COPROPIEDAD

COPROPIEDAD, MEDIANERIA, Y DERECHO DEL TANTO. Copropiedad. Hay copropiedad cuando un bien corpóreo pertenece proindiviso

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COPROPIEDAD, MEDIANERIA, Y DERECHO DEL TANTO. Copropiedad. Hay copropiedad cuando un bien corpóreo pertenece proindiviso a varias personas.

DIFERENCIA ENTRE COPROPIEDAD Y COMUNIDAD. 1.- La comunidad recae sobre una

universalidad jurídica

comprende bienes y derechos, en cambio

que

la copropiedad

únicamente recae sobre bienes corpóreos y específicos. 2.- La comunidad puede comprender, simultáneamente derechos reales y derechos de crédito. 3.- Nuestro código civil no regula explícitamente a la comunidad, sino que existen varias situaciones jurídicas que la implican como seria la sociedad conyugal y la masa hereditaria en el lapso previo a la participación. 4.- Los comuneros tienen respecto de la universalidad jurídica que conforma a la comunidad derechos de créditos que pueden a ser valer entre ellos. Los copropietarios tienen respecto del bien corpóreo común una parte alícuota del derecho de propiedad que les da derecho y obligaciones que pueden hacer valer entre ellos y frente a terceros.

CARACTERISTICAS DE LA COPROPIEDAD. 1.- Pluralidad de las personas propietarias. 2.- Indivisión material o económica de la cosa. 3.- El objetivo es un bien corpóreo y especifico.

CLASIFICACION DE LA COPROPIEDAD: 1.- Por la intervención de la voluntad. a) voluntaria b) forzosas 2.- por su temporalidad a) temporales b) permanentes

SITUACION LEGAL DE LOS COPROPIETARIOS. 1.- DERECHO DE HACER CESAR LA COPROPIEDAD. 2.- Los beneficios y las cargas para los copropietarios serán en proporción a sus partes alícuotas. 3.- Cada copropietario tiene derecho de servirse del bien común si dispone del mismo conforme a su destino y no perjudica a sus copropietarios.

4.- Cada copropietario esta obligado a contribuir a los gastos de conservación del bien común y el derecho de exigir dicha contribución a sus copropietarios. 5.- ningún copropietario sin el consentimiento de los demás puede hacerle alteraciones al bien común. 6.- Para todos los acuerdos relacionados con la

administración

del bien común se requiere la conformidad de la mayoría de los copropietarios. 7.- Cada copropietario tiene derecho de enajenar, gravar u otorgar el uso y aprovechamiento de su parte alícuota, no asi del bien común. 8.- Para hipotecar el bien común se requiere el consentimiento de todos los copropietarios. 9.- Para los actos de enajenación del bien común se requiere el consentimiento de todos los copropietarios. 10.- La prescripción no corre entre los copropietarios. 11.- Todos los copropietarios tiene derecho a provechar la servidumbre, que cualquiera de ellos adquiera a favor del predio común.

LA EXTINCION DE LA COPROPIEDAD. 1.-por la división voluntaria material del bien común. 2.- Por la destrucción o la pérdida del bien común.

3.- Por la enajenación del bien común para repartirse el precio de los copropietarios. 4.- Por la consolidación que en la reunión de todas las partes alícuotas a favor de uno de los copropietarios.

Medianería. Concepto. Es la copropiedad que existe de la pared divisoria de dos o más predios, o de las zanjas divisorias entre dos o más predios. Casos en que existe la medianería. 1.- se requiere que los dueños originales de los predios colindantes la hayan construido de común acuerdo. 2.- Se presume que hay copropiedad sobre dicha pared medianera, cuando no conste quien la fabrico y no exista un signo contrario a dicha copropiedad. 3.- Existen signos contrarios a la copropiedad (954y 957).

DERECHOS

Y

PBLIGACIONES

DE

LOS

COPROPIETARIOS DE LA PARED MEDIANERA. 1.-Cuidar que no se deteriore la pared medianera; de lo contrario, indemnizar los daños y perjuicios correspondientes. 2.- Contribuir en la reparación, reconstrucción y mantenimiento de la medianera.

3.- Alzar la pared medianera. 4.- No puede abrir huecos y ventanas

en la pared

común sin

consentimiento del otro copropietario. 5.- Usar, en proporción a su derecho, la pared común. o una situación de titularidad de derechos distintos sobre una misma cosa.

Requisitos del derecho del tanto. 1.- Existencia de una copropiedad, de una cotitularidad, derechos en una comunidad o de una situación de titularidad de derechos reales distintos sobre una misma cosa. 2.- El objeto podrán ser bienes muebles o inmuebles. 3.- Se da solo en el caso de una enajenación, 4.- Que la enajenación se pretenda realizar a un tercero extraño.

Teorías sobre las consecuencias de violar el derecho del tanto entre copropietarios. 1.- Nulidad absoluta 2.- Nulidad de pleno derecho 3.- Nulidad Relativa 4.- Retracto

Supuesto de violación del derecho del tanto. 1.- Que no se notifique la venta que se tiene propalada. 2.- La notificación no sea clara y precisa. 3.-Se enajene sin haber trascurrido el plazo legal. 4.-que se notifique determinadas condiciones y que la venta o el acto se realice en condiciones distintas. 5.- Si se ha recibido una aceptación y se enajena a un tercero.

Notificación: 1.- No se debe confundir con la oferta. 2.- es el aviso por el que se informa que se quiere vender a un tercero en determinado precio para que, en su caso, se ejercite el derecho del tanto. 3.- No busca una aceptación, sino se realiza en cumplimiento de la ley. 4.- Debe contener los elementos indispensables del acto y realizarse por cualquier por cualquier medio fehaciente.

