19 de junio COLEGIO PROFESIONALES CAPITULO I COLEGIOS PROFESIONALES 1.1 DEFINICION Un colegio profesional o colegio
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CAPITULO I
COLEGIOS PROFESIONALES
1.1 DEFINICION
Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y que suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio1. 1
Recuperación: http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesional
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1.2 HISTORIA
Los colegios profesionales se remontan a la edad media. Estos colegios nacen en Europa en el siglo XI con la figura de los craft-guilds, como asociaciones de trabajadores que mezclaban intereses profesionales con particulares. En España se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como órganos de agrupación de profesionales en pro de la defensa de sus derechos. Los primeros colegios que comenzaron a funcionar fueron los colegios sanitarios y actividades jurídicas.
Hasta el siglo XIX, los colegios profesionales aumentaron en número y profesiones, defendiendo una posición cerrada y unitaria en el desempeño de la profesión. Se marca un punto de inflexión en este momento, dado que la doctrina liberal que se impuso parcialmente, abogó por eliminar estas figuras. Los colegios profesionales sobrevivieron los envites y comenzaron a adquirir todas las funciones que tienen hoy día, sin contar con todas las que ya han perdido en las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo en todo este tiempo2.
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Recuperación: http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesional
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1.3 CARACTERÍSTICAS
Los colegios profesionales es la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación.
Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se marcan pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social de la profesión3.
1.4 REGULACION
La legislación vigente de los colegios profesionales data de 1974, con la Ley 2/1974 de los Colegios profesionales. Esta ley ha sufrido muchas modificaciones en el articulado desde su redacción pero mantiene la misma estructura que poseía en origen.
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Recuperado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesional
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La ley anterior define a los Colegios Profesionales como “Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.
Esta definición inicial les faculta para representar y defender a la profesión que tenga cada colegio como representado, los colectivos de clientes y profesionales y actuar como intermediarios en las redacciones de los textos legislativos que les afecten.
Esta ley, marca la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional que se regule por ley y además incorpora a la normativa de los colegios el desempeño de las profesiones bajo libre competencia, el cumplimiento de la leyes de defensa de la competencia y competencia desleal y por último se han incorporado a los trámites de adaptación de requisitos de colegiación a las disposiciones de la Ley4.
1.5 COLEGIACION
Para acceder a una colegiación, debemos estar en posesión de la titulación exigida por la ley de nuestra profesión y cumplir con los estatutos que tenga cada colegio. Esta colegiación se ha ampliado a las sociedades profesionales, sin que en ningún caso, se pueda impedir la colegiación como tal de una 4
Recuperación: www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-colegios-profesionales
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persona jurídica. Por otra parte, los colegios profesionales se pueden organizar mediante delimitaciones territoriales sub-estatales. En estos casos, la colegiación en un colegio de rango menor, permite desempeñar la profesión en todo el territorio5.
1.6 FUNCIONES
Las funciones principales de los colegios profesionales son6:
Todas las funciones que redunden en beneficio de sus colegiados y usuarios.
Todas las funciones que le encomiende la Administración Pública junto con la representación que se otorgue a los colegios para el cumplimiento de las leyes.
Actuar y participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
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Recuperado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesional Recuperado de www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-colegios-profesionales
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Estar representados en los Patronatos Universitarios y tener presencia en la redacción de los planes de estudios y centros donde se impartan las titulaciones adheridas al colegio.
Designación de peritos judiciales para las materias que incumban al colegio, dentro de los miembros del mismo.
Atribuciones de facultades disciplinarias dentro de la organización propia y estatutaria de los colegios.
Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. En esta línea deben impedir a la vez el intrusismo profesional y el desarrollo de la profesión en competencia desleal.
Presencia en las juntas arbitrales y organismos de consumo.
Gestión de cobros de honorarios cuando el colegiado así lo solicite.
Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en la propia ley.
