Caso Practico Unidad 2

CASO PRACTICO UNIDAD 2 La empresa china “Sung Lin” con sede en Shanghái realiza un contrato de compraventa internacional

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CASO PRACTICO UNIDAD 2 La empresa china “Sung Lin” con sede en Shanghái realiza un contrato de compraventa internacional de mercancías con la compañía belga “Bruxelles Tissus” cuyo objeto estaba constituido por 4.000 piezas de telas de seda, que embalarán 400 cajas, conteniendo cada una de ellas 10 piezas de la tela de seda. El contrato se concluye a través de los establecimientos de Sung Lin en China y de Bruxelles Tissus en Bélgica. Cada pieza de tela tiene un valor FOB de 60 EUR. La venta se realiza en condiciones FOB SHANGAI (INCOTERMS 2010) Los costes de la operación son:      

El flete marítimo Shanghái – Barcelona tiene un coste de: 2000 EU El seguro marítimo : 300 EUR Desestiba de los contenedores: 100 EUR Descarga de los contenedores: 140 EUR Tramitación aduanera en Barcelona: 15% s/ valor CIF Transporte carretera Barcelona – Bruselas: 1290 EUR

Las mercancías llegan a Barcelona con un retraso de 8 días respecto de la llegada prevista y faltando 8 cajas. Todo ello debido a un problema habido en el buque que las ha transportado. El destinatario hace la correspondiente protesta o reserva y aporta un contrato de compraventa celebrado con unos grandes almacenes belgas en el que se establece una penalización por día de retraso de 300€, reclamando, en consecuencia, 2400€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Igualmente reclama por la pérdida de las cajas.

1. ¿Quién estará obligado a pagar el flete en FOB? El comprador es quien esta obligado a pagar el flete 2. ¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada pieza de tela? valor de cada pieza= 242.540 € 242.540 € ⁄ 4.000 piezas = 60,635 € 3. ¿Quién contratará el seguro de transporte de la mercancía, en condiciones FOB? El comprador es quien asume la responsabilidad de la contratación del seguro de transporte. 4. ¿Quién estará obligado a pagar al transportista por carretera en condiciones FOB? El vendedor es quien debe contratar o llevar la mercancía hasta el punto acordado con el comprador, 5. ¿Quién asume el riesgo del transporte marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB? ¿Y si fuera CIF? ¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF?

El riesgo lo asume el vendedor el cual se compromete a llevar la mercancía a un puerto fijado con anterioridad con el comprador de allí en adelante el comprador es quien se encarga del transporte de sus bienes. 

¿ Y si fuera CIF ?

El expedidor prepara y paga el contrato de transporte pero en cuanto al resto la transferencia del riesgo es la misma que en virtud del contrato FOB. 

¿ Y del terrestre en también en FOB y CIF ?

En este caso el comprador es el que realiza la preparación del contrato de transporte y quien responde por todos los costos y riesgos desde este punto en adelante. 6. ¿Resulta aplicable la Convención de Viena de 1980? Si, porque se trata de bienes materiales. 7. El vendedor, ¿deberá indemnizar al comprador por retraso? ¿Y por pérdida? En este caso el vendedor no sera responsable en el incumplimiento, siempre y cuando justifique que dichas faltas de cumplimiento fueron causadas por impedimentos ajenos a su voluntad, de esta forma el vendedor no tendrá que indemnizar.

Bibliografia https://www.centrovirtual.com/recursos/biblioteca/pdf/contratos_internacionales/unidad2_pdf4.pdf

comparto respuestas caso practico unidad 2

1.- ¿Quién estará obligado a pagar el flete en FOB? R/ el vendedor es el encargado de pagar el flete, ya que es responsabilidad de el hasta entregar la mercancía en puerto de origen o mas cercano 2.- ¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada pieza de tela? R/: 242.550 € / 4000 PIEZAS = 60.63€

3.- ¿Quién contratará el seguro de transporte de la mercancía, en condiciones FOB? R/: quien debe contratar los se guros de mercancía es el comprador una vez esta puesta la mercancía en buque. 4.- ¿Quién estará obligado a pagar al transportista por carretera en condiciones FOB? R/: Al comprador le corresponde pagar al transportista por carretera 5.- ¿Quién asume el riesgo del transporte marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB? ¿Y si fuera CIF? ¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF? R/: el vendedor es el responsable por llevar la mercancía a puerto fijado, desde ese punto ya es responsabilidad del comprador 6.- ¿Resulta aplicable la Convención de Viena de 1980? R/: Si resulta aplicable por considerarse bienes materiales 7.- El vendedor, ¿deberá indemnizar al comprador por retraso? ¿Y por pérdida? R/: Si son temas diferentes a fabricación, producción y logística no deberá cancelar indemnización alguna ya que temas de clima y demoras en los puertos no le competen a el vendedor y no son de su control quedo atento

