Descripción completa
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DERECHO PROCESAL PENAL II
Libertad Provisional bajo caución
Pre instrucción
Juicio
Libertad bajo caución
I.-Garantice el pago de la reparación del daño.
Mediante el pago de: $ efectivo $ hipoteca, fianza o cualquier otro medio que garantía patrimonial reconocido por la ley
VIDA - INTEGRIDAD CORPORAL
El monto de la reparación del daño no podrá ser menor a lo que resulte de aplicar:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
II.-Que garantice las demás sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele III.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones que la ley establece a su cargo en razón del proceso VI.-que no se trate de delito grave (investigación ministerial el MP fijara la caución)
Consideraciones para la caución I.- Los antecedentes del inculpado II.- La gravedad y circunstancia de la comisión u omisión delictuosa III.- El mayor interés que pueda tener el inculpado en sustraerse a la acción de la justicia IV.- Las condiciones económicas del inculpado y V.- La naturaleza de la garantía que se ofrezca
La caución en efectivo se hará en lugar
autorizado el certificado del deposito se guardara en la caja de valores del juzgado por cuestión de hora o día inhábil el juez podrá recibir el efectivo y mandar a depositarlo a primera hora. Los inmuebles y fiadores estarán libres de intereses. Las fianzas constaran en el expediente.
Obligaciones de la fianza Presentarse ante el tribunal los das señalados
y las veces que sea citado. Comunicar sus cambios de domicilio. No ausentarse del lugar de residencia.
Revocación Sin causa justa desobedezca ordenes del
tribunal Cometa un nuevo delito Lo solicite el mismo inculpado Aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una sanción que no permita otorgar la libertad En el proceso cause ejecutoria la sentencia
El la El de
tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar garantía, según proceda, cuando: inculpado sea reaprehendido o se presente voluntariamente antes que se haya hecho efectiva la garantía
Se decrete el sobreseimiento en la causa o la libertad del inculpado El inculpado sea absuelto El acusado sea condenado y se presente a cumplir su condena
Libertad por desvanecimiento de datos. En cualquier estado de la instrucción podrá
solicitarse la libertad por desvanecimiento de datos la que se tramitara con audiencia del MP Procede : I. Aparezcan pruebas indubitables que desvanezcan las que sirvieron para tener por comprobado el cuerpo del delito; o II. Sin haber aparecido datos posteriores de responsabilidad, se desvanezcan por pruebas indubitables los que fueron tomados en cuenta en el auto de formal prisión, para tener al inculpado como probable responsable
Petición
5 días audiencia
Se oirán a las partes
Dictara resolución 72hrs
La conformidad del MP no implica el
desistimiento de la acción penal. La resolución es apelable en efecto devolutivo Tendrá los mismos efectos que el auto de elementos para procesar Quedando el derecho del MP para pedir su aprensión y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión
LA SUSTANCIACIÓN DE LA COMPETENCIA
DECLINATORIA
INHIBITORIA
Ante el tribunal del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento y que remita al juez competente En cualquier estado del procedimiento judicial, propuesta el tribunal dará vista a las partes por el término de 3 días y en 6 resolverá , puede iniciarse y sostenerse de oficio
Se iniciara ante el tribunal que se crea competente -El que promueva la inhibitoria podrá desistirse – pero una vez aceptada continuara substanciándose hasta su resolución – el tribunal dará vista al MP cuando la instancia no proviniere de este por el termino de tres días y si estimare que es competente para conocer del asunto, libra oficio inhibitorio al tribunal que conozca del asunto para que le remita el expediente – una vez que el Trib. Requerido reciba la inhibitoria, 3 días al MP y 3 días a las demás partes.
Suspensión del procedimiento
De oficio o a petición de parte
El inculpado evada la acción de la justicia Exista algún impedimento procesal o falta un requisito de procedibilidad para la persecución del delito El procesado enloquezca No exista auto de formal prisión o sujeción a proceso La ley lo ordene expresamente
Presentada una causa de suspensión, el juez formulara de oficio el planteamiento respectivo Cualquiera de las partes lo pueden solicitar Se resolverá por cuerda separada del principal previa audiencia de las partes Audiencia 5 días siguientes al planteamiento de la suspensión, pruebas. El proceso continuara cuando desaparezca la causa que motivo la suspensión.
Separación de procesos Podrá ordenarse cuando: Que la pida alguna de las partes antes de que
este concluida la instrucción Que la acumulación se haya decretado en razón de que los procesos se refieran a una sola persona inculpada por delitos diversos Que el tribunal considere que de continuar la acumulación la inv. Se demoraría o dificultaría
Ante el auto que no ha lugar a la separación no procede recurso alguno. Pero no será cosa juzgada hasta concluida la instrucción decretada la separación conocerá el trib. Que ya conocía de ellas La separación desustanciara por separado sin suspender el procedimiento Cuando varios trib. Conozcan de procesos cuya separación se haya decretado , el que primero pronuncie sentencia que cause ejecutoria remitirá a los demás copia certificada para los efectos de la aplicación de las sanciones.