Impulsar el cumplimiento de códigos de ética profesionales
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Como podemos comprobar, la mayoría de las funciones tienen una misión educativa, formadora y dan un formato de Derecho Público a una estructura idéntica a una asociación, con la salvedad que es obligatorio e imprescindible para desempeñar la profesión.
El mantenimiento de los colegios profesionales cuenta con partidarios y detractores por igual, desde dentro de los propios profesionales hasta el resto de la sociedad. En todo caso, se les señala como estructuras muy rígidas que rara vez cumplen con las labores reales de defensa y protección de los derechos de los asociados.
1.7 OBJETIVO
El objetivo principal de la formación de los colegios profesionales fue7:
La protección de los usuarios de los servicios. Los colegios agrupaban a los profesionales con formación universitaria comprobada a fin de evitar prácticas dudosas o riesgosas de la profesión. Y ese aspecto tiene que ver con la característica de servicio público y seguridad ciudadana. Es decir, un médico informal y no colegiado puede poner en peligro la salud de sus pacientes. Igualmente lo haría un ingeniero civil que no sabe calcular las estructuras de un edificio, poniendo así en peligro la integridad de sus
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Recuperado de: http://disenoperu.blogspot.com/2006/03/sobre-el-colegio-profesional_28.html
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futuros moradores. Pasa algo parecido con las enfermeras, los abogados, los arquitectos, etc.
1.8 MOTIVACIÓN
La motivación principal fue la búsqueda de la formalidad en el ejercicio de la profesión, pero no porque los profesionales se sentían mejores que los informales o porque se creían con más derecho por haber estudiado más años sino porque la práctica informal podría ser peligrosa. Por ello, estos profesionales necesitan la colegiatura para ejercer8.
1.9 BENEFICIOS
o Mantener contacto con otras personas con quienes se comparte la profesión, fortalecer y renovar vínculos9.
o Ofrecer oportunidades de networking.
o Continuar con la formación profesional. Los colegios pueden acercar a sus agremiadas opciones de formación continua y actualización.
o Suscripción a publicaciones y boletines. 8
Recuperado de: http://disenoperu.blogspot.com/2006/03/sobre-el-colegio-profesional_28.html Recuperado de: http://egresados.universia.edu.pe/representatividad/colegios-profesionales/colegiosprofesionales.pdf 9
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o Boletines
o Actividades culturales y deportivas.
1.10 VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES
Los Colegios de
profesiones
técnicas (fundamentalmente
ingeniería y arquitectura) visan los trabajos profesionales
de sus
colegiados.
El visado es un acto de control técnico de determinados trabajos que habitualmente está delegado por la Administración mediante una normativa. El objeto del visado es
comprobar, al menos:
1) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
2) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
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COLEGIO PROFESIONALES La tendencia actual es que el visado también debe garantizar además
de lo anterior, que se cumplen unos determinados requisitos técnicos y por lo
tanto constituye un mecanismo de control de calidad de los
trabajos profesionales.
Fundamentalmente y de acuerdo con la ley 25/2009 el visado es una protección para la sociedad y los consumidores en cuanto ala responsabilidad civil derivada de una mala práctica profesional "En caso de daños derivados
de un trabajo
profesional
que haya visado el
Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y
que guarden relación directa con los
elementos que se han visado en ese trabajo".
1.11 ACREDITACIONES PROFESIONALES
Las acreditaciones profesionales significan que únicamente las personas que cuenten con dichas acreditaciones, normalmente otorgadas por tener un determinado título y a veces por un periodo de prácticas tuteladas, pueden desempeñar una profesión.
Los colegios profesionales normalmente presionan para que esto sea imprescindible, pero normalmente sus motivos son eliminar competencia 10
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por decreto y así tener más empleo disponible para un determinado colectivo.
