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COLEGIOS PROFESIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS COLEGIOS

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COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERU DR. FREDDY CERPA RODRÍGUEZ SEGUNDO “E” - NOCHE AUTORES:  ALLCCA MEDINA, FREDDY ROLANDO  DONAYRE GAMBOA, EDER ALEXANDER  MENDIETA ROMAN, EFRAIN  PALOMINO NOLASCO, WILDER  RAMIREZ COCA, KEVIN  RAMOS MORALES, RENE ALONSO  SALAZAR HUACCACHI, RICHARD  VARGAS ALLCCA, GUSTAVO ICA-PERU 1

COLEGIOS PROFESIONALES

2013

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COLEGIOS PROFESIONALES

AGRADECIMIENTOS: El presente trabajo de investigación está dedicado a nuestros padres por su esfuerzo y apoyo incondicional que nos brindan día a día en nuestra lucha de convertirnos en grandes hombre de derecho.

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COLEGIOS PROFESIONALES

INDICE GENERAL

PORTADA AGRADECIMIENTO INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

COLEGIOS PROFESIONALES 1.1 CONCEPTO 1.2 OBJETIVOS Y CARACTERÌSTICAS 1.3 EUROPA 1.3.1 Colegios Profesionales en España 1.4 HISTORIA 1.4.1 COLEGIOS PROFESIONALES Colegium Colegium Opificum 1.4.2 REGULACION DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES 1.4.3 COLEGIACIÒN Y FUNCIONES DE LOS COLEGIOS 1.5 FUNCIONES Polémica en torno a la validez de los Colegios profesionales 1.6 LATINOAMERICA 1.7 LAS PROFESIONS COLEGIADAS EN CIFRAS 1.8 VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES 1.9 CRITICA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES 1.10 ¿SON NECESARIAS LAS ACREDITACIONES?

CAPITULO II

CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ 2.1 MIEMBROS  Miembros Titular  Miembros Honorarios 2.2 ESTRUCTURA Asamblea General • Asamblea General Ordinaria • Asamblea General Extraordinaria Consejo Directivo • Decano Presidente • Decano Vicepresidente • Decano Secretario • Decano Tesorero • Decano Vocal

CAPITULO III 4

COLEGIOS PROFESIONALES

LOS COLEGIOS PROFESIONALES EN EL PERÚ 3.1 COLEGIO DE ANTROPOLOGOS DEL PERÚ 3.1.1 Ley de creación 3.1.2 Colegiatura 3.1.3 Información Adicional 3.1.4 Directorio 3.2 COLEGIO DE ARQUEÓLOGOS DEL PERÚ 3.2.1 Ley 24575 3.2.2 Fines y Objetivo 3.2.3 Misión 3.2.4 Visión 3.2.5 Miembros 3.2.5.1 Miembros Ordinarios 3.2.5.2 Miembros Vitalicios 3.2.5.3 Miembros Honorarios 3.2.5.4 Miembros Correspondiente 3.2.6 Colegiación 3.3 COLEGIO PROFESIONAL DE ARQUITECTOS DEL PERÚ 3.3.1 Historia 3.3.2 Misión 3.3.3 Directorio 3.4 COLEGIO DE BIBLIOTECÓLOGOS DEL PERÚ 3.4.1 Historia 3.4.2 Colegiación 3.5 COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERÚ 3.5.1 Historia 3.5.2 Misión 3.5.3 Organización 3.5.4 Consejo Directivo 3.6 COLEGIO PROFESIONAL DE CONTADORES DEL PERÚ 3.6.1 Historia 3.6.2 Misión 3.6.3 Consejo Directivo 3.6.4 Colegiatura 3.7 COLEGIO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS DEL PERÚ 3.7.1 Historia 3.7.1.1 Colegio de doctores en Ciencias Económicas 3.7.1.2 Colegio de Economistas del Perú 3.7.1.3 Colegio de Economistas de Ica 3.7.2 Colegiatura 3.7.3 Consejo Directivo 3.8 COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ 3.8.1 Historia 3.8.2 Consejos Regionales 3.8.3 Misión

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3.8.4 Visión 3.8.5 Consejo Directivo Nacional 3.8.6 Colegiatura 3.9 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ 3.9.1 Historia 3.9.2 Misión 3.9.3 Visión 3.9.4 Directorio 3.10 COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DEL PERÚ 3.10.1 Historia 3.10.2 Consejo Directivo Nacional 3.11 COLEGIO DE LICENCIADOS EN COOPERATIVISMO 3.11.1 Historia 3.11.2 Fines y Objetivos 3.11.3 Misión 3.11.4 Visión 3.12 COLEGIO DE MATEMÁTICOS DEL PERÚ 3.12.1 Fines 3.12.2 Colegiatura 3.13 COLEGIO DE MÉDICOS DEL PERÚ 3.13.1 Historia 3.13.2 Áreas 3.13.2.1 Ética Y Deontológia Médica 3.13.2.2 Gremial Profesional 3.13.2.3 Desarrollo Profesional Continuo 3.13.2.4 Bienestar Médico 3.13.2.5 Institucional Organizativa 3.13.2.6 Atención De Salud De Calidad Y Seguridad Del Paciente 3.13.2.7 Desarrollo Socio - Sanitario 3.13.2.8 Relaciones Internacionales 3.13.3 Ica 3.13.4 Misión 3.13.5 Visión 3.14 COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DEL PERÚ 3.14.1 Historia 3.14.2 Finalidad 3.14.3 Colegiatura 3.15 JUNTAS DE DECANOS DE COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERÚ 3.15.1 Misión 3.15.2 Visión 3.15.3 Servicios de La Junta 3.15.4 Consejo Directivo 3.16 COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL PERÚ 3.16.1 Historia 3.16.2 Junta Directiva 3.16.3 Colegiatura 3.17 COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERÚ 3.17.1 Historia

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3.17.2 Consejo de Directorio 3.17.3 Misión 3.17.4 Visión 3.17.5 Colegiatura COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ 3.18.1 Historia 3.18.2 Decanos Regionales 3.18.3 Misión 3.18.4 Visión COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE DEL PERÚ 3.19.1 Visión 3.19.2 Misión 3.19.3 Valores 3.19.4 Objetivos estratégicos 3.19.5 Colegiatura COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ 3.20.1 Junta Directiva 3.20.2 ¿Para qué sirve um colégio como ese? COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ 3.21.1 Visión 3.21.2 Misión 3.21.3 Colegiatura 3.21.4 Junta Directiva Nacional COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ 3.22.1 Historia 3.22.2 Misión 3.22.3 Visión 3.22.4 Consejo Directivo Nacional COLEGIO DE QUÍMICOS DEL PERÚ 3.23.1 Misión 3.23.2 Visión 3.23.3 Directivo Nacional COLEGIO DE QUÍMICOS FARMACEÚTICOS DEL PERÚ 3.24.1 Visión 3.24.2 Misión 3.24.3 Colegiatura COLEGIO DE RELACIONADORES INDUSTRIALES DEL PERÚ 3.25.1 Colegiatura COLEGIO DE RELACIONES PÚBLICAS DEL PERÚ 3.26.1 Junta Directiva 3.26.2 Colegiatura COLEGIO DE SOCIÓLOGOSDEL PERÚ 3.27.1 Historia 3.27.2 Junta Directiva 3.27.3 Colegiatura COLEGIO DE TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ 3.28.1 Historia 3.28.2 Misión

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3.28.3 Visión 3.28.4 Fines 3.28.5 Miembros 3.28.5.1 Miembro Titular 3.28.5.2 Miembro Honorario 3.29 COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DEL PERÚ 3.29.1 Historia 3.29.2 Visión 3.29.3 Misión 3.29.4 Colegiatura 3.29.5 Derecho de inscripción 3.29.6 Consejo Directivo Nacional 3.30 COLEGIO DE TRADUCTORES DEL PERÚ 3.30.1 Fines 3.30.2 Miembros 3.30.2.1 Miembros Ordinarios 3.30.2.2 Miembros Honorarios 3.30.3 Consejo Nacional 3.30.4 Colegiatura

CAPITULO IV

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 4.1 HISTORIA 4.2 JUNTA DIRECTIVA 4.3 DISTINTIVO 4.3.1 Uso 4.4 PRINCIPIOS Y FINES 4.5 ATRIBUCIONES 4.6 INCORPORACIÓN, DERECHO Y OBLIGACIONES 4.7 ESTRUCTURA ORGÁNICA 4.7.1 Órgano de Gobierno 4.7.1.1 Asamblea General 4.7.1.1.1 Asamblea Ordinaria 4.7.1.1.2 Asamblea Extraordinaria 4.7.1.2 Junta Directiva 4.7.2 Órgano de Dirección 4.7.2.1 Decano 4.7.2.1 Vice-Decano 4.7.2.1 Secretario General 4.7.2.1 Director de Economía 4.7.2.1 Director Académico y Promoción Cultural 4.7.2.1 Director de Comisiones y Consultas 4.7.2.1 Director de Ética Profesional 4.7.2.1 Director de Defensa Gremial 4.7.2.1 Director de Comunicaciones e Informática Jurídica 4.7.2.1 Director de Biblioteca y Centro de Documentación

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4.7.2.1 Director de Extensión Social y Participación 4.7.2.1 Director de Derechos Humanos 4.7.3 Órgano de Control 4.7.3.1 Junta de Vigilancia 4.7.3.1.1 Funciones 4.7.4 Órgano de Asesoramiento 4.7.5 Órgano Deontológico 4.7.5.1 Tribunal de Honor 4.7.5.2 Consejo de Ética y Comisiones de Investigación 4.7.6 Órgano Electoral 4.7.6.1 Comité Electoral 4.8 MEDIDAS DISCIPLINARIAS 4.9 PROCESOS ELECTORALES 4.10 COLEGIATURA

CAPITULO V

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6

HISTORIA CONSEJO DIRECTIVO PRINCIPIOS FINES ATRIBUCIONES MIEMBROS 5.6.1Miembros Ordinarios 5.6.1.1 Derecho 5.6.1.2 Deberes 5.6.2 Miembros Honorarios 5.6.3 Miembros Vitalicios 5.7 RELACIÓN COM LOS DEMÁS COLEGIOS DE ABOGADOS 5.8 ESTRUCTURA ORGÁNICA 5.8.1 Órgano de Gobierno 5.8.1.1 Asamblea General 5.8.1.1.1 Asamblea Ordinaria 5.8.1.1.2 Asamblea Extraordinaria 5.8.2 Órgano de Dirección 5.8.2.1 Consejo Directivo 5.8.2.1.1Decano 5.8.2.1.2 Vice-Decano 5.8.2.1.3 Director de Secretaría 5.8.2.1.4 Director de Economía 5.8.2.1.5 Director de Asuntos Académico y Extensión Cultural 5.8.2.1.6 Director de Comisiones y Consultas 5.8.2.1.7 Director de Ética Profesional 5.8.2.1.8 Director de Defensa Gremia

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5.8.2.1.9 Dir. de Dsl. Infraestructural y captación de recursos 5.8.2.1.10 Director de Bienestar Social y Previsión Institucional 5.8.2.1.11 Dir. de publicaciones, biblioteca e informática Jur. 5.8.2.1.11 Director de Extensión Social y Participación 5.8.2.1.12 Dir. de DDHH. Y ampliación de cobertura laboral 5.8.3 Órgano de Asesoramiento 5.8.3.1 Comisiones Ejecutivas 5.8.3.2 Consejo de Asesoramiento 5.8.3.3 Comisiones Consultivas 5.8.4 Órgano de Control 4.7.4.1 Junta de Fiscalización 5.8.5 Función Electoral 5.8.5.1 Sistema Electoral 5.8.5.2 Proceso Electoral 5.8.6 Función Arbitral y Conciliación 5.8.6.1 Centro de Conciliación y Arbitraje 5.8.7 Función Deontológica 5.8.7.1 Competencia 5.8.7.1.1 La Comisión de Ética 5.8.7.1.2 Tribunal de Honor 5.8.7.2 Medidas Disciplinarias 5.9 LA ECONOMÍA DEL COLEGIO 5.10 ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ABOGADOS 5.11 JURAMENTO, CARNÉ Y CELEBRACIONES 5.12 COLEGIATURA 5.13 DISTINTIVO INSTITUCIONAL CONCLUSION BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

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Según el diccionario de la RAE 1, un Colegio es “una sociedad o corporación de personas de la misma dignidad o profesional”. Una definición más concreta sería la que considera un Colegio como “una organización con entidad jurídico-pública, corporativa, que agrupa a un conjunto de individuos profesionales en una temática similar o parecida y que están acreditados por un título académico oficial”. En resumen, se trata de “una asociación de profesionales de la misma rama, con titulación oficial y cuyo fin es defender los derechos e intereses de sus miembros.” Con base en la Constitución se han creado algunos colegios o consejos, considerados como el ente gremial, sin ánimo de lucro, que representan profesiones y no profesionales, que son integrados por profesionales de una misma disciplina que cumplan, como personas naturales, las condiciones legales para ejercer en el país. Por su estructura y funcionamiento tienen un comportamiento similar al de un ente de derecho público y su objeto social apunta a la defensa del gremio en las condiciones de su ejercicio profesional y a la administración de las funciones públicas delegadas por la ley.

__________________________ 1 Real Academia Española. –RAE-Del lat. collegĭum.4.m.

En consecuencia, las normas que rigen cada profesión prevén la creación de colegios, consejos o tribunales profesionales encargados de la inspección, control y vigilancia de la profesión. Los colegios, consejos y tribunales profesionales cuentan con la participación de las entidades públicas relacionadas con la profesión, particularmente los ministerios respectivos, las instituciones de educación superior y los gremios relevantes además de tener poderes disciplinarios. Lo anterior ha generado el concepto ampliamente aceptado de que los colegios profesionales son una entidad creada meramente con el fin de habilitar el ejercicio profesional, llevar el registro de las matrículas y asegurar la calidad de los servicios prestados, además de garantizar los 11

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principios éticos con los que se presta en servicio en lo que se refiere a las profesiones reconocidas (en la actualidad existen alrededor de 60 profesiones reglamentadas). Como ente de carácter público LOS COLEGIOS PROFESIONALES realizan funciones públicas, trabajan conjuntamente con los ministerios del área disciplinar respectiva. Tal es el caso de los colegios, asociaciones o confederaciones de salud existentes en el país las cuales trabajan bajo el control del Ministerio de Protección Social, incluso en todo lo concerniente a la acreditación y recertificación profesional. LOS AUTORES

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CAPITULO I COLEGIOS PROFESIONALES 1.1 CONCEPTOS Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y que suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio. 1.2 OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS La finalidad de los colegios profesionales es la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación. Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se marcan pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social de la profesión.

1.3 EUROPA 13

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En Europa, su implantación es preferencialmente en los países mediterráneos. Donde más fuerza tiene es en Francia, España, Italia y Portugal. Instituciones de la misma naturaleza existen en el Reino Unido y los países anglosajones, creadas por Decreto Real (royal charter) para organizar el ejercicio de las profesiones. En Alemania esta función la realizan las Cámaras, como, por ejemplo la Ingenieurkammer1, Cámara de ingenieros o la Notarkammer2, Cámara de Notarios. En algunas de las profesiones reguladas a través de las Kammer3 existe la obligación legal de alcanzar el grado de Meister/Maestro para regentar una instalación o empresa del ramo.

1.3.1 Los colegios profesionales en España La Constitución española ampara la creación de colegios profesionales en dos de sus artículos. El artículo 36 dice: La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios, deberán ser democráticos. Por otra parte, el artículo 26 establece que: Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. La Ley de Colegios Profesionales en su artículo primero reconoce a los Colegios como «Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines». Los fines esenciales de estos Colegios, según la citada Ley es «la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados».

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Corporación profesional de derecho público, Traducción: Notarios 3 Traducción: Cámara 2

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En cuanto a las funciones que la ley les encomienda a los Colegios resulta especialmente destacable la prevista en el apartado i) del artículo quinto, donde se dice textualmente que corresponde a los Colegios «ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial». Por tanto, los colegios profesionales en España desempeñan un triple papel:  Fijan una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y operatividad. En la actualidad, esta función está siendo asumida por otras instituciones y organismos en detrimento de los colegios profesionales.  Elaboran los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados. Estas orientaciones éticas no contravienen la moral del profesional, que puede llevar a cabo actuaciones que sin contradecir al código, sean de distinto signo.  Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Este aspecto confiere a la deontología ciertas similitudes respecto al Derecho, aunque la capacidad sancionadora sea ejercida por autoridades profesionales y no por jueces.

1.4 HISTORIA 1.4.1 Colegios Profesionales Con el nombre de colegio se comprendía en la Roma antigua, la sociedad de derecho público, con personalidad jurídica formada por una pluralidad de personas con un mismo oficio. 15

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Para su constitución se necesitaban por lo menos tres personas, para continuarlo una vez constituido bastaba una sola. COLLEGIUM La característica de estos primeros Colegium 1, se encontraba en el predominio de fin común sobre los intereses privados. Los colegios necesitaban de una autorización especial del Emperador o del Senado para tener legalmente personalidad jurídica. COLLEGIUM OPIFICUM Los Colegios opificúm2 o societate, de los que proceden nuestros colegios oficiales, se cree probable que fueran derivaciones de las asociaciones formadas por los plebeyos para alcanzar ventajas parecidas a las que disfrutaban los patricios. El gobierno y la administración se escogían en asamblea de todos los participantes. Existía una caja común (arca Fratum) a la cual se contribuía con dos cuotas, una por la admisión y otra mensual; y además se podían imponer multas que debían pagarse en los casos que determinase el Magister Collegi. A algunos miembros de estos colegios se les concedió la exención de cargas municipales. Desde Alejandro Severo, estas asociaciones van transformándose de libres en obligatorias, debiendo los hijos seguir la profesión de su padre. En el año 1850 comienza el origen de nuestra carrera y los primeros alumnos que terminan sus estudios piensan en formar Asociaciones que defiendan sus intereses profesionales. Al cabo del tiempo, por el año 1905, se establece la primera muestra de estas asociaciones.

__________________________ 1 2

Latín: Colegio Latín: Trabajadores

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El día 2 de septiembre de 1928, se crea la Asociación de Peritos Asturianos, que agrupaba a nuestros queridos antecesores. Años después, el 20 de abril de 1958, se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Asturias y León, y poco después el 30 de noviembre de 1958, ve la luz la Delegación de León. El colectivo de los profesionales de León se agrupa en una primera etapa en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Asturias y León, debido al reducido número de participantes. Tenemos constancia de los primeros colegios profesionales en la Edad Media. En esta época surgen como órgano de expresión de los dos núcleos profesionales típicos de la Universidad medieval: los jurídicos y los sanitarios. Durante el siglo XIX el liberalismo doctrinario1 intentó eliminarlos argumentando que su funcionamiento era tan anacrónico como los gremios pero no se consiguió. Cuando oímos hablar por primera vez en nuestra vida sobre un colegio profesional, a la mayoría se nos viene a la mente nuestro colegio, nuestra enseñanza primaria o universitaria y nos perdemos en tribulaciones y divagaciones diversas sobre el contenido, función y alcance de los colegios profesionales. Hoy, en nuestra sección de Conceptos de Economía vamos a hablar de los Colegios Profesionales, un poco sobre su historia, su regulación y sus funciones principales dentro del tráfico mercantil. Los colegios profesionales se remontan a la edad media. Estos colegios nacen en Europa en el siglo XI con la figura de los craft-guilds 2, como asociaciones de trabajadores que mezclaban intereses profesionales con particulares. En España se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como órganos de agrupación de profesionales en pro de la defensa de sus derechos. Los primeros colegios que comenzaron a funcionar fueron los colegios sanitarios y actividades jurídicas. __________________________ 1 2

Doctrinarismo, en el centro como ubicación en el espectro político Gremios artesanales

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COLEGIOS PROFESIONALES

Hasta el siglo XIX, los colegios profesionales aumentaron en número y profesiones, defendiendo una posición cerrada y unitaria en el desempeño de la profesión. Se marca un punto de inflexión en este momento, dado que la doctrina liberal que se impuso parcialmente, abogó por eliminar estas figuras. Los colegios profesionales sobrevivieron los envites y comenzaron a adquirir todas las funciones que tienen hoy día, sin contar con todas las que ya han perdido en las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo en todo este tiempo. 1.4.2 Regulación Profesionales

de

los

Colegios

La legislación vigente de los colegios profesionales data de 1974, con la Ley 2/1974 de los Colegios profesionales. Esta ley ha sufrido muchas modificaciones en el articulado desde su redacción pero mantiene la misma estructura que poseía en origen. La ley anterior define a los Colegios Profesionales como Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Esta definición inicial les faculta para representar y defender a la profesión que tenga cada colegio como representado, los colectivos de clientes y profesionales y actuar como intermediarios en las redacciones de los textos legislativos que les afecte. Esta ley, marca la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional que se regule por ley y además incorpora a la normativa de los colegios el desempeño de las profesiones bajo libre competencia, el cumplimiento de la leyes de defensa de la competencia y competencia desleal y por último se han incorporado a los trámites de adaptación de requisitos de colegiación a las disposiciones de la Ley Ómnibus. 1.4.3 Colegiación y funciones de los Colegios Profesionales

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Para acceder a una colegiación, debemos estar en posesión de la titulación exigida por la ley de nuestra profesión y cumplir con los estatutos que tenga cada colegio. Esta colegiación se ha ampliado a las sociedades profesionales, sin que en ningún caso, se pueda impedir la colegiación como tal de una persona jurídica. Por otra parte, los colegios profesionales se pueden organizar mediante delimitaciones territoriales sub-estatales. En estos casos, la colegiación en un colegio de rango menor, permite desempeñar la profesión en todo el territorio. 1.5 FUNCIONES Las funciones principales de los colegios profesionales son:  Todas las funciones que redunden en beneficio de sus colegiados y usuarios.  Todas las funciones que le encomiende la Administración Pública junto con la representación que se otorgue a los colegios para el cumplimiento de las leyes  Actuar y participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.  Estar representados en los Patronatos Universitarios y tener presencia en la redacción de los planes de estudios y centros donde se impartan las titulaciones adheridas al colegio.  Designación de peritos judiciales para las materias que incumban al colegio, dentro de los miembros del mismo.  Atribuciones de facultades disciplinarias dentro de la organización propia y estatutaria de los colegios.  Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. En esta línea deben impedir a la vez el intrusismo profesional y el desarrollo de la profesión en competencia desleal.  Presencia en las juntas arbitrales y organismos de consumo.  Gestión de cobros de honorarios cuando el colegiado así lo solicite. 19

COLEGIOS PROFESIONALES

 Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en la propia ley. Como podemos comprobar, la mayoría de las funciones tienen una misión educativa, formadora y dan un formato de Derecho Público a una estructura idéntica a una asociación, con la salvedad que es obligatorio e imprescindible para desempeñar la profesión. El mantenimiento de los colegios profesionales cuenta con partidarios y detractores por igual, desde dentro de los propios profesionales hasta el resto de la sociedad. En todo caso, se les señala como estructuras muy rígidas que rara vez cumplen con las labores reales de defensa y protección de los derechos de los asociados. En la sociedad española, los Colegios profesionales una larga tradición pero se empiezan a configurar, tal y conocemos, a partir del segundo tercio del siglo XIX. En España cuenta con medio centenar de profesiones repartidas en cerca de mil colegio profesionales.

cuentan con como hoy los la actualidad profesionales

Los colegios profesionales están definidos en el artículo 1 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, como corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Constitución Española1 también hace referencia a estas entidades en el artículo 36: “La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos”. La ley 2/1974 regula la organización y el funcionamiento de los Colegios del modo más amplio posible en consonancia con el carácter profesional de los fines colegiales. Es un instrumento de participación de los españoles en las funciones públicas de carácter representativo. __________________________ 1

Constitución española de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España.

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COLEGIOS PROFESIONALES

El objetivo de estos organismos es la ordenación del ejercicio de las profesiones, representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y de las específicas de la Organización Sindical en materia de relaciones laborales. Según el artículo 3 de la ley 2/1974 aquellas personas que tengan la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrán derecho a ser admitido en el colegio profesional que corresponda. Existen profesiones que exigen, para poder desempeñar las tareas laborales, hallarse inscrito en el colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios territoriales bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Las diferentes legislaciones autonómicas que afectan a los Colegios Profesionales hacen que el profesional deba adaptarse adiferentes normativas, dependiendo del territorio en el que desarrolle su labor profesional. •

Polémica en torno a la validez de los Colegios Profesionales

Existen distintos grupos profesionales que muestran su desacuerdo con respecto a la rigidez que impera en muchos colegios y se han unido para protestar contra el poder establecido y trazar objetivos comunes. Las críticas se centran en reivindicar que son instituciones con un exceso de corporativismo e incapaces de dar respuestas a los problemas cotidianos que se encuentran en la profesión.

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Algunas de las asociaciones más destacadas son la Asociación Libre de Abogados, la Asociación de Médicos por la Medicina Pública y la denominada Arquitectos sin Fronteras.

1.6 LATINOAMÉRICA En Latinoamérica la colegiatura profesional está fuertemente posicionada en la sociedad y de forma muy marcada en las comunidades de psicólogos; es el caso de Colombia en cuya constitución de 1991 Artículo 26 expresa “Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”. Un colegio profesional muy organizado en este país es el de los psicólogos quienes están regidos por el código de deontología y bioética del psicólogo colombiano, ley 1090 de 2006, cuyo investigador y gestor inicial fue el psicólogo colombiano Dr. Nelson Ricardo Vergara C. (UCP Psicología hoy Colpsic, reconocimiento publico, 2005). En el Perú los colegios profesionales se encuentra regulado en la Constitución Política1 del Estado en su art. 20 que dice “LOS COLEGIOS PROFESIONALES SON INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CON PERSONALIDAD DE DERECHO PÚBLICO. LA LEU SEÑALA LOS CASOS EN QUE LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA”

1.7 LAS PROFESIONES COLEGIADAS EN CIFRAS Se estima que en España hay cerca de millón y medio de profesionales colegiados. Representan algo más del 6% del empleo directo y un 8,8% del empleo indirecto. Su impacto en el PIB es del 8,8% y aportan un valor añadido bruto (VAB) del 10%. __________________________ 1

Carta Magna de la República del Perú, artículo 20º sobre colegios profesionales.

Deberes profesionales: Velar y defender el prestigio de la profesión y ejercerla de acuerdo con lo prescrito en el código de ética. 22

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1.8 VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES Los Colegios de profesiones técnicas (fundamentalmente ingeniería y arquitectura) visan los trabajos profesionales de sus colegiados. El visado es un acto de control técnico de determinados trabajos que habitualmente está delegado por la Administración mediante una normativa. El objeto del visado es comprobar, al menos: 1) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo 2) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

La tendencia actual es que el visado también debe garantizar además de lo anterior, que se cumplen unos determinados requisitos técnicos y por lo tanto constituye un mecanismo de control de calidad de los trabajos profesionales. Fundamentalmente y de acuerdo con la ley 25/2009 el visado es una protección para la sociedad y los consumidores en cuanto a la responsabilidad civil derivada de una mala práctica profesional "En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo". 1.9 CRÍTICAS A LOS COLEGIOS PROFESIONALES Los colegios profesionales han recibido muchas críticas, tanto desde los propios profesionales como desde la población en general. Desde los propios profesionales, se critica a los colegios por ser unas instituciones excesivamente caras y de pertenencia obligatoria para quien quiera ejercer determinadas profesiones. Los colegios responden 23

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diciendo que la pertenencia a un colegio profesional permite un control y seguimiento que de otra forma no podría darse, pero sus adversarios afirman que la mayoría de las profesiones carecen de colegiación obligatoria, siendo su labor supervisada por el estado de forma mucho menos gravosa para estas. Por otra parte, muchos califican las cuotas como una barrera de entrada para que nuevos titulados se incorporen al ejercicio profesional. Aunque hay colegios que establecen cuotas reducidas para los recién graduados, en otros se exige al que entra que pague más de mil euros antes de haber tenido ningún ingreso. Además, algunos colegios, como el de farmacéuticos, han sido acusados de defender los intereses de los propietarios de las farmacias, por encima de los de los farmacéuticos no propietarios. El visado también ha sido y es objeto de crítica. Sus defensores afirman que es un acto de control delegado de la Administración que previene el intrusismo y que refuerza la calidad de los trabajos de los arquitectos e ingenieros. Pero sus oponentes sostienen que la propia universidad ya se encarga de certificar que el profesional está capacitado, mientras que el estado es el que controla que se cumplen los trámites legales. De esta forma, el visado se convertiría en un trámite innecesario, que sólo serviría para financiar a estos colegios. En este sentido, aseguran que el hecho de que un grupo de particulares impongan normas y cuotas a determinadas profesiones recuerda a los gremios medievales, que utilizaban los mismos argumentos para defender su existencia, que los que emplean hoy los colegios profesionales. Aspectos relativos a la fijación de honorarios o la publicidad suelen ser también recurrentes en las críticas a los colegios profesionales. No obstante, hay que decir que desde el año 1997 los honorarios profesionales son orientativos. El profesional es libre a la hora de establecer sus honorarios. El profesional que haga mención al concepto de honorario mínimo de su colegio profesional está estafando. Los baremos de honorarios orientativos sirven de guía para el usuario (que quiere contratar un servicio profesional y carece de información sobre costes estimados) o para los tribunales de justicia (peritaje). A través de esos honorarios orientativos el colegio profesional consigue, además, evitar abusos. 24

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1.10 ¿SON NECESARIAS LAS ACREDITACIONES PROFESIONALES? Las acreditaciones1 profesionales significan que únicamente las personas que cuenten con dichas acreditaciones, normalmente otorgadas por tener un determinado título y a veces por un periodo de prácticas tuteladas, pueden desempeñar una profesión. Los colegios profesionales normalmente presionan para que esto sea imprescindible, pero normalmente sus motivos son eliminar competencia por decreto y así tener más empleo disponible para un determinado colectivo. Mi opinión es clara en este tema: no creo que sean necesarias estas acreditaciones salvo en casos de profesiones cuyas acciones puedan entrañar algo de riesgo a la población en general: medicina, arquitectura, ingeniería civil… y quizá algún caso más. Pero cuando oigo a los Colegios de Ingenieros de Telecomunicación o de Informática pedir competencias exclusivas para los titulados, me da rabia. Y eso que soy Ingeniero de Telecomunicación… Si desempeñar una profesión no tiene riesgo sobre la población, la contratación de un empleado debería estar basada únicamente por el criterio del empleador. Si luego un empresario decide contratar a una persona que no está cualificada para una tarea, al final lo que pasará es que su empresa irá mal. O no, a lo mejor una persona que no tenga un título oficial es capaz de desempeñar una tarea mejor que otro con el título, por su experiencia adquirida en la vida profesional. __________________________ 1

Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, etc. Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece – Diccionario de la Real Academia Española.

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CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ

Institución autónoma de derecho público interno 1 sin fines de lucro, reconocida por Ley Nº 28948 del 28 de diciembre de 2006. Tiene como propósito coordinar la actuación de las primeras autoridades de los Colegios Profesionales sirviendo -de acuerdo a Ley- como Órgano Consultivo del Estado. Ejerce la representación de los Decanos Nacionales de los Colegios Profesionales, en el ámbito nacional e internacional, en aspectos de interés común. __________________________ 1

Es todo aquello que regula el funcionamiento del Estado en el ejercicio de su poder – Internonos referimos al que corresponde al ámbito del territorio de un país, sino estaríamos hablando de Derecho Internacional Público.

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Respeta la autonomía y ámbito de cada colegio profesional del territorio del Perú. La sede del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú es la ciudad de Lima. Las sedes de los Consejos Regionales de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú que se constituyan de acuerdo a la Ley 28948. El plazo de duración del Consejo Nacional del Decanos de los Colegios Profesionales del Perú es indeterminado.

2.1 MIEMBROS Los miembros del Consejo Nacional del Decanos de los Colegios Profesionales del Perú son los siguientes: •

Miembros Titulares

Son Miembros Titulares, los Decanos Nacionales en ejercicio de los Colegios Profesionales reconocidos por Ley, y los Presidentes de las Juntas de Decanos en ejercicio de los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional. El Past Decano Presidente del CDCP saliente participará con voz pero sin voto en las Asambleas Generales del CDCP. Se considera Miembro Titular, al Decano Nacional o al Presidente de la Junta de Decanos correspondiente que se acredite ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. Finaliza su condición de Miembro Titular al término de su mandato en el Colegio Profesional que representa. Para su incorporación, el Presidente, comunicará al Colegio respectivo la aceptación de la incorporación, indicando la fecha de sesión de la Junta Directiva que aprobó esta condición y simultáneamente se hará de conocimiento del resto de los miembros titulares.



Miembros Honorarios 27

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• Son Miembros Honorarios, aquellas personas nacionales o extranjeras que por algún mérito especial y/o contribución al fortalecimiento de la institución, comprometan el reconocimiento del Consejo. La incorporación como Miembro Honorario deberá ser decidida por lo menos con 2/3 de la votación de los asistentes a la Asamblea General. 2.2 ESTRUCTURA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. La conforman todos los Miembros Titulares y hábiles del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al mes, en el día y hora que se acuerde. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada vez que lo requiera el interés institucional. CONSEJO DIRECTIVO Está integrado por un Decano Presidente y cuatro miembros, sus cargos serán como sigue: a) Decano Presidente; b) Decano Vicepresidente; c) Decano Secretario; d) Decano Tesorero; e) Decano Vocal. El mandato para los cargos del Consejo Directivo será de un año, puede haber reelección inmediata en el mismo cargo u otro por única vez. Los cargos son asumidos y desempeñados por Decanos en ejercicio. El cambio de autoridades en un Colegio Profesional supone su reemplazo en estos cargos. Para el caso del Decano Presidente, lo reemplazará el Decano Vicepresidente hasta el final del mandato.

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Para el resto de directivos, el Decano Presidente convocará a elecciones complementarias. Corresponde al Consejo Directivo: a) Dirigir la vida institucional de acuerdo a Ley, al presente Estatuto y demás normas institucionales, desempeñando las funciones que la Asamblea General le delegue; b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos y acuerdos del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; c) Presentar a la Asamblea General su programa de trabajo, el proyecto de presupuesto al inicio y la ejecución del presupuesto y la memoria anual al término del ejercicio; d) Incorporar a los nuevos miembros Decanos acreditados; e) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la elaboración y o modificaciones de los reglamentos del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; f) Administrar los recursos económicos y materiales del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; g) Comprar y vender bienes inmuebles y o gravarlos previa autorización de la Asamblea General; h) Contraer préstamos, sobregirar u obtener avances en cuenta corriente bancaria. Aceptar donaciones, en general y celebrar toda clase de actos y contratos; i) Contratar, nombrar, promover y remover a los trabajadores y asesores del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; j) Absolver las consultas formuladas por los miembros del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y otras instituciones; k) Publicar los pronunciamientos que acuerde la Asamblea General; l) Establecer la agenda correspondiente para las Asambleas Generales; m) Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros debidamente auditados para su consideración y aprobación; n) Todas las demás atribuciones que no están establecidas en el presente estatuto y le son propias al Consejo Directivo.

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DECANO PRESIDENTE El Decano Presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales de Perú tiene las siguientes facultades: a) Es el representante legal del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú con las facultades generales del mandato y es su representante judicial con las facultades generales y especiales a que se refieren los artículos 74, 75, 77 y 543 del Código Procesal Civil. b) Convocar y presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y las 6 sesiones del Consejo Directivo; c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; d) Autorizar los gastos necesarios para la realización de las actividades institucionales con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva; e) Aceptar donaciones, legados y subvenciones provenientes de cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; f) Presentar a la Asamblea General ordinaria la memoria, los balances y los estados financieros; g) Firmar conjuntamente con el Decano Tesorero teniendo potestad a nombre de la institución para, abrir cuentas corrientes o de ahorros en bancos o instituciones financieras legalmente autorizadas y constituidas, girar, avalar, y aceptar letras de cambio, vales y pagarés; girar y endosar cheques y cancelarlos, solicitar sobregiros, y en general cualquier operación bancaria que redunde en beneficio del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; h) Suscribir conjuntamente con el Decano Secretario, las actas de la Asamblea General y de las Sesiones del Consejo Directivo. Asimismo firmará los contratos, minutas y toda documentación necesaria para el cumplimiento de los fines de la institución; i) Delegar con acuerdo del Consejo Directivo, algunas de sus funciones representativas al Decano Vicepresidente o a otro Directivo; j) Convocar a elecciones, nombrar el Comité Electoral para elegir al nuevo Consejo Directivo k) Otras que le otorgue la Asamblea General; DECANO VICEPRESIDENTE Corresponde al Decano Vicepresidente: 30

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a) Reemplazar al Decano Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia por licencia, o impedimento; b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y sesiones del Consejo Directivo en ausencia del Decano Presidente; c) Colaborar con el Decano Presidente en el ejercicio de sus funciones; d) Reemplazar al Decano Presidente hasta el término del mandato en los casos previstos en los artículos 27 y 28 del presente Estatuto; e) Otras que le asigne el Consejo Directivo. DECANO SECRETARIO Constituyen funciones del Decano Secretario: a) Llevar el Libro de Registro de Miembros actualizado en el que conste el nombre, profesión, domicilio, fecha de incorporación y cargos que ejercen; b) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo en el que constarán los acuerdos. Estos libros serán legalizados conforme a Ley; c) Es responsable de la conservación de la documentación, correspondencia y archivos del Consejo; d) Actuar como secretario de las Asambleas Generales y sesiones de Consejo Directivo; e) Tramitar todo la documentación del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; f) Refrendar conjuntamente con el Decano Presidente los documentos que señala el presente Estatuto; g) Dirigir y coordinar las actividades administrativas de la institución; h) Otras que le asigne el Consejo Directivo.

