Caso Practico Retenciones

Casos prácticos Caso N.º 1 Retención del IGV en pago total de la factura La empresa «Fauno» S.A.C. designada como Agente

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Casos prácticos Caso N.º 1 Retención del IGV en pago total de la factura La empresa «Fauno» S.A.C. designada como Agente de Retención por la SUNAT a partir del 01-03-16, adquirió con fecha 28- 02-16 un total de 50 piezas de mobiliario para oficinas de la empresa «El Bosque» E.I.R.L, habiéndose pactado que se realizaría el pago total de la factura ascendiente a S/. 1 700 (incluido IGV) el día 09-03-07. Ante este supuesto, se consulta si procede efectuarse la retención teniendo en cuenta que la factura fue emitida en fecha anterior a la designación de la empresa como Agente de Retención, y de ser así, cómo se procederá a realizar la retención. Solución En este caso, debe tenerse en cuenta que el Agente de Retención realizará la retención en el momento en que se efectúe el pago total o parcial del comprobante con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Asimismo, deberá retener el 6% por los pagos realizados a partir de la fecha en que deba operar como tal. Siendo así, la retención se efectuará el 09-03-07 sobre los S/. 1 700. Valor de venta : S/. 1 377 IGV : S/. 323 Precio de venta : S/. 1 700 Fecha de pago : 09-03-07 Retención del IGV : 6% de S/. 1 700 = S/. 102 Total neto a pag. al proveedor : S/. 1 598 Cabe señalarse que en la misma oportunidad en que se efectúa la retención del IGV, el Agente de Retención debería entregar al proveedor el «Comprobante de Retención» a fin que el proveedor al efectuar la declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N.º 621, consigne el importe que se le hubiera retenido, a efecto de su deducción del IGV a pagar. No obstante, al no haberse previsto dicha obligación expresamente en la norma tributaria, en el caso que el Agente de Retención entregue dicho comprobante con posterioridad, el proveedor lo aplicará en sus posteriores declaraciones mensuales. Base legal: Artículos 4, 7, 8 y 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 0372002/SUNAT Caso N.º 2 Retención en pagos parciales de la operación La empresa «Debacle» S.R.L. prestará durante el mes de marzo de 2016, servicios de asesoría empresarial a la empresa «I-Pod» S.A.C. Ambas partes acuerdan que el importe total del servicio ascendiente a S/. 2 000 incluido IGV, será pagado en cuatro (4) partes de S/. 500 cada una, emitiéndose la respectiva factura al finalizar cada semana del servicio. La consulta es si corresponderá realizarse la retención del IGV en cada factura teniendo en cuenta que individualmente no superan el importe de S/. 700. Solución En este supuesto, independientemente que se hubiera acordado el pago del servicio en cuatro facturas en distintas fechas, sí será aplicable la retención por cuanto el importe total de la operación supera los S/. 700, por consiguiente, deberá retenerse el 6% a cada factura al momento del pago. Factura N.° 1: S/. 500 retención 3% en la fecha de pago S/. 15 Factura N.° 2: S/. 500 retención 3% en la fecha de pago S/. 15 Factura N.° 3: S/. 500 retención 3% en la fecha de pago S/. 15

Factura N.° 4: S/. 500 retención 3% en la fecha de pago S/. 15 El monto neto a pagar por cada factura será entonces de S/. 470. El Agente de Retención deberá entregar el Comprobante de Retención al proveedor en cada oportunidad en que realizó dicha retención, o, en caso que exista acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, el Agente podrá emitir un solo Comprobante de Retención por Proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones, en cuyo caso se deberá consignar en el Comprobante de Retención la fecha en que se efectuó cada retención. Base legal: Artículos 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT Caso N.º 3 Operación sujeta al Régimen de Retención y al Régimen de Percepciones del IGV por ventas internas La empresa «Apocalipsis» S.A.C. designada como Agente de Retención proyecta adquirir bienes por un importe de S/. 2 500 incluido IGV a la empresa «Minos» S.R.L., la cual ha sido designada como Agente de Percepción del IGV. Dada la condición de ambas empresas se consulta si serán aplicables ambos regímenes simultáneamente dado que por el importe de la operación y el tipo de bien se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los mismos, o si, por el contrario, prevalecerá la retención sobre la percepción o viceversa. Solución La Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT que regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, señala que no se aplicará la percepción, entre otras, a aquellas operaciones en las cuales concurran los siguientes requisitos: - Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. - El cliente tenga la condición de Agente de Retención del IGV o figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV. Por su parte, la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT hace mención expresa a las operaciones realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.os 128-2002/SUNAT (que regula el Régimen de Percepciones a la Adquisición de Combustibles) y 189- 2004/SUNAT (que regulaba el Régimen de Percepciones a la Venta Interna de Bienes), y sus respectivas normas modificatorias. En ese sentido, y teniendo en cuenta que con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.º 189- 2004/SUNAT quedó derogada, podemos concluir que será aplicable la retención del IGV a aquellas operaciones realizadas con Agentes de Percepción, sustentadas con factura y que superen los S/. 700, en tanto la SUNAT no expida una norma que modifique la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT, por cuanto esta última hace alusión a una norma derogada. Base legal Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT