RETENCIONES

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO  CARRERA: Contabilidad y Finanzas  PROFESOR: Pedro Aponte  CURSO: Contabilidad

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO

 CARRERA:

Contabilidad y Finanzas

 PROFESOR:

Pedro Aponte

 CURSO:

Contabilidad de Sociedades

 CICLO:

III

 TEMA:

Retenciones, Percepciones y Detracciones

 INTERGRANTES: 

Leiva Bazán Ana Rosa

Trujillo – Perú 2012

RETENCIONES Se utiliza en la economía y las finanzas para nombrar a la parte retenida de un ingreso, sueldo, etc. Dicho porcentaje suele ser apropiado por el Estado bajo diversos conceptos, como un impuesto. La modalidad suele utilizarse para evitar las distorsiones del mercado o para redistribuir la riqueza cuando un sector aprovecha las ventajas comparativas de un país. Por ejemplo: si un sector gana millones de dólares ya que el tipo de cambio vigente le permite exportar toda su producción, el gobierno puede establecer una retención y luego destinar dicho dinero a otros sectores que pueden sacar provecho de la política cambiaria. La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIONES Y PROVEEDORES Proveedor

Agentes de Retención 1.-

Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención.

2.-

Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

3.-

Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

4.- Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar. 5.- Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención. 6.- Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro. 7.- Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo

1.-

Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.

2.-

Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.

3.-

Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

4.- Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes. 5.- Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.

¿Qué tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones realizadas? El proveedor abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones? El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

¿Si el Agente de Retención lleva sistema de contabilidad computarizada? El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

¿Qué tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención por las retenciones realizadas al proveedor? El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV Retenciones por Pagar". En dicha cuenta consignará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:   



Fecha de la transacción. Denominación y número del documento sustentatorio. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción CASO PRÁCTICO: En el mes de Mayo del 2011, la empresa “Nuestro Bar-Restaurant” recopilo un importe total en ventas de S/.50, 000. ¿Cuánto será el monto a pagar por las retenciones y el IGV? Valor de venta

S/.50,000.00

IGV (18%)

S/. 9,000.00

Precio de venta

S/.59,000.00

Retención (6%)

S/. 3,540.00

Saldo a pagar

S/.55,460.00

El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadas durante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor. El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período.

PERCEPCIONES El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. Mientras que el Cliente consignara el impuesto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar con cargo a que la percepción se descuente al impuesto a pagar del mes. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. Los Agentes de Percepción del IGV: Son generalmente los vendedores de bienes muebles, designados por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, donde se consignan los números de RUC de las Empresas designadas por SUNAT como Agentes de Percepción del IGV. El Agente de Percepción debe entregar a su Cliente el “Comprobante de Percepción” al momento de efectuar la percepción. a).- Percepciones a la adquisición de Combustibles (Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT) Ámbito de Aplicación : Se aplica a los clientes en las Operaciones de adquisiciones de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravados con el IGV.

Importe de la Percepción: Será determinado aplicando el 1% sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el Comprobante de Pago que acredita la operación. Oportunidad de la Percepción: El Agente de Percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

Cuenta de Registro y Control: El Agente de Percepción llevara la cuenta contable denominada: 40 Tributos por Pagar ....4011 IGV ............40.1.1.4 IGV – Percepciones por Pagar. El Cliente llevara la cuenta contable denominada: 40 Tributos por Pagar ....4011 IGV ............40.1.1.3 IGV – Percepciones por Aplicar. b) Percepciones a la importación de bienes (Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT) Mecanismo que asegura el pago del IGV correspondiente a las ventas internas de aquellos sujetos que se abastecen a través de la importación, a partir de la cual inician la cadena de

producción y la comercialización de sus productos. Ambito de Aplicación: Se aplica a las Operaciones de Importación Definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del Importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. Importe de la Percepción: El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación: a) 10% Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúe la numeración de la DUA, en algunos de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de Domicilio Fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes: 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su RUC, y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubieran suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuenten con Nº de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA. 5. Realice por primera vez una operación y/o Régimen Aduanero. 6. Estando inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes, no se encuentre afecto al IGV. b) 5% Cuando el importador nacionalice sus bienes usados. c) 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los dos supuestos anteriores.