Enunciado:

La empresa china “Sung Lin” con sede en Shanghái realiza un contrato de compraventa internacional de mercancías con la compañía belga “Bruxelles Tissus” cuyo objeto estaba constituido por 4.000 piezas de telas de seda, que embalarán 400 cajas, conteniendo cada una de ellas 10 piezas de la tela de seda. El contrato se concluye a través de los establecimientos de Sung Lin en China y de Bruxelles Tissus en Bélgica. Cada pieza de tela tiene un valor FOB de 60 EUR.

La venta se realiza en condiciones FOB SHANGAI (INCOTERMS 2010) Los costes de la operación son:      

El flete marítimo Shanghái – Barcelona tiene un coste de: 2000 EUR El seguro marítimo: 300 EUR Desestiba de los contenedores: 100 EUR Descarga de los contenedores: 140 EUR Tramitación aduanera en Barcelona: 15% s/ valor CIF Transporte carretera Barcelona – Bruselas: 1290 EUR

Las mercancías llegan a Barcelona con un retraso de 8 días respecto de la llegada prevista y faltando 8 cajas. Todo ello debido a un problema habido en el buque que las ha transportado. El destinatario hace la correspondiente protesta o reserva y aporta un contrato de compraventa celebrado con unos grandes almacenes belgas en el que se establece una penalización por día de retraso de 300€, reclamando, en consecuencia, 2400€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Igualmente reclama por la pérdida de las cajas.

1.¿Quién estará obligado a pagar el flete en FOB? El que está en la obligación de pagar el flete en lo establecido por el FOB es el vendedor que luego obviamente repercutirá en la factura al comprador porque no va a perder ese dinero en vendedor por lo establecido él se encarga de entregar la mercancía en las condiciones acordadas al medio de transporte que el comprador autorizo y el cual es pagado por el comprador.

2. ¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada pieza de tela?

DESCRIPCIÓN VALOR FBO VALOR FLETE

VALOR $

24.000 2.000

VALOR DEL SEGURO

300

VALOR DE DESESTIBA

100

VALOR DE DESCARGUE

140

VALOR DE CADA PIEZA

242.540

El valor a cancelar es 242.540 € / 4.000 piezas total

$ 60.635 € C/U

3.¿Quién contratará el seguro de transporte de la mercancía, en condiciones FOB? En las condiciones FBO el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido y pagado por el comprador. 4¿Quién estará obligado a pagar al transportista por carretera en condiciones FOB? Al vendedor contrata o llevar la mercancía hasta el punto de envió , de allí el comprador contratar el transporte para que le transporte su mercancía bajo sus condiciones 5.¿Quién asume el riesgo del transporte marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB? El vendedor, es el que se compromete a llevar la mercancía a un puert o fijado con anticipación, hasta este punto termina la responsabilidad del vendedor en cuanto a la entrega de la mercancía .De ahí en adelante le corresponde al comprador, quien, pagara todos los costes posteriores a la entrega por parte del vendedor de la mercancía: el flete, la descarga en el puerto de destino, los trámites de la aduana de importación, como parte de su precio de compra. Puede, si lo desea, contratar un seguro que cubra el riesgo durante el transporte en barco. ¿Y si fuera CIF? El vendedor Paga el transporte hasta el puerto de destino.contrata un seguro, contrata el propio trasporte, pero el riesgo lo transfiere en el puerto de origen cuando la mercancía esta colocada dentro el buque. ¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF? En el FBO: El vendedor sólo debe cumplir con la obligación de entregar la mercancía en el medio de transporte designado por el comprador una forma de identificar el valor FOB en contratos o documentos, es la utilización de la palabra libre, que significa que el vendedor se encuentra liberado de mayores obligaciones, a parte de la de entregar los bienes a un lugar designado cuando lo entrega en el buque.

En el CIF: Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido el vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido en condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte, el comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional el término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

6.

¿Resulta aplicable la Convención de Viena de 1980?

Si resulta aplicable la Convención de Viena de 1980 habla sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en la actualidad es instrumento de Derecho uniforme de contenido dispositivo más importante, no solo por regular uno de los

contratos de mayor empleo en el comercio internacional sino t ambién por su acogida entre los países de distintas formas jurídicas

7.