DECANO TESORERO Constituye función del Decano Tesorero: a) Administrar los recursos económicos y financieros del Consejo Nacional de Decanos;

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b) Llevar los libros contables debidamente legalizados que se requiera conforme a ley; c) Presentar al Consejo Directivo y Asamblea General los Estados Financieros y los Balances Generales mensuales y anuales; d) Firmar conjuntamente con el Decano Presidente teniendo potestad nombre de la institución para, abrir cuentas corrientes o de ahorros en bancos o instituciones financieras legalmente autorizadas y constituidas. Podrá además: girar, avalar, y aceptar letras de cambio, vales y pagarés; girar y endosar cheques y cancelarlos, solicitar sobregiros, y en general cualquier operación bancaria que redunde en beneficio del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; e) Registrar, inventariar y valorizar todos los bienes del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. f) Informar al Consejo Directivo del movimiento económico u estado de caja; g) Firmar con el Decano Presidente los documentos que corresponde a sus funciones; h) Otras que le asigne el Consejo Directivo. DECANO VOCAL Constituye función del Decano Vocal: a) Organizar y coordinar las actividades relacionadas con eventos, conferencias, publicaciones, biblioteca, deportes, y actividades sociales; b) Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo; c) Reemplazar al Decano Secretario y al Decano Tesorero en su ausencia. La Asamblea General y el Consejo Directivo, constituirán las comisiones que sean necesarias para el logro de los fines institucionales.

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CAPÍTULO III LOS COLEGIOS PROFESIONALES EN PERÚ

COLEGIO DE ANTROPOLOGOS DEL PERU

La Antropología es el estudio integral de la cultura, entendida esta como un conjunto de valores, creencias y símbolos que han caracterizado a la humanidad a lo largo de la historia. La diversidad y las particularidades de las culturas humanas se hallan dentro de procesos de encuentro e interacción social, ya que es ahí donde se configuran modos de pensar, prácticas culturales y sociales, y formas de organización diferentes. Es la preocupación por la diferencia lo que ha caracterizado desde los inicios a esta ciencia ya que el antropólogo es un especialista que, a través de la interpretación, busca la reflexión crítica de la realidad social en la que se encuentra. Esta reflexión es necesaria en un país pluri-cultural1 como el Perú, donde los fenómenos sociales se encuentran en un flujo constante de cambios. Esto constituye una oportunidad para pensar, por un lado, sobre la trayectoria y funcionalidad de la Antropología en los últimos tiempos, y por el otro, sobre los retos y la coyuntura actual de nuestro país.

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LEY DE CREACION 1.

LEY DE CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ANTROPOLOGOS DEL PERU (CPAP) Ley Nº 24166 del 11 de Junio de 1985. 2. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 24166 Decreto Supremo Nº 012-87-ED, Reglamento 30 de Octubre de 1987 (Anexo) 3. ESTATUTO2 Resolución Suprema Nº 22-89-ED del 18 de Enero de 1989. 4. REGISTRO El año 2003 el CPAP se registra al CPAP en el Libro de Personas Jurídicas creadas por Ley en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Resolución Nº 089-2002-SUNARP-SN de fecha 01-032003, Lima 26 de noviembre del 2003. SUNARP – Titulo Nº 00193895 del 06-10-2003 Registrado la Constitución del CPAP en la partida nº 11601957 del Registro de Personas Jurídicas Libro de Personas Jurídicas creadas por ley RUC CPAP Nº 20208202848….SUNAT

__________________________ 1

Gama variada y diversa de las expresiones culturales. Se da desde el ámbito local hasta el nacional. 2 Ley especial básica para el régimen autónomo de una región, dictada por el Estado de que forma parte; Régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto. Diccionario de la Real Academia Española.

REQUISITOS PARA COLEGIACION AL COLEGIO DE ANTROPLOGOS DEL PERU Los requisitos son los siguientes: 1.-Solicitud de Colegiación en un folder simple 2.-Titulo fotocopiado y legalizado (2 ejemplares) 3.-Copia simple del DNI

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4.-Llenar las fichas de inscripción proporcionadas por el Consejo Directivo Nacional 5.-Recibo de Pago por Derecho de Colegiatura S/. 230 soles 6.-Declaracion Jurada simple de no tener antecedentes penales ni judiciales (carta simple) 7.-Cuatro Fotografías: 02 tamaño carnet y 02 tamaño pasaporte a colores INFORMACION ADICIONAL -Para los profesionales Antropólogos de Lima, Trujillo, Puno, Cusco deberán realizar primero los Trámites ante la Decanatura de su Departamento. -Para los profesionales Antropólogos que no cuentan con Decanatura Departamental deberán Dirigirse Directamente a la Decanatura Nacional (Lima).

DIRECTORIO DIRECTORIO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL PERIODO 2012 -2014

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DIRECCIÓN POSTAL DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL: Los Laureles 601 Residencial San Felipe Jesús María Lima

DECANO NACIONAL

Hebert Marcelo Cubas

VICE DECANA NACIONAL

María Victoria Cao Leiva

DIRECTOR SECRETARIO Castillo DIRECTOR DE ECONOMÍA DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS Coasaca Núñez

Christian A. Cueva

Luis Enrique Rivera Vela Willver

DIRECTOR DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y CULTURALES Augusto Ávila Molero

Javier

DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL Vallejo

César A. Mimbela

DIRECTORA DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO López

Flor Ysabel Salinas

DIRECTOR DE RELACIONES Y DEFENSA PROFESIONAL Armando A. Medina Ibáñez

COLEGIO PROFESIONAL DE ARQUEÓLOGOS DEL PERU

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El Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, es una entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales arqueólogos de la República, creado por Ley Nº 24575 publicada con fecha 28 de noviembre de 1986. El artículo 20º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: “Los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”. En ese sentido, la constitución y funcionamiento del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú se regula mediante su Estatuto aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2004-ED publicado el 01 de septiembre de 2004. En base a las citadas normas legales, se procedió a inscribir al Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, de la Oficina Registral de Lima, mediante Título N° 2005-00227431 de fecha 17 de mayo de 2005, correspondiente a la Partida Registral N° 11755034. LEY Nº 24575 El Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales arqueólogos de la República con sede central en la ciudad de Lima, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política. Podrán inscribirse en el Colegio que se crea por la presente Ley, los profesionales que hayan obtenido el Título de Arqueólogos en las universidades del país, conforme a las leyes vigentes. Para ejercer la profesión es indispensable estar escritos en el Colegio de Arqueólogos. 37

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FINES Y OBJETIVOS • •

• • • •

Propiciar el desarrollo científico y tecnológico de la profesión; Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de los estrictos criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión; Ejercer la representación de los arqueólogos y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y los estatutos del Colegio; Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de los profesionales del área y áreas afines; Promover la permanente superación cultural, la especialización y el bienestar de sus miembros; y, Colaborar con el Estado, con los organismos regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencia.

Constituye bienes y rentas del Colegio Profesional de Arqueólogos:     

La cotización de sus miembros; Las donaciones y subvenciones que reciba; Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades; Las rentas que produzcan sus bienes propios; y, Lo que le corresponda por mandato de ley.

El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y de aprobar, mediante Decreto Supremo el Estatuto correspondiente.

MISION El COARPE tiene como misión representar, promover, controlar y defender el desarrollo de la arqueología peruana y el ejercicio profesional de los arqueólogos, de acuerdo con las leyes y los estatutos del Colegio. 38

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En ese sentido, el COARPE promueve el espíritu de solidaridad y superación profesional entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesión. VISIÓN Ser reconocida como una Institución sólida y básica en el perfeccionamiento científico de los arqueólogos, estimulando las investigaciones y otras labores conexas a su profesión. Velar que el rol del arqueólogo sea fundamental en el desarrollo sostenido del país, considerando el impulso al turismo social responsable, con la debida participación de la comunidad en el manejo y protección de nuestro patrimonio cultural. Constituirse como una Institución líder en la defensa de los intereses nacionales que comprenda el ámbito de la práctica profesional del arqueólogo. LOS MIEMBROS Clases de miembros: Los miembros del COARPE son: Ordinarios, Vitalicios, Honorarios y Correspondientes.

Miembros Ordinarios Son miembros ordinarios, los profesionales inscritos y habilitados en el COARPE. Los requisitos para incorporarse como miembro Ordinario son: a) Tener título de Arqueólogo, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 24575, Ley de creación del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, el que se registrará en el Padrón de Colegiados b) Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Colegiación Miembros Vitalicios 39

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Son miembros vitalicios del COARPE, los titulados con una antigüedad de treinta (30) años. Los miembros vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros activos, con excepción del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Miembros Honorarios Serán miembros honorarios del COARPE las personas nacionales o extranjeras que, por méritos especiales o por actos propios que comprometen la gratitud del Colegio, sean merecedoras a juicio de la Asamblea y a propuesta del Consejo Nacional de tal distinción. Miembros Correspondientes Serán miembros correspondientes, los arqueólogos peruanos o extranjeros, residentes fuera del territorio nacional, que el Consejo Nacional designe específicamente para fomentar las relaciones internacionales entre profesionales. Participación de No Arqueólogos Las personas que no reúnan los requisitos para integrarse como miembros activos del COARPE, pero que están vinculados al ejercicio profesional, podrán participar de las actividades y servicios del COARPE, de conformidad con lo que disponga la Asamblea, a propuesta del Consejo Nacional.

COLEGIACION El ingreso al COARPE está sujeto a lo prescrito en el presente Estatuto. La aceptación o denegación de ingreso, deberá comunicarse al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. La aceptación de la solicitud es un acto regulado.

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La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de normas legales o estatutarias, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegación. Los motivos de la denegación son: a) La no posesión de Título Profesional de Arqueólogo o de Licenciado en Arqueología otorgado por una universidad del país o revalidado si es que el título ha sido otorgado por universidad extranjera; b) El encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión; y, c) Cualquier otro requerimiento que suponga incumplimiento de normas legales y éticas. La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al COARPE, con los derechos y obligaciones que se señalan en el Capítulo precedente. Pérdida de la condición de colegiado La condición de colegiado se pierde: a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano Nacional, siempre que no se tenga obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento; b) Por fallecimiento; c) Por sentencia judicial firme incompatible con el ejercicio de la profesión; y, d) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en el presente Estatuto, en los términos fijados en el mismo y en los acuerdos válidamente adoptados.

Ejercicio de la Profesión La profesión de arqueólogo se ejerce: a) En la actividad docente, en la investigación científica y en otras actividades relacionadas con la profesión; b) En la asesoría, consultoría, dirección y/o ejecución de proyectos de investigación, evaluación, planificación, desarrollo y rescate arqueológico y en el desempeño de toda función que requiera de dicha especialización; 41

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c) Todo informe sobre factibilidad de uso de suelos que se presenten a los organismos públicos y privados deben estar firmados por un arqueólogo colegiado; y, d) Los proyectos multidisciplinarios de investigación, evaluación, desarrollo y promoción arqueológica o que involucren la defensa, conservación, acondicionamiento y administración del Patrimonio Cultural deberán estar suscritos por un arqueólogo colegiado, sin perjuicio de lo que dispongan los demás colegios profesionales. Padrón Único de Colegiados: Con el propósito de facilitar el ejercicio profesional del arqueólogo se procederá a elaborar el padrón único de colegiados a nivel nacional, respetando una sola numeración. Registro de Titulados Las Sedes Regionales solicitarán periódicamente a las universidades de su jurisdicción que tengan Facultades o Escuelas de Arqueología, remitan al COARPE el registro de titulados. Similar gestión realizará el Consejo Directivo Nacional ante la Asamblea Nacional de Rectores, para que remita el registro de títulos revalidados de arqueólogos, en un plazo no mayor de treinta (30) días.

COLEGIO PROFESIONAL DE ARQUITECTOS DEL PERU

HISTORIA A lo largo de este medio siglo, existen antecedentes claves que merecen ser recordados. Uno de ellos fue la creación de la Sociedad Peruana de Arquitectos, un 6 de noviembre de 1937, cuya finalidad esencial fue 42

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realizar una intensa tarea de promoción para distinguir la diferencia entre la Arquitectura y la Ingeniería, pues hasta 1957 la Universidad sólo otorgaba títulos con el grado de Ingeniero en la Especialidad de Arquitectura. La Sociedad de Arquitectos del Perú se empeñó que la Arquitectura adquiriera su propia fisonomía y asumiera el rol organizador como planificador que le corresponde, en relación al quehacer urbano. En efecto, esta primigenia institución ejerció una actitud vigilante a favor del desarrollo de la profesión, logrando representatividad entre los organismos públicos ligados a las especialidades de arquitectura y urbanismo. La primera Junta Directiva de esta nueva Sociedad a la cual se le confió la elaboración del Estatuto estuvo conformada por los destacados arquitectos Rafael Marquina, Héctor Velarde Bergman, Julio Haaker Fort, José Álvarez Calderón, Roberto Hacker Fort, Guillermo Payet Garreta, Alfredo Danmert Muelle, Alfonso Estremadoyro Navarro, Augusto Guzmán Robles, Joaquín Miró Quesada, Luis Velásquez Gómez Sánchez, Carlos Granda Vásquez de Velasco, Gabriel Tizón Ferreyros, Alfredo Málaga Bresani, Pablo Fernández Fernández, José Rojas Cáceres, Leopoldo Arosemena Cevasco, Clotilde Mendiola y Fernando Belaúnde Terry quien fuera Decano de la primera Facultad de Arquitectura del país, Parlamentario y Presidente de la República en dos periodos: el primero de 1963 a 1968 y el segundo en el quinquenio 1980 - 1985.

SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL PERU

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Años después, el 8 de Junio de 1962, se constituyó el Colegio de Arquitectos del Perú con la Ley Nº 14085 que dio autonomía con personería jurídica a la Institución. De esta manera, el gremio 1 se amparó en un mecanismo jurídico que fortaleció su organización dentro de las normas específicas, y así garantizó el servicio y la protección de cada uno de sus miembros. Otra fecha especial es el 24 de enero de 1964, cuando se instaló la Primera Junta Directiva del Colegio de Arquitectos del Perú, acto en el cual el arquitecto Marcelo Elejalde Vargas, en su condición de Presidente de la Sociedad de Arquitectos, transfirió la personería jurídica de la institución a las nuevas autoridades bajo la presidencia del Arq. Alfredo Dammert Muelle, quien fue el primer Decano del Colegio de Arquitectos del Perú.

__________________________ 1

Corporación formada por los maestros, oficiales y aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales. Conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o estado social.

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Instalación de la 1era. Junta Directiva del CAP (24.01.64)

Posteriormente destacados arquitectos que asumieron el Decanato del CAP y que marcaron nuestra historia, se encuentran Oswaldo Jimeno Aguilar, Carlos Morales Machiavello, Hilde Scheuch de Zamora, Juan Benites Dubeau, Juan Luis Torres Higueras, Manuel Callirgos Gamarra, Carlos De Martis Bazo, Julio Viale Sironi, Eduardo Orrego Villacorta, Carlos Remar Arana, Guillermo Proaño Rivero, Eduardo Chullén Dejo, Nicanor Obando Oliva, Leonidas Machicao Alborta, Fernando Bryce Lostaunau, Miguel Romero Sotelo, Jose Alberto Canales López, Pablo Alberto Velarde Andrade, y Martín Javier Sota Nadal. En la actualidad el decanato lo preside la Arquitecta Shirley Emperatriz Chilet Cama, siendo la segunda mujer en nuestra historia gremial que asume este importante cargo. A lo largo del medio siglo, el Colegio de Arquitectos ha funcionado en tres locales diferentes, el primero data de 1976 en el centro histórico de Lima, en un inmueble de propiedad del CAP, ubicado en la cuadra 5 de la Av. Tacna, el cual fue la antigua sede de la Sociedad Arquitectos del Perú. Posteriormente el traslado fue a un local alquilado en la Av. Arequipa, y después en el inmueble propio de la cuadra 9 de laAv. San Felipe en Jesús María.

1er. Local de Av. Tacna 545-555: Sede del CAP hasta el año 1976 45

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Local del CAP en la Av. San Felipe 999-Jesús María, antes del atentado (año 1992)

Local del CAP después del atentado (año 1992)

Cincuenta años después el Colegio de Arquitectos del Perú prosigue en sus esfuerzos para brindar el mejor servicio a nuestros 14,393 colegiados, asumiendo el compromiso de cautelar el ejercicio profesional 46

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con ética, orden y eficiencia. Llegamos a Junio del 2012 y en estos inolvidables momentos, el CAP cuenta con una enriquecía comunidad de asociados que provienen de las 34 Facultades de Arquitectura de Universidades públicas y privadas de todo el país. En los siguientes años corresponderá a nuestra Institución continuar con un paciente trabajo de capacitación profesional y gremial desde los 21 Consejos Regionales y 12 Oficinas Zonales en todo el Perú, con el objetivo de contribuir en el desarrollo de una sociedad más integrada en términos culturales, económicos y sociales. Nuestra dinámica es esencialmente urbana pero en la heterogeneidad de ciudades se mantienen profundas diferencias en la calidad de vida de sus habitantes, las cuales deben ser superadas en el menor tiempo posible, sobre la premisa del respeto de los derechos humanos, la ética, la gestión democrática y el buen gobierno. Nuestra preocupación constante se orienta también a intervenir insistentemente en nuestra competencia profesional en las considerables y nefastas consecuencias del crecimiento urbano desordenado y sus efectos sobre el medio ambiente que se perfilan a nivel mundial, también en el colapso energético, en el agotamiento de campos acuíferos, en el deterioro de la atmósfera y en la reducción del espacio fértil para la agricultura. Tenemos una misión con un compromiso vigente por el que fue creado la Orden, nuestra labor como Colegio Profesional debe estar siempre presente en las soluciones de los grandes problemas que aquejan a las ciudades del Perú, desde la árida costa, la helada serranía, hasta la profunda selva debe prevalecer nuestra presencia y capacidad de enfrentar las adversidades y verlas como una gran oportunidad de cambio y desarrollo. Finalmente, Leone Battista Alberti define al Arquitecto como “aquel que con método y procedimiento seguro y perfecto sepa proyectar racionalmente y realizar en la práctica, mediante el desplazamiento de las cargas y la acumulación y conjunción de los cuerpos, obras que se acomoden perfectamente a las más importantes necesidades humanas. A tal fin, requiere el conocimiento y dominio de las mejores y más altas disciplinas, así deberá ser el arquitecto. MISION 47

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El CAP tiene como misión cautelar el ejercicio profesional de la arquitectura con orden y eficiencia en función del mejoramiento permanente del hábitat de nuestra población y de la calidad de nuestras edificaciones y ciudades. Al mismo tiempo ofrecer al colegiado el apoyo gremial y de asesoría y bienestar que le corresponda. Todo ello no es sólo labor de la directiva de turno, sino de todos los colegiados comprometidos con su institución. El CAP no es un ente abstracto. Arq. SHIRLEY EMPERATRIZ CHILET CAMA Decana Nacional Arq. MANUEL AGRIPINO RODRIGUEZ ALVAREZ Vice-decano Nacional Arq. ROBERTO MARTIN LIBIO LECAROS Director Nacional de Economia y Finanzas Arq. JOSE LUIS CASTILLO CORDOVA Director Nacional de Asuntos Politicos Administrativo Arq. MARTHA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ Director Nacional de Asuntos Tecnológicos Arq. PEDRO JAVIER FERNANDEZ DIAZ Director Nacional de Relaciones Institucionales

COLEGIO BIBLIOTECÓLOGOS DEL PERU

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El colegio de bibliotecólogos del Perú es la institución que representa a los bibliotecarios, bibliotecólogos, documentalistas y científicos de la información en todo el territorio del Perú, sin distinción religiosa, política o de ninguna otra especie. HISTORIA El inicio de nuestra comunidad profesional fue la asociación peruana de Bibliotecarios (APB), organización creada en Lima el 6 de agosto de 1945 a iniciativa del Dr. Jorge Basadre, ilustre historiador, director y bibliotecario de la Biiblioteca Nacional del Perú. Por muchos años, el local de la APB fueron las instalaciones de la Asociación Cultural INSULA, en Miraflores. Su primer presidente fue el Dr. Alberto Tauro. En 1990 fue el año de creación y profesionalización del Colegio Profesional de Bibliotecólogos del Perú como institución autónoma bajo la Ley 25189. Inicia su andadura participando con su decano en el Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales del Perú (CDCP). En 1995 siendo Decana la Bib. Beatriz Chiriboga de Cussato (19931995), se adquirió el actual local de la Av. 2 de Mayo, San Isidro, lo que permitió un espacio propio y libertad para reunión de los colegas y de los Consejos Directivos. Actualmente CBP tiene 380 miembros colegiados hábiles e inhabilitados.

acreditados,

incluyendo

El CBP ocupa un lugar en el Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales del Perú (CDCP). Entre otras acciones, aporta a la planificación con opinión técnica en la visión del Perú del año 2040. 49

COLEGIOS PROFESIONALES

Es miembro activo de la International Federation of Library Associations (IFLA), la Federación de organizaciones y colegios profesionales de Bibliotecarios a nivel mundial. En el Perú coordina el Programa de Capacitación para el Fortalecimiento de Asociaciones de Bibliotecarios, destinado a los integrantes de estas Asociaciones o Colegios Profesionales para cada país miembro. Ha denunciado el grave caso de robo y pérdida del patrimonio bibliográfico de la Biblioteca Nacional del Perú, exigiendo sanción penal, control y manejo profesional sobre la gestión de la primera Biblioteca Patrimonial del país. COLEGIACIÓN REQUISITOS PARA LA COLEGIATURA PROFESIONAL   

01 Fotocopia Legalizada del Título Profesional 01 Ficha de inscripción Online respondida y enviada al email: [email protected] 02 Fotografías actuales tamaño pasaporte a color Pago del Derecho de Colegiatura (sólo la 1ª vez) S/. 150.00 Cuota de Colegiatura (mensual) S/. 10.00

APORTE MENSUAL DE LOS COLEGIADOS Cuota Mensual S/. 10.00 Pago Anual: S/. 120.00 Descuento-Promoc.: S/.100.00 para el año en curso, si el abono se realiza en Enero o Febrero

COLEGIO DE BIOLOGOS DEL PERU

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COLEGIOS PROFESIONALES

HISTORIA Hacia mediados del siglo veinte, la Biología como carrera profesional era casi desconocida en el Perú. Los estudios para formarse como Biólogo se realizaban en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima), la Universidad Nacional San Antonio Abad (Cusco), la Universidad Nacional San Agustín (Arequipa) y la Universidad Nacional de Trujillo; todas con la peculiaridad de contar con escasos alumnos en sus escuelas de Biología. Al inicio los estudios tuvieron una orientación fundamentalmente académica. Los egresados obtenían los grados de Bachiller y de Doctor. El arquetipo1 fue la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; allí los biólogos se formaban en la Escuela Instituto de Ciencias Biológicas, que era parte de la Facultad de Ciencias y donde los alumnos compartían algunas clases con los de otras especialidades. En los años cincuenta se fue manifestando la contribución de los biólogos con la incidencia de la investigación científica para el desarrollo del país, con cierta tendencia en el campo de la salud, el medio ambiente, la clasificación de nuevas especies y el incipiente desarrollo de la pesquería industrial como componente importante de la actividad económica en el Perú. Esto motivó que los estudios tendieran hacia la profesionalización; así, además de los grados académicos, la universidad empezó a otorgar el título profesional de Biólogo. __________________________ 1

Modelo original y primario en un arte u otra cosa.

Al inicio de los años sesenta, los biólogos eran pocos, no existía relación directa entre los de Lima con los de provincias.

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Por ello, se creó la Asociación Nacional de Biólogos del Perú (ANBIOP) con el fin de establecer relaciones de camaradería, confraternidad e intercambio académico. La Institución por su esencia, no podía intervenir directamente en apoyo y defensa de los profesionales biólogos cuando se presentaban conflictos gremiales. Un grupo de biólogos miembros de la ANBIOP, decidieron que era conveniente gestionar la creación del Colegio de Biólogos del Perú. Cuando se divulgó esta propuesta, la mayoría de biólogos manifestó su satisfacción, entusiasmo y deseo de colaboración activa; pero luego sobrevino una etapa de indiferencia. Ante esta situación, la doctora Damisela Coz Campos invitó a los biólogos Laura Chevarría Quiñones, Alberto Cordano Román, Helí Miranda Chávez, y Raúl Ishiyama Cervantes, para estudiar la posibilidad de la creación del Colegio de Biólogos del Perú. Las deliberaciones casi semanales se realizaban al principio en diferentes locales, hasta que se hicieron con regularidad en el domicilio de la doctora Coz. Es de destacar que Helí Miranda residía en Trujillo y viajaba a Lima solo por horas para participar de las sesiones. Se efectuaron muchas consultas, ninguno de los integrantes de este grupo fundador tenía experiencia previa en la creación de un colegio profesional. No obstante, la decisión, entusiasmo y deseo de lograr un beneficio para los colegas del futuro, superaron los inconvenientes. Sacando tiempo del descanso cotidiano y de otras actividades, trabajaron sin ningún interés personal. Se consideró que el Colegio de Biólogos del Perú, además de cumplir con sus objetivos gremiales, debería ser un centro de camaradería 1 con la unión fraterna de los miembros colegiados.

__________________________ 1

Amistad o relación cordial que mantienen entre sí los buenos camaradas.

Después de casi dos años de deliberaciones y consultas, entrevistando a personas que podrían tomar decisiones; tomando dinero del propio peculio además del importante tiempo invertido, los miembros de la Junta Directiva de la ANBIOP, el 21 de noviembre de 1969 entregaron al 52

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Gobierno del Perú de entonces la solicitud para la creación del Colegio de Biólogos del Perú, acompañado con los siguientes requisitos exigidos: Copia legalizada del Acta de Fundación de la ANBIOP por ser la entidad promotora, copia del Testimonio de la inscripción de ANBIOP en el Registro de Asociaciones de Lima, el Estatuto, la nómina de la Junta Directiva 1968-1970 y la lista de socios. La Junta directiva de la ANBIOP estuvo integrada por los biólogos Damisela Coz Campos, Manuel Vegas Vélez, Enrique Vinatea Jaramillo, Laura Chevarría Quiñones, Dolores Vega Neyra, César Acleto Osorio, Raúl Ishiyama Cervantes, Alberto Cordano Román, Humberto Jiménez Cárdenas; delegado por Cusco Balbino Santos Villasante, delegado por Arequipa Enrique Ávila Laguna; y delegado por Iquitos Tomás Agurto Sáenz. Después de dos años más de constantes gestiones, el 18 de abril de 1972, el Gobierno emitió el Decreto Ley 19364 creando el Colegio de Biólogos del Perú, y el 7 de noviembre de 1973 se publicó el Decreto Supremo disponiendo la elaboración del Estatuto. La Comisión Estatutaria estuvo presidida por las biólogas Damisela Coz Campos y Laura Chevarría Quiñones, integrada por los biólogos Víctor Ishiyama Cervantes, Luis Gonzales Mugaburu , Juana Coha Gonzáles, Pedro Aguilar Fernández, Raúl Ishiyama Cervantes, José Ángel Ramírez Pareja (Cusco), José A. Villegas Acosta (Arequipa) y César Augusto Zelada Mendoza (Loreto). La primera disposición transitoria de la Ley 19364, permitía que los doctores en Ciencias Biológicas sin título profesional, pudieran inscribirse en el Colegio de Biólogos del Perú en calidad de miembros activos; aunque a la mayoría no les interesó. Muy pocos, como Damisela Coz Campos, Luis Gonzales Mugaburu y Pedro Aguilar Fernández decidieron cumplir con lo estipulado por la Ley: Se sometieron a una evaluación ante un jurado para obtener el título profesional de Biólogo y así poderse colegiar dentro del marco de la ley. El trabajo de esos años se hizo pensando en las siguientes generaciones. Además, la profesión de biólogo estaba destacando a nivel internacional con los nuevos avances en el mundo de las ciencias biológicas, 53

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resaltándose la importancia de la biología gracias a los constantes resultados exitosos de las investigaciones científicas. En los años sesenta otras universidades empezaron a ofrecer estudios de Biología como carrera profesional. La primera universidad particular en graduar biólogos fue la Universidad Peruana Cayetano Heredia que en los años sesenta inauguró el Programa Académico de Ciencias con mención en Biología y en los años setenta empezó a otorgar el título profesional de licenciado en biología. A mediados de los años sesenta se fundó la Facultad de Biología en la recién inaugurada Universidad Peruana de Ciencias y Tecnología; esta institución duró solo tres años pues fue clausurada algunas semanas después del inicio del gobierno militar de 1968. No obstante, sirvió para meses más tarde dar lugar a la creación de la Universidad Ricardo Palma, la cual heredó su Facultad de Biología. Inicialmente, el campo de acción del Biólogo se basó en los principios que figuraban en el Estatuto de la ANBIOP; comprendía esencialmente el estudio de los seres vivos en todas sus manifestaciones. Con los nuevos avances científicos y el correr de los años, el campo de acción del Biólogo se fue diversificando en sub especialidades, por lo que fue necesario delimitar las tareas de las profesiones afines con las que le competen al Biólogo, evitando contraposiciones. Se hacía necesario entonces promover la dación de una Ley que regulara y normara el trabajo profesional del biólogo y lo protegiera contra el intrusismo profesional y el desplazamiento laboral. A lo largo de los años, hubo varios proyectos de Ley sobre el Trabajo del Biólogo y todos ellos fueron archivados o quedaron entrampados en comisiones del Congreso. Esto llevó a que en el 2005 se conformara una Comisión Transitoria constituida por los biólogos Tulio Muñoz Seminario, Helí Miranda Chávez, Raúl Ishiyama Cervantes, Víctor Yépez Pinillos y Ernesto Bustamante Donayre, que recopiló los antecedentes y redactó un Proyecto de Ley de Trabajo del Biólogo que consolidó los diferentes anteproyectos. Este Proyecto de Ley fue elevado al Congreso de la República. Luego de pasar por comisiones congresales, recibir

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oposiciones por parte de congresistas que pertenecían a otras profesiones de la salud y de un debido debate, El Pleno del Congreso lo aprobó y su Autográfa fue finalmente promulgada por el presidente Alejandro Toledo el 24 de julio de 2006 como la Ley 28847, Ley de Trabajo del Biólogo. El primer Consejo Directivo Nacional del Colegio de Biólogos del Perú deseó que la Institución fuera un lugar de unidad de los colegas, por lo que cumplió con dejar funcionando el Colegio de Biólogos del Perú para continuar con la inscripción de los nuevos miembros. En los siguientes periodos ocurrieron altibajos que serán detallados en el libro de la historia completa institucional; luego se estabilizó, hasta que en julio de 2002 el Colegio de Biólogos del Perú entró en la mayor crisis de su historia institucional. En julio de 2002 se realizaron elecciones generales que dieron lugar al triunfo de la candidata Isabel Martos Palacios (past decana nacional 1997-2000) que fue debidamente proclamada por el Jurado Electoral nacional, pero que nunca fue juramentada. La decana saliente, Magdalena Pavlich Herrera, se negó a entregar el cargo a la decana electa en julio de 2002, aduciendo que ella habría cometido irregularidades en su función como decana nacional en el período 19972000 y que, al encontrarse en investigación y luego ser sancionada con suspensión, no podría juramentar el cargo por razones estatutarias. En consecuencia, la decana del período 2000-2002 permaneció en el cargo hasta inicios de 2003, en que renunció para dar lugar a la designación de un decano nacional transitorio, el biólogo Sandro Chávez Vásquez.

Para esto, la decana electa para el período 2002-2004 (que nunca fue juramentada y que nunca ejerció en ese período) inició acciones judiciales que significaron ultimadamente que el Poder Judicial determinara mediante sentencias judiciales la nulidad de la sanción que se le impusiera en 2002 así como que ordenara se le repusiera en el cargo; ello significó que, por orden del Poder Judicial, la decana electa para el período 2002-2004 recién pudiera recibir el cargo por mandato judicial en octubre de 2004.

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Sin embargo, en octubre de 2004 el decano nacional transitorio había convocado a elecciones generales, las que tuvieron lugar a pesar de que en octubre de 2004 el Poder Judicial había removido con el auxilio de la fuerza pública al decano nacional transitorio instaurando como decana nacional en octubre 2004 a la bióloga que fue electa para el período 2002-2004 Isabel Martos Palacios. El Poder Judicial cometió el error por omisión de no señalar en su Resolución Judicial si la decana repuesta debía solo entrar y llamar a elecciones inmediatamente; o si debía iniciar un período completo de dos años 2004-2006 a pesar de que fue proclamada originalmente para gobernar entre 2002-2004. A fines de 2004 se llegó a realizar un proceso electoral, aunque con una participación parcial de los biólogos a nivel nacional. Como consecuencia, se eligió a una decana nacional para el período 20042006, la bióloga Soledad Osorio Alva, quien empezó a operar paralelamente a la decana nacional que había sido instaurada en el cargo por orden judicial también a fines de 2004. Lo que estaba pasando era que el Poder Judicial, si bien es cierto ordenó que la decana Nacional electa para el período 2002-2004 fuera instaurada en el cargo, no precisó si ella debía llamar a elecciones de manera inmediata o si al ser instaurada en el cargo recién en octubre de 2004 ella debía iniciar entonces un nuevo mandato por dos años. Los biólogos del Perú se dividieron en dos grupos: Los que creían en que la razón asistía a la decana electa para 2002-2004 (que fue instaurada en el 2004 por el Poder Judicial) en el sentido de que le correspondía gobernar por un período de dos años que se iniciaba recién en 2004; y los que creían que la razón asistía a la decana electa para 2004-2006 ir respectivamente del hecho de que su elección se originó en una convocatoria electoral realizada por un Decano Nacional transitorio cuyo mandato, sus actos (y, en consecuencia, su designación del Jurado Electoral Nacional) fueron declarados ilegales por resoluciones judiciales posteriores. Como corolario1, entre julio de 2002 y abril de 2007 coexistieron dos autoridades nacionales paralelas en el Colegio de Biólogos del Perú:

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Entre julio 2002 y febrero 2003: La decana electa 2002-2004 (que no ejercía) y la decana 2000-2002 que se mantuvo en ejercicio hasta 2003. Entre febrero 2003 y octubre 2004: La decana electa 2002-2004 (que no ejercía) y el Decano transitorio que estuvo en ejercicio desde 2003 hasta octubre de 2004, Entre octubre 2004 y abril 2007: La decana electa 2002-2004 instaurada en el cargo por resolución judicial y que pasó a ser Decana Nacional en ejercicio y la decana electa 2004-2006 elegida en el cargo por elecciones convocadas durante el período del decano transitorio y que también pasó a ser Decana Nacional en ejercicio. Entre el 2002 y fines del 2004 había dos decanos, pero solo uno de ellos estaba en ejercicio. Sin embargo, en octubre de 2004 se inició y precipitó el grave problema de bicefalia en el Colegio de Biólogos del Perú pues entraron en ejercicio dos decanos nacionales y empezaron a funcionar simultáneamente dos administraciones nacionales paralelas. Los directivos de las regiones y los biólogos en general se dividieron y empezaron a apoyar separadamente la "legitimidad" de las dos administraciones, ninguna de las cuales tuvo el respaldo de todos los Consejos Regionales.

__________________________ 1

Proposición que no necesita prueba particular, sino que se deduce fácilmente de lo demostrado antes.

Esto significó que había dos Consejos Directivos Nacionales, dos series de sesiones de Consejo Nacional, dos juegos de Actas de Consejo Nacional, que se colegiaba a los nuevos biólogos en la administración nacional dependiendo del favoritismo del Consejo Regional que recibía el expediente de colegiación, que se expedía doble carné, hubo 378 biólogos que tenían un "clon" con el mismo número de registro CBP, un centenar de biólogos que se colegiaron en sedes distintas a las de sus domicilios para evitar pasar por Consejos Regionales que reconocían la autoridad de la otra decana, que algunas entidades de la sociedad

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reconocían a una decana y otras a la otra decana, (y algunas no reconocían a ninguna), etc. Esta situación de bicefalia administrativa creó muchos problemas graves entre los agremiados y se perjudicó seriamente la forma como los biólogos nos proyectábamos en la sociedad. Inclusive se creó un severo conflicto con el Consejo Nacional de Decanos de los Consejos Profesionales del Perú: Esta importante organización, y sus principales directivos, fue denunciada ante el Ministerio Público por una de las dos administraciones nacionales del Colegio de Biólogos del Perú al haber optado por reconocer a la otra decana en disputa y determinó que la membrecía1 del Colegio de Biólogos del Perú fuera retirada del Consejo Nacional de Decanos de los Consejos Profesionales del Perú. Recién en junio de 2007, por gestión de la administración nacional 2007-2009, el Colegio de Biólogos del Perú se reincorporó al Consejo Nacional de Decanos de los Consejos Profesionales del Perú y su Decano Nacional debidamente acreditado. Otro problema gravísimo es que se retrasó irresponsablemente la elaboración del Reglamento de la Ley 28847, Ley de Trabajo del Biólogo, dispositivo que sin Reglamento no puede cumplir con tan importante papel para el quehacer del biólogo.

__________________________ 1

Condición de miembro de una entidad.

