Concepto Del Derecho Individual Del Trabajo

Es cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un tra

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Es cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

5. LOS CONVENIOS COLECTIVOS: es el producto de una NEGOCIACIÓN COLECTIVA y será todo acuerdo que exista entre el empleador o grupo de empleadores tiene intereses profesionales e intereses socioeconómicos según sea el caso

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO NORMAS CON RANGO CONSTITUCIONAL

SOBRE SU CONTENIDO TIENE TRES TIPOS DE CLÁUSULAS:

1. LA CONSTITUCIÓN: Es la norma suprema del Estado, y es la expresión genuina de la soberanía popular

a) NORMATIVAS: aquellas que vinculan de manera general y abstracta a todos los trabajadores b) OBLIGACIONALES: Sólo vincularán a las partes que han suscrito el convenio sólo al sindicato (representantes) de los trabajadores y al empleador(es). c) DELIMITADORAS: Son las que establecen el ámbito territorial, funcional, personal y temporal del Convenio Colectivo.

Concepto del derecho individual del trabajo

NORMAS primario)-

CON

RANGO

LEGAL.

(Nivel

2. LOS TRATADOS APROBADOS Y RATIFICADOS: son normas internacionales producto del acuerdo entre dos o más estados, o producto de decisiones de organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro (OIT por ejemplo) aprobación y ratificación por el organismo correspondiente (Congreso o Presidente de la república) 3. LAS LEYES LEGISLATIVOS

Y

LOS

DECRETOS

a) LA LEY: Es la fuente estatal por excelencia para la regulación de los derechos laborales, puede ocuparse de todo ámbito del Derecho del trabajo. b) DECRETO LEGISLATIVO: Su función es similar a la que se le otorga a la ley pero se diferencia en que es una norma producto de la facultad de legislar (emitir leyes) del Congreso que delega en el Poder Ejecutivo y el Presidente está en la obligación de dar cuenta al Congreso de cada DECRETO LEGISLATIVO que promulgue. NORMA DE RANGO REGLAMENTARIO (NIVEL SECUNDARIO) 4. LOS REGLAMENTOS: Es el acto normativo típico del Poder Ejecutivo y por lo general se presentan a través de decretos supremos que son emitidos por el Presidente de la República. Su función dentro de nuestro ordenamiento jurídico es ejecutar y reglamentar las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley NORMAS DE LA AUTONOMÍA PRIVADA (NIVEL TERCIARIO)

6. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: Llamado generalmente RIT, es la manifestación del poder de dirección del empleador en el centro de labores y puede ser emitido de manera unilateral por el empleador o producto de una negociación colectiva En lo referente a su jerarquía guarda un sub. nivel inferior al convenio colectivo 7. LA COSTUMBRE: Es la práctica reiterada que se observa en una sociedad y para que sea entendida como tal es necesario que los miembros de una comunidad tengan la convicción que produce derechos y obligaciones entre ellos. ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE.a) ELEMENTO OBJETIVO: que debe verificarse la repetición generalizada y continuada de la conducta. b) ELEMENTO SUBJETIVO: implica que exista una creencia por parte de los miembros de la comunidad que de aquella conducta surgen reglas obligatorias para todos (Obligatoriedad). 8. LA JURISPRUDENCIA: Se constituye de las sucesivas sentencias judiciales que reúnan unas características especiales en común, cuando los caso se repite constantemente se empieza a generar la jurisprudencia como una fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico.

CARACTERÍSTICAS: DEBE TENER SIGUIENTES PARTICULARIDADES:

LAS

pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

a) Debe tratarse de pronunciamientos del órgano máximo. b) Debe ser un pronunciamiento reiterado. c) Deben ser pronunciamientos uniformes, es decir, que le den la misma solución al mismo problema. En caso que las futuras resoluciones judiciales consideren prudente apartarse de la jurisprudencia, deberán hacerlo bajo un fundamento apropiado.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Principio protector: es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. EL PRINCIPIO PROTECTOR CONTIENE TRES REGLAS: a) Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. b) Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. c) Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL : Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos

PRINCIPIO DE BUENA FE: es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla. La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Nº 29497 (en adelante NLPT) contempla como principios del proceso laboral los siguientes: inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. 4. PRINCIPIOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL LABORAL introduce la NLPT es el carácter oral que se pretende imprimir al nuevo procesal laboral, por lo que la regulación de los demás principios procesales en este contexto adquieren una nueva significación diferente a la que se configuró en la anterior Ley 26636, que consagró en la práctica lo que algunos han denominado una “falsa oralidad”. De ahí que se concluya en señalar que los efectos de un proceso eminentemente oral, como el que se pretende consagrar con la NLPT, son los siguientes: “ a) mayor celeridad; b) brinda real eficacia al principio de inmediación; c) mayor publicidad del proceso; d) favorece el poder de dirección del proceso del juez; e) evita, en mayor medida que el proceso escrito, la inconducta procesal; y, f) favorece el principio de concentración.” PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. se garantiza que el Juez este en contacto directo con las partes y las pruebas durante el desarrollo del proceso justa y arreglada a lo que realmente ocurrió en los hechos