El vendedor, ¿deberá indemnizar al comprador por retraso? ¿Y por pérdida?

El problema del riesgo de la contra prestación se traduce en lo siguiente: producida la pérdida, o deterioro, accidental de las mercaderías después de la transmisión del riesgo, el comprador sigue obligado a pagar el precio de las mercaderías o, por el contrario, puede negarse a pagar, ejerciendo alguno de los remedios por incumplimiento del vendedor. El artículo 66 de la Convención resuelve el problema del riesgo de la contra prestación, o de la obligación correlativa del pagar el precio, prescribiendo que desde que el riesgo se transmite al comprador, su obligación de pagar el precio se independiza de la relación sinalagmática, de modo que deberá cumplirla íntegramente, pese a la pérdida o deterioro de las mercaderías. Esta independencia es consecuencia de que el vendedor ha cumplido su parte del contrato. Seguidamente, el comprador no puede invocar aquella pérdida, o deterioro, como incumplimiento del contrato e intentar alguno de los remedios previstos en el artículo 45 CVCIM. Técnicamente no hay incumplimiento contractual porque el presupuesto de la transmisión del riesgo es precisamente el cumplimiento de la obligación del vendedor Bibliografía https://www.centrovirtual.com/recursos/biblioteca/pdf/contratos_internacionales/unidad2_pdf1.pdf https://www.centrovirtual.com/recursos/biblioteca/pdf/contratos_internacionales/unidad2_pdf2.pdf https://www.centrovirtual.com/recursos/biblioteca/pdf/contratos_internacionales/unidad2_pdf3.pdf

Enunciado La empresa china “Sung Lin” con sede en Shanghái realiza un contrato de compraventa internacional de mercancías con la compañía belga “Bruxelles Tissus” cuyo objeto estaba constituido por 4.000 piezas de telas de seda, que embalarán 400 cajas, conteniendo cada una de ellas 10 piezas de la tela de seda. El contrato se concluye a través de los establecimientos de Sung Lin en China y de Bruxelles Tissus en Bélgica. Cada pieza de tela tiene un valor FOB de 60 EUR. La venta se realiza en condiciones FOB SHANGAI (INCOTERMS 2010) Los costes de la operación son:

 El flete marítimo Shanghái – Barcelona tiene un coste de: 2000 EUR  El seguro marítimo: 300 EUR  Desestiba de los contenedores: 100 EUR  Descarga de los contenedores: 140 EUR  Tramitación aduanera en Barcelona: 15% s/ valor CIF  Transporte carretera Barcelona – Bruselas: 1290 EUR

Las mercancías llegan a Barcelona con un retraso de 8 días respecto de la llegada prevista y faltando 8 cajas. Todo ello debido a un problema habido en el buque que las ha transportado. El destinatario hace la correspondiente protesta o reserva y aporta un contrato de compraventa celebrado con unos grandes almacenes belgas en el que se establece una penalización por día de retraso de 300€, reclamando, en consecuencia, 2400€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Igualmente reclama por la pérdida de las cajas. 1.- ¿Quién estará obligado a pagar el flete en FOB? GRUPO “F”: FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido y pagado por el comprador 2.- ¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada pieza de tela?

3.- ¿Quién contratará el seguro de transporte de la mercancía, en condiciones FOB? La contratación del seguro de transporte en condiciones FOB debe ser realizada por el comprador. 4.- ¿Quién estará obligado a pagar al transportista por carretera en condiciones FOB? El vendedor se encarga de contratar el transporte hasta el puerto de embarque, el comprador debe contratar el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. 5.- ¿Quién asume el riesgo del transporte marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB? ¿Y si fuera CIF? ¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF? El comprador ¿Y si fuera CIF? En este caso el expedidor prepara y paga el contrato de transporte, pero en cuanto al resto la transferencia del riesgo es la misma que en virtud del contrato FOB.

¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF? En los actuales contratos FOB, es casi siempre el comprador quien prepara el contrato de transporte y el responsable de todos los costos y riesgos desde este punto en adelante 6.- ¿Resulta aplicable la Convención de Viena de 1980? Si es aplicable la convención de Viena, ya que se trata de bienes materiales 7.- El vendedor, ¿deberá indemnizar al comprador por retraso? ¿Y por pérdida? Para este caso se debe acudir al artículo 79 CVIM: Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase sus consecuencias. Si una parte incumple sus obligaciones contractuales, pero por causas ajenas a su voluntad, no tendrá que indemnizar, pero habrá de probar: 1. El hecho de que la causa del incumplimiento es ajeno a su voluntad. Po r ejemplo, por caso fortuito o fuerza mayor. www.comercioyaduanas.com.mx. (16 de septiembre de 2011). Obtenido de https://www.comercioyaduanas.com.mx/nosotros/quienes -somos/ universitaria, A. c. (2019). www.centro-virtual.com. Obtenido de https://www.centrovirtual.com/recursos/biblioteca/pdf/contratos_internacionales/unidad2_pdf3.pdf

