CASO I PENAL II

CASO I: IVE, S.A. LEOCADIO L.W.: Licenciado en Medicina por la Universidad de L.H., sin habilitación legal para el ejerc

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CASO I: IVE, S.A. LEOCADIO L.W.: Licenciado en Medicina por la Universidad de L.H., sin habilitación legal para el ejercicio de la medicina en España, accionista único de IVE, S.A., dedicada a la práctica privada de la Medicina, según figura en sus estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 12 de enero de 2000, es titular de la Clínica L., con domicilio en Madrid, con licencia de apertura para la práctica de intervenciones ginecológicas y abortos, del 17 de noviembre de 2000, y que figura como Director gerente y Director médico de dicha clínica. Posee antecedentes penales por delitos de lesiones y contra la salud pública. CARLOS H.G.: Licenciado en Ciencias Empresariales, que se venía dedicando a la práctica de contabilidad para pequeñas y medianas empresas, a quien propuso incorporarse a la Clínica L. como responsable de contabilidad y asesor financiero, cosa que así hizo con fecha 2 de enero de 2001, en que aparece como contratado por IVE, S.A. NÉSTOR D.S.: Licenciado en Medicina, sin especialidad médica conocida alguna. WILSON L.R.: Licenciado en Medicina, con experiencia y especialidad en el ejercicio de médico anestesista, con título convalidado como tal en España. LEONOR L.O.: Enfermera auxiliar de quirófano sin antecedentes penales, quien además realizaba tareas de recepción, telefonistas y secretarias, compatibilizándolas con su trabajo como enfermera, desde su contratación, efectiva el 1 de febrero de 2001. MIREN T.Y.: Enfermera auxiliar de quirófano sin antecedentes penales, quien además realizaba tareas de recepción, telefonistas y secretarias, compatibilizándolas con su trabajo como enfermera, desde su contratación, efectiva el 1 de febrero de 2001. CARMELA R.C.: Usuaria para la práctica de una interrupción del embarazo, se le había anunciado telefónicamente como práctica de un aborto legal, y también dicha información se desprendió de la publicidad de la propia clínica, quien acudió acompañada de su hermana Pilar. Tenía 3 meses de embarazo y sufría diversos episodios de angustia así como fases de depresión y abatimiento que desencadenaron su baja laboral desde el 15 de abril de 2006. Se le practicó una manipulación vaginal, mediante la introducción de una solución salina, que produjo la muerte del feto por envenenamiento y posterior extracción mediante sección y absorción de los fragmentos. Concluida la intervención, Carmela pasó a la llamada “sala de descanso”, en donde se mantenía a las pacientes durante el tiempo necesario hasta su restablecimiento, que se produjo a las 15:00 horas, momento en el que, acompañada por Pilar, su hermana, abandonó la Clínica L. por su propia voluntad y anuencia de Néstor. ISIDORA: Usuaria quien esperaba, acompañada por su novio Víctor, para la práctica de una interrupción de la gestación, y para interrumpir el embarazo se procedió a dar muerte al feto mediante la introducción por vía vaginal de un instrumento metálico inciso punzante con el que produjo efectivas incisiones en cabeza y manos del feto, para su posterior extracción. Pero a la vista de la dificultad que presentaba este procedimiento, dado el avanzado grado de embarazo, se vio obligado a extraer con vida el feto para su inmediata asfixia al