Mi opinión es clara en este tema: no creo que sean necesarias estas acreditaciones salvo en casos de profesiones cuyas acciones puedan entrañar algo de riesgo a la población en general: medicina, arquitectura, ingeniería civil… y quizá algún caso más. Pero cuando oigo a los Colegios de Ingenieros de Telecomunicación o de Informática pedir competencias exclusivas para los titulados, me da rabia. Y eso que soy Ingeniero de Telecomunicación…
Si desempeñar una profesión no tiene riesgo sobre la población, la contratación de un empleado debería estar basada únicamente por el criterio del empleador. Si luego un empresario decide contratar a una persona que no está cualificada para una tarea, al final lo que pasará es que su empresa irá mal. O no, a lo mejor una persona que no tenga un título oficial es capaz de desempeñar una tarea mejor que otro con el título, por su experiencia adquirida en la vida profesional.
La gente que pide acreditaciones profesionales lo que está pidiendo es proteccionismo. Proteccionismo para un sector concreto de la población, al igual que los agricultores piden subvenciones o los sindicatos que el despido sea muy complicado y caro de ejercer. Pero el proteccionismo llevado a un extremo es muy negativo para la economía. La competencia en 11
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el mundo laboral es muy deseable. Si un Ingeniero quiere ver como su candidatura pasa por delante de otras a la hora de contratar, que sea porque sus méritos (laborales y de estudios) son mejores, no porque lo diga un decreto.10
1.12 REFORMA PARA ELIMINAR LOS COLEGIOS PROFESIONALES
El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el anteproyecto de ley de reforma de los colegios profesionales, esos entes inmovilistas que obligan a la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión. Aunque de entrada se eliminan unos pocos colegios, (gestores administrativos o administradores de fincas entre otros), el núcleo duro de los colegios profesionales no se toca, que se nos mosquean los monopolios11.
Según el texto aprobado que entrará en el Parlamento, se fijan como colegios profesionales obligatorios y con reserva de ley estatal, los siguientes:
o Profesiones
sanitarias:
médicos,
farmacéuticos,
veterinarios,
odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
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Recuperado de: http://www.elblogsalmon.com/entorno/vaya-reforma-pobre-para-eliminar-los-colegiosprofesionales 11 Recuperado de: http://www.elblogsalmon.com/entorno/vaya-reforma-pobre-para-eliminar-los-colegiosprofesionales
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o Profesiones
jurídicas:
abogados,
procuradores,
graduados
sociales, registradores y notarios.
o Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).
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CAPITULO II CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ
Institución autónoma de derecho público interno sin fines de lucro, reconocida por Ley Nº 28948 del 28 de diciembre de 200612.
Tiene como propósito coordinar la actuación de las primeras autoridades de los Colegios Profesionales sirviendo (de acuerdo a Ley) como Órgano Consultivo del Estado.
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Recuperado de: http://www.cdcp.org.pe/institucional.html
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Ejerce la representación de los Decanos Nacionales de los Colegios Profesionales, en el ámbito nacional e internacional, en aspectos de interés común.
Respeta la autonomía y ámbito de cada colegio profesional del territorio del Perú.
La sede del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú es la ciudad de Lima. Las sedes de los Consejos Regionales de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú que se constituyan de acuerdo a la Ley 28948. El plazo de duración del Consejo Nacional del Decanos de los Colegios Profesionales del Perú es indeterminado.
2.1 MIEMBROS
Los miembros
del Consejo Nacional del Decanos de
los Colegios
Profesionales del Perú son los siguientes:
Miembros Titulares
Son Miembros Titulares, los Decanos Nacionales en ejercicio de los Colegios Profesionales reconocidos por Ley,
y los Presidentes de las
Juntas de Decanos en ejercicio de los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional. 15
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El Past Decano Presidente del CDCP saliente participará con voz pero sin voto en las Asambleas Generales del CDCP.
Se considera Miembro Titular, al Decano Nacional o al Presidente de la Junta de Decanos correspondiente que se acredite ante el Consejo Nacional de
Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. Finaliza su
condición de Miembro Titular al
término de su mandato en el
Colegio
Profesional que representa.
Para su incorporación, el Presidente, comunicará al Colegio respectivo la aceptación de la incorporación, indicando la fecha de sesión de la Junta Directiva
que
aprobó
esta condición y
simultáneamente
se hará de
conocimiento del resto de los miembros titulares.
Miembros Honorarios
Son Miembros Honorarios, aquellas personas nacionales o extranjeras que por algún mérito especial y/o
contribución al fortalecimiento de la
institución, comprometan el reconocimiento del Consejo. La incorporación como Miembro Honorario deberá ser decidida por lo menos con 2/3 de la votación de los asistentes a la Asamblea General.
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2.2 ESTRUCTURA
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
La conforman todos los Miembros Titulares y hábiles del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al mes, en el día y hora que se acuerde.
La
Asamblea
General
Extraordinaria se celebrará
cada vez que lo
requiera el interés institucional.
CONSEJO DIRECTIVO
Está integrado por un Decano Presidente y cuatro miembros, sus cargos serán como sigue13:
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Recuperado de: http://www.cdcp.org.pe/2013-02-11-17-14-01.html
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COLEGIO PROFESIONALES a) Decano Presidente b) Decano Vicepresidente c) Decano Secretario d) Decano Tesorero e) Decano Vocal.
El mandato para los cargos del Consejo Directivo será de un año, puede haber reelección inmediata en el mismo cargo u otro por única vez. Los cargos son asumidos y desempeñados por Decanos en ejercicio.
El cambio de autoridades en un Colegio Profesional supone su reemplazo en estos cargos. Para el caso del Decano Presidente, lo reemplazará el Decano Vicepresidente hasta el final del mandato.
Para el resto de directivos, el Decano Presidente convocará a elecciones complementarias.
El concejo directivo del consejo
nacional de decanos de los colegios
profesionales del Perú está conformado de la siguiente manera:
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Decana Presidenta Mg. Ana María Arenas Angulo Colegio de Enfermeros del Perú
Decano Vicepresidente Lic. Adm. Julio Gutiérrez Pebe Colegio de Licenciados en Administración Decano Secretario Ing. MMP Jartlen Choqueneyra Lazo Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú.
Decana Vocal Decana Tesorera Lic. Sara Valer Gonzáles Colegio Tecnólogo Médico del Perú
Lic. Sandra Capcha Hermoza Colegio de Traductores del Perú
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CAPITULO III
COLEGIOS PROFESIONALES EN EL PERU
Hasta la actualidad se cuenta con 33 colegios profesionales a nivel nacional los cuales son14:
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Junta De Decanos De Colegios De Abogados Del Peru Colegio de Antropologos del Peru
Colegio de Arqueologos del Peru
Colegio de Arquitectos del Peru
Colegio de Bibliotecologos del Peru
Colegio de Biologos del Peru Junta De Decanos De Colegios De Contadores Publicos Del Peru Colegio de Economistas del Peru
Colegio de Trabajadores Sociales del Peru
Colegio de Traductores del Peru
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Colegio de Enfermeras (os) del Peru
Colegio de Estadisticos del Peru
Colegio de Ingenieros del Peru Colegio de Licenciados en Administracion del Peru Colegio de Licenciado en Cooperativismo del Peru
Colegio de Matematicos del Peru
Colegio de Medicos del Peru
Colegio de Medico Veterinario del Peru Junta De Decanos De Colegios De Notarios Del Peru Colegio de Nutricionistas del Peru
Colegio de Obstretas del Peru
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Colegio de Ontologico del Peru Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Peru
Colegio de Periodistas del Peru
Colegio de Profesores del Peru
Colegio de Psicologos del Peru
Colegio de Quimicos del Peru Colegio de Quimico Farmaceutico del Peru Colegio de Relacionistas Industriales del Peru Colegio de Relacionistas Publicos del Peru Colegio de Sociologosa del Peru
Colegio Tecnologo Medico del Peru
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3.1 COLEGIO DE ANTROPOLOGOS DEL PERU
La Antropología es el estudio integral de la cultura, entendida esta como un conjunto de valores, creencias y símbolos que han caracterizado a la humanidad a lo largo de la historia. La diversidad y las particularidades de las culturas humanas se hallan dentro de procesos de encuentro e interacción social, ya que es ahí
donde se configuran
modos de pensar, prácticas
culturales y sociales, y formas de organización diferentes.