En febrero de 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros emitió la Resolución Ministerial 045-2007/PCM, mediante la que se dispone constituir una Comisión Multisectorial para la Elaboración del Reglamento de la Ley 28847. No obstante, hasta inicios de julio de 2007 dicha Comisión nunca se pudo constituir pues el Ministerio de Salud (uno de sus integrantes) resolvió abstenerse de participar ya que se habían presentado simultáneamente dos decanas nacionales del Colegio de Biólogos como supuestas representantes ante la Comisión Multisectorial. A la fecha, el actual Decano Nacional está haciendo los trámites para lograr acreditarse e impulsar que la Comisión Multisectorial se instale y cumpla con el mandato de la Presidencia del Consejo de Ministros. 58

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Por supuesto, entre las dos decanas en disputa surgieron múltiples denuncias mutuas en el Ministerio Público, demandas por la vía constitucional, y demandas judiciales en lo civil. Se perjudicó la relación del Colegio de Biólogos del Perú con instituciones tan variadas como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (que creó un expediente enorme para el Colegio de Biólogos del Perú ocasionando que prohíba que todo trámite se realice por ventanilla sino que se haga solo por mesa de partes). Recién en julio de 2007, el Departamento Legal de la Sunat archivó el expediente con el Colegio de Biólogos, reconociendo así a su nuevo representante legal. Hacia principios de 2007 había -en la práctica, aunque sin que esa situación fuese de ningún modo legal- dos administraciones nacionales paralelas del Colegio de Biólogos del Perú. Cada administración nacional constituyó su propio Jurado Electoral Nacional los que a su vez convocaron a elecciones paralelas (el mismo día y con cronogramas muy similares). Cada Jurado Electoral Nacional inscribió sus propias Listas. Si se llevaban a cabo dos elecciones nacionales simultáneas, se iba a dar lugar indefectiblemente a la formación de dos Consejos Directivos Nacionales paralelos, con dos Decanos Nacionales a la vez, esta vez ambos con mandatos emanados de procesos electorales inmediatos. Era claro que esto era un total sinsentido y ese escenario se presentaría como grave y complicado para el futuro y la supervivencia como institución del Colegio de Biólogos del Perú. Afortunadamente, los candidatos principales de las Listas inscritas en cada JEN paralelo lograron impedir que el Colegio de Biólogos siguiera esa incierta suerte. Los candidatos de las listas inscritas en los dos JEN diferentes negociaron, de forma directa y sin el respaldo o apoyo de las dos decanas nacionales paralelas, un acuerdo de elecciones unitarias que significó que las tres Listas inscritas en los dos JEN puedan competir en un solo proceso electoral democrático, bajo reglas claras, con la supervisión de veedores imparciales (como la Asociación Transparencia), con el consejo organizativo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y en el que el biólogo elector pudiera escoger libremente entre cualquiera de las tres Listas. 59

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El 4 de marzo de 2007 los candidatos Oswaldo Herrera Cavero y Ernesto Bustamante Donayre firmaron un Acuerdo de Elecciones Unitarias que exigía que ambas decanas nacionales en ejercicio dieran un paso al lado, disolvieran sus respectivos Jurados Electorales paralelos, y permitieran que un Consejo Nacional, constituido en sesión extraordinaria de emergencia exclusivamente por los 18 Consejos Regionales y del que estaban excluidas las dos decanas paralelas y sus respectivos directivos, pueda reunirse y conformar por consenso un nuevo JEN que organice un solo proceso electoral en las condiciones ya descritas para lograr al final un solo Colegio de Biólogos unido. La firma del Acuerdo de Elecciones Unitarias al principio causó estupor pues paralizó ambos procesos electorales en marcha, pero rápidamente -y a nivel nacional- creció un movimiento de franco apoyo a la propuesta de unidad. Como consecuencia, los procesos electorales paralelos que estaban planteados originalmente para el 11 de marzo de 2007 abortaron y nunca se llevaron a cabo.

Más bien, el 17 de marzo se constituyó un Consejo Nacional Extraordinario de emergencia conformado exclusivamente por los 18 decanos regionales que tuvo a bien acoger en su integridad el pedido de los candidatos, redactar un Reglamento de Elecciones Generales 2007 unitario y nombrar un nuevo y único Jurado Electoral Nacional. El nuevo Jurado Nacional Electoral, presidido por la bióloga Ivonne Guerrero Alva, organizó con eficiencia y gran voluntad de servicio un proceso electoral el 15 y el 22 de abril de 2007 que culminó con la elección libre y democrática de un solo Consejo Directivo Nacional para el período 2007-2009 y que cuenta con la aceptación y respaldo de todos los biólogos del Perú, sin excepción, independientemente de si su voto fue por la Lista ganadora. El Colegio de Biólogos del Perú es nuevamente uno solo. En adelante, las metas del profesional Biólogo peruano deben estar premunidas de características de buena voluntad, decencia personal, respeto a las personas e instituciones, tolerancia alturada a la discrepancia, trabajo en equipo con armonía y concentrarse en aportar 60

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el trabajo y creatividad de los biólogos en beneficio del desarrollo económico y social del Perú. MISIÓN El Colegio de Biólogos del Perú es una institución gremial, con personería jurídica de derecho público interno sin fines de lucro, creada por la Ley 19364, que agrupa a los biólogos del Perú, egresados de universidades acreditadas del Perú y del extranjero, y que se encuentren debidamente titulados, confiriéndoles la autorización legal que les faculta para poder ejercer la profesión en el territorio del Perú. El ejercicio profesional del biólogo en el Perú se encuentra normado por la Ley 28847, Ley de Trabajo del Biólogo, que obliga a estar inscrito en el Colegio de Biólogos del Perú -y a encontrarse debidamente habilitadopara trabajar legalmente como biólogo en los sectores privado, estatal, académico e industrial en el territorio del Perú. El Colegio de Biólogos del Perú está afiliado al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú que, según la Ley 28948, es la institución representativa de todas las profesiones organizadas en Colegios Profesionales del Perú, sin perjuicio de la autonomía que les corresponde de acuerdo a sus leyes de creación, estatutos y reglamentos. El Colegio de Biólogos del Perú es una institución constituida por 22 Consejos Regionales, cuyos directivos regionales son elegidos bienalmente en elecciones regionales, mediante voto directo, popular y secreto en cada Región. La conducción a nivel nacional de la institución se ejecuta por el Consejo Directivo Nacional, encabezado por el Decano Nacional, elegido bienalmente en elecciones nacionales mediante el voto directo, popular y secreto de los biólogos de todo el Perú. Los seis miembros del Consejo Directivo Nacional más los 22 decanos de los Consejos Regionales constituyen el Consejo Nacional, que es la máxima autoridad de gobierno del Colegio de Biólogos del Perú. El

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presidente del Consejo Nacional es el Decano Nacional del Colegio de Biólogos del Perú. VISIÓN El Colegio de Biólogos del Perú debe constituirse en un Colegio Profesional líder en el Perú. Será por excelencia la institución referente para los diferentes estamentos de la sociedad peruana, de los temas de naturaleza biológica tanto a nivel académico como profesional. Esto deberá ser consecuencia del reflejo de la calidad humana y profesional de sus biólogos integrantes.

El Colegio de Biólogos del Perú será el principal propulsor del uso de la biotecnología moderna en beneficio del desarrollo económico del Perú dentro del marco de una sensata y balanceada explotación sostenible de nuestros recursos naturales protegiendo la calidad de nuestro medio ambiente y la riqueza de nuestra biodiversidad. ORGANIZACIÓN El Colegio de Biólogos del Perú es una institución constituida por 22 Colegios Regionales, cuyos directivos regionales son elegidos bienalmente en elecciones regionales, mediante voto directo, popular y secreto en cada Región. La conducción a nivel nacional de la institución se ejecuta por el Consejo Directivo Nacional, encabezado por el Decano Nacional, elegido bienalmente en elecciones nacionales mediante el voto directo, popular y secreto de los biólogos de todo el Perú. Los seis miembros del Consejo Directivo Nacional más los 22 Decanos de los Consejos Regionales constituyen el Consejo Nacional, que es la máxima autoridad de gobierno del Colegio de Biólogos del Perú. El presidente del Consejo Nacional es el Decano Nacional del Colegio de Biólogos del Perú. Consejo Directivo Nacional Período 2011 - 2013

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Luis Carrasco Mendo Marianella Salinas Fuentes Alicia Diestro Diestro

Decano Nacional Vicedecana Nacional

Secretaria Ejecutiva Nacional

José Rivas Gelacio José Morales Hurtado

Tesorero Nacional Vocal Nacional I

Miguel Dalguerre Pérez Vocal Nacional II

COLEGIO DE CONTADORES DEL PERU

HISTORIA Un 17 de julio de 1942, 34 emprendedores Contadores Públicos fundaron el Colegio Profesional de Lima, que en la actualidad agrupa a más de 35 mil miembros de la Orden. Una larga historia llena de vicisitudes y logros, que continúa planteándose nuevos retos. Entre los pioneros figuraban Oscar Pérez Velasco, Carlos Mariotti, Primo César Canaletti, Sergio Petronio, Juan Camet y principalmente Marcial García Pantoja, quien se convirtió en el primer Presidente de la 63

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organización en reconocimiento a su condición de gestor de la institución. La reunión definitiva del 17 de julio, tuvo lugar en la Sociedad de Ingenieros del Perú con la asistencia, además del pequeño grupo inicial, de desacatados profesionales contables. Ahí se firmó el acta de fundación y se reunieron 65 antiguos soles de oro como fondos del naciente Colegio, nombrándose a la primera Directiva. El primer reto que se planteó el entonces Colegio de Contadores Públicos del Perú fue lograr que el gobierno promulgara la Ley de Profesionalización, hecho que tampoco fue fácil de conseguir debido, entre otras cosas, a la sucesión de regímenes políticos, mientras la institución continuaba su incontenible crecimiento. Tuvieron que pasar 17 años, con ello diez Directivas, para que el 11 de setiembre de 1959, el entonces Presidente Manuel Prado Ugarteche promulgara la ansiada Ley con el número 13253.

Hasta entonces, habían sucedido a García Pantoja en la Presidencia, consecutivamente, Guillermo Basombrío, Oscar Pérez Velasco, José Maseda Vargas, Oscar Schmidt Pizarro, Luis Vidal Bergeot, nuevamente Oscar Schmidt Pizarro, Manuel Paulet Vargas y Juvenal Santa Cruz Izquierdo. Fue durante la gestión de Gonzalo García Márquez, cuando se dio la Ley de Profesionalización, sucediéndole Julio Panez Meza, y el cargo de presidente cambió de denominación por el de Decano y la institución empezó a denominarse Colegio de Contadores Públicos de Lima. En esos años, la joven institución ya enfrentaba otro problema: la necesidad de un local propio, pues desde sus inicios funcionó en las oficinas de los mismos agremiados y luego en un pequeño recinto alquilado en el jirón Moquegua. Pero esta historia cambió en 1961, cuando se adquirió una vieja casona asentada precisamente sobre el suelo donde, año tras años, los Consejos Directivos siguientes construyeron el edificio que hoy nos alberga como uno de los principales Colegios Profesionales del país.

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Quien recibió por primera vez el título de Decano, fue el colega Julio Panez Meza, a quien sucedieron consecutivamente, Raúl Manyari Contreras, Juvenal Santa Cruz Izquierdo, Evans Tapia Escobedo, Pedro Lozada Valle, Simeón Caballero Bustamante, Enrique Hermoza Zevallos, Mario Ordoñez Luna, nuevamente el Doctor Pedro Lozada Valle; Américo Javé Diaz y Julio César Trujillo Meza. Luego, volvió a asumir las riendas de la institución el Doctor Simeón Caballero Bustamante, Víctor Vargas Calderón, Armenio Chávez de Paz, Virgilio Espinoza Herrera, Enrique Vila Naranjo, nuevamente Víctor Vargas Calderón, Leoncio Flores Konja y Julio Trujillo Meza, en segunda oportunidad. Posteriormente, asumió, Isaías Vera Paredes y tras su destitución tomó las riendas del Colegio la colega Primera Vicedecana, Yolanda Salinas Guerrero, los siguió Ángel Salazar Frisancho, Pedro Ramírez Rossel y Elsa Rosario Ugarte Vásquez, actual Decana y primera mujer electa en la historia de la institución para ocupar este importante cargo. Durante los últimos años, cabe destacar la aprobación en Asamblea General del Plan Estratégico Institucional 2004 – 2008, cuya aplicación fue clave para ser reconocidos, en el 2004 y 2005, como el Colegio Profesional del Año, distinción otorgada por un grupo de instituciones encabezadas por la Asamblea Nacional de Rectores y gremios periodísticos. Del mismo modo, el CCPL ha sido condecorado con el Diploma al Mérito “Toribio Rodríguez de Mendoza”, que otorga el Congreso de la República y la Medalla Oficial de la Comisión de Constitución y Reglamento del Parlamento Nacional. Esto, en reconocimiento a su permanente contribución al quehacer nacional, así como por la calidad profesional y conducta ética de sus miembros, por más de 60 años. Otro paso fundamental para el desarrollo de la profesión, ha sido la puesta en marcha el Sistema de Certificación y Recertificación Profesional, entre otras destacadas acciones, para estar a tono con las demandas presentes y futuras y enfrentar en condiciones ventajosas los retos del presente siglo, para mantenernos a la vanguardia de las profesiones liberales en el país. 65

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Del mismo modo, en cuanto a lo normativo fue primordial la dación de la Ley Nº 28951, de Actualización de la Ley de Profesionalización del Contador Público Nº 13253 y la reciente adecuación del Estatuto Institucional a este instrumento jurídico, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Regularización del 12 de mayo de 2009. Esta Asamblea General, cobra aún mayores bríos en la medida que ha posibilitado que los Consejos Directivos de la institución regularicen su inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, así como el Estatuto de la Orden. El contar con la inscripción registral de los Consejos Directivos no inscritos desde el año de 1999 hasta el vigente, refleja que nuestra gestión se ha desarrollado dentro del marco de la legalidad. Más aún cuando hemos recibido el respaldo de la membresía contable para mantener la continuidad institucional, asistiendo a las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas para el 29 de octubre y 29 de diciembre de 2009 y las realizadas el 30 de junio y 27 de diciembre de 2010. De esta forma, el Colegio de Contadores Públicos de Lima, se constituye en una de las principales organizaciones profesionales del país, prestigiada a nivel nacional e internacional, que se proyecta al futuro con el propósito de alcanzar sus objetivos estratégicos, con el fin de mantener su vigencia y desarrollar sus potencialidades y competencias, en el marco de la sociedad local y global. MISIÓN Velar y promover la competencia profesional, conducta ética, acceso al conocimiento y desarrollo integral de sus miembros, acorde con los adelantos científicos, tecnológicos y la dinámica global. Sustenta la defensa y el respeto del ejercicio de la profesión, orienta a la sociedad y contribuye al desarrollo del país en temas que el competen; y basa su crecimiento institucional en la activa participación de sus miembros, la investigación científica, una gestión de calidad y el uso transparente y eficiente de sus recursos. VISIÓN

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Institución líder en el país, prestigiada por la excelencia de sus servicios, su contribución al quehacer nacional, así como por la calidad profesional y conducta ética de sus miembros.

CONSEJO DIRECTIVO DECANA CPC. Carmen J. Rosario Baiocchi Chacaltana VICEDECANO CPC. Antonio Alejandro Ramos Tipian DIRECTOR SECRETARIO CPC. Genaro Jesús Hernández Chanco DIRECTOR SECRETARIO ADJUNTO CPC. Pedro Florentino Cajo Echegaray DIRECTOR TESORERO CPC. Pablo Juvencio López Guerra DIRECTOR TESORERO ADJUNTO CPC. Flor Carmela Palomino Sotelo DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD CPC. Jorge Raúl Muñante Chacaltana DIRECTOR DE RELACIONES PUBLICAS CPC. Carlos Orestes Uculmana Matias DIRECTOR DE RELACIONES DEL INTERIOR CPC. Erasmo Manuel Benavides Palomino DIRECTOR DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS CPC. José Enrique Ormeño Hernandez

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DIRECTOR BIBLIOTECARIO CPC. Juan Manuel Mondalgo Bernaola DIRECTOR DE PRENSA Y PUBLICACIÓN CPC. Carlos Enrique Eneque Sáenz DIRECTOR DE PROMOCION Y DEFENSA PROFESIONAL CPC. Maria Carmen Falconí Rosas DIRECTOR DE ASISTENCIA SOCIAL CPC. Myrna Susana C. Huayanca León

COLEGIATURA  Presentar título profesional original  Foto del título de 15x21 certificado por la Secretaria General de la Universidad que otorga el título.  Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Titulo Profesional por la Asamblea Nacional de Rectores  Copia Simple del Bachillerato.  Resolución de la Universidad donde se aprueba otorgamiento del título.  Copia de DNI legalizada.  Constancia de haber asistido a la exposición informativa sobre ética profesional.  Certificado de antecedentes Penales.  04 fotografías recientes tamaño carnet a color.  04 fotografías recientes tamaño pasaporte a color.  Pago por colegiatura S/. 900.00

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COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL PERU

HISTORIA I. Colegio de Doctores en Ciencias Económicas En 1,945, en nuestro País como en muchos otros Países de América Latina, no existían legalmente Academias de Economistas, ni mucho menos, profesionales del área como las hay hoy día. Es decir, ni titulados, ni egresados reconocidos, ni organizados, de las facultades de Ciencias Económicas y Comerciales. Los pocos que egresaban de nuestras Universidades al finalizar sus estudios curriculares, previa tesis académica, recibían mas que un título profesional, un grado académico de “Doctores”, no tenían un mercado 69

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profesional apropiado, como si lo tenían las tradicionales carreras de Leyes, Medicina, Ingeniería, etc. los que inclusive estaban debidamente agrupados yorganizados en Ilustres Academias, Colegios y Sociedades debidamente institucionalizadas. No se contaba con un campo determinado y/o apropiado ni mucho menos con la protección del Estado. Es así que ante estas vicisitudes, los pocos ”Doctores” junto a un grupo de egresados, aunque no recibidos , resolvieron en Lima, agruparse y organizarse, mediante la Creación y el establecimiento de un Colegio Profesional, tanto con fines Deontológico, como de Cooperación y Defensa Gremial.

Tal logro lo efectuaron estos pioneros, a fines del año 1,945, reuniendo aproximadamente a unos cincuenta, entre Doctores, Profesionales y Egresados de nuestras Universidades, La instalación del Primer Colegio de Doctores en Ciencias Económicas del Perú, se realizó, según la “Historia del Economista en el Perú”, se efectuó en el año 1,945, siendo su Primer Presidente, el Dr. Arturo Freitas, quien estuvo al frente hasta el año 1,946, seguidamente estuvieron en la conducción del Antiguo Colegio de Doctores en Ciencias Económicas del Perú, los Dres. : Fidel Zárate Plascencia (1,946-1,947), Dr. Guillermo Aguilar Argandoña(1,9481,949), Dr. Santiago Santillana (1,949-1,950), Dr. Eloy Cabrera Charún (1,950-1,951), Dr. José Valencia Cárdenas (1,954-1,955), Dr. Augusto Benavides Gonzáles (1,955-1,956) , Dr. Herles Buzzio Zamora (1,9581,959) y el Dr. Alberto Merino Llanos (1,959-1,961).

II. Colegio de Economistas del Perú En Asamblea General, llevada a cabo el día 05 de Febrero de 1,959, que se denominó ACUERDO MAGNO , SE ACORDÓ DENOMINAR al COLEGIO de Doctores en Ciencias Económicas del Perú, en COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL PERU . La transformación del primigenio Colegio de Doctores, en Colegio de Economistas del Perú, fue histórica. Entre los fundamentos para este cambio se adujo que la primera denominación le daba a sus miembros, un carácter mas académico que profesional. 70

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Es decir, no de profesionales “Economistas” a los graduados de nuestras Universidades. Con esta finalidad, debía de elevarse a Escritura Pública, su Constitución, para facilitar su inscripción en los Registros Públicos, dándosele el carácter de persona jurídica de derecho privado, al nuevo Colegio de Economistas del Perú, con Sede en la Ciudad de Lima. Correspondió esta importante tarea al Consejo Directivo que sucedió al creador, que fuera presidido por el Dr. Antero Aspíllaga Delgado (1,9621,965).

En el año 1,962, bajo su Presidencia, se designó una Comisión para confeccionar y redactar el Anteproyecto de Profesionalización del Economista, la cual estuvo presidida por el destacado Economista, Luis Felipe De las Casas Grieve. Después de muchas acciones, tanto a nivel del Colegio como a nivel político, como en el Legislativo, con la aprobación, tanto en la Cámara de Diputados como en la Senadores, el día 08de Abril del año 1,965, se promulga la LEY No 15488 “LEY DE LA PROFESION DEL ECONOMISTA”, siendo Don Ramiro Prialé, Presidente del Senado como Don Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados y rubricada dicha Ley por el extinto Arquitecto, Fernando Belaúnde Terry, Presidente de la República de nuestro País. Posteriormente, el 13 de Julio del año 1,966, se expide el Decreto Supremo No 39, que reglamenta, la Ley No 15488, Ley de la Profesión del Economista, el 12 de Mayo de 1,970, siendo Presidente del Perú, el General, Juan Velazco Alvarado, se promulga la Ley No 18269, con un artículo único, el mismo que derogaba el inciso b) del artículo 2º de la Ley No 15488, a aquellos graduados de Doctor en Ciencias Económicas Ciencias Políticas y Administrativas, regidas por la Ley No 13417, los mismos que no tenían título de Economista, y ya el día 06 de Junio del Año 1,986, siendo Presidente Constitucional del Perú, el Dr. Alan García Pérez, se promulga la Ley No 24531, que modifica varios artículos de la Ley No 15488, entre lo cual, destaca, que sólo podían ejercer la Profesión de Economista, los que posean título profesional de Economista, otorgado regularmente por una Universidad Peruana o título revalidado y/o reconocido de acuerdo al Decreto Ley No 17662, así como para ejercer la profesión, se tiene que estar obligatoriamente, 71

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colegiado, como también expresa en su artículo, 7º, que los Colegios representativos de la Profesión de Economista, son : uno a nivel nacional, como tantos Departamentos tiene la República. Asimismo, el 27 de Febrero del año 1,987, se expide el Decreto Supremo No 041-87-EF, donde se aprueba el Reglamento de la Ley No 24531, que entre sus artículos, el 16º específicamente expresa que : Para ejercer la profesión de Economista, se debe estar previamente colegiado, debiendo acreditar ante la Entidad que lo contrate, Ser Miembro Hábil del Colegio Departamental respectivo. Es de mencionar asimismo, que el Primer Decano del Colegio de Economistas del Perú, al amparo de la Ley No 15488, que crea la Profesión nuestra, fue el destacado Economista, Don Luis Felipe De las Casas Grieve, acompañándole notables Economistas en su Consejo Directivo, siendo conducida nuestra Orden Profesional Nacional, dirigida hasta la fecha, por notables y excelentes Economistas. De igual manera, es de resaltar, la presencia de nuestro destacado Economista iqueño, Don Luis Gotuzzo Herencia, ex- catedrático de nuestra Primera Casa de Estudios Superiores, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, brillante profesor de muchas generaciones de Economistas, entre los que se encuentra el suscrito; integrante del Comité Fiscalizador Nacional y Presidente del Comité de Congresos, bajo la conducción del Dr. Virgilio Roel Pineda, durante los años de 1,989 a 1,991. III. Colegio de Economistas de la Región Ica El 18 de Junio de 1,979, el destacado Economista iqueño, Fidencio Vilca Tipacti, primer colegiado así como Primer Decano de nuestra Orden Profesional, solicita la Inscripción de la misma al Colegio de Economistas del Perú, el mismo que mediante la Resolución No 04-79DCEP, de fecha 22 de Junio de 1,979, RESUELVE, Inscribir al COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ICA, como integrante del Colegio de Economistas del Perú, refrendada por el destacado Economista, Alvaro Villalobos Jugo, Decano del Colegio de Economistas del Perú, durante el período : 1,9781979. Es de de resaltar al distinguido Economista, Don Fidencio Vilca Tipacti, Primer Decano, del Colegio de Economistas de Ica, quien junto a 72

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destacados Economistas de nuestro medio que con mucha voluntad y cariño se propusieron crear la Orden Profesional de la cual muchos Economistas Iqueños y de otras latitudes de nuestro País, formamos parte y a quienes se les expresa el mas profundo agradecimiento respeto y admiración por tan noble acto. A partir del año 1,979, se han sucedido diversos Consejos Directivos a cargo de distinguidos Miembros, quienes han tenido a bien , conducir los destinos de nuestra Orden Profesional, destacando entre sus más grandes logros, la obtención de un terreno vía Cesión por parte de la Municipalidad Provincial de Ica, de 1,800 M2, ubicada en la Avenida Abraham Valdelomar No 705- Urbanización “Santa Rosa del Palmar” de la Ciudad de Ica, Sede Institucional de nuestra Orden Profesional. En Asamblea General de Agremiados de nuestra Orden de fecha, 07 de Febrero del año 2,004, dentro de la autonomía acorde con los Estatutos se aprueba la nueva denominación de nuestra Orden :COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA REGION ICA, la cual es ratificada el día 26 de Abril del mismo año. El 19 de de Agosto, después de diversos trámites, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP ZONA REGISTRAL No XI-ICA inscribe por primera vez un Consejo Directivo de nuestra Orden, con la Partida Registral No 11011165 la que continúa hasta la fecha , cuyo Directiva cual estuvo dirigida por el Economista, Aquiles Cavero Donayre, período : 2,004-2005. COLEGIATURA • • • • • •

Copia Legalizada o Fedateada del Titulo y del Bachiller. Certificados de estudios originales. Copia simple del D.N.I. Pago por Derecho de Colegiatura S/. 400.00 (Trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Cuotas ordinarias todo el año S/. 120.00 y habilidad todo el año S/. 120.00 Pago de 30.00 nuevos soles valor de una silla, ó la entrega de la misma.

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Además Para obtener la constancia de habilitación: • • •

Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias. Pago de S/.10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) por cada mes de habilitación. Derecho de Juramentación S/. 50.00

CONSEJO DIRECTIVO Decana Vicedecano Director Secretario

PERIODO 2012 - 2013 Econ. Flavia Gladys, Cabrera Morey Econ. Félix Jesús, Guzman Aparcana Econ. Carlos Oswaldo, Gejaño

Gastelu Director de Economía Director de Defensa Profesional

Econ. Justo Félix, Cucho Moscoso Econ. Wilfredo,Chacaliaza Espinoza

Director de Prensa y propaganda Econ. Jorge Augusto, Carbajo Aguirre Director Fiscal

Econ. Gladys, Villavicencio Ochoa

Director de Estudios Económicos, Financieros y Sociales Director de Cultura y Biblioteca Director de Relaciones Exteriores

Econ. César Augusto Diaz Ramos Econ. María Rosario, Moran Lovera Econ. Tomás Bernardo, Pecho

Ramos Director de Deportes y recreación Econ. Jorge Alberto, Barrios Carpio Director de Bienestar Social

Econ. Ruth Felicia, Luna Martinez

Director de Secretaria Técnica y Desarrollo de Capacidades Humanas Econ. Alberto Demetrio, Tipismana Peña 74

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COLEGIOS DE ENFERMEROS DEL PERU

Es una institución autónoma con personería de derecho público interno, sin fines de lucro, máximo órgano representativo de la profesión de Enfermería en todo el territorio de la República; constituyéndonos en la instancia normativa del ejercicio profesional. En tal sentido, el Colegio de Enfermeros del Perú fortalece el ejercicio profesional desde una perspectiva humana, ética y deontológica con responsabilidad social y legal, priorizando su actividad en el desarrollo de competencias de la Enfermera(o), para que desempeñemos nuestras actividades basándonos en el cuidado y la promoción de la salud. Igualmente, incentivamos a nuestros miembros de la Orden elevar su status profesional, de modo tal que las políticas gubernamentales garanticen las condiciones adecuadas para el ejercicio profesional en las áreas del cuidado de Enfermería, así como en los diferentes niveles de atención de salud. HISTORIA En el año 1974, la Sra. Nelly Aibar de Morales (Presidenta de la Federación de Profesionales de Enfermería) propuso desarrollar un proyecto de Ley para solicitar a las autoridades pertinentes la creación del Colegio de Enfermeras (os) del Perú. Para tal efecto, se nombró la Comisión de Creación de la Orden que fue integrada por la señoras y señoritas: Nelly 75

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Aibar de Morales, Elvira Rodríguez, Emilia Arismendy, Manuela Urgiés, Nélida Chávez de Lock, Ela Díaz de Venturo y Martha Vega, reconocidas con Resolución Ministerial Nº 00265 del 24 de Septiembre de 1975. El trabajo se inició a fines de 1974, cumpliendo con todas las exigencias solicitadas por el Ministerio de Salud, hasta que el 17 de Octubre de 1978, el Gral. EP. Francisco Morales Bermúdez, Presidente del Perú de ese entonces, junto al Consejo de Ministros, firmaron el Decreto Ley Nº 22315 conteniendo 18 Artículos y 5 Disposiciones Transitorias, creándose así el Colegio de Enfermeras (os) del Perú, entidad autónoma de derecho público interno representativo de la profesión de enfermería en todo el territorio de la República. A nivel del Ministerio de Salud, el Gral. FAP Eduardo Rivas Plata Hurtado (Ministro de Salud) nombra una comisión, según la Resolución Ministerial Nº 00379-SA/DS que se encargó de elaborar el Estatuto y Reglamento del Decreto Ley Nº 22315 del Colegio de Enfermeras (os) del Perú, la cual sigue vigente en favor y bienestar de la población peruana. Desde entonces nuestro Colegio ha sido dirigido por 10 Consejos Directivos elegidos democráticamente y una Comisión Transitoria; quienes han propiciado el desarrollo y descentralización institucional, contando en la actualidad con 27 Consejos Regionales. El Colegio de Enfermeros del Perú tiene como lema: “Humanidad, Salud y Progreso”, y es la entidad máxima representativa de la Profesión de Enfermería. En la actualidad el Colegio de Enfermeros del Perú cuenta con XXVII Consejos Regionales en los diferentes departamentos de nuestro País.

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CONSEJOS REGIONALES: I - Piura II - La Libertad III - Lima Metropolitana IV - Junin V - Arequipa VI – Loreto VII - Cusco 76

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VIII - Puno IX - Lambayeque X - Ayacucho XI - Tacna XII - Huánuco XIII – Cajamarca CR XIV – Ucayali XV - Ica XVI - San Martín XVII - Jaén - S. Ig - Amaz. XVIII - Ancash sierra XIX - Ancash Costa XX – Huancavelica CR XXI - Pasco XXII - Tumbes XXIII - Moquegua XXIV - Lima Provincias XXV - Apurimac XXVI - Madre de Dios XXVII – Callao CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2012-2014 Mg. Ana María Arenas Angulo DECANA Lic. Vilma María Arroyo Vigil VICE DECANA

Mg. JOSEFA VASQUEZ CEVALLOS SECRETARIA I

Mg. Roussel Dávila Villavicencio SECRETARIA II

Lic. Hermelinda Cardenas Herrera TESORERA

Lic. Ana María Aguilar Inocente VOCAL I

Mg. Irene Zapata Silva VOCAL II

Mg. Mery Bravo Peña VOCAL III

Lic. Selina Mejía López VOCAL IV

MISIÓN

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COLEGIOS PROFESIONALES

El Colegio de Enfermeros del Perú vela por el ejercicio profesional ético y deontológico, promoviendo el cuidado humanístico y de calidad, cautelando la salud de la persona, familia y comunidad.

VISIÓN El Colegio de Enfermeros del Perú en el año 2014 será una institución líder en el desarrollo humano y profesional a través de una gestión eficiente y transparente que contribuye a elevar la calidad de vida de la población peruana. COLEGIATURA Procedimiento para otorgar el reconocimiento del título profesional de la Enfermera (o) en el Colegio de Enfermeras(os) del Perú. La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Enfermera(o) a nivel nacional y para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal (SERUMS). Asimismo, confiere prerrogativas a la profesional Enfermera(o) como miembro de la Orden. Las (os) Licenciadas (os) en Enfermería presentarán al Consejo Regional de la jurisdicción donde se encuentra la institución formadora o la filial de la universidad que haya otorgado el título profesional, lo siguiente: • • • • • • •

Título original visado por el Ministerio de Salud y la Asamblea Nacional de Rectores. (*) Fotocopia del Título original, legalizada por Notario Público. (*) Certificados de estudios originales de los diez semestres académicos universitarios. (*) Fotocopia simple de certificado de estudios. Constancia original de ingreso a la Universidad Resolución en caso de convalidación de asignaturas cursadas en otra universidad y presentación de sílabos originales visados por la universidad. (*) Tres (03) fotos tamaño carné a color (fondo blanco) con uniforme turquesa, cabello recogido (mujeres) / cabello corto varones.

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• • • •

Una (01) foto tamaño pasaporte a color (fondo blanco) con uniforme turquesa, cabello recogido (mujeres) / cabello corto varones. Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales ni judiciales, legalizada por Notario Público. (**) Fotocopia Simple de DNI. (*) Voucher de pago correspondiente

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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

HISTORIA El Colegio de Ingenieros del Perú nació de un planteamiento propuesto en la Primera Conferencia Nacional de Ingeniería realizada en 1932 por la Sociedad de Ingenieros del Perú. Aunque dicha propuesta no prosperó, 30 años después se cristalizó ante la necesidad de colegiación de los ingenieros. El apoyo tenaz del ingeniero Enrique Martinelli Senador de la República en ese entonces y la Directiva de la Sociedad de Ingenieros del Perú hace posible que el 8 de junio de 1962 se promulgue la Ley 14086 que crea el Colegio de Ingenieros del Perú. La norma fue rubricada por el Presidente Manuel Prado y el Ingeniero Jorge Grieve, ex presidente de la Sociedad de Ingenieros del Perú en 1961. Sin embargo, en 1986 la directiva que presidía el ingeniero Gonzalo García Núñez ante las diferentes modificaciones que tenía el estatuto, consideró necesario elaborar un nuevo estatuto acorde a la modernidad de ese entonces y gestionó una nueva ley para el Colegio de Ingenieros del Perú, que permita la descentralización y autonomía de los Consejos Departamentales. Así el 20 de enero de 1987, el Congreso aprueba la Ley Nº 24648 derogándose la Ley 14086 que originalmente creó el Colegio de Ingenieros del Perú.

MISIÓN

Somos una institución deontológico 1, sin fines de lucro, que representa y agrupa a los ingenieros profesionales del Perú, de todas las especialidades, que cautela y preserva el comportamiento ético de sus miembros, y debe asegurar al Perú que cuenta con una profesión nacional que ejerce la ingeniería en un contexto de orden, respeto, competitividad, calidad y ética, y que está enraizada en sus valores sociales, culturales y políticos, como base fundamental en el proceso de desarrollo de la nación. VISIÓN: Ser reconocida como una institución sólida, que patrocina el manejo eficiente del conocimiento, con la finalidad de orientar a la sociedad peruana en las grandes decisiones, fomentando la práctica de valores y comportamiento ético de los ingenieros profesionales, así como elevando la calidad de la ingeniería, apoyando el crecimiento del país en el contexto de la globalización.

Constitución de la Directiva 2013-2015 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y es presidido por el Decano Departamental. Ing. Miguel Ángel Mendoza 1.- DECANO Civil Bendezú Ing. Marco Antonio Mendoza 2.- VICEDECANO Quimico Melgar 3.- SECRETARIO Ing. Edgar Leonardo Peña Casas Mec - Elec 4.- PRO Ing. Ricardo Antonio Rosas Luján Agrónomo SECRETARIO 5.- TESORERO Ing. Wilder Enrique Román Munive Mec - Elec 6.- PRO TESORERO Ing. Hugo Miguel Benito Rojas Civil

__________________________ 1

Ciencia o tratado de los deberes.- Diccionario de la Real Academia Española .

COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN

HISTORIA Una breve reseña historica de la implementacion de las facultades de administración (antes programa academico) y de la creacion de nuestra orden profesional, que la resumo de la siguiente manera. los estudios a nivel de facultad en el peru, se inicia en el año de 1960, en la que fue filial de la universidad comunal del centro, hoy universidad nacional federico villarreal, cuyo rector era el sabio peruano javier pulgar vidal, y el primer decano de facultad , el ing. luis heysen inchaustegui, dos años despues, se crea la escuela de administracion en la facultad de ciencias economicas y comerciales de la universidad nacional mayor de san marcos, siendo su decano el dr. emilio romero, a partir de entonces, continuo la creacion de facultades de administracion en las distintas universidades del pais, tan es asi, que según datos estadisticos proporcionados por la asamblea nacional de rectores, nuestra profesion es la que más se enseña en las diversas universidades nacionales y particulares del pais, siguiendola la profesion de ciencias economicas y contables, desde un inicio, los administradores sentiamos la necesidad de contar con un colegio profesional, que tuviera como objetivo principal tener una institucion que asuma aspectos deontologicos y del ejercicio profesional. Es por eso que en el año 1964 los entonces senadores luis heysen inchaustegui; carlos manuel cox y ramiro priale priale presentaron ante la honorable ex camara de senadores un proyecto de ley de colegiacion de los licenciados en administracion, el mismo que fue estudiado y aprobado con algunas modificaciones, por la respectiva comision y por el pleno de la camara de senadores. En 1965, el proyecto paso a la honorable ex camara de diputados, siendo derivado a las respectiva comision de estudio , los estudiantes de las diferentes universidades bajo la iniciativa del entonces estudiante jose ahumada vasquez, secretario general del centro federado de la facultad de ciencias administrativas y sociales de la universidad nacional

federico villarreal, realizaron en el mes de diciembre de dicho año, el primer congreso nacional de estudiantes de ciencias administrativas, evento que conto con la presencia del entonces presidente de la camara de diputados, el dr. Enrique Rivero Velez. Cuando ya habia sido aprobado por la respectiva comision y estaba en agenda para la aprobacion del pleno de la camara de diputados, se interrumpio la democracia en nuestro pais, de manera que se tuvo que reiniciar con el nuevo gobierno, los tramites de aprobacion, existiendo por entonces la asociacion peruana de administradores profesionales universitarios liberales (apapul), siendo su primer presidente el lic. adm. teofilo lagos rodriguez (q. e .p.d.), en el año 1973-apapul y en la gestion del lic. adm. antonio paucar carbajal, realiza el primer congreso nacional, ya de profesionales licenciados en administracion, para exigir al gobierno de turno la dacion de la ley de colegiación, al licenciado antonio paucar le sucedió el lic. adm. edmundo fleming campos, sin embargo es bajo la presidencia de apapul- la asociacion peruana de administradores profesionales universitarios liberales, y en la gestion del lic. adm. jose ahumada vasquez, primer decano nacional y nuevamente decano nacional del periodo 2006/2008, que se consiguio despues de 16 largos años de gestiones, la dacion del decreto ley no.22087 del 14 de febrero de 1978 de creacion de nuestra orden profesional, es en la segunda gestion del lic. adm. jose ahumada cuando tambien se logra la dacion del decreto supremo no. 020-2006-ed , que aprueba el nuevo estatuto de la orden, el mismo que debe de ser de estricto cumplimiento de los colegas.

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

DECANA NACIONAL: Lic Adm. Antonia Valdivia Lopez.

PRIMER VICE DECANO NACIONAL: Lic Adm. Julio Atilio Gutirrez Pebe.

SEGUNDO VICE DECANO NACIONAL: Lic Adm. Carlos Ly Galvn.

DIRECTOR NACIONAL SECRETARIO: Lic. Adm. Vicentina Adalinda Vera Barrios.

DIRECTOR NACIONAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL: Lic. Adm. Juan Carlos Gomero Rodriguez.

DIRECTOR NACIONAL DE DESARROLLO Y ACREDITACION PROFESIONAL:

Lic Adm. Jos Lus Sotelo Torpoco. DIRECTOR NACIONAL DE ECONOMIA Y FINANZAS: Lic. Adm. Maritza Enriqueta Chavez Gonzales.

DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL: Lic. Adm. Juan Teodoro Sarmiento Martinez.

DIRECTOR NACIONAL DE COLEGIACION: Lic Adm. Oscar Mario Del Rio Gonzales.

DIRECTOR NACIONAL DE INFORMACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA: Lic Adm. Lus Augusto Hidalgo Revilla.

DIRECTOR NACIONAL DE FORMACION Y CAPITULOS PROFESIONALES: Lic. Adm. Juan Carlos Reyes Ulfe.

COLEGIO DE LICENCIADOS EN COOPERATIVISMO

HISTORIA

El Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo del Perú“COLICOOP”se crea con la aprobación y publicación de la Ley N° 24563 el dia 31/10/1986 y con la aprobacion de su Estatuto con la Resolucion Ministerial N°0073-87-PCM el dia 06/09/1987. La personeria juridica y el primer Consejo Directo periodo 1989-1992- se inscribio en los Registros Publicos el 10/05/89, bajo el N° 9951 Partida N° 01855948.El COLICOOP será un gremio de defensa de los Profesionales graduados de las Universidades del Pais en la especialidad de Cooperativismo. Para lograr sus objetivos debera ser una Institución Profesional cimentada en valores, principios y filosofía de la Cooperación. El COLICOOP participara activamente del proceso histórico del cambio social y sera la tribuna del debate ideológico y científico de las Ciencias de la Cooperación en el siglo XXI en el Perú. El COLICOOP realizara alianzas estratégicas con las Empresas Cooperativas, las Universidades, la Sociedad Civil , Las Escuelas, el Estado,los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la Alianza Cooperativa Internacional – ACI que permita una descentralización del modelo Cooperativo a nivel Nacional e Internacional. Podrán inscribirse en el Colegio los profesionales que hayan logrado el título de Licenciados en Cooperativismo, en las Universidades del país, conforme a las leyes vigentes.

FINES Y OBJETIVOS Son fines y objetivos del Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo: Propiciar el desarrollo científico y tecnológico de la profesión. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de los más estrictos criterios éticos y legales, recusando el desempeño ilegal de la profesión. Ejercer la representación de los licenciados en Cooperativismo y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y con los Estatutos del Colegio. Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de los profesionales del área y áreas afines

Promover la permanente superación cultural, la especialización y el bienestar de sus miembros Colaborar con el Estado con los organismos regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencial

MISIÓN Somos una Institución Gremial - Técnica con valores y calidad profesional al servicio de la Sociedad Peruana, que impulse la Doctrina de Cooperación Empresarial. VISIÓN Ser Una Institución Profesional Líder del conocimiento de las Ciencias de La cooperación y colaborar En la lucha contra la Pobreza Social y mejoramiento de la calidad de vida.

COLEGIO DE MATEMÁTICOS DEL PERÚ

Mediante Ley Nº 25239 se crea el Colegio de Matemáticos del Perú como entidad representativa de los Matemáticos Profesionales en todo el territorio de la República. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-ED se aprueba el estatuto del Colegio de Matemáticos del Perú. FINES

El Colegio de Matemáticos del Perú, creado por Ley N 25239 del 8 de junio de 1990, es una institución autónoma con personaría jurídica de derecho público, representativa de los matemáticos profesionales del Perú. El Colegio de Matemáticos del Perú es una institución no lucrativa, fija su domicilio en Lima con jurisdicción en toda la República del Perú y se mantendrá ajena a toda actividad política partidaria y religiosa. El Colegio de Matemáticos del Perú establecerá filiales regionales en donde existan por lo menos treinta (30) profesionales matemáticos en ejercicio. a) Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión. b) Velar para que el ejercicio profesional tenga lugar con sujeción al Código de Ética y Deontología. c) Impulsar el desarrollo de la capacidad profesional así como la difusión del conocimiento de las disciplinas científicas y /o tecnológicas de su campo de acción. d) Brindar asesoramiento y absolver las consultas que le sean formuladas sobre asuntos de su competencia. e) Fomentar la elevación del nivel científico, profesional y cultural de sus colegiados. f) Interactuar con los organismos del Estado o con otras instituciones nacionales o extranjeras, a fin de posibilitar el logro de los objetivos nacionales. g) Promover el espíritu de solidaridad entre los miembros de la orden y entre el colegio y la sociedad. COLEGIATURA • • • • •

Llenar ficha de inscripción. Presentar copia autenticada del Título Profesional Presentar copia de DNI Presentar 2 fotografias tamaño carné Pagar S/. 250.00 por derecho de inscripción y gastos administrativos • Pagar S/. 60.00 para la habilitacion por los 6 meses siguientes a su inscripción Adjunte el voucher correspondiente al pago realizado o envíe un archivo con la imagen escaneada.

Por favor agradecería a los que se inscriben vía DEPÓSITO BANCARIO, deben agregar a su depósito lo siguiente • • •

10.00 Nuevos Soles por derecho de certificado de habilitación. 10.00 Nuevos Soles para el envió de los certificados por Serpost, si no lo recoge en la oficina Para hacer efectiva el registro de Colegiacion debe ser necesariamente con la documentación FISICA original; con el envió por Internet no es suficiente.

COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ

HISTORIA Como antecedente al Colegio Médico del Perú, ya en 1883, específicamente el 13 de agosto, se fundó la Sociedad Médica Unión Fernandina, por médicos jóvenes y estudiantes de medicina, con la finalidad de formar un instrumento de progreso impulsada por las más esclarecidas mentalidades médicas de la época; sin embargo esta no representó a todos los médicos, dado que no daba cabida a mentes “adocenadas”. Luego, en 1922 comenzaron a circular esquelas dirigidas a los miembros del Cuerpo Médico Nacional – así los firmaba el Dr. Ricardo Palma Jr. –

invitando a los colegas a adherirse a la fundación del Círculo Médico Nacional y ser considerados como miembros fundadores. Buscaban influir en el pensamiento de los médicos para defender este movimiento y coadyuvar a que el tiempo lo eternice. Se consideran como fundadores y pioneros 1 del Círculo Médico al Dr. Ricardo Palma (hijos del tradicionalista escritor) y Fortunato Quesada; ambos crearon un movimiento que se ajustara a la realidad que se vivía entonces, e incorporar a toda la Orden a nivel nacional.

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Persona que inicia la exploración de nuevas tierras. Persona que da los primeros pasos en alguna actividad humana.

Los miembros de su primera Junta Directiva 1922-1927 fueron: Ricardo Flores, decano de la Facultad de Medicina (Presidente Honorario), Pablo S. Mimbela (presidente activo), Guillermo Gastañeta y Miguel Aljovín (Vicepresidentes), Francisco Graña, Ricardo Palma y Juan Voto Bernales (secretarios), Oswaldo Hercelles (Tesorero), Ramón Ribeyro (Bibliotecario), Hermilio Valdizán (Director de la Revista); y Julián Arce, Rodolfo Neuhaus, Rómulo Eyzaguirre, Felipe Merkel, Carlos Monge y Constantino Carvallo (Vocales). Desde ese momento, con gran celeridad, ese año convocaron a una sesión de Junta General para discutir los estatutos, el Reglamento, el Código Deontológico – que es la Base del actual Colegio Médico -, y la Defensa Nacional (Federación Médica de hoy). La vida de esta institución fue muy corta, hasta 1927 aproximadamente. El 5 de octubre de 1930 bajo el impulso de Gabriel Delgado Bedoya y de Juan Werner se crea la Asociación Médica Peruana «Daniel A. Carrión», un renacer mejorado del Círculo Médico. El 27 de junio de 1947 se funda la Federación Médica Peruana, de la que es su primer presidente Ovidio García Rosell. Y, finalmente, el Estado crea el Colegio Médico del Perú. A fines de la década del 60. Ya en la década de los cincuenta, la dirigencia de la Asociación Médica Peruana “Daniel Alcides Carrión” y los colegas que sin pertenecer a ella

lideraban el ejercicio asistencial, el claustro universitario, la curul parlamentaria y la defensa de los derechos profesionales y sociales, ya tenían un claro criterio respecto a las características que debían tener un Colegio Médico y las funciones que debía cumplir. Se sentía ya la necesidad de eliminar el ejercicio ilegal de la medicina, el empirismo, el intrusismo y la ruptura de valores éticos. La primera expresión imperativa del Estado destinada a crear una orden profesional que agrupe a los médicos del País, se inició en el año 1957, cuando se aprobó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley para crear el Colegio Médico del Perú. Recién en el año 1959, después de pasar 2 años “el sueño de los justos”, el Proyecto pasó de la Cámara de Diputados a la de Senadores, sin embargo, en pleno gobierno de la Junta Militar del General Nicolás Lindley, dicho Proyecto de Ley, no se tocó; preveían que la situación se tornaría políticamente explosiva. Recién, durante el primer Gobierno del Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, el Senado de la República, a través de la firma de su presidente Ramiro Prialé Prialé, aprobó la Ley 15173, que crea el Colegio Médico del Perú (CMP) como entidad autónoma de derecho público interno, el 11 de agosto de 1964. Aún sin ser promulgada por el presidente, debido a problemas por la participación de un abogado como presidente de la comisión que la evaluaría, pasó 5 años sin ser promulgada. En 1969, luego del golpe de estado militar, se retomaron las coordinaciones de la Comisión para su promulgación, que fue firmada el 1 de Julio de ese año, por el General Juan Velasco Alvarado, Presidente de la República, y por el Mayor Gral. FAP Eduardo Montero Rojas, Ministro de Salud.

La acogida de los médicos peruanos fue inmediata ya que se logró la inscripción de 4972 en total y se procedió a la primera elección de autoridades. El Dr. Jorge De La Flor Valle fue el primer decano del Colegio Médico del Perú. La primera sesión ordinaria del Consejo Nacional del Colegio Médico Perú se realizó el 18 de noviembre de 1969 en el local de la Asociación Médica “Daniel Alcides Carrión” instalándose e iniciando así la vida institucional de la Orden médica que se ha desarrollando en el ámbito ético y deontológico, de la defensa de la salud pública e individual y cultivando la doctrina que alimenta los principios y valores de la profesión médica, todo ello de manera autónoma. Actualmente el Colegio Médico del Perú se encuentra a la vanguardia como ente rector de la doctrina, y de la ética y deontología de la profesión médica, del fortalecimiento de la profesión y presencia nacional e internacional, participando en la Asociación Médica Mundial, en la Confederación Médica Latinoamericana y otras instituciones profesionales. Cuenta con un Consejo Nacional (en Lima) y 25 Consejos Regionales (23 capitales de Departamento, más el Callao y uno adicional en Huaraz), Comités asesores, permanentes, asesores transitorios y locales, así como organismos consultivos como Consejos, Congresos, Asambleas y Organismos que determine el Consejo Nacional. A todos los miembros de la Orden Médica, nos queda en estas fechas una responsabilidad de mantener los preceptos por las que fue creado.

ÁREAS ÉTICA Y DEONTOLOGIA MÉDICA Promueve y vigila el ejercicio profesional en el marco del Código de Ética y Deontología, siguiendo los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia, justicia y confidencialidad. GREMIAL PROFESIONAL Promueve el fortalecimiento organizacional de la profesión médica, y la defensa irrenunciable de sus reivindicaciones profesionales y laborales, en coordinación con las organizaciones gremiales médicas, para lograr un trabajo decente y digno.

DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO Fomenta la calidad de la formación profesional a través de mecanismos como la acreditación de instituciones formadoras, favorece y desarrolla la educación continua, desarrolla procesos de recertificación médica hacia la excelencia del ejercicio de nuestra querida profesión.

BIENESTAR MÉDICO Brinda servicios sociales a los médicos y médicas en las áreas de atención de salud, bienestar social y asesoría legal, favorece el desarrollo de la infraestructura institucional a través de la construcción de sedes institucionales y recreacionales para los médicos y sus familias. Promueve en las instituciones de salud el desarrollo de oportunidades laborales y de capacitación para los médicos jóvenes. INSTITUCIONAL ORGANIZATIVA Promueve la generación de de capacidades de los integrantes de sus órganos directivos (Consejo Nacional y Consejos Regionales), así como de sus Comisiones Asesoras (Permanentes y Transitorias) para fortalecer la presencia política y técnica del CMP en asuntos de interés profesional, sanitario y nacional. ATENCIÓN DE SALUD DE CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE Vigilamos y exigimos que se cumplan las condiciones indispensables de infraestructura, equipamiento y recursos que garanticen la calidad y seguridad de los servicios de salud; promovemos una cultura de seguridad y calidad de atención en las organizaciones públicas y privadas de salud; promovemos el trato digno a los usuarios y pacientes, en el marco del respeto a sus derechos y del ejercicio ético de la profesión médica; y trabajamos por establecer un sistema de seguimiento y evaluación de la atención segura y de calidad en establecimientos de salud. DESARROLLO SOCIO – SANITARIO

Desarrolla el inquebrantable compromiso con la sociedad peruana, con los pacientes a quienes nos debemos, de lucha permanente para que el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social, se hagan realidad para hombres y mujeres en nuestro país.

RELACIONES INTERNACIONALES Desarrolla un fructífero intercambio propuestas y de experiencias, y participa activamente de las acciones de organizaciones médicas internacionales como el Consejo Médico Andino (CMA), la Confederación Médica Latinoamericana y del Caribe (CONFEMEL), la Asociación Médica Mundial (AMM), principalmente.

ICA El Consejo Regional IX del Colegio Médico del Perú es una institución descentralizada de derecho público interno, creado por Ley y goza de la autonomía que ella le otorga. Tiene personería jurídica y la representación que le fija la Ley. Incorpora obligatoriamente a todos los médicos - cirujanos de la Región que se encuentren legalmente aptos para ejercer la profesión. La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de médico- cirujano, entendiéndose como tal el desarrollo de actividades profesionales, relacionadas con la medicina en todos los sus campos de aplicación. ¿QUÉ HACEMOS? Mantener incólume, por todos los conceptos y medios a su alcance, el honor, las nobles tradiciones y los principios inmanentes a la profesión médica. Velar por el ejercicio de la profesión y la vida de las instituciones médicas se desarrollen de acuerdo con la doctrina y con las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología, cuidando las condiciones de decoro y justicia que les corresponde. Propender a que la ciencia médica y la profesión desempeñen en el país la función social que les atañe, al servicio de la colectividad, contribuyendo así a la promoción de su desarrollo.

Contribuir al adelanto de la medicina y a la defensa y desarrollo de la vida, la salud y seguridad social individual y colectiva, cooperando con las instituciones públicas y no públicas. Promover la ejecución de programas de previsión y asistencia social del médico y su familia, para asegurar su protección y bienestar, y contribuir al ejercicio de su rol en beneficio de la sociedad. Fomentar la excelencia en el ejercicio profesional de sus miembros e instituciones. MISIÓN: Fomentar el bienestar social y el trabajo decente de médicos y médicas, promover una reforma por el derecho a la salud y el acceso universal a la seguridad social, garantizar una formación y ejercicio profesional científica, humanista y basada en los principios éticos y deontológico de la profesión. VISIÓN: Consolidar institucionalmente al Consejo Regional IX, reforzado su posicionamiento como referente en salud y seguridad social, democratizando, modernizando y haciendo más eficiente su gestión y revirtiendo situaciones contrarias al prestigio profesional y el compromiso médico con los pacientes y la sociedad.

COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DEL PERÚ

HISTORIA Promulgada el 8 de Julio de 1966 por el Presidente Constitucional de la República Arquitecto Fernando Belaunde Ferry cumpliendo el ansiado anhelo de los Médicos Veterinarios del Perú. Esta ley fue iniciada en 1963 por la junta directiva de la Asociación de Médicos Veterinarios del Perú presidida por el Dr. Julio de la Piedra Russo y promovida por la directiva presidida por el Dr. Elmo de la Vega (1964-65). Las disposiciones transitorias de la creación de la Ley 16200 involucraron la designación de una Comisión Especial encargada de la reglamentación respectiva. Esta Comisión estuvo integrada por los siguientes profesionales: Humberto Ruiz Urbina (Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria, UNMSM, Presidente), Javier Barúa Castañeda (Asociación de Médicos Veterinarios del Perú, Secretario), Carlos Narváez Obeso (Ministerio de Agricultura), Gustavo Otárola Salcedo (Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social) y Carlos Lluncor Escudero (Decano de la FMV, Universidad San Luis Gonzaga de Ica). La Comisión también se encargó de formular los proyectos de Estatuto y Código Deontológico del Colegio Médico Veterinario del Perú, los que fueron aprobados en Asamblea General. Esta Comisión, igualmente, organizo y presidio la elección del Consejo Nacional y de los Colegios Departamentales. El primer Comité Electoral Nacional quedó integrado por los MV Elmo de la Vega, Presidente, Gustavo Otárola Salcedo, Secretario y Carlos Narváez Obeso y Emilio Matto como vocales. Cumpliendo con lo establecido y programado, el 5 de Abril de 1968, se proclamó el primer Consejo Nacional teniendo como primer Decano al M.V. Guillermo Schwartzmann Baumann de Metz e integrada por los siguientes profesionales: Luís Silva Rengifo, Secretario; Héctor Castañeda Pérez (Tesorero) y Federico Anavitarte Condemarín, Javier Barúa Casteñeda, Jose Castillo Pascual, Jorge Escalante Vaccari y Julio de la Piedra Russo (Vocales). Este primer Consejo se instaló, el 16 de mayo de 1968, en el Palacio

Municipal de Lima con la presencia del Presidente Constitucional de la República, Arquitecto Fernando Belaunde Terry. Posteriormente, el 14 de marzo de 1969, juramentan los miembros del Consejo Departamental de Lima presidida por el M.V. Hernán Basalto Delgado. FINALIDAD Ejercer representación oficial de la profesión ante los organismos nacionales e internacionales. Institución dedicada a orientar y supervigilar el ejercicio de la Medicina Veterinaria de acuerdo con la Ley 13679, y 16200 su Reglamento, Estatuto y Código de Ética Profesional. Nuestra institución es la encargada de promover el ejercicio de la Medicina Veterinaria conforme a la ética, la ciencia, la técnica y su función socio económica así como contribuir a la defensa de la salud humana. Institución con responsabilidad de colaborar con los poderes del estado, entidades para estatales e instituciones privadas, absolviendo consultas o emitir informes concernientes al campo profesional. Sobre todo con fines de defender los derechos propios de la institución y de sus miembros así como velar porque éstos gocen de las garantías y consideraciones para el libre ejercicio de la profesión e impedir por todos los medios la práctica ilegal de la profesión.

COLEGIATURA • • • • • •

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Título original de médico veterinario. 1 Copia del título original autenticada por la universidad de procedencia. 1 Copia simple del título autenticada. Llevar el Titulo original a la Asamblea Nacional de Rectores y registrarlo Copia simple del titulo registrado por la Asamblea Nacional de Rectores Llevar el titulo original al Ministerio De Salud y registrarlo en el área de registro de titulo. ( si es que postulara al área del sector salud) 1 Copia simple del titulo registrado por el Ministerio De Salud 1 Copia simple del DNI.

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6 Fotos a color tamaño pasaporte en fondo blanco con saco y corbata (hombres), formal (mujeres). Pago de S/. 1025.00 por concepto de inscripción al CMVL. Asistencia obligatoria a la conferencia mensual sobre “Etica Profesional”. Firmar el formato de declaración de no tener procesos judiciales pendientes.

Junta de Decanos de Colegios de Notarios del Perú

MISION La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú tiene como misión representar y defender los derechos del Notariado Peruano, así como promover y difundir el conocimiento de la normatividad notarial. Además, fomenta y coordina la realización de certámenes nacionales e internacionales para el estudio de disciplinas jurídicas vinculadas al Notariado.

VISION Promover la institución notarial en el Perú coordinando con los respectivos Colegios de Notarios en aras de construir una sociedad más justa y con valores. A su vez, lograr el reconocimiento del importante rol que cumple el Notariado Peruano en nuestra sociedad. SERVICIO DE LA JUNTA Certificación de firmas de los notarios peruanos para documentos que serán remitidos al exterior. Legalización de documentos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Promover la realización de certámenes nacionales e internacionales para el estudio de disciplinas jurídicas vinculadas al Notariado. Promover la edición de publicaciones orientadas al estudio de las ciencias jurídicas, así como fomentar la tecnificación y el desarrollo informático de la función notarial. CONSEJO DIRECTIVO Presidente:

Notario Dr. Francisco Javier Villavicencio Cárdenas Decano del Colegio de Notarios del Vice-Presidente del Callao. Norte: Notario Dr. César Isaac Torres Gonzales Vice-Presidente del Decano del Colegio de Notarios de la Centro: Libertad. Notario Dr.

Mario

César

Romero

Vice-Presidente del Valdivieso Sur Decano del Colegio de Notarios de Lima.

Secretario:

Notario Dr. Víctor Raúl Tinageros Loza Decano del Colegio de Notarios de Arequipa.

Tesorero: Notario Dr. Miguel Ángel Espinoza Figueroa Decano del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco. Notario John Jesús Soto Gamero Decano del Colegio de Notarios de Moquegua.

COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL PERU

HISTORIA En Perú en el año 1947, el Dr. José Alejandro Ruiz organizo la primera y única escuela de Dietistas, inicialmente, ante la necesidad de personal profesional que se hiciera cargo de la alimentación de los pacientes de

los hospitales de la seguridad social y asumió su dirección durante 33 años. Era una carrera eminentemente femenina. Hasta el año 1966 se formaron Dietistas. En el año 1967 la Organización Panamericana de la Salud, ante la necesidad de unificar criterios en la formación académica del nutricionista-dietista, convoco a una reunión a los directores de escuela de América Latina, asistieron 8 países, incluyendo Perú. En esa reunión se recomendó que todas las escuelas superiores formen Nutricionistas Dietistas, que se amplíe el tiempo de estudios a 10 semestres académicos, que las escuelas sean de nivel universitario y que se homologue a las dietistas egresadas. La escuela de la seguridad social asumió tres de las recomendaciones, la cuarta que fue lograr el grado universitario no se produjo, primero porque no era una prioridad para la seguridad social y segundo por nuestras leyes tan engorrosas. En 1971 egresa la primera promoción de Nutricionistas- Dietistas de la Escuela y la primera también en Perú. A pesar que la escuela funciono durante 39 años solamente egresaron 210 profesionales entre Dietistas y Nutricionistas -Dietistas, porque el ingreso no era anual, por tanto la demanda laboral no estaba satisfecha. En el año 1977 egresa el primer varón como Licenciado en Nutrición y Dietética de la UNMSA, el colega Eduardo Cabello Yacolca. En el año 1981 se trabajó en la seguridad social el primer perfil profesional delnutricionista peruano en base a encuestas realizadas a nivel nacional recopilando información de las funciones en todos los campos del desarrollo profesional. El documento final tuve el honor de presentarlo en un congreso sobre perfil profesional del Nutricionista Latinoamericano realizado en caracas en el año 1982. Las profesionales tituladas en la Escuela Superior de NutricionistasDietistas de la Seguridad Social gracias a convenios que se realizaron entre la asociación de Nutricionistas-Dietistas del Perú y tres universidades, la Universidad Femenina Sagrado Corazón (UNIFE); La Universidad peruana Cayetano Heredia y La Universidad Federico Villarreal optaron formalmente la licenciatura en Nutrición y Dietética.

A demanda de la asociación de Nutricionistas-Dietistas también se logra que la Escuela cese en su funcionamiento en el año 1986, durante mi gestión como directora, ya que al haberse iniciado la formación del profesional a nivel universitario no era necesaria su presencia académica dentro de la profesión como tal. La profesión de Nutricionista a nivel universitario, nace en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el año 1968, como una de las especialidades del Programa Académico de Tecnología Médica .En el año 1976 se aprueba el proyecto de creación del Programa Académico de Nutrición Humana, con una duración de 10 semestres académicos. El año 1984 el Programa se incorpora a la Facultad de Medicina como la Escuela Académico Profesional de Nutrición. Ya entonces, nuestra profesión, que en sus orígenes se orientó básicamente a la recuperación de la salud, se había ampliado a la salud preventivo promocional, y un contingente importante de colegas se desplazaron al interior del país a trabajar en los programas sociales alimentarios y en las acciones de educación a la comunidad, desarrollados por los establecimientos del Ministerio de salud. Paralelamente un importante sector de nuestras colegas desarrollaba su trabajo en el campo de la investigación y la docencia. Ante la demanda de Nutricionistas se crea la carrera en diversas universidades, Faustino Sánchez Carrión, Universidad Incaica de Ñaña, Universidad Federico Villarreal, y en provincias en Puno, Chiclayo, Arequipa. etc. Actualmente hay alrededor de 13 universidades que forman Nutricionistas-Dietistas. El campo de trabajo orientado al establecimiento y funcionamiento de servicios de alimentación, que también fue importante en nuestros orígenes, cuando reemplazamos a las religiosas de la gestión de estos servicios en los hospitales públicos, hoy ha crecido grandemente, al reconocerse el importante rol que cumplimos en la administración y gestión especializada de estos servicios. Hoy muchas colegas generan sus propios puestos de trabajo en este sector que exige un amplio abanico de competencias y capacidades técnicas y empresariales. El desarrollo del campo del cuidado de la salud individual y el auge de la gastronomía nos ofrece hoy nuevas oportunidades y retos, para los cuales nuestros jóvenes, emprendedores e innovadores colegas se preparan con entusiasmo y competitividad.

En relación al aspecto gremial y organizativo de la profesión, voy a referirme a las diversas instituciones que antecedieron a la creación del colegio y a las circunstancias difíciles que vivieron muchas colegas para lograr la ley de creación del colegio. Inicialmente se constituye la Asociación de Dietistas de la seguridad social, y la primera directiva juramenta el 17 de setiembre de 1953, su reconocimiento legal se logra recién el 8 de junio de 1964, luego se forma la asociación del Ministerio de salud. Estas asociaciones después adecuan sus denominaciones por la de Nutricionistas Dietistas y finalmente se logra la unificación al conformar, siempre en elecciones generales, la Asociación de Nutricionistas / Dietistas del Perú.

No quiero dejar de mencionar a algunas colegas que presidieron estas organizaciones trabajando desinteresadamente, con tesón y muchas veces contra la corriente, para promover y defender la carrera, estas fueron la señora Griselda de Tantalean, Bertha Ríos de Ribbotty, Wilma Chávez, Carmen Cáceres, Judith Reyes Coloma, Elizabeth Patrón, Miyaray Benavente y Magda Tello. Sé que fueron muchas más, y pido disculpas por no haber podido rescatar de mi memoria otros nombres de colegas que merecen nuestro reconocimiento y respeto. En el año 1982 se aprobó la Ley de profesionales de la salud (ley 23536), que solo incluía como profesionales de la salud a las egresadas de las escuelas de enfermería. Se logró modificar la ley para incluirnos. Como anécdota les contare, que el entonces Ministro de salud, el Dr. Juan Franco Ponce, primo hermano de una colega dijo textualmente como argumento para esta inclusión "las únicas nutricionistas que yo conozco son las formadas por el IPSS", y no le faltaba razón ya que en el mercado laboral en esas fechas el 90% éramos egresadas de la escuela. En la gestión, como presidenta de la Asociación, de la colega Miyaray Benavente, el 10 de mayo de 1983 se presenta en la cámara de diputados el proyecto de ley para la creación del colegio. El diputado, señor Áureo Zegarra Pinedo logro el apoyo de varias bancadas, el proyecto se aprobó en ambas cámaras pero el ejecutivo lo observo.

Durante la gestión de la colega Magda Tello como presidenta, acompañada por Violeta Velarde, Miyaray Benavente, Dora Llontop., entre otras, se aprobó la ley del colegio, pero en iguales términos a la observada en el periodo anterior. El congreso, nuevamente gracias al apoyo entusiasta y la asesoría profesional del Dr. Zegarra, de la Dra. Hilda Urizar, de la Dra. Bertha Arroyo, entre otros parlamentarios , "insistió" en su proyecto original, y se logro la adición de una disposición transitoria que incluía a las egresadas de la escuela y de los Institutos Superiores Trujillo y Chan Chan cuyas egresadas, ensu mayoría, habían hecho una complementación académica en la escuela, esta inclusión disponía ciertos límites y fechas que fueron respetados. El congreso dio la ley de creación del Colegio el 18 de diciembre de 1986, fue rubricada por el ejecutivo el 30 de diciembre y salió publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 1987. Por Resolución Ministerial Nº 195-87se designa a la comisión para elaborar el primer Estatuto del flamante Colegio de Nutricionistas del Perú. Sus integrantes fueron: Magdalena Tello Valcárcel representante de la Asociación de N/ D del Perú, Elsa Reyes Lostaunau representante de la Asociación de Nutricionistas del MINSA, Angelina Requena Alcántara representante de la dirección técnica normativa de programas MINSA y quien habla, representante de la Dirección de Bienestar Social del IPSS. Actualmente existen Nutricionistas que destacan en muchos campos como en investigación, en docencia, en comunicación, en clínica, y también como empresarios. Nuestro local institucional fue adquirido con los fondos obtenidos en el X Congreso Latinoamericano de Nutricionistas- Dietistas, (X CLANUD) y de Cursos Internacionales de avances en nutrición organizados por colegas que decidieron asumir directamente las tareas de organización y sumaron esfuerzos y voluntades para reducir gastos y permitir acopiar los fondos necesarios. El local se inauguro en abril de 1996. La organización y ejecución del X CLANUD, que se desarrolló en la gestión como Decana Nacional de la Lic. Miyaray Benavente, no sólo fue un éxito económico que nos permitió la adquisición del local

institucional, sino que nos posicionó frente a las organizaciones nacionales y extranjeras, como una institución madura y con capacidad de convocatoria, pues en este evento participaron 1630 profesionales de los cuales cerca al 40% vinieron del extranjero; así mismo de los 126 ponentes, 66 (52%) provenían de 19 diversos países latinoamericanos. Las actividades científicas y de capacitación que organiza el colegio dirigido a las colegiadas se vienen desarrollando permanentemente con gran éxito.

JUNTA DIRECTIVA Lic. Oscar Roy Miranda Cipriano Decano Nacional. Lic. Julio César Bernando Escobedo Vice Decano. Lic. José Yamser Noel Tamayo Secretario General. Lic. Delia Justina Tacunan Secretaria Administrativa. Lic. Huber Ayala Borja COLEGIATURA  Presentar el título original otorgado por la universidad peruana o extranjera revalidada, con la autenticación de la misma universidad y el registro del Ministerio de Salud.  Sacar 02 copias legalizadas ante un Notario (no fedateada) del título en tamaño a4  Traer 05 fotos tamaño carnet, a color en fondo blanco.  o Varones: terno y corbata o Damas: traje formal (tipo sastre).  Efectuar los pagos respectivos para colegiarse.  Llenar los documentos que conforman el colegiación.

expediente

de

Cancelar la cantidad de S/. 363.80 en la Cuenta del Consejo Nacional CNP 0011-0148-0100005455 del Banco Continental. Cancelar la cantidad de S/. 529.40 en la Cuenta del Consejo Regional IV 200-3000516293 del Interbank. En los vouchers de Depósito del Banco deberán figurar nombres y apellidos

COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERU

HISTORIA La Obstetricia en el mundo está ligada, desde su origen, con la evolución de la especie humana y como tal tiene marcadas influencias del entorno y según las épocas se ha visto como la necesidad mas primordial de los seres humanos puesto que en su seno alberga el deseo y la garantía del nacimiento, el desarrollo y la perpetuidad de las generaciones. En nuestro país durante la época preincaica (2500 años a.c.) ya se tenía conocimiento claro del embarazo como resultado de la relación sexual entre dos convivientes, tenían mecanismos de planificación familiar y existían mujeres que ayudaban en el parto. La historia peruana revela que en el año 1025 a.c. se prescribían infusiones de la hierba Witapallo, con el fin de aminorar el dolor de las parturientas. En el siglo XVII en la ciudad de Lima se contaba con una profesora de obstetricia llamada Feliciana de Jáuregui que trató de erradicar el empirismo obstétrico que estaba causando mortalidad. El padre Francisco Gonzales Laguna en 1781 ya escribía sobre la necesidad de formar personas para la asistencia de las mujeres en sus partos. Debían ser éstas instruidas, examinadas, aprobadas, juramentadas y en

suficiente número; y asimismo excluidas del oficio, bajo graves penas, las que se introdujesen en él, si así no fuesen. El mismo religioso proponía una cartilla para la educación a parteras con normas y principios morales; fijando las primeras pautas para la formación científica, técnica y profesional de la Obstetricia. El siglo XIX, se iniciaba en el continente con grandes cambios estructurales, sociales, políticos, religiosos, económicos y comerciales como consecuencia e influencia de los eventos en Europa, que la Revolución Francesa en 1789 desencadenó nuevas corrientes ideológicas que se manifestaron a través de los movimientos libertarios independentistas, que luego dieron nacimiento a las naciones americanas. En el Perú, antes y sobre todo después de la gesta independentista de 1821, se produjeron severos cambios en todas las esferas del acontecer político, económico, social, demográfico y sanitario del país que impactó severamente en la salud y en la economía nacional de los peruanos de esa época. Por esas fechas los partos eran atendidos en los domicilios por -parteras aficionadas, con los riesgos que esto implicaba. Una partera era una mujer que seguía la tradición, sin estudios en la materia, calificada para su oficio por el solo hecho de haber asistido otros partos. Fue en estas circunstancias que llegaban desde Europa al país, dos destacados profesionales de Obstetricia: el Dr. Juan Fessel y la Benita Paulina Caudeau de Fessel y fue entonces que Dr. Hipólito Unanue como Ministro de Salud, propuso al gobierno de la época la creación de una clínica de maternidad para la atención de partos, a las madres pobres, así como la capacitación de jóvenes para que estudiaran la ciencia y el arte de la Obstetricia tal como se acostumbra en las Escuelas de Francia. Fechas más tarde, en el Palacio del Supremo Gobierno del Perú, el 10 de octubre del 1826 don Andrés de Santa Cruz, Jefe de Gobierno, mediante Decreto del 10 de Octubre, determina que en el Colegio de Santo Tomas, en la ciudad de Lima, se estableciera una Casa de Maternidad (hoy Instituto Nacional Materno Perinatal) que tuviera como objeto socorrer a las mujeres pobres en sus partos y Escuela de Parto (hoy

Escuela Académico Profesional de Obstetricia de la UNMSM) para la formación de jóvenes en el arte y ciencia de su atención. Es así que el Estado reconoce a la Obstetricia como profesión, tempranamente en la vida Republicana. Dicha Casa de Maternidad estaría financiada por la Sociedad de Beneficencia Pública y dirigida por Madame Benita Paulina Caudeau de Fessel, quien puso en ejecución el Plan de Estudios que incluyó los cursos de anatomía, fisiología, parto normal y con complicaciones entre otros. Es así que el Estado reconoce a la Obstetricia como profesión, tempranamente en la vida Republicana. En 1827, en el informe de don Matías Maestro, que fue publicado en el diario oficial El Peruano, ya se leía: con justa razón ocupará el primer lugar esta casa, que por su trascendencia en el bien, será la más útil Su oportuna situación en el que fue Hospital del Espíritu Santo, bajo la dirección de madame Fessel, cuya inteligencia en el arte de obstetricia acreditará el curso elemental que está imprimiendo, hará ver que los conocimientos de esta profesión nos eran desconocidos, como son apreciados en todas las cortes de Europa. El 2 de enero de 1829, se dicta la primera clase de Obstetricia bajo la conducción de la madame Fessel, propulsora de los conocimientos de la escuela francesa, cuna de la formación a todo nivel. Madame Fessel estableció reglas para el funcionamiento de la Escuela de Partos, como las siguientes: Nadie podría en lo sucesivo ejercer la -honrosa y difícil profesión de partera sin haber cursado estudios en la Escuela. Las discípulas más aplicadas, con talento y buena conducta y con mayor esperanza de aprovechamiento, ingresarían como colegialas residentes -hasta ser instruidas en el arte, obstetricia, sangría y vacunación. § La necesidad imperiosa de realizar el estudio teórico y práctico del parto, para atender con eficiencia a la paciente y no arriesgar la vida de la madre y del niño. La verdadera práctica no se alcanza sino en las Escuelas de Partos, con intervención de los facultativos que explicarán en el maniquí las

diferentes posiciones en que pueda presentarse el niño, y harán todas las demostraciones necesarias siempre antes de los partos. La necesidad de introducir nuevas técnicas y orientaciones para desterrar los defectos de los tiempos bárbaros anteriores. Sin embargo, la agitación política que vivía el país, por aquellos días, no permitió ejecutar las medidas dictadas. La persistencia de la Madame Benita Paulina Cadeau de Fessel para crear en Lima la Escuela de Parteras, determinó al fin su fundación, el 14 de mayo de 1830. Madame Benita Paulina Cadeau de Fessel, permaneció por un lapso de dos años en la dirección de La Casa de Maternidad, convirtiendo a Lima en la primera ciudad en la América Meridional, que contó con un centro docente para preparar a las llamadas matronas, hoy obstetras. En 1836, la Madame Fessel delicada de salud, retorna a Paris, asumiendo dicho cargo, el 31 de diciembre de 1836, la Sra. Manuela Torres. La Junta de Medicina en el año 1850, señala los requisitos para obtener el diploma de Matrona En 1856, durante el Gobierno Provisional de Castilla, se oficializó la inclusión de la Cátedra de Obstetricia en la Facultad de Medicina, para la enseñanza de partos y enfermedades puerperales. En ese mismo año funcionan las dos escuelas, la de Medicina y la de Obstetricia.1895: La Escuela de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, incorpora a la Escuela de Obstetrices a la Facultad de Medicina de San Fernando. Desde 1923 la profesión sólo se ejerce por quienes posean título universitario y, la licencia. Era obligatoria igual que para médicos. El perfil estaba orientado a la atención pre, intra y posparto, así como el reconocimiento de la prescripción de formulas cordiales, tónicas, de sepsis1 y antisepsis2. En 1961, siendo Presidente del Perú Don Manuel Prado, se reconoce entre los profesionales de las ciencias médicas a médicos, odontólogos, farmacéuticos y obstetrices, para el reconocimiento de derechos especiales.

__________________________ 1

síndrome de respuesta inflamatoria sistémica (SRIS) provocado por una infección (no necesariamente grave) 2 Conjunto de procedimientos destinados a alejar o destruir los gérmenes patógenos.

El Colegio de Obstetrices del Perú, hoy Colegio de Obstetras del Perú, se constituyó el 15 de julio de 1975, mediante el Decreto Ley Nº 21210, como entidad autónoma y representativa de los profesionales de obstetricia en todo el territorio, con personería jurídica y sede en la ciudad de Lima; se estableció la colegiación como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión y la primera decana fue la Obstetriz Consuelo Montoya de Solar. Desde 1980, se reconoce a los profesionales de las ciencias médicas: Médico Veterinario y Obstetriz, nuevos niveles remunerativos que garanticen la línea de Carrera, en un proceso de recategorización. En el año 1981, se reconoce a la profesión de Obstetricia como profesión médica, indicando que los profesionales que ejercer la profesión disfrutarán de los mismos derechos que la legislación y demás disposiciones otorgan a la profesión médica. El Ministerio de Salud, en el año 1985, aprueba la Directiva No 088-85DVM sobre Lineamientos Generales en la Atención Obstétrica en los Establecimientos de Salud y señala las responsabilidades profesionales. El Ministerio de Salud, en el año 1988, reconociendo la vigencia de la Ley Nº 23346, señala la definición de la carrera, estructura de cargo y funciones. El Ministerio de Salud, en el año 1991, reitera el cumplimiento, en todos los establecimientos del Sector Salud, del perfil ocupacional de los profesionales Obstetras a que se refiere la R.M. No 202-88- A/DM y la RM. No 371-85-DM. El Estado en el 1997, promulga la Ley General de Salud. El Estado en el 2002, promulga la Ley del Trabajo del Obstetra. El Estado en el 2003, promulga el Reglamento de la Ley del Trabajo del Obstetra. El COP en el 2005, actualiza del Perfil Profesional del Obstetra adecuándolo en base a competencias. Actualmente se halla concordado.

El COP en el 2005, aprueba el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional. SINADEPRO. Actualmente se halla concordado.

El Estado Peruano, mediante Ley Nº 28686, en el 2006, determinó que el Perfil Profesional del Obstetra, será actualizado periódicamente por la institución representativa de la profesión de Obstetricia. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Obsta. Rosa Elena Lara Valderrama Decana Nacional Obsta. Miryam Griselda Lora Loza Vicedecana Nacional Obsta. Clorinda Lachira Sandoval Secretaria de Asuntos Internos Obsta. Bertha Torres Ricalde Secretaria de Asuntos Externos Obsta. Joel Mota Rivera Secretario Administrativo Nacional Obsta. María Luisa Céspedes Ormeño Tesorera Nacional Obsta. Mirian Teresa Solís Rojas Primer Vocal Nacional Obsta. Hernán Aquiles Sumari Orcasitas Segundo Vocal Nacional

MISIÓN Somos una institución nacional líder, que promueve y regula el ejercicio profesional de la Obstetricia en el marco de la Ética y la Deontología, establecido en el perfil profesional basado en competencias. Propicia el desarrollo integral de sus Colegiados e impulsa su rol social; aplica y

propone políticas públicas con énfasis en la salud sexual y reproductiva de la mujer, familia y comunidad, contribuyendo al desarrollo del país. VISIÓN En el 2015, el Colegio de Obstetras del Perú, será reconocido a nivel nacional e internacional, como una institución que contribuye a la solución de los problemas de salud pública y al desarrollo del país; con profesionales competentes, comprometidos y certificados, priorizando la salud sexual y reproductiva de la mujer, familia y comunidad en el marco de la ética y deontología. COLEGIATURA 1) Compra de carpeta de colegiados diez nuevos soles(S/10.00), en el COLEGIO REGIONAL DE OBSTETRAS DEL PERU. 2) Solicitud de inscripción al Colegio de Obstetras del Perú en el formulario correspondiente. 3) Presentar (5) fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco, no polaroid, en sobre transparente. CON EL UNIFORME OFICIAL (RECUERDEN QUE LA CHAQUETA ES CON CUELLO, NO EN “V” Y CON SACO BLANCO. 4) Comprobante de pago por concepto de Colegiación al Colegio de Obstetras del Perú S/.600.00. 5) Copia de Comprobantes de pago por derecho de incorporación al Colegio Regional de Obstetras: un recibo de S/.200.00 y otro de S/.45.00 (que corresponda a 3 cuotas de aportaciones mensuales) 6) Copia fotostática simple del DNI. 7) Título Profesional original otorgado por la Universidad Peruana, en papel autorizado por la ANR con su respectivo código de barras o en papel oficial de la universidad el mismo que deberá tener el código de barras y/o la autorización por la ANR. 8) Este Titulo deberá consignar lo siguiente: a. Certificado de la Universidad con sus respectivos sellos, nombres, apellidos, Cargos y firmas de las autoridades universitarias acreditadas por la ANR. b. Registro del Ministerio de Salud (nivel central y/o dependencias regionales Autorizadas) c) Certificación emitida por la ANR (solo para los casos en

que los títulos no sean elaborados en los formatos de la ANR.) 9) Copia fotostática del título profesional LEGALIZADO POR AMBAS CARAS POR EL FEDATARIO O SECRETARIO GENERAL DE SU UNIVERSIDAD. 10) Copia fotostática del diploma bachiller, LEGALIZADO POR AMBAS CARAS POR EL FEDATARIO O SECRETARIO GENERAL DE SU UNIVERSIDAD. 11) Copia fotostática de los certificados de estudios universitarios, desde el primer ciclo hasta el internado, LEGALIZADO POR AMBAS CARAS POR EL FEDATARIO O SECRETARIO GENERAL DE SU UNIVERSIDAD. 12) EL certificado o constancia de internado, Original o LEGALIZADO POR AMBAS CARAS POR EL FEDATARIO O SECRETARIO GENERAL DE SU UNIVERSIDAD. 13) Copia fotostática de la constancia de ingreso a la universidad, LEGALIZADO POR AMBAS CARAS POR EL FEDATARIO O SECRETARIO GENERAL DE SU UNIVERSIDAD.

COLEGIO ODONTOLOGICO DEL PERU

El Colegio Odontológico del Perú es un colegio profesional creado como persona de derecho público, con jurisdicción en todo el territorio nacional del Perú, que agrupa a todo el cirujano- dentistas del país. Su sede central se encuentra en la ciudad de Lima. HISTORIA Si bien es cierto, la Ley Nº 15251, promulgada el 4 de diciembre de 1964, dio origen al Colegio Odontológico del Perú, diez años antes sus propulsores empezaron este trabajo. Entre ellos podemos mencionar a los doctores Ángelo Campo Eguren, profesor universitario y dos veces decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Guillermo Roose Campos, connotado dirigente gremial; Sayán Jara y Óscar Serrudo Valdez de Peralta, pioneros en la lucha por la organización del colegio. Pero fue recién en 1968, bajo la organización de los doctores Óscar Serrudo Valdez de Peralta y Alejandro Alberdi Carrión, que se eligieron las primeras Juntas Directivas tanto en el Colegio Odontológico del Perú como en el Colegio Odontológico de Lima. Desde esa época, el Colegio Odontológico del Perú trabaja por orientar y salvaguardar el ejercicio profesional del cirujano-dentista en todo el país, teniendo como marco las leyes, reglamentos y normas vigentes.

El 13 de diciembre de 2002 se promulgó la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano-Dentista y el 27 de Abril del 2007 se promulga y publica en el diario El Peruano la ley N° 29016, ley que modifica, adiciona y deroga la ley Nº 15251, Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú. Quizás las inadecuadas políticas sanitarias preventivo- promocionales y recuperativas dirigidas por el Estado, no han podido revertir nuestra problemática de salud bucal, colocándonos en uno de los países Latinoamericanos con el mayor índice de enfermedades odontoestomatológicas. En estos tiempos, nuevos retos esperan al profesional de la Odontología y al Colegio Odontológico del Perú, que busca contribuir a la reducción de la prevalencia de enfermedades odontoestomatológicas de la población, devolviendo salud, estética y asumiendo el compromiso de educación social en salud bucal.

DECANOS REGIONALES 2012 - 2013

DECANO NACIONAL

REGION

DIRECCION

FONO INSTITUCIO NAL 941966699

C.D. WILMER AGUSTIN ASCONA SALAZAR

Amazonas

Jr. Ayacucho Nº605 Chachapoyas

C.D. JONNER AQUILES ACUÑA PONTE

Ancash Chimbote

Jr. Francisco Bolognesi Nº 155

C.D. JUAN ALBERTO GUZMAN ANGELES

Ancash Huaraz

Av. Fitz Carrald Nº 1012º Piso - Ofic. 201 Huaraz

C.D. RUFO ALBERTO FIGUEROA BANDA

Arequipa

Pasaje Otero 261 - Urb. Municipal

C.D. URIEL CARRION HERRERA

Apurímac

Jr. Lima Nº842 Abancay

C.D. EDME GONZALES AEDO

Ayacucho

Jr. San Martín 439 3er. Piso

C.D. JOSE PEÑA MENDOZA

Cajamarca

C.D. VICTOR ROLANDO JARA VIDAL

Callao

Plazuela Bolognesi Nº596 - 2do. Piso (Av. Los Heroes) Calle Hipolito Unanue Nº195 - Urb. San José, Bellavista

C.D. YOLINTON CARPIO CALDERON

Cusco

Calle Manzanares s/nCostado Clinica S. Juan de Dios - MANUEL PRADO

C.D. LUIS HERNAN QUISPE AYBAR

Huancavelica

Jr. Agustin Gamarra 327 - Cercado

C.D. ANTONIO ALBERTO BALLARTE BAYLÓN

Huánuco

C.D. MANUEL R. ROJAS MORALES

Ica

Jr. Ayacucho Nº612 - 2º Piso Ofc.208 "Clinica Dental San Miguel" Av. El Medano Cdra. 6 Urb. La Angostura

C.D. MARIA ANTONIETA GARCIA GUTIERREZ

Junín

Calle San Judas Tadeo N.º 299 Urb. San Antonio Huancayo

C.D. SEGUNDO ROBERTO BECERRIL RODRIGUEZ

La Libertad

Av. España 507 Trujillo

C.D. MARLON TENORIO ANICAMA

Lambayeque

Elias Aguirre 748 Of.304 - Chiclayo

C.D. DAVID VERA TRUJILLO

Lima

Carlos Tenaud Nº 255 Miraflores

C.D. JUAN MANUEL FLORES VERGARA

Loreto

Putumayo Nro.664 Iquitos

065-236049 / 964396484

C.D. FELIX ANTONIO DEGLANE DELGADO

Madre De Dios

(082) 571377

C.D. PATRICIA POLANCO CASTILLO

Moquegua

Av. Ernesto Rivero Nº686 - Puerto Maldonado Urb. Hospitalaria F-12 Cercado - Moquegua (Frente al Hospital

043 -320873 , 943939837 y RPM #616647 (043) 429819 / 222419 (consultorio) (054) 238411 / 225057 / 251822 / 225353 (083) 324777 (066) 313331 / #616650 Secretaria Rayda #616651 Secretaria / 076-344600 4640070Colina / 4640070, 4646551 San José (084) 233793 / 233438 / #616653 Secretaria 067-453491 Centro de Trabajo 062-518768 / 96262-4778 (asistente) 056-256555 / 221720 / 256886 - FAX 964691600 / 064-235995 / 245481/ #616657 Secretaria (044) 245364 / 207839 / 281638 / 255562 (074) 226207 / 232421 / 202457 / #616659 Secretaria 204-1000

(053) 463943 / 482472

MISIÓN Nuestra misión es orientar y salvaguardar el ejercicio profesional del cirujano dentista en todo el Perú, bajo la observancia de las leyes, reglamentos y normas vigentes. Asimismo, promover la unidad, previsión, protección social, desarrollo científico y cultural de los colegiados habilitados, a través de los colegios regionales y colaborar con los poderes del Estado en el mejoramiento permanente de la salud oral de la población peruana. VISIÓN Ser una institución sólida, moderna y eficiente que busque la integración de los profesionales de la Odontología y cautele el buen dese COLEGIATURA a. Carta certificando el otorgamiento del Título Profesional (Resolución de la universidad). Original y copia b. Título original registrado en el Ministerio de Salud y por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) c. Dos (02) copias simples del Título Profesional por ambos lados (tamaño A4) con todos los sellos d. Certificado de Antecedentes Penales (Original y copia) e. Seis (06) fotografías tamaño pasaporte a color (una sola toma). Caballeros: saco y corbata; Damas: saco y blusa f. Entregar copia del resumen de la tesis presentada a la universidad de procedencia (en CD) g. Llenar las fichas y solicitudes de ingreso en la sede central de Miraflores. h. Para los titulados en el extranjero traerán además: original y dos (02) copias de la Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores i. 02 copias de la traducción del Título Profesional de ser necesario) j. Si el postulante estuviera registrado en el PADRON DE DENUNCIAS CONTRA EL EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA no podrá colegiarse.

Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú

Es una institución que agrupa a los profesionales del mar, creada para promover el desarrollo personal y profesional de sus miembros; hacer que el ejercicio de su profesión este acorde con los principios y reglas éticas que regulan y guían la actividad profesional; proteger los derechos de suss asociados y darle al Perú profesionales dignos, respetados y reconocidos en todo el mundo.

Fomentamos y somos fieles seguidores y conservadores de las más antiguas leyendas y tradiciones marineras que realzan y distinguen a los marinos del mundo y hacen que esta peculiar profesión sea un mar de conocimientos y aventuras. Como peruanos emulamos la memoria del Gran Almirante del Perú, don Miguel Grau Seminario y somos dignos herederos de su honor, caballerosidad y patriotismo. A nuestros colegas, queremos brindarle este espacio de comunicación e interactuación permanente, sus aportes serán de gran ayuda para fortalecer nuestro colegio. A nuestros visitantes, los invitamos a que nos acompañen a navegar virtualmente en nuestra web y conocer un poco mas de los Marinos Mercantes del Perú. VISIÓN Ser la institución líder del desarrollo del Perú como País Marítimo. MISIÓN Contribuir al desarrollo naviero y portuario del país a través del ejercicio profesional de nuestros miembros en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre. VALORES Integridad Espíritu de cuerpo Lealtad Profesionalismo Compromiso Solidaridad OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Promover la idoneidad de los directivos que se hagan cargo de la gestión del COMMPE Consolidar la plataforma de servicios para el colegiado Incrementar el número de afiliados Obtener financiamiento adecuado para las operaciones del COMMPE Definir, fortalecer y defender el ámbito de desarrollo y ejercicio de la Carrera Profesional del Marino Mercante. COLEGIATURA

I. Solicitud de ingreso en formulario anexo, dirigida al Presidente de la Junta Directiva. II. Ficha Original de Registro de datos personales de llenado obligatorio, en formulario especial anexo, no se admitirá la modificación del formulario. III.Copia fotostática del Título de Competencia vigente para el ejercicio del cargo emitido, fedateada por la Autoridad Marítima o Legalizado por Notario Público Colegiado del Perú. IV. Copia del Título Profesional, fedateada por la ENAMM y/o la entidad que emitió el documento (Para fedatear original y copia). V. Una Declaración Jurada Simple de no tener Antecedentes Penales, ni Judiciales; debidamente firmada y con huella digital. VI. Efectuar el pago de S/. 500.00 soles por concepto de inscripción (Este pago será financiado en 5 cuotas de S/. 100.00 soles) mensuales. VII. Adjuntar cuatro fotografías de estudio, tamaño pasaporte a color, con terno en fondo blanco. VIII. Copia de DNI.

COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU

El periodismo es una actividad que consiste en recolectar, sintetizar, jerarquizar y publicar información relativa a la actualidad. Para obtener dicha información, el periodista debe recurrir obligatoriamente a fuentes verificables o a su propio testimonio. La base del periodismo es la noticia, pero comprende otros géneros, muchos de los cuales se interrelacionan, como la entrevista, el reportaje, la crónica, el documental y la opinión. El periodismo puede ser informativo,

interpretativo o de opinión. La información es difundida por medios o soportes técnicos, lo que da lugar al periodismo gráfico, la prensa escrita, el periodismo radiofónico, el audiovisual (mediante televisión y el cine) y el periodismo digital o multimedia. La historia del periodismo se ha visto fuertemente influida por el crecimiento de la tecnología y el comercio, gracias a las técnicas especializadas para recoger y diseminar información. Dada la evidente influencia del periodismo en la sociedad, se ha desarrollado una deontología profesional constituida por una serie de normas y deberes éticos -ética periodística-, que guían la actividad del periodista. Dichos códigos deontológicos son emitidos generalmente por los colegios profesionales en los países en que éstos existen. En general, estos códigos postulan la independencia de los medios respecto a los poderes políticos y económicos. El periodista queda sujeto a su obligación de actuar con la mayor diligencia posible en el acceso a las fuentes y en el contraste de opiniones confrontadas. Como disciplina el periodismo se ubica en algunos países dentro de la sociología y en otros entre las Ciencias de la Comunicación. La ciencia social del periodismo persigue crear una metodología adecuada para poder presentar cualquier tipo de noticia, ser objetivo, buscar fuentes seguras y por tanto verificables. La historia señala como el primer diario en sentido estricto aquel que Julio César hizo colocar en el "Foro Romano" y al cual denominó el Acta diurna en el siglo I antes de nuestra era. En la baja Edad Media, las hojas escritas con noticias comerciales y económicas eran muy comunes en las bulliciosas calles de las provincias burguesas. En Venecia, se vendían hojas al precio de una gaceta (moneda utilizada en Venecia en el siglo XVI), de las que provienen los nombres de muchos periódicos publicados en la Era Moderna y la Contemporánea. La ética juega un papel muy importante en esta profesión, cosa que ningún periodista debe olvidar. En los siglos XVIII y XIX, los líderes políticos tomaron conciencia del gran poder que podían tener las gacetas para influir en la población y proliferaron los periódicos de facciones y partidos políticos. JUNTA DIRECTIVA DEL CPP

DECANO PRIMER VICE DECANO SEGUNDO VICE DECANO SECRETARIO DIRECTOR DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECTOR DE ACTIVIDADES PROFESIONALES DIRECTOR DE ASUNTOS MUTUALISTAS DIRECTOR DE PUBLICACIONES Y RR.PP. DIRECTOR DE BIBLIOTECA

DIRECTOR DE ASUNTOS DEPARTAMENTALES

Carlos Augusto Fernández Orosco Segundo G. Núñez Patiño Dante Pedro Zegarra Salazar Efraín Pozo Sosa (Cusco) Juan Carlos Olano Calixtro ( Callao ) Lucio Lantarón Núñez (Apurimac) Mariano Chávez Vílchez (Piura) Andrés Bonilla Tello ( Lima ) Néstor Segundo López Cahuaza (San Martín)

Carlos Prieto Campos (Huancayo)

El tema del Colegio de Periodistas del Perú (CPP) es ineludible para quienes, como yo, hemos participado de una u otra manera en el afán de construir una institución gremial unitaria (tengo el carnet 041). ¿Para qué sirve un Colegio como ése”? Me preguntó un alumno al que le ha llegado por casualidad un correo en que unos periodistas insultan a otros. La respuesta fue sencilla: Entre otras cosas, para reunirnos y así, unidos, enfrentar retos de diverso tipo, gremiales, profesionales, de protección y de prestigio y un largo etcétera. El CPP fue fundado para eso pues en los años 50 quedó sancionada la división entre la Federación (FPP) y la Asociación (ANP) y que se ahondó

con el tiempo. En los años siguientes fue claro para todos que solo un Colegio fuerte lograría que el gremio de periodistas obtuviera respeto empresarial y reconocimiento social. Las primeras elecciones, aquellas de 1982, estuvieron teñidas de política. Ganó el Apra, con Mario Castro y Pablo Truel, y quedaron más atrás Carlos Paz (La Prensa) y Juan Gargurevich (sí, yo mismo) que postulé por las izquierdas. El proceso de deterioro es largo de contar y tocó fondo cuando el gobierno de Fujimori suspendió el beneficio del uno por ciento de la publicidad en medios masivos, dejándonos sin más recursos que las cotizaciones de los colegiados. En la práctica quedamos en la pobreza y nos sumergimos en el abandono y la desorganización. Ahora enfrentamos el desafío de intentar la salvación del Colegio y se ha convocado a elecciones. Pero ¿qué comicios vamos a hacer si hasta carecemos de padrones confiables? Los organizadores han fijado la suma de 30 soles como requisito para votar y de más de 3 mil colegiados han pagado solo, hasta ahora, unos 150, que son los que decidirían la próxima directiva. Francamente, creo –y advierto que este es un planteamiento personal que en nada involucra a otras personas o instituciones- que no se deberían realizar esas elecciones y que más bien deberíamos constituir una especie de grupo reorganizador que se llame Comisión, Junta o Comisión de Unión, no sé, pero que logre consenso para revitalizar en corto plazo a la institución. ¿Quiénes conformarían dicho Grupo? Podrían ser los exDecanos Nacionales, o los socios más antiguos, que deberían pedir el apoyo de instituciones como las universidades, por ejemplo, para funcionar administrativamente de manera mínima. Si participamos en las elecciones del próximo domingo 14 nos corremos el riesgo de sostener el estado de cosas; y que me disculpen los colegas que compiten pero esas listas de promesas que están circulando solo arrancan sonrisas y no esperanza.

COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU

VISIÓN Ser una institución ética, deontológica, constituyéndonos en una entidad líder, eficaz y modelo de organización horizontal y gestión transparente elevando la calidad de los docentes y de la educación peruana. MISIÓN Defender el prestigio y la importancia de la profesión magisterial, desarrollando acciones que afirmen sus deberes promoviendo la calidad docente para contribuir a la calidad educativa en el país.

a) b) c) d)

e) f) g)

h)

COLEGIATURA Llenar el Formulario Único de Trámite (FUT) Presentar el título original y una copia simple.. Presentar DNI original y adjuntar 2 copias simples. Presentar 03 fotos tamaño carné, a colores con fondo blanco y usando ropa formal: a. Caballeros: Terno, camisa y corbata. b. Damas: Saco y blusa. i. Son profesores NUEVOS los que nunca han tenido carné y nunca han hecho ningún trámite en el CPPe. ii. El pago por concepto es de 40 nuevos soles a la fecha: 10 soles por carné 20 soles por diploma 10 soles por cotización i. Los pagos sólo deberán efectuarse en el Local del Colegio Nacional o Local del Colegio Regional correspondiente. ii. Al momento de efectuar el pago deben consignar el número del DNI del colegiado. iii. Todo trámite es personal. ¿Qué obtengo con la Colegiatura? a. Incorporación a la Orden Profesional.

b. Obtención del carné de Colegiatura. c. Certificado de Habilitación. d. Diploma de Colegiado. JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Decano Nacional Ángel Agustín Salazar Piscoya Vicedecana Nacional Esther Mariza Velarde Consoli David Alfonso Palomino Mallqui Directora Nacional de Asuntos Académicos y Profesionales Nélida Zoila Pomalaza Gutiérrez Directora Nacional de Asuntos Administrativos y Jurídicos Pilar Saavedra Paredes Directora Nacional de Economía y Finanzas Sandrita Najar Kokally Directora Nacional de Previsión y Bienestar Social Violeta Susana Espinoza Lujan Director Nacional de Coordinación Regional Héctor Cuaquira Apaza Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicaciones Nazario Aguirre Baique

Colegio de Psicólogos del Perú

Es una institución autónoma de derecho público interno, con personería jurídica, con carácter representativo de la profesión en todo el territorio de la República. Siendo la colegiación un requisito indispensable, el Colegio de Psicólogos del Perú incorpora obligatoriamente a todos los psicólogos que se encuentren legalmente aptos para ejercer la profesión.

HISTORIA Luego de la fundación de la SOCIEDAD PERUANA DE PSICOLOGÍA (1954) y la creación de Programas Académicos de formación profesional de Psicólogos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1955) y la Pontificia Universidad Católica del Perú, entre los años 1965 y 1970 van egresando las primeras promociones de psicólogos profesionales. En el año 1980, durante el gobierno revolucionario de la Fuerza Armada presidido por el General (EP) Francisco Morales-Bermudez Cerrutti, se da el Decreto Ley Nº 23019 de fecha 30 de Abril por el cual se crea el Colegio de Psicólogos del Perú como entidad autónoma de derecho público interno y con personería jurídica, con carácter representativo de la profesión en todo el territorio de la República.

Dicho Decreto Ley estableció que una Comisión creada e integrada por representantes del Despacho del Primer Ministro (Marcelino Malta Saravia), de la Sociedad Peruana de Psicología (Roberto Lerner Stein), de las Universidades Nacionales (Víctor Amorós Terán por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos) y las Universidades Particulares (Cecilia Thorne León por la Pontifica Universidad Católica del Perú), elaboran el Proyecto de Estatuto (aprobado por Decreto Supremo Nº 018-80-PM el

10/07/80) y organizan el proceso eleccionario de las primeras Juntas Directivas de nuestra Orden Profesional. Desde entonces, a nivel del Consejo Directivo Nacional han sido sus sucesivos Decanos los siguientes: Dr. Luís Estrada de los Ríos (1981-1982), Dr. Víctor Amorós Terán (19831984) ambos fallecidos; Dr. Héctor Lamas Rojas (1985-1990) período extendido por causas judiciales; Dra. Violeta Tapia Mendieta (19901992), Dr. Héctor Sato Sato (1992-1994), Dra. Nelly Ugarriza Chávez (1994-1996), Dr. Julio Carozzo Campos (1996-1998), Dr. Luis Zapata Ponce (1998-2000), Dr. Luis Benites Morales (2000-2002), Dr. Luis Zapata Ponce (2002-2004), Dr. Jesús Romero Croce (2004-2006) y Dr. César Neira Magán (2006-2008). A través de estos 28 años transcurridos de vida institucional han sido aspectos relevantes y trascendentes, la incorporación progresiva de colegiados, los cuales al presente suman cerca de catorce mil; la compra de sedes institucionales, tales como la oficina de José Pardo en Lince, la casa de Camilo Carrillo en Jesús María, la Casa de Pumacahua en Jesús María; la realización de trece Congresos Nacionales y tres Congresos Internacionales de Psicología, las creaciones de los Capítulos Profesionales por Especialidad, la Academia Peruana de Psicología y diversas Sociedades científicas. Y, como hechos significativos de reciente data, la aprobación de la Ley Nº 28369 – Ley de Trabajo del Psicólogo y de su Reglamento.

MISIÓN Somos una institución moderna, representativa de los psicólogos profesionales en el Perú, que brinda un servicio de calidad continua, orientando nuestra labor al crecimiento y desarrollo de nuestra orden y a una práctica ética de nuestros colegas. VISIÓN

Ser una institución de reconocimiento y prestigio en el ámbito académico, científico, profesional y social que nos permita enfrentar los retos y proponer soluciones a los problemas que aquejan a nuestros agremiados y a la sociedad en su conjunto

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DECANA NACIONAL Rosa María Velasco Valderas VICE DECANO Lorenzo Rolandi Cavallero SECRETARIO GENERAL Ciro Ruperto Guevara Flores TESORERA Ana Rosario Quiroz Castañeda SECRETARIO DE ACTAS Victor Manuel Urbano Katayama VOCAL 1 Augusto Braulio Valdivia Palomino VOCAL 2 Edgardo Enrique Soto Tenorio

COLEGIOS DE QUIMICOS DEL PERU

Institución autónoma de derecho público interno que representa a los profesionales químicos legalmente aptos para ejercer la profesión en el Perú.

MISIÓN Ejercer la representación oficial y la defensa de la profesión química y del profesional químico en el país a través de acciones que velen porque el ejercicio profesional se realice con sujeción al Código de Ética Profesional;que fortalezcan el espíritu de solidaridad de sus miembros y que contribuyan a que ellos y sus familiares puedan gozar de un nivel de vida decoroso y estable. VISIÓN Ser una institución de gran prestigio profesional y académico por sus contribuciones al desarrollo de las Ciencias Químicas, aportes a la solución de los problemas nacionales, la difusión de conocimientos científicos en cooperación con las instituciones educativas, científicas y técnicas; y por sus acciones de previsión social y solidaridad que sirvan para proteger y unificar a sus miembros y la comunidad en general. COLEGIATURA a) Llenar ficha de inscripción, solicitarla en la Secretaría del Colegio (Bajar ficha gratuita en duplex y firmarla). b) Traer Título Original de Químico o Licenciado en Química y copia fotostática (tamaño A-4) autenticada por la Secretaría General de la Universidad donde ha estudiado. c) Copia de la Resolución Rectoral autenticada por la misma Universidad. d) Certificado de estudio de los semestres académicos estudiados autenticado por la misma Universidad. e) Fotocopia simple del DNI. f) Si han estudiado en el extranjero revalidad el Título en una Universidad Peruana o en la Asamblea Nacional de Rectores. Traer original y fotocopia del Título y Certificado legalizado donde ha sido revalidado. g) Cinco fotografías a color tamaño pasaporte de frente (caballeros sao y corbata - damas con ropa de vestir). h) Copia de tesis en CD o impreso. i) Si se ha titulado con el examen de aptitud profesional, presentar en CD ó impreso el informe de suficiencia presentado en la Universidad.

j) Cancelar por derecho de inscripción la cantidad de S/. 600.00 Nuevos Soles. k) Pagar por adelantado S/. 60.00 correspondiente a seis cotizaciones (cotizaciones mensuales S/. 10.00) l) Total a pagar: S/. 660.00 m) Presentar estos documentos en la cuenta corriente

DIRECTORIO NACIONAL CARGOS PRESIDENTE-DECANO VICE-PRESIDENTE-VICE DECANO SECRETARIO TESORERA VOCAL VOCAL

NOMBRES Dr. Jorge Reinaldo Quím. Alejandro Teodoro Quím. José Gonzalo Mg. María Nieves Quím. Amelia Quím. Alma Rosa

APELLIDOS Angulo Cornejo Sotelo Milla Beretta Enciso Lino Pacheco Aguilar Villafuerte Vargas Castañeda

COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ

VISIÓN Ser una Institución líder, que posicione a la Profesión Químico Farmacéutica peruana en la sociedad como una Profesión de altos valores éticos capaces de liderar cambios en los diferentes campos en los que se desarrolla. MISIÓN Elevar el prestigio de la Profesión Químico Farmacéutica para que sea reconocida como una pieza clave en el Sistema de Salud Peruano. Defender los intereses gremiales de sus colegiados y propiciar un mayor sentimiento de unión e identidad profesional.

COLEGIATURA A. 02 Copias Legalizadas del Título Profesional de Químico Farmacéutico con el sello del MINSA y de la Asamblea Nacional de Rectores más copia simple. B. 02 Copias Legalizadas o Fedateadas por la Universidad de procedencia del Grado de Bachiller en Farmacia y Bioquímica más copia simple. C. 02 Copias Legalizadas de Certificados de Estudios más copia simple. D. 02 Copias Legalizadas de Resolución de título más copia simple. E. 02 Copias Legalizadas del DNI. F. 03 fotos tamaño pasaporte a color con fondo blanco Varones: Saco y corbata. Damas: Traje Sastre. G. Folder A4 plastificado transparente (para expediente) H. Derecho de Inscripción o Colegiatura S/. 600.00 Nuevos Soles. I. Derecho de Carnet CQFP S/. 39.5 Nuevos Soles. J. Aprobar el Curso de Inducción. K. Incorporación con Juramento en Ceremonia Oficial

COLEGIO DE RELACIONADORES INDUSTRIALES DEL PERU

El Colegio, es una institución autónoma de derecho público creado por ley 26910, su ámbito es de alcance nacional y su organización se sustenta en el Artículo 20avo de la Constitución Política del Perú. El Profesional en Relaciones Industriales está capacitado para administrar los Recursos Humanos en empresas o instituciones de carácter público o privado. Es especialista en gestionar el talento humano en una organización empresarial con valores.

Está capacitado: para administrar los procesos de incorporación de personas a la empresa, aplicando técnicas de reclutamiento y selección de personal y también para administrar las remuneraciones, compensando de manera eficiente la labor de los colaboradores; en este campo desarrolla técnicas de evaluación del desempeño y potencial humano y de los cargos para una contraprestación equitativa y equilibrada. El Relacionador Industrial está especializado en el desarrollo de las personas en la empresa, administrando la capacitación y las líneas de carrera. Está capacitado para realizar comunicaciones internas en la empresa, conocedor que la base primordial de las relaciones humanas se sustenta en la transmisión del conocimiento. El profesional en Relaciones Industriales es un mediador, interrelaciona al empleador con los trabajadores agremiados colectivamente, llámese sindicatos o federaciones. Desarrolla la negociación colectiva procurando siempre que las relaciones empleador y colaboradores agremiados, se sustenten en la comprensión recíproca con beneficio mutuo y compartido. Conoce y aplica de manera efectiva las normas legales laborales para que el vínculo entre ambos se sustente en respeto y cumplimiento de obligaciones para que a su vez genere un clima laboral óptimo. Estimados visitantes, se encuentra usted en la página Web de la organización de los Relacionadores Industriales del Perú, especialistas en gestión de Recursos Humanos. COLEGIATURA Los requisitos necesarios para que realice si colegiación son los siguientes : 1. Llenar Cédula de Inscripción 2. Una fotocopia del Título, autenticada por el Secretario General de la Universidad de Origen 3. Una copia simple del DNI 4. 02 fotografías tamaño pasaporte a colores.

5. Recibo de haber abonado el derecho de Colegiación por S/. 190.00 CTA.CTE. 052-3000087876 BCO. INTERBANK 6. Presentarlo en Av. Arenales 395-701 de 09.00 a 12.45 y de 18.00 a 21.45 horas

COLEGIO DE RELACIONADORES PÚBLICOS DEL PERU

En su ejercicio profesional deben acreditar una probada solvencia moral, amplia formación intelectual y dominio de los aspectos científicos y tecnológicos inherentes a la disciplina, para contribuir en forma efectiva al desarrollo social de las organizaciones”. Es la rama de la comunicación que se encarga de crear, modificar y/o mantener la imagen positiva ya sea de una empresa, organización, ente público o privado, o persona y fortalecer los vínculos con todos sus públicos (Internos, externos o indirectos). También a la persona que desarrolla esta profesión. Su misión es generar un vínculo entre la organización, la comunicación y los públicos relacionados, además de convencer e integrar de manera

positiva, para instrumentos.

lo

cual

utiliza

diferentes

estrategias,

técnicas

e

Toda actividad de relaciones públicas está pensada en la Comunicación Estratégica basada en Investigación, Planificación, Comunicación y Evaluación (IPCE) y dentro de sus finalidades está la gestión de la imagen corporativa. JUNTA DIRECTIVA

LIc. Gladys Santos Serquén Solano Decana Nacional Mg. Víctor Miguel Valdez Orriaga Vicedecano Nacional Dr. Ronnie Esaú Moscol Mogollón Director Nacional Secretario Lic. Zoila Beatriz Riquero Villalobos Directora Nacional De Economía Lic. Erika Luisa Jaime Zamora Directora Nacional De Relaciones Públicas, Publicaciones Y Biblioteca Lic. Fresia Abigail Villón Solano Directora Nacional De Desarrollo Profesional, Cultural Y Social Lic. Arly Dorita Pérez Fernández Directora Nacional De Coordinación Regional

COLEGIATURA 1

2

Llenar una solicitud y la ficha de postulación. Modelo de solicitud Ficha de Postulación Presentar los documentos pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el ärticulo 12° del Estatuto del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, aprobado por Decreto

Supremo N° 021-2004-ED de fecha 26 de noviembre de 2004. 3 4

5

6

Tener buena conducta y antecedentes policiales y judiciales intachables. Pagar los derechos establecidos por la Comisión Nacional Organizadora del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú. Cumplir con las disposiciones que establezca el Estatuto y la Comisión Nacional Organizadora del Colegio Profesional. Acompañar tres fotografías a color, tamaño pasaporte, en fondo blanco.

COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ

El Colegio de Sociólogos del Perú es una institución que representa a todos los sociólogos del país sin distinción religiosa, política o de ninguna otra especie. Nuestro colegio fue creado en 1989 y a la fecha cuenta con siete Colegios Regionales ubicados en Puno, Arequipa, Lima-Callao, Huánuco, Junín, Lambayeque y Cajamarca. Somos una institución que intenta ser de y para todas las sangres.

En la actualidad, el CSP tiene más 2000 miembros debidamente registrados y como tal forma parte del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y está afiliado a la Asociación Internacional de Sociología. Asimismo, difundimos y apoyamos la investigación y el conocimiento científico de nuestra realidad social. HISTORIA Han transcurrido veinte años desde que por Ley Nº 24993, del 19 de enero de 1989, se creó el Colegio de Sociólogos del Perú. Este hecho se realizó en un contexto muy difícil para nuestro país. La violencia que asolaba a la sierra, principalmente, se había extendido e instalado en las ciudades de la selva y costa. A ello se sumaba el agravamiento de la crisis económica que condujo a niveles de indigencia a miles de hogares. Por esos años, hacer sociología resultaba difícil y hasta peligroso.

La década del noventa fue muy complicada para las ciencias sociales. Los Recursos financieros que el Estado asignó para la investigación en todas las disciplinas fueron y son muy reducidos. La investigación de las ciencias sociales se mantuvo y desarrolló, particularmente, con el respaldo de fundaciones extranjeras a través de las Organizaciones No Gubernamentales. En ese marco, el neoliberalismo hizo más difícil el desarrollo de la sociología. Sin embargo, nuestra disciplina no ha sido ajena a los cambios globales que han removido la realidad de cada uno de nuestros países. Nuevos problemas se han incorporado a la investigación y discusión en la sociología y las ciencias sociales. En ese sentido, a lo largo de estos años hemos pasado de temas vinculados a la violencia, género, exclusión social, cambios culturales, globalización, cambio climático y medio ambiente a los problemas derivados de la crisis global desencadenada el año 2008, entre muchos otros. Paralelamente, en estas dos décadas, el desarrollo de la teoría sociológica —por supuesto en las ciencias sociales ha experimentado un avance muy significativo. A pesar de ello, para muchos, no logramos salir de la crisis que la caída del Muro de Berlín y la emergencia del neoliberalismo generaron en la sociología. Sin embargo, en este mismo

período, la producción sociológica latinoamericana ha experimentado un enorme avance y va tomando distancia del eurocentrismo. Este hecho conduce a la generación de nuevos espacios para ejercer la profesión de sociólogo. Aun cuando la investigación ya no es lo dominante, la crítica a la injusticia y a la exclusión social existente en nuestra sociedad sigue siendo parte importante de su quehacer. Por otro lado, la carrera profesional de sociología fue suprimida en la mayoría de universidades privadas porque ya no era rentable. Es la universidad pública, principalmente, con sus escasos recursos, la que viene formando profesionales de la sociología. Después de veinte años de existencia y formalmente reconocido, el Colegio aún no ha logrado incorporar a un sector importante de sociólogos a las tareas del gremio. Es decir, no se ha consolidado aún como una institución prestadora de servicios a sus asociados y que fundamentalmente realice acciones en estrecha relación con los colegios regionales y, desde luego, mantiene pendiente tareas que podrían conducir a la estabilización institucional del Colegio. A casi dos décadas de la imposición del neoliberalismo 1 en nuestro país, muchos son los problemas que agobian a la mayoría de la población peruana. Muchos de ellos se han agravado, especialmente los que tienen que ver con los recursos naturales y el medio ambiente, los cuales han conducido a la emergencia de movimientos sociales y al protagonismo de los pueblos amazónicos que demandan el respeto a sus derechos reconocidos no sólo por la Constitución vigente sino también por tratados internacionales suscritos por el Estado peruano. La respuesta estatal ha sido la represión, la criminalización de estos movimientos y de las protestas sociales. Finalmente, es importante la publicación regular de la revista sociológica, órgano de nuestro Colegio, pues a través de ella los colegiados se expresarán acerca de los múltiples problemas del país y sobre aspectos teóricos de la disciplina que contribuirán a la cohesión y afirmación de la institucionalidad y, al mismo tiempo, cumplir con uno de nuestros objetivos: «Propiciar el desarrollo científico de la sociología en concordancia con los avances de las demás ramas del conocimiento humano».

En la actualidad, el CSP, tiene 1860 miembros debidamente registrados y como tal forma parte del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y está afiliado a la Asociación Internacional de Sociología. Asimismo difundimos y apoyamos la investigación y el conocimiento científico de nuestra realidad social.

__________________________ 1

El neoliberalismo es una corriente político-económica que propugna la reducción de la intervención del Estado al mínimo.

JUNTA DIRECTIVA

Decano PEDRO PABLO CCOPA ANTAY Vice Decana JOSEFINA HUAMAN VALLADARES Directora Secretaria ROCIO SCHULT CUNO Directora de Economía y Administración SULEMA LOAYZA ALATRISTA Director de Actividades Científicas y Culturales RAUL CHACÓN PAGÁN Director de Seguridad y Bienestar Social JAIME RÍOS BURGA Director de Defensa Profesional EDUARDO ARROYO LALGUNA COLEGIATURA o 02 copias del título de licenciado en Sociología legalizados por la Universidad de origen. o 4 fotos tamaño carné a colores con fondo blanco o 1 foto tamaño pasaporte a colores con fondo blanco

o S/. 300.00 soles por derecho de inscripción y carné o 01 copia simple del DNI o *comprar Libro “Los nuevos rostros de la ciudad de Lima” 15.00 o Revista “Sociológica N° 01” S/. 20.00 o Revista “Sociológica N° 02” S/. 20.00

S/.

COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ

El Colegio Tecnólogo Médico del Perú (CTMP) es una organización independiente de derecho público interno. Esta institución respeta los códigos deontológicos y principios éticos del Tecnólogo Médico, en concordancia con los valores necesarios para el desarrollo y bienestar de la sociedad. El CTMP es una organización no gubernamental con 27 años de labor en temas de salud. La Colegiación en el CTMP, se ocupa de defender y vigilar los intereses del Tecnólogo Médico como profesional de la salud y proveerle beneficios que aporten al desempeño de su profesión. Asimismo, representará al Tecnólogo Médico como profesional y ejercerá su liderazgo para que sus colegiados alcancen la excelencia en el desempeño de sus especialidades a través del mejoramiento profesional. De esta manera la colegiatura logrará aportar la protección, conservación y el mantenimiento de la salud de nuestro país. Como institución promueve la carrera de Tecnología Médica, la cual tiene como objetivo esencial, la formación integral y el desarrollo equilibrado de un profesional. La carrera cuenta con cinco años de enseñanza y preparación universitaria y al finalizar se obtiene el título de “Licenciado en Tecnología Médica” con mención en el área de su especialidad: Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica 1, Radiología, Terapia Física y Rehabilitación, Terapia Ocupacional o Terapia del Lenguaje y Optometría. El CTMP siempre busca el pleno desarrollo del potencial tecnológico porque tiene como misión fomentar la vanguardia científica y orientarla al mundo profesional.

__________________________ 1

Conjunto de síntomas de una enfermedad

HISTORIA La Historia del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú (CTMP) se remonta a 1966, fecha en que nace Tecnología Médica como carrera 139

universitaria en la Universidad Particular Ricardo Palma. Al año siguiente, se inician las actividades académicas en las Facultades de Medicina, en San Marcos en 1967 y en la Universidad Villarreal en 1969, como escuela de Tecnología Médica, seguida por la Universidad Particular Cayetano Heredia. En 1969 mediante Ley N° 17437 en la U.N.M.S.M. se constituye como Programa Académico de Tecnología Médica y en 1970 mediante R.R. N° 55861 con fecha 5 de Agosto en la U.N.F.V. Estos cambios generan la necesidad tecnólogos médicos, con mayor preparación científica y tecnológica como integrantes del equipo de salud. Luego de la reestructuración curricular la formación académica tiene una duración de 7 semestres al concluir los mismos se obtiene título de Tecnólogo Médico. En 1973 se incrementa la formación académica de 4 años de estudios. Con la finalidad de lograr el reconocimiento como profesionales de la Salud, en 1976 se funda la Asociación Peruana de Tecnólogos Médicos, iniciándose el camino para la creación del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. En 1977 el consejo Universitario de la U.N.F.V. reconoce el nombre original de la carrera con el Título de Tecnólogo Médico. En 1980 en la U.N.M.S.M. se aprueba el proyecto de Reestructuración académico administrativo del Programa de Tecnología Médica, mediante R.R. N° 62550 elevando a 5 años de Formación profesional otorgándoseles el Grado de Bachiller y el Título Profesional de Licenciado en Tecnología Médica. En 1982 mediante R.R. N° 9768-82 – U.N.F.V. con fecha 11 de Octubre resuelve ampliar a 10 los semestres académicos en la U.N.F.V. En 1981 la U.N.M.S.M. exige a sus profesionales nivelarse, haciendo lo mismo la U.N.F.V. en 1984. El 25 de diciembre de 1983 se promulga la Ley Universitaria N° 23733 en la cual la organización académica y administrativa pasa el sistema de facultades, creándose la facultad de Tecnología Médica en la U.N-.F.V. el 14 de agosto de 1984 por R. R. N° 14595-84 - U.N.F.V.

140

Tras largas jornadas de trabajo y lucha, la Comisión para la Creación del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, logra que el proyecto de Ley sea adoptado y sustentado por el Dr. Santiago Carranza Varas, diputado de la República, por el partido aprista, quien logra su aprobación y su pasa a la Comisión Permanente del Congreso de la República. La dación de la Ley 24921 se da el 11 de junio de 1985, siendo presidente del Senado Manuel Ulloa Elias. Pasado el tiempo de promulgación por el Presidente de la República, regresa a la Comisión Permanente presidida por el Dr. Elias Mendoza Habersperger, quien con fecha 19 de julio y en mérito al Art. 193 de la Constitución Política del Perú, manda a que se comunique al Ministerio de Salud su publicación y cumplimiento. El 7 de agosto de 1985, el Dr. David Tejada de Rivero, Ministro de Salud ordena su publicación y cumplimiento. El 10 de agosto de 1985, se publica en el diario Oficial el Peruano, la Ley Nº 24291, Ley de Creación del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, como entidad autónoma de derecho público representativo de la profesión de Tecnología Médica en todo el territorio de la República. En 1986 se aprobaron los estatutos del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, siendo la colegiación requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.

MISIÓN Como profesionales, brindamos servicios en las diferentes especialidades a la población en general, con oportunidad, eficiencia, eficacia, innovación permanente, honestidad, integridad y práctica de la ética en salud. Como profesionales, buscamos siempre el pleno desarrollo de nuestro potencial profesional.

VISIÓN Ser profesionales de primera elección para los pacientes y médicos, brindando nuestros servicios que satisfagan las necesidades de evaluación médica, de aptitud laboral incursionando en el área de la 141

investigación y docencia y de esta manera consolidar la calidad en todas nuestras actividades.

FINES  Velar para que el ejercicio de la Profesión de Tecnología Médica se cumpla de acuerdo con las normas deontológicas contenidas en el Código de Ética Profesional que el Colegio dicte;  Propender a mejorar la salud individual y colectiva de los habitantes del país;  Vigilar e impedir el ejercicio ilegal dé la profesión;  Cooperar con los Poderes Públicos, con las instituciones nacionales y extranjeras y con las entidades profesionales en la defensa de la salud, procurando que las asistencia profesional alcance a todo el país.  Absolver las consultas que sobre asuntos científicos de ética y deontología de Tecnología Médica le sean formuladas por el Estado, asociaciones profesionales, entidades particulares o miembros de estas instituciones.  Mantener vinculación con las entidades científicas del país y análogas del extranjero.  Representar oficialmente a los Tecnólogos Médicos en los organismos que las leyes señalen y en aquellos que por su naturaleza de sus funciones así lo requieran.  Organizar y promover acciones de previsión y asistencia social del profesional en todas las normas posibles.  Dictar y Difundir el Código de Ética Profesional, vigilar su cumplimiento y sancionar a los infractores de acuerdo a Ley.  Velar por el prestigio, progreso y prerrogativa de la profesión, y gestionar ante los Poderes Públicos las disposiciones legales que faciliten su desarrollo y afianzamiento.  Participar en la orientación de la capacitación de los personales Técnicos, auxiliares y similares e intervenir en el control de sus actividades en el campo de la Tecnología Médica;  Participar en congresos y conferencias nacionales e internacionales relacionados con la profesión, así como acreditar sus correspondientes delegados.  Designar ante los organismos del Estado los delegados que le corresponda.  Distinguir honorósamente a los Profesionales en Tecnología Médica que realicen acciones excepcionales en beneficio de la profesión; 142

 Promover de manera permanente cursos de nivel científico para la capacitación profesional y en beneficio de la colectividad en general;  Todas las demás que la Ley y éste Estatuto le otorguen.

MIEMBROS MIEMBROS TITULARES Son Miembros Titulares del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, todos los profesionales en Tecnología Médica inscritos en los registros del Colegio.

MIEMBROS HONORARIOS Son Miembros Honorarios las personas peruanas o extranjeras con méritos relevantes que, por actos personales comprobados contribuyan extraordinariamente al progreso o desarrollo de la profesión o que por actos que benefician materialmente a la Institución se hicieran merecedores a esta distinción.

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DEL PERÚ

HISTORIA Mediante Ley Nº 8530 del 30 de abril del año 1937 se institucionalizó la profesión de Servicio Social en el Perú y la denominación del título fue la de Asistenta Social. 143

Con el desarrollo de las Ciencias Sociales en el país, la profesión de Servicio Social alcanzó su integración como disciplina de las Ciencias Sociales, deviniendo la denominación del título como Trabajadores Sociales. El 25 de julio del año 1979, mediante Decreto Ley Nº 22610 fue aprobado la creación del Colegio de Asistentes Sociales del Perú por Decreto Supremo Nº 004-79-SA, que entre otros aspectos dispone la colegiación obligatoria así como los fines y atribuciones del colegio. Con fecha 11 de enero del año 2003 se promulgó la Ley 27918 de creación del “Colegio de Trabajadores Sociales del Perú”. El Colegio Profesional, tiene entre sus roles, el de vigilar el cumplimiento de las funciones de la profesión, así como del ejercicio propio, con calidad y eficiencia. VISIÓN El Colegio de Trabajadores Sociales del Perú - CTSP, tiene la visión de ser una organización profesional y científica, proactiva, competente y actualizada, con proyección a nivel nacional e internacional. MISIÓN La misión del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú - CTSP es la promoción del desarrollo profesional de sus miembros, la regulación del ejercicio profesional en Trabajo Social y la proyección de su quehacer a nivel nacional e internacional, con base en principios éticos, legales y científicos. COLEGIATURA  Solicitud dirigida a la Decana Nacional del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.  Ficha de inscripción.  Título original, autentificado por la Universidad.  Copia del Título, autenticado por la Universidad.  Certificado de estudios originales (se devolverá).  Copia de los certificados de estudios, legalizada por notario.  Constancia de Ingreso de la universidad.  Constancia de egreso de la universidad.  Copia del DNI.  5 fotos tamaño pasaporte a color (fondo blanco). DERECHO DE INSCRIPCIÓN: 144

Al Consejo Directivo Nacional: - Título expedido dentro de los 6 últimos meses: S/. 221.00 - Título expedido después de los 6 últimos meses: 271.00 - Para el Consejo Directivo Regional: S/. 224.00 CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Lic. ELSA CLARIVEL PAREDES PORTOCARRERO DECANA NACIONAL

Lic. BETTY INÉS ACOSTA GUTIERREZ VICE DECANA NACIONAL

Lic. RITA ANGÉLICA OJEDA YARLEQUE DECANA SECRETARIA NACIONAL

Lic. DIANA CARMELA ESCUDERO ROSAS DECANA TESORERA NACIONAL

CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL XIII SEDE ICA Decana Regional Lic. DIANA CARMELA ESCUDERO ROSAS

COLEGIO DE TRADUCTORES DEL PERÚ

El Colegio de Traductores del Perú (CTP) es una institución autónoma de derecho público interno, creada por Ley N° 26684 del 14 de noviembre de 1996, que agrupa a los profesionales con Título de Licenciado en Traducción o de Licenciado en Traducción e 145

Interpretación. La colegiación es voluntaria de acuerdo con el Artículo 1° de dicha Ley. Nuestro colegio nace de la necesidad de lograr el reconocimiento de la profesión en nuestro medio y la valoración de la traducción como mediadora entre culturas y posibilitadora de avance tecnológico. Desde su fundación, se ha caracterizado por su constante defensa de los derechos de nuestros agremiados, de los principios deontológicos y éticos, y su permanente contribución para lograr el desarrollo de nuestro país. El Colegio de Traductores del Perú es la institución representativa por excelencia de los traductores e intérpretes profesionales del Perú. Su misión es la de ejercer la representación gremial de la Orden, velando por el respeto y la dignidad del quehacer del traductor e intérprete colegiado, y por el cumplimiento del Código de Ética del CTP. Entre sus principales atribuciones está la de otorgar un número de registro a cada uno de sus miembros y certificar las firmas de sus colegiados. El CTP vela por la optimización de los servicios que miembros. En este sentido, estamos comprometidos con actualización y perfeccionamiento de nuestros convirtiéndonos en un espacio que estimula el profesional y la investigación.

brindan sus la constante colegiados, crecimiento

Nuestra Orden es miembro del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, institución que agrupa a 25 Colegios Profesionales y tiene como principal objetivo la promoción y defensa de los profesionales del país. Es, asimismo, socio de la Cámara de Comercio de Lima, institución de más de 115 años que agrupa a las empresas más prestigiosas de Lima. A nivel internacional, el CTP forma parte del CENTRO REGIONAL AMÉRICA LATINA de la FIT (Fédération Internationale des Traducteurs), cuya reciente creación constituye un importante logro en la búsqueda de cohesión de los esfuerzos por parte de las asociaciones de la región en beneficio del reconocimiento y ejercicio de la profesión en América Latina.

FINES

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 Velar por el correcto ejercicio profesional de sus miembros, conforme a la moral, el derecho, las buenas costumbres y la ética profesional.  Velar por que sus miembros gocen de garantía y consideración en el libre ejercicio de la profesión.  Promover y difundir el ejercicio profesional de las carreras de traducción y traducción e interpretación.  Colaborar con el desarrollo cultural, científico y tecnológico del país, facilitando el acceso a investigaciones y publicaciones en lengua extranjera.  Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros y el establecimiento de regímenes de asistencia y seguridad social.  Promover el perfeccionamiento profesional y cultural de sus miembros y fomentar la vinculación de los mismos con instituciones similares nacionales o extranjeras. MIEMBROS MIEMBROS ORDINARIOS EL CTP cuenta a la fecha con 288 Miembros Ordinarios. La conducta y el ejercicio profesional del traductor colegiado están regulados por las normas enunciadas en el Código de Ética del CTP, cuyos principios fundamentales se resumen en: calidad, ética, competencia, perfeccionamiento constante y responsabilidad profesional. MIEMBROS HONORARIOS Pueden ser miembros honorarios del CTP aquellas personas, nacionales o extranjeras, que en el ejercicio de su profesión, por méritos o actos especiales, hayan contribuido al engrandecimiento del CTP y de las carreras de traducción e interpetación. El CTP cuenta hasta la fecha con cuatro distinguidos miembros honorarios: Dr. Carlos Ferrero Costa. Dr. Jorge Burga Dávila. Dr. Guillermo Dañino. Dr. André Clas. Dra. María Teresa Cabré. Dr. Juan José Del Solar. CONSEJO NACIONAL LIC. Mary Ann Monteagudo Medina

DECANA 147

Lic. Ivana Suito Buselli de Ferrer Lic. Adilia Reyes Cueva Lic. Diana Chávez del Castillo Lic. Graciela Miranda Ramón Cultura Lic. Ana Barra Cerdeña Relaciones Públicas

Vicedecana Secretaria Tesorería Vocal de Vocal de Prensa, Propaganda y

COLEGIATURA                             

Llenar y firmar solicitud de incorporación al CTP (formulario proporcionado por el CTP). Efectuar el pago de derechos de incorporación y adjuntar copia de constancia bancaria de pago (puede hacerse en una o dos cuotas como máximo según cronograma). Llenar y firmar ficha de registro (formulario proporcionado por el CTP). Llenar y firmar ficha de datos (formulario proporcionado por el CTP). Entregar original del Título Profesional de Licenciado en Traducción, de Licenciado en Traducción e Interpretación o su equivalente (será devuelto sellado una vez concluido el proceso). El título debe estar legalizado por la Asamblea Nacional de Rectores. Entregar 2 Copias fotostáticas del Título Profesional autenticadas por la Secretaría General de la Universidad otorgante del título. Entregar constancia de antecedentes penales. Entregar constancia de antecedentes judiciales Llenar y firmar ficha registro de firma y emisión de carné (formulario proporcionado por el CTP). Entregar Hoja de Vida (no superior a 3 hojas). Llenar formato de disponibilidad horaria para entrevista (formulario proporcionado por el CTP - Ver cronograma). Entregar 2 fotografías de frente, tamaño carné a color sobre fondo blanco. Entregar 2 fotografías de frente, tamaño pasaporte a color sobre fondo blanco. Asistir a entrevista personal (según horario designado por el CTP en función a su disponibilidad horaria y la del Consejo Nacional) Asistir a charla sobre normatividad (una sola fecha en función al horario de la mayoría del grupo a colegiarse, se le solicita ser lo más flexible para poder lograr un horario común). 148

 Presentar lista con nombres y apellidos de sus invitados (6 invitados por  colegiado)  Copia simple de DNI legible.

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CAPITULO IV ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, fundado en l804, es una Institución de Derecho Público interno, autónomo e independiente que agremia a los Abogados en el ejercicio profesional. Su denominación breve es CAL. Su duración es República.

indefinida. Tiene su sede en la Capital de la

HISTORIA El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, alienta una tradición de más de doscientos seis años. Nacido en las postrimerías de la época colonial, se ha mantenido durante todo el periodo republicano incrementando su prestigio y su influencia. En 1726, durante el gobierno de Don José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, se formó en la Ciudad de Lima la "Hermandad de los 150

Abogados", con fines piadosos y de ayuda mutua. Sus socios asistían corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la Capilla de Desamparados a cargo de la Compañía de Jesús. Esta hermandad se extinguió a raiz de la expulsión de los jesuitas por mandato de Carlos III. En 1777, bajo el gobierno del Virrey Manuel de Guirior, llegó a Lima Don José Antonio de Áreche, Intendente del Ejército Español, que ostentaba entre otros títulos el de "Visitador General de Tribunales" quien fue autorizado por Real Orden de 31 de Julio de 1778, para establecer en esta ciudad un "Colegio de Abogados" semejante al de Madrid. Áreche con el solo título de Visitador, por derecho del 20 de Setiembre de 1779, ordenó la constitución del Colegio y solicitó a la Audiencia por intermedio de su Regente Dr. Melchor Ortiz Rojano, la formulación de los estatutos, que fueron aprobados por dicho Tribunal. Finalmente, el mismo Áreche, con fecha 25 de Noviembre de 1779 designó la primera Junta Directiva del Colegio. Informado el Virrey Guirior de tales actos que significaban invasión de atribuciones, por orden expedida el 28 del mismo mes, les negó uso legitimo. Seis años después, por cédula del 01 de Junio de 1785, el Rey de España ordenó la constitución del Colegio de Abogados de Lima, pero tal mandato no tuvo efecto alguno. Sin embargo, merced a las gestiones que realizó en nombre del Cabildo de la Ciudad de los Reyes, su Diputado a Cortes, Don Tadeo Bravo de Rivero, fueron concedidas a nuestra Capital entre otras gracias, la facultad de erigir un "Colegio de Abogados" con la misma filiación de la Corte y los propios estatutos que el de México "en todo lo que fueren adaptables a estas circunstacias (...) para la mejor dirección de los negocios y recursos judicialies", por Real Cédula de 31 de Julio de 1804. Con el fin de dar cumplimiento a tan trascendente mandato, el Cabildo constituyó una Comisión integrada por los doctores José Antonio Oquendo, Ambrosio Fernadez Cruz, Vicent y Duárez y José Gerónimo Vivar, para que formulara el proyecto de estatutos, que fueron aprobados por la Real audiencia de Lima, en acuerdo de 18 de Febrero de 1808, confirmado por la resolución del Virrey, Don Fernando de Abascal expedida el 23 de Mayo de ese año. Sin esperar la aprobación real que sólo se produjo por cédula de 22 de Enero de 1811, el Colegio abrió de inmediato su matrícula. El 151

primer matriculado fue el Doctor Manuel Herrera y Sentmanat, cuya fecha de inscripción fue el 14 de mayo de 1808. Los primeros estatutos señalan con toda claridad su organización y sus fines. El Colegio fue reconocido como una "Corporación" que gozaba de protección real y del título de "Ilustre". Sus miembros no podían pasar de sesenta y para ingresar se requería de un examen ante la Real Audiencia, después del cual era obligatoria la asistencia durante un periodo de dos años "sin intermisión" a las conferencias del Colegio, con el fin de hacer especial estudio de Derecho Indiano. Posteriormente, el postulante debía disertar sobre un punto jurídico relativo al Derecho de Indias "exonerado con doctrina y erudición, en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos en Junta General". Para ejercer la defensa era indispensable hallarse colegiado. El Colegio desde su fundación tuvo como fines la vigilancia del ejercicio profesional de acuerdo a las normas éticas; la enseñanza práctica a los estudiantes y a los examinados por la Real Audiencia durante dos años, a cargo del director de Conferencias, "uno de los matriculados mas expertos en legislación"; además, a la organización de disertaciones y la publicación de escritos sobre cuestiones jurídicas y la ayuda a sus miembros y a los factores de éstos en caso de necesidad, sufragando los gastos de sepelio o socorriendo a viudas y huérfanos con erogaciones de los congregados. El Sello del Colegio, como lo anota uno de sus historiadores, Don Aníbal Gálvez, existió desde antes de 1818 con la inscripción "ORABUNT CAUSAS MELIUS", que significa "Defenderán la Causa Mejor" y que es el lema de la Institución. La insignia -una estrella de siete ángulos con una corona cívica en el centro, que lleva igual leyenda- fue aprobada por Decreto Supremo del Presidente Don José Luis de Orbegozo y refrendado por su Ministro Doctor José María Galdeano en 1834.

JUNTA DIRECTIVA

152

RAÚL CHANAME ORBE Decano Teléfono: 7106603

MARIO AMORETTI PACHAS Vicedecano Teléfono: 7106634

ILLIAN MILAGROS HAWIE LORA Secretaria General Teléfono: 7106627

WILLY RAMÍREZ CHÁVARRY Director de Economía Teléfono: 7106612

VÍCTOR MANUEL BELAUNDE GONZALES Director Académico y de Promoción Cultural Teléfono: 7106618

153

RONALD PALOMINO GONZALES Director de Comisiones y Consulta Teléfono: 7106616

ABELARDO ENCINAS SILVA Director de Ética Profesional Teléfono: 7106639

BRÍGIDA BOLO LOZANO Directora de Defensa Gremial Telefono: 7106790

OSWALDO SERVÁN CAYETANO Director de Comunicaciones e Informática Jurídica Teléfono: 7106637

CÉSAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ Director de Bienestar Social Teléfono: 7106630

154

ERASMO REYNA ALCÁNTARA Director de Biblioteca y Centro de Documentación Teléfono: 7106787

JOHNNY PALACIOS ESPINOZA Director de Extensión Social y Participación Telefono: 7106672

MARLENE HOLGUÍN CASTRO Directora de Derechos Humanos Telefono:7106671

DISTINTIVO

Para ilustración de los miembros de la Orden alcanzamos este breve ensayo, que no hace sino recoger las lecciones de los grandes maestros que han transcurrido por esta prestigiosa institución que es el Colegio de Abogados de Lima, y corroboradas en el transcurso que el tiempo hacía posible dar paso a una modesta inquietud intelectual. Como sabemos, el distintivo institucional es una estrella dorada con siete puntas o ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS, pendiente de una cinta de color celeste aurora de aguas. En relación a este tema, nuestra fuente histórica inicial la constituyen dos trabajos que reseñan la historia institucional; el primero es el de Dn. Aníbal Gálvez, en su obra editada en 1915 “El Colegio de 155

Abogados de Lima, Historia de su fundación”; y el segundo el importante trabajo que nos legara el Dr. Geraldo Arosemena Garland titulado “El Colegio de Abogados de Lima y sus Decanos”, editado en 1977. En los libros antes mencionados no encontramos una precisión respecto del significado de las siete puntas de la estrella que es el distintivo del Colegio, así como también la fuente u origen de manera indubitable respecto de la inscripción en latín que aparece en su parte central. Se hacía necesario por tanto determinar su origen en mejor forma y con el rigor exigible en estos casos. El derrotero nos fue dado por dos maestros del Derecho, quienes fueron igualmente ilustres Decanos de la Orden; me refiero al Dr. Andrés Aramburú Menchaca, ya fallecido, y al Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino. En efecto, con tal fin acopiamos información de carácter oral o escrito, puesto que ya desde 1973 tuvimos referencia sobre el punto. Más tarde, en los años 1991 y 1992 está a nuestro alcance la esclarecida palabra del señor Decano Dr. Aramburú, y para el caso específico que nos ocupa se presentó oportunidad propicia durante las ceremonias de incorporación de los nuevos abogados al Colegio. Precisaba en ese entonces el maestro a los abogados y a los asistentes que las 7 puntas del distintivo del Colegio, medalla que se les había impuesto al incorporarse en ese momento, representan los siete dones del Espíritu Santo, pero no los siete dones que propiamente tiene el Espíritu Santo, sino los dones que otorga o concede; acto seguido los mencionaba diciendo:.. “estos dones del Espíritu Santo son los de sabiduría, ciencia, inteligencia, piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios”.., y agregaba que así se preservaba con este concepto la expresión de la religiosidad de sus mayores.

Esta explicación es coherente, por cuanto es concordante con el pensamiento cristiano y comprensible para nosotros, pues tratándose de la Virgen María, quienes estaban bajo su manto protector y guardaban sus preceptos no solamente recibían su protección como expresión de su bondad, sino que además se hacían receptores de ello a través de los dones que otorgaba. 156

Este mensaje responde sin duda alguna al espíritu religioso de la etapa pre-republicana y subsiste más tarde en el proceso de la República. Como podemos observar es un sentimiento propio de la época fundacional del Colegio, y estuvo muy arraigado en toda la sociedad durante el Virreinato. Y esto es así, por cuantas muchas instituciones, entre ellas los gremios de artesanos y algunos círculos profesionales (poco numerosos en ese momento) insurgían bajo la advocación de un santo protector o el Corazón de Jesús o la Virgen María. Teniéndose a la vista los antecedentes de la creación del Colegio encontramos también esta motivación. Así, al remontarnos a los orígenes cuando se instauró la hermandad de abogados, que fue erigida en el año de 1726 por el señor Virrey don José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, se dispone que dicha hermandad estuviera bajo la advocación del.. “purísimo corazón de María Santísima..”, y así se ratifica y está expresado en el Estatuto primigenio fundacional de nuestro Colegio de 1808, que en su ARTICULO I dice:..” El establecimiento de este Colegio ha de correr baxo de los auspicios del Purísimo Corazón de María Santísima nuestra Señora, de Santa Rosa de Santa María Patrona de esta Ciudad, y del esclarecido Mártir San Juan Nepomuceno, a quienes elige por sus gloriosos Tutelares renovando en la primera advocación la piadosa memoria de la Ilustre Hermandad que erigió en la capilla interior de la casa profesa de los Desamparados de esta ciudad el Excmo. Señor Marqués de Castelfuerte, el año de 1726 y la han inutilizado ocurrencias posteriores.” Es esta profunda espiritualidad la que forma parte también, como sabemos, de la herencia cultural del Virreinato recibida por los peruanos, y es la característica general de las actividades humanas que se desarrollaron durante la sociedad virreinal.

