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DAVID GARCIA FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA (UNIAGRARIA) FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO

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DAVID GARCIA FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA (UNIAGRARIA) FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO

DERECHO PROBATORIO

DAVID CAMILO GARCIA TRIVIÑO

DOCENTE: ANA BETTY CARDENAS HERRERA

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA BOGOTA, COLOMBIA

2019-1

¿Qué espero de la clase?

Tengo expectativas grandes, tanto de la asignatura como de la docente que lleva la catedra. Sé muy bien que la docente tiene una vastabasta experiencia en su profesión, lo cual conlleva a que tiene conocimiento todo lo que tiene que ver con la catedra y aspiro a que de una u otra manera pueda transmitirnos ese conocimiento.

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA

CONTENIDO PARTE GENERAL:  Definiciones…………………………………………………………… ……………………….  Evolución histórica………………………………………………………………… ……….  ¿Qué es probar?..................................................................................  ¿Quién prueba?...................................................................................  ¿A quién va dirigida la prueba?...........................................................  ¿Cuál es el objeto de la prueba?..........................................................  ¿Cuál es el tema de la prueba?............................................................  ¿En qué consiste la prueba?................................................................  ¿Por qué se debe probar?....................................................................  ¿Cuál es el fin de la prueba?.................................................................  ¿Qué pruebas podemos aducir y pedir en un proceso?………….…………..  Principios del Derecho Probatorio…………………………………………………….

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA  Clasificación de las pruebas……………………………………………………………….

PARTE ESPECIAL:  Medios probatorios……………………………………………………………… …………..  Interrogatorio de parte……………………………………………………………………..  Confesión……….…….………………………………………………… ………………………..  Dictamen pericial………………………………………………………………… ……………  Inspección judicial………………………………………………………………… ………….  Juramento……………………………………………………………… …………………………  Prueba técnica o científica………………………………………………………………..

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA DEFINICIONES DERECHO PROBATORIO: 1. Ciencia que estudia los principios y normas reguladoras de la prueba judicial, tanto en su naturaleza, como en sus características, procedimiento y valoración. http://unilibrepereira.edu.co/portal/images/pdf/guiapreparatorioprobatorio.pdf 2. El derecho probatorio, es aquella rama del derecho o conjunto de normas que se encargan de fijar, regular, practicar y examinar todo lo atinente a las pruebas en un proceso, mediante una valoración que realiza el juez para llegar a una convicción de certeza respecto del objeto motivo de juzgamiento y poder así dictar sentencia. http://www.academia.edu/19846040/derecho_probatorio 3. Se define como la ciencia que estudia las distintas normas reguladoras de las pruebas procesales, en su producción, su fijación, sus características, su procedimiento y su evaluación. http://derechoprobatorio4d.blogspot.com/p/preguntas-frecuentes-sobrederecho.html 4. El derecho probatorio es aquella rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_probatorio 5. Es un conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo atinente a la prueba, es decir, lo atinente a la instrucción probatoria y valoración probatoria. (http://abogada-lannytorres.blogspot.com.co/).

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA 6. Se ubica dentro del Derecho Procesal, sin embargo, el Derecho Constitucional tiene gran trascendencia para el Derecho Probatorio. El Acto Legislativo 02 de 2003 establece el régimen de exclusión de la prueba

ilícita

con

ocasión

del

Sistema

Penal

Acusatorio,

constitucionaliza los principios de publicidad, oralidad, contradicción, publicidad, celeridad y concentración que definen la esencia del juicio. Estas instituciones contempladas en la Constitución son la columna vertebral del régimen probatorio del procedimiento penal (Arts. 29, 250 nums.

2,

3

4

y

9

C.N.)

(http://samerderecho.blogspot.com.co/2012/08/derecho-probatorioi.html) 7. Es indudable que saber probar los hechos afirmados constituye la principal labor de las partes en los procesos litigiosos, si se han formulado bien las pretensiones y se han señalado con precisión los hechos supuestos de las normas jurídicas que se estiman violadas, incumplidas, o que fundamentan una aseveración; para lograrlo, se requiere de una fundamentación apropiada en cuanto a los principios y reglas que orientan y gobiernan el manejo, apreciación y valoración de las pruebas en los campos judicial y administrativo hemos rendido especial culto al derecho probatorio, y lo hemos hecho desde el nacimiento de nuestra República. Ese particular culto se originó en que desde entonces le dimos a tal derecho la categoría de cátedra autónoma dentro de los planes de estudios universitarios, haciendo de su enseñanza un área especializada e independiente

de

la

del

Derecho

Procesal.

(http://www.icdp.org.co/revista/articulos/3/JairoParraQuijano.pd)

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA 8. La importancia del Derecho Probatorio se traduce en que igual a no probar es carecer del derecho (ÍDEM EST NON ESSE AUT NON PROBAN), es decir que quien pretenda un derecho debe demostrar tal intención, de ahí la importancia y la necesidad de la prueba, incluso en las situaciones de la vida cotidiana. El profesor DEVIS ECHANDÍA compara al jurista con el historiador en el sentido de que éste reconstruye el pasado, desarrolla el presente y pronostica posibles futuros, es decir el actor judicial puede prever un resultado en sus providencias. (http://samerderecho.blogspot.com.co/2012/08/derecho-probatorioi.html).

9. Principios básicos del procedimiento probatorio, como son los principios de unidad, comunidad, contradicción, inmediación, oralidad, originalidad de la prueba, sobre el principio de la ineficacia de la prueba ilícita y el principio del favor probaciones, los cuáles son considerados como esenciales en cuanto al ofrecimiento. admisibilidad, conducencia v valoración de la eficacia de las pruebas presentadas en juicio. El tema será abordado, no sólo en forma teórica sino estableciendo la forma en que los mismos se traducen en el ordenamiento legal vigente, es decir, la manera en que ellos se encuentran impresos en las normas y en la jurisprudencia. Podemos definir el Derecho Probatorio es el Conjunto de normas que se encargan de fijas, regular, practicar y examinar todo lo atinente a las pruebas en un proceso, mediante una valoración que realiza el juez para llegar a una convicción de certeza respecto del objeto motivo de juzgamiento y poder así dictar sentencia.

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA 10. El Derecho Probatorio es aquella rama del Derecho que se encarga de regular todo aquello que tiene que ver con la presentación, la clasificación, la importancia y la validez de las pruebas, que son necesarias al momento de justificar un proceso y convencer o hacer dudar al juez.

PRUEBA: 1. Actividad procesal (realizada por las partes con el juez) que tiende a lograr certeza o convicción del juzgado respecto a los datos aportados por las partes al proceso (p. civil) o constatados por la investigación penal (p. penal). 2. En sentido lato, demostración de la realidad de un hecho o de la existencia de un acto jurídico. En sentido más restringido, procedimiento utilizado para ello. Cuando los medios de prueba están previamente determinados e impuestos por la ley, la prueba se dice que es legal. En el caso contrario, se

dice

que

es

libre.

(http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com/d/prueba/prueba.htm).

3. Se puede entender el derecho fundamental a la prueba como la posición jurídica fundamental que posee, en razón de la CP y la ley, aquel que tiene el carácter de parte o de alguna forma de interviniente o que pretende serlo en un futuro proceso, consistente en la exigencia al juez del aseguramiento, admisión, práctica y valoración de la prueba propuesta con el fin de propender por la formación de la convicción de éste sobre la verdad de los hechos que son presupuesto del derecho del interés

material

que

se

(http://tesis.udea.edu.co/bitstream/10495/2259/1/pdf).

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disputa.

DAVID GARCIA 4. La prueba es el medio que nos lleva a saber si un hecho es real o es falso, es el camino que nos permite a través de un proceso judicial confirmar que el derecho en realidad nos pertenece o estamos usurpando el derecho de otro. Por ejemplo, como se prueba que en realidad Juan vendió una casa a María, con el contrato de compraventa suscrito por las partes, el cual es una prueba documental, claro todos esto basado en la buena fe de que dicho negocio no fue una simulación el cual sería otro caso aparte. (http://www.gerencie.com/la-importancia-de-la-prueba.html).

5. La prueba puede concebirse desde ángulos diversos. Puede considerarse como una actividad lógica y material orientada en el mismo sentido de la realidad que se trata de averiguar, esto es, como operación y esfuerzo amparados en una verdad: es la prueba fin. Pero también puede valorarse como el conjunto particular de recursos que pueden utilizarse para obtener aquella demostración: es la prueba medio. Aquí interesa la prueba como medio. (http://www.definicion.com/general/prueba.php).

6. El término prueba ostenta varias referencias. A instancias de las ciencias, una prueba es aquel hecho conjeturado previamente por una teoría, cuya presencia o ausencia será compatible con la teoría científica que refiere. A través de una prueba el científico podrá discriminar qué teorías científicas dan cuenta de cierto conjunto de hechos y cuáles no. Por otro lado, y en el mismo ámbito, una prueba es lo mismo a decir un experimento, es tradición y ley en este campo que se lleven a cabo diversos ensayos a través de los cuales se podrán probar algunas cuestiones mencionadas a priori, es decir, las pruebas de una cuestión. (http://www.definicionabc.com/general/prueba.php).

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA 7. Puede considerarse como una actividad lógica y material orientada en el mismo sentido de la realidad que se trata de averiguar, esto es, como operación y esfuerzo amparados en una verdad: es la prueba fin. Pero también puede valorarse como el conjunto particular de recursos que pueden utilizarse para obtener aquella demostración: es la prueba medio. Aquí

interesa

la

prueba

como

medio.

(http://www.definicion.com/general/prueba.php).

8. Es la acción y efecto de probar (hacer un examen o experimento de las cualidades de alguien o algo). Las pruebas, por lo tanto, son los ensayos que se hacen para saber cómo resultará algo en su forma definitiva, o los argumentos y medios que pretenden demostrar la verdad o falsedad de algo (http://definicion.de/prueba/#ixzz4Gty4waBZ). 9. Son señales, muestras o indicios de algo: “Un cabello hallado en la escena del crimen fue la prueba que permitió descubrir la identidad del asesino”, “Pereira afirma que está en condiciones de ejercer el cargo con eficiencia, aunque

tiene

dar

prueba

de

ello”.

(http://definicion.de/prueba/#ixzz4GtylrB6O). 10. Es el medio por el cual podemos interpretar, analizar y decidir si algo es falso o real, pero también puede relacionarse con el conjunto de recursos que pueden ser utilizados para demostrar lo real o falso de algo.

PRUEBA JUDICIAL

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA 1. Es la confrontación de cada parte con los medios para abonarla, siendo la comprobación judicial por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido de la cual depende el derecho que se pretende. “HUGO ALCINA” 2. Las pruebas anticipadas con fines judiciales se explican por la necesidad de asegurar una prueba que después, al adelantarse el proceso correspondiente y por el transcurso del tiempo y el cambio de los hechos y situaciones, no podría practicarse, o su práctica no arrojaría los mismos resultados, como ocurre por ejemplo cuando una persona que debe rendir testimonio se encuentra gravemente enferma. Desde el punto de vista constitucional dichas pruebas tienen su fundamento en la garantía de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho de defensa o contradicción, contemplados en los Arts. 229 y 29 de la Constitución, en cuanto ellos implican, para as partes e intervinientes del proceso, no solamente la facultad de acudir a la jurisprudencia y lograr que se cumpla la plenitud de las formas propias del mismo, sino también la de aducir y pedir la práctica de las pruebas necesarias con el fin de controvertir las de la contraparte y alcanzar la prosperidad de sus pretensiones o defensas, de conformidad con las normas

sustanciales.

(http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/T-27412.htm). 3. Es la que lleva a cabo los órganos jurisdiccionales, ya se trate de órganos civiles, penales de orden administrativo o de carácter conciliatorio, que es promovida por el juez o por las partes que intervienen en el proceso y que tiene como fin producir un hecho o una cosa de la cual se infiere la

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DAVID GARCIA existencia o la inexistencia de los hechos controvertidos. (EDUARDO PALLARES – DICCIONARIO JURÍDICO)

4. "El conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de fijación de los hechos controvertidos. " Pero las palabras "fijación de los hechos" pueden hacer pensar que se trata del sistema de la tarifa legal, por lo cual preferimos hablar de "demostración" o "comprobación" y, mejor aún, de convicción del juez sobre tales hechos. (CARNELUTTI). 5. Es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso. Derecho probatorio: (sentido estricto) una materia más amplia, de la cual forman parte las pruebas judiciales, pero comprende en general la verificación social de los hechos, es decir la prueba en sus múltiples manifestaciones en

el

campo

del

derecho,

tanto

procesal

como

extraprocesal.(https://absoluciondeposiciones.wordpress.com/.../importa ncia-definicion-y-naturaleza )

6. Conjunto de reglas que regulan la admisión, producción y asunción y valoración de los distintos medios que puedan emplearse para llevar al juez a la convicción sobre los hechos que interesan en el proceso. (DEVIS ECHANDÍA)

7. El conjunto de normas o reglas que regulan el modo de reunión, presentación, utilización y calificación de las pruebas" (VISHINSKI)

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DAVID GARCIA 8. razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos y por medios de prueba, los elementos o instrumentos (testimonios, documentos, etc.), utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos (es decir, para obtener la prueba). (ROCCO). 9. Es la demostración de un hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley, es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en juicio hecha por los medios que autoriza y reconoce la ley. (CAPITÁN)

10. Todos aquellos motivos, razones, indicios, que sirven como prueba para demostrarle al juez la certeza de los hechos, la acusación o la defensa del usuario, y que sirve para que el juez tome la decisión final y emita una sentencia.

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EVOLUCION HISTORICA

ESTADOS PREHISTORICOS DE LA CULTURA Los estadios que se nombran son tres: Salvajismo, Barbarie y Civilización.

SALVAJISMO Estadio inferior: Los hombres permanecían en los bosques tropicales o subtropicales viviendo en los árboles, de esta manera era como sobrevivían a las grandes fieras, y los frutos, semillas y raíces servían de alimento. El máximo proceso de esta época, según Engels, es el lenguaje articulado. No se puede demostrar de manera directa la existencia de este estadio, pero es la única explicación lógica para la supervivencia y evolución del hombre si se dice que proviene del animal. Estadio medio: Comienza con el empleo del pescado y otros frutos de mar en la alimentación, y el uso del fuego. Ambos fenómenos aparecen casi al mismo tiempo, ya que para el consumo del pescado es necesario el fuego. El fuego juega un papel muy importante en la evolución del hombre, ya que gracias a este elemento el hombre se vuelve independiente del clima y los lugares; siguiendo el curso de aguas y extendiéndose sobre la mayor parte de la Tierra.

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DAVID GARCIA Se desarrollan toscos instrumentos de piedra sin pulimentar, y se descubren varios usos para el fuego, y varias formas de obtención, esto condujo al empleo de nuevos alimentos. Parece ser que la antropofagia se desarrolla en este estadio, restos de esto se pueden ver en Australia y la Polinesia, donde todavía se practica esto, y otras costumbres del salvajismo. Estadio superior. Comienza con la invención del arco y la flecha, con esto se desarrolla mejor la caza, convirtiéndose en la fuente regular de alimento, ya se ven algunos indicios de residencia fija en aldeas y la producción de tejidos, vasijas y trebejos, y otros instrumentos de piedra pulida, todo esto sin conocimiento se la alfarería y el telar. LA BARBARIE Estadio inferior: Empieza con la introducción de la alfarería, en la mayoría de los casos puede demostrarse que comienza con el recubrimiento con barro a vasijas de madera, con el objeto de cocinar en ellas. En este estadio se empieza a sentir la diferencia de condiciones naturales entre los dos grandes continentes, pues el continente oriental poseía casi todos los animales domesticables y todos, según Engels, los cereales propios para el cultivo, menos uno, el más importante, el maíz; mientras en el Occidental solo se tenía en la parte sur a la Llama, pero tenían el maíz. Por estos motivos cada continente se desarrolla de manera distinta. Estadio medio. En el este comienza la domesticación de animales, y en el oeste el cultivo de hortalizas. En el Oeste se desarrolló cierta clase de labranza de metales, menos el hierro, y la domesticación de algunos animales, como el pavo, la llama, y otras aves. En el Este se domesticaron animales para el suministro de leche y carne, el cultivo de las plantas permaneció desconocido hasta muy avanzado este periodo. El desarrollo de la ganadería y los grandes rebaños hizo desaparecer la antropofagia, quedando en algunos sitios como un rito religioso.

Estadio superior: Aparece el arado de hierro, el cultivo de tierra a gran escala, la poesía, principalmente la griega, la cultura griega deja como principal herencia el paso de la barbarie a la civilización. LA FAMILIA

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DAVID GARCIA La familia, según Morgan, es el elemento activo; nunca permanece estacionada, sino que pasa de una forma inferior a una superior a medida que la sociedad pasa de un grado más bajo a otro más alto. Los sistemas de parentesco, por el contrario, son pasivos, sólo después de largos intervalos registran los progresos hechos por la familia y no sufren una modificación radical, sino cuando se ha modificado radicalmente la familia. Antes de que se empiece a desarrollar la familia se convivía en total promiscuidad. La familia consanguínea: En esta primera etapa de la familia, los grupos conyugales se clasifican por generaciones. Es decir, los ascendentes y descendientes están excluidos de los derechos y los deberes del matrimonio, o sea matrimonio entre padres e hijos, mientas que todo otro vínculo de sangre es considerado como matrimonio y presupone comercio carnal recíproco. La familia punalúa: En este proceso se excluye a los hermanos del comercio sexual recíproco, se realizó poco a poco, comenzando probablemente por la exclusión de los hermanos uterinos y gradualmente los generales. La familia sindiásmica: En esta etapa un hombre vive con una mujer, pero de tal suerte que la poligamia y la infidelidad ocasional sigue siendo un derecho para los hombres, aunque por causas económicas la poligamia se observa raramente; se exige la más estricta fidelidad a las mujeres mientras dure la vida común. Sin embargo, el vínculo conyugal se disuelve con facilidad por una u otra parte, y después, como antes, los hijos solo pertenecen a la madre. La familia monogámica. Nace de la sindiásmica, en el periodo entre el estadio medio y el superior de la barbarie; su triunfo definitivo es uno de los síntomas de la civilización naciente. Se funda en el predominio del hombre: Su fin expreso es el de procrear hijos cuya paternidad sea indiscutible; y esta paternidad indiscutible se exige porque los hijos, en calidad de herederos directos, han de entrar un día en posesión de los bienes de su padre. La familia monogámica se diferencia del matrimonio sindiásmica por una solidez mucho más grande de los lazos conyugales, que no pueden ser disueltos por deseo de cualquiera de las partes. Ahora solo el hombre puede ser infiel, vivo ejemplo es el del código Napoleónico, que se lo concede expresamente, siempre y cuando no tenga la concubina en la casa. Como hemos visto, hay tres formas principales de matrimonio, que corresponden aproximadamente a los tres estadios fundamentales de la evolución humana. Al salvajismo corresponde el matrimonio por grupos; a la barbarie el sindiásmico, con todas sus etapas y adulterio; y a la civilización el

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DAVID GARCIA monogámico, donde se llegan a desarrollar nuevos conceptos y estimas, como el Eros, el amor sexual propio, etc.

LA GENS IROQUEZA Gens es una palabra de origen greco−romano que usa Morgan para designar un grupo que se jacta de constituir una descendencia común y que está unido por ciertas instituciones sociales y religiosas, formando una comunidad particular, cuyo origen y cuya naturaleza han estado oscuros hasta ahora, a pesar de todo, para nuestros historiadores. Como forma clásica de gens primitiva, Morgan toma la de los iroqueses y especialmente la de la tribu de los sénecas. Hay en ésta ocho gens, que llevan nombres de animales: 1. Lobo, 2. Oso, 3. Tortuga, 4. Castor, 5. Ciervo, 6. Becada, 7. Garza, 8. Halcón. En cada gens hay las costumbres siguientes:  Elige el Sachem (representante en tiempo de paz) y un caudillo (jefe militar).  Depone a su discreción al sachem y al caudillo.  Ningún miembro tiene derecho a casarse en el seno de la gens.  La propiedad de los difuntos pasa a los demás miembros de la gens.  Los miembros de la gens se debían entre sí ayuda y protección, y sobre todo auxilio mutuo para vengar las injurias hechas por extraños.  La gens tiene nombres determinados, o una serie de nombres que sólo ella tiene derecho a llevar en toda la tribu, de suerte que el nombre de un individuo indica la gens a la que pertenece.  La gens puede adoptar extraños en su seno, admitiéndole, así, en la tribu.  La gens tiene un lugar común de inhumación.  La gens tiene un consejo con miembros, todos ellos con el mismo derecho de voto. En las gens primitivas se puede observar las fratrias (hermandad), que son agrupaciones de tres o más gens, estas fratrias parecen ser las gens primitivas de donde derivan. Las fratrias tienen religión en común, y tendencias comunes entre sus miembros, tal como lo explica Morgan con el ejemplo del juego de pelota.

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DAVID GARCIA Así como varias gens forman una fratria, varias fratrias constituyen una tribu, estas tribus se caracterizan por:  Tener un territorio propio de asentamiento, y uno extenso de caza y pesca.  Un dialecto particular propio de esta sola tribu.  El derecho de dar solemnemente posesión de su sachem y los caudillos elegidos por cada gens.  Ideas religiosas (mitología) y ceremonias del culto comunes.  Un consejo de tribu para los asuntos comunes.  En algunas de las tribus se encuentra un jefe supremo, cuyas atribuciones son limitadas. La expansión de tribus, y la necesidad de fuerzas para preservar las nuevas tierras, llevaron a las tribus a unirse, conformando la unión federal más adelantada que alcanzaron los indios norteamericanos, la confederación de tribus.

LA GENS GRIEGA Se distingue de la arcaica iroquense por una evolución más marcada en dos grandes periodos, donde desaparece en matrimonio grupal (familia punalúa) y otras características, como ser:  Las solemnidades religiosas comunes y el derecho de sacerdocio en honor a un Dios determinado, el pretendido fundador de la gens, designado en ese concepto con un sobrenombre especial.  Los lugares comunes de inhumación.  El derecho hereditario recíproco.  La obligación recíproca de prestarse ayuda, socorro y apoyo contra la violencia.  El derecho y el deber recíprocos de casarse en ciertos casos dentro de la gens, sobre todo tratándose de huérfanas o herederas.  La posesión, en ciertos casos por lo menos, de una propiedad común, con un arconte y un tesorero propios.  La descendencia según el derecho paterno.  La prohibición del matrimonio dentro de la gens.  El derecho de adopción en la gens.  El derecho de elegir y deponer jefes.

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DAVID GARCIA La tribu de pequeños pueblos, tal como menciona Homero cuenta en sus poemas, poseía una constitución donde resaltaba:  La autoridad del consejo era permanente (bulè).  Estaba instituida una asamblea del pueblo (ágora).  Existía un jefe militar (Basileus), que también tenía atribuciones religiosas y judiciales. Con la aparición de nuevas formas de obtener propiedad y la constitución griega de la época heroica, se ve la decadencia de esta forma de gens, dando paso a una nueva forma: El Estado. GÉNESIS DEL ESTADO ATENIENSE En Atenas se puede apreciar la aparición del Estado, ya que en parte transforma los órganos de la constitución gentil, en parte desplazándolos mediante la intrusión de nuevos órganos y, por último, reemplazándolos por auténticos organismos de administración del Estado, mientras que una fuerza pública armada al servicio de esa administración del Estado. Se utilizó en un principio la misma constitución griega, pero debido a problemas de organización se cambiócambio por la constitución atribuida a Teseo, en esta el cambio principal que se da es la centralización de la decisión que antes era particular de cada tribu a una entidad central en Atenas, convirtiendo todos estos asuntos en problemas comunes. Con esta acción el pueblo ateniense llegó más lejos que cualquiera americano, gracias a su fusión de muchos pueblos en uno. Otra institución atribuida a Teseo es la división en tres clases, eupátridas (nobles), geomoros (campesinos) y demiurgos (artesanos), sin tomar en cuenta las gens, fratrias y tribus. La constitución gentilicia iba tocando a su fin. La sociedad iba rebasando más y más el marco de la gens, donde el pueblo buscaba la defensa de sus intereses, y el joven estado creaba una fuerza defensora, como lo fueron las naucrarias. La creación de estas instituciones dejaba de lado la genética y la ayuda entre iguales, poniendo en lugar de esta a la ayuda por residencia y por intereses comunes. Posterior a esto vino la reforma de Solon, que demostraba la forma de sobre vivencia del estado, dañando un tipo de propiedad para proteger a otro. En

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA esta reforma se daña la propiedad de los acreedores, para defender la de los deudores. Otra medida fue la protección a la libertad de los atenienses, delimitando la extensión máxima de tierra y prohibiendo que el codeudor fuera prenda del acreedor, y los cambio a la constitución, donde resalta la aparición de la propiedad privada, los derechos y deberes ciudadanos, y el desplazo de las corporaciones consanguíneas por la influencia de las autoridades pudientes.

LA GENS Y EL ESTADO EN ROMA En Roma diez gens formaban una curia (fratria), esta tenía más importancia que la fratria griega al tomar cargos públicos. Diez curias formaban una tribu, y las tres tribus formaban el pópulos romanus. Esta división en Roma sufrió grandes cambios, junto con las constituciones del pueblo romano, dando como fruto el estado romano, que tuvo tres grandes etapas: El reinado, la República y el Imperio; en el transcurso de estos cambios es que se ve la desaparición del gens para dar paso al interés, el dinero y la propiedad privada. LA GENS ENTRE LOS CELTAS Y LOS GERMANOS En los pueblos de origen celta las gens (Clanes), se organizaron de manera jurídica enfocándose a la propiedad privada, la herencia y los derechos, siendo así la participación de la mujer y sus derechos de propiedad y divorcio muy altos, ya que podían divorciarse sin perder ningún derecho solo porque su marido puso mala cara al oler la sopa. Las tribus alemanas reunidas en pueblos tienen, pues, la misma constitución que se desarrolló entre los griegos en la época heroica y entre los romanos en la época llamada de los reyes. Este régimen quedó destruido, y el Estado ocupó su lugar. LA FORMACIÓN DEL ESTADO DE LOS GERMANOS.

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA Comienza con la conquista romana, los bárbaros germanos tomaron parte de las tierras romanas, y se las dividieron, transformando, por conveniencia, el sistema de las gens en un estado territorial, pero conservando en su constitución parte de la esencia de las gens. Los germanos al ser conquistados dieron un aporte de juventud a la Europa senil que estaba quedando, todo esto gracias a su barbarie organizada, trayendo vida al imperio romano. BARBARIE Y CIVILIZACIÓN La civilización es el estadio de desarrollo de la sociedad en que la división del trabajo, el cambio entre individuos que de ella deriva y la producción mercantil, que abarca a una y otra, alcanzan su pleno desarrollo y ocasionan una revolución en toda la sociedad anterior. Según el juicio de Morgan, la civilización nace y subsiste gracias a la propiedad privada, la acumulación de riquezas y como acrecentarlas, proceso que se inicia desde la barbarie.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROBATORIO El derecho probatorio surgió desde tiempos antiguos y ortodoxos, donde el análisis interpretativo se fundamentaba en bases poco pertinentes, donde el análisis partía del juicio de valor que realizaba el juez. Y a lo largo del tiempo ha ido evolucionando con el hombre, sus costumbres, y los medios investigativos. El derecho probatorio y el derecho procesal son complementarios y simbióticos. Pues el uno no es concebible sino en el marco del otro; el procesal carecería de una herramienta externa a él sin el probatorio; la razón por la cual se menciona esta relación es que para analizar la evolución histórica del derecho

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DAVID GARCIA probatorio no podemos limitarnos a enunciar los medios de prueba y el examen aislado de estos, sino que hay que considerar esos medios de prueba enfocados en una mecánica procedimental e incluidos en un proceso determinado. Iniciaremos en la antigua roma, la estructura social y política de Roma nos permite dividir su historia en dos periodos, y cada periodo es diferenciable, cierto y determinado en los tipos de procesos aplicables:

Roma se fundó cerca del 740 a.C. y desde entonces, la gran metrópoli vivió tres periodos íntimamente relacionados con su estructura política y social: Monarquía: 753 a. C. - 510 a. C. El poder está en cabeza del Rey La República: 510 − 27 a. C. El poder está en cabeza del senado El imperio: 31 a. C − 476 d. C. El poder está en cabeza del Emperado

En el ámbito procesal civil: se conocieron tres tipos de procedimiento y en cada uno de ellos se articuló un específico tipo de prueba; con el inicio de la vida social romana, se dieron las primeras organizaciones políticas del naciente estado y entre ellas, la justicia. De esta manera, se conoció el proceso denominado:  ACTIO LEGIS: el procedimiento de las acciones de la ley. Había dos fases: in iure: en la cual la decisión estaba a cargo del pretor. apud iudicem: en ella tiene lugar la actividad probatoria y la decisión está a cargo de un particular.  EL PROCESO FORMULARIO: Se mantienen las dos fases de las actio legis. Pero la reiteración del procedimiento fue generando una especie de compendio de fórmulas en las que el pretor concluía la posibilidad de conceder o no la actio al demandante y, además, se le informaba al iudex cuál era el tema de la controversia, la regla de derecho aplicable y las pruebas que deberían ser atendidas para tomar una decisión, contenida en la misma fórmula, bajo la condición de que las condiciones probatorias se ajustaran. Estas fórmulas constituyen el origen del desarrollo jurisprudencial. En este período la prueba consistía básicamente en el testimonio.  COGNITIO: Ocurre a partir del siglo II de nuestra era. Desaparece el iudex privado característico de las etapas anteriores y la labor

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DAVID GARCIA probatoria y de juicio se centra en el pretor o magistrado. Con esta etapa, el proceso civil pasa a ser competencia exclusiva del Estado. Una de las diferencias más relevantes entre este nuevo modelo y los dos anteriores consistía en que desde el punto de vista de la actividad probatoria, tanto en la legis actionis como en el procedimiento formulario había limitaciones en el aporte de elementos de juicio al proceso, pues las partes proponían las pruebas y se circunscribía el iudex a practicar únicamente esas pruebas; por el contrario, en lacognitio, toda la actividad probatoria se concentra en el magistrado el cual tiene iniciativa en esta materia; desde luego que su decisión se basaba en la comunidad de prueba finalmente aportada al proceso. En materia penal: es necesario considerar la diferenciación que los romanos hacen entre el delito criminal (delito contra los intereses públicos) y la privata o maleficia (delito privado o contra intereses privados). En los delitos privados menores, el tratamiento tenía lugar a través de un proceso de carácter civil, en el que la afectación se subsanaba mediante una indemnización. En cambio, para los delitos públicos se establecieron diversos tipos de procedimiento: En primer lugar, se tiene el procedimiento se determinaba por lo que denominaba norma y orden, que significaba la costumbre de los mayores, el proceso era oral y privado y luego público. Aquí el particular debía formular la acusación; cuando la pena era muy drástica el acusado podía hacer uso de un recurso conocido como la procurati ad populis, según el cual, el juicio lo hacía el pueblo el cual profería la sentencia a través de votación. Este es el origen del jurado de conciencia que se instituye por primera vez en el derecho romano. El otro procedimiento operable era La Cuestio: en ella, una persona formula la acusación, el magistrado dirige el debate y la comisio senturial o tribal se pronuncia también por votación (entre 40 y 50 personas conformaban el jurado) decidiendo sobre la responsabilidad o la inocencia de la persona. De este procedimiento podemos destacar principios como: la publicidad, la oralidad, inmediación de la prueba; y la no autoincriminación. La caída del imperio romano (476 d. C.): Con su caída se presenta un fenómeno político y un fenómeno social que incide en lo que hasta el momento fue el derecho romano imperante en las provincias sometidas a su dominio. La consecuencia inmediata de la caída del imperio romano es el debilitamiento del poder central. Debilitamiento que

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DAVID GARCIA genera inversamente el fortalecimiento de los llamados poderíos señoriales, que se basan en la riqueza representada en la tenencia de la tierra. Entre los señores feudales se genera una relación de poder que genera idéntico dominio económico, sobre la tierra, sobre los siervos. A causa del caos jurídico y la falta de normatividad para dirimir conflictos estos se resuelven basados no en normas sino en poder; puesto que no se buscaba la verdad para dirimir la controversia, sino la capacidad de resolver a través de relaciones de poder. Este estado de cosas se extendió hasta los siglos XI y XIII, época en que las grandes fortunas instauran las monarquías en que aparecen conceptos como poder público, con el que resurgen los sistemas procesales y probatorios, durante mucho tiempo olvidados. En el período feudal las formas arcaicas de la prueba están impregnadas por la presencia de supersticiones místicas y supersticiones religiosas, es por esto por lo que se presentan tres clases de prueba: verbales, físicas (ordalías) y las religiosas.