Es la preocupación por la diferencia lo que ha caracterizado desde los inicios a esta ciencia ya que el antropólogo es un especialista que, a través de la interpretación, busca la reflexión crítica de la realidad social en la que se encuentra.
Esta reflexión es necesaria en un país pluri-cultural1 como el Perú, donde los fenómenos sociales se encuentran en un flujo constante de cambios. Esto constituye una oportunidad para pensar, por un lado, sobre la trayectoria y funcionalidad de la Antropología en los últimos tiempos, y por el otro, sobre los retos y la coyuntura actual de nuestro país.
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3.2 REQUISITOS PARA COLEGIACION AL COLEGIO DE ANTROPLOGOS DEL PERU
Los requisitos son los siguientes:
1. Solicitud de Colegiación en un folder simple 2. Titulo fotocopiado y legalizado (2 ejemplares) 3. Copia simple del DNI 4. Llenar las fichas de inscripción proporcionadas por el Consejo Directivo Nacional 5. Recibo de Pago por Derecho de Colegiatura S/. 230 soles 6. Declaracion Jurada
simple
de no
tener antecedentes penales
ni
judiciales (carta simple) 7. Cuatro Fotografías: 02 tamaño carnet y 02 tamaño pasaporte a colores
3.3 COLEGIO PROFESIONAL DE ARQUEÓLOGOS DEL PERU
El Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, es una entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales arqueólogos de la República, creado por Ley
Nº 24575 publicada con fecha 28 de
noviembre de 1986.
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El artículo 20º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: “Los Colegios Profesionales
son
instituciones autónomas con
personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”.
En ese sentido, la constitución y funcionamiento del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú se regula mediante su Estatuto aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2004-ED publicado el 01 de septiembre de 2004.
En base a las citadas normas legales, se procedió a inscribir al Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, de la Oficina Registral de Lima, mediante Título N° 200500227431 de fecha
17 de mayo de 2005, correspondiente
a la Partida
Registral N° 11755034.
3.4 COLEGIACION
El ingreso al COARPE está sujeto a lo prescrito en el presente Estatuto. La aceptación o denegación de ingreso, deberá comunicarse al
interesado
dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. La aceptación de la solicitud es un acto regulado.
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La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de normas legales o estatutarias, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegación. Los motivos de la denegación son:
a. La no posesión de Título Profesional de Arqueólogo o de Licenciado en Arqueología otorgado por una universidad del país o revalidado si es que el título ha sido otorgado por universidad extranjera;
b. El encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión;
c. Cualquier otro requerimiento que suponga incumplimiento de normas legales y éticas.
La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al COARPE, con los derechos y obligaciones que se señalan en el Capítulo precedente.
Pérdida de la condición de colegiado
La condición de colegiado se pierde:
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a) A petición propia,
solicitada
por escrito
al Decano Nacional,
siempre que no se tenga obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento;
Por fallecimiento; b) Por
sentencia judicial firme incompatible con el ejercicio de la
profesión.
c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en el presente Estatuto, en los términos fijados en el mismo y en los acuerdos válidamente adoptados.
3.5 COLEGIO BIBLIOTECÓLOGOS DEL PERU
El colegio de bibliotecólogos del Perú es la institución que representa a los
bibliotecarios,
bibliotecólogos,
documentalistas
y científicos
de la
información en todo el territorio del Perú, sin distinción religiosa, política o de ninguna otra especie.
3.6 REQUISITOS PARA LA COLEGIATURA PROFESIONAL
01 Fotocopia Legalizada del Título Profesional
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COLEGIO PROFESIONALES 01 Ficha de inscripción Online respondida
y enviada al
email:
[email protected]
02 Fotografías actuales
Pago del Derecho de Colegiatura (sólo la 1ª vez) S/. 150.00
Cuota de Colegiatura (mensual) S/. 10.00.