Hasta aquí, damos por concluida nuestra primera inquietud. Respecto de la inscripción emblemática en latín, debo anotar previamente que, tal como lo expresara el Dr. Arosemena Garland, el Estatuto VI del Colegio dado en 1808 en principio dice en el artículo 4º que los miembros de la Orden usarán como distintivo en los juzgados y tribunales puños lisos y traje de ropilla; pero la corporación misma no tenía ningún emblema. 157

Para salvar esta situación y dar el mayor realce posible al Colegio se acordó en una de las primeras Juntas Generales la adopción de un sello o escudo que simbolizara la alta misión de la abogacía. Esta inscripción latina que aparece en el escudo primigenio de 1818 subsiste en el sello luego de declarada la independencia del Perú en 1821, y permanece vigente en el nuevo escudo más de un siglo en los diplomas de los miembros del Colegio y en folletos y revistas hasta el año 1941 en que siendo Decano el Dr. Manuel C. Gallagher es cambiado el distintivo de la Orden por la estrella de oro de siete puntas conservándose en la parte central el lema primigenio: ORABUNT CAUSAS MELIUS. La estrella de siete puntas, no era propiamente una innovación sino por el contrario es la expresión auténtica de la insignia que como distintivo de los miembros del Colegio se acordó en Junta General del 04 de enero de 1838, que en su parte central tiene la inscripción en texto latino que dice: “ORABUNT CAUSAS MELIUS” cuyo exacto significado literal, repetimos, es “defenderán mejor las causas”. Ahora bien, tanto Don Aníbal Gálvez como el Dr. Arosemena Garland no hacen referencia a lo que podríamos denominar el origen mismo de esta sentencia emblemática. Sin embargo, en una conversación que tuvimos con el maestro Ugarte del Pino, sabedor él de esta inquietud que nos preocupaba y de la cual anteriormente no se había hecho anotación alguna, refirió que sí en efecto existe el texto y él recordaba haberlo leído en uno de los pasajes de “La Eneida”, obra del poeta latino Virgilio. Años después, le escuchamos este mismo parecer y nos propusimos por tanto hacer una indagación esta vez sobre el texto mismo. Recordando nuestro años juveniles en que habíamos leído esta misma obra que reseña el periplo del héroe troyano Eneas, y situándome esta vez dentro de lo que podemos denominar un marco histórico literario, repasamos el texto en su edición completa, por cuanto como se sabe existen ediciones en las que sólo se publica una condensación y en algunos casos un resumen. Fue ahí donde corroboramos, en primer término, escrita en castellano la frase.. “defenderán mejor las causas”. Seguidamente, se hizo necesario confirmar lo anterior en base a la fuente misma del texto de “La Eneida” en su versión en latín. Indagamos por ello y tuvimos a la vista la edición publicada en la ciudad de Bologna del editor Nicola Zanichelli, libro que nos fue 158

proporcionado gentilmente por la Biblioteca del Instituto Italiano de Cultura. Así fue en efecto, esta inscripción en latín “orabunt causas melius” a que hacemos referencia se encuentra en el verso número 849, en el Libro VI de “La Eneida”, obra del escritor y poeta latino Publio Virgilio Maron. En ella nos relata el poeta Virgilio el encuentro del héroe Eneas con su padre Anquises, cuando desciende al infierno en compañía de la sacerdotisa Sibila. Es en el diálogo que se suscita entre Eneas y su padre donde se lee entre otros aspectos, un mensaje y exhortación a su hijo, expresándole proféticamente el futuro de lo que será Roma y los habitantes del Lacio; así le dice.. “Escúchame pues voy ahora a decirte la gloria que aguarda en lo futuro a la prole de Dárdano, qué descendientes vamos a tener en Italia, almas ilustres, que perpetuarán nuestro nombre; voy a revelarte tus hados..”, y agrega más adelante.. “Has de saber, hijo mío, que bajo los auspicios del padre de los dioses la soberbia Roma extenderá su imperio por todo el orbe y levantará su aliento hasta el cielo. Siete colinas encerrará en su recinto esa ciudad, madre feliz de ínclitos varones”... Y prosigue luego:.. “Vuelve aquí ahora los ojos y mira esa nación; esos son tus romanos. Ese es César Augusto,...Mas ¿Quién es aquél que se ve allí lejos, coronado de oliva, que lleva en la mano sacras ofrendas? Reconozco la cabellera y la blanca barba del rey que dará el primero leyes a Roma y que desde su humilde Curez y desde su pobre tierra pasará a regir un grande imperio”; y luego Anquises refiere a Eneas que en los años posteriores.. ¡cuántas guerras moverán entre sí, cuánto estrago! “¡Cuántas huestes armarán uno contra otro!..¡Oh hijos míos no acostumbréis vuestras almas a esas espantosas guerras, no convirtáis vuestro pujante brío contra las entrañas de la patria! Y tú el primero, tú, ¡oh sangre mía!, tú, que desciendes del Olimpo, ten compasión de ella y no empuñes jamás semejantes armas....Las fuerzas me faltan, ¡Oh Fabios!, para seguiros en vuestra gloriosa carrera. Tú, ¡oh Máximo!, ganando tiempo, conseguirás salvar la República. Otros, en verdad, labrarán con más primor el animado bronce, sacarán del mármol vivas figuras, defenderán mejor las causas, medirán con el compás el curso del cielo y anunciarán la salida de los astros; tú, ¡oh romano!, atiende a gobernar los pueblos; ésas serán tus artes y también imponer condiciones de paz, perdonar a los vencidos y derribar a los soberbios.”. Anotamos hasta aquí la circunstancia del encuentro de Eneas y su padre Anquises. Con ello doy término a nuestra segunda inquietud. 159

Ilustrada así la simbología de la estrella de siete puntas a la cual hiciera referencia el Dr. Andrés Aramburu Menchaca y el significado de la inscripción latina conforme lo anotara el Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino, culmina este modesto trabajo. El distintivo o insignia de la Orden es patrimonio institucional. En la actualidad se encuentra debidamente registrado e inscrito en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial, mediante Resolución N° 010629 de fecha 30 de setiembre de 1999, extendida por la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI , así como también la denominación Colegio de Abogados de Lima. Cabe destacar que las gestiones para este fin fueron iniciadas y finalmente ejecutadas por la Comisión especial designada para este efecto en el año 1999, que integraron los doctores Pedro Patrón Bedoya, en su Calidad de Director de COMUNICACIONES e INFORMÁTICA JURÍDICA, Juan José Blossiers Mazzini y Silvia B. Calderón García. Se obtuvo en tal forma la resolución antes mencionada, la misma que fue puesta en conocimiento del Colegio al año siguiente. La entrega oficial de este importante documento para la institución tuvo lugar en ceremonia especial llevada a cabo el día viernes 4 de mayo del año 2001 presidida por el señor Decano de la Orden Dr. Martín Belaunde Moreyra, y con la asistencia del señor Director de Comunicaciones e Informática Jurídica, Dr. Carlos Torres Caro , quien como directivo desde un primer momento ha impulsado su difusión. USO El Abogado que ha satisfecho los requisitos para ser incorporado a la Orden, prestará el juramento siguiente: "JURA UD. CUMPLIR LA LEY, OBSERVAR FIELMENTE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y EL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO Y OBSERVAR LOS DEBERES PROFESIONALES CON MORALIDAD, HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA PARA LOS FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA" El Abogado contestará: "SI, JURO". Acto seguido se le impondrá la insignia o venera de la Orden que consiste en una estrella de bronce de cinco cms. de diámetro, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, en la cual se leerá en tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS, que pende de 160

una cinta de color aurora de aguas, de cinco centimetros de ancho. Hará promesa de honor el recipiendario que lo solicite. El colegiado exhibirá la insignia en todos los actos que su ejercicio profesional lo requiera. El CAL expedirá al colegiado un carné que consigne su nombre, número de colegiatura y demás datos de identificación. Los Delegados a la Asamblea en los actos institucionales exhibirán la insignia pendiente de una cinta similar ribeteada con color oro. El Decano, los ex-Decanos y los miembros de la Junta Directiva en funciones, en los actos institucionales exhibirán la insignia pendiente de una cinta similar orlada en toda su extensión con laureles de color oro para los Decanos y hasta la mitad para los directivos. El distintivo o insignia del CAL es patrimonio institucional. El CAL exhibirá en sus actos institucionales conjuntamente con la bandera patria, una de color aurora de aguas ubicando en su parte central la insignia bordada a manera de Escudo. Tendrá un Himno, cuya letra y música expresarán nuestra fé en la Justicia, el Derecho y el Honor Profesional.

PRINCIPIOS Y FINES a. Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores. b. Defender y difundir los Derechos Humanos. c. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social. d. Proteger y defender la dignidad del Abogado. e. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma. f. Defender las causas justas de la nación peruana. g. Defender en todos los niveles los Principios Democráticos y Humanistas. h. Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares. i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad. ATRIBUCIONES 161

a. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional. b. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables. c. Ejercer la jurisdicción arbitral, con sujeción a la ley. d. Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas. e. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales. f. Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía. g. Todas las demás que la Ley y el presente Estatuto señalan.

INCORPORACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES Los Abogados que satisfagan los requisitos académicos, legales y administrativos para ejercer su profesión en cualquier sector público o privado y en el Distrito Judicial de Lima deberán incorporarse en el CAL. Para gozar de los derechos y beneficios deben mantener su calidad de colegiados activos y cumplir sus obligaciones. Los colegiados con 35 años de incorporación activa podrán solicitar la dispensa de pago de sus cuotas ordinarias. Se suspende la calidad de activo por adeudar más de tres meses de las cuotas ordinarias. La calidad de activo otorga al abogado todos los beneficios creados o por crearse. Por decisión de la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva, se incorporará en calidad de miembros Honorarios a los abogados nacionales o extranjeros que merezcan el reconocimiento del CAL, en atención a sus méritos especiales o servicios distinguidos. La designación por Asamblea se efectuará por mayoría simple; la Junta Directiva requerirá no menos de 8 (ocho) votos aprobatorios. Los colegiados están obligados a cumplir el Estatuto, respetar el juramento otorgado, concurrir cuando sean convocados, pagar las cuotas, mantener informado al CAL respecto de su domicilio; ostentar la insignia en los actos que lo requieran y cumplir con las comisiones que se les asignen. Los colegiados activos tienen el goce pleno de los derechos consignados en el Estatuto, los Reglamentos y de los que pudieren crearse. 162

El CAL lleva un registro numerado donde se anota la trayectoria profesional e institucional del colegiado. Los miembros de la Orden están obligados a proporcionar los datos que se les solicite. ESTRUCTURA ORGANICA Son órganos del CAL: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

De Gobierno De Dirección De Control De Asesoramiento Deontológicos Electoral

ORGANOS DE GOBIERNO

ASAMBLEA GENERAL Es el órgano supremo del CAL y está constituido por los Delegados electos, a razón de dos por cada mesa de sufragio y por el periodo de un año; en ella participan con voz pero sin voto: la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y los representantes del CAL ante los organismos del Estado. Los colegiados activos podrán presentar mociones y sustentarlas, en concordancia con el Reglamento de la Asamblea y podrán participar en ella con voz pero sin voto. Instalada la Asamblea General, ésta será presidida por el Decano actuando como Secretario, el Secretario General de la Orden. División: 1. La Asamblea Ordinaria Las Asambleas Ordinarias son convocadas por el Decano. Si no lo fueren, éstas deberán ser convocadas por diez por ciento de los Delegados. Se reúne el 10 de enero o al día siguiente día hábil, si aquél fuera feriado, para 163

1. Recibir y dar lectura de la memoria del año anterior. 2. Juramentar al Decano y a su Directiva electa. 3. Juramentar a los Delegados y a los demás miembros integrantes de los órganos del CAL, según corresponda. Se reúne del 10 de marzo o al día siguiente hábil si éste fuera feriado, se reúne para: 4. Presentación y sustentación del plan de trabajo de la Junta Directiva. 5. Informe y plan de trabajo de la Junta de Vigilancia. 6. Conformar comisiones de trabajo y comisiones especiales. 7. Tratar aspectos relacionados al ejercicio profesional e institucional. 8. Recepcionar mociones de los colegiados activos y hábiles. El plan de trabajo de la Junta Directiva, así como el informe y el plan de trabajo de la Junta de Vigilancia, será entregado a cada Delegado, con una anticipación de 5 días hábiles a la fecha señalada para la Asamblea. Del mes de mayo se reúne para: 1. Elegir a los miembros del Comité Electoral, del Comité de Ética, los miembros de la Caja de Previsión Social y completar las vacantes que se hubieran producido en ellas y la que corresponda. Del mes de octubre; se reúne para: 2. 3. 4. 5. 6.

Recibir Recibir Recibir Recibir Recibir

informes informes informes informes informes

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la gestión de la Junta Directiva. la gestión de la Junta de Vigilancia. la gestión del Comité de Ética. la gestión del Comité Electoral. gestión de la Caja de Previsión Social.

Estos informes deberán ser entregados a cada delegado con 5 días hábiles de anticipación. Las mociones podrán ser presentadas por los Colegiados activos hábiles durante todas las sesiones ordinarias al pleno de la Asamblea. 2. En Asamblea Extraordinaria

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Las Asambleas Extraordinarias se convocan: por decisión de la Junta Directiva, a solicitud escrita del veinticinco por ciento de los Delegados, del dos por ciento de los colegiados activos y también por decisión de la Junta de Vigilancia. Se reúne con el objeto de: 1. Reformar o modificar el Estatuto, los acuerdos deben ser ratificados en una Segunda Asamblea Extraordinaria. 2. Aprobar modificaciones del Código de Ética propuesto por la Junta Directiva. 3. Denunciar a los colegiados que en el ejercicio de su función pública, remunerada o no, transgredan la legalidad o atenten contra el imperio de la Ley. 4. Reformar y/o modificar el Reglamento Interno de la Asamblea General. 5. Reformar y /o modificar el Reglamento General de la Caja de Previsión Social. 6. Reformar y/o modificar cualquier otro reglamento del Colegio a excepción de los órganos autónomos. 7. Proceder a la separación de alguno o de todos los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, así como de los delegados cuando hayan sido objeto de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso. Cualquier otro asunto que se estimara conveniente. Las Asambleas se instalan con la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Transcurrido treinta minutos de la hora fijada, la Asamblea se instala válidamente con los integrantes con derecho a voto que estén presentes. Las mociones o ponencias para las Asambleas Ordinarias se recepcionan hasta cuarentiocho (48) horas antes de la hora señalada, decidiendo la Mesa Directiva su prelación, las que se someterán a la Asamblea. En la Asamblea Extraordinaria sólo se tratará lo que es materia de la convocatoria. ¿Qué rol cumplen los delegados en el CAL? • • •

Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea; Participar con voz y voto; Presentar mociones; 165









Integrar Comisiones de Trabajo y la Comisión de Coordinación de Delegados compuesta por el 10% de los Delegados electos, la cual se regirá por su Reglamento; Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, conforme lo establece el presente Estatuto; Contar con un espacio físico y apoyo logístico para coordinar la elaboración, diagramación de las mociones y desarrollar el trabajo de las Comisiones conformadas en la Asamblea General a fin de que puedan presentar las conclusiones al pleno de la Asamblea General; Otros que establezcan la Asamblea General y su Reglamento. Deberes del Delegado:

• • • • •

Asistir a las Asambleas que se convoque, la inasistencia injustificada de dos de ellas, genera su vacancia; Cumplir el Estatuto, Reglamento, Acuerdos, Resoluciones y Directiva; Conducirse con respeto a los Directivos, Funcionarios y demás Colegiados del CAL; Estar hábiles en sus cotizaciones; Informar a los electores de las funciones realizadas.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. JUNTA DIRECTIVA Es el órgano de gobierno y gestión. Está conformada por trece colegiados electos para el período de un año, en los siguientes cargos: • • • • • • • • • • •

Decano Vice-Decano Secretario General Director de Economía Director Académico y Promoción Cultural Director de Comisiones y Consultas Director de Etica Profesional Director de Defensa Gremial Director de Comunicaciones e Informática Jurídica Director de Biblioteca y Centro de Documentación Director de Extensión Social y Participación 166



Director de Derechos Humanos

Sesiona por lo menos dos veces al mes, por convocatoria del Decano. Se instala válidamente con siete de sus integrantes; en casos excepcionales sesionará con cuatro de sus integrantes el último día del mes dando cuenta en la próxima Junta Directiva. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. A propuesta del Decano, será reemplazado el miembro de la Junta Directiva que inasista seis veces consecutivas a las sesiones, salvo las licencias que se soliciten debidamente aprobadas por la Junta Directiva, las que en ningún caso podrán ser más de 30 días. Transcurrido el término se declarará la vacancia del cargo. Los acuerdos que signifiquen endeudamiento y gravamen de los activos del Colegio serán puestos en conocimiento de la Junta de Vigilancia con transcripción del mismo y dentro de las veinticuatro horas. Atribuciones:  Dirigir la vida institucional de acuerdo con los principios, fines y atribuciones consignados.  Designar a los representantes del CAL, según lo dispongan las normas legales y/o de acuerdo a sus necesidades.  Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta Directiva, a excepción del Decano que será reemplazado por el Vice-Decano en los casos de vacancia o de ausencia.  Mantener actualizado el Registro de los colegiados, resolver las solicitudes de incorporación y tomar el juramento de rigor.  Celebrar contratos en general, comprar y vender bienes, gravarlos, recibirlos en préstamo, realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones y subsidios y realizar todo acto para el cumplimiento de los fines institucionales. Tratándose de bienes inmuebles requiere autorización de la Asamblea General.  Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones jurídicas del país y del extranjero.  Absolver conforme al reglamento las consultas sobre cuestiones jurídicas que le sean formuladas. Para este efecto, designará anualmente a los miembros de las comisiones consultivas de acuerdo a su especialidad. 167

 Aprobar la creación y supervisar el funcionamiento de las Asociaciones, Consultorios Jurídicos, Centros de Conciliación y los demás servicios del CAL.  Perseguir de manera eficiente el ejercicio ilegal de la abogacía.  Emitir informes que soliciten los poderes del Estado y las instituciones públicas y privadas.  Nombrar a los integrantes del Tribunal Arbitral y aprobar la relación de los Árbitros y Mediadores del CAL.  Las demás que le señale la Asamblea de Delegados. ORGANOS DE DIRECCION DECANO Y CARGOS DIRECTIVOS •

Decano

Personifica al CAL. Lo representa y responde de la marcha institucional. Convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva. Suscribe los comunicados, contratos y documentos con el Director correspondiente. El Decano en ejercicio de sus funciones contará con la asistencia de un Oficial Mayor que, es el funcionario administrativo de mayor jerarquía, encargado entre otras tareas del protocolo y ceremonial. •

Vice-Decano

Asume la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades en general, haciéndose cargo además de las relaciones internacionales, sin perjuicio de los encargos que reciba y reemplaza al Decano asumiendo sus facultades y responsabilidades. Tiene a su cargo el Área de Incorporación de miembros de la Orden y la Academia de Práctica Forense. •

Secretario General

Es el responsable del trámite documentario y archivo de la Orden y lleva el Libro de Actas de Junta Directiva y de Asamblea General, la correspondencia, el Registro de Colegiados y la Administración de Personal. Ejerce función fedataria. •

Director de Economía

168

Administra la gestión económica y logística, preparar el balance y proyectar el presupuesto. Informa periódicamente el estado financiero y contable de la Institución. •

Director Académico y Promoción Cultural

Desarrolla actividades en el ámbito jurídico, de capacitación, actualización, especialización y formación de conciliadores. Tiene a su cargo el Registro de Especialidades y promueve convenios con entidades educativas. •

Director de Comisiones y Consultas

Organizar los cuadros de comisiones consultivas, ejecutivas y de estudio, las que serán aprobadas por la Junta Directiva anualmente. Tendrá a su cargo el trámite de las consultas de acuerdo al Reglamento pertinente, las que serán aprobadas por la Junta Directiva. •

Director de Ética Profesional

Promover y difundir los valores morales consignados en el Código de Ética el trámite investigatorio de las quejas contra miembros de la Orden por infracción del Código de Ética. Lleva el Registro de Sanciones y ordena la publicación de éstas de acuerdo al Reglamento. •

Director de Defensa Gremial

Representar al Colegio ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas; tiene a su cargo la defensa del Colegio. Gozará de las facultades que le otorgue la Junta Directiva, los mandatos o poderes serán literales. Defenderá el ejercicio irrestricto de la profesión. Perseguirá el ejercicio ilegal de la Abogacía. •

Director de Comunicaciones e Informática Jurídica

Corresponde la imagen institucional, la difusión de las actividades del CAL, promover convenios con los medios de comunicación. Ocupa la Dirección de la Revista del Foro y garantiza su edición periódica. Promociona la producción intelectual del Abogado y mantiene un Fondo Editorial para tal fin. •

Director de Bienestar Social 169

Ejecuta medidas adecuadas para atender las necesidades de salud, esparcimiento, vivienda, sepelio, seguridad social y afines de los colegiados y su familia. Asimismo, promueve actividades sociales. •

Director de Biblioteca y Centro de Documentación

Corresponde un adecuado servicio incrementando el acervo bibliográfico. Implementa y mantiene actualizada una red informática al servicio de los colegiados. Tiene bajo su cargo las Bibliotecas del Colegio. •

Director de Extensión Social y Participación

Promueve y supervisa las Asociaciones, Consultorios, Centros de Conciliación y demás servicios del CAL. Dirige y administra su personal y logística. •

Director de Derechos Humanos

Corresponde la promoción y defensa de los Derechos Humanos de los de los Abogados y de la sociedad. ORGANO DE CONTROL JUNTA DE VIGILANCIA Es el órgano de fiscalización institucional y está conformado por tres colegiados titulares y dos suplentes electos; en las mismas elecciones que para Junta Directiva por un período de un año, en los siguientes cargos:  Presidente  Vice presidente  Secretario relator

FUNCIONES: a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos, así como de todo acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Fiscalizar la gestión presupuestal y financiera de la Institución. 170

c) Disponer la realización de auditorías y exámenes especiales. d) Denunciar, ante la Asamblea General las irregularidades cometidas por la Junta Directiva o alguno de sus miembros, colegiados, funcionarios y empleados que afecten el patrimonio de la Institución, solicitando su remoción si fuera el caso. e) Informar a la Asamblea General sobre su labor de fiscalización. La Junta de Vigilancia adoptará sus acuerdos por mayoría. Llevará su libro de actas, su propia correspondencia y dará a la Asamblea General. ORGANOS DE ASESORAMIENTO El Consejo de Asesoramiento, integrado por los ex-Decanos, brinda asesoría a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Las comisiones consultivas asesorarán a la Junta Directiva en materias que sean de su competencia, cuando ésta lo solicite. Dichas comisiones estarán formadas por cinco miembros activos, designados anualmente. La presidirá su miembro más antiguo. La Junta Directiva podrá solicitar opinión a uno solo de los miembros de la correspondiente comisión consultiva. ORGANOS DEONTOLOGICOS TRIBUNAL DE HONOR Está conformado por los cinco ex-Decanos precedentes. Lo preside y convoca el más antiguo. Se completa con sus pares y subsidiariamente con los primeros Vice- Decanos, respetándose la prelación. El Tribunal de Honor se instalará todos los años en la segunda sesión de Junta Directiva. a) Resuelve en segunda y última instancia las apelaciones planteadas ante el Consejo de Etica. Sus decisiones tendrán carácter definitivo y no podrán ser discutidas en ninguna instancia o fuero institucional. b) Por decisión propia o a solicitud de la Junta Directiva, de la Asamblea General o del dos por ciento de los colegiados, emite 171

pronunciamiento o dictámen respecto de situaciones excepcionales que afecten a la institución. CONSEJO INVESTIGACIÓN

DE

ETICA

Y

COMISIONES

DE

El Consejo de Etica es presidido por el Director de Ética Profesional y lo integran cuatro colegiados elegidos en la Asamblea General. Resuelve en primera instancia en mérito al dictámen de las Comisiones Investigadoras correspondientes. El Director de Ética, conformará Comisiones de Investigación integradas por tres colegiados y presididas por el más antiguo. El Consejo de Ética y las Comisiones de Investigación, se rigen por un Reglamento que respetará los principios de Oortunidad, Derecho a la Defensa, Economía, Reserva, Concentración y Moralidad.

ORGANO ELECTORAL COMITÉ ELECTORAL Está conformado por tres titulares y dos suplentes elegidos en la Asamblea General por un período de un año. Es el encargado de organizar, dirigir y cautelar el proceso para la elección de los Delegados a la Asamblea, Junta Directiva y Junta de Vigilancia y todos los procesos que requiera el CAL. Sus decisiones son inapelables.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS 1. Amonestación con o sin multa. 2. Suspensión hasta por dos años. 3. Separación hasta por cinco años 4. Expulsión

172

La Separación se aplicará a los colegiados que han infringido gravemente los deberes contemplados en el Estatuto y el Código de Etica de los Colegios de Abogados del Perú. La Expulsión se aplicará a los colegiados que han incurrido y/o promovido graves violaciones de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe. El plazo para interponer la acción disciplinaria caduca a los dos años de producida la infracción y prescriba a los cinco años. Todas las sanciones serán anotadas en el Registro Especial y en el Legajo de la Matrícula del Sancionado. La suspensión, separación y expulsión serán publicadas en el Boletín de la Orden, el Diario Oficial "El Peruano" y comunicada a los demás Colegios Profesionales y Cortes Superiores. No podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva ni podrá ser integrante del Tribunal de Honor o ser miembro de las diferentes comisiones consultivas, ejecutivas, especiales y de estudio, el abogado que haya sido sancionado con las medidas disciplinarias a que se refiere el inciso b) del artículo 51 y siguientes. PROCESOS ELECTORALES Los procesos electorales para renovar los Órganos de Gobierno y Control serán determinados en el Reglamento de Elecciones que el Comité Electoral publicará en el mes de setiembre de cada año. Cualquier otro proceso por mandato legal o por decisión de la Asamblea serán determinados en el Reglamento que el Comité Electoral publicará oportunamente, en cada caso. Para postular a Decano y Vice-Decano se requiere quince años de incorporación y haber mantenido colegiación activa. Para los demás cargos de Directiva y Junta de Vigilancia se requiere cinco años de colegiación activa. La reelección es sólo por un período. La postulación para candidato a Delegado y a la Junta de Vigilancia, es libre e individualizada.

173

Para postular a la Junta Directiva se requiere integrar la lista completa y nominada. Los colegiados no podrán postular a más de un cargo. Las listas que soliciten inscripción para de la Junta Directiva deberán ser respaldadas por no menos del tres por ciento de los colegiados activos que figuren en la relación nominal que al 3l de octubre debe publicarse en las sedes del CAL. El candidato que solicite su inscripción para la Junta de Vigilancia deberá estar respaldado por no menos de cincuenta colegiados activos, y para Delegado con no menos de treinta. A cada lista y a cada candidato se le asignará el número de orden que le corresponda con el cual será identificado. Las elecciones se realizan el último sábado de noviembre. La adjudicación de cargos a la Junta Directiva corresponderá a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidamente emitidos. No se tendrán en cuenta para los fines del escrutinio los votos nulos y viciados. Si ninguna de las listas obtiene la mayoría absoluta, se procederá a una segunda elección, entre las listas que hayan obtenido las dos más altas votaciones. La segunda elección se realiza el segundo sábado de diciembre. El Comité Electoral proclamará a la lista que obtenga mayor votación, siguiendo además las pautas señaladas para la primera elección, en lo que sea aplicable. No será necesaria la segunda elección si se retira una de las listas, caso en el cual se proclama a la otra. Ambos actos de votación, constituyen un proceso electoral único. La adjudicación del cargo de Delegado a la Asamblea, corresponde a los dos colegiados que hayan obtenido la más alta votación en cada Mesa de Sufragio. La adjudicación de cargos a la Junta de Vigilancia corresponde a los cinco colegiados que hayan obtenido la más alta votación y su conformación se determinará respetándose la prelación de los votos respectivamente. 174

El Presidente del Comité Electoral proclama a los candidatos electos para integrar la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. COLEGIATURA 1.- El interesado deberá llenar con letra imprenta y firmar en forma obligatoria una solicitud, ficha de inscripción y declaración jurada, la misma que será proporcionada por la Oficina de Incorporaciones del Vice Decanato, o ser impresa desde la página Web del CAL: www.cal.org.pe 2.-Presentar el Titulo original de Abogado debidamente inscrito en el registro que lleva la Asamblea Nacional de Rectores (Calle Aldabas Nº 337, Surco Alt. 52 Av. Benavides), y la Corte Superior de Justicia de Lima (Mesa de Partes del Ex Ministerio de Educación, Edificio Alzamora Valdez). 3.- Los Títulos de Abogados expedidos por otras Universidades fuera del distrito judicial de Lima, incluido las filiales, deberán tener el sello de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción de origen, Asamblea Nacional de Rectores, y Corte Superior de Justicia de Lima, anexando al mismo:

 Copia Simple del Título de Abogado con los respectivos sellos.  Copia Legalizada en (A4) del Diploma de Bachiller por Notario de Lima.  Copia de las Constancia de Ingreso y Egreso de la Universidad.  Copia del récord de notas o certificado de estudios.  Copia de la Resolución por la que obtuvo el Título de Abogado.

4.-Los Títulos expedidos por Universidades del extranjero, deberán hacer previamente el trámite de revalidación conforme a las leyes del Perú y en las Universidades siguientes:  Pontificia Universidad Católica del Perú (sito: Av. Universitária Cdra.18 s/n San Miguel) Telf.: 461-1785 - Página Web: www.pucp.edu.pe  Universidad Nacional Mayor de San Marcos ( sito: Av. Ciudad Universitaria s/n) Telf.: 619-7000 Página Web: www.unmsm.edu.pe  Universidad Femenina del Sagrado Corazón (sito: Av. Los Frutales N° 954, Urb. Sta. Magdalena Sofía. Camacho La Molina) Telf. 436-4641 – Página Web: www.unife.edu.pe

175

Asimismo, cumplirán con el punto Nº 2 de los requisitos. 5.- El Titulo original de Abogado deberá adjuntarse a los documentos requeridos para la Incorporación, con la finalidad de ser registrado por la Secretaría General de la Orden. 6.- Haber realizado los estudios universitarios de Derecho en forma presencial y no en la modalidad a distancia, para lo cual deberá llenar y firmar una declaración jurada correspondiente. 7.-Certificado de Antecedentes Penales vigente, el mismo que no deberá registrar antecedentes. 8.- Una fotografía actual tamaño pasaporte, a color, con traje formal, fondo blanco. 9.- Una fotografía formal tamaño pasaporte, sin photoshop, grabado en un CD, formato JPG (peso aprox. de 100 kb). 10.- Una copia simple del Certificado del Curso de Práctica Forense, con fecha de emisión no mayor de seis meses. En caso de superar dicho tiempo, el interesado deberá pagar la suma de S/. 50 Nuevos Soles para la emisión actualizada. En el caso de los abogados colegiados en provincia, sólo deberán pagar la suma de S/. 50 Nuevos Soles por derecho de certificación, para cuyo efecto deberán adjuntar copia del DNI y de la constancia de colegiatura. 11.- Una copia simple del Título de Abogado en (A4) con los sellos de la Asamblea Nacional de Rectores y la Corte Superior de Justicia de Lima. 12- Una copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI). Cuando en el DNI se consigna el apellido del esposo, se deberá de presentar además la partida de matrimonio correspondiente. Asimismo, cuando los apellidos consignados en el título tengan cualquier signo distinto al DNI, deberá presentar copia de la partida de nacimiento. 13.-

Asistir a la Charla Informativa y registro de firma para el 176

carnet de Abogado. La asistencia es Obligatoria.

14.• •

Abonar en Caja por derecho de Incorporación: Ceremonia Grupal Ceremonia Individual

S/. 1,500.00 c/u S/. 2,500.00 c/u

15.Las Incorporaciones se realizan en dos fechas dentro del mes, y las vacantes son limitadas. NOTA IMPORTANTE: o o o o

El trámite es personal. No se admitirá la documentación incompleta. No hay reserva de vacantes. En el caso de representación el apoderado deberá presentar un poder simple con firma legalizada y sólo será para la presentación de documentos.

CAPÍTULO V COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA

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El Ilustre Colegio de Abogados de Ica, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de nuestra Constitución Política, es una institución autónoma e independiente con personalidad de derecho público interno, de duración indefinida y regida bajo el principio de separación de funciones, que agremia, protege y representa a los abogados en el ejercicio profesional. Su abreviatura es CAL, tiene su sede en la capital del departamento de Ica, de la República del Perú.

HISTORIA La Constitución del Colegio de Abogados de Ica y los hombres de leyes que intervinieron y/o participaron en este acto histórico e indeleble, debe quedar perennizado en la mente de cada profesional de la Orden. Un 15 de Abril del 1937, a horas 6 de la tarde, los señores abogados se reunieron en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ica, de acuerdo a la citación. Se procedió a la Sesión de Instalación del Colegio de Abogados de Ica, bajo la presidencia del Dr. Miguel Olarte, Presidente de la Corte Superior, con asistencia de los Doctores: Darío Uribe, José Picasso Peratta, Juan P. Bohórquez Anicama, Martín Aguado Vásquez, José Antonio Ríos, Pedro Olaechea, Félix Hernández, Teodorico Manchego Muñoz y Augusto Moquillaza. Después de breve exposición del Señor Presidente de la Corte se dio paso de la convocatoria de los señores abogados, procediéndose a la elección del Decano del Colegio de Abogados de Ica, por votación secreta, acto que contó con la asistencia de la mayoría de los Abogados en ejercicio; efectuada la votación se procedió al escrutinio, siendo los encargados de realizarlo los Doctores: José Picasso Peratta y Darío Uribe, resultando elegido el Dr. Juan Pelagio Bohorquez, quien contó con todos los votos menos uno, siendo invitado por el Presidente de la Corte Superior de Ica, a prestar la promesa de honor, para el desempeño del cargo que le fue conferido.

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Acto seguido se procedió a la elección de los otros miembros de la Junta Directiva, con el resultado siguiente: Secretario : Dr. Teodorico Manchego Muñoz 6 votos Síndico y Dir. De Conferencias : Dr. José Picasso Peratta 5 votos Diputado : Dr. Martín Aguado Vásquez 5 votos Tesorero : Dr. Darío Uribe 6 votos.

De inmediato el Señor Presidente de la Corte Superior de Ica, al dar por instalado el Colegio de Abogados de Ica.

CONSEJO DIRECTIVO Decano

Dr. Jesús Salvador Ferreyra Gonzales Vice - Decano Dr. Luis Gustavo Silva Laos Directora Secretaria Dr. Javier Herrera Hernández Director de Economía Dra. Doris Palomino Zeas Dr. Humberto Cárdenas Director de Asuntos Académicos y de Cajo Extensión Cultural. Director de Comisiones y Consultas Dr. Celso Cupe Cabezas Directora de Ética Profesional Dr. Javier Cárdenas Mansilla Director de Defensa Gremial Dra. Marleni Aquije Franco Director de Desarrollo Infraestructural y Dr. Miguel Aguado Captación de Recursos. Ventura Directora de Bienestar Social y de Dra. Rocio del Pilar Caja Previsión Institucional. Quispe Director de Publicaciones, Biblioteca e Dra. Eva Yauricasa Informática Jurídica. Huamaní Director de Extensión Social y Dra. Nancy Palomino Esparcimiento Cáceres Director de Derechos Humanos y Dr. Francisco Guillen Lira Ampliación de Cobertura Laboral

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PRINCIPIOS La igualdad como principio rector del Estado moderno.



La libertad como principio del ejercicio democrático.



La justicia como principio del Estado Constitucional de Derecho.



La solidaridad en defensa de la identidad institucional y nacional, con honor, eficiencia y responsabilidad.



El principio de humanidad en defensa del medio ambiente, la protección de la vida y la continuación perpetua del hombre en su devenir histórico sobre la faz de la tierra.



FINES La defensa del sistema democrático y el Estado Constitucional de Derecho.



La defensa de la supremacía constitucional, la vigencia de los derechos fundamentales y control del poder.



Velar por el irrestricto derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela procesal efectiva



La defensa de la dignidad del abogado, así como al libre y correcto ejercicio de la profesión, y auspiciar la permanente actualización y especialización jurídica de los colegiados, para una actuación profesional óptima al servicio de la justicia.



Orientar sobre los alcances jurídicos de las normas del Derecho en forma permanente a la comunidad, mediante pronunciamientos públicos.



Promover mejores niveles de calidad de vida para el abogado y sus familiares, amplitud de cobertura laboral, seguridad social, crédito, vivienda, y derecho pensionario.



La búsqueda de la paz

ATRIBUCIONES

180



Interponer demandas de inconstitucionalidad en materias de la especialidad, de conformidad con lo estipulado en el inciso 7 del artículo 203 de nuestra Constitución Política.



Iniciativa legislativa, según lo precisa el artículo 107 de nuestra Carta Política.



La defensa de los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.



El ejercicio de los procesos constitucionales de la libertad, en defensa de la vida, la libertad y los derechos difusos.



Investigar de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones disciplinarias a quienes resulten responsables.



Ejercer la jurisdicción arbitral y la conciliación con sujeción a la Constitución y el ordenamiento jurídico y, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, reglamentos específicos y normas institucionales pertinentes.



Promover el control de la labor jurisdiccional, arbitral, fiscal, registral y notarial.



Emitir opinión sobre regionales y locales.



Mantener relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional, para lo cual tiene la facultad de celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines.



Perseguir y denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía.



Organizar y mantener un servicio de consultoría y asistencia legal gratuita para las personas de escasos recursos económicos.



Organizar, patrocinar, auspiciar y fomentar la realización de certámenes jurídicos y culturales.



Acreditación y certificación no vinculante educativa de las Facultades de Derecho.

temas

internacionales,

de

nacionales,

la

calidad

MIEMBROS DEL COLEGIO DE ABOGADO DE ICA 181

 Ordinarios.  Honorarios.  Vitalicios. MIEMBROS ORDINARIOS Son miembros ordinarios del Ilustre Colegio de Abogados de Ica todos los abogados que se hayan incorporado a la institución y que se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión. Los miembros ordinarios tienen el pleno goce de los derechos consignados en el presente Estatuto, para lo cual deben mantener su calidad de hábiles y cumplir con sus obligaciones. Se suspende la condición de hábil por adeudar más de una cuota ordinaria. Se produce la des colegiación automática por adeudar más de cuatro años de cuotas ordinarias. DERECHOS  Gozar de los servicios y beneficios que preste el CAI, con las limitaciones reglamentarias.  Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.  Recibir la defensa colegiada cuando con ocasión del ejercicio profesional sean violentados sus derechos constitucionales y legales.  Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo, Junta de Vigilancia, integrar comisiones y demás representaciones de la Orden.

DEBERES  Observar conducta intachable, de respeto, defensa y difusión de los derechos fundamentales, así como del Código de Ética, del Estatuto y 182

 Reglamentos del Ilustre Colegio de Abogados de Ica, así como respetar el juramento de incorporación.  Asistir a las Asambleas Generales.  Cumplir con los acuerdos de Asamblea General y de Consejo Directivo.  Concurrir cuando sean convocados por el Consejo Directivo o la Asamblea General.  Cumplir puntualmente con el pago las cuotas institucionales.5  Mantener informado al Colegio de su domicilio, del estudio profesional y/o de la oficina o dependencia pública o privada donde preste servicios, así como sus direcciones de correo en las redes sociales de internet.  Usar la insignia del Colegio en los actos oficiales de la Orden y en las demás que señale la ley y el Estatuto.  La defensa gratuita a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. El Colegio llevará un registro de defensas gratuitas, lo cual se pondrá en conocimiento de las autoridades pertinentes. La defensa gratuita es un mérito y se plasmará en la correspondiente Resolución Decanal.  No permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre,  para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.  Ejercer con diligencia las defensas, cargos, comisiones que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio. MIEMBROS HONORARIOS Son miembros honorarios de la Orden los abogados ya sean nacionales o extranjeros, que por su trayectoria profesional, democrática y de defensa de los derechos fundamentales merezcan el reconocimiento del Colegio, en atención a sus méritos especiales o servicios distinguidos y producción intelectual en el Derecho.

183

Para ser miembro honorario de la Orden se requiere acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Directivo. El acuerdo de Asamblea se adoptará por mayoría simple; el acuerdo de Consejo Directivo requiere de no menos de siete votos conformes. La condición de miembro honorario de la Orden no genera derechos concernientes a los miembros ordinarios; sin embargo, pueden integrar comisiones ejecutivas prescritas en el artículo 65 del presente Estatuto. MIEMBROS VITALICIOS Son miembros vitalicios de la Orden, con todos los derechos y deberes de los miembros ordinarios, salvo lo prescrito en el artículo 23 del Estatuto, los abogados con más de 35 años de participación activa y que soliciten tener tal condición. Los miembros vitalicios no podrán ser elegidos integrantes del Consejo Directivo, Junta de Vigilancia, comisiones, delegado o representante del Colegio de Abogados de Ica. El otorgamiento de la condición de miembro vitalicio estará a cargo del Consejo Directivo. El otorgamiento anual de este beneficio no será mayor al 4% del número de abogados hábiles y se otorgará en estricto respeto a la orden y fecha de su presentación. Se pierde la condición de miembro vitalicio al ingresar o reingresar a ejercer labor remunerada en el sector público o privado, asimismo, por continuar ejerciendo labor remunerada en el sector público o privado después de haber obtenido la condición de vitalicio.

RELACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ICA CON LOS DEMÁS COLEGIOS DE ABOGADOS El Colegio de Abogados de Ica reconoce la representación nacional de la Orden del Colegio de Abogados del Perú, del cual fue su gestor y uno de sus fundadores, a cuyo efecto interviene en dicha institución por intermedio de su Decano y sus ex – Decanos. El Colegio establecerá relaciones institucionales con la Orden del Colegio de Abogados del Perú y con los Colegios de Abogados de la República, y del extranjero, con el objeto de preservar los principios, fines, atribuciones y aspectos éticos que regulan el ejercicio de la 184

profesión. Podrá establecer también relaciones interinstitucionales con toda organización gremial de cualquier país. ESTRUCTURA ORGANICA Son órganos del Colegio:  gobierno 

dirección



control



asesoramiento



deontológica.



función electoral.



la función arbitral y conciliadora.

ÓRGANOS DE GOBIERNO ASAMBLEAS GENERALES La asamblea general es el órgano supremo del Colegio de Abogados de Ica, cuyo gobierno lo realiza en estricto respeto del principio de separación de funciones. Está constituido por los colegiados hábiles de la Orden. Instalada la asamblea general, la mesa directiva estará conformada por el Decano, quien la presidirá, el Vice Decano y el Director de Secretaría. Las asambleas generales tendrán la condición de ordinarias y extraordinarias. La asamblea general ordinaria Las asambleas generales ordinarias son convocadas por el Decano. Las mociones o ponencias para las Asambleas Ordinarias se recibirán hasta cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la celebración, no dándose trámite a las que tengan motivación personal, se refieran a aspectos estrictamente administrativos, o sean contrarias a los propósitos de la Orden. Se reúne: 185

 El 02 de Enero o al siguiente día hábil, si aquel fuera feriado, para recibir la memoria de la gestión anterior por el Decano saliente, así como para juramentar al nuevo Decano y a su Consejo Directivo y Junta de Fiscalización. Esta asamblea se realizará cada dos años y, solamente cuando se tenga que juramentar a los nuevos integrantes de los Órganos antes mencionados.

 El último día jueves del mes de Enero para: 

Presentación y sustentación del Presupuesto Anual y Plan de Trabajo del Consejo Directivo y del Consejo de Fiscalización. El presupuesto y los planes de trabajo serán publicados en la página WEB del Colegio de Abogados de Ica con una anticipación de 05 días hábiles a la celebración de la asamblea.



Elegir a los integrantes del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor por el periodo de 2 años.



Elegir a los integrantes del Comité de Previsión Social, por el periodo de 2 años.



Tratar aspectos relacionados al ejercicio profesional e institucional.

 El 31 de marzo o al día siguiente desaprobación del balance correspondiente al año anterior. adelantada según las condiciones. efectos jurídicos de las auditorías Colegio.

hábil, para la aprobación o del período económico Esta asamblea puede ser Tendrá en consideración los contables realizadas por el

 El último jueves del mes de junio de cada año, para recibir y debatir las mociones presentadas por los colegiados hábiles.

 El último jueves del mes de agosto de cada año para recibir y debatir las mociones presentadas por los colegiados hábiles.

186

 El último jueves del mes de octubre para la elección del Comité Electoral, cuando esté por vencerse en el año el período de gobierno del Consejo Directivo.

Esta asamblea se llevará a cabo en dos partes. El Decano expondrá la forma en la cual se llevará a cabo la elección e, invitará a los asistentes a proponer candidatos, para posteriormente proceder a la elección. Esta asamblea podrá adelantarse o trasladarse a fecha posterior según las condiciones institucionales.

 El último jueves del mes de noviembre de cada año para recibir y aprobar:  El Informe de Gestión del Consejo Directivo  El Informe de Gestión de la Junta de Fiscalización.  El Informe de Gestión del Consejo de Ética.  El informe de los delegados o representantes del Colegio ante organismos públicos.  Recibir y debatir las mociones presentadas por los colegiados hábiles. Esta asamblea también podrá adelantarse o trasladarse a fecha posterior según las condiciones institucionales. La asamblea general extraordinaria En la asamblea general extraordinaria solo se tratan los puntos que son materia de la convocatoria se convoca por el Decano o el Consejo Directivo, por su propia iniciativa o por solicitud escrita del 10% de los miembros hábiles del Colegio, a la fecha del pedido de convocatoria. La convocatoria se publica en el diario judicial de la ciudad de Ica con una anticipación no menor de 5 días. Se reúne con el objeto de:  Reformar total o parcialmente el Estatuto.  Aprobar y/o modificar los reglamentos del Colegio de Abogados de Ica.

187

 Denunciar ante el órgano deontológico del Colegio a los colegiados que en el ejercicio de su función pública, privada o gremial, sea remunerada o no, transgredan la constitucionalidad, la legalidad, el presente Estatuto, el Código de Ética; así como los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que formen parte del derecho nacional; y, los acuerdos de asamblea general y reglamentos.

 Separar al o a los miembros del Consejo Directivo, Junta de Fiscalización, Comisiones y de los órganos internos, representante del Colegio ante organismos públicos, cuando hayan sido objeto de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso.  Ejercer la facultad de revisión de actos de los órganos del Colegio que atenten contra derechos y principios constitucionales.  Cualquier otro asunto de interés del Colegio. La asamblea se instala legalmente en primera convocatoria con el equivalente a la mitad más uno de los miembros hábiles, y en segunda convocatoria, con el número de colegiados hábiles que asistan. Sus acuerdos se adoptan por mayoría de votos de sus concurrentes, salvo los casos en que de acuerdo a ley, o al presente Estatuto, se requiera mayoría calificada. Toda Asamblea será filmada y/o grabada. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo es el órgano de gestión o dirección del Ilustre Colegio de Abogados de Ica; ejerce su representación, dirección y administración. Está conformada por trece (13) miembros hábiles, elegidos por un período de 2 años, quienes desempeñarán los siguientes cargos:  Decano.  Vice-Decano.  Director de Secretaría. 188

 Director de Economía.  Director de Asuntos Académicos y de Extensión Cultural.  Director de Comisiones y Consultas.  Director de Ética Profesional.  Director de Defensa Gremial.  Director de Desarrollo Infraestructural y captación de recursos.  Director de Bienestar Social y de Previsión Institucional.  Director de Publicaciones, Biblioteca e Informática Jurídica.  Director de Extensión Social y Esparcimiento.  Director de Derechos Humanos y Ampliación de Cobertura Laboral. No hay reelección inmediata o mediata para los cargos de Decano y Vice-Decano. El vice-Decano en ejercicio y los ex- vice-Decanos pueden postular al cargo de Decano. Asimismo, los miembros del Consejo Directivo y de Junta de Fiscalización no podrán tener relación comercial alguna con el Colegio, menos, podrán celebrar contratos de locación de servicios, bajo responsabilidad. Los miembros del Consejo Directivo serán removidos cuando se atente en forma grave en contra del honor de los demás integrantes y de las buenas costumbres durante las sesiones y, cuando se injurie o difame. Las vacancias que se produzcan serán cubiertas por el Consejo, a propuesta del Decano. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando la convoque el Decano o la soliciten cinco de sus miembros. Se instala válidamente con siete de sus integrantes. En casos excepcionales sesionará con cuatro de ellos, dando cuenta en la siguiente sesión. El Consejo Directivo a mérito del proceso de descentralización, sesionará por lo menos una vez al año en cada una de las provincias del departamento de Ica”. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos y constarán en actas suscritas por el Decano y el Director de Secretaría. Se publicarán en la página Web del colegio. Toda sesión será filmada y/o grabada. 189

Vaca en el cargo el miembro del Consejo Directivo quien in asiste injustificadamente a tres asambleas generales o tres sesiones del Consejo Directivo, o eventos que convoque el Colegio, en forma consecutiva o cinco alternativas, salvo las licencias que se concedan, que en ningún caso podrán ser por más de treinta días. Corresponde al Director de Secretaría, bajo responsabilidad, dar cuenta por escrito de las vacancias que se produzcan. Corresponde al Consejo Directivo: • Dirigir la vida institucional, de acuerdo a los principios, fines y atribuciones del Colegio. •

Declarar y cubrir las vacantes que se produzcan en ella, a excepción del Decano, que será reemplazado por el ViceDecano.



Resolver las solicitudes de incorporación y tomar el juramento correspondiente.



Convocar, de acuerdo al reglamento correspondiente, a concurso público de méritos, las representaciones del Colegio ante los Organismos Públicos que no se rigen por ley especial. El Secretario General publicará la relación actualizada de dichas representaciones, para su renovación, así como la gestión que han realizado.



Mantener actualizado el registro de los miembros de la Orden.



Celebrar contratos en general, comprar y vender bienes, gravarlos, recibirlos en préstamo, realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones y subsidios, realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales. Tratándose de bienes inmuebles, requiere autorización de la Asamblea General para venderlos o grabarlos.



Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones jurídicas del país y del extranjero, procurando suscribir convenios de asistencia técnica y colaboración mutua.



Emitir pronunciamientos que orienten jurídica y constitucionalmente a la sociedad en asuntos de interés general.



Emitir informes que soliciten los poderes del Estado y las instituciones públicas y privadas.11 190



Contratar, suspender y cesar al personal que presta servicios en el Colegio.



Admitir las denuncias por infracción al Código de Ética Profesional.



Aprobar y supervisar la ejecución del plan de trabajo que presenten sus Directores;



Informar a la instancia pertinente del Órgano Jurisdiccional y al Ministerio Público, sobre la inconducta funcional de magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales y Fiscales, respectivamente, para que tomen las acciones que establece la ley;



Concurrir en pleno a la ceremonia de apertura del año judicial.



Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ilustre Colegio de Abogados de Ica.



Ejercer las demás Constitución y la Ley.

atribuciones

que

le

reconozcan

la

El Decano personifica al Ilustre Colegio de Abogados de Ica. Preside la Asamblea General y el Consejo Directivo, firmando las actas conjuntamente con el Director de Secretaría. Representa al Colegio ante las instituciones públicas y privadas, pudiendo delegar dicha representación. Suscribe los comunicados, contratos, convenios y documentos con el Director del área correspondiente. Tiene voto dirimente en las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo. En el ejercicio de sus funciones contará con la asistencia del jefe de protocolo e imagen institucional, que será designado por el propio Decano; y quien se encargará de la planificación y ejecución de todo acto ceremonial y protocolar, quien a su vez se encargará de publicitar todo acto, gestión, pronunciamiento o informe que realice el Colegio, por intermedio de sus representantes. Tendrá la dirección de un espacio de noticias, cuando menos, en uno de los canales de televisión abierto o cerrado en la capital del departamento de Ica. El Vice- Decano reemplaza al Decano en los casos de ausencia o licencia . En tanto, tiene a su cargo las relaciones inter-institucionales a nivel regional, nacional e internacional y, el proceso de 191

incorporación al colegio de los abogados que lo soliciten. Presidirá la Comisión de Relaciones Inter-institucionales. Es el responsable de la unidad encargada de la evaluación, acreditación y certificación profesional y acreditación no vinculante de las Facultades de Derecho, para lo cual, presidirá la Comisión respectiva. El Director de Secretaría es el responsable del trámite documentario y archivo de la Orden. Lleva el libro de actas del Consejo Directivo y de Asamblea General, la correspondencia y el registro de colegiados. Es de su responsabilidad el personal del Colegio de Abogados de Ica. Ejerce función fedataria. En caso de ausencia, licencia o vacancia será reemplazado provisionalmente y hasta la designación del nuevo, por el Director de Bienestar Social y Esparcimiento.

Corresponde al Director de Economía, la administración de la gestión económica y logística, siendo su obligación preparar el balance y proyectar el presupuesto, a cuyo efecto es el responsable de la economía del Colegio, firma conjuntamente con el Decano la documentación de su área. Informa periódicamente el estado financiero y contable de la institución al Consejo Directivo y a la Asamblea, asimismo, cuando es requerido con tal fin. Corresponde al Director de Asuntos Académicos y de Extensión Cultural, desarrollar actividades de capacitación, actualización, especialización en el ámbito jurídico, y de estudios de formas alternativas de solución de conflictos. Promueve convenios con entidades culturales y profesionales vinculadas al quehacer jurídico, nacionales e internacionales. Supervisa los cursos a nivel de post grado y de segunda y de ulterior especialización, como unidad autogestionaria de estudios jurídicos del CAI. Corresponde al Director de Comisiones y Consultas, organizar los cuadros de comisiones consultivas y de estudio y proponer su conformación para ser aprobadas por el Consejo Directivo. Tiene a su cargo el registro de especialidades y de especialistas, así como el procedimiento de absolución de consultas, a ser aprobadas por el Consejo Directivo. 192

Corresponde al Director de Ética Profesional, promover y difundir los valores éticos y derechos humanos contenidos en la Constitución Política, Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y en los Tratados Internacionales que forman parte de nuestro Derecho Nacional. Vigila el cumplimiento de las normas éticas del ejercicio de la profesión. Propone al Consejo Directivo, los integrantes de las comisiones encargadas de la investigación en los procesos administrativos disciplinarios. Lleva el Registro de Sanciones y ordena su publicación y difusión. Preside la Comisión Ejecutiva Anticorrupción. Es de su responsabilidad y dará cuenta al Consejo Directivo de la difusión de las normas internacionales anticorrupción y eventos de esta materia, para conocimiento del gremio. Tiene a su cargo los consultorios jurídicos gratuitos y el servicio de asistencia judicial gratuita. El Director de Defensa Gremial reemplaza al Vice-Decano en caso de ausencia o licencia y le corresponde la defensa del Colegio y del ejercicio irrestricto de la profesión, así como la persecución del ejercicio ilegal de la abogacía. Representará al Colegio ante las autoridades judiciales, policiales, administrativas y otras entidades, gozando de las facultades de representación previstas en los artículos setenta y cuatro y setenta y cinco del Código Procesal Civil, así como los que le otorgue el Consejo Directivo conforme a ley. Podrá delegar representación. Es de su responsabilidad dar cuenta al Consejo Directivo y a la Asamblea, con informes sustentados, de los procesos a su cargo. Corresponde al Director de Desarrollo Infraestructural y Captación de Recursos, diseñar y proponer los proyectos de realización de obras y edificaciones, asimismo, propondrá por necesidad institucional las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles ante el Consejo Directivo, así como elaborar programas de captación de mayores y/o nuevos recursos para el Colegio de Abogados de Ica. Corresponde al Director de Bienestar Social y Previsión Institucional la implementación de políticas de asistencia que garanticen la atención de las necesidades de previsión social de los miembros de la Orden y sus familiares directos. Preside el Fondo de Previsión Social. Corresponde al Informática

Director

de

Publicaciones

y

Biblioteca

e 193

Jurídica, garantizar que el Colegio tenga un adecuado servicio bibliográfico, documentario e informático para los miembros de la Orden. Propondrá permanentemente la adquisición del material bibliográfico acorde con las nuevas tendencias doctrinarias del derecho. Tiene a su cargo el funcionamiento de las bibliotecas del Colegio, la biblioteca virtual, así como las publicaciones de textos y la Revista del Colegio de Abogados de Ica. Corresponde al Director de Extensión Social y Esparcimiento, promover el desarrollo de actividades de vinculación profesional con la sociedad en su conjunto y con instituciones de carácter social, con el propósito de proyectar al Colegio en el servicio social que pueden prestar sus agremiados. Promueve actividades deportivas y sociales entre sus miembros y con otras instituciones. Corresponde al Director de Derechos Humanos y Ampliación de Cobertura Laboral, la promoción y defensa de los derechos humanos de los abogados y de la sociedad. Tiene a su cargo la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, así como la Comisión de los Derechos del Usuario. Asimismo, le corresponde desarrollar actividades tendientes a procurar la ampliación de cobertura laboral. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Los miembros del Consejo Directivo son individual y solidariamente responsables de la gestión institucional. El Reglamento delimitará dichas responsabilidades. El Consejo Directivo no podrá modificar las obligaciones y derechos de los colegiados. Es obligatoria la concurrencia de los miembros del Consejo Directivo a las Asambleas Generales. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO COMISIONES EJECUTIVAS Las Comisiones Ejecutivas apoyarán a las Direcciones en los servicios y funciones que les corresponden. Serán integradas por un mínimo de tres miembros designados por el Consejo Directivo, que ejercerán función por un período de dos años, pudiendo ser removidos solo por causa justa. El Consejo Directivo creará las comisiones ejecutivas que considere convenientes, pero deben funcionar cuando menos las siguientes:  Control constitucional. 194

 Iniciativa legislativa.  Congresos y conferencias.  Promoción cultural.  Consultas.  Defensa gremial.  Imagen institucional.  Bienestar social.  Biblioteca.  Revista del Foro.  Deporte y recreación.  Derechos humanos.  Defensa del consumidor.  Anticorrupción.  Control Jurisdiccional y Fiscal.  Control Registral y Notarial.  Ampliación de Cobertura Laboral.  Desarrollo Infraestructural.  Relaciones Inter-institucionales.  Comisión de Referéndum y Consultas Institucionales. CONSEJO DE ASESORAMIENTO El Consejo de Asesoramiento está integrado por los últimos cinco ex Decanos de la Orden, que hayan sido democráticamente elegidos. El Consejo de Asesoramiento ejerce función contralora en toda adquisición o venta de bienes inmuebles por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Ica. Brinda asesoría al Consejo Directivo cuando éste lo requiera. Los integrantes del Consejo de Asesoramiento intervienen en la mesa de honor en el acto público regulado por el artículo 129 del presente Estatuto. 195

COMISIONES CONSULTIVAS Las Comisiones Consultivas asesorarán al Consejo Directivo en materias que sean de su competencia, cuando ésta lo solicite. Estarán conformadas por tres colegiados, designados cada dos años La presidirá el colegiado más antiguo. El Consejo Directivo determinará el número de Comisiones Consultivas. El Director de Secretaría llevará un Registro referente a los casos en que aquéllas hayan emitido opinión. ÓRGANOS DE CONTROL La fiscalización de la gestión presupuestal, financiera e institucional del Colegio se desarrollará a través de un sistema de control a cargo de la Junta de Fiscalización, que se encargará de realizar entre otros, un programa de control interno semestral para la verificación del cumplimiento de las políticas de gestión y reglamentos de la Orden, con las correspondientes recomendaciones de medidas correctivas, que pueden incidir también en nuevos procedimientos o la modificación de los vigentes, para obtener un desarrollo eficiente y oportuno, que proteja los intereses de la Orden. El Consejo Directivo dará cuenta a la Asamblea General de los informes que emita el Órgano de Control sobre el desarrollo de las actividades en general, y acatará las medidas correctivas razonables. La Junta de Fiscalización elevará a la Asamblea Ordinaria del último día jueves del mes de enero, un informe escrito sobre los estados financieros del Colegio. Tendrá en cuenta las auditorías contables. JUNTA DE FISCALIZACIÓN La Junta de Fiscalización es el órgano de control interno Institucional. Sus miembros deben tener conocimiento y experiencia comprobada en materia de control y fiscalización, Está conformada por cinco colegiados, tres titulares y dos suplentes, electos en los mismos comicios para el Consejo Directivo, por un período de dos (02) años. Son funciones del Consejo de Fiscalización:  Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y sus reglamentos, así como de todo acuerdo adoptado por el Consejo Directivo y Asamblea General. 

Fiscalizar la gestión administrativa, presupuestal, económica y financiera del Colegio de Abogados de Ica, mediante el control previo, concurrente y posterior.

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Denunciar ante la Asamblea General a los colegiados, funcionarios y servidores del Colegio, que afecten el patrimonio y la imagen de la institución.



Informar al Consejo Directivo y hacer conocer a la Asamblea General el resultado de los exámenes especiales que hayan realizado para la implementación de las medidas que sean necesarias, así como publicar los resultados en la página WEB del Colegio.



76.5.- Participar como veedores en las adquisiciones que realice el Colegio, superiores al equivalente a cinco Unidades Impositivas Tributarias.

La Junta de Fiscalización sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando la convoque su Presidente, o la soliciten dos de sus miembros. Se instala válidamente con la mayoría de sus miembros titulares. Sus acuerdos se adoptan con dos votos conformes. Los miembros del Consejo Directivo que voten contra el acuerdo tienen derecho a presentar dictamen en minoría. En la primera sesión de instalación de los miembros de la Junta elegidos para el periodo previsto en el Estatuto, se elegirá a su Presidente, Vice Presidente y Secretario, quedando los demás integrantes como miembros de ella La Junta de Fiscalización llevará su propio libro de actas y su acervo documentario, siendo responsabilidad del Secretario su ordenamiento y conservación. Los miembros de la Junta de Fiscalización son solidariamente responsables en el ejercicio de sus funciones.

FUNCIÓN ELECTORAL SISTEMA ELECTORAL Los integrantes del Consejo Directivo y la Junta de Fiscalización, serán elegidos en votación universal, directa y secreta, entre los miembros ordinarios hábiles y vitalicios de la Orden. Toda elección en la cual intervengan inhabilitados tendrá la condición de nula “ipso jure” y, originará responsabilidad Los procesos electorales estarán a cargo de un Comité Electoral integrado por tres miembros hábiles y un suplente, que reúnan los mismos requisitos establecidos para ser Director de Ética Profesional, esto es, tener una 197

antigüedad de cinco años, elegidos en la Asamblea Ordinaria del último jueves del mes de octubre para la elección del Comité Electoral, cuando esté por vencerse el período de gobierno del Consejo Directivo. Sus decisiones serán irrevisables. Lo presidirá el miembro que haya obtenido la mayor votación. Los procesos electorales se rigen por el Reglamento Electoral que se apruebe en Asamblea General, que establecerá las funciones del Comité Electoral, las normas a que estarán sujetos los procesos electorales, los requisitos generales y especiales que se exigirán para los cargos, así como los mecanismos para su modificación o reforma. Toda elección en la cual intervengan miembros ordinarios inhabilitados y/o descolegiados tendrá la condición de nula “ipso jure” y, originará grave responsabilidad por parte de los integrantes del Comité Electoral.

PROCESO ELECTORAL Los Procesos electorales para renovar los miembros del Consejo Directivo y la Junta de Fiscalización, serán convocados por el Consejo Directivo y desarrollados por el Comité Electoral, en estricto respeto del presente Estatuto. Para postular a los cargos del Colegio de Abogados de Ica, se acreditarán como mínimo los siguientes requisitos: o Encontrarse al día en el pago de las cuotas institucionales al o momento de la postulación. o Presentar declaración jurada de bienes y rentas. o Presentar hoja de vida documentada. o No tener antecedentes penales ni judiciales por comisión de delito doloso. o No haber sido destituido de la función pública. o No haber sido sancionado por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Ica ni tener denuncias pendientes en investigación, referidas en el numeral 1 del artículo 104 del Estatuto.

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o No haber ejercido cargo dentro el Colegio de Abogados de Ica en contravención de la voluntad electoral. o No desempeñarse a dedicación exclusiva en el sector público. Están exceptuados los que laboran a tiempo completo. o No ejercer ni haber sido Presidente de la República, Ministro de Estado, Congresista, Defensor del Pueblo, integrante del Consejo Nacional de la Magistratura, magistrado del Tribunal Constitucional, ni haber ejercido función judicial, fiscal, registral o notarial dentro de los seis meses anteriores a la convocatoria de elección. o No tener el postulante o su cónyuge o concubino o su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción juicio pendiente con el Colegio de Abogados de Ica. El postulante que infrinja lo establecido en el presente artículo, dará lugar a que su elección sea nula “ipso jure”, aunque no se hubiese interpuesto tacha contra él, e incluso en caso de estar ejerciendo el cargo. Esta infracción configurará la medida disciplinaria de separación hasta por cinco años. Además, para ser Decano y Vice-Decano e integrante de la Junta de Fiscalización del Colegio de Abogados de Ica se requiere tener una antigüedad de diez años como miembro ordinario del Colegio de Abogados de Ica. Para los demás cargos del Consejo Directivo sólo se requiere tener una antigüedad de cinco años como miembro ordinario. Las elecciones se celebrarán el último sábado del mes noviembre del año que corresponda. Para postular al Consejo Directivo se requiere integrar lista completa con asignación nominada al cargo. Igualmente, para postular a la Junta de Fiscalización se requiere integrar lista completa y nominada. Los colegiados no podrán postular a más de un cargo. Las listas que soliciten inscripción para el Consejo Directivo serán respaldadas por no menos del tres por ciento de los colegiados activos que figuren en la relación nominal que al 30 de noviembre debe publicarse en las sedes del Colegio de Abogados de Ica. Las listas que soliciten inscripción para postular a la Junta de Fiscalización serán respaldadas por no menos del tres por ciento de los18 mencionados colegiados. A cada lista se le identificará, asignándole un número por sorteo.

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Las listas para Consejo Directivo y Junta de Fiscalización que hayan obtenido mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos serán declaradas ganadoras. No se tendrán en cuenta para los fines del escrutinio los votos nulos y viciados. La primera elección se realizará el primer sábado del mes de diciembre. Si ninguna de las listas al Consejo Directivo y Junta de Fiscalización obtiene mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación entre las listas que hayan obtenido las dos más altas votaciones. La segunda elección se realiza el tercer sábado del mes de diciembre del año que corresponda. El Comité Electoral proclamará a la lista que obtenga mayor votación. No será necesaria la segunda votación si se retira una de las listas, en cuyo caso se proclamará a la otra. Los actos de votación constituyen un proceso electoral único. Concluido el proceso electoral, el Presidente del Comité Electoral proclama a los candidatos electos para integrar el Consejo Directivo y la Junta de Fiscalización. FUNCIÓN ARBITRAL Y CONCILIADORA CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Créase el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Ica, denominado “Manuel Augusto Olaechea” El Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Ica, contará con un Estatuto de Desarrollo y Reglamentos aprobados para tal efecto por la Asamblea General. El Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Ica tendrá la siguiente estructura: o Consejo Superior de Arbitraje. o Secretaría General, con las funciones y atribuciones detalladas en su Estatuto y Reglamentos. Para el funcionamiento de este Centro el Ilustre Colegio de Abogados de Ica se compromete a proporcionar el ambiente, equipamiento y mobiliario necesario para su cabal funcionamiento. Los ingresos que proporcione el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Ica, son recursos propios de la Orden en un cincuenta por ciento, siendo el restante para su sostenimiento y su equipamiento. 200

FUNCIÓN DEONTOLÓGICO El sistema deontológico del Colegio propicia un proceso administrativo disciplinario, en el que se respeta el derecho al debido proceso y la prevalencia de la Constitución Política sobre normas de menor jerarquía; y, se ejercita de conformidad con el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, hoy Orden del Colegio de Abogados del Perú. COMPETENCIA Son competentes para conocer los asuntos relacionados con las normas éticas del abogado: o La Comisión de Ética o El Tribunal de Honor COMISIÓN DE ÉTICA La Comisión de Ética es integrado por los tres últimos ex - Directores de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Ica. En casoque un ex – Director de Ética Profesional se encuentre impedido de integrar la20 Comisión de Ética, se convocará al antecesor y, en caso que éste también se encuentre en la misma situación, se convocará a quien lo ha antecedido y, así sucesivamente hasta la conformación de la Comisión. En caso que no se pueda completar la Comisión con los ex – Directores de Ética Profesional antes mencionados, se completará entre los colegiados hábiles elegidos en Asamblea General, para lo cual tienen que reunir los mismos requisitos para ser Director de Ética Profesional. Lo preside el más antiguo. La Comisión de Ética tiene las siguientes atribuciones:  Admitir e investigar denuncias contra los colegiados por inconducta funcional, violación al Código de Ética y al presente Estatuto. 

Aplicar medidas disciplinarias según la gravedad de la falta y de acuerdo al previsto en el Estatuto.



Conceder apelación y elevar los actuados al Tribunal de Honor. TRIBUNAL DE HONOR

El Tribunal de Honor es el ente colegiado que resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones planteadas ante la Comisión de Ética. Sus decisiones tienen carácter definitivo; 201

consecuentemente, no pueden ser discutidas en otra instancia institucional. Asimismo, a solicitud del Decano, del Consejo Directivo o de la Asamblea General, emite pronunciamiento o dictamen en situaciones que excepcionalmente afecten a la institución. El Tribunal de Honor está conformado por los tres últimos ex Decanos. En caso que un ex – Decano se encuentre impedido de integrar el Tribunal de Honor se convocará al antecesor y, en caso que éste también se encuentre en la misma situación, se convocará a quien lo ha antecedido y, así sucesivamente hasta la conformación del Tribunal. En caso que no se pueda completar el Tribunal de Honor con los ex – Decanos antes mencionados, se completará entre los colegiados hábiles elegidos en Asamblea General, para lo cual tienen que reunir los mismos requisitos para ser Decano. Lo preside el más antiguo. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Las medidas disciplinarias que impone el Colegio de Abogados de Ica son:  Amonestación escrita, que quedará registrada por un período de tres meses. 

Amonestación con multa no mayor al equivalente de 10 unidades de referencia procesal, que quedará registrada por un periodo de seis meses.



Suspensión hasta por dos años



Separación hasta por cinco años



Expulsión

La separación se aplicará a los colegiados que hayan infringido gravemente los deberes contemplados en el presente Estatuto, y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, hoy Orden del Colegio de Abogados del Perú, así como aquellos que hayan promovido el ejercicio ilegal de la profesión de abogado. La expulsión se aplicará al Colegiado que ha incurrido y/o promovido graves violaciones de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, así como aquellos que hayan reincidido en promover el ejercicio ilegal de la profesión de abogado, sea cual fuere el cargo que desempeñe. ECONOMÍA DEL COLEGIO 202

La economía del Colegio de Abogados de Ica se rige por el presupuesto aprobado por el Consejo Directivo. Los egresos no presupuestados que por su naturaleza y urgencia resulten necesarios, serán evaluados y regularizados vía modificación presupuestal. Los egresos ordinarios los autoriza el Director de Economía, debiendo ser reportados al Consejo Directivo y a la Junta de Fiscalización cada tres meses. El Director de Economía es el representante del Colegio ante las entidades financieras en general y como tal abre y cierra cuentas corrientes, depósitos, solicita avances y préstamos, suscribiendo toda la documentación económica, bursátil, bancaria, financiera y contable. Los cheques y documentación de pagos, retiros y cancelaciones requieren además firma del Decano. El Consejo Directivo determinará el monto a partir del cual los egresos deberán ser necesariamente desembolsados mediante cheque. El Consejo Directivo informará trimestralmente a los colegiados, del movimiento económico del Colegio de Abogados de Ica, a través de la página WEB de CAI. ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ABOGADOS En cada provincia del Distrito Judicial de Ica se podrá constituir una asociación de abogados.23 Cada asociación provincial podrá acreditar un delegado ante el Consejo Directivo del Colegio, con derecho a voz y voto solo en asuntos relativos al ámbito de su representación. Corresponde a la Asociación Provincial de Abogados.  Remitir al Colegio la relación de los abogados que la integran. 

Velar por el cumplimiento del Estatuto y los acuerdos del Colegio de Abogados de Ica en su jurisdicción.



Denunciar ante las autoridades correspondientes el ejercicio ilegal de la abogacía, en coordinación con el Consejo Directivo.



Cautelar que los abogados tengan las garantías necesarias en ejercicio profesional.

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Emitir informes y desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo o la Asamblea del Colegio de Abogados de Ica le encomiende.

La Dirección de Extensión Social brindará apoyo a las Asociaciones Provinciales de Abogados, y demás servicios que establezca el Colegio de Abogados de Ica, en su proyección hacia la comunidad. JURAMENTO, CARNÉ, DISTINCIONES Y CELEBRACIONES Ante el Decano, o quien lo represente, y en acto público, el Abogado que ha cumplido los requisitos para ser incorporado a la Orden, investido de la toga prestará el siguiente juramento: “JURO CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA NACIÓN, RESPETAR Y DEFENDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, OBSERVAR FIELMENTE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y EL CÓDIGO DE ÉTICA, ASÍ COMO OBSERVAR LOS DEBERES PROFESIONALES CON MORALIDAD, HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA PARA LOS FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA”. Pronunciado el juramento, le será impuesta la insignia de la Orden, que consiste en una estrella de cinco centímetros de diámetro, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, en la que se leerá el lema “ORABUNT CAUSAS MELIUS”. Los miembros del Colegio, usarán obligatoriamente la insignia en todos los actos que su ejercicio profesional lo requiera. El Colegio expedirá a los miembros de la Orden un carné que consigne su nombre, número de colegiatura y demás datos de identificación. El Colegio, en ceremonia pública, podrá condecorar a toda persona que, en su trayectoria profesional, y que, con ocasión de sus merecimientos a favor de la institución y/o del Estado y/o la sociedad, hayan alcanzado preeminencia. Existen tres condecoraciones: en Primer Grado, la condecoración “César Augusto Lengua”, para las personas que hayan realizado labores culturales a nivel regional, nacional o internacional; en Segundo Grado la condecoración “José Matías Manzanilla”, para las personas que hayan realizado una fructífera labor jurídica a nivel nacional o internacional; y, en Tercer y Máximo Grado la condecoración de “Gran Jurista” para los abogados de intachable trayectoria cultural, académica e intelectual, que cuenten con libros y ensayos de alto nivel jurídico y, publicados a nivel nacional o internacional. El Decano conferirá la condecoración “César24 Augusto Lengua”, la cual se plasmará en la Resolución Decanal pertinente. El 204

Consejo Directivo conferirá la condecoración en segundo y tercer grado que corresponda. El Colegio expresará reconocimiento público a los miembros de la Orden que hayan cumplido 15, 25, 30, 40, 50, 60 y 70 años de ejercicio profesional. El dos de abril de cada año se celebra el Día del Abogado, con actuaciones relevantes y homenaje póstumo a un ex - colegiado eminente.

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COLEGIATURA Solicitud dirigida al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ica. Titulo original de Abogado debidamente registrado y legalizado ante la Asamblea Nacional de Rectores. Titulo original de Abogado, registrado en la Corte Superior de Justicia de Ica. Oficio de la Corte Superior de Ica comunicando la inscripción del Titulo. Fotocopia legalizada del Bachiller y Titulo de Abogado. Certificados de estudios (original y/o copia legalizada) Antecedentes policiales (original y/o copia legalizada) Copia legalizada del DNI Recibo original de pago por concepto de Derecho de Colegiatura (S/. 1,000) nuevos soles. 01 foto tamaño pasaporte y 02 fotos tamaño carné Adjuntar todo en fólder manila. Asistir a la ceremonia con Toga color azul marino. DISTINTIVO INSTITUCIONAL

La Insignia del Colegio es una estrella dorada con siete ángulos salientes, cada uno significa: sabiduría, entendimiento, consejo, fortaleza, ciencia, piedad y temor de Dios, con una corona cívica en cuyo centro se encuentra grabada, en tres líneas paralelas, el lema: “Orabunt Causas Melius”, que literalmente significa “defenderán mejor las causas”. Escudo Institucional del Colegio de Abogados de Ica.

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CONCLUSIONES Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público integrada por quienes ejercen profesiones liberales. Los miembros asociados a un Colegio profesional son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio. La Constitución española ampara profesionales en dos artículos:

la

creación

de

colegios

Artículo 36: “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios, deberán ser democráticos”. Artículo 26: “Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.” La Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) reconoce a los Colegios como: «Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines» que tienen como fin «la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados». La ley les encomienda estas funciones: «ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares (es decir, elaborar códigos de deontología profesional) y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial». Derechos de los usuarios Los consumidores y usuarios tenemos derecho a conocer la identidad de los profesionales colegiados por medio del Registro de profesionales con que deben contar los Colegios profesionales.

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BIBLIOGRAFIA  Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Página web constantemente actualizada.  Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. BOE. 1974/02/15; (40):3.046-9.  Suárez Arroyo B. Las ingenierías y el Espacio Europeo de Educación Superior. El País. 2007/06/18.  http://www.cdcp.org.pe/index.php?link=p11  http://www.monografias.com/trabajos59/insigniaabogados/insignia-abogados.shtml#xhisto  http://www.amp.pe/asesoriajurcolegios_profesionales.htm  http://www.uv.es/sgecc/11.pdf  http://tiojuan.wordpress.com/2010/11/06/el-colegio-de-periodistasdel-peru/

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http://www.periodistasperu.org/directiva/ http://www.commpe.net/colegiarse.php http://www.commpe.net/nosotros.php http://www.cop.org.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=432&Itemid=197

 http://www.cop.org.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=1095&Itemid=280

 http://www.colegiodeobstetrasdelperu.org/portal/index.php? option=com_content&view=article&id=114&Itemid=86  http://www.colegiodeobstetrasdelperu.org/portal/index.php? option=com_content&view=article&id=112&Itemid=60  http://cnp.org.pe/pdf/estatuto/codigo_etica_colegio_nutricionista s_2010.pdf  http://www.cnp.org.pe/index.php/junta-direcctiva  http://www.cnp.org.pe/index.php/requisitos-para-colegiarse

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