PRINCIPIO DE ORALIDAD. aquellos en función de los cuales la sentencia debe basarse sólo en el material procesal aportado en forma oral o escrita PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. es un correlato del principio de oralidad, permite que en el proceso laboral se realicen el máximo de actuaciones en un mínimo de diligencias. EL PRINCIPIO DE CELERIDAD. el proceso laboral cuente con plazos cortos y perentorios a fin de que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible, PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL.la NLPT contempla procesos con menores audiencias, como en el caso del proceso abreviado laboral en el que se contempla una sola audiencia única, que se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. EL PRINCIPIO DE VERACIDAD. denominado de primacía de la realidad, se persigue que el Juez resuelva en base a la realidad de los hechos, privilegiando la verdad de los hechos por encima de la apariencia formal, lo que se encuentra íntimamente vinculado con el principio de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral. 5. SIGNIFICADO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos. 6. CONCEPTO DE IN DUBIO PRO OPERARIO: que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador (operario). Es un principio interpretativo de Derecho laboral, que podría traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador". LAS CONDICIONES PARA PODER APLICAR ESTA REGLA SON: a. Debe existir duda verdadera en cuanto al sentido o alcance de la norma legal. b. La interpretación no debe ser contraria a la voluntad del trabajador. Más que la

interpretación literal debe preferirse la que tome en cuenta el ratio legis de la norma. 7.

FUNCIONES DEL DERECHO LABORAL 1. •Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento. 2. •Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

8. LA O.I.T fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cunado está fundamentada en el trato decente de los trabajadores En la persecución de estos fines y objetivos se ha designado una función específica a cada uno de los órganos que componen la OIT para el control y verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados Miembros. La Conferencia Internacional del Trabajo adopta dos tipos de normas. a) los convenios internacionales que pueden ser ratificados por los Estados Miembros de la organización y que establecen las obligaciones de estos frente a los trabajadores y las trabajadoras. Dichos convenios tienen un carácter vinculante cuando son ratificados por los Estados y, en virtud de ello, la población trabajadora se encuentra facultada para reclamar su cumplimiento. b) las recomendaciones buscan asegurar que se adopten las medidas que garanticen la aplicación y efectividad de los derechos reconocidos en dichos convenios. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se encarga de supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados Miembros. Finalmente, el Comité de Libertad Sindical recibe las quejas que presentan las organizaciones de trabajadores y trabajadoras o de empresarios y empresarias sobre el incumplimiento de las obligaciones que provienen de la libertad sindical,

con independencia de que hayan sido ratificados los convenios sobre la materia. La misión de la oit está agrupada en torno a cuatro objetivos estratégicos 1. Promover y cumplir las normas laborales, así como los principios y derechos fundamentales en el trabajo. 2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos. 3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos. 4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social. Prioridades regionales en América Latina y el Caribe es elaborada por la Oficina Regional a partir de las demandas y prioridades de sus constituyentes tripartitos, del marco global de políticas de la Organización, y teniendo en cuenta los desafíos que enfrentan los países en materia laboral. En cuanto a las prioridades de los constituyentes, es decir de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de toda la región, estas han sido reflejadas en la Declaración de Lima, EL DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DE LA 18ª REUNIÓN REGIONAL AMERICANA, REALIZADA EN LIMA EN OCTUBRE DE 2014. Este documento llama a combatir la desigualdad por medio de “políticas públicas integradas, tanto económicas como sociales, que promuevan la inclusión social, el trabajo decente y el empleo productivo, así como un entorno propicio para empresas sostenibles”, y establece una serie de prioridades para la acción de la OIT.

para el Empleo de 2009 también definen líneas prioritarias que influyen sobre la programación en la región. Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Dirección Regional de la OIT para América Latina y el Caribe definió tres líneas de trabajo prioritarias para la OIT en el ámbito regional, cuyo desarrollo facilitará el cumplimiento de los objetivos nacionales. a) PRIMERO, políticas de desarrollo productivo para más y mejores empleos, por la importancia de lograr que las políticas de empleo estén bien ancladas a un proceso de transformación estructural que mejore las matrices productivas y genere un crecimiento más inclusivo. b) SEGUNDO, la transición de la economía informal hacia la formalidad. Esto incluye la continuación del Programa FORLAC de formalización, iniciado en 2013, así como la profundización y consolidación de acciones basadas en la nueva Recomendación 204 de la OIT, producto de un consenso tripartito sobre el tipo de políticas necesarias para promover la formalización, adoptada por los 186 países miembros en la Conferencia Internacional del Trabajo en Junio pasado. c) LA TERCERA PRIORIDAD está relacionada con el trabajo normativo de la OIT. Es decir, la aplicación y el respeto de las normas internacionales de trabajo y la legislación laboral, incluyendo lo referido a los convenios fundamentales, la libertad sindical y la negociación colectiva.

Al nivel global, el Marco de Estrategias y Políticas de la OIT para 2010-2015 y el Programa y Presupuesto para 2014-2015 definen 19 resultados que guían la labor de la Oficina Internacional del Trabajo, tanto en la sede de la OIT en Ginebra como en las regiones.

Estas prioridades se complementan con actividades en materia de migración laboral y en temas igualmente claves para el desarrollo como son: la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, la formación profesional, la protección social, la salud y seguridad laboral, y los encadenamientos productivos y su impacto en el trabajo.

Estos resultados, definidos y aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo que se realiza en junio cada año, son una guía para el desarrollo de la programación en la región y para la definición de los objetivos por país. La Declaración de 2008 sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa y el Pacto Mundial

Las líneas de acción prioritarias fueron concebidas para que en todos los casos sean desarrolladas a partir del diálogo social tripartito, con la participación activa de organizaciones de trabajadores y empleadores y a través de la promoción de las normas internacionales del trabajo relevantes.