APORTE MENSUAL DE LOS COLEGIADOS Cuota Mensual S/. 10.00 Pago Anual:
tamaño
pasaporte
a
color.
S/. 120.00.
Descuento-Promoc.: S/.100.00 para el
año en curso, si el
abono
se realiza en Enero o Febrero
3.7 COLEGIOS DE ENFERMEROS DEL PERU
Es una institución autónoma con personería de derecho público interno, sin fines de lucro, máximo órgano representativo de la profesión de Enfermería en todo el territorio de la República; constituyéndonos en la instancia normativa del ejercicio profesional.
En tal sentido, el Colegio de Enfermeros del Perú fortalece el ejercicio profesional
desde
una perspectiva humana, ética y
deontológica
con
responsabilidad social y legal, priorizando su actividad en el desarrollo de
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competencias de la
Enfermera(o), para que desempeñemos nuestras
actividades basándonos en el cuidado y
la promoción de la salud.
Igualmente, incentivamos a nuestros miembros de la Orden elevar su status profesional,
de modo tal
que las
políticas
gubernamentales garanticen
las condiciones adecuadas para el ejercicio profesional en las áreas del cuidado de Enfermería, así como en los diferentes niveles de atención de salud.
3.8 COLEGIATURA
Procedimiento para otorgar el reconocimiento del título profesional de la Enfermera (o) en el Colegio de Enfermeras(os) del Perú.
La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Enfermera(o) a nivel nacional y para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal (SERUMS). Asimismo,
confiere prerrogativas a la
profesional
Enfermera(o) como miembro de la Orden.
Las (os) Licenciadas (os) en Enfermería presentarán al Consejo Regional de la jurisdicción donde se encuentra la institución formadora o la filial de la universidad que haya otorgado el título profesional, lo siguiente:
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Título original visado por el Ministerio de Salud y la Asamblea Nacional de Rectores.
Fotocopia del Título original, legalizada por Notario Público. Certificados de estudios originales de
los diez semestres académicos universitarios.
Fotocopia simple de certificado de estudios.
Constancia original de ingreso a la Universidad
Resolución en caso de convalidación de asignaturas cursadas en otra universidad y presentación de sílabos originales visados por la universidad.
Tres
(03) fotos tamaño
carné
a color (fondo blanco)
con uniforme
turquesa, cabello recogido (mujeres) / cabello corto varones.
Una (01) foto tamaño pasaporte a color (fondo blanco) con uniforme turquesa, cabello recogido (mujeres) / cabello corto varones.
Declaración
Jurada
de
no
contar
con antecedentes
penales
judiciales, legalizada por Notario Público.
Fotocopia Simple de DNI. Voucher de pago correspondiente
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ni
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3.9 COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
HISTORIA Una breve reseña histórica de la implementación de las facultades de administración (antes programa académico) y de la creación de nuestra orden profesional, que la resumo de la siguiente manera. los estudios a nivel de facultad en el Perú, se inicia en el año de 1960, en la que fue filial de la universidad comunal del centro, hoy universidad nacional federico villarreal, cuyo rector era el sabio peruano javier pulgar vidal, y el primer decano de facultad , el ing. Luis Heysen inchaustegui, dos años después, se crea la escuela de administración en la
facultad
de
ciencias
económicas
y
comerciales de la universidad nacional mayor de san marcos, siendo su decano el Dr. Emilio Romero, a partir de entonces, continuo la creación de facultades de administración en las distintas universidades del país, tan es así, que según datos estadísticos de
proporcionados por la asamblea nacional
rectores, nuestra profesión es la que más se enseña en las diversas
universidades nacionales y particulares del país, siguiéndola la profesión de ciencias económicas y contables,
desde
un inicio, los administradores
sentíamos la necesidad de contar con un colegio profesional, que tuviera como objetivo principal tener una
institución
que
asuma
aspectos
deontológicos y del ejercicio profesional.