Casos regulados en el código civil: 1.- Enajenación de vía publica 2.- Copropiedad

3.-Usufructo 4.-Uso y habitación 5.- Materia sucesoria 6.- Sociedad civil 7.- Aparcería rural.

Derecho de preferencia: Concepto.- consiste en un privilegio derivado de la ley, de un contrato, o de

una declaración unilateral que se otorga a una

persona para adquirir un bien en igualdad de circunstancias con respecto a un tercero.

Diferencias entre el derecho del tanto y el de preferencia regulados. 1.- El derecho

del tanto recae sobre derechos

comunidad de bienes. El derecho de preferencia

reales

recae sobre

derechos de créditos. 2.- El derecho del tanto tiene su fuente en la ley. El derecho de referencia se origina tanto en la ley como en la voluntad de las partes.(contratos) 3.- El derecho del tanto se trasmite al trasmitirse el bien. El derecho de preferencia por el tanto no se trasmite.

4.- El fin de derecho del tanto es terminar con la copropiedad o comunidad. El fin de derecho de preferencia es cumplir con la autonomía de las partes.

Casos de preferencia regulados. 1.- Compraventa en el código civil. 2.-Arrendamiento del código civil. 3.- Unidad privada en condominio arrendada. 4.-En la ley general de sociedad mercantiles, se establece que para el caso de aumento de capital social. 5.- En la ley agraria, se establece un derecho de preferencia en subasta pública para el caso de que se enajene los excedentes de la pequeña propiedad de los latifundistas.

FINALIDAD. La razón de existencia de este derecho, es que si uno de los copropietarios pretenden enajenar la casa común, le avise a su copropietarios pretenden enajenar las cosa común, con el objeto de que si se pueden

ofrecer la misma contraprestación, sean

preferidos en la enajenación con respecto al tercero, señalándose que si varios los copropietarios que pretendan adquirir se preferirá al que es titular de la mayor

parte

paulatinamente se irá consolidando persona, acabando con la copropiedad.

pues,

de tal forma,

la propiedad en una sola

REQUISISTOS. 1) existencia de una copropiedad, de una co titularidad, derivada de una comunidad o de una situación de titularidad

de

derechos reales de uso y/o goce sobre una misma cosa y requiriéndose, en

cualquiera de estos casos, que lo

establezcan la ley.

CONSECUENCIA DE VIOLACION. En doctrina el efecto de violar el derecho del tanto se ha discutido ampliamente debido a la falta

en su regulación,

como se desprende en la legislación civil primero señala que la venta no producirá efecto legal alguno y el segundo, que la ventana será nula.

La notificación consiste en dar a conocer un hecho, mas no es una invitación a contratar, sino es el aviso por el que se informa que se requiere vender a un tercero en determinado precio, para que en su caso se ejercite el derecho del tanto y, si se ejercita, pueda el que notifica, decir si se enajena o no al copropietario o titular.

RENUNCIA AL DERECHO DEL TANTO. Una vez verificando el supuesto de actualización, el titular de derecho del tanto perfectamente

puede renunciar a él, ya

sea expresamente (mediante una carta dirigida al que notifico señalándose que no ejercitara su derecho) o de forma tacita, dejando correr el plazo que debe hacer saber su voluntad al que notifico, sin actuar en modo alguno.

MATERIA DE COPROPIEDAD. Como lo señalamos anteriormente el derecho del tanto surge como un medio para poner fin a la copropiedad en la medida en que se vaya

consolidando a favor de uno de los

copropietarios a través del ejercicio de este derecho. USUFRUCTO. Como señalamos anteriormente el derecho del otorga

en ocasiones

tanto se

cuando existe una situación de

titularidad de derecho reales diversos, sobre una misma cosa, como es el caso en que en que una persona es titular del usufructo y otra de la nuda propiedad. Aquí el supuesto para que exista el derecho del tanto es que el nudo propietario pretenda enajenar y se le otorgue al usufructuario buscando el usufructuario pretende enajenar su usufructo, de conformidad.

EN MATERIA SUCESORIA. El derecho del tanto existe también cuando un coheredero pretende enajenar sus derechos hereditarios a un tercero, en este caso

existe una situación de titularidad de derechos

sobre una comunidad o conformada por derechos reales y de crédito a diferencia de los casos antes analizados.

DERECHO DE PREFERENCIA. Este derecho consiste en un privilegio derivado de la ley, de un contrato, o de una declaración unilateral que se otorga en una persona

para adquirir un bien en igualdad de

circunstancias con respecto a un tercero.

El derecho de preferencia con él, es que quien goza del derecho de preferencia nunca es titular de un derecho real o de una comunidad de bienes sobre el bien en que recae también se distinguen en que a la frente

del derecho del

tanto siempre es la ley y la del de preferencia es la ley pero, además, pueden ser un convenio o una declaración unilateral de voluntad. La

sanción en el caso del derecho de preferencia será,

generalmente, una indemnización por daños y perjuicios o, en su caso, la pena convencional que establezca al pactarse este hecho.

El derecho de preferencia se ha considerado

personal de titular e intransmisible, Asimismo, el bien jurídico tutelado en el derecho de preferencia es la autonomía de voluntad y el derecho del tanto copropiedad-comunidad.

es terminar con la

DERECHO DEL TANTO.

Recae sobre el derechos reales o comunidad de bienes, su fuente es la ley se trasmite, con la parte alícuota, su fin es terminar con la copropiedad o la comunidad.

DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO. Recae sobre derechos, de crédito, Su fuente es ley o voluntad de las partes, No se transmite, Su fin es garantizar la autonomía de la voluntad de las partes.