 ley civil 6 mecanismos alternativos o recursos interpretativos 1.1. Ley Mercantil A los asuntos de materia mercantil se les aplica en primer término las normas que estén dentro del concepto de ley mercantil. los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial. Las normas legales del derecho mercantil se pueden encontrar en cualquier Código o en cualquier ley especial, si afecta a la materia comercial: El Código de Comercio, las leyes especiales mercantiles, las leyes que se encuentren en otros Códigos, que regulen sobre materia mercantil. 1.1.2. Interpretación extensiva: La ley mercantil se enriquece o amplia su contenido y alcance a través de la interpretación extensiva esto es la remisión expresa o reenvió, la analogía interna o externa. La remisión expresa: Se presenta cuando una norma de carácter mercantil dispone que para un determinado asunto se acoja a lo reglamentado en otra legislación. Para el derecho comercial la remisión expresa constituye un mecanismo encaminado a suplir las lagunas de la legislación en caso de no existir una invocación directa, es decir que ante la ausencia de un texto legal directo y expreso al cual llegue por remisión expresa se acudirá a la analogía en su orden.

La analogía interna: indica que los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por la ley comercial y los no regulados expresamente serán decididos por analogía y si resultan insuficientes se acude a las disposiciones naturales no mercantiles estipuladas, la cual dice que cuando no haya ley aplicable al caso se aplicaran leyes que regulen otros casos semejantes, en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho. Se considera que un asunto esta regulado por la ley comercial cuando se haya una ley mercantil directa o por remisión expresa si no existe la ley mercantil se aplicara la analogía interna y si no es suficiente se aplicaran normas de otro carácter no comercial Que es la analogía externa. La analogía externa o con otras disposiciones de naturaleza no mercantil si no se puede obtener una respuesta a las lagunas en la ley mercantil entonces se recurre a la analogía con otras normas de naturaleza distinta a la mercantil. Respecto a la ley mercantil hay tres tipos de normas cuyo objetivo es depurar el concepto de ley mercantil como fuente formal del derecho comercial. a) Normas imperativa: Corresponden a aquellas normas que imponen limitaciones, prohibiciones, sanciones que involucran la noción de orden publico por las cuales se niega que el contratante disponga varié o modifique el alcance de las mismas, son normas en la que las partes no tienen poder de negociación la ley mercantil imperativa constituye el marco legal al que deben sujetarse los comerciantes cuando están diseñando el alcance de sus relaciones jurídicas. b) Dispositivas o reglamentarias: Estas también gozan de un carácter imperativo se diferencian de las anteriores por su carácter reglamentario estas normas regulan aspectos ajenos a la voluntad de las partes de tal manera que constituyen una especie de modelos o marcos previos. c) Supletivas: Están encaminadas a suplir el silencio de las partes a sus estipulaciones contractuales bien sea porque no pactaron nada sobre el particular o porque habiéndolo hecho no fue suficiente como fuente formal de derecho se ubican en tercer lugar primero esta la ley mercantil posteriormente se examinan los acuerdos entre contratantes y se continua con la ley supletiva manteniendo la jerarquía. 1.2 La Ley De Las Partes Esta implica la posibilidad que tienen los sujetos de derecho comercial de modificar el alcance de una ley supletiva y de las demás fuentes esta facultad se origina en la autonomía de la voluntad según la corte constitucional lo define como el reconocimiento mas o menos amplio de la eficacia jurídica de ciertos actos o manifestaciones de la voluntad de los particulares. Las manifestaciones de la autonomía de la voluntad en el ordenamiento jurídico colombiano son amplias y cobijan desde la posibilidad básica de los contratantes de determinar el contenido de sus acuerdos hasta lo que se denomina autonomía

