Compraventa Derechos de Copropiedad

NÚMERO DIEZ (10). CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD. En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de septie

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NÚMERO DIEZ (10). CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD. En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, Ante Mí, MÓNICA BEATRIZ CORDÓN SALGUERO, Notaria, comparecen: A. GIOVANNI ORELLANA PINEDA, de cincuenta y cinco años de edad, casado, empresario, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación tres mil, treinta mil, cero ciento uno (3000 30000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (adelante el VENDEDOR); y, B. MARCO ANTONIO SAGASTUME GUERRA, de treinta y cuatro años de edad, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil quinientos, ochenta mil dos cero ciento uno (2500 80001 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (en adelante el COMPRADOR). Como Notaria, HAGO CONSTAR: a) Que tuve la vista el documento de identificación personal de los comparecientes; b) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación señalados; así como de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y, c) Que de palabra y en español, idioma que hablan y entienden perfectamente, me manifiestan que, por este acto otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. (i) De la Copropiedad: Manifiesta GIOVANNI ORELLANA PINEDA que es legítimo propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca veinticuatro (24), folio veinticuatro (24)

del libro un mil doscientos cuarenta (1240) de Guatemala, consistente en finca urbana ubicada en el Lote cinco (5) de la Lotificación Los Arcos de la zona catorce (14) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el cual cuenta con el área, medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción de dominio (en lo sucesivo referido simplemente como el “Inmueble”). Asimismo, declara el vendedor que restante cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad del Inmueble corresponden a SAMUEL HORACIO SAGASTUME GUERRA; (ii) Declaración de Gravámenes: Continua manifestado el VENDENDOR que el Inmueble no pesan otros gravámenes, anotaciones o limitaciones, que pudiera afectar los derechos de MARCO ANTONIO SAGASTUME GUERRA y que, de no ser cierto lo manifestado, se somete al saneamiento de ley; (iii) Números de Identificación Tributaria: El señor GIOVANNI ORELLANA PINEDA (el vendedor) declara que el Número de Identificación Tributaria –NIT- es cuatro millones doscientos mil doscientos guion dos (4200200-2) . Por su parte, MARCO ANTONIO SAGASTUME GUERRA (el comprador) declara que a él le corresponde el Número de Identificación Tributaria (NIT) seis millones novecientos ochenta y seis mil quinientos noventa y seis guion cinco (6986596-5). SEGUNDA: NOTIFICACIÓN AL COPROPIETARIO PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE TANTEO: Manifiesta el Vendedor, que con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve se notificó a Samuel Horacio Sagastume Guerra, la resolución de fecha uno de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, dentro de las Diligencias Voluntarias identificadas con el número cero

un mil cuarenta y uno guión dos mil diecinueve guión cero cero

cuatrocientos ochenta (01041-2019-00480), a cargo del oficial segundo de dicho

Juzgado, por medio de dicha resolución se admitió para su trámite en Jurisdicción Voluntaria las Diligencias de Notificación promovidas por el Vendedor y en consecuencia se le hizo saber la intención de la parte Vendedora de vender sus derechos de copropiedad del Inmueble a favor de MARCO ANTONIO SAGASTUME GUERRA, para que de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos noventa y uno (491) del Código Civil pudiera ejercitar, dentro de los quince días siguientes de haber sido notificada, el derecho de tanteo del causante Jorge Horacio Martínez De León. En virtud de haber transcurrido el plazo referido y siendo que a la presente fecha no se ha manifestado o ejercitado el derecho de tanteo, se tiene por renunciado tal derecho. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA. El señor GIOAVANNI ORELLANA PINEDA declara que, por este acto, VENDE, CEDE Y TRASPASA, en favor de MARCO ANTONIO SAGASTUME GUERRA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad del Inmueble. El Vendedor declara que la venta de los derechos de copropiedad se hace con todo cuanto de hecho y por derecho pueda corresponderle y forme parte de los mismos. Por su parte, MARCO ANTONIO SAGASTUME GUERRA, declara que acepta la venta que se le hace del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad del Inmueble. GIOAVANNI ORELLANA PINEDA y MARCO ANTONIO SAGASTUME GUERRA, bien enterados de las penas relativas al delito de perjurio, declaran, bajo juramento hecho ante la infrascrita notaria, que la venta del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad del Inmueble se hace por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.255,000.00), más el impuesto correspondiente al Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. Las Partes declaran que el precio del contrato

de compraventa se paga mediante cheque de caja por la cantidad anteriormente descrita, con número de correlativo quinientos mil cuatro (500004) emitido por la entidad bancaria Banco G&T Continental favor de la Vendedora, en concepto del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad sobre el Inmueble. CUARTA: IMPUESTOS, GASTOS DE ESCRITURACIÓN Y REGISTRO. GIOAVANNI ORELLANA PINEDA, y MARCO ANTONIO SAGASTUME GUERRA declaran que por no ser esta la primera venta de los derechos de copropiedad del Inmueble, la misma se encuentra gravada con el Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado para Protocolos de conformidad con lo establecido en el artículo dos (2) numeral nueve (9) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, impuesto que el Comprador se obliga a hacer efectivo de conformidad con la ley, con base en el valor de venta consignado en el presente instrumento público por ser el valor mayor. Los gastos de escrituración y registro que correspondan serán a cargo del Comprador. QUINTA: ORIGEN DE FONDOS. El Comprador declara que los recursos utilizados para la adquisición de los derechos de copropiedad del Inmueble provienen de actividades lícitas y que el pago realizado a la Vendedora obedece al negocio contenido en el presente documento. Por su parte, la Vendedora declara que los recursos financieros utilizados para la adquisición de los derechos de copropiedad del Inmueble provinieron de actividades lícitas. Consecuentemente, cada uno de ellos será el único responsable por la falsedad

