Compraventa de Derechos Posesorios

VEINTIIOCHO (28). En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de octubre de dos mil nueve, ANTE MI: JOSUE DANIEL QUEVEDO OSO

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VEINTIIOCHO (28). En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de octubre de dos mil nueve, ANTE MI: JOSUE DANIEL QUEVEDO OSORIO, notario, comparecen los señores HECTOR EDUARDO ROBLES PINEDA de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez y de tránsito en esta Ciudad quien se identifica con Cédula de Vecindad número de Orden B guión dos y Registro treinta y cinco mil quinientos (B-2 53,500) extendida por el Alcalde Municipal de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, a quien se le denominará “EL VENDEDOR”, y la señora GRETEL EUGENIA MEJIA ORTIZ de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, maestra de educación primara urbana, de este domicilio quien se identifica con Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno y Registro noventa y siete mil (A-1 97,000) extendida por el Alcalde Municipal de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala, a quien se le denominará “LA COMPRADORA”. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara EL VENDEDOR que es poseedor de derechos posesorios que carecen de inscripción registral en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central y de Matrícula Fiscal, tal como consta en Constancia de Carencia de Bienes extendida por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. Tales derechos se ubican en la Aldea San José la Rinconada, Municipio de Jocotenango, departamento de Sacatepéquez, mismos que han sido poseídos de manera continua, pacífica y de buena fe, por espacio de diez años ejerciendo acciones de dominio, como lo pueden acreditar vecinos colindantes y autoridades municipales. SEGUNDA: Manifiesta expresamente EL VENDEDOR que sobre los derechos posesorios que motivan el presente contrato no pesan gravámenes, anotaciones y/o limitaciones que puedan afectar los derechos de la COMPRADORA, por lo que el Notario le advierte de la responsabilidad en que incurre si así no lo hiciere, respondiendo al saneamiento por evicción o vicios

ocultos si así sucediere. TERCERA: Declara EL VENDEDOR que por el precio de cuarenta mil Quetzales que tiene por recibidos el día de hoy a su entera satisfacción y en efectivo de la COMPRADORA, le vende los derechos posesorios descritos en la cláusula PRIMERA del presente instrumento, con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde. CUARTA: LA COMPRADORA acepta la venta que se le hace y ambos otorgantes sus derechos y obligaciones. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista las Cédulas de Vecindad relacionadas, la Certificación de Carencia de bienes y el justo título en donde se acreditan los derechos posesorios; c) que advertí a los otorgantes las obligaciones del pago del Impuesto al Valor Agregado, inscripción registral y avisos respectivos. Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos, la aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza.------------------------------------------------------------------Ante Mí: