Casos de Auditoria

CASO Nº 1: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario) Enuncia

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CASO Nº 1:

Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario)

Enunciado La empresa comercial "EL FARAÓN S.A." Con RUC N: 20129402576, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero,Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006: Meses Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

b)

c)

Fecha Pago Declaración 13.02.06 14.03.06 18.04.06 17.05.06 19.06.06 19.07.06 21.08.06 22.09.06 10.10.06 13.11.06 13.12.06 15.01.07

Ingresos Declarados S/. 32,000 44,300 49,500 50,500 34,000 57,000 54,200 43,700 36,500 51,000 49,000 28,000 529,700

Ingresos Auditoría S/. 32,000 44,400 49,500 58,500 34,000 64,500 54,200 43,700 36,500 57,900 52,650 28,000 555,850

Ingresos Omitidos S/.

100.00 8,000.00 7,500.00

6,900.00 3,650.00 26,150.00

La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85 inc b] de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 129,600 Con fecha 14 de abril del 2007, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación, indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el articulo 77 del Código Tributario.

Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitida III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. IV. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias al 14.Abr.2007

SOLUCIÓN

I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta. 4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones. De acuerdo a lo indicado en los' párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.

Omisiones de mayor monto Meses

Ingresos Declarados S/. 50,500 57,000 51,000 49,000 207,500

Abr Jun Oct Nov Total

Calculo del porcentaje = por omisión de ingresos

Ingresos Auditoría S/. 58,500 64,500 57,900 52,650 233,550

Ingresos Omitidos S/. 8,000 7,500 6,900 3,650 26,050

Ingresos Omitidos x 100 = 26,050 x 100 = 12.55% Ingresos declarados 207,500

Porcentaje de incremento de las ventas es 12.55% 2) Incremento de los ingresas por omisiones constatadas y calculo del IGV. De acuerdo al Art. 66- del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar los ingresos presuntos a) Los ingresos declarados se multiplican por el porcentaje hallada, y este resultado es el ingreso presunto ( columna 4). Enero ingreso presunto 32,000 x 12.55% = 4,016 (multiplico columna 3 con 12.55%),así sucesivamente (1) Meses

(2) Fecha Pago Declaración

(3) Ingresos Declarados S/.

(4) Omisiones Comprobadas

(5) Ingresos (1) presuntos 12.55%

(6) (7) IGV (9% IGV (2) Omitido S/. 14.04.07 S/.

Ene

13.02.06

32,000

4,016.00

763.04

925.19

Feb

14.03.06

44,300

*5,559.65

1,056.33

1,265.48

Mar

18.04.06

49,500

6,212,25

1,180.33

1,393.38

Abr

17.05.06

50,500

8,000.00

1,520.00

1,772.12

May

19.06.06

34,000

4,267.00

810.73

931.53

Jun

19.07.06

57,000

7,500.00

1,425.00

1,615.95

Jul

21.08.06

54,200

6,802.10

1,292.40

1,444.90

Ago

22.09.06

43,700

5,484.35

1,042.03

1,148.32

Sep

10.10.06

36,500

4,580.75

870.34

951.28

Oct

13.11.06

51,000

6,900

6,900.00

1,311.00

1,410.63

Nov

13.12.06

49,000

3,650

*6,149.50

1,168.41

1,239.69

Dic

1501 07

28 000

351400

667.66

697.37

68,985.60

13,107.2 6

14,795.84

| 529,700

100

8,000

7,500

26,150

Nota : La columna (5) sirve de Base para calcular el IGV e I Rta omitido (1) Ingresos declarados por 12.55% (*) El importe omitido no puede ser inferior al que resulte de multiplicar a los ingresos declarados [columna 3] por el porcentaje de omisión de ingresos12.55%,obteniendo así los ingresos presuntos [columna 5], cuando se tiene montos omitidos a lo que indica el ingreso presunto.se toma el mayor, luego la columna 5 servirá de base para determinar el IGV Omitido. Art. 66º, ultimo párrafo - Código Tributario En ningún caso, en los meses en que se hallaron omisiones, podrán estas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el, porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados, según corresponda. b) Determinación del Impuesto General a las Ventas , Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Por lo expuesto,para determinar el IGV omitido se multiplica la columna 5 por el IGV 19%, obteniendo así el IGV omitido (columna 6]. Enero IGV = 4,016 x 19% = 763.04 (columna 6), así sucesivamente (2) 1.

Actualización del IGV a pagar al 14.Abril.2007. Enero, fecha de pago 13.02.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.763.04 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.763.04 x 0.05000%

S/. 763.04 =

122.47 885.51

=

39.68

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 925.19 Febrero, fecha de pago 14.03.06 Importe a actualizar S/. 1,056.33 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.1,056.33 x 0.05000% = 154.22 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,210.55 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,056.33 x 0.05000% = 54.93 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,265.48 3. Marzo, fecha de pago 18.04.06 Importe a actualizar S/. 1,180.33 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.1,180.33 x 0.05000% = 151.67 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 1,332.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,1,180 33 x 0.05000% = 61.38 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,393.38 4. Abril, techa de pago 17.05.06 Importe a actualizar S/. 1,520.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.1,520.00 x 0.05000% = 173.28 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,693.28 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,520 x 0.05000% = 79.04 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,772.12 5. Mayo, fecha de pago 19.09.06 Importe a actualizar S/. 810.73 Cálculo de los Intere'&s Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06:194 días x S/.810.73 x 0.05000% = 78.64 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 889.37 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.810.73 x 0.05000% = 42.16 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 931.53 6. Junio, fecha de pago 19.07.06 Importe a actualizar S/. 1,425.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.1,425.00 x 0.05000% = 116.85 Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,541.85 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,425 x 0.05000% = 74.10 Total Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,615.95 7. Julio, fecha de pago 21.08.06 Importe a actualizar S/. 1,292.40 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 85.30 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,377.70 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 67.20 Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,444.90 8. Agosto, fecha de pago 22.09.06 Importe a actualizar S/. 1,042.03 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/.1,042.03 x 0.05000% = 52.10 Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,148.32 2.