Es por eso que en el año 1964 los entonces senadores Luis Heysen Inchaustegui; carlos manuel cox y ramiro priale priale presentaron ante la 32
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honorable ex cámara de senadores un proyecto de ley de colegiacion de los licenciados en administracion, el mismo que fue estudiado y aprobado con algunas modificaciones, por la respectiva comisión y por el pleno de la camara de senadores.
En 1965, el proyecto paso a la honorable ex camara de diputados, siendo derivado a las respectiva comision de estudio , los estudiantes de las diferentes universidades bajo la iniciativa del entonces estudiante jose ahumada vasquez, secretario general del centro federado de la facultad de ciencias administrativas y sociales de la universidad nacional federico villarreal,
realizaron
en el
mes de diciembre
de dicho
año, el primer
congreso nacional de estudiantes de ciencias administrativas, evento que contó con la presencia del entonces presidente de la camara de diputados, el d Dr. Enrique Rivero Velez.
Cuando ya habia sido aprobado por la respectiva comision y estaba en agenda para la interrumpio
la
aprobacion del
pleno
de la
camara de diputados,
se
democracia en nuestro pais, de manera que se tuvo que
reiniciar con el nuevo gobierno, los tramites de aprobacion, existiendo por entonces
la
asociacion peruana
de
administradores profesionales
universitarios liberales (apapul), siendo su primer presidente el lic. adm. teofilo lagos rodriguez (q. e .p.d.), en el año 1973-apapul y en la gestion del lic. adm. antonio
paucar
carbajal,
realizael
primer congreso nacional, ya
de profesionales licenciados en administracion, para exigir al gobierno de 33
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turno la dacion de la ley de colegiación, al licenciado antonio paucar le sucedió el lic. presidencia
adm. edmundo fleming campos, sin embargo es bajo la de
apapul-
la
asociacion
peruana
de
administradores
profesionales universitarios liberales, y en la gestion del lic.
adm. jose
ahumada vasquez, primer decano nacional y nuevamente decano nacional del periodo 2006/2008, que se consiguio despues de 16 largos años de gestiones, la dacion del decreto ley no.22087 del 14 de febrero de 1978 de creacion de nuestra
orden
profesional,
es en la segunda gestion del lic.
adm. jose
ahumada cuando tambien se logra la dacion del decreto supremo no. 0202006-ed , que aprueba el nuevo estatuto de la orden, el mismo que debe de ser de estricto cumplimiento de los colegas.
3.10 COLEGIO DE LICENCIADOS EN COOPERATIVISMO
HISTORIA
El Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo del Perú“COLICOOP”se crea con la aprobación y publicación de la Ley N° 24563 el dia 31/10/1986 y con la aprobacion de su Estatuto con la Resolucion Ministerial N°0073-87-PCM el dia 06/09/1987. La personeria juridica y el primer Consejo Directo periodo 1989-1992- se inscribio en los Registros Publicos el 10/05/89, bajo el N° 9951 Partida N° 01855948.El COLICOOP será un gremio de defensa de los Profesionales graduados de las Universidades del Pais en la especialidad de Cooperativismo. Para 34
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lograr sus objetivos debera ser una Institución Profesional cimentada en valores, principios y filosofía de la Cooperación. El COLICOOP participara activamente del proceso histórico del cambio social y sera la tribuna del debate ideológico y
científico de
las
Ciencias
de la
Cooperación en el siglo XXI en el Perú.
El COLICOOP realizara alianzas estratégicas con
las
Empresas
Cooperativas, las Universidades, la Sociedad Civil, Las Escuelas, el Estado, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y
la
Alianza
Cooperativa Internacional – ACI que permita una descentralización del modelo Cooperativo a nivel Nacional e Internacional.
Podrán inscribirse en el Colegio los profesionales que hayan logrado el título de Licenciados en Cooperativismo, en las Universidades del país, conforme a las leyes vigentes.
