Certamen II Penal Especial

penal especial delitos contra el orden de las familias, moralidad publicaDescripción completa

Views 139 Downloads 0 File size 54KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Derecho penal ii certamen 1. Bien jurídico protegido y clasificación Ley 19.617 La libertad sexual: como se entiende en estas figuras es la facultad de la persona para auto determinarse en materia sexual, sin ser compelido ni abuso por otro. (carecen de un cabal desarrollo de la facultad de libertad sexual) En el caso de los menores de edad y en el caso de los impúber particularmente, lo que se protege no es tanto su libertad como su indemnidad sexual, es decir el libre desarrollo de su sexualidad. Además debe tenerse presente que en el caso de los púberes salvo las figuras de violación y abuso sexual con violencia o intimidación (no se protege la honestidad) las distintas figuras parecen proteger mas es: La Honestidad: facultad individual de manifestar el impulso sexual dentro de los moldes de comedimiento que impongan los valoraciones dominantes. Ejemplo: favorecimiento de la prostitución art 367, sodomía art 365, art 361 n°3violación con abuso de la enajenación mental de la victima. Hubo una modificación legislativa con el objeto de castigar de manera mas eficaz la pornografía infantil, estas modificaciones en el código penal consistieron (introducidas por la ley 19.927: 1. Art 366 quater inc 1 agrego la circunstancia de hacer presencias material de carácter pornográfico. 2. 366 quinquies castiga la producción de material pornográfico con menores de edad. 3. Criminalización de la adquisición y almacenamiento de material pornográfico. Pero estas modificaciones abarcaron mas haya, introduciéndose cambios que afectan al régimen general de los delitos sexuales esta ley también modifico: 1. Sustituyo la edad que se estima valido el consentimiento sexual que ahora es a partir de los 14 años (antes era de los 12 años). 2. Se separo la introducción de objetos de cualquier índole y animales en la acción sexual, de los delitos abuso ssexuales, creándose el tipo agravado art 365 bis. 3. Dejo de ser relevante las circunstancias que concurren en el delito de violación y estupro para establecer la pena de un abuso sexual. 4. Respecto a la promoción y facilitación de la prostitución se castiga el ciclo completo sancionándola en la forma simple quedando las figuras como a) Habitualidad b) Abuso de autoridad c) Engaño d) Confianza Solo como figuras agravantes 5. Se estableció castigo para que el obtiene favores de un menor de 18 años, pero mayor de 14. 6. Se creó una nueva pena de inhabilidad absoluta temporal para cargos, oficios, empleos públicos o profesiones en el ámbito educacional que involucren una relación directa y habitual. como también el cierre definitivo del establecimiento o local de comercio. (esta última puede decretarse como medida cautelar). Con esto en virtud del efecto preventivo se permite el acceso al registro nacional de condena para informarse si una persona ha sido objeto de alguna inhabilidad. 7. Y ahora el titulo VII del libro II en virtud de la ley 19. 927 se denomina “crimines y delitos contra el orden de las familias, moralidad publica y contra la integridad sexual”

8. La ley 20.207 estableció una regla especial de prescripción para que no queden impune los delitos “el plazo de prescripción corre desde que se cumplan los 18 años” 9. Entre otros tenemos la sanción de grooming y pornografía infantil virtual. 10.Todas las modificaciones tienen objeto prevenir y sancionar la llamada pedofilia. Se establece además que al reconocer por parte del legislador la ley de responsabilidad del adolescente se vieron obligados a reconocer que en el caso de violación y abuso sexual impropios la idea artificial es que las personas menores de 14 años en todos los casos son incapaces para comprender el sentido de los actos de carácter sexual es inaplicable de acuerdo con la realidad actual de los adolescentes. # por lo casi se estableció en no se va sancionar a los adolescentes POR ACTOS NORMALES Y COMPRENSIBLES DESDE LA PUBERTA FISIOLOGICA, en el caso de violación impropia, abuso sexual, corrupción de menores, pornografía infantil, siempre que entre el autor del hecho y la persona afecta no medie mas de 2 AÑOS DE DIFERENCIA EN LA VIOLACION IMPROPIA Y en el resto de los casos 3 años. Ejemplo: menor violada de 13 y autor de la violación de 15 años.

Violación Violación propia 361 La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:

Violación impropia 362 El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.

