Concepto Del Derecho Romano

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA “UTPL” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO MATERIA DERECHO ROMANO FORO No

Views 90 Downloads 0 File size 129KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA “UTPL”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO MATERIA DERECHO ROMANO FORO No. 1 TEMA: RESUMEN SOBRE LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO NOMBRES: PETER FERNANDO CALO CAISALITIN DOCENTE: DRA. DANIELA CATALINA MAHAUAD BURNEO SEMESTRE: PRIMERO AULA:114

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO Es el conjunto de instituciones jurídicas, que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 d.C., aunque permaneció vigente en el Imperio Romano de Oriente, también conocido como o bizantino, hasta la fecha de su disolución en 1453. [ CITATION Igl10 \l 12298 ] Arangio Ruiz decía que el Derecho Romano es el "ordenamiento jurídico vigente en las diversas épocas de la historia de Roma" y Juan Iglesias dice que "es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma en las varias épocas de su historia"[ CITATION Kas98 \l 12298 ] La compilación del Derecho, efectuada por el emperador Justiniano denominada Corpus Iuris Civilis, (el Código se publicó en el año 529 y luego se sucedieron, las Institutas, el Digesto, el Código Nuevo y las Novelas), le dio coherencia y sistematización a la legislación y jurisprudencia de la época. [ CITATION Sch60 \l 12298 ] Arguello dice: "En su acepción más alta, se entiende por Derecho Romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los límites marcados por la fundación de Roma (753 a.C) y la muerte del emperador Justianiana (565 d.C.). JUS Y FAS JUS Normalmente se entiende por jus lo que actualmente entendemos por derecho, es decir, un conjunto de normas que son de cumplimiento obligatorio y que regulan la vida

en la sociedad, esta significación es correcta. Pero el término jus tiene además otras connotaciones que también se dan a la palabra derecho, como por ejemplo la facultad de exigir que se cumpla determinada prestación y de acudir a los tribunales para este efecto.[ CITATION Gar15 \l 12298 ] El jus, era para los romanos más que un conjunto de reglas fijadas por la autoridad y a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer. La palabra jus se deriva de: justicia y jurisprudencia. La justicia es, cualidad del hombre justo Jurisprudencia es la ciencia del derecho. Los Jurisconsulto eran aquellas personas cuya profesión consistía en dar opiniones sobre preguntas de derecho, pues estas personas estaban preparadas para resolver los problemas que se presentaban en Roma. Para ejercer esta profesión o este titulo tenían que tener por los menos diez anos de ejercicio profesional del derecho. Durante el reinado de Adriano los Jurisconsultos eran una fuente importante del derecho escrito. Durante el gobierno de Augusto el imperio quiso apoyarse de los Jurisconsultos dándole un carácter oficial a las repuestas de ellos. Los Jurisconsulto eran autorizados por el emperador en virtud del conocimiento sobre el derecho. Las repuestas de los Jurisconsulto no tenían fuerza de ley y debían ser dada por escrito y sellada en garantía se autenticad. Pero también había personas que no eran autorizadas a hacer Jurisconsulto, pero de toda forma dada consulta.[ CITATION Bel16 \l 12298 ]

FAS El término FAS, es una palabra en latín que representa al concepto de lo "Divino", y se emplea en el Derecho Romano como un medio para saber lo que era correcto e incorrecto de hacer, independientemente de la norma jurídica. En Roma se conocía como fas a las normas emanadas de la divinidad, al principio confundidas con el Ius, en una sociedad organizada bajo el predominio religioso, y luego diferenciadas de éste, en un proceso de secularización, que comenzó a partir de que la primera ley escrita rigiera en el territorio romano: La Ley de las XII Tablas, dejando la ley humana de ser una fuente secundaria de Derecho, pues hasta entonces los comicios no habían realizado una tarea legislativa de importancia.[ CITATION Gar19 \l 12298 ] Con la creación de las XII Tablas, Roma separó al derecho (IUS) creado por y para las personas (ciudadanos o no) del FAS, que terminó representando a las "normas morales" venidas de los dioses o las del "derecho divino" En el libro de Arguello nos hace una referencia de lo que es el fas en el derecho romano nos dice que así como los romanos dan el nombre de IUS a la norma jurídica, denominan al FAS como el derecho divino y que aparecen en épocas primitivas. [ CITATION Kas98 \l 12298 ] EQUIDAD, JUSTICIA Y JURISPRUDENCIA EQUIDAD

