Retenciones

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Contents Regimen .................................................................................................................................................... 1 01. Régimen de Retenciones del IGV .................................................................................................... 1 02. Aplicación del Régimen y operaciones excluidas ................................................................................ 2 03. Importe de la operación y tasa de retención ...................................................................................... 3 04. Designación y exclusión de Agentes de Retención ............................................................................. 3 05. Comprobante de retención................................................................................................................. 3 06. Comprobante de Pago y notas de crédito y débito ................................................................................ 5 07. Funcionamiento - Retenciones del IGV................................................................................................... 6 Obligaciones .................................................................................................................................................. 7 01- Declaración y Pago - Agente de Retención ......................................................................................... 7 02. Tipo de cuentas y registro de control - Agentes de Retención ........................................................... 7 03. Registro de comprobantes en el Libro de Compras - Agente de Retención ....................................... 8 Preguntas Frecuentes - Régimen de Retenciones ........................................................................................ 8 A) Generales .............................................................................................................................................. 9 Consultas SUNAT-Régimen de Retenciones ............................................................................................... 14

Retenciones – Peru Regimen 01. Régimen de Retenciones del IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias. Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la renteción, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002. Responsabilidad del Agente de Retención El agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario.

02. Aplicación del Régimen y operaciones excluidas

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen S/. 700.00 (Setecientos Nuevos Soles); en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto.

Ejemplo: En operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fue de la zona, si se retiene.

Operaciones excluidas de la retención El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones: N°

OPERACIÓN EXCLUIDA

1

Operaciones exoneradas e inafectas

2

Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.

3

Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

4

En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de aviación y otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados)

5

En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal (consumidores finales)

6

En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago

7

En la cuales operes el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT)

8

En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

9

Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones DE Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT)

10

Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción referidos en los incisos a) y b) y h) se verificará al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

03. Importe de la operación y tasa de retención Importe de la operación Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado

Tasa de retención La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de retención asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operación, la misma que entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. TASA HASTA FEBRERO DEL 2014

TASA DESDE EL 1° MARZO DEL 2014

6%

3%

04. Designación y exclusión de Agentes de Retención La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

05. Comprobante de retención COMPROBANTE DE RETENCIÓN

Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un "Comprobante de Retención", el cual deberá tener obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos Requisitos mínimos del comprobante de retención: INFORMACIÓN IMPRESA

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificación del agente de retención: Apellidos y nombres, denominación o razón social Domicilio fiscal Número de RUC

Apellidos y nombres, denominación o razón social del Proveedor

Denominación del Comprobante: “Comprobante de Retención”

Número de RUC del proveedor

Numeración Serie y número correlativo

Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”

Datos de la imprenta que realizo la impresión: Apellidos y nombres, denominación o razón social Número de RUC Fecha de impresión

Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la retención: Tipo de documento Numeración, serie y número correlativo Fecha de emisión

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica

Monto del pago

Destino del original y las copias: En el original: Proveedor En la primera copia: Emisor – Agente de Retención” En la segunda copia: SUNAT, que permanecerá en poder del Agente de retención.

Importe retenido

NOTA 1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales. 2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumplir con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2003/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.

06. Comprobante de Pago y notas de crédito y débito COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto. NOTAS DE DÉBIDO Y CRÉDITO Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta a efectos de la retención, si fueron emitidas cuando aún no se había realizado el pago corresponderá realizar la retención por el importe total de la operación, si ya se había producido el pago sólo corresponderá realizar la retención por el importe de la nota de débito, aún cuando no se haya efectuado la retención debido a que el importe orginal de la operación no superaba los S/. 700 soles. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta. Podemos apreciar los efectos de las notas de débito y crédito en el siguiente cuadro: IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGO

IMPORTE DE LA NOTA DE DEBITO

IIMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN

CONDICIÓN A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE DEBITO

¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?

S/. 690

S/. 30

S/. 720

Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 690

S/. 30

S/. 720

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación

S/. 710

S/. 30

S/. 740

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 710

S/. 30

S/. 740

No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe total de la operación operación

Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

S/. 600

S/. 30

S/. 630

07. Funcionamiento - Retenciones del IGV

El agente de retención: a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. b) Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. NOTA: La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Obligaciones 01- Declaración y Pago - Agente de Retención El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. La declaración y el pago se realizará inclusive cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.

02. Tipo de cuentas y registro de control - Agentes de Retención Tipo de Cuentas y Registro de Control que debe llevar el Agente de Retención a) El Agente de Retención: 1. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Ejemplo: Si en el mes de enero un Agente de Retención ha efectuado retenciones por el monto de S/. 150, y a su vez ha declarado y efectuado el correspondiente pago a la SUNAT, mediante el PDT- Agente de Retención, Formulario Virtual N° 626, el registro por este mes se efectuará de la siguiente manera:

"Registro del Régimen de Retenciones" En este Registro controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: Fecha de la transacción.

Denominación y número del documento sustentatorío. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor. NOTA: El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. El "Registro del Régimen de Retenciones" no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

03. Registro de comprobantes en el Libro de Compras - Agente de Retención Registro de los comprobantes de pago sujetos a retención La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará: 1. Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención. 2. Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevarse el Registro de Compras

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Preguntas Frecuentes - Régimen de Retenciones

A) Generales 1. ¿La retención depende del tipo de actividad que realizó? No, las retenciones no se aplican por el tipo de actividad, será aplicable en tanto el cliente haya sido designado agente de retención, el monto de la operación sea superior a S/. 700.00 y la operación no se encuentre dentro de los supuestos de excepción. 2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención? El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. 3. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?     

En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo. En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución. Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión). Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. En pagos realizados en especie: En el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

4. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie? Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes. 5. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio? En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 6. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio? En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. 7. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales? Ejemplo: El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC S.A. la primera el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio del 2002, cuyos montos ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente. La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de agosto del 2002. Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarán en el momento del pago. 8. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares? Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en

la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. B) Importe de la Operación: Emisión de Notas de Débito y Crédito 9.¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener? Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. IMPORTE PAGADO

IMPORTE DE LA RETENCIÓN

¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?

Más de S/. 700

Más de S/. 700

SI

Menos de S/. 700

Más de S/. 700

SI

Menos de S/. 700

NO

10. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito? Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos: IMPORTE COMPROBANTE PAGO

DEL IMPORTE DE LA IIMPORTE TOTAL DE CONDICIÓN A LA FECHA DE ¿SE EFECTÚA DE NOTA DE DEBITO LA OPERACIÓN EMISIÓN DE LA NOTA DE DEBITO RETENCIÓN?

LA

S/. 690

S/. 30

S/. 720

Se pagó el importe del Comprobante SI, por el importe de la de Pago sin retención. Nota de Débito

S/. 690

S/. 30

S/. 720

No se pagó el importe Comprobante de Pago.

S/. 710

S/. 30

S/. 740

Se pagó el importe del Comprobante SI, por el importe de la de Pago con retención. Nota de Débito

S/. 710

S/. 30

S/. 740

No se pagó el importe del SI, por el importe total de Comprobante de Pago con retención. la operaciónoperación

S/. 630

NO, el importe de la Importe del Comprobante pagado o operación incluida la Nota pendiente de pago. de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

S/. 600

S/. 30

del SI, por el importe total de la operación

11. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito? La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación, presentamos varios supuestos: IMPORTE COMPROBANTE PAGO

DEL CONDICIÓN A LA FECHA DE IMPORTE DE LA IIMPORTE TOTAL ¿SE EFECTÚA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE NOTA DE CRÉDITO DE LA OPERACIÓN RETENCIÓN? CRÉDITO

LA

S/. 750

S/. 750

S/. 630

S/. 60

S/. 60

S/. 30

Se pagó el importe Comprobante de Pago retención.

Sí, la retención persiste del por el monto del con Comprobante de Pago y no se devuelve (1)

S/. 690

No se pagó el importe Comprobante de Pago.

NO, el importe de la operación incluida la del Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700

S/. 600

NO,el importe de la Importe del Comprobante pagado operación no supera el o pendiente de pago. monto mínimo de S/.700

S/. 690

En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. 12. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención? Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual. La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Ejemplo: El 15.06.02 la empresa Margaritas S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente. El 25.06.02 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada. En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener? Solución: Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido. Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012. C) Inaplicación del Régimen de Retenciones 13. ¿Qué ocurre cuando el cliente ha sido designado Agente de Retención y el proveedor es Buen Contribuyente? Existen supuestos en los cuales no se aplica la retención y una de las exclusiones es cuando el proveedor es Buen Contribuyente, en este caso no se aplicará la retención. 14. ¿Qué ocurre cuando el cliente ha sido designado Agente de Retención y el proveedor también es agente de retención?

Existen supuestos en los cuales no se aplica la retención y una de las exclusiones es cuando el proveedor es Agente de Retención al igual que el Cliente, en este caso no se aplicará la retención. 15. ¿Qué ocurre cuando corresponde realizar la retención y a la vez la detracción? En este caso no se aplica la retención, considerando que este supuesto se encuentra dentro de las exclusiones, por tanto sólo se aplicaría la detracción. 16. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago? No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener. Sin embargo, si el banco por una operación determinada, emite factura, esta operación sí está sujeta a retención. 16.¿Se debe efectuar la retención del IGV en los retiros de bienes gravados con el IGV? No, al ser operaciones a título gratuito en las cuales no media pago no procede la retención. D) Aplicación del porcentaje o alícuota de la retención 17. ¿Se debe aplicar 3% sobre el valor de venta? No, la retención del 3% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta. 18.¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales? Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 3% de la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. E) Comprobante de retención 19. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816? No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806. La SUNAT le asignará un número de autorización. Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificado por la R.S. 050-2002/SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias. F) Oportunidad de entrega de los comprobantes de retención

20. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención? El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO. F) Declaración y pago del agente de retención 21. ¿Cómo realiza su Declaración y Pago el Agente de Retención? El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. La declaración y el pago se realizará de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. 22. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones? El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. G) Obligaciones de los agentes de retención y proveedores 23. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención y Proveedores? SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV OBLIGACIONES AGENTES DE RETENCIÓN

PROVEEDOR

Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de Aceptar la retención que efectuará el Agente de retención Retención Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe Emitir Comprobantes diferenciados por operaciones aplicar al retención del IGV y efectuar la misma gravadas y no gravadas Emitir los comprobantes de retención al momento del pago Abrir una subcuenta denominada “ IGV retenido”, dentro de la cuenta IGV, donde se controlará las retenciones que le hubieren realizado, así como las deducciones Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Deducir el importe del IGV a pagar la suma de los Retenciones por pagar” comprobantes de retención, recibidos en el mes. Puede marcar en el Registro de Compras los comprobantes Declarar en el PDT 621 IGV – Renta, mensual en el sujetos a retención periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido

Conservar debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de atraso de 10 días Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT 626 - Agentes de Retención

Consultas SUNAT-Régimen de Retenciones INFORMES SUNAT VINCULADOS AL SISTEMA DE RETENCIONES (R.S. N° 037-2002/SUNAT)

TEMA

REFERENCIA

Reembolso por contrato de seguro

ÁMBITO DE APLICACIÓN

OPERACIONES EXCLUÍDAS

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER (MONTO DE LA OPERACIÓN)

IMPORTE DE LA OPERACIÓN COMPROBANTE DE RETENCIÓN

Aplicación de retenciones en el caso de operaciones con documentos cancelatorios de la Ley N° 27400 Aplicación de las retenciones de IGV en la prestación de servicios profesionales Agentes de retención y percepción Cancelación de operación comprendida en el sistema de retenciones y operación no comprendida Importe de la operación y comprobantes de pago

Recargo por consumo OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL

SUMILLA

INFORMES SUNAT

Tratándose de la prestación de servicios de salud y/o adquisición de bienes que, en virtud de un contrato de seguro son materia de reembolso por parte de la empresa aseguradora, el Régimen de Retenciones del IGV será de aplicación en la medida que el asegurado tenga la condición de Agente de Retención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT. La retención del 6% dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT no resulta de aplicación en las operaciones de venta de bienes comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27400, puesto que el IGV que grava dichas operaciones no es trasladado al comprador sino asumido por el Estado.

269-2002

Tratándose de los servicios profesionales, el Régimen de Retenciones del IGV será aplicable, en la medida que los mismos generen rentas de tercera categoría, esto es, si involucran el ejercicio de la profesión en asociación o en sociedad civil; toda vez que en este supuesto dichos servicios estarán gravadoscon el IGV.

285-2003

Las operaciones realizadas por los agentes de retención del Impuesto General a las Ventas con proveedores que tengan la condición de agentes de percepción, según la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, complementarias o sustitutorias, se encuentran excluidas del Régimen de Retenciones de dicho impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT. No procederá efectuar la retención dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, en caso que conjuntamente se cancele dos operaciones, una comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV por un importe superior a S/. 700.00, y la otra, no comprendida en el citado Régimen por un monto inferior a S/. 700.00; toda vez que en dicho supuesto operará la excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3° de la mencionada Resolución No opera la excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, en caso que el Agente de Retención verifique la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos: 1) que el importe que va a cancelar a su proveedor excede los S/. 700.00; ó, 2) que el monto o la sumatoria de los montos de los comprobantes de pago materia de dicha cancelación supere tal importe. Tratándose de la prestación del servicio de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en la que se fije el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988, dicho concepto integrará el importe de la operación sobre el cual debe aplicarse la retención del 6% a que obliga el Régimen de Retenciones del IGV. La emisión y entrega del Comprobante de Retención debe efectuarse en la fecha en que se realiza el pago. Tratándose del pago con cheque pagadero a la vista, tal como se señala en el Informe N° 262-2002-

33-2014

201-2003

260-2002

267-2002

209-2008

267-2002

COMPROBANTE DE RETENCIÓN OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

Periodo de declaración de las retenciones realizadas

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Control de retenciones y Registro de Ventas

FRACCIONAMIENTO

Deuda materia de acogimiento Intereses por devolución de montos retenidos

Periodo de la devolución DEVOLUCIÓN

Montos retenidos en exceso

Procedencia de compensación contra IGV por utilización de servicios prestados por no domiciliados