DERECHO PROBATORIO

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MEDICINA: Es una de las principales ciencias del derecho probatorio. Se aplica en todas las ramas del derecho. “Una prueba es científica cuando el procedimiento de obtención exige una experiencia particular en el abordaje que permite obtener conclusiones muy próximas a la verdad o certidumbre objetiva. El método o sistema aplicado trabaja sobre presupuestos a comprobar, y el análisis sobre la cosa o personas, puede ser racional y falible, o exacto y verificable” La medicina legal o forense es la disciplina que permite utilizar los conocimientos de las Ciencias Médicas en la solución de algunos problemas del Derecho Penal. Para el Juez Penal, que debe juzgar en muchas ocasiones tomando en cuenta circunstancias cuyo verdadero alcance sólo puede ser revelado por las Ciencias Médicas, es constantemente necesario el Dictamen del perito médico-forense. De acuerdo con el profesor de Medicina Forense Carlos Federico Mora (Manual de medicina forense: 47), la medicina legal pone al jurista en condiciones de aprovechar el contingente científico aportado por el experto, para interpretar o solucionar las cuestiones de esa índole emanando de una fuente idónea; el alegato, la controversia, se apoyan también en argumentos presentados de la ciencia médica; la conjetura empírica, intuitiva, indocumentada, del profano, es sustituida por la voz autorizada del entendido, en la calificación de los hechos. La Medicina Forense o legal comprende, entre otras cosas, el estudio de: 

La tanatología forense, que estudia las causas que produjeron la muerte de una persona.

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA   

La traumatología forense, que estudia las diferentes clases de lesiones que existen. La toxicología forense, que se ocupa del estudio de las lesiones o muertes producidas por envenenamientos. La sexología forense, que estudia los aspectos médicos relacionados con los delitos de tipo sexual, además del aborto y el infanticidio.

MATEMATICAS: Perjuicios, intereses en un proceso ejecutivo, costas las agencias en derecho. FISICAS: Comprobacion tangible de la prueba QUIMICA: se utiliza para establecer si una persona es envenenada; mediante la toma de fluidos en el cuerpo se extrae esas sustancias. Tambien hace refereencia a psiquiatria, a balistica. GRAFOLOGIA: signos escriturales. Escritos de las personas. La grafología es ciencia humana, así como ciencia de la expresividad y de la comunicación: gestos, postura, mímica, voz, ritmo, etc.. y para decodificar sus multiples significados utiliza el lenguaje analógico más que el lenguaje digital. La moderna epistemología se puede aplicar con todo derecho a la ciencia grafológica, al igual que se hace con las demás ciencias humanas: sociología, pedagogía, psicología, etc., ciencias con las que la grafología se relaciona formando una cierta simbiosis, pues igualmente se nutre de elementos de síntesis de personalidad aportados por ellas, a las que podemos añadir la antropología, la psiquiatría,. (http://www.grafoanalisis.com/papel_grafologia_entre_ciencias_segundaparte. htm) DACTILOSCOPIA: huellas dactilares, hue. Huellas planas y huellas de arrastre. 1. Huellas planas: son las que se utilizan en todos sus actos. 2. Huellas de arrastre: huellas que se dejan en los utencilios, establece la presencia de las personas.

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DAVID GARCIA La dactiloscopia, término que también puede acentuarse en la segunda I (dactiloscopia), es la disciplina dedicada al análisis de las huellas dactilares. Sus técnicas permiten identificar a los individuos. De acuerdo a los expertos, la dactiloscopia está entre los procedimientos más fiables para la identificación de un ser humano. Esto se debe a las características de las huellas dactilares o digitales, que son las impresiones que deja la yema de un dedo en un elemento cuando lo toca. El dibujo de la yema de los dedos surge en la vida intrauterina y es distintivo de cada individuo. Dichas líneas son inmutables y recién comienzan a desaparecer con la putrefacción post mortem. Ciertas lesiones profundas pueden alterar los dibujos, aunque las cicatrices también resultan elementos de identificación.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROBATORIO El Derecho Probatorio es una ciencia porque se permite plantear, analizar, comprobar, aclarar, afirmar, negar conceptos, ideas, planteamientos, afirmaciones, negaciones o dudas que pueda haber. El Derecho Probatorio es afín a todas las ciencias sociales ya que brinda conceptos, ideas, y demás para así poder probar lo cierto o falso de una afirmación o una negación, bien sea jurídica o secular. Es autónomo e independiente porque no necesita de ninguna rama del derecho para poder desarrollarse, por el contrario, son las otras ramas del derecho que se sirven del Derecho Probatorio.

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BUENA FE CONSTITUCION POLITICA PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO Definición: Los principios rectores del derecho son garantías, indicadores y guías que fundamentan la base del derecho, postulados para la interpretación del derecho, estos pueden ser estipulados por el legislador o propuestos por doctrina científica jurídica que toma una postura dogmática que no entra a debate ni a contradicciones.

Formatted Table Se presume que los particulares y las autoridades Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt públicas actúan Position: Horizontal: Left, Relative to: Column, Analizándola desde su aspecto activo, es el deber de Formatted: Vertical: In line, Relative to: Margin, Horizontal: 0", Wrap Around proceder con lealtad en las relaciones jurídicas, y, desde su aspecto pasivo, es el derecho a esperar que los demás procedan de igual manera. Formatted Table Las DERECHO CIVIL La buena fe es la actuaciones de conciencia de haberse los particulares adquirido el dominio de y de las la cosa por medios autoridades legítimos, exentos de públicas fraudes y de todo otro deberán ceñirse vicio. a los Art. 768 C.C. postulados de la buena fe, la cual se

BUENA FE

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DAVID GARCIA presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas. Art. 83 DERECHO ADMINISTR ATIVO

Es el pronunciamiento que deben hacer las partes para impugnar, atacar o como su nombre lo indica, controvertir las pruebas de la parte contraria.

Las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal, y fiel de unos otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. Art. 3 #4. C.P.A.C.A. TCONSTITUCION Deleted Cells Inserted Cells POLITICAoda persona DERECHO CIVILse Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt, Not Bold presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Art. 7 C.P.P.

DERECHO PENAL CONTRADIC CION

DERECHO ADMINISTR ATIVO

DERECHO PENAL

Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada. Art. 15 C.P. Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt Formatted: Centered

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DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA CARGA DE LA PRUEBA

Formatted: Left Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt, Not Bold Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt

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DERECHO PROBATORIO

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CELERIDAD

Corresponde al derecho que tienen las partes de impugnar, atacar, controvertir las pruebas de la contraparte. Hace referencia a aquel pronunciamiento que se debe hacer sobre las pruebas de la parte contraria. CONSTITUCION POLITICA

Se entiende como la posibilidad de desarrollar la máximaFormatted Table actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral, o en el menor número posible de sesiones.

DERECHO CIVIL

El juez deberá programar las audiencias y diligencias de Formatted Table manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplaDurante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto. Art.17 C.P.P. – 454 C.P.P.zar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código. Art. 5 C.G.P.

DERECHO PROBATORIO

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DERECHO PENAL

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO PROBATORIO

Inserted Cells

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CONCENTRACION

Corresponde al derecho que tienen las partes de impugnar, atacar, controvertir las pruebas de la contraparte. Hace referencia a aquel pronunciamiento que se debe hacer sobre las pruebas de la parte contraria. CONSTITUCION POLITICA

El juez se oblLa sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.

DERECHO PENAL

El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. Art. 448

No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta. Art. 281 C.G.P.iga a que sus decisiones sean concordantes con los hechos con los hechos y las peticiones que se hacen en el escrito de la demanda

Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt, Not Bold

Formatted Table

Formatted: Position: Horizontal: Left, Relative to: Column, Vertical: In line, Relative to: Margin, Horizontal: 0", Wrap Around

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DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA CONGRUENCIA

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DERECHO CIVIL

Inserted Cells

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DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA CorrespDERECHO ADMINISTRATIVOonde al derecho que tienen las parteCELERIDAD s de impugnar, atacar, controvertir las pruebas de la contraparte. Hace referencia a aquel pronunciamiento que se debe hacer sobre las pruebas de la parte contraria. DERECHO ADMINISTRATIVO

Formatted Table El proceso debe adelantarse diligentemente, sin dilaciones o suspLas autoridades impulsaran oficiosamente los procedimientos, e incentivaran el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y Formatted: Position: Horizontal: Left, Relative to: Column, sin dilataciones injustificadas. Vertical: In line, Relative to: Margin, Horizontal: 0", Wrap Art.3 #13 C.P.A.C.A.ensiones, dentro de los términos Around legales, para así hacer protección del derecho que se ha Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt vulnerado. Inserted Cells

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CONSTITUCION POLITICA

DERECHO CIVIL

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CONTRADICCION Se presume que los particulares y las autoridades públicas aDERECHO PENALctúan AnalizCARGA DE LA PRUEBA

Formatted: Left Debe probarse el supuesto de hecho o el conjunto de hechos que lo conforman, sin que sea relevante determinar quién aportó la prueba o de dónde provino aquella; por el contrario, cuando falta la prueba o, no está probado el supuesto de hecho sobrevienen las consecuencias que dicha ausencia conlleva.

CONSTITUCION POLITICA DERECHO CIVIL

Art 167 C.G.P. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen… …Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA DERECHO PENAL

esde su

Viegilio´s workManifestación del Estado que busca proteger al individuo freEl debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino Formatted: es el deber de conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con Position: Horizontal: Center, Relative to: Margin, Vertical: 0.19", Relative to: Paragraph con lealtad observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o laciones favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda , y, desde su persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea pasivo, es el sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, a esperar durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a demás presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia n de igual condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt obtenida con violación del debido proceso. Art. 29nte a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio y procedimiento. ITUCION Art. 14 CA El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este Código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt HO Las Formatted: Position: Horizontal: Center, Relative to: Margin, Vertical: 0.19", Relative to: Paragraph ISTRATIVO actuaciones administrativas s adelantaran de conformidad con las normas de

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DAVID GARCIA Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt

procedimiento y competencia establecidas en la constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Art 3 #1 C.P.A.C.A.

Formatted: Left

HO PENAL Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt Formatted: Left

DEBIDO PROCESO

Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt, Not Bold

Se presume que los particulares y las autoridades públicas aDERECHO CIVILctúan Analizándola desde su aspecto activo, es el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas, y, desde su aspecto pasivo, es el derecho a esperar que los demás procedan de igual manera.

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DERECHO PROBATORIO

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DERECHO PROBATORIO

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DIGNIDAD HUMANA DEL JUEZ NATURAL Se presume que los particulares y las autoridades públicas actúan Analizándola desde su aspecto activo, es el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas, y, desde su aspecto pasivo, es el derecho a esperar que los demás procedan de igual manera.

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Se presume que los particulares y las autoridades públicas actúan Analizándola desde su aspecto act ivo, es el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas, y, desde su aspecto pasivo, es el derecho a esperar que los demás procedan de igual manera. CONSTITUCION POLITICA

Consiste en conseguir el mayor resultado con el mínimo de Formatted Table actividad de la administración de justicia; es aquel mediante el cual Las se busca evitar que por actuaciones innecesarias sdeberán e pretenda dilatar el proceso o procedimiento.

Formatted Table

DERECHO CIVausteridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempoIL DERECHO ADMINISTRA TIVO

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de

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ECONOMIA PROCESAL

Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt, Not Bold

Se presume que los particulares yrecursos, procurando el más alto nivel las autoridcalidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Art.3 #12 C.P.A.C.A.ades públicas aDERECHO PENALctúan Analizándola desde su aspecto acEsta caracterizada por la igualdad, el respeto, la justicia y la gestión responsable del procedimiento que se está llevando con cada una de las partes. A cada persona se le da lo que le sea correspondido, demuestre o compruebe.tivo, es el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas, y, desde su aspecto pasivo, es el derecho a esperar que los demás procedan de igual manera. EQUIDAD El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. Art. 363 C.N.

Formatted: Left Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt

Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt

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DERECHO CIVIL

DERECHO PROBATORIO

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EQUIDAD DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO PENAL

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DERECHO PROBATORIO

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Se presume que los Este principio supone que la administración de justicia no particulares y las autoridades es onerosa, es decir, no tiene costo alguno, de tal manera públicas aCONSTITUCION que toda persona, sin necesidad de dinero, pueda acceder a POLITICActúan la misma. Analizándola desde su asp ecto activo, es el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas, y, desde su aspecto pasivo, es el derecho a esperar que los demás procedan de igual manera. CONSTITUCION POLITICA

Formatted Table

Formatted: Position: Horizontal: Left, Relative to: Column, Vertical: In line, Relative to: Margin, Horizontal: 0", Wrap Around

Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt

DEArt. 13. Inciso 3 El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las El ejercicio del costas procesales. derecho de petición 10 C.G.P. es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través del abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.RECHO CIVIL

DERECHO PROBATORIO

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GRATUIDAD DERECHO La actuación ADMINISTRATIVO procesal no causara erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia. Art.13

Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt Formatted: Position: Horizontal: Left, Relative to: Column, Vertical: In line, Relative to: Margin, Horizontal: 0", Wrap Around

Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt Formatted: Left

DERECHO PROBATORIO

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Se presume que los particulares y las autoridades públicas aDERECHO PENALctúan AnalizánJUEZ NATURAL

La exigencia de un juez competente, independiente e imparcial remite necesariamente a la noción de juez natural, que tiene en el ordenamiento jurídico colombiano un significado preciso, esto es, “aquél a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto”.

CONSTITUCION POLITICA

DERECHO CIVIL

Arts. 17 y subsiguientes

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO PENAL

Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria. Art.19 C.P.P.

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA DIGNIDAD HUMANA

Supone ser respetados y valorados íntegramente en sociedad sin distinción de color de piel, género, origen étnico, condición social u orientación sexual. Autonomía, libertad y responsabilidad son los valores inalienables que sustentan nuestra dignidad humana y, por ello, ésta no es ni transferible, ni vendible, ni negociable

CONSTITUCION POLITICA Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Art 1 C.N. DERECHO CIVIL

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO PENAL

- Los intervinientes del proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. Art 1 C.P.P. - El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana. Art. 1 C.P.

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA

CONEXIDAD

Se habla de conexidad cuando una o más personas persona ha cometido más de una conducta punible en las que haya homogeneidad o heterogeneidad.

DERECHO PENAL

Art. 51 CPP Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: 1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA PARÁGRAFO. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores.

TAXATIVIDAD

CONSTITUCION NACIONAL

Este principio pretende que en la ley se describan con la mayor exactitud posible las conductas merecedoras de sanciones y las sanciones aplicables a dichas conductas en caso de que un sujeto realice la misma. Art. 230 Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley.

DERECHO PENAL

Art. 10 C.P. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.

OFICIOSIDAD

En los casos que considere, el juez podrá, iniciar procesos de oficio, declarar pruebas de oficio, impulsar pruebas de oficio.

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA ORIGINALIDAD

La originalidad de la prueba radica en que los oferentes brinden al proceso aquellas pruebas concretas, es decir, las fuentes originales e inmediatas que permitan determinar los hechos, y así lograr de manera directa y eficaz la apreciación de los acontecimientos reales

ORALIDAD

Consiste en que los actos procesales son realizados a viva voz, normalmente en audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable. Art. 9 C.P.P. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación. Art. 3 C.G.P. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, publica y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reservas.

DERECHO PENAL

DERECHO CIVIL

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA COSA JUZGADA

CONSTITUCION POLITICA

DOBLE INCRIMINACION

DERECHO PENAL

DERECHO A LA DEFENSA

La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Art. 243 Los fallos que la corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen transito a cosa juzgada constitucional. También conocido como “Non bis ídem” constituye un límite al poder punitivo del Estado que implica una protección a no ser juzgado más de una vez como consecuencia de un mismo hecho, es decir que, una vez concluido el proceso, no cabe, como regla general, que el sindicado sea sometido a nuevo juicio de la misma naturaleza por los mismos hechos” Art. 8. C.P. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; […]a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA DERECHO PENAL

Art. 8 C.P.P. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; b) No auto incriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; c) No se utilice el silencio en su contra; d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse; e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado; f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA acompañado por uno designado por él; g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades; h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan; i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer; j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas; k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En el evento de los literales c) y j)

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor.

LEALTAD PROCESAL

DERECHO PENAL

LICITUD

Es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, del honor y de la hombría de bien, al cual deben sujetarse las personas que intervienen en un proceso. Art. 12 C.P.P. Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.

Hace referencia a que los medios probatorios se ajusten a las formas establecidas y no se violen los derechos fundamentales de la persona.

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt Formatted: Left

dola desde su aspecto activo, es el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas, y, desde su aspecto pasivo, es el derecho a esperar que los demás procedan de igual manera.

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Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 14 pt

PREPARACION DEL TESTIGO 1. Uso de un lenguaje claro y sencillo, sin valoraciones. En el procedimiento civil, las preguntas han de realizarse en sentido afirmativo. No soy partidaria de la fórmula “no es más cierto que”, utilizada por algunos compañeros civilistas con reminiscencias del procedimiento civil escrito. 2. No realicemos preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas: teniendo en cuenta que ya hemos preparado el interrogatorio con el testigo, no tiene sentido realizar preguntas sugerentes que lo único que hacen es restarle credibilidad ante el tribunal, además de exponernos a las objeciones del abogado contrario y del juzgador, circunstancia que siempre supone romper el ritmo del interrogatorio. Una excepción a esta regla está en los interrogatorios iníciales sobre situación personal y antecedentes. En esos casos, la respuesta inducida agiliza el testimonio.

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DAVID GARCIA 3. Darle oportunidad al testigo de explicarse, si algún extremo de su interrogatorio ha quedado confuso o poco claro; reconduzcamos la situación a través de nuevas preguntas o volvamos a reformular la pregunta. No perdamos nunca la calma. 4. Escuchar atentamente las respuestas; realizar anotaciones: es importante que estemos muy pendientes del contenido de las respuestas, intentando incluso tomar notas para las alegaciones finales. De lo contrario genera la sensación de que no estamos interesados o de que todas las respuestas están preparadas. Por otra parte, las respuestas del testigo nos servirán para razonar las conclusiones finales. 5. Informar al testigo del contenido de las Generales de la Ley que le preguntará el juez al inicio del interrogatorio; esto se nos antoja básico, habida cuenta que el juzgador le preguntará, entre otras cuestiones, por la relación que tiene con las partes y acerca de su interés directo o indirecto en el resultado del procedimiento. Ante esa pregunta, la respuesta ha de ser siempre no, ya que si responde que sí o de forma ambigua, su testimonio quedará viciado y nos enfrentamos a que no sea tenido en cuenta en sentencia. 6. Preparar concienzudamente a nuestro cliente y testigos. No dejemos nada al azar, repasemos los hechos y las preguntas y repreguntas que les vamos formular, mostrémosle documentos relevantes para nuestra defensa, ilustrémosles también sobre el escenario, cómo se va a desarrollar el juicio, comportamiento, vestimenta, etc. 7. Desacreditar un testimonio contrario: en numerosas ocasiones nos quedamos bloqueados cuando terminamos de escuchar a un testigo que ha echado por tierra nuestra línea de defensa. ¿Qué debemos hacer? Desvirtuar en la medida de lo posible esa sensación de coherencia por medio de nuestras repreguntas y un poco de psicología. 8. Cómo cuestionar un testimonio negativo; cada persona interpreta una misma realidad de maneras distintas porque cada uno de nosotros se fija en detalles distintos, aparte de completarlos con comentarios realizados por otros intervinientes en los hechos, por tanto, puede interesar poner de manifiesto que no estaba tan seguro como creía estar reinterrogando por medio de preguntas cerradas, tendentes a acreditar una limitación sensorial (edad, problemas de audición o visuales), dificultades ambientales para poder ver u oír lo que dijo que vio y oyó, el tiempo transcurrido desde el día de los hechos hasta el

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DAVID GARCIA momento de la vista o incluso posibles problemas de entendimiento que pueda tener el testigo, en cuanto a idioma, control del tiempo, etc. 9. Una máxima que no debemos olvidar. Si a pesar de lo manifestado en el consejo que antecede, no vemos forma de atacar al testigo hostil, no forcemos nunca el interrogatorio, digamos aquello de “no hay preguntas Señoría”. 10. No hagamos nunca una pregunta abierta, preguntas tendentes a buscar respuestas extensas en el interrogado, a un testigo de la otra parte, esto es, a un testigo hostil. (https://roleplayjuridico.com/roleplay-civil/) A. conocer el caso, empaparse del caso, las pretensiones o las excepciones. Conocerlos bien. B. cuáles son mis pretensiones articulo 313 C. hablarle a los testigos y mirar como figuran en la cedula. D. se le nombra tal cual aparece en la cedula. Datos: correo, dirección, teléfono, celular o celulares. E. pedir que se lleve los testigos con antelación. F. Agenda el tiempo para atender al usuario G. encasillar al testigo sobre el tema H. preguntarle al testigo que sabe sobre el tema en cuestión. I. en el interrogatorio es pregunta y respuesta J. el juez le preguntara al testigo, preguntas de ley: nombre, apellido, estado civil, grado de educación K. canalizar la información del testigo: Dando puntos de apoyo a las respuestas, en tiempo, modo, lugar. L. preguntar al testigo si él ha declarado en otro proceso.