c) Percepciones a la venta de bienes (Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT) Ámbito de Aplicación: Es aplicable a las Operaciones de Venta de bienes gravados con el IGV, por el cual el Agente de Percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que

este ultimo causara en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Importe de la Percepción: Hasta el 30 de Junio de 2005 el monto de la percepción resultaba de aplicar sobre el precio de venta incluido el IGV el porcentaje de 2%. A partir del primero de julio el porcentaje a aplicar dependerá del tipo de comprobante de pago que sustente la operación de acuerdo al siguiente cuadro.

Caso práctico de Devolución de Percepciones del IGV – NRUS Datos:

El Señor Ricardo Nuñez Urquizo contribuyente del Nuevo RUS, con número de RUC 10203578430 tiene una bodega y solicita una devolución por el IGV pagado como percepción de sus facturas por S/ 300 ocurrida en julio y agosto de 2011. Al no haber aplicado esta percepción a sus cuotas del RUS hasta el mes de octubre de 2011, pide

a la SUNAT que este monto se le devuelva en noviembre de 2011, mediante cheque no negociable.

DETRACCIONES Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

¿Qué bienes y servicios están comprendidos en el Sistema? Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. Arrendamiento de Bienes 1. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es el porcentaje a aplicar? Si, desde el 01.02.2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa a aplicar es de 12%. 2. ¿Está sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble? Sí, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la Resolución de Superintendencia N! 183-2004/SUNAT y modificatorias, estará sujeto a detracción. Mantenimiento y Reparación de Bienes Muebles ¿Están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles? A partir del 01.05.2011, están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria de dichos servicios se haya dado a partir de dicha fecha. Debe entenderse como bienes muebles aquellos bienes corporales, naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Comisión Mercantil 1. Qué se entiende por comisión mercantil?

Es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio. 2. ¿Está sujeta a la detracción la comisión que cobran las agencias de viaje por la venta de pasaje? Si, por cuanto dicha operación califica como comisión mercantil 3. Servicio de Transporte de Personas 1. ¿El Servicio de Transporte de carga está sujeta al SPOT? Si, estará sujeto al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda sea mayor a 400 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) 2. ¿El Servicio de Taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos o recreativos? En la medida que por dicha operación se emita un comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV. 1.- APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 1 - BIENES COMPRENDIDOS Algodón 15% Alcohol etílico 10%  Azúcar 10%  2.- APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 2 BIENES COMPRENDIDOS Recursos hidrobiológicos 9% (15%) Maíz amarillo duro 7% Caña de azúcar 10% Arena y piedra 10% Residuos, subproductos, desechos y desperdicios 10% Bienes del inciso A del Apéndice I de la Ley del IGV 10% Aceite de Pescado 9% Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9% Embarcaciones pesqueras

9% Leche 4% Madera 9% 3.- APLICACIÓN DEL SISTEMA A SERVICIOS CONTENIDOS EN EL ANEXO 3 SERVICIOS COMPRENDIDOS Intermediación laboral y tercerización 12% Arrendamiento de bienes 12% Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% Movimiento de carga 12% Otros servicios empresariales 12% Comisión mercantil 12% Fabricación de bienes por encargo 12% Servicio de transporte de personas 12%

CASO PRÁCTICO

Detracciones Valor de Venta S/. 50,000 + IGV (18%) S/. 9,000 ----------------------------Precio de Venta S/.59,000 Detracción (9%)* S/. 5,310 ----------------------------Saldo a pagar S/.53,690

El comprador o usuario deberá depositar los S/.5, 310 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.

El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9,000). El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta. Para mayor información sobre el procedimiento, sírvase revisar este vínculo.

BIBLIOGRAFIA: http://mass.pe/noticias/2011/10/ejemplos-de-detracciones-retenciones-y-percepcionesde-igv http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenEspIGV/agentesPercepcion/agestesPercep cionVtaBienes/index.html http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=337 http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=175