Monografia-Deontologia- Los Colegios Profesionales

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Alexander y Miriam

DEONTOLOGIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN “ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE” LA CANTUTA Alma Máter del Magisterio Nacional

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

COLEGIOS PROFESIONALES

PRESENTADO POR:

 BRUNO CARMEN, Miriam  TORRES AGREDA, Alexander PROFESOR

: Dr. ELISEO TALANCHA CRESPO

ASIGNATURA

: DEONTOLOGIA

CICLO

: VIII

SECCIÓN

: A7

LIMA-PERÚ 2015

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DEDICATORIA El presente trabajo está dedicado a nuestros padres y profesores quienes nos apoyan académicamente, moral, material y económicamente, para salir adelante en nuestros estudios.

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INTRODUCCIÓN

Un colegio profesional o colegio oficial es una asociación de carácter profesional integrada por quienes ejercen una profesión liberal y que suelen estar amparados por el Estado (corporación de derecho público). Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio. Anteriormente los colegios profesionales se regían por las leyes que los creaban sin tener ningún tipo de regulación actualmente y a partir de los nuevos paradigmas los colegios deben estar acreditados y convertirse de colegios a Ordenes profesionales y a nivel Internacional están Regidos por la Organización Mundial de Consejos Interprofesionales OMCI y a nivel local por el Consejo Interprofesional de cada País, actualmente los colegios que no obedezcan a este orden no están regulados por cuanto a estos profesionales que se matriculan ejercen sin regulación y se exponen a que les sea suspendido el ejercicio.

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COLEGIOS PROFESIONALES I.

HISTORIA Los colegios profesionales se remontan a la edad media. Estos colegios nacen en Europa en el siglo XI con la figura de los craft-guilds, como asociaciones de trabajadores que mezclaban intereses profesionales con particulares. En España se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como órganos de agrupación de profesionales en pro de la defensa de sus derechos. Los primeros colegios que comenzaron a funcionar fueron los colegios sanitarios y actividades jurídicas. Hasta el siglo XIX, los colegios profesionales aumentaron en número y profesiones, defendiendo una posición cerrada y unitaria en el desempeño de la profesión. Se marca un punto de inflexión en este momento, dado que la doctrina liberal que se impuso parcialmente, abogó por eliminar estas figuras. Los colegios profesionales sobrevivieron los envites y comenzaron a adquirir todas las funciones que tienen hoy día, sin contar con todas las que ya han perdido en las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo en todo este tiempo. La motivación principal para la creación de los colegios profesionales fue la búsqueda de la formalidad en el ejercicio de la profesión, pero no porque los profesionales se sentían mejores que los informales o porque se creían con más derecho por haber estudiado más años sino porque la práctica informal podría ser peligrosa. Por ello, estos profesionales necesitan la colegiatura para ejercer.

II.

REGULACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES La legislación vigente de los colegios profesionales data de 1974, con la Ley 2/1974 de los Colegios profesionales. Esta ley ha sufrido muchas modificaciones en el articulado desde su redacción pero mantiene la misma estructura que poseía en origen. La ley anterior define a los Colegios Profesionales como Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Esta definición inicial les faculta para representar y defender a la profesión que tenga cada colegio como representado, los colectivos de clientes y profesionales y actuar como intermediarios en las redacciones de lso textos legislativos que les afecten. Esta ley, marca la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional que se regule por ley y además incorpora a la normativa de los colegios el desempeño de las profesiones bajo libre competencia, el cumplimiento de la leyes de defensa de la competencia y competencia desleal.

III.

CONCEPTO

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Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad derecho público y se rigen por su ley de creación, la misma que señala si la colegiatura es requisito obligatorio para ejercer la profesión en el Perú. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley. Los Estatutos de los Colegios, o los códigos deontológicos que en su caso aprueben los Colegios, podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional. Cada colegio profesional se rige por su ley de creación, sus estatutos, sus reglamentos y código de ética profesional que rige el ejercicio profesional de los Colegidos

IV.