Doy solución al caso práctico de la unidad 2 Enunciado La empresa china “Sung Lin” con sede en Shanghái realiza un contrato de compraventa internacional de mercancías con la compañía belga “Bruxelles Tissus” cuyo objeto estaba constituido por 4.000 piezas de telas de seda, que embalarán 400 cajas, conteniendo cada una de ellas 10 piezas de la tela de seda. El contrato se concluye a través de los establecimientos de Sung Lin en China y de Bruxelles Tissus en Bélgica. Cada pieza de tela tiene un valor FOB de 60 EUR. La venta se realiza en condiciones FOB SHANGAI (INCOTERMS 2010) Los costes de la operación son: · El flete marítimo Shanghái – Barcelona tiene un coste de: 2000 EUR

· El seguro marítimo: 300 EUR · Desestiba de los contenedores: 100 EUR · Descarga de los contenedores: 140 EUR · Tramitación aduanera en Barcelona: 15% s/ valor CIF · Transporte carretera Barcelona – Bruselas: 1290 EUR

Las mercancías llegan a Barcelona con un retraso de 8 días respecto de la llegada prevista y faltando 8 cajas. Todo ello debido a un problema habido en el buque que las ha transportado. El destinatario hace la correspondiente protesta o reserva y aporta un contrato de compraventa celebrado con unos grandes almacenes belgas en el que se establece una penalización por día de retraso de 300€, reclamando, en conse cuencia, 2400€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Igualmente reclama por la pérdida de las cajas. 1.

¿Quién estará obligado a pagar el flete en FOB?

Solución Quien está obligado a pagar el flete marítimo es el comprador y el vendedor es quien se encarga de entregar la mercancía en las condiciones acordadas al medio de transporte que el comprador autorizo y el cual es pagado por el comprador.

2.

¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada pieza de tela?

Solución Valor CIF BARCELONA de Cada Pieza de Tela

Descripción Valor FBO Valor del Flete Valor del Seguro Valor de Desestiba Valor de Descargue

valor 240.000 € 2.000 € 300 € 100 € 140 € 242.540€

Valor de Cada Pieza 242.540 €/4.000 piezas

=

60,635€

El valor CIF BARCELONA de cada pieza es de 60,635 €. 3. ¿Quién contratará el seguro de transporte de la mercancía, en condiciones FOB? Solución En los contratos FOB, quien asume la responsabilidad de la contratación del seguro de transporte es el comprador. 4. ¿Quién estará obligado a pagar al transportista por carretera en condiciones FOB? Solución

Al vendedor le compete contratar o llevar la mercancía hast a el punto de envió, de allí le compete al comprador contratar el transporte para que le transporte su mercancía. 5. ¿Quién asume el riesgo del transporte marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB? ¿Y si fuera CIF? ¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF? Solución El vendedor, es el que se compromete a llevar la mercancía a un puerto fijado con anticipación, hasta este punto termina la responsabilidad del vendedor en cuanto a la entrega de la mercancía, de aquí en adelante el comprador se encarga d e sus bienes y transporte. 

¿Y si fuera CIF?

Si fuese CIF, el expedidor prepara y paga el contrato de transporte, pero en cuanto al resto la transferencia del riesgo es la misma que en virtud del contrato FOB. 

¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF?

En estos contratos, el comprador es el que realiza la preparación del contrato de transporte y quien responde por todos los costos y riesgos desde este punto en adelante. 6.

¿Resulta aplicable la Convención de Viena de 1980?

Solución En este caso si resulta aplicable la convención de Viena, porque se trata de bienes materiales. 7.

El vendedor, ¿deberá indemnizar al comprador por retraso? ¿Y por pérdida?

Solución En este caso el vendedor no será responsable en la falta de cumplimiento, si justifica que dichas faltas de cumplimiento fueron causadas por impedimentos ajenos a su voluntad, de esta manera el vendedor no tendría que indemnizar.

Referencia Bibliográfica: https://www.centrovirtual.com/recursos/biblioteca/pdf/contratos_internacionales/unidad 2_pdf4.pdf https://librecambio.es/incoterms/como-calcular-bien-un-cif/