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DAVID GARCIA LL. ubicar al testigo en la audiencia, prepararlo para el juramento y prepararlo para el interrogatorio. M. Objeciones: cuando hacen preguntas confusas o capciosas. Las objeciones no operan en las preguntas del juez. N. preparar al testigo para el contrainterrogatorio. Antes de llevar al testigo al interrogatorio debe hacerse un simulacro. Ñ. preparar al testigo para preguntas del cierre o clausura. O. decirle al testigo que no de la opción de hacer supuestos. P. cuando el testigo salga con una respuesta que ud como abogado no había escuchado no ahondar en eso. R. evite preparar al testigo momentos antes de entrar a la audiencia. S. cuando empiece el contrainterrogatorio del otro testigo escriba las falencias y como preguntara al testigo de la otra parte. T. preguntas de objeción: impertinentes, inconducentes, superfluas o innecesarias, sugestivas, asertivas, preguntas capciosas.

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PRUEBA DIRECTA: También llamada prueba inmediata, es la que tiene por objeto la obtención de asertos que, al ser comparados con los contenidos en las alegaciones, permitirán comprobar la veracidad de las mismas. Son pruebas directas, en este sentido, las reguladas en las normas adjetivas. Se contraponen a la prueba indirecta o prueba mediata, cuyo objeto es obtener asertos de los cuales, por deducción, podrán fijarse los hechos controvertidos. Tal sucede con la prueba de presunciones, también llamada prueba indiciaria. Asimismo, se habla de prueba directa para referirse a la que es percibida de manera personal y directa por el juzgador, como la inspección ocular; en el mismo sentido, todas las otras pruebas serían indirectas. La prueba directa es inmediata, cuando existe identidad o unificación entreel hecho probado y el hecho que prueba, es decir, se trata de un solo hecho por probar de manera directa o inmediata percepción del juzgador. Objeto de esta prueba son unicamente los hechos presentes o actuales, bien sea porque tienen la condicion de permanentes o porque siendo transitorios ocurren en presencia del juez o subsistencia en el momento de la inspeccion. La prueba directa no es el hecho mismo sino la actividad de o verificcion del juez. Es decir, la inspiccion judicial y no el hecho inspeccionado. Este es el objeto de la prueba. (Actividad perceptora del juez) CARNELUTTI: llamada directa aquella prueba que consiste en el mismo hecho de probar. Pruebas directas

Unidad del hecho

Actividad perceptor a inmediata del juez

Hechos presentes y actuales

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Ejemplo: la inpeccion judicial

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PRUEBA INDIRECTA: La prueba es indirecta o inmediata, cuando el hecho objeto de la prueba es diferente del hecho de la prueba, de tal manera que el juzgador solo percibe el segundo y de este induce indirectamente la existencia del primero. En la prueba indirecta existen dos percepciones. La del sujeto que percibio el hecho (la parte, perito, testigo) y la del juez que solo percibe el hecho de la comfesion o del dicgtamen o del testimonio o del documento.

Pruebas indirectas

No hay unidad en los hechos

Juez solo percibe el segundo hecho

Existen dos percepciones del hecho, sin necesidad de que sean presentes

Ejemplo: testimonio de dictamen pericial

CARNELUTTI: llamada indirecta aquella que consiste en hecho diverso al hecho de probar.

Código General del Proceso Artículo 256. Documentos ad substantiamactus

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DAVID GARCIA La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba. 2. Documentos publicos. PROCEDIMIENTO LABORAL» PRUEBAS» PRUEBA SOLEMNE O AD SUBSTANTIAM ACTUS» CONCEPTO Tesis: «Es por ello que esta Sala de la Corte ha considerado que la prueba ad substantiamactus o ad solemnitatem "es aquella que, para la existencia o validez de un acto jurídico material, la ley exige una forma instrumental determinada" - sentencia CSJ SL, 2 feb. 2005, rad. 23219- Como por ejemplo, la prueba del depósito de la convención colectiva de trabajo dentro del término fijado por la ley». Ad solemnitatem Literalmente, “para solemnidad”. Una formalidad se exige “ad solemnitatem” cuando se impone para la validez misma del acto. V. Ad probationem. Loc. lat. Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su Prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem". Código General del Proceso Artículo 169. Prueba de oficio ya petición de parte Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Código General del Proceso Artículo 174. Prueba trasladada y prueba extraprocesal Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o

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DAVID GARCIA con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales. La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan.

CASUISTICAS  Es plena prueba del hecho material inspeccionado, pero cuando hayan elementos que requieran identificación o apreciación que exija conocimientos técnicos, si el juez no está capacitado para ello, es necesario complementar con una experticia. Por ejemplo, veamos el ejemplo de las aguas contaminadas: el juez puede observar vegetales marchitos, peces muertos, el agua con manchas ocres y verdosas, olor fuerte y sabor ácido; si no tiene conocimientos químicos no podrá expresar que se trata de contaminación por residuos sulfurosos, para eso requiere una experticia de análisis químico del agua, análisis de los peces muertos y vivos, de los vegetales y pueda establecer una relación de causalidad entre presencia de residuos sulfurosos y muerte animal y vegetal.

Objeto de la Inspección Judicial  El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa.  La inspección judicial es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Pueden hacerse sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos

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DAVID GARCIA hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del juez.  Pedro queriendo comprar un apartamento, lo separa en la constructora villa del prado donde el proyecto se llama villa del prado. Lo separa con 10 millones de pesos, con el compromiso que en seis meses debe dar 50 millones, en un año despues de la primera cuota le entregan el apto. Pedro cumplio con su obligacion pagando en la constructora las fechas indicadas. Pero la constructora no le entrego el apto en la fecha indicada, ni siquiera han empezado a construir. 1. Prueba directa: inspeccion judicial ocular, verificando que no se ha empezado a construir 2. Nunca lograron obtener un permiso 3. Contrato, donde se verificara el incumplimiento 4. Prueba indirecta: dictamen pericial aprobado por el juez para determinar la prohibicion del terreno para construir.

1. las aguas del rio quito estan contaminadas por causas de la mineria ilegal. La comunidad denuncia este hecho. 2. Prueba directa: el juez comprueba ocularmente como los peces se ven muerto, las plantas ,machitas, el agua oscura 3. Prueba indirecta: piden la intervencion de un perito profecional en ingieneria quimica para verificar los quimicos que se encuentran en el agua  Prueba solemnitatus  Pedro vende su inmueble a juan por 50 millones y van a la notaria con los documentos pertinentes para finiquitar el contrato.

1. Solemnitatus: escritura publica a nombre de juan y haciendo el registro a instrumentos publicos.  Prueba a peticion de parte

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DAVID GARCIA En on proceso de familia donde la custodia a sido arbitraria por parte de la madre, el abogado defensor pide que se le practique un interrogatoria al menor, por un psicologo para verificar si el menor ha sido manipulado por nparte de su mama para no querer ver a su padre.  Prueba trasladada Pedro compra un lote con el fin de construir la casa de sus sueños. El vendedor le dice que ese lugar este aprobado por la curaduría para construir. Pero al quiere iniciar la construcción no pudo porque nunca hubo un permiso por dicha entidad. Demanda al vendedor. Se da cuenta que otras personas tuvieron el mismo inconveniente y ya le habían solucionado. Así que habla con su abogado para que pida traslado de la prueba, al juzgado en el cual ya habían fallado y esa prueba fue muy pertinente para el proceso.

Prueba de oficio: El juez haciendo uso de sus facultades da un oficio, indicando la necesidad de presentar unos documentos que son parte importante para pruebas en el proceso, indicando el tiempo en el cual esos documentos deben allegarse al proceso. El abogado de la parte demandada lo único que puede hacer es allegar esos documentos en el tiempo estipulado.

Pruebas anticipadas en el proceso penal El procedimiento penal que entró a regir con la Ley 906 de 200413 recoge el principio del sistema acusatorio que ordena en materia probatoria, que por regla general, las pruebas se deben practicar en audiencia pública y preservar los principios de concentración, inmediación y contradicción de las pruebas aducidas en la audiencia del juicio oral, en presencia del Juez de conocimiento a quien le están dirigidas para llevarle convicción de la responsabilidad del procesado, más allá de la duda razonable. Los artículos 284 y 285 de la Ley 906 de 200414 regulan formal y sustancialmente lo pertinente a la prueba anticipada. El tema de la prueba anticipada no resulta extraño en el derecho colombiano puesto que rige positivamente, especialmente en el proceso civil15. La práctica de esta prueba ha sido considerada fuera de la Litis y para que

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DAVID GARCIA adquiera valor probatorio se debe incorporar al respectivo proceso que se pretende hacer valer y su legalidad depende de la citación que se haga a laparte contraria para que la conozca y pueda ejercer plenamente el derecho de contradicción. La incorporación de la prueba anticipada que trajo la Ley 906 de 200416 para la legislación procesal será lógica y razonable, en la medida en que exista la necesidad de preservar elementos de juicio relacionados con los hechos de materia de la investigación criminal y que puedan ser valiosos para una decisión judicial. La llegada excepcional de esta prueba al proceso penal está mediada por motivos de extrema necesidad para evitar la pérdida o la alteración del medio probatorio17. Así, por ejemplo, una persona quien se encuentre en un estado crítico de salud del que se puede deducir que estaría ausente en la audiencia del juicio oral; y cuyo testimonio resulta relevante para el respectivo proceso, puede escucharse y registrarse de manera anticipada; y así presentar el testimonio al momento del juicio oral.