COLEGIACION Para acceder a una colegiación, debemos estar en posesión de la titulación exigida por la ley de nuestra profesión y cumplir con los estatutos que tenga cada colegio. Esta colegiación se ha ampliado a las sociedades profesionales, sin que en ningún caso, se pueda impedir la colegiación como tal de una persona jurídica. Por otra parte, los colegios profesionales se pueden organizar mediante delimitaciones territoriales sub-estatales. En estos casos, la colegiación en un colegio de rango menor, permite desempeñar la profesión en todo el territorio.

V.

OBJETIVOS Uno de los objetivos principales de la formación de los colegios profesionales fue la protección de los usuarios de los servicios. Los colegios agrupaban a los profesionales con formación universitaria comprobada a fin de evitar prácticas dudosas o riesgosas de la profesión. Y ese aspecto tiene que ver con la característica de servicio público y seguridad ciudadana. Es decir, un médico informal y no colegiado puede poner en peligro la salud de sus pacientes. Igualmente lo haría un ingeniero civil que no sabe calcular las estructuras de un edificio, poniendo así en peligro la integridad de sus futuros moradores. Para algo parecido con las enfermeras, los abogados, los arquitectos, etc. Anteriormente la finalidad de los colegios profesionales era la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el

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cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación.

VI.

CARACTERISTICAS Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se marcan pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social de la profesión. Estos estatutos actualmente deben de ser aprobados y son regulados por OMCI (Organización Mundial de Consejos Interprofesionales) y por el Consejo Interprofesional correspondiente en cada País.

VII.

FUNCIONES

a. b.

c. d. e. f.

g.

h.

i.

j.

Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial: Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones Estar representados en los Patronatos Universitarios. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

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k. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. l. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. m. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. n. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. o. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. p. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. q. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio. r. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13. s. Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados. t. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda. u. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia. v. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. w. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

OTRAS FUNCIONES IMPORTANTES 1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. 2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. 3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda:

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bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. 4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

VIII.

BENEFICIOS a) Mantener contacto con otras personas con quienes se comparte la profesión, fortalecer y renovar vínculos. b) Ofrecer oportunidades de networking. c) Continuar con la formación profesional. Los colegios pueden acercar a sus agremiados, opciones de formación continua y actualización. d) Suscripción a publicaciones y boletines. e) Boletines f) Actividades culturales y deportivas.

IX.

COLEGIOS PROFESIONALES 1. Colegio de Abogados de Lima 2. Colegio de Arquitectos del Perú 3. Colegio de Bibliotecólogos 4. Colegio de Biólogos 5. Colegio de Contadores Públicos de Lima 6. Colegio de Economistas 7. Colegio de Enfermeros del Perú 8. Colegio de Ingenieros 9. Colegio de Licenciados en Administración del Perú 10. Colegio de Matemáticos del Perú 11. Colegio Médico del Perú 12. Colegio Médico Veterinario del Perú 13. Colegio de Notarios del Perú 14. Colegio de Nutricionistas del Perú 15. Colegio de Obstetras del Perú 16. Colegio Odontológico del Perú 17. Colegio de Periodistas del Perú 18. Colegio de Psicólogos del Perú 19. Colegio de Químicos del Perú 20. Colegio Químico Farmacéutico del Perú 21. Colegio de Relacionadores Industriales del Perú 22. Colegio de Sociólogos del Perú 23. Colegio Tecnólogo Médico del Perú 24. Colegio de Trabajadores Sociales del Perú 25. Colegio de Traductores del Perú 26. Colegio de Arqueólogos del Perú 27. Colegio de Licenciados en Cooperativismo del Perú 28. Colegio de Relacionistas Públicos del Perú 29. Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú 30. Colegio de Profesores del Perú

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X. XI. XII. XIII. XIV. XV.

COMO SE CONSTITUYE QUIEN PUEDE CONSTITUIR UN COLEGIO CUANDO ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA UN COLEGIO PROFESIONAL Y CUANDO ADQUIERE LA CAPACIDAD DE OBRAR ABSORCION, FUSION, SEGREGACION Y DISOLUCION CUAL ES EL ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE CREACION DE NUEVOS COLEGIOS PROFESIONALES QUIEN O QUIENES PUEDEN ACCEDER