o

inexactitud

de

dicha

declaración,

asumiendo

todas

las

consecuencias legales correspondientes a sus actos. SEXTA: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LA COMPRAVENTA. Manifiestan LAS PARTES, que solicitan al Registrador General de la Propiedad que si se diere el

caso que existieran faltas subsanables que impidieran la inscripción definitiva de la compraventa de los derechos de copropiedad del Inmueble contenida en el presente instrumento público, se proceda a realizar la anotación preventiva de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo un mil ciento cuarenta y nueve (1149) inciso cinco (5) del Código Civil, obligándose las partes a otorgar los documentos necesarios para lograr la inscripción definitiva de la misma. Por este acto, LAS PARTES se obligan a otorgar cualquier aclaración, ampliación o modificación de la presente escritura pública con el objeto de lograr su inscripción en el Registro General de la Propiedad.

SEPTIMA: PACTO

ESPECIAL. Los otorgantes, en las calidades en que actúan, expresamente se obligan a otorgar cualquier ampliación y/o modificación al presente contrato, así como cualquier memorial, desistimiento, renuncia, instrucción, documento o instrumento público adicional que resulte necesario a efecto de materializar todos los acuerdos contenidos en la presente Compraventa de Derechos de Copropiedad. Si alguno de los otorgantes se niega a suscribir el documento que corresponda de conformidad con lo anterior, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la contraparte. OCTAVA: ACEPTACIÓN. En la forma estipulada,

GIOAVANNI

ORELLANA

PINEDA,

y

MARCO

ANTONIO

SAGASTUME GUERRA, aceptan la presente escritura pública y el contrato que contiene. Yo, la Notaria, DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista los documentos relacionados en el cuerpo de esta escritura, y en especial el título con el que se acreditan los derechos de copropiedad del Inmueble relacionado; c) de haber tenido a la vista la certificación de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete extendida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia

del

Ramo

Civil

del

Departamento

de Guatemala, dentro de las Diligencias Voluntarias identificadas con el número cero un mil cuarenta y uno guión dos mil diecisiete guión cero cero cuatrocientos ochenta (01041-2019-00480), a cargo del oficial segundo de dicho Juzgado, por medio de la cual se notificó a SAMUEL HORACIO SAGASTUME GUERRA, sobre la intención de vender de los derechos de copropiedad del Inmueble para el ejercicio del derecho de tanteo correspondiente, dentro de dicha certificación consta la resolución de fecha fecha uno de agosto de dos mil diecinueve emitida por Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, dentro de las Diligencias Voluntarias identificadas con el número cero un mil cuarenta y uno guión dos mil diecisiete guión cero cero cuatrocientos ochenta (01041-2019-00480), a cargo del oficial segundo de dicho Juzgado que literalmente establece: “VOLUNTARIO DE NOTIFICACIÓN 01041-2019-00480 Oficial 2º JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE GUATEMALA: Guatemala, fecha uno de agosto de dos mil diecinueve.---- I) Con el memorial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del expediente respectivo; II) Se toma nota de la dirección y procuración propuesta y, del lugar señalado para recibir notificaciones; III) Se admiten para su trámite en Jurisdicción VOLUNTARIA, las diligencias de NOTIFICACION promovidas por GIOVANNI ORELLANA PINEDA; en consecuencia notifíquense las mismas, así como la presente resolución a SAMUEL HORACIO SAGASTUME GUERRA, en el lugar señalado para el efecto, debiéndosele entregar las copias respectivas de los documentos acompañados; IV) Por ahora no ha lugar a nombrar notario notificador para la diligencia de notificación solicitada, debiéndose realizar por medio del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. NOTIFÍQUESE.-

Artículos: 25, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 79, 81, 82, 83, 128, 177, 401, 403 del Código Procesal Civil y Mercantil; 171, 172, 174, 175 de la Ley del Organismo

Judicial.

ALMENGOR/Jueza

Firma Firma

Ilegible.

LICDA.

Ilegible.

Licda.

ELBA Luisa

IRENE Marilú

GUZMÁN Aguilar

Alfaro/Secretaria.” Asimismo, dentro de dicha certificación consta que la citada resolución y el memorial de solicitud de diligencias de notificación promovidas por GIOVANNI ORELLANA PINEDA fueron notificados el nueve de agosto de dos mil diecinueve por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo del Organismo Judicial a Samuel Horacio Sagastume Guerra; y d) de haber leído íntegramente lo escrito a los comparecientes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez, efectos legales y obligación de registro, lo aceptan, ratifican y firman. DOY FE.