La palabra equidad proviene del latín "equitas", como tal, la equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales. Por otro lado, la equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo más justo. Grecia es considerada la cuna de la justicia y de la equidad, ya que no excluía la ley escrita, sólo lo hacía más democrática. La equidad tuvo un papel fundamental en el desarrollo del Derecho Romano, que se caracterizaba por el formalismo, la oralidad y la rigidez, aplicando la igualdad aritmética en lugar de la equidad.[ CITATION Fal18 \l 12298 ] El Derecho Romano no se extendía a todos los que vivían en el imperio, creando una masa de excluidos que no podían acudir a la justicia. Sin embargo, con la invasión de Grecia por los romanos, hubo una sincretización entre las dos culturas, y con ello, además de la introducción de una ley escrita, la filosofía griega influyó en la rotura de la rigidez de la ley, a través del principio de la equidad.[ CITATION Gar19 \l 12298 ] JUSTICIA Ulpiano definió a la justicia como: La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho.[ CITATION Fal18 \l 12298 ] En Roma, del “Jus” se deriva la idea de “justitia” y “jurisprudentia”, así la justitia es la justicia, la cualidad del hombre justo. La justicia Ulpiano la define: la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo. Para merecer la calificación de justo no basta serlo, en efecto, en un momento dado: se necesita conformar su conducta al derecho sin rebeldía. Ley del Talión: En esta ley se autorizaba a imponer al ofensor la

misma lesión o daño causado a la víctima. La justicia ha evolucionado de la manera siguiente: I.

Venganza privada.

II.

Ley del Thalión.

III.

La composición voluntaria.

IV.

La composición legal.

JURISPRUDENCIA Se produce una transformación a tenor del fenómeno de la secularización del Derecho debido a la progresiva separación del Ius y el Fas cuyos sucesos más importantes son: En el año 304 a.C. tiene lugar la publicación, gracias a Gneus Flavius (escriba del censor Appius Claudius), de una colección pontifical de fórmulas para pleitos y negocios jurídicos, rompiéndose el monopolio del saber jurídico que hasta el momento estaba en manos de los pontífices.[ CITATION Gar19 \l 12298 ] Al hacerse accesible el pontificado a los plebeyos por medio de la Lex Ogulnia, Tiberius Coruncanius, como primer pontífice plebeyo, emitió en público dictámenes jurídicos, año 300 a.C. Se produce el periodo helenístico de la Jurisprudencia romana, es decir, el pensamiento filosófico griego se deja sentir, especialmente después de la 2ª Guerra Púnica, proporcionando una importante aportación intelectual a las actuaciones de los juristas. Todos estos hechos provocan que nos encontramos ante una nueva jurisprudencia de carácter laico, libre de los lazos religiosos que tan atada había estado, realizando una labor de interpretativo del Derecho más acorde con las necesidades prácticas y sociales por las que estaba atravesando en esos momentos el pueblo romano. Así las cosas, las actividades de la Jurisprudencia fueron las siguientes:

Cavere Labor del jurista aconsejando el encauzamiento y formulación precisa de cada negocio jurídico, es decir, cómo hacer un contrato, testamento. Agere Dirección técnica de un pleito. Respondere Emisión de dictámenes sobre problemas o controversias de Derecho. Scribere Elaboración de la literatura jurídica. Instituire o Instruire Enseñanza del Derecho, principalmente, en las escuelas jurídicas que se dieron desde este periodo histórico. Entre los juristas más destacados podemos señalar, entre otros: Quintus Mucius Scaevola, Sextus Aelius Petus. CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO Derecho Subjetivo y Objetivo: Kant define el Derecho Subjetivo, como atribución, diciendo que es la facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios; reales o personales. Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de los Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos

obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo. Derecho Natural y Positivo: El Derecho Objetivo se subdivide en Natural y Positivo:El derecho Natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable. El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador. Mientras el Derecho Natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar, subordinando a la teoría el elemento histórico, el Derecho Positivo es variable, necesariamente histórico y nacional. Derecho Público y Privado: Se llama Derecho Público el que trata del gobierno de los romanos y Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. El Derecho Público regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí. Derecho Escrito y No Escrito: La formación del Derecho de modo consuetudinario es síntoma de los tiempos antiguos, aparece donde predomina la acción espontánea del grupo social. Es clásica la enumeración de tres formas de costumbres jurídicas relacionadas de una u otra forma con la ley:

“La Costumbre según ley “, es aquella que realiza una constante aplicación de la norma legal. “La costumbre fuera de la ley “, tiene como norte el corregir los errores o deficiencias que presenta la norma legal, debe proveer aquello no previsto por la ley. “La costumbre contra la ley “, es aquella que puede derogar la ley perjudicial. El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, en Roma está constituido por el conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal para ello.[ CITATION Bel16 \l 12298 ]

Bibliografía Belisario, O. (19 de Septiembre de 2016). Adeprin. Obtenido de https://adeprin.wordpress.com/2016/09/19/derecho-romano-caracteristicasclasificaciones-etc/ Falcon, M. (2018). Equidad, derecho y justicia . Mexico: Centro de Estudios Ramon Areces S A. Garcia, A. (2019). Studocu. Obtenido de https://www.studocu.com/esmx/document/universidad-de-guadalajara/derecho-romano/apuntes/lajurisprudencia-justicia-equidad-e-igualdad-trabajo-3/6150864/view Garcia, C. (2015). Derecho Romano una revision Sumaria. Loja: ISBN. Iglesias, J. (2010). Derecho Romano: Historia e Instituciones . Madrid: Sello Editorial SL. Kaser, M. (1998). Derecho Romano Privado . Valencia: Reus. Schulz, F. (1960). Derecho romano clasico. Barcelona : Bosch.