5.COMPRAVENTA Derechos Posesorios

DIEZ (10). En la ciudad de Retalhuleu el dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. ANTE MI: JOSÉ EDUARDO CANO RA

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DIEZ (10). En la ciudad de Retalhuleu el dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. ANTE

MI: JOSÉ EDUARDO CANO RAMÍREZ,

Notario, Comparecen: por una parte el señor:

PEDRO PACO DE LA MAR CIFUENTES, de treinta y cuatro años, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, código único de identificación, DOS MIL SETECIENTOS espacio TREINTA MIL espacio MIL UNO, (2700 30000 1001) extendido en el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Y por la otra parte, la señora: ROSA GUADALUPE MELANO RODRIGUEZ, de cuarenta años, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con código único de identificación, dos mil ochocientos noventa y nueve espacio cuarenta y cinco mil noventa y dos espacio un mil ciento uno (2899 45092 1101), extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anteriormente consignados y en la calidad con que actúan han convenido en celebrar CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS DE BIEN INMUEBLE, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor PEDRO PACO DE LA MAR CIFUENTES, bajo juramento de ley, el cual fue recibido en forma solemne y previamente advertido de los delitos de perjurio y estafa y penas relativas a los mismos, que es único y legítimo poseedor en forma pacífica, continua, de buena fe, en forma exclusiva y a título de dueño, de un inmueble de naturaleza RUSTICA, sin registro ni matricula fiscal, ubicado materialmente en cantón SAN LUIS, del municipio de San Sebastián, departamento de Retalhuleu, la cual tiene construida una casa de habitación de paredes de block, techo de lámina de zinc, piso cerámico y cuenta con el servicio de agua potable, energía eléctrica y goza de una servidumbre de drenaje activa que inicia sobre el rumbo sureste, en la cual tiene construida una caja de drenaje, de ochenta y cinco centímetros de ancho por setenta y cinco centímetros de largo, la cual discurre hacia el rumbo noroeste de la finca número SIETE MIL OCHOCIENTOS (7800), folio SETENTA Y OCHO (78), del libro CINCUENTA (50) de Retalhuleu,

que es el predio sirviente, propiedad del vendedor. Dicho inmueble tiene un área superficial de UN MIL METROS CUADRADOS (1,000.00 Mts.2), con las medidas lineales y colindancias actuales siguientes: NORESTE: De la estación cero al punto de observación uno, distancia de treinta metros (30 mts. ), azimut de ciento treinta grados, cero minutos, cero segundos, colinda con ENRRIQUE PEÑA NIETO, camino vecinal de por medio; SURESTE: De la estación uno al punto de observación dos, distancia de cincuenta metros (50 mts.), azimut de doscientos veintidós grados, cero minutos, cero segundos, colinda con JESSI BROWN GARCIA; SUROESTE: De la estación dos al punto de observación tres, distancia de treinta y un metros (31 mts.), azimut de doscientos diez grados, cero minutos, cero segundos, colinda con otra propiedad de la señora ZULY GABRIELA BARRIOS; y NOROESTE: De la estación tres al punto de observación cero, distancia de cuarenta y siete metros (47 Mts), azimut de cuarenta y cinco grados, cero minutos, cero segundos, colinda con ENRRIQUE IGLESIAS; que desde la fecha de su adquisición lo ha venido poseyendo de manera legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, y con las calidades para usucapir. Sigue exponiendo el señor PEDRO PACO DE LA MAR CIFUENTES, que dicha finca la obtuvo por compra que le hizo al señor JOSÉ ROMULO SOSA ORTIZ, acreditando tal posesión con el primer testimonio de la escritura pública número doce (101), autorizada en la ciudad de Retalhuleu, el tres de marzo de dos mil dieciséis, por el Notario RAFAEL NATARENO CALDERON. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor PEDOR PACO DE LA MAR CIFUENTES, que por el precio en efectivo de CINCUENTA MIL QUETZALES, los cuales declara recibir a su entera satisfacción y conformidad por este acto, VENDE, CEDE Y TRASPASA LOS DERECHOS DE POSESIÓN DE LA TOTALIDAD de la finca identificada en la cláusula anterior, a la señora ROSA GUADALUPE MELANO RODRIGUEZ. En la venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la finca vendida, incluyendo sus construcciones, usos, costumbres, servidumbres, excesos y anexidades, a quien hará la traslación de inmediato, asegurando el vendedor que sobre dicho inmueble no pesa en la actualidad gravámenes, limitaciones o anotaciones de ninguna clase que

perjudiquen los derechos de la compradora o de terceras personas. TERCERA: Presente la señora: ROSA GUADALUPE MELANO RODRIGUEZ, manifiesta que acepta en forma expresa la venta de los derechos posesorios de bien inmueble que por este acto se hace a su favor. CUARTA: Como Notario Doy Fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto b) Que tuve a la vista los documentos de identificación personal con los que se identificaron los otorgantes; el primer testimonio de la escritura pública relacionada, documento con el cual el vendedor justificó su derecho de posesión sobre el inmueble objeto de la compraventa; c) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales que emanan del presente instrumento; y d) Que leí íntegramente lo escrito a los otorgantes el presente instrumento, quienes impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma juntamente con el notario que autoriza.

PEDRO PACO DE LA MAR CIFUENTES.

ROSA GUADALUPE MELANO RODRIGUEZ.

JOSE EDUARDO CANO RAMIREZ. ABOGADO Y NOTARIO.