Total

Deuda

Total

Total

9.

10.

11.

12.

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,042.03 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Setiembre, fecha de pago 10.10.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.870.34 x 0.05000% = Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.870.34 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Octubre, fecha de pago 13.11.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.1,311.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,311 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Noviembre, fecha de pago 13.12.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/.1,168.41 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,168.41 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 Diciembre, fecha de pago 15.01.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.567.66 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.04.07

= 54.19 S/. 1,148.32 S/.

S/.

870.34

35.68 906.02

= 45.26 S/. 951.28 S/. 1,311.00 31.46 S/. 1,342.46 = 68.17 S/. 1,410.63 S/. 1,168.41 = 10.52 S/. 1,178.93 = 60.76 S/. 1,239.69

= =

S/.

667.66

S/.

29.71 697.37

Por lo expuesto, el IGV a regularizar, según la columna (6) del cuadro elaborado anteriormente con sus respectivos intereses moratorios es S/. 14,848.66 (columna 7). Los intereses moratorios determinados por el IGV al 14.Abril del 2007 es S/. 1,688.58 (S/. 14,795.84-S/. 13,107.26). II. a)

Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. B5-ACº, inc: b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. Meses

Ene

Ingresos Presuntos 12.55% 4,016.00

Feb

5,559.65

Mar

6,212.25

Abr

8,000.00

May

4,267.00

Jun

7,500.00

Jul

6,802.10

Ago

5,484.35

Sep

4,580.75

Oct

6,900.00

Nov

.6,149.50

Dic

3.514.00 68,985.60

Calculo del Impuesto a la Renta Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/. 129,600 y declarado el 28.03.2007 Ingreso Presunto = S/. 68,985.60 Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, ¡nc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. S

Por otro lado el Art. B5-A , inc c), indica que la aplicación de las presunciones na tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/.432,000 mas Renta omitida S/. 68,985.60 Renta neta según auditoria = S/. 432,000 + S/. 68,985.60 = S/. 500,985.60 Impuesto a la Renta = S/. 500,985.60 x 30% = S/. 150,295.68 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 150,295.68 - S/. 129,600 ! Impuesto a la Renta Omitido = S/. 20,695.68 b)

Determinación de los intereses moratorios al 14.Abr.2007 Impuesto a la Renta, fecha de pago 14.04.07 Importe a actualizar S/. 20,695.68 Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.20.695.68 x 0.05000% = 175.91 Total Deuda Tributaria Impuesto a la Renta más Intereses al 14.04.07 S/.20.871.59

III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. En los meses comprendidos de enero a diciembre del 2006, según corresponda la empresa "EL FARAÓN S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario. a)

Determinación de las multas por tributo omitido en cada mes - IGV

(1) Meses

(2) Fecha Pago Declaración

(3) Ventas Omitidas

(4) Multa Art. 178º Num 1)

Ene

(5)

13.02.06

4,016

2,008

14.04.07 (1) 2,434.70

Feb

14.03.06

5,560

2,780

3,330.44

Mar

18.04.06

6,212

3,106

3,666.63

Abr

17.05.06

8,000

4,000

4,664.00

May

19.06.06

4,267

2,134

2,451.97

Jun

19.07.06

7,500

3,750

4,252.50

Jul

21.08.06

6,802

3,401

3,802.32

Ago

22.09.06

5,484

2,742

3,021.68

Sep

10.10.06

4,581

2,290

2,502.97

Oct

13.11.06

6,900

3,450

3,712.20

Nov

13.12.06

6,150

3,075

3,262.58

Dic

15.01.07

3.514

1J57

1,835.19

68,986

34,493

38,937.18

Multa más int.

Del cuadro expuesto se observa que los intereses moratorios de es S/. 4,444.18 (S/.38,937.18 - S/. 34,493) (1) Actualización de las multas del IGV omitido mas intereses al 14.Abr. 1.

2.

3.

Enero, fecha de pajjo 13.02.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.2,008.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.2,008.00x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Febrero, fecha de pago 14.03.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.2,780.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,780 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Marzo, fecha de pago 18.04.06 Importe a actualizar

S/. 2,008.00 = 322.28 S/. 2,230.28 =

104.42 S/. 2,434.70 S/. 2,780.00

=

405,08 S/. 3,185.88

=

144.56 S/. 3,330.44 S/. 3,106.00

Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.3.106.00 x 0.05000% = 399.12 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,505.12 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,106 x 0.05000% = 161.51 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,666.63 4. Abril, fecha de pago 17.05.06 Importe a actualizar S/. 4,000.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.4,000.00 x 0.05000% = 456.00 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,456.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 4,000.00 x 0.05000% = 208.00 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,664.00 5. Mayo, fecha de pago 19.09.06 Importe a actualizar S/. 2,134.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06: 194 días x S/.2.134.00 x 0.05000% = 207.00 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,341.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,134 x 0.05000% = 110.97 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,451.97 6. Junio, fecha de pago 19.07.06 Importe a actualizar S/. 3,750.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.3,750.00 x 0.05000% = 307.50 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,057.50 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,750 x 0.05000% = 195,00 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,252.50 7. Julio, fecha de pago 21.08.06 Importe a actualizar S/ . 3,041.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/,3,401.00 x 0.05000% = 224.47 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,625.47 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3.401.00 x 0.05000% = 176.85 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,802.32 8. Agosto, fecha de pago 22.09.06 Importe a actualizar S/. 2,742.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/,2,742.00 x 0.05000% = 137.10 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,879.10 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos de! 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,742.10 x 0.05000% = 142.58 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,021.68 9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06 Importe a actualizar S/. 2,290.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.2,290.00 x 0.05000% = 93.89 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,383.89 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,290.00x 0.05000% = 119.08 Total Deuda Trlbutaiia más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,502.97

