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CASO 1 Independencia Judicial Un juez de Distrito recibe una llamada telefónica de uno de sus superiores jerárquicos e

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CASO 1 Independencia Judicial Un juez de Distrito recibe una llamada telefónica de uno de sus superiores jerárquicos en el orden administrativo, en la que le dice lo siguiente: -Señor juez, me acaba de visitar un amigo que es el licenciado González, pidiéndome que le llamara a usted para que “vea con buenos ojos” el juicio de amparo turnado a su juzgado, en el que el quejoso es Raúl Martínez. Mi amigo lo va a visitar a usted el día de mañana; por favor recíbalo y dígale que le llamé por teléfono. Desde luego esto no es una consigna, resuelva usted como quiera, pero no deje de decirle que le llamé. Preguntas: 1.- Desde el punto de vista ético ¿actuó bien el superior jerárquico del juez? 2.- Si el juez hubiera tenido tiempo para reflexionar la respuesta, probablemente habría previsto las siguientes posibles soluciones: 1. a) Decirle a su superior que no puede acceder a su petición. 2. b) Manifestarle que actuará conforme a su petición, pero abstenerse de decir al litigante que recibió la llamada telefónica. 3. c) Acatar literalmente la petición de su superior y, en consecuencia, decidir el caso conforme a Derecho. 4. d) Interpretar la petición de su superior y fallar el asunto a favor del amigo de éste, independientemente de que tenga o no la razón. • - De las cuatro posibles soluciones ¿cuál le parece la correcta, desde el punto de vista ético? • - Le parece que cualquiera de las otras tres soluciones, son éticamente inadmisibles?. En caso de no ser así, cuál o cuáles de ellas, podrían adoptarse sin violar una o varias normas éticas? 82 3.- Si el juez, conociendo la conducta de su superior jerárquico, previera las consecuencias que enseguida se enumeran ¿podría acceder a la petición de su superior para evitar un mal que el propio juez, considera mayor al que se seguiría en el caso de actuar conforme a las instrucciones de aquél? 1. a) De no acceder a su petición, podría ser cambiado de adscripción a una plaza menos importante, y ser adscrita a su plaza una persona corrupta. 2. b) El posible cambio de plaza no sólo lo afectaría seriamente a él, sino también a su familia. 3. c) Podríasufrirotrotipoderepresalias 4.- ¿Qué daño podría causarse a la administración de justicia en México, si el juez fallara con apego a Derecho el asunto, pero accediera a la petición de su superior jerárquico?

CASO 2 Objetividad y Profesionalismo En un recurso de apelación interpuesto en contra juicio de un auto de formal prisión, dictado a una persona que en la sociedad tiene fama de ser un delincuente peligroso, el magistrado del tribunal unitario que conoce del asunto, después de estudiarlo detenidamente, encuentra que la solución jurídicamente correcta es confirmar el fallo recurrido. En consecuencia, ordena a su secretario proyectar la resolución en ese sentido. Posteriormente, el citado juzgador recibe una llamada telefónica anónima, en la que se le advierte que de no revocar la sentencia recurrida, se le causará un grave daño a él o a su familia. En vista de tal amenaza, y considerando que las medidas de seguridad que podría adoptar la institución a la que pertenece no eliminarían totalmente el riesgo, el magistrado vuelve a examinar el expediente y encuentra que jurídicamente también puede sostenerse una sentencia favorable al apelante. En consecuencia, ordena a su secretario cambiar el sentido del fallo. Preguntas: 1.- En el caso planteado el magistrado debe enfrentar el siguiente dilema: por una parte, si revoca el fallo apelado, incurrirá en una injusticia conforme a su conciencia; por otro lado, si confirma la resolución del juez a quo, pondría en grave riesgo su seguridad personal y la de su familia. En este caso ¿el magistrado podría válidamente aplicar el principio de que ante dos males posibles, debe optarse por el que él considera mal menor? 2.- Si usted se enfrentara al referido problema ¿cómo lo habría solucionado? 3.- En el caso planteado, el secretario, enterado de las amenazas, actuaría correctamente, si elaborara el segundo proyecto, de acuerdo a las instrucciones de su superior jerárquico? 4.- Si en tal caso, el magistrado renunciara ¿actuaría correctamente, desde el punto de vista ético?

CASO 3 Objetividad y Profesionalismo El acto reclamado en un juicio de amparo indirecto es la última resolución dictada en un procedimiento de ejecución de sentencia, en la que se ordena el desahucio de una arrendataria. El planteamiento hecho por la quejosa es idéntico al realizado en tres juicios de amparo anteriores en los que se negó el amparo, resueltos por el mismo juez de distrito y confirmados por el tribunal colegiado de circuito correspondiente (aún no existe jurisprudencia sobre el punto). La única diferencia, se encuentra en las condiciones personales de la arrendataria, las que no son consideradas en las disposiciones legales aplicables. El juez de distrito, al revisar las constancias del juicio natural, se percata que en el caso específico la arrendataria es una anciana de 90 años de edad, en muy mala situación económica y sin parientes cercanos que le puedan proporcionar ayuda. Atendiendo a esta última circunstancia, el juez decide variar su criterio y conceder a la quejosa el amparo. Para fundar y motivar su sentencia, el juez recurre deliberadamente a una falacia, considerando que con tal conducta no incurre en una causa de responsabilidad administrativa, por tratarse de una cuestión estrictamente jurisdiccional (no podría considerarse la existencia de un error judicial inexcusable). Posteriormente, en un quinto juicio de amparo, el juez reitera el criterio sostenido en los tres primeros casos. Preguntas: 1.- Para usted qué es más importante: buscar la justicia del caso concreto o emitir una resolución sin deficiencias lógicas. 2.- ¿Es éticamente correcto, recurrir a una falacia, para emitir un fallo justo, desde la perspectiva del juzgador? 3.- La invariabilidad de los criterios jurídicos que sustentan los diversos fallos de un órgano jurisdiccional, hace posible que antes de emitirse una sentencia el sentido de ésta sea previsible, con la consecuencia de crear un clima de seguridad en la comunidad. A pesar de ello, le parece a usted éticamente correcto variar un criterio para hacer justicia en un caso concreto. 85 4.- En el problema planteado, ¿podría sostenerse que realmente el caso concreto es igual a los anteriores, atento a que las condiciones personales de los arrendatarios no están previstas en la ley, como un factor que el juzgador debe ponderar para resolver el caso? 5.- Desde el punto de vista ético ¿es correcto que dentro de los factores ponderativos para la toma de una decisión judicial, se considere el relativo a la responsabilidad administrativa del juez?

CASO 4

Independencia Judicial En la capital de una de las entidades federativas de la República, el gobernador ha tomado la decisión de expropiar los inmuebles que se encuentran ubicados diversas calles, para la construcción de un anillo periférico. Como dicho funcionario sabe que, en su momento, los afectados promoverán juicios de amparo ante los jueces de distrito de la localidad, y que se interpondrán recursos de revisión en contra de las sentencias emitidas por dichos jueces, invita a los magistrados a un desayuno en el Palacio de Gobierno. Todos los magistrados que conocen de la materia administrativa que se encuentran en la ciudad, acuden al desayuno. Durante éste, el gobernador les expone la importancia de la obra que va a realizar y les manifiesta que está seguro que apoyarán al gobierno para que no se retrase una obra tan urgente, aclarándoles, que ello no significa una falta de respeto a su investidura, pues comprende que deben conducirse con absoluta independencia. Uno de los magistrados, sin haberse puesto de acuerdo previamente con sus compañeros, hace uso de la palabra en estos términos: -Señor gobernador, esté usted seguro de que todos nosotros vemos con gran simpatía la obra pública que usted pretende realizar; tenga la seguridad de que nuestro trabajo no interferirá en un programa tan ambicioso. Los demás magistrados ahí presentes, no hicieron ningún comentario sobre las palabras de su compañero. Preguntas: 1.- Si un magistrado federal recibe una invitación del Gobernador a un desayuno en el Palacio de Gobierno, ignorando el motivo: • � Es éticamente correcto que acepte la invitación. • � No es éticamente correcto que acepte la invitación. • � La aceptación de la invitación es un acto irrelevante desde el punto de vista ético. 87 2.- Si un magistrado federal recibe una invitación del Gobernador a un desayuno en el Palacio de Gobierno, sabiendo de antemano que ello obedece al interés de dicho funcionario en un asunto que se ventila en su órgano jurisdiccional: • � Es éticamente correcto que acepte la invitación. • � No es éticamente correcto que acepte la invitación. • � La aceptación de la invitación es un acto irrelevante desde el punto de vista ético. 3.- La conducta asumida por el gobernador ¿es éticamente correcta? 4.- La conducta asumida por el magistrado que hizo uso de la palabra ¿es éticamente correcta? 5.- La conducta asumida por los demás magistrados: o � Es una conducta irrelevante desde el punto de vista ético. o � Es una conducta prudente y, por lo tanto ética. o � Es una conducta contraria al principio de independencia judicial.

CASO 5 Imparcialidad

Un magistrado se encuentra estudiando un asunto para elaborar un proyecto de sentencia correspondiente a un asunto que le fue turnado. Recibe la visita del abogado de una de las partes en el juicio, quien le manifiesta lo siguiente: -Señor magistrado, le quiero regalar este libro de un conocido autor español, pues está relacionado con el asunto que usted va a fallar, en el que mi cliente es parte. Espero lo convenzan los argumentos y disfrute la lectura de la obra. En ese momento, en presencia del litigante, el magistrado, en tono amable, llama a su secretaria y le pide que, a su vez, llame al secretario de acuerdos. Una vez que éste entra en la oficina, el magistrado usando el mismo tono, pregunta al abogado: -Entonces señor licenciado ¿me quiere usted regalar este libro? A lo que el litigante contesta: -Será un placer señor magistrado, el libro lo compré especialmente para usted. Una vez que recibió tal respuesta, el magistrado se dirige a su secretario de acuerdos en tono enérgico, diciéndole: -Señor secretario, dé fe de lo que acaba de contestarme el abogado. Pretendió hacerme un obsequio, antes de que yo resolviera su asunto. El litigante se marcha indignado, y el magistrado, teniendo a la vista la certificación de su secretario de acuerdos, dicta un proveído en el que ordena dar vista al Ministerio Público, por la posible comisión de un delito. 89 Preguntas: 1.- ¿Considera usted que si el magistrado hubiera recibido el obsequio del libro, infringiría el principio de la imparcialidad (específicamente la regla que lo obliga a “rechazar cualquier dádiva que provenga de cualquiera de las partes o de terceros”)? 2.- ¿Considera usted que la conducta que, en el caso concreto, observó el magistrado, es acorde con el principio del profesionalismo (específicamente la regla que dice “trata con amabilidad y respeto a los justiciables”)? 3.- ¿Considera usted que en este caso están en colisión ambos principios? 4.- Los principios y reglas que se contienen en el código de ética, deben en todo caso aplicarse al pié de la letra? 5.- ¿Considera usted que la conducta asumida por el magistrado al tender una trampa al litigante y al darle vista al Ministerio Público es éticamente correcta?

CASO 6 Imparcialidad

Durante una sesión de un tribunal colegiado de circuito, uno de los magistrados propone a sus compañeros discutir el tema de los regalos que, en algunas ocasiones, pretenden hacerles los litigantes. Durante la discusión, cada uno de ellos sostiene una postura distinta. El primero, considera que en ningún caso debe recibirse un regalo, cualquiera que sea, ni antes ni después de fallado un asunto. El segundo, hace una distinción y manifiesta: -Un regalo hecho antes de fallarse un asunto es un soborno, pero después de fallado, es una muestra de agradecimiento. En este segundo caso no tenemos por qué rechazarlo. El tercer magistrado considera que debe hacerse esta distinción: hay regalos pequeños, de poco valor, que no tiene por qué rechazarse (por ejemplo, un libro, una bolsa de café, un souvenir, una cajita de dulces, unas flores). Rechazar este tipo de regalos sería muestra de poca educación. Sólo deben rechazarse aquellos que, por su propia naturaleza, denoten realmente la intención de sobornar al juzgador. Los magistrados no llegaron a un acuerdo sobre tal cuestión, y continuaron con la discusión de los asuntos listados para ese día. Preguntas: 1.- Cuál de las tres posiciones adoptaría usted y porqué razón. 2.- Desde el punto de vista ético ¿las tres posturas le parecen correctas? 3.- Si un magistrado de un tribunal colegiado de circuito, tiene conocimiento de que uno de sus compañeros recibe regalos costosos ante de fallarse los asuntos ¿tiene el deber ético de denunciarlo?

CASO 7 Imparcialidad El secretario proyectista de un juez, se ha percatado de que éste tiene la propensión de darle la razón a las justiciables jóvenes y atractivas que lo visitan. Enterado de que, en el caso concreto, el citado juez ha tenido exageradas atenciones con una joven abogada, el secretario, para evitarse un trabajo innecesario, decide proyectar el asunto de aquélla en términos favorables. De no haberse dado tal situación, el secretario hubiera presentado el proyecto en sentido diferente. Preguntas: 1.- ¿Es obligación de un secretario proyectar los asuntos en el sentido que su titular le indique? 2.- Si la anterior pregunta, la respondió usted afirmativamente, en el caso planteado ¿el secretario actuó incorrectamente? 3.- En el caso de haber respondido negativamente la pregunta anterior, si usted fuera el secretario ¿cómo habría actuado?

CASO 8 Profesionalismo El juez con el que usted trabaja padece alcoholismo. Tiene la costumbre de “invitar” diariamente a sus secretarios a la cantina cercana al juzgado, estableciendo entre todos un turno para el pago de la cuenta. Si algún secretario no accede, el juez lo hostiga para obligarlo a renunciar. Preguntas: 1.- ¿Es éticamente correcto que el secretario, para conservar su trabajo, asista a tales reuniones, procurando no beber o beber lo menos posible? 2.- El secretario está moralmente obligado a denunciar tales hechos ante los superiores del juez, a pesar de los problemas que le pueda generar tal denuncia? 3.- ¿Qué daño produce a la administración de justicia, la conducta de quienes asisten a tales reuniones?

CASO 9 Objetividad y Profesionalismo El secretario presenta al magistrado de un tribunal colegiado, un proyecto de sentencia, concediendo el amparo. En el proyecto se hace una relación completa de las constancias que obran en el juicio natural. Después de revisar el proyecto, el magistrado ordena a su secretario cambiar el sentido y, en consecuencia, negar el amparo. Para ello, resulta indispensable soslayar la existencia en autos de una de tales constancias. Por tal motivo, aquél indica al secretario que suprima la citada relación de constancias, instruyéndole sobre los argumentos que, en el caso, deben esgrimirse. Preguntas: 1.- ¿Puede en una sentencia soslayarse la existencia de una constancia que obre en los autos, para hacer justicia? 1.- El magistrado pudo haber dado a su secretario las citadas instrucciones por cualquiera de estos dos motivos: a) por considerar que, en el caso concreto, lo justo era negar el amparo; b) por un acto de corrupción. 2.- ¿El secretario está obligado a obedecer en todos los casos a su superior, en lo que concierne al contenido del proyecto de sentencia? 3.- En atención a las citadas dos posibilidades, en el caso planteado ¿el secretario actuaría correctamente al acatar al pié de la letra las instrucciones del magistrado? 4.- Si usted fuera el secretario ¿cómo habría actuado?

CASO 10 Profesionalismo Un magistrado es adscrito a un Tribunal Unitario de Circuito. Entre los secretarios que laboran en aquél, se encuentra una persona de sesenta años de edad, que tiene una antiguedad ̈ de veinte años en dicho órgano jurisdiccional. Los proyectos de sentencia que dicho funcionario elabora, son muy deficientes desde el punto de vista técnico; sin embargo, el sentido del fallo que se propone en cada uno de los proyectos, es correcto. El magistrado, después de dos meses de haber tomado posesión de su cargo, toma la decisión de cesar al secretario y, en consecuencia, levanta un acta administrativa en la que hace notar las referidas deficiencias técnicas. Preguntas: 1.- La conducta del magistrado ¿le parece éticamente censurable? 2.- Desde el punto de vista ético, es correcto que el juzgador, para cuidar su prestigio personal, cese a un secretario de sesenta años y con una antiguedad ̈ de veinte años? 3.- Si la conducta del magistrado fuera correcta desde el punto de vista jurídico ¿también lo sería desde el punto de vista ético?

ASO 11 Profesionalismo

En un juzgado de distrito su titular tolera la siguiente práctica. Los litigantes que acuden a recoger las copias certificadas, correspondientes a los autos en los que el juez concedió la suspensión provisional del acto reclamado y, en su momento las copias de las sentencias definitivas, acostumbran dar a las oficiales judiciales que se las entregan, una “gratificación”. El juez considera que, en atención a que los salarios que reciben dichas empleadas no son muy elevados y la carga de trabajo es excesiva, tal práctica no resulta contraria a la Ética. Asimismo, el citado funcionario estima que la recepción de las “gratificaciones” por las empleadas, no contraviene al artículo 17 constitucional, pues aquéllas tienen la orden de no cobrar la expedición de las copias, de tal manera que la entrega de una “propina” es absolutamente voluntaria. Preguntas: 1.- La opinión jurídica del juez, en el sentido de que la citada práctica no es contraria al artículo 17 constitucional ¿tiene alguna implicación de carácter ético? 2.- Suponiendo que la citada práctica no fuera contraria al artículo 17 constitucional, la conducta asumida por el juez ¿le parece éticamente censurable? 3.- ¿Es éticamente incorrecta la conducta de las oficiales judiciales, que reciben las gratificaciones con el permiso tácito del juez? 4.- ¿Le parece éticamente incorrecta la conducta de los litigantes?

CASO 12

Objetividad y Profesionalismo Un magistrado tiene organizado su tribunal unitario de la siguiente manera: de sus ochos secretarios de estudio, uno de ellos, que es el mejor de todos, tiene como función exclusiva revisar los proyectos de resolución que elaboran seis secretarios a los que el magistrado les reparte equitativamente los asuntos. El primer secretario también tiene como función revisar los proveídos que dicta el secretario de acuerdos quien se encarga también de todos los aspectos administrativos del tribunal. En esta forma, el magistrado se limita a firmar y a recibir a los litigantes. El tribunal funciona aceptablemente. Preguntas: 1.- ¿En qué medida considera usted censurable, desde el punto de vista ético, que un magistrado de circuito delegue las funciones que le son propias? 2.- ¿Se justifica en algún caso, que un magistrado firme una resolución, sin revisarla? 3.- ¿Qué facultades de un magistrado colegiado de circuito considera usted indelegables? 4.- ¿Qué facultades de un magistrado unitario de circuito considera usted indelegables?

CASO 13 Imparcialidad

En un proceso penal, el juez se encuentra presidiendo una diligencia en la que se está deshogando una prueba testimonial. Se encuentran presentes, el agente del Ministerio Público y el defensor del inculpado. Durante la diligencia surge una discusión entre ambos. El defensor, acalorado le dice al agente que es un prepotente. El agente, muy disgustado infiere la siguiente amenaza al abogado: -Como usted me está insultando, después de la diligencia voy a proceder a detenerlo-. Enseguida el juez dicta un acuerdo en el que hace un apercibimiento al defensor, en el sentido de que, de volver a amenazar al Ministerio Público, se le impondrá una medida de apremio. Preguntas: 1.- ¿Considera usted que en este caso el juez actuó imparcialmente? 2.- ¿Qué implicaciones éticas tiene la conducta parcial de un juez durante el desarrollo de una diligencia procesal?

CASO 14 Independencia Judicial Un juzgador recibe una llamada telefónica de su superior jerárquico, quien le manifiesta lo siguiente: El juicio de amparo 234/2005, que se está tramitando en su juzgado, es un asunto muy delicado, dadas las implicaciones políticas que tiene. Por esta razón, antes de que usted lo falle, necesito revisar el proyecto de sentencia que usted elabore. El magistrado contesta que, en su momento, cumplirá la citada instrucción. Preguntas: 1.- ¿Lo político está necesariamente subordinado a lo ético? 2.- Desde el punto de vista ético, ¿actuó correctamente el superior jerárquico del juez? 3.- ¿Sería éticamente incorrecto, que el magistrado llevara el proyecto de sentencia a su superior jerárquico? 4.- ¿Sería éticamente incorrecto que el magistrado cambiara el sentido de su proyecto, atendiendo las indicaciones de su superior?

CASO 15 Imparcialidad Un magistrado está estudiando un expediente que tiene un alto grado de complejidad técnica. Varias veces lo ha visitado el abogado de una de las partes, quien es una persona altamente competente y que conoce a la perfección la materia sobre la que versa el asunto. El magistrado ha discutido varias veces el asunto con el abogado, haciéndole notar varios puntos en los que disiente de sus puntos de vista. Un día, la discusión se prolonga demasiado y el abogado invita a comer al magistrado, para seguir discutiendo el asunto en el restaurante. El magistrado acepta la invitación. Preguntas: 1.- ¿Es éticamente correcto discutir los asuntos con los litigantes? 2.- ¿Actuó indebidamente el magistrado al aceptar la invitación del abogado?

CASO 16 Profesionalismo

Un juez de distrito conoce de una demanda de amparo, en la que se plantea el siguiente problema toral: la autoridad responsable debió aplicar la ley X y, en consecuencia, resolver el litigio sometido a su potestad, en favor de los intereses de la parte quejosa. El referido juez de distrito analiza detenidamente las constancias de autos y llega a la conclusión, irrebatible jurídicamente, de que, en efecto, la autoridad responsable debió aplicar la citada ley X. Sin embargo, al juez de que se trata se le presenta este problema de conciencia: para él, la ley X es una ley intrínsecamente injusta, por lo que su aplicación se traduciría en un acto francamente inmoral. Atento lo anterior, y considerando que en nuestro sistema jurídico no está regulada la llamada objeción de conciencia, el juez de distrito, elabora una serie de argumentos para justificar la inaplicabilidad de la citada ley. Estos argumentos no se basan en la interpretación de normas jurídicas vigentes (entre las que se encuentra la ley X) sino que se apoyan en principios generales del Derecho, en razonamientos doctrinales y en principios filosóficos. El juez de que se trata considera que la forma como actuó es la correcta, ya que piensa que una de las obligaciones fundamentales de un juez es la de no aplicar leyes intrínsecamente injustas. Preguntas: 1.- Desde el punto de vista de la ética judicial ¿puede un juez, previamente a la aplicación de una ley, calificarla para determinar si se apega o no a la justicia? 2.- En el caso de que la aplicación de una ley que un juez considere intrínsecamente injusta, conduzca a la comisión de una grave injusticia ¿puede el juez dejar de aplicarla apoyándose en argumentos extralegales? 3.- Si se considera que un legislador es éticamente responsable por emitir una ley francamente injusta ¿la aplicación de esa ley por parte del juez determina que éste sea corresponsable de la conducta del legislador? 101 4.- ¿Cuál es la posición correcta de un juez ante una ley que ante su conciencia considera injusta? 5.- ¿Qué opina de la forma de proceder del juez de distrito al que se refiere el problema antes planteado?