1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

En el sentido de la violación en si lo que se castiga no es el acto sexual en si (por que si se castigara el acto sexual todos cometerían delito de violación) lo que se castiga es que se realice sin la voluntad del otro o fuera de los moldes de moderación actualmente dominantes. Se castiga el uso de la fuerza, la intimidación o el hecho de prevalerse el agente de una determinada circunstancia en que se encuentra la victima reprochable socialmente. Por eso se dice que no siempre la capacidad de actuación (como el n° 1 del 361 fuerza o intimidación) es lo que se ataca ejemplo: la mujer drogada y que es violada no necesariamente se usa fuerza o intimidación pero es un hecho reprochable socialmente por las circunstancias en que se llevo a cabo. En el caso del numeral 3 (enajenación mental) en el caso del sujeto pasivo no puede ejercer su capacidad de actuación. Así la libertad sexual se asocia con la seguridad y que determina que en ciertos presupuesto se tiene que dar la capacidad de actuación lo que nos lleva : La intangibilidad o indemnidad sexual como principal bien jurídico protegido en el numero 3 del 361. Como también en la violación impropia.

Y por otro lado tenemos la honestidad objeto de protección .

1. Fuerza o intimidación El tipo de fuerza conlleva la doblegación de la voluntad del otro, debe ser solo física ejercida sobre la persona que ha sido violada. # porque si la fuerza se ejerce sobre otra persona es intimidación o si se ejerce sobre objetos o cosas de la persona violación también como patear una puerta. La fuerza puede ser ejercida por otro distinto a quien realiza la violación, y aquí puede ser un hombre o mujer. El solo aplica la fuerza responde como autor cooperador art 15 n° 3. 1. Otras agresiones sexuales en relación a la violación Tenemos una mujer que consiente en el estupro y es violada esta violación absorbe al otro delito en el sentido que es preferente el que tiene mayor penalidad, y lo mismo sucede en el caso de la violación consumada que absorbe los demás tipos penales en relaciona su mayor penalidad. Pero además en el caso de una violación tentada no es lo mismo, ya que si estamos ante abusos sexuales y violación tentada esta es absorbida por el abuso sexual por que tiene mayor penalidad el abuso sexuales por lo que se sigue el principio de concurso por alternativa donde prima la pena mas grave. 2. Violación relacionada con otros delitos sexuales Se rige también por la regla del principio de concurso por alternatividad, pero se debe distinguir: a) En el casi de la violación que lleva a la muerte se aplica el 372 bis la figura agravada, cuya pena es presidio perpetuo simple o calificado b) Y si hay lesiones graves o menos graves regla del concurso ideal art 75 (se aplica la penal del delito mas grave).2 3. Convergencia entre circunstancias del 361 y 362 que se trata de un tipo mismo alternativo y que siempre se comete un único delito de violación independientemente de las circunstancias. Así da igual las circunstancias siempre se comete un único delito de violación y las circunstancias se toman en cuenta para efecto de determinar la pena respecto a la gravedad de los hechos de acuerdo al art 69. Lo mismo sucede con las personas que intervienen en la comisión de delito todos responden como coautores del delito de violación y sus circunstancias y grados de participación servirán para fijar la pena. Sin embargo para este delito se establece una nueva agravante especifica la del 368 bis, al ser dos o mas los autores de la violación.