conflictual esta ultima ha sido definida como la libertad que tienen las partes del contrato para definir su contenido y régimen del contrato celebrado. 1.2.1. Existencia del contrato: Para determinar las condiciones de existencia del contrato hay que consultar aspectos que son: Los elementos esenciales son dos uno es el general o genérico y otros de carácter especifico los primeros se exigen para todo contrato en el sentido que deben existir independiente de su validez los segundos son aquellos particulares o individuales del contrato en estudio. 1.2.2. Eficacia del contrato: un contrato es eficaz cuando el efecto jurídico pretendido por las partes se cumple por que la ley lo permite, si los efectos no se cumplen entonces el contrato es ineficaz no todo contrato que existe es eficaz pues puede existir y no producir los efectos deseados. Sera ineficaz el contrato que la ley le niegue el efecto jurídico buscado por las partes al diseñar mas cláusulas. Hay dos circunstancias que caracterizan la ineficacia: Opera en pleno derecho Requiere consagración taxativa por lo que será ineficaz única y exclusiva lo que la ley taxativa señale. 1.2.3 Validez del contrato: La validez de un contrato, es el atributo correlativo al cumplimiento de los requisitos de fondo, esto implica que un acto o contrato es valido en la medida en que se cumplan los requisitos de fondo que son la capacidad el consentimiento objeto lícito y causa lícita. Los requisitos de fondo revalides del contrato: Capacidad: en las personas naturales el ordenamiento comercial expresa que se remita a las normas civiles. Consentimiento exento de vicios: el código de comercio remite al código civil Objeto lícito: el código de comercio remite al código civil Causa lícita: el código de comercio remite al código civil 1.2.4 Oponibilidad del contrato frente a terceros: El contrato es oponible a terceros en la medida en que se haya dotado de publicidad e inscrito en un registro publico. El registro público es el que se cumple a través de la cámara de comercio como la escritura de una sociedad, su fusión, esicion, reformas estatutarias, las oficinas de registro de instrumentos públicos la escritura de compraventa de bien inmueble, el gravamen hipotecario sobre el mismo, La parte negativa o sancionatoria en esta se encuentra la inoponibilidad que es cuando no se registra un acto o contrato en la oficina de registro competente no siendo por lo tanto oponible ante terceros pero sin afectar su existencia o validez.La falta de inscripción puede afectar la existencia del contrato como sucede en la empresa unipersonal en la cual si no se inscribe dicho contrato en la cámara de comercio no existirá legalmente por que el legislador elevo a la categoría de solemnidad el requisito de registro mercantil en este contrato. 1.3 La Ley Supletiva Constituye una fuente formal del derecho comercial es aplicable a controversias que se generan entre comerciantes con ocasión de un acto o contrato supeditada a la ley mercantil y a la ley de partes. La ley supletiva es aquella que busca suplir los vacíos o silencios de las partes en la estipulación de sus negocios, es decir, que previamente las partes hayan podido variar lo que señala la norma.

1.3.1 El contrato de sociedad comercial: En este contrato la voluntad de las partes tiene un amplio margen de opciones es un contrato en el que las partes bajo unos parámetros generales ajustan sus intereses en el contrato de sociedad debe estipularse lo atinente a la participación en las utilidades sociales, el porcentaje o proporción que les corresponderá a los socios. Puede ocurrir que las partes guarden silencio sobre dicha distribución en la cual surge una controversia jurídica sobre la proporción En la que se debe repartir las utilidades en primer lugar se debe estudiar la ley mercantil imperativa en la cual no se consagra solución luego se consulta si las partes estipularon algo sobre el particular se concluye que no estipularon una cláusula encontramos una norma de carácter supletivo el Art. 150 c.c.c el cual habla de la distribución de utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones cuotas o partes de interés de cada socio, si las partes pactan el porcentaje de utilidades por otra vía que no sea la supletiva la cláusula convencional los obliga si guardan silencio la ley llenara ese vació. 1.3.2 El contrato de mutuo: 1.3.3 Cesión de contrato: El Art. 887 establece que en los contratos de ejecución sucesiva cada una de las partes podrá sustituirse por un tercero ah esta sustitución se le denomina cesión del contrato. En la cesión del contrato hay un cedente, un cesionario y una parte cedida. Es decir, el que vende el contrato, el que lo compra y el deudor. Cuando ocurre el incumplimiento de la parte cedida se necesita analizar hasta donde llega la responsabilidad que tiene el cedente con el cesionario es decir quien cede el contrato debe responder o no por el incumplimiento de la parte cedida frente al cesionario. Ante el silencio de las partes se aplicara la ley supletiva contenida en el Art. 890 c.c.c Dice que salvo estipulación en el contrato el cedente no responderá de su cumplimiento con la otra parte el contratante cedido y de los garantes. La ley da el alcance para que las partes pacten hasta donde llega su responsabilidad patrimonial en ocasión de la cesión pero si estas no hacen uso de esta libertad la ley suplirá el vació contractual estableciendo la no responsabilidad por vía supletiva del cedente Contrato de compraventa:El contrato de compraventa esta definido por el código de comercio como un contrato en que una de las partes de obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. Se plantea la imposibilidad de que un contrato de compraventa, no se acuerde nada en relación con los gastos del contrato, es enserio suplir ese vació por lo cual el derecho mercantil a estipulado que los gastos que se realicen en la celebración del contrato se a dividido en partes iguales para los contratantes. 1.3.5. Imputación del pago: Cuando existen varias obligaciones entre las mismas partes y se guarda silencio, sobre a cual de ellas se aplica el pago se acude a la ley comercial de carácter supletivo la cual establece un conjunto de reglas para saber a quien corresponde la obligación pagada o abandonada. Si hay diferentes deudas

