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DERECHO PROCESAL PENAL II

Libertad Provisional bajo caución 

Pre instrucción

Juicio

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Libertad bajo caución

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I.-Garantice el pago de la reparación del daño.

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Mediante el pago de: $ efectivo $ hipoteca, fianza o cualquier otro medio que garantía patrimonial reconocido por la ley



VIDA - INTEGRIDAD CORPORAL 



El monto de la reparación del daño no podrá ser menor a lo que resulte de aplicar:

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

II.-Que garantice las demás sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele III.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones que la ley establece a su cargo en razón del proceso VI.-que no se trate de delito grave (investigación ministerial el MP fijara la caución) 

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Consideraciones para la caución I.- Los antecedentes del inculpado II.- La gravedad y circunstancia de la comisión u omisión delictuosa III.- El mayor interés que pueda tener el inculpado en sustraerse a la acción de la justicia IV.- Las condiciones económicas del inculpado y V.- La naturaleza de la garantía que se ofrezca 

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La caución en efectivo se hará en lugar

autorizado el certificado del deposito se guardara en la caja de valores del juzgado por cuestión de hora o día inhábil el juez podrá recibir el efectivo y mandar a depositarlo a primera hora. Los inmuebles y fiadores estarán libres de intereses. Las fianzas constaran en el expediente.

Obligaciones de la fianza Presentarse ante el tribunal los das señalados

y las veces que sea citado. Comunicar sus cambios de domicilio. No ausentarse del lugar de residencia. 

Revocación Sin causa justa desobedezca ordenes del

tribunal Cometa un nuevo delito Lo solicite el mismo inculpado Aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una sanción que no permita otorgar la libertad En el proceso cause ejecutoria la sentencia 

El la El de

tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar garantía, según proceda, cuando: inculpado sea reaprehendido o se presente voluntariamente antes que se haya hecho efectiva la garantía

Se decrete el sobreseimiento en la causa o la libertad del inculpado El inculpado sea absuelto El acusado sea condenado y se presente a cumplir su condena

Libertad por desvanecimiento de datos. En cualquier estado de la instrucción podrá

solicitarse la libertad por desvanecimiento de datos la que se tramitara con audiencia del MP Procede : I. Aparezcan pruebas indubitables que desvanezcan las que sirvieron para tener por comprobado el cuerpo del delito; o II. Sin haber aparecido datos posteriores de responsabilidad, se desvanezcan por pruebas indubitables los que fueron tomados en cuenta en el auto de formal prisión, para tener al inculpado como probable responsable



Petición  



5 días audiencia  



Se oirán a las partes  



Dictara resolución 72hrs 

La conformidad del MP no implica el

desistimiento de la acción penal. La resolución es apelable en efecto devolutivo Tendrá los mismos efectos que el auto de elementos para procesar Quedando el derecho del MP para pedir su aprensión y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión

LA SUSTANCIACIÓN DE LA COMPETENCIA 

DECLINATORIA

INHIBITORIA

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Ante el tribunal del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento y que remita al juez competente En cualquier estado del procedimiento judicial, propuesta el tribunal dará vista a las partes por el término de 3 días y en 6 resolverá , puede iniciarse y sostenerse de oficio

Se iniciara ante el tribunal que se crea competente -El que promueva la inhibitoria podrá desistirse – pero una vez aceptada continuara substanciándose hasta su resolución – el tribunal dará vista al MP cuando la instancia no proviniere de este por el termino de tres días y si estimare que es competente para conocer del asunto, libra oficio inhibitorio al tribunal que conozca del asunto para que le remita el expediente – una vez que el Trib. Requerido reciba la inhibitoria, 3 días al MP y 3 días a las demás partes.

Suspensión del procedimiento 

De oficio o a petición de parte 

El inculpado evada la acción de la justicia Exista algún impedimento procesal o falta un requisito de procedibilidad para la persecución del delito El procesado enloquezca No exista auto de formal prisión o sujeción a proceso La ley lo ordene expresamente 

Presentada una causa de suspensión, el juez formulara de oficio el planteamiento respectivo Cualquiera de las partes lo pueden solicitar Se resolverá por cuerda separada del principal previa audiencia de las partes Audiencia 5 días siguientes al planteamiento de la suspensión, pruebas. El proceso continuara cuando desaparezca la causa que motivo la suspensión. 



Separación de procesos Podrá ordenarse cuando: Que la pida alguna de las partes antes de que

este concluida la instrucción Que la acumulación se haya decretado en razón de que los procesos se refieran a una sola persona inculpada por delitos diversos Que el tribunal considere que de continuar la acumulación la inv. Se demoraría o dificultaría

Ante el auto que no ha lugar a la separación no procede recurso alguno. Pero no será cosa juzgada hasta concluida la instrucción decretada la separación conocerá el trib. Que ya conocía de ellas La separación desustanciara por separado sin suspender el procedimiento Cuando varios trib. Conozcan de procesos cuya separación se haya decretado , el que primero pronuncie sentencia que cause ejecutoria remitirá a los demás copia certificada para los efectos de la aplicación de las sanciones. 