CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Derechos civiles, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo
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CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Derechos civiles, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. Derechos sociales, son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Derechos
patrimoniales son
aquellos
que
tienen
un
contenido
económico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etcétera. Derechos culturales, son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender. Derechos políticos, son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes. Otra clasificación hace referencia a la aparición de los derechos en el tiempo. Los primeros en ser reconocidos, y que por eso se llaman derechos de primera generación: fueron los que importaban a la sociedad burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se trataba
de
una
concepción
liberal
del
estado,
que
requería
su
abstención, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron la incorporación a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los patrimoniales y los políticos.
Los derechos de segunda generación incluyen los derechos sociales y
culturales,
y
surgieron
a
partir
del
siglo
XIX,
cuando
los
ricos burgueses, dueños de las fábricas, debieron afrontar ahora el surgimiento de los movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones dignas de trabajo, que les habían sido desconocidas a partir de la Revolución Industrial, y que no habían sido contempladas luego de la Revolución Francesa, ya que a los ricos burgueses, sus patrones, les convenía más tener una masa de trabajadores marginados, como mano de obra dócil y barata. Los derechos de tercera generación aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a las personas en su individualidad (derechos de primera generación) o en relación a oros miembros del cuerpo social (de segunda generación) sino que ahora los sujetos de derechos son colectivos, considerando el derecho de los pueblos.