10. Octubre, fecha de pago 13.11.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos dul 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.3,450.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,450 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/,3,075.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaría más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,075.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.1,757.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 b)

S/. 3,450.00 =

82.80 S/. 3,532.80

=

179.40 S/. 3,712.20 S/. 3,075.00

=

27.68 S/. 3,102.68

=

159.90 S/. 3,262.58 S/. 1,757.00

=

78.19 S/. 1,835.19

Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con intereses al 14.Abr.07 Procedimiento para determinar la Multa por Impuesto a la Renta Infracción: Código tributario Art. 178º , Num 1); Sanción 50% del tributo omitido Sanción: S/. 20,695.68 x 50% = S/. 10,347.84 Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.10,347.84 x 0.05000% = 87.96 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/.10,435.80

IV. Resumen de Obligaciones Tributarias al 14 de Abril del 2007. Deuda Tributaria

Deuda Omitida S/.

Intereses Moratorios S/.

Total al 14.04.07 S/.

IGV

13,107.26

1,688.58

14,795.84

Multa IGV

34,493.00

4,444.18

38,937.18

Impuesto Renta

20,695.68

175.91

20,871.59

Multa Impuesto Renta

10,347.84

87.96

10,435.80

Nota: La empresa se puede acoger al Régimen de Incentivos tipificado en el Articulo 179º del Código Tributario, según sea el caso. RECOMENDACIÓN Se debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones mensuales PDT 621 IGV - RENTA, formulario - PDT Renta Tercera Categoría 2006 (declaración anual] y pagar el 100% del tributo omitido mas las multas por declarar datos falsos y ios intereses moratorias respectivos,según sea el caso. Los pagos deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la administración tributaria.

Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información que se va a presentar en el PDT 621 IGVRENTA, con el fin de evitar el pago de la multa por omisión de ingresos o ventas. CASO Nº 2:

Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas,cuyo porcentaje es menor al 10%- (Art. B6- Código Tributario] Enunciado La empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidas fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a)

Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006. Meses

b)

Fecha Pago Declaración

Ingresos Declarados S/.

Ingresos Auditoria S/.

Ingresos Omitidos S/s

Ene

13.02.06

32,000

32,000

Feb

14.03.06

44,100

44,100

Mar

18.04.06

49,500

49,500

Abr

17.05.06

50,300

52,800

May

19.06.06

34,000

34,000

Jun

19.07.06

55,400

56,300

Jul

21.08.06

54,200

54,200

Ago

22.09.06

43,700

43,700

Sep

10.10.06

36,500

36,500

Oct

13.11.06

50,250

51,420

1,170.00

Nov

13.12.06

48,700

49,100

400.00

Dic

15.01.07

28,000

28,000

2,500.00

900.00

La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 112,500

Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. SOLUCIÓN I. 1)

Determinación del IGV por ingresos omitidos Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce [12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta. 4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4] meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones. De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Omisiones de mayor monto Meses

ingresas Declarados S/.

Ingresos Auditoria SI.

Ingresos Omitidos S/.

Abr

50,300

52,800

2,500

Jun

55,400

56,300

900

Oct

50,250

51,420

1,170

Nov

48.700

49.100

400

Total

204,650

209.620

4,970

Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4.970 x 100 = 2.43% por omisión de ingresos Ingresos declarados 204,650 Porcentaje de incremento de las ventas es 2.43% El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributari considerando la Base Cierta y tomando solo los meses donde ha omisiones de ingresos. 2)

Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGV De acuerdo al Art. 66 del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingreso registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados

declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisione constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar el IGV omitido MES

II. a)

Ingreso Omitido

IGV 19%

Abr

2,500

475

Jun

900

171

Oct

1,170

222

Nov

400

76

4,970

944

Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. MES

Ingreso Omitido

Abr

2,500

Jun

900

Oct

1,170

Nov

400

Total

4,970

Calculo del Impuesto a la Renta Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/,112,500 y declaradr 28.03.2007 Ingreso omitido = S/. 4,970 Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se. considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Por otro lado el Art. 65-A, inc c], indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/,375,000 mas Renta omitida S/. 4,970 Renta neta según auditoria = S/. 375,000 + S/. 4,970 = S/. 379,970 Impuesto a la Renta = S/. 379,970 x 30% = S/. 113,991 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 113,991 - S/.112.500 Impuesto a la Renta Omitido = S/. 1,491 Impuesto a la Renta que se paga mas intereses moratorios. III.

Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.

En los meses comprendidos de Abril, Junio,Octubre y Noviembre del 2008, según corresponda la empresa "EL SALVADOR S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario. a

CASO Nº 3:

Presunción de Ingresos por omisión de Ingresos en el Registro de Ventas (Art. 66 Código Tributario) La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar el cruce de información, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente: MES

DECLARADO

OMITIDO

Abril

175,360

25,640

Junio

142,470

21,760

Agosto

181,260

29,150

Noviembre

212,468

22,920

Totales

711,558

99,470

Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 1'630,750. Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN

1.