COMPENSACIÓN Uso del crédito fiscal en caso de compensación

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

Pago con Títulos valores Valorizaciones en contratos de construcción y consorcios

SUNAT/K00000, se entenderá como fecha de pago a la fecha en que se ponga a disposición del acreedor la retribución En relación con la aplicación del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), para declarar y pagar el total de las retenciones practicadas a lo largo de un mismo periodo, el agente de retención debe consignar el periodo a lo largo del cual se han efectuado las retenciones del IGV materia de declaración y pago El control de las retenciones que el proveedor debe efectuar en su contabilidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 13° de la citada Resolución, no afecta la oportunidad y forma en que los contribuyentes del IGV deben anotar sus operaciones en el Registro de Ventas Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos, pueden ser materia de acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36° del TUO del Código Tributario.

129-2013

Corresponde la aplicación de intereses a las devoluciones del IGV retenido y no aplicado a que se refiere el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, referido al Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores De esta forma, si a la fecha de presentación del formulario 4949, ya hubiera vencido el plazo para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al mes de abril de 2008, se deberá consignar como período tributario el período abril de 2008, teniendo en cuenta que en la declaración correspondiente a este período deberá constar el saldo acumulado de percepciones no aplicadas hasta el mismo Si en su declaración original, por error, el agente de retención declaró un monto mayor al realmente retenido al contribuyente en virtud del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores o por concepto del Impuesto a la Renta de no domiciliados por rentas distintas a la quinta categoría, error que es corregido mediante la presentación de una declaración rectificatoria, se configurará para dicho agente un pago en exceso o indebido cuyo crédito puede ser compensado por aquél contra las deudas que por los mismos conceptos se originen con posterioridad al período rectificado. Se consultas si es procedente la compensación del crédito por retenciones del IGV no aplicadas, contra e l IGV por la utilización de servicios de no domiciliados de cargo del mismo contribuyente de ser así, ¿ desde qué momento podría hacerse la compensación

281-2002

El crédito fiscal proveniente del IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados compensado con retenciones no aplicadas del mismo impuesto puede ser utilizado a partir del período tributario en que la compensación surtió efecto, es decir, desde el período tributario en que coexistieron la deuda y el crédito compensable. 2. Sin embargo, a fin que el contribuyente pueda utilizar el crédito fiscal proveniente del IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados, no es suficiente que presente su solicitud de compensación de dicha obligación contra las retenciones del IGV no aplicadas, sino que es necesario que la Administración Tributaria resuelva de manera afirmativa tal solicitud

039-2010

Oportunidad de realización de la retención cuando se ha emitido un título valor

372-2002

Aplicación de retenciones en las valorizaciones de los contratos de construcción y en los contratos de consorcio

271-2002

260-2012

008-2002

109-2008

9-2008

242-2009

Venta a plazos Oportunidad de la aplicación de las retenciones por parte del proveedor APLICACIÓN DE RETENCIONES CONTRA EL IGV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Oportunidad de la aplicación de las retenciones por parte del proveedor

Pago realizado por el contribuyente del IGV e inexistencia de la infracción por no realizar la retención y pago Retenciones declaradas indebidamente

Obligación de realizar la retención en la venta a plazos

112-2003

El proveedor se encuentra obligado a consignar el IGV retenido en la declaración jurada pago del IGV correspondiente al período en que efectúe su deducción o aplicación, sea éste el período en que se efectuaron las retenciones del IGV o uno posterior

017-2003

En caso que el contribuyente no hubiera consignado en su declaración jurada el saldo de las retenciones no absorbidas en períodos anteriores, la Administración Tributaria no podrá disponer de oficio el arrastre de dicho saldo al período por el cual se efectúa la declaración. No existe impedimento legal para que el contribuyente aplique solo una parte del saldo de las retenciones no absorbidas en periodos anteriores contra el impuesto a pagar del IGV, a pesar de tener la posibilidad de aplicar íntegramente dicho saldo. Asimismo, tampoco existe impedimento para que, de corresponder, la parte no aplicada del saldo señalado pueda ser objeto de una solicitud de devolución o compensación a pedido de parte en el periodo siguiente, debiéndose, en este último caso, tener en cuenta lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 981. En aquellos casos en los que el contribuyente cumpla con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una Resolución de Determinación al agente de retención por el importe no retenido ni mucho menos por concepto de intereses moratorios; toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el agente de retención en su calidad de responsable solidario. Se consulta cómo se calcula, para efecto del Impuesto Genera a las Ventas (lGV), el monto de Ia sanción contenida en el numera1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario cuando un contribuyente declara un tributo por pagar menor al que debe y un monto por concepto de retenciones o percepciones del IGV del mes mayor al que le corresponde

78-2011

067-2004

167-2010

(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.

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