exigibles el deudor puede imputar el pago a la que elija si una de las deudas exigibles posee garantía real o personal, no podrá el deudor imputar el pago a este si no con consentimiento del acreedor si existen varios créditos exigibles y garantizados específicamente. 1.4 La Costumbre La costumbre constituye una fuente para dilucidar o buscar respuestas a una controversia jurídica que no pudo ser resuelta con las otras fuentes superiores jerárquicas, como son la ley mercantil imperativa, la ley de las partes y la ley supletiva. La costumbre mercantil esta consagrada en los artículos 3, 4, 5, 6, 8, y 9 del Código de Comercio. El cometido propio de los jueces esta referido a la aplicación del ordenamiento jurídico, en donde se integran poderes organizados que ejercen un tipo especifico de control social a través de un conjunto integrado y armónico de normas jurídicas. El ordenamiento jurídico no puede reducirse a la ley, entonces, la costumbre se mantiene como fuente de derecho y aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad. 1.4.1 elementos de la costumbre Tiene un elemento subjetivo y uno material, este último goza de las siguientes cualidades: a) Uniformidad:que el comportamiento de una determinada comunidad frente a una situación sea exactamente igual en todos los casos. b) Publicidad: que la sociedad tenga el conocimiento de un hecho reiterado e idéntico. c) Reiterados: tener una tradición, los hechos no pueden ser transitorios u ocasionales. 1.4.2 funciones de la costumbre a) Función interpretativa: las costumbres sirven para determinar el sentido de las palabras o frases de comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles. b) Función integradora: esta vine a completar la norma, convirtiéndose en parte integrante de ella. c) Función normativa: cuando la costumbre se aplica como regla de derecho a falta de norma mercantil expresa o aplicable por su analogía. 1.4.3 Clases de costumbre a) Costumbre según la ley: la costumbre cumple la función de apoyar o interpretar o aclarar la norma, adquiriendo su fuerza obligatoria de la ley y por lo tanto, cumplidos los requisitos externos, la costumbre se hace obligatoria por si misma, siempre que no contrarié a la ley. b) Costumbre más allá de la ley: o también llamada costumbre legislativa, esta encargada de enmendar los errores de la norma escrita porque prevé lo no previsto en ella. c) Costumbre contra la ley:son las prácticas o usos que los comerciantes observan en sus relaciones o negocios en los que abierta o indirectamente se desconoce el efecto de consagrado en una norma. Esta costumbre nunca será ley.

1.4.4 Niveles de aplicabilidad de la costumbre a) Costumbre local: la que se presenta en un sitio o zona geográfica determinada que es recogida por las Cámaras de Comercio. b) Costumbre nacional: si no hay costumbre local, esta se aplica y es la que es acogida por todo el territorio. c) Costumbre internacional:es reconocida como un recurso interpretativo. 1.5 La Ley Civil Invocación expresa que la norma mercantil hace a la disposición civil, entendiéndose que hace parte del nivel de la ley mercantil. También la ley civil tiene carácter subsidiario pues se aplica a determinada situación entre comerciantes, supeditada a las demás fuentes expuestas. 1.6 Otras Fuentes O Mecanismos Alternativos Estas fuentes subsidiarias son: los tratados de derecho internacional no ratificados por Colombia, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. 1.6.1 tratados de derecho internacional no ratificados por Colombia Son fuentes auxiliares del derecho comercial y por lo tanto no podrá acudirse a ellas sino bajo el supuesto de una infructuosa búsqueda en el sistema de fuentes principales antes descrito. 1.6.2. costumbre mercantil internacional Son hechos reiterados que se llevan a cabo en los negocios o relaciones comerciales entre personas de distinta nacionalidad. Adquiere fuerza normativa respecto a las normas supletivas, cuando en sus transacciones las partes las hallan invocado expresamente .La costumbre extranjera requiere tarifa legal de prueba, con certificación del cónsul colombiano, constancia de la cámara de comercio local del extranjero o la declaración de dos abogados especializados en derecho mercantil. Mientras, la costumbre internacional se prueba con la copia autentica de la sentencia en que la autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. 1.6.3. los principios generales en el sistema mercantil colombiano Se llega a los principios generales del derecho comercial cuando previamente se han agotado las fuentes formales anteriores en orden y jerarquía, en otras palabras, ocupan el último lugar en la escala de las fuentes formales aplicables a los asuntos mercantiles.

RELACION DEL DERECHO COMERCIAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECH -DERECHO CONSTITUCIONAL Estudia la estructura y funciones del Estado y las bases de leyes fundamentales. En la Constitución del Estado se encuentran los principios de leyes mercantiles fundamentales, así sobre la economía social del mercado, libertad de empresa, comercio e industria, sobre el pluralismo económico y las diversas formas de empresa ,libertad de contratación ,comercio exterior , defensa del consumidor, régimen tributario, la moneda y la banca

-DERECHO CIVIL: las condiciones generales y la técnica de las obligaciones y de los contratos elaborados desde el derecho romano, son utilizadas por el derecho comercial, que debe recurrir frecuentemente a los principios y reglas del derecho civil para establecer o interpretar sus propias reglas. El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores. es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. -DERECHO PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO el Estado ha tomado a su cargo actividades de producción y de distribución, ya sea directamente o por medio de empresas mixtas. La influencia de la corriente intervencionista del Estado en la vida económica y en el campo comercial aumentan las situaciones en las que el derecho comercial se ve invadido por el derecho administrativo. -DERECHO INDUSTRIAL Es con el derecho industrial donde se advierten las relaciones más estrechas entre ambas disciplinas jurídicas, por que se encuentran constituido por la protección a la propiedad industrial. Así por ejemplo en lo relacionado con la organización de la empresa, con sus signos distintivos, como las mercas, el nombre comercial, las patentes. -DERECHO TRIBUTARIO Es a este sector que más se aplica el derecho fiscal en el aspecto orgánico y funcional, debido a que regula las relaciones entre el erario público y contribuyentes. son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en que categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario. -DERECHO PENAL En el campo del comercio debido al auge que ésta actividad tiene existen determinadas infracciones en las que tienen participación el comerciante o el hecho de tratarse de actos de comercio, por ejemplo en el caso de quiebras, o de no llevar los libros contables, lo mismo existe en el campo de las sociedades anónimas, por la cual muchos tratadistas tratan de un derecho penal societario, el giro de cheques sin fondos que configuran el delito de Libramiento Indebido en nuestra legislación penal. son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que preveen y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos. -DERECHO INTERNACIONAL ocurre en las relaciones comerciales tanto en las importaciones como en las exportaciones, lo mismo, lo referente a los transportes terrestres, marítimos, aéreos, comunicaciones, postales.

-DERECHO REGISTRAL se relaciona con el derecho registral por que es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de la sociedades. Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones. -DERECHO NOTARIAL El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial por que para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. -DERECHO LABORAL para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales. CONCLUSIONES: El derecho mercantil es la rama del derecho empresarial, corporativo y privado que regula y estudia la actividad comercial que es la actividad de los comerciantes, y en consecuencia no se limita a ser un conjunto de normas sino que va mas allà, lo cual es necesario tener en cuenta a fin de tener enfoques mas amplios y mas confiables de esta rama del derecho tan importante en el derecho y en la economía. El Derecho mercantil puede considerarse como una especie de subdivisión o incluso un derecho horizontal y paralelo al Civil, la diferencia es que en el primero por lo menos existe un sujeto de derecho que es comerciante (o practica alguna actividad con carácter comercial ya sea de ordinario o accidentalmente), mientras que en el segundo ambos son particulares pero no son comerciantes.