Determinación del IGV por ingresos omitidos a Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libra de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro [4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Determinación de los meses en que hubo omisiones y del porcentaje de las ventas omitidas: De acuerdo a los datos proporcionados, se comprueba que existen 4 meses (dentro del periodo de 12) en que hubo omisión de ventas, se ajusta a la norma (abril, junio, agosto y noviembre).

Porcentaje : Ventas omitidas x 100 Ventas declaradas Porcentaje :

S/.99.470 x 100 = 13.98% S/. 711,558

Según el resultado obtenido, el porcentaje supera el 10% de las ventas o ingresos de los mismos meses en que hubo omisión. Cálculo de ingresos omitidos para determinar el IGV omitido. PERIODOS

(1) (2)

VENTAS DECLARADAS

OMISIÓN

IGV

. 4 meses . 8 meses

711,558 1’630,750

99,470 (2) 227,979

(1)

18,899 43,316

Totales:

2'342,308

327,449

62,215

Importe de los ingresos omitidos, detectados según Auditoria de la SUNAT. Aplicación del porcentaje del 13.98% a las ventas declaradas de los ocho (8) meses restantes, donde no hubo observación. El Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Por lo expuesto, el IGV por Ingresos Omitidos es S/. 62,215

2. Calculo del Impuesto a la Renta Omitido Este importe omitido hallado S/.327,449, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. La Renta neta omitida según auditoria es S/. 327,449. El Impuesto a la Renta omitido es = S/. 327,449 x 30% = S/. 98,235

CASO Nº 4:

Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)

Enunciado La empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas. Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras:

Meses

Compras Registradas

Compras Auditoria

Ene

100,000

100,000

Feb

126,000

141,800

Mar

115,000

115,000

Abr

134,000

153,900

May

112,000

112,000

Jun

118,000

136,000

Jul

97,000

97,000

Ago

192,000

217,100

Sep

163,000

163,000

Oct

132,000

132,000

Nov

117,000

117,000

Dic

124,000

124,000

1,530,000

1,608,800

El margen de utilidad bruta (MUS) según declaración jurada presentada al 25%. Las ventas realizadas durante el período fiscalizado son las siguientes: MESES

VENTAS

Enero

1,356,150

Febrero

1,568,250

Marzo

1,674,650

Abril

1,436,950

Mayo

1,125,640

Junio

965,260

Julio

2,740,100

Agosto

1,953,700

Compras Omitidas

15,800

19,900

18,000

25,100

78,800

Septiembre

1,264,300

Octubre

985,000

Noviembre

1,897,900

Diciembre

1,540.700 18,508,600

Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Irspuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.

Determinación del IGV i Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados; incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

a)

Calculo del porcentaje igual o mayor al 10% de las compras. El Art. 67 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no consecutivos, se incrementaran las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento de acuerdo a lo siguiente: Cuando el total de las omisiones comprobadas sean ¡guales o mayores a 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restantes de acuerdo al primer párrafo del presente inciso, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que se encontraron omisiones.

Detalle de las compras para calcular el porcentaje omitido Meses

Compras Registradas

Compras Auditoria

Ene

100,000

100,000

Feb

126,000

141,800

Compras Omitidas

15,800

Mar

115,000

115,000

Abr

134,000

153,900

May

112,000

112,000

Jun

118,000

136,000

Jul

97,000

97,000

Ago

192,000

217,100

Sep

163,000

163,000

Oct

132,000

132,000

Nov

117,000

117,000

Dic

124.000

124.000

1,530,000

1,608,800

Calculo del porcentaje por omisión de compras

=

19,900

18,000

25,100

78,800

Compras Omitidas x 100 - 78.800 x 100 = 13.82% Compras declaradas 570,000

Porcentaje de compras omitidas 13.82% * Compras declaradas = 126,000 + 134,000 + 118,000 + 192,000 = 570,000 De acuerdo al Código Tributario Art. 67 inc a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10 % de las compras de; dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. Mes

Ventas Increment Compras MUB% Monto Monto IGV Multa Art. Declarada o 13.82% Omitidas 25% Mínimo Mayor Entre Omitido 178 Num 1 s (3) y (6}

Ene

1,356,150

187,420

Feb

1,568,250

216,732

Mar

1,674,650

231,437

Abr

1,436,950

198,586

May

1,125,640

155,563

Jun

965,260

133,399

Jul

2,740,100

378,682

Ago

1,953,700

270,001

15,800

19,900

18,000

25,100

3,950 19,750

4,975 24,875

4,500 22,500

6,275 31,375

157,420

35,610

17,805

216,732

41,179

20,590

231,437

43,973

21,986

198,586

37,731

18,866

155,563

29,557

14,779

133,399

25,346

12,673

378,682

71,950

35,975

270,001

51,300

25,650

Sep

1,264,300

174,726

174,726

33,198

16,599

Oct

985,000

136,127

136,127

25,864

12,932

Nov

1,897,900

262,290

262,290

49,835

24,918

Dic

1,540.700

212,295

212.925

40.456

20,228

18,508,600

2,557,889

2,557,889 485,999

242,999

78,800

19,700 98,500

De acuerdo al Art. 67, inc a) El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. De lo expuesto se observa, en la columna (3) el monto de las ventas es mayor al importe de la compra omitida columna (6). Por otro lado el IGV a regularizar es lo que indica la columna [8], que se pagn conjuntamente con los intereses moratorios respectivos. A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo 178, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido, dichos importes se muestran en In columna (9), el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios. 2.

Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Codigo Tributario Art. 65-A°, inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. i

Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65 se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.

1. 2.

Articulo 65.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones. .. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Importe incrementado columna (7) menos las compras omitidas columna (4), el resultado se multiplica por la tasa de Impuesto a la Renta,obteniendo de esta manera el Impuesto a la Renta Omitido. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,557,889 - S/. 78,800 = S/.2,479,089 x 30% = S/. 743,726.70 A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , a Articulo 178 , Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido. El importe de la multa es 50% de S/. 743,726.70 = S/. 371,863 , el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios.

Cabe indicar que de acuerdo al Código Tributario, Articulo 179 dichas multas se pueden acoger al Régimen de Incentivos según sea el caso.

CASO Nº 5:

Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario) Enunciado La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2006. El Auditor Tributario de la SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de 17% según Declaración Jurada Anual. Información adicional: Detalle de las ventas y compras del periodo 2006 Mes

Ventas Declaradas

Compras Declaras

Compras Auditoría

Compras Omitidas

Ene

1,619,000

1,250,000

1,250,000

Feb

1,712,300

1,126,000

1,285,000

Mar

1,711,500

1,125,000

1,125,000

Abr

1,915,500

1,134,000

1,134,000

May

1,955,400

1,312,000

1,473,000

Jun

2,145,600

1,618,000

1,618,000

Jul

1,934,500

1,697,000

1,878,000

181,000

Ago

1,450,300

1,192,000

1,317,000

125,000

Set

2,356,000

1,963,000

2,190,000

227,000

Oct

2,320,000

1,832,000

1,832,000

Nov

2,156,000

1,717,000

1,717,000

Dic

1,805,000

1,624,000

1.624.000

________

18,443,000

853,000

23,081,100

Se pide: 1. Determine el fSV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN 1.

Determinación del IGV

159,000

161,000

Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendí! los en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o irujniMi!, declarados o registrados. De acuerdo a la información propuesta, el Auditor de la SUJNAT detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre., por lo cual se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos. Por lo exDuesto se deben efectuar los siguientes cálculos:

Mes

(*)

Cuadro N° 1 Compras Compras Declaradas Auditoria

Compras Omitidas

Ene

1,250,000

1,250,000

Feb

1,126,000

1,285,000

Mar

1,125,000

1,125,000

Abr

1,134,000

1,134,000

May

1,312,000

1,473,000

Jun

1,618,000

1,618,000

Jul

1,697,000

1,878,000

*181.000

Ago

1,192,000

1,317,000

125,000

Set

1,963,000

2,190,000

*227,000

Oct

1,832,000

1,832,000

Nov

1,717,000

1,717,000

Dic

1,624,000

1,624,000

_______

17,590,000

18,443,000

853,000

*159.000

*161.000

En este mes el importe fue mayor, Código Tributario Art. 67 inc a), 3er párrafo, a

Según el Código Tributario artículo 67 indica que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. De acuerdo al caso planteado los meses de mayor omisión son febrero, mayo, julio, setiembre. Porcentaje = Compras omitidas / Compras declaradas x 100 Porcentaje = 728, 000 / 6'098,000 x 100 = 11.94% Compras mayor monto =159,000 + 161,000 + 181,000 + 227,000 = S/. 728,000 Compras declaradas = 1'126,000 + 1'312,000 + 1'697,000 + 1'963,000 = S/.6,098,000

Según el Código tributario Art. 67- inc a], indica que en los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes, de acuerdo al caso planteado este índice es 17%. Cuadro Nº 2 Periodo

Compras omitidas

17%

Total

Febrero

159,000

161,000

181,000

Mayo

125,000

227,000

27,030

Julio

27,370

30,770

21,250

Agosto

38,590

186,030

188,370

211,770

146,250

265,590

Setiembre

Cuadro N° 3 Mes

Ventas Declaradas

% Compras

*Ventas Omitidas(1)

IGV 19%

Ene

1,619,000

11.94%

193,309

36,729

Feb

1,712,300

11.94%

204,449

38,845

Mar

1,711,500

11.94%

204,353

38,827

Abr

1,915,500

11.94%

228,711

43,455

May

1,955,400

11.94%

233,475

44,360

Jun

2,145,600

11.94%

256,185

48,675

Jul

1,934,500

11.94%

230,979

43,886

Ago

1,450,300

11.94%

173,166

32,902

Set

2,356,000

11.94%

281,306

53,448

Oct

2,320,000

11.94%

277,008

52,632

Nov

2,156,000

11.94%

257,426

48,911

Dic

1 805.000

11.94%

215,517

40.948

2,755,884

523,618

23,081,100

[1] (*)

Ventas declaradas x 11.94%, Código tributario Art. 67 inc a), Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro Nº 2,Código Tributario Art. 67 inc a),

2.

Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-Aº, inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65 se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.

Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones. 1. ... 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Al determinar el Impuesto a la Renta, se debe aplicar la excepción prescrita sn el inciso b] del artículo 65A y el articulo 65 del Código Tributario, que ndica a las ventas omitidas (Cuadro 3) se le podrá deducir el costo de las compras por omisión en el registro de compras (Cuadro 1). Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,755,884 - S/. 853,000 = S/.1,902,884 x 30% = S/. 570,865 CASO Nº 6:

Presunción de Ingresos en Caso de Omisión a la presentación de Declaración Jurada. a (Art. 67- A Código Tributario) Enunciado

La empresa, comercial CÁNTICO S.A., durante el ejercicio 2006 omitió presentar varias declaraciones juradas mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el Auditor Tributario de la SUNAT A continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ngresos halladas en los meses siguientes:

Periodo

Ingreso Omitido S/.

IGV S/.

Enero

21,000

3,990

Marzo

47,000

8,930

Mayo

63,000

11,970

Junio

51,500

9,785

Julio

43,200

8,208

Aciosto

37,100

7,049

Total S/.

262,800

49,932

Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.

Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ¡ngresos declarados o registrados. De acuerdo a la información propuesta, la empresa no ha cumplido con presentar el Registro de Ventas y ha omitido tributos, Por lo que el Auditor de la SUNAT ha comprobado que se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos en el caso de omisos. Por lo expuesto se deben efectuar los siguientes cálculos para determinar el IGV Omitido.

a.

Cálculo del ingreso promedio Considerando el Código Tributario Art. 67-A, Ser párrafo, ¡ndica que tratándose de ventas o Ingresos omitidos, se imputaran como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionarlas ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4)] meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acatar las omisiones halladas. Sumatoria de los importes correspondientes a los meses de mayor omisión. Sumatoria = 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200 = S/. 204,700 Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175

b.

Determinación de los Ingresos Presuntos y calculo del IGV (1) Período

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

(2) Ingresos Omitidos 21,000 47,000 63,000 51,500 43,200 37,100

262,800

(3) (1) Ingresos Presuntos 51,175 51,175 51,175 51,175 63,000 51,500 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 626,250

(4) IGV S/. 9,723 9,723 9,723 9,723 11,970 9,785 9,723 9,723 9,723 9,723 9,723 9,723 118,985

(1)

En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importn del promedio obtenido de los ¡ngresos omitidos hallado.(Art. 67-A,párrafo 3)

2.

Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b) Este importe omitido hallado S/.626,250 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede Ia deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de a los alcances de los incisos 2] y 8] di articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), ¡ndica que la aplicación de la presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Cálculo de Impuesto a la Renta Omitida se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 626,250. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 626,250 x 30% = S/. 187,875

CASO Nº 7:

Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. (Art. 68 Código Tributario)

Enunciado La empresa comercial "MÓVIL S.A." Con RUC N; 20129402669, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Enero del 2007., el Auditor Tributario de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Ingresos promedios de los siguientes días del mes de Enero 2007 Días Comerciales 2

Ventas Declaradas * Ventas Omitidas 65

3

150

4

102

5

94

6

83

7

27

8

187

10

85

11

155

13

143

14

62

16

125

17

95

18

87

19

56

20

140

21

158

23

108

24

153

25

38

26

110

27

53

28

118

31

106

Total S/.

1,777

723

* Ventas omitidas por control directo SUNAT Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2007 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas SOLUCIÓN 1.

Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007 2 El Articulo 68 del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 68.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por Ia Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comercialescontinuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. Entiéndase por día comercial aquel horario de actividades que mantiono la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negor.in o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo din en cada semana durante un mes.

Lo dispuesto «n el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana, quedando facultada la Administración Tributarin n señalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrollo sus actividades. Considerando lo normado en el Articulo 68, consideramos la siguiente información como control de ingresos: Dias

Ventas Omitidas

3

150

11

155

16

125

20

140

24

153 723

Mes Enero Días comerciales Días de control

Número de días 24 5

Ventas declaradas S/. 1,777

Ingresos presuntos mes de Enero 2007 Importe de días de Control 723/5 =

2.

Promedio diario

S/.144.60

x

Días comerciales

Ingreso del Mes presunto

24

S/. 3,470.40

Determinación del IGV por Ventas Omitidas Considerando lo que indica el Art.68 párrafo 1 que el ingreso presunto S/. 3,470 representan el ingreso total presunto de ese mes, por lo expuesto el IGV omitido es: Ingresos presuntos S/. 3,470 Ingresos declarados S/. 1.777 Ingresos omitidos S/. 1,693 IGV 19% S/. 321.67 El IGV omitido es S/. 322.

CASO Nº 8:

Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo - 4 meses (Art. 68 Código Tributario) Enunciado

La empresa comercial "ARGELINA S.A." Con RUC N 20129412776, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio Económico 2006,y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2007, por lo cual el Auditor Tributario de SUNAT determinó diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por la administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Mes

Ventas Declaradas

Enero

180

Febrero

230

Marzo

225

Abril

300

Mayo

310

Junio

290

Julio

420

Agosto

260

Setiembre

270

Octubre

340

Noviembre

270

Diciembre

Control Directo SUNAT

Ingreso Omitodo

220

40

250

25

330

40

280

20

340

______

_____

3,435

1,080

125

Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2007 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas 3. Determine el Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas SOLUCIÓN 1.

Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007 El Articulo 68 del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 65º.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTA5 SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LO MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. 5to párrafo

Si el mencionado control se efectuará en no menos de cuatro (4) mese alternados de un mismo año gravable.el promedio mensual de ingrese por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemenl representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlado del mismo año. De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses con ingrese omitidos. Venta presunta

ENE

Control directo Venta declarada

JUN

AGO

TOTAL

220

250

330

280

1,080

-180

-225

-290

-260

-955

40

25

40

20

125

Venta Presunta Adicional

IGV 19%

ingreso omitido

2. a)

MAR

Determine el IGV por Ventas Omitidas Determinación de los porcentajes aplicar a los meses no controlados Porcentaje =

Ventas omitidas Ventas declaradas

x 100 =

125 x 100 = 13.09% 955

Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955 El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del mismo año es 13.09%

Mes

Ventas Ventas (a) Venta Declaradas Presunta Presunta no Control Controlada

Enero

180

Febrero

230

Marzo

225

Abril

300

Mayo

310

Junio

290

Julio

420

Agosto

260

Setiembre

270

Octubre

40

Venta Presunta Total 220.00

40.00

7.60

260.11

30.11

5.72

250.00

25.00

4.75

39.27

339.27

39.27

7.46

40.58

350,58

40.58

7.71

330.00

40.00

7.60

474.98

54.98

10.45

280.00

20.00

3.80

35.34

305.34

35.34

6.71

340

44.51

384.51

44.51

8.46

Noviembre

270

35.34

305.34

35.34

6./71

Diciembre

340

44.51

384.51

44.51

8.46

30.11 25

40 54.98 20

TOTAL

a.

b. c.

3.

125

3,435

324.63

3,884.63

449.64

85.43

Las ventas declaradas en los meses no controlados se multiplicaran con el porcentaje hallado, generando de esta manera las ventas presuntas,según el Art. 68, 5to párrafo. Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así sucesivamente. Las cantidades que resulten por ingresos omitidos, serán consideradas ventas presuntas por control directo (colum 3) Determinación del IGV El IGV se determina multiplicando la columna 6 por el IGV 19% Ejemplo: Enero 40 x 19% = S/. 7.60 ,así sucesivamente. Determinación del Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas Ingresos presuntos S/. 3,884.63 Ingresos declarados S/. 3.435.00 Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta Neta Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A , inc b] Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8] del articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 449.63. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 449.63 x 30% = S/.134.89

CASO Nº 9:

Presunción de Ingresos por Paitantes de Inventario (Art. 69 Código Tributario)

Enunciado La empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de la Auditoria Tributaria se inició con fecha 7 de abril del 2007. El Auditor Tributario de la SUNAT detectó un faltante físico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicitó el valor de venta unitario del último comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2006,reporte que se muestra a continuación. Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes: Período Enero

Valor Venta Unitario 192

Febrero

192

Marzo

192

Abril

192

Mayo

192

Junio

198

Julio

198

Agosto

200

Setiembre

200

Octubre

200

Noviembre

204

Diciembre

206

Total

2,366

Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa. Período

Ventas declaradas

Enero

1'420,600

Febrero

1,050,000

Marzo

840,000

Abril

878,270

Mayo

855,320

Junio

914,196

Julio

803,230

Agosto

1'074,050

Setiembre

1'124,500

Octubre

892,560

Noviembre

914,570

Diciembre Total

Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

1'110,058 11'877,354

SOLUCIÓN 1.

Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. De acuerdo a lo indicado en el Articulo 69 del Código Tributario, 69.1 Inventario Físico, se determina ei valor unitario promedio. Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar el IGV Omitido. Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes: Período Enero

Valor Venta Unitario 192

Febrero

192

Marzo

192

Abril

192

Mayo

192

Junio

198

Julio

198

Agosto

200

Setiembre

200

Octubre

200

Noviembre

204

Diciembre

206

Total

2,366

Determinación del valor de venta unitario promedio atribuible al producto en el periodo que se detectó el faltarte. 2,366 / 12 = 197.17 Para determinar las ventas omitidas se efectúa el siguiente cálculo: Ventas omitidas = S/.197.17 x 132 = S/.26.026 Donde: Valor de venta unitario promedio = S/. 197.17

Faltante física [dato] = 132 unidades Según el Código Tributario Art. 65-A , inc a), Para determinar el IGV, las ventas omitidas Incrementarán la base imponible en la misma proporción de las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno de los meses comprendidos en la fiscalización. Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporción del ingreso omitido, efectuando el siguiente procedimiento. Anexo A: Proporción Enero Proporción Febrero Proporción Marzo Proporción Abril Proporción Mayo Proporción Junio Proporción Julio Proporción Agosto Proporción Setiembre Proporción Octubre Proporción Noviembre Proporción Diciembre

= = = = = = = = =

1'420,600 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 3,113 = 1'050,000 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,301 840,000 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,841 878,270 / 11'877,354x26,026 = S/. 1,924 855,320/ 11'877,354x26,026 = S/. 1,874 914,196 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,003 803,230 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,760 = 1'074,050 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,353 1’124,500 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,464 = 892 560 / 11-877,354x26,026 = S/. 1,956 914,570/ 11'877,354x26,026 = S/. 2,004 1’110,058 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,432

Determinación del IGV omitido Período

Ingreso Omitido Anexo A

Ventas

IGV Omitido

Declaradas Enero

1 '420, 600

3,113

591

Febrero

1 ,050,000

2,301

437

Marzo

840,000

1,841

350

Abril

878,270

1,924

366

Mayo

855,320

1,874

356

Junio

914,196

2,003

381

Julio

803,230

1,760

334

Agosto

1 '074, 050

2,353

447

Setiembre

1'1 24,500

2,464

468

Octubre

892,560

1,956

372

Noviembre

914,570

2,004

381

1'1 10,058

2.432

462

Diciembre

Total

11 '877,354

26.025

4.945

El IGV Omitido del periodo 2006 es S/. 4,945 2.

Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b) Este importe omitido hallado S/.26,025 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por 2 que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 26,025. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 26,025 x 30% = S/. 7,808

CASO Nº 10:

Presunción por Diferencia en Unidades Producidas (Art. 72 Código Tributario)

Enunciado La empresa industrial COMODÍN S.A.C., dedicada a la fabricación de sillones para ejecutivos ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2006. Asi, so le ha determinado la siguiente composición de las principales malerins primas por unidad del producto terminado denominado «Sillón VIP». Estructura de los insumos consumidos: Cuero sintético S/. 156 Tachuelas y Remaches S/. 79 Terokal S/. 74 Diversos insumos S/. 48 Gastos diversos S/. 45 Costo de producción total S/. 402 El costo de producción del ejercicio 2006 fue de S/. 1’970,375 habiéndolo obtenido 5,900 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo. Se ha obtenido en base a información proporcionada por el Sector, el vnlor promedio de venta unitario del producto el cual es S/. 452 A su vez el Auditor de la SUNAT cuenta con información adicional respecto ilcí otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. A continuación se muestra la siguiente información de estos datos: (1) Elementos Cuero Tachuelas Terokal Dive insumos Gastos divers Total

(2) Empresas 121 72 33 31 19

(3) Empresa 2 126 733 23 14 14

(4) Empresa (3) 127 79 30 20 13

(5) TOTAL 374 224 105 76 46

(6) Promedio del Costo 125 75 35 25 15 275

Se pide: Determine la base imponible para calcular el IGV Omitido y el Impuesto a Ia Renta omitido SOLUCIÓN: 1.

Determinación del IGV fi Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. B5-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.

1... 7.

Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. a

De acuerdo a lo indicado en el Articulo 72 del Código Tributario, se determinaran diferencias de la comparación de las unidades producidas con las determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del periodo requerido en que se encuentran tales diferencias. Calculo de la diferencia en la producción de las unidades A continuación se muestra la siguiente información de estos datos: Elementos

Empresa 2

Empresa 3

TOTAL

121

126

127

374

125

Tachuelas

72

73

79

224

75

Terokal

42

33

30

105

35

Diver insumos

33

23

20

76

25

Gastos diversos

19

14

13

46

15

Cuero

Empresa 1

Total

Promedio de Costo

275

El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido. Costo de producción estimado: S/. 1’970,375 / 275 = 7,165 unidades que debieron producirse. Para determinar las ventas omitidas se aplica el procedimiento indicado en el artículo 72 del Código Tributario. Diferencia en la producción de unidades (7,165 unid. - 5,900 unid.) = 1,265 unidades

Se observa que entre las unidades obtenidas por el contribuyente 5,900 y las unidades que debieron producirse existe una diferencia de 1,265 unidades. Esta diferencia no ha sido sustentado por el contribuyente, por lo cual se procede a determinar las ventas omitidas. Valor promedio de venta unitario del 2006 = S/. 452 [Dato inicial) Ventas omitidas = 1,265 x S/.452 = S/. 571,780 Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas según el Código Tributario Art. 65-A, inc a) 2.

Determinación del Impuesto a la Renta Este importe omitido S/.571,780 considerado como ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b).

CASO Nº 11:

Presunción de Ventas o Ingresos por Patrimonio no Declarado [Art. 70º Código Tributario) s La empresa comercial "EL FANTÁSTICO S.A." Con RUC N 20129402571, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por consignar pasivos falsos por incluir en la Cuenta 42 - Proveedores saldos inexistentes cuyo importe es S/. 300,000. Por lo que el auditor 2 tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 70 del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta [patrimonio no declarado). a)

Información proporcionada de los ingresos del año 2006. Meses

Ventas Declaradas S/.

Ene

42,000

Feb

54,300

Mar

59,000

Abr

60,400

May

31,000

Jun

65,000

Jul

64,200

Ago

52,800

Sep

43,700

Oct

41,200

Nov

53,000

Dic

33.400

600,000

b)

Las existencias declaradas al 31.12.2006 es S/. 360,000, el Patrimonio Declarado es S/. 1,700,000

1. 2.

Se pide: Determine el IGV por Ingresos Omitidos Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN

1.

Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a] Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.

1... 5.

Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. De acuerdo a lo indicado en el Articulo 70 del Código Tributario, indica: Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. El monto de las ventas o ingresos omitidos resultara de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputaran se imputaran al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme a lo señalado en la presente resolución. Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar

a)

Determinación del coeficiente =

_ __Ventas declaradas___ = 600.000 =1 .667 Valor de existencias declaradas 360,000

Al final del ejercicio en que se detecto la omisión Ingresos omitidos = coeficiente x el patrimonio omitido Ingresos omitidos = 1.667 x 300,000 = S/. 500,100 b) Determinación del IGV omitido Meses

Ventas Declaradas S/.

Ventas omitidas en proporción, ventas declaradas

IGV 19%

Ene

42,000

35,007

6,651

Feb

54,300

45,259

8,599

Mar

59,000

49,177

9,344

*

Abr

60,400

50,343

9,565

May

31,000

25,839

4,909

Jun

65,000

54,178

10,294

Jul

64,200

53,511

10,167

Ago

52,800

44,009

8,362

Sep

43,700

36,424

6,921

Oct

41,200

34,340

6,525

!\lov

53,000

44,175

8,393

Dic

33.400

27.838

5.289

600,000

500,100

95,019

Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Calculo del Patrimonio Omitido Patrimonio Real = 1,700,000 + 300,000 = S/. 2,000,000 Patrimonio Declarado = S/. 1.700.000 Patrimonio Omitido = S/. 300,000 (Renta Neta) Este Patrimonio omitido S/.300,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A , inc b). Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es : Impuesto a la Renta omitido = S/. 300,000 x 30% = S/,90,000