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3.11 COLEGIOS PROFESIONALES SEGÚN COLEGIADOS
Grafico N°1
NUMEROS DE COLEGIADOS FARMACIA Y BIOQUIMICA-Quimicos… 517 ADMINISTRACION-Licenciados en… 2604 CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN-… 6800 ECONOMIA-Economistas 7086 ARQUITECTURA-Arquitectos 11564 INGENIERIA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS 13316 PSICOLOGIA-Psicologos 14618 INGENIERIA AGRONOMA-Ingieneros… 16666 ODONTOLOGOS-Odontologia 23362 OBSTETRICIA-Obstetras 24651 INGENIERIA CIVIL-Ingienero Civil 26923 CONTABILIDAD-Contadores 37317 ENFERMERIA-Enfermeros 51405 MEDICINA HUMANA-Medicos 53135 DERECHO-Abogados 98566 EDUCACION-profesores
Series1
458885
0 50000 100000 150000 200000 250000 300000 350000 400000 450000 500000
Fuente: Colegios Profesionales del Perú
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CAPITULO IV
COLEGIO DE PROFESIONALES A NIVEL REGIONAL
Dentro de la región puno se encuentra 10 colegios profesionales, los cuales paso a detallar.
4.1 Colegio de Arquitectos
Responsable : Arq. Waldo Bera Bejar
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Cargo
: Decano
Dirección
: Jr. Pardo Nº 122
Aniversario de la Entidad: Teléfonos
: 353692 --
E-mail
4.2 Colegio de Contadores Publicos de Puno
Responsable
: CPC. Antonio Espillico Chique
Cargo
: Decano
Dirección
: Jr. Libertad Nº 385
Aniversario de la Entidad
: 11 de Setiembre
Telefono
: 351509 -- 365795
E-mail
: [email protected]
Web site
: http://www.ccppuno.org.pe
4.3 Colegio de Enfermeros Consejo Regional VIII Puno
Responsable
: Lic. Sonia Paredes Barriga
Cargo
: Decana
Dirección
: Av. floral Nº 165
Aniversario de la Entidad : Telefono
: 365357 --
E-mail 38
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COLEGIO PROFESIONALES
Web site
4.4 Colegio de Ingenieros - Consejo Departamental Puno
Responsable
: Ing. Oscar Vicente Viamonte Calla
Cargo
: Decano
Dirección
: M.H.Cornejo Nº 158
Aniversario de la Entidad : 08 de Junio Telefonos
: 352852 --
4.5 Colegio de Notarios de Puno
Responsable
: Eva Marina Centeno Zavala
Cargo
: Decana
Dirección
: Cajamarca 261
Aniversario de la Entidad : 08 de marzo Telefonos
: 051-364155 --
E-mail
: [email protected]
Web site
: http://notariospuno.com
4.6 Colegio de Nutricionista de Puno
Responsable
: María Cueva Rosel
Cargo
: 39
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Dirección
:
Aniversario de la Entidad : Teléfonos
:
--
E-mail Web site
4.7 Colegio de Obstetrices
Responsable
: Graciela Bernal Salas
Cargo
: Decana
Dirección
:
Aniversario de la Entidad : Telefonos
: 327920 --
E-mail Web site
4.8 Colegio de Periodistas del Peru – Puno
Responsable
: Lic. Leoncio Aleman Cruz
Cargo
: Decano
Dirección
: Jr. El Puerto
Aniversario de la Entidad : Telefonos
: 351509 --
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4.9 Colegio de Trabajadoras Sociales
Responsable
: A.S. Georgina Pinto Sotelo
Cargo
: Decana
Dirección
: Jr. pardo Nº 510
Aniversario de la Entidad : Teléfonos
: 366558 --
E-mail Web site
4.10 Colegio Medico del Perú – Consejo Regional XIV
Responsable
: Dr. Lizardo Nuñez Morales
Cargo
: Decano
Dirección
: Jr. Carabaya s/n
Aniversario de la Entidad : Telefonos
: 356558 --
E-mail
: [email protected]
Web site
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