LA PRUEBA ANTICIPADA Antes de entrar a analizar el desarrollo y trámite que lleva a la práctica de una prueba anticipada dentro de una audiencia preliminar, se deben tener en cuenta los parámetros y principios que envuelve el tema de los medios de prueba, a efecto de que se pueda comprender con mayor facilidad, las situaciones excepcionales que son objeto de estudio. Como primera medida, se debe tener claro que la prueba tiene como fin u objetivo primario, llevar al conocimiento del juez, más allá de la duda razonable, darle certeza de los hechos objeto de investigación a fin de poder emitir su fallo de responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe, o por el contrario expresar la absolución por su inocencia. En el campo atinente a los medios de prueba, debe imperar siempre la garantía plena del debido proceso en su admisión, práctica, controversia y valoración; situaciones estas que se traducen y tienen su sustento en los principios probatorios que establece y desarrolla el Código de Procedimiento Penal195; es decir, los principios de libertad, publicidad, contradicción, inmediación, concentración, oralidad y eficacia. ARTÍCULO 284. PRUEBA ANTICIPADA. Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías.

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DAVID GARCIA 2. [Numeral CONDICIONALMENTE exequible] Que sea solicitada por el Fiscal General o el fiscal delegado, por la defensa o por el Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112.

JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL 3. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. 4. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio. PARÁGRAFO 1o. Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento. PARÁGRAFO 2o. Contra la decisión de practicar la prueba anticipada proceden los recursos ordinarios. Si se negare, la parte interesada podrá de inmediato y por una sola vez, acudir ante otro juez de control de garantías para que este en el acto reconsidere la medida. Su decisión no será objeto de recurso. PARÁGRAFO 3o. En el evento en que la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se dé comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral. LA PRUEBA PROCESAL La importancia de la prueba en el proceso No pretendemos descubrir la importancia que la prueba tiene no solo en el proceso sino en la vida jurídica en general, extremo este puesto de relieve insistentemente por la doctrina. En este sentido Devis Echandía afirmaba que la administración de justicia sería imposible sin la prueba Por su parte, Várela declara, de forma rotunda, que sin la existencia de la prueba el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de ningún conflicto en forma racional.

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DAVID GARCIA Su importancia se pone de manifiesto en relación a dos puntos fundamentales. En primer lugar, en relación a la propia eficacia de los derechos materiales, que gráficamente se puede expresar utilizando el viejo adagio: «tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo» En segundo lugar, la prueba se presenta como el necesario y adecuado instrumento a través del cual el Juez, en el marco del proceso, entra en contacto con la realidad extraprocesal. Es difícil de imaginar un proceso en el que no se haya practicado ningún tipo de actividad probatoria. La prueba aparece así como eje fundamental de todo proceso. Se ha llegado incluso a afirmar que sin prueba no hay proceso. (http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2009/12/art284-pruebaanticipada.html)

EXTRAPOCESALES Cuando la parte interesada vaya a demandar o teme que se le demande. La oportunidad de solicitar esta en manos del peticionario, no del Código Artículo 190. Pruebas practicadas de común acuerdo. SOLICITUD DE LAS PRUEBAS EXTRAPROCESALES La Corte Suprema de Justicia, Sala de Causación civil y Agraria, considera que el interrogatorio extraprocesal solo debe de proceder con pliego escrito de preguntas Artículo 186. Exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles. Se puede, por solo una vez, interrogar sobre hechos que han de ser materia del proceso, que muy difícil puede determinar el juez , que, con competencia, atienda la solicitud, con la única base de las indicaciones sucintas de aquello que se puede demostrar. (https://prezi.com/mily5a01mjhr/pruebas-extraprocesales/) CONCEPTOS DE TESTIMONIO. 1. Testimonio, es la declaración que, precedida del juramento, hace ante el juez o magistrado una persona natural, carente de interés en el asunto, sobre

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DAVID GARCIA un hecho o hechos de los que aquella ha tenido conocimiento, y que guardan relación con dicho asunto. CITA: CARDONA RAMIREZ JOSE MARIA. (3 de mayo de 2010). DERECHO PROBATORIO. TESTIMONIO. Recuperado de: http://derechoprobatorio2.blogspot.com/2010/05/tema-de-prueba-y-suincidencia-el.html 2. Es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez con fines procesales, sobre lo que dice saber respecto de hechos de cualquier naturaleza. CITA: DevisEchandía 3. El testimonio es un medio de prueba que consiste en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de ciertos hechos en general. CITA: Jairo Parra Quijano. 4. En materia testimonial opera frecuentemente la tarifa legal, entendiendo por tal que cierto y determinado número de testigos es suficiente para probar determinados hechos. Por tanto el juez cuanta con la facultad legal de limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba. El testimonio se caracteriza por la oralidad en las declaraciones hechas por el testigo, aun así la ley colombiana permite que ciertos dignatarios Nacionales como el presidente de la república, los ministros del despacho, el contralor

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DAVID GARCIA general, entre otros, y los agentes diplomáticos, sus familias y sus comitivas, rindan testimonio escrito mediante certificación jurada. CITA: 8 de diciembre de 2010. SEMILLERO DE ESTUDIOS EN DERECHO PROCESAL SEDEP-UIS. Tema fantástico, S.A. 5. La prueba testifical o prueba testimonial es, en derecho, un medio probatorio emanado de las declaraciones que hagan testigos ante una autoridad judicial, como parte de un proceso. El testimonio de testigos ha venido perdiendo importancia, tanto por la facilidad con que ahora se puede procurar la prueba documental, como por la desconfianza en la veracidad del relato de las personas. Aun así, numerosos hechos no pueden ser probados más que por testigos. CITA: 9 de septiembre de 2007. Prueba testifical. Recuperado de: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Prueba_testifical 6. Un testimonio es la declaración en la cual se asegura, afirma, una determinada cuestión. El término testimonio expresa prueba, justificación, comprobación de la certeza o la existencia de algo. Cita: Ucha Florencia. Mayo de 2010. Definición de testimonio. Definición ABC. Recuperado de: https://www.definicionabc.com/derecho/testimonio.php 7. Acto por el cual una persona atestigua la existencia de un hecho del que ha tenido personalmente conocimiento. Cita: 2014. Enciclopedia Jurídica. Recuperado de: http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/testimonio/testimonio.htm 8. Es la confrontación de credibilidad y validez que hace el juez en relación con la prueba suministrada por la declaración de un testigo. Ahora que se

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DAVID GARCIA habla en Colombia del cartel de testigos falsos en materia penal, conviene recordar algunos elementos jurídicos de fondo en torno al testimonio y a la búsqueda de la verdad. Cita: 30 de julio de 2014. Critica del Testimonio. Diccionario Jurídico. Recuperado de: http://lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup5/item/3181-diccionario-juridico-critica-del-testimonio 9. Un testimonio es una afirmación de algo. El término proviene del latín testimonium y está vinculado a una demostración o evidencia de la veracidad de una cosa. Testimonio también es la herramienta avalada por un notario o un escribano para dar fe sobre algo. El falso testimonio, por su parte, es un delito cometido por un perito o un testigo cuando miente o brinda información falsa en el marco de un juicio Cita: 2008-2009. DEFINICION.DE. DEFINICION DE TESTIMONIO. Recuperado de: https://definicion.de/testimonio/ 10. MI DEFINICION: Para mí, el testimonio es dar fe sobre algún acontecimiento, hecho o acción sobre algo en el cual se pudo estar presente y en el que podemos colaborar.

OBJETO DE LA PRUEBA Son los materiales o los hechos que son configurables en los cuales recae la carga de la prueba. Es todo aquello que puede ser probado; todo aquello que puede ser percibido por los sentidos. Toda aquella materialidad sobre la que recae la actividad probatoria. Lo que puede ser susceptible como objeto de la prueba:

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DAVID GARCIA - Las cosas materiales: las cuales pueden presentarse materialmente o ser objeto de una reconstrucción por medio del recuerdo: arma de fuego, arma blanca, etc. - Los lugares: es importante la relación entre ubicación con la personas, acontecimientos o cosas. Se piensa en un sitio del suceso como la casa, el garaje, la tienda, etc., donde sea que se originó el problema, bien sea de naturaleza civil, laboral, penal, etc. - Los documentos: son de gran utilidad probatoria, debido a que en el mismo podemos encontrar la narración de un acontecimiento realizado por un individuo, la manifestación de una voluntad o un pensamiento. - La identidad de una persona: puede ser sometida a observación por medio de un reconocimiento judicial de personas o fotográfico practicado ante la autoridad judicial. También se puede por medio de una disciplina criminalística tal como la odontología forense, la dactiloscopia, análisis de sangre en el laboratorio de criminalística. -

Tema de la prueba. “Son los hechos que interesan al respectivo proceso, por constituir los hechos sobre los cuales versa el debate, y que la ley exige probar para que pueda pronunciarse sentencia”. -profesor Eric Giovani Prado Fonseca. En cada proceso debe probarse todo aquello que forma parte del presupuesto factico para la aplicación de las normas jurídicas, a menos que esté exceptuado de prueba por ley. Ej.: - Dentro de un proceso de lesión enorme el objeto de la prueba puede recaer sobre el pago del impuesto predial o sobre las valoraciones de catastro, el tema de la prueba recae en demostrar el actuar de mala fe por parte del vendedor del inmueble.