Violación impropia Establecida en el articulo 362, se condena con una pena mas grave que es presidio mayor en cualquier de su grados, cuando hay acceso carnal a una persona menor de 14 años. #el problema es que no hay indicación de la edad exactamente si es 14 años cumplidos o no. Aquí no se considera ni la falta de voluntad ni tampoco el prevalecimiento de la edad de la persona ofendida. SOLO BASTA QUE SE DE LA CIRCUNSTANCIAS DE LA EDAD DEL MENOR y QUE ESTO SEA CONOCIDO POR EL AUTOR DEL DELITO: que sepa que es menor de edad. 1. Por un lado se protege la indemnidad sexual del menor en atencion a su libre desarrollo sexual ya que una persona menor de 14 no es capaz de comprender el signficado del acto sexual y además es impúber es decir no tiene capacidad de reproducción. 2. Sin embargo separadamente la ley protege la honestidad cuando estamos ante un menor de 14 pero que es púber biológicamente esto es que tiene capacidad de reproducción y además comprende el acto sexual, en el sentido que desde el punto de vista social mantener relaciones sexuales con un menor de edad es reprochable. Ahora respecto de la culpabilidad de la violación impropia 1. Tenemos que distinguir el caso de la persona que desconoce que era un menor de edad por que en tención alas circunstancias parecía que era mayor de edad aquí tenemos un error se tipo en que la persona desconoce un elemento del tipo penal así se excluye el dolo en ese caso a pesar que concurran alguna circunstancia del 361 ya que igualmente responderá por delito de violación propia. (que tiene una penalidad menor) 2. En el caso del que accede a un menor de edad pero era mayor de 14 de años pero que no concurre ninguna circunstancia del 361 y 363 es decir en el caso de un error de prohibición cuando sabe que el hecho puede ser constitutivo de delito pero tiene causal de justificación no comete delito alguna ya que no concurren las circunstancias del 361 y 363. Ejemplo un tipo va a una fiesta y mantiene cercanía con una niña que parece ser que es una menor de edad y mantienen relaciones sexuales pero ella era mayor de 14 años. Violación agravada Art 372 “el que con ocasión de la violación, cometiera además homicidio en la persona de victima, será castigado con presidio perpetuo a presidido perpetuo calificado ” En este caso se excluye el homicidio culposo, como el imprevisto, caso fortuito surtiendo solo las formas dolosas de comisión de homicidio come alevosía, premeditación etc, el caso de que concursales muerte culposa habrás concurso ideal art 75 que significa que se impondrá la pena mayor asignada al delito mas grave. Estupro Art 363 Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno. 2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los ca en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con el una relación laboral. 3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima. 4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexu Este delito atenta contra 1. La indemnidad sexual, libertad sexual y honestidad Se mantiene el requisito de la edad com requisito típico por la obtención de engaño o Abuso se obtiene el se obtiene un consentimiento viciado pero no al punto de constituir una violación así el estupro se ve como una figura residual del delito de violación sobre todo en relación a la intimidación. O abuso a resistir y en abuso en la debilidad mental. Sin embargo se limita la edad hasta 18 año y que entras legislación el n º 1 y 3 se consideran como abusos sexuales en el sentido de que la edad no es predominante y que se protege en el caso de los púberes su libertad sexual. Tipicidad Lo mismo del 361 en el sentido de acceder carnalmente via ,….,. En el caso de los sujetos pasivo mayor de 14 cumplidos menor de 18. Circunstancias El problema es que aquí el consentimiento aparentemente solo será inválido o estaría viciado en el estrupo por engaño no así en los demás casos poniéndolos en el supuesto que el menor de edad a partir del 14 si podría consentir. Es decir que respecto al n°1 ,2, 3 la edad no tiene un rol determinante como si lo seria en el n° 4 del 363. 1. El que abusa de anomalía o perturbación mental aun transitoria que por la entidad de la víctima no constituye enajenación. Aquí estamos ante una anomalía o perturbación mental que no es total, pero si afecta la capacidad parta comprender el acto de significación sexual en ese sentido sin embargo no basta el mero trastorno o anomalía es necesario algo mas y eso será que siempre debe haber acceso carnal para que se configure el estupro. Aprovechándose de su discapacidad mental. (por lo tanto la edad de la víctima no juego un rol determinante). 2.

Abuso de relación de dependencia con la victima En este sentido cabe aquí las relaciones dependencia tanto familiares o no que tengan dicho vinculo, comprenden cualquier vinculo de dependencia. Es una amenaza sobre la victima en cuanto a seguridad personal o económica lo cual es no es una amaneza tan grave como la del 361 n°1. El problema aquí es que se limita a menores de edad, y produce una forma de improviso respecto de las graves formas de acoso sexual que podrían llegar a configurarse como violación por intimidación, restando las demás formas de amenazas

en cuanto al aprovechamiento ya que no constituyen agresiones sexuales respecto de mayores. Abuso de una situación de desamparo de la victima En este caso se recoge la idea de la transitoriedad de la dependencia por que se produce una situación de desamparo, respecto de la persona que puede amparar a la victima y abusa de esa situación, en este sentido tampoco es determinarte la edad. 3. Engaño en la inexperiencia o ignorancia sexual de la victima Aquí si es determinante la edad de la victima puesto que se la victima no tiene la capacidad suficiente o madurez suficiente para comprender. Y por lo tanto atenta contra la autodeterminación sexual, por que hablamos de un individuo experto que obedece a la satisfacción de sus impulsos sexuales, no asi para el menor que no es capaz de comprender por su ignorancia el sentido de los impulsos sexuales.