oclusionar las vías respiratorias una vez cortado y no atado el cordón umbilical. Durante la intervención, Isidora sufrió una hemorragia interna en el cuello del útero producida por dos incisiones con el referido instrumento, que no pudo ser interrumpida por Wilson y Leonor, ocupados en la práctica referida, ni por Néstor y Miren, que se ocupaban en ese momento de otra intervención en la contigua sala 1. A resultas de tal hemorragia, fue preciso derivar a la paciente Isidora al hospital de L.P., en donde permaneció ingresada hasta el 10 de mayo y en donde recibió transfusiones de sangre, en que fue dada de alta y abandonó el establecimiento en compañía de Víctor. Denunció ante la comisaría de Aluche los hechos referentes a la intervención realizada a ella en la Clínica L., como consecuencia de un malestar psíquico generalizado y una lesión en cuello de útero que padece desde la fecha de la intervención, tras conocer el diagnóstico del Servicio de Ginecología del hospital L.P., que le fue comunicado el 10 de septiembre de 2006, según el cual padecía una lesión interna que tenía como efecto la esterilidad, lo cual requería ser intervenida médicamente para intentar evitarla con escasas posibilidades de éxito. Leonor presentó un cuadro de angustia postraumático por el que, una vez reconocida en el servicio de urgencias del hospital L., a donde acudió por su propios medios, para ser reconocida y a la que se recetó y se le dio de alta tras indicarle un reconocimiento tres días después, al que acudió y se le recomendó reposo y mantener la medicación prescrita. Un mes después, continúa en situación laboral de “baja por estrés postraumático”, diagnosticado desde el 15 de mayo. DELITOS EN QUE INCURRIERON NÉSTOR D.S.: Autor directo en primer grado del delito de Aborto, conocía los hechos que se adecuan al tipo objetivo del aborto y querían su realización, ya que este llevo a cabo su intervención mediante la introducción de una solución salina que produjo la muerte del feto por envenenamiento. Ya que dentro de la medicina es conocido sobre todo en la ginecología que la introducción de una solución salina en el seno de la madre será ingerida por el feto produciendo envenenamiento, deshidratación, hemorragia cerebral y de otros órganos, produciendo así mismo quemaduras graves en su piel, dichos efectos son altamente probable de producir la muerte del no nacido. Néstor emitió un dictamen que firma Wilson, siendo ambos médicos. Pero ninguno de ellos cumple el requisito de la especialidad correspondiente, pues a la hora de determinar la existencia de que Carmela sufría de diversos episodios de angustia así como fases de depresión, el medico idóneo sería el psiquiatra, por lo que al no cumplirse con dicho requisito, la interrupción del embarazo no es legal para la ausencia de punibilidad. WILSON L.R.: Es Autor directo del delito de Homicidio del bebe de ISIDORA, pues nos encontramos ante la muerte de una persona, ya que él bebe es capaz de respirar por sí mismo, y se le ha cortado el cordón umbilical, en especial el hecho de que respira, pues si ha sido asfixiado para producir su muerte se entiende que al momento de extraerlo del útero de Isidora se encontraba vivo, a pesar de que Wilson ya había producido en el feto heridas de cabeza y mano y este muere asfixiado en la fase extrauterina de los hechos, lo que quiere decir que el estado de gestación de Isidora era avanzado ya que los movimientos respiratorios se inician a partir del séptimo mes del vientre materno momento en el que un feto normal está preparado para vivir y desarrollarse normalmente fuera del útero.

Agravado, porque existe un elemento objetivo subjetivo adicional, configurándose la causal 7 del artículo 104 del C.P., toda vez que colocan a la víctima en una situación de indefensión o de inferioridad. Por otro lado, también se podría hablar en concurso con Tentativa de Aborto, durante la fase en la que la víctima es todavía feto, ya que Wilson produjo unas incisiones en cabeza y manos, con un objeto punzante, y dicha incisión se hizo en una parte vital como la cabeza lo cual produce un riego alto de producir la muerte, por lo que consideramos que la tentativa sería acabada al no haberse producido el resultado por la muerte del bebe, ya que Wilson puso todos los medios necesarios para ello. Así mismo, se le debería imputar el delito de Lesiones Personales, en concurso con las conductas punibles de perturbación psíquica y perdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, toda vez que al momento de practicar el procedimiento en Isidora este causo daños en su útero con el instrumento punzante, lo que se podría considerar dentro de lo socialmente aceptado (atípico), sin embargo, su intervención no estaba aparentemente dentro de la legalidad y de lo que la medicina recomendaría, además él no es ginecólogo o cirujano y al parecer no tenía los medios para hacer frente a una situación como la hemorragia sufrida por Isidora por lo que podemos afirmar que su conducta configura los tipos penales anteriores, ya que la lesión interna produjo como efecto la esterilidad. Además, Leonor presentó un cuadro de angustia postraumático por el que, una vez reconocida en el servicio de urgencias del hospital donde acudió por su propios medios, para ser reconocida, se le recetó …, y se le recomendó reposo y mantener la medicación prescrita. Continuando en situación laboral de “baja por estrés postraumático” LEONOR L.O.: Coautora en el delito de Homicidio, teniendo en cuenta que debió existir probablemente un acuerdo de voluntades de forma expresa entre Wilson y esta, pues al tener que modificar el procedimiento inicial dirigido al aborto, Wilson lo habría comunicado a Leonor. MIREN T.Y.: Coautora en el delito de Aborto, porque entre ambos se repartieron las tareas para que la llevan a buen término, existe ejecución conjunta y esta no puede ser llevada sin un acuerdo de voluntades entre ambos. CARMELA R.C.: Autora Directa en primer grado por el delito de Aborto. ISIDORA: Responsable por el delito de Tentativa Aborto.