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DAVID GARCIA - En temas de la responsabilidad extracontractual esta la adquisición de esa responsabilidad ya sea por un daño a una cosa ajena, entonces seria este objeto de la prueba, y seria tema de la prueba demostrar ese daño o adquisición de la obligación de la otra parte. Pruebas. Es todo aquel material que pueda servir para esclarecer un hecho o tomar decisión de fondo frente a un hecho discutido, se da importancia de la prueba frente al hecho en relación con el núcleo de la prueba del cual se desprenden de tres principios. A) conducencia. B) pertinencia. C) relevancia. La conducencia. Hace referencia a Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho supone que no exista una norma legal que prohíba el empleo del Medio para demostrar un hecho determinado. El sistema de la Prueba Legal de otra parte supone que el medio que se emplea, para demostrar el hecho, está consagrado en la ley. La conducencia es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio. La pertenencia. es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba de este. En otras palabras, es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso. Así, como en nuestra vida diaria, el estar conversando con una persona sobre un determinado tema, consideramos bienvenidos a los que quieran hablar de lo mismo y predicamos la impertinencia de quienes introducen conversaciones, exactamente sucede en el proceso. La sanción en nuestros diálogos para la persona que introduce temas que no tienen nada que ver con lo que se venía hablando, es el reproche y en el proceso en el rechazo in limine de la prueba. Sin embargo, como la pertinencia puede ser inmediata o mediata con el tema de la prueba, cuando exista duda sobre ella, es decir que no sea tan manifiesta, se puede decretar y diferir, digamos así, su definitivo pronunciamiento, una vez se dicte la

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DAVID GARCIA sentencia o en el auto que falla el incidente, ya que la decisión inicial sobre la pertinencia no ata al juez. Relevancia Es el móvil que debe estimular la actividad probatoria que no es otro que el de llevar probanzas que presten algún servicio en el proceso para la convicción del juez: de tal manera, que, si una prueba que se pretende aducir no tiene este propósito, debe ser rechazada de plano por aquel. En principio las pruebas inconducentes e impertinentes son irrelevantes de plano, pero puede que a pesar de que la prueba sea conducente y pertinente resulte irrelevante como en los siguientes casos. - Cuando se llevan pruebas encaminadas a demostrar hechos contrarios a una presunción de derecho, esto es, de las llamadas que no admiten prueba en contrario. - Cuando se trata de demostrar un hecho presumido sea por presunción jure de jure y iuris tantum cuando no se esté discutiendo aquel. - Cuando el hecho está plenamente demostrado en el proceso y se pretende con otras pruebas demostrarlo. Por ejemplo, el hecho es susceptible de confesión este confesado y se piden otras pruebas para demostrarlo. - Cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y que ha hecho tránsito a cosa juzgada en el evento en que se trata de demostrar con otras pruebas lo ya declarado en la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada. Teorías de obtención de la prueba. Diferentes doctrinas han develado o sacado sus conclusiones de la forma de obtención de la prueba, dependiendo de su objeto o tema, de su finalidad o de su postura de obtención frente al proceso. Teoría del fruto del árbol envenenado. Hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que pueden ser

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Commented [va1]:

DAVID GARCIA utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo este viciada, debe ser prueba nula. Es la obtención de pruebas sin el debido control legal, es una prueba legal que puede ser conducente y pertinente y hasta relevante para dar certeza sobre un tema de fondo en los hechos de un proceso, pero al ser obtenida de una forma ilícita queda nula de plano. El origen de esta figura jurídica se remonta en estados unidos en el caso de W silverthone en el cual agentes del gobierno allanaron sus oficinas y este fue detenido por sus libros de contabilidad y este posteriormente apelo bajo la cuarta enmienda declarando todas las pruebas nulas. Teoría de la fuente independiente. Es la existencia de un cauce de investigación diferente que permite obtener pruebas por una vía distinta de la empleada para conectar los elementos de pruebas consideradas ilegales. Se podría entender esta excepción usando como ejemplo el caso en que la policía realiza la entrada sin autorización judicial en el domicilio de un agresor, obtiene vídeos en el que se gravan situaciones de agresiones, pero a la vez la policía tenga un testigo que también les indique donde están los videos grabados por el acusado, de tal manera que aun cuando la evidencia lograda mediante la entrada sin autorización judicial es nula, se podría introducir al proceso por existir una fuente independiente, mediante la cual se obtuvo la evidencia. Teoría del descubrimiento inevitable. las circunstancias hubieran llevado al mismo resultado, no siendo posible vincular casualmente la segunda prueba a la anterior. Las circunstancias inevitablemente hubieran llevado al mismo resultado. “Todo resultado que se hubiera producido, aunque una de sus condiciones no se hubiera producido, no es el resultado de esa condición”. Imaginar la obtención de molde de dentadura acordada judicialmente, sin que tal molde pueda considerarse consecuencia de un anterior molde obtenido por la policía con consentimiento del sospechoso antes de que se le atribuyese una conducta delictiva, ya que con los conocimientos existentes en la causa la comprobación de la autoría de aquél era inevitable.

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DAVID GARCIA Teoría del conocimiento. Son los pasos que debe seguir el juez para poder tomar una decisión sobre el tema que se trata de demostrar en los hechos a lo largo del curso y de las fases procesales. Conocimiento de las demandas en números. Al principio dentro de su despacho el juez lo único que conoce del proceso es un numero de radicación de demanda o un numero de proceso, es una ignorancia sobre el tema del fondo del proceso o ante el contenido de esta. Duda. Presenta una duda racional frente a los hechos, ya que a pesar de conocer el tema que se quiere probar, sobre los hechos siempre deben existir dudas sobre los hechos, ya que solo se toma como un relato. Probabilidad. Es cuando el juez realiza la comparación de los hechos de la demanda con los hechos de la contestación, así mismo puede tener más certeza sobre el tema de debate probatorio. Llegar a la certeza. El juez ya tiene certeza sobre la decisión a tomar dentro del proceso, esto después de la práctica y comparación de las pruebas teniendo en cuenta los hechos con el tema de fondo que es objeto de debate probatorio esto claro usando 7 criterios: - Raciocinio. - Lógica. - Seria critica. - Experiencia. - Doctrina. - Jurisprudencia. - Proceso judicial.

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DAVID GARCIA Fases de la prueba. Son pasos para que la prueba pueda ser incluida o tenerse en cuenta dentro del debate probatorio como argumento para resolver el tema objeto de prueba que versa dentro de los hechos. Petición. Basados en el art 169 del C.G.P las pruebas pueden ser decretadas a petición de las partes o el juez las decretara de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. Decretar. El art 170 del C.G.P consagra que el juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio están sujetas a contradicción de las partes. Practicar. El juez practicara personalmente las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción. Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de pruebas que deban producirse fuera de la sede del juzgado y no sea posible emplear los medios técnicos indicados en la ley. El juez no podrá comisionar para la práctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su sede, así como para la de inspecciones dentro de su jurisdicción territorial.

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DAVID GARCIA PARTE ESPECIAL 1. Declaración de los terceros 2. Confesión 3. Interrogatorio de las partes 4. Dictamen pericial 5. Inspección judicial 6. Juramento 7. Prueba técnica o científica

DECLARACION DE TERCEROS DEBER DE TESTIMONIAR Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley. EXCEPCIONES AL DEBER DE TESTIMONIAR No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión: 1. Los ministros de cualquier culto admitido en la República. 2. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional y cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

No

Excepción del deber testimoniar, nadie está obligado a declarar en contra

Constitución Política, Art 33

Ley 600 / 2000, Art 267

DERECHO PROBATORIO

Ley 906 / 2004, Art 385

Ley 1564 / 2012, Art 209

DAVID GARCIA 1

De sí mismo

Si aplica

Si aplica

Si aplica

No aplica

2

Su Conyugue

Si aplica

Si aplica

Si aplica

No aplica

3

Su Compañero permanente

Si aplica

Si aplica

Si aplica

No aplica

4

Sus parientes dentro 4 grado consanguinidad

Si aplica

Si aplica

Si aplica

No aplica

5

Sus parientes dentro 2 grado afinidad

Si aplica

Si aplica

Si aplica

No aplica

6

Sus parientes dentro 1 grado civil

Si aplica

Si aplica

Si aplica

No aplica

7

Sus parientes dentro 4 grado civil

No aplica

No aplica

Si aplica

No aplica

8

Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente

No aplica

No aplica

Si aplica

No aplica

9

Trabajador social con el entrevistado

No aplica

No aplica

Si aplica

No aplica

10

Clérigo con el feligrés

No aplica

No aplica

Si aplica

No aplica

11

Contador público con el cliente

No aplica

No aplica

Si aplica

No aplica

12

Periodista con su fuente

No aplica

No aplica

Si aplica

No aplica

13

Investigador con el informante

No aplica

No aplica

Si aplica

No aplica

14

Abogado con su cliente

No aplica

No aplica

Si aplica

Si aplica

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA 15

Medico con su paciente

No aplica

No aplica

Si aplica

Si aplica

16

Los ministros de cualquier culto admitido en la República

No aplica

No aplica

No aplica

Si aplica

17

Enfermeros y laboratoristas con los pacientes

No aplica

No aplica

No aplica

Si aplica

18

El Asistente con el cliente o paciente del profesional que le aplica la excepción, (que por razón a su oficio se le ha confiado la información).

No aplica

No aplica

No aplica

Si aplica

INHABILIDADES PARA TESTIMONIAR Son inhábiles para testimoniar en todo proceso los que se hallen bajo interdicción por causa de discapacidad mental absoluta y los sordomudos que no puedan darse a entender. Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado quienes al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas y las demás personas que el juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. La tacha por inhabilidad deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella. El juez resolverá en la audiencia, y si encuentra probada la causal se abstendrá de recibir la declaración. IMPARCIALIDAD DEL TESTIGO Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso. PETICIÓN DE LA PRUEBA Y LIMITACIÓN DE TESTIMONIOS Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba. El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso.

DECRETO DE LA PRUEBA Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente.

GASTOS DEL TESTIGO Una vez rendida la declaración, el testigo podrá pedir al juez que ordene pagarle el tiempo que haya empleado en el transporte y la declaración. Si hubiere necesitado trasladarse desde otro lugar se le reconocerán también los gastos de alojamiento y alimentación.

TESTIMONIO EN EL DESPACHO DEL TESTIGO Al presidente de la República o al vicepresidente se les recibirá testimonio en su despacho.

TESTIMONIO DE AGENTES DIPLOMÁTICOS Y DE SUS DEPENDIENTES Cuando se requiera el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera o de una persona de su comitiva o familia o de un dependiente, se enviará carta rogatoria a aquél por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores con copia de lo conducente, para que si lo tiene a bien declare o permita declarar al testigo.

DERECHO PROBATORIO

DAVID GARCIA CITACIÓN DE LOS TESTIGOS La parte que haya solicitado el testimonio deberá procurar la comparecencia del testigo. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente. Cuando el testigo fuere dependiente de otra persona, también se comunicará al empleador o superior para los efectos del permiso que éste deba darle. En la citación se prevendrá al testigo y al empleador sobre las consecuencias del desacato. EFECTOS DE LA INASISTENCIA DEL TESTIGO En caso de que el testigo desatienda la citación se procederá así: 1. Sin perjuicio de las facultades oficiosas del juez, se prescindirá del testimonio de quien no comparezca. 2. Si el interesado lo solicita y el testigo se encuentra en el municipio, el juez podrá ordenar a la policía la conducción del testigo a la audiencia si fuere factible. Esta conducción también podrá adoptarse oficiosamente por el juez cuando lo considere conveniente. 3. Si no pudiere convocarse al testigo para la misma audiencia, y se considere fundamental su declaración, el juez suspenderá la audiencia y ordenará su citación. Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). REQUISITOS DEL INTERROGATORIO Las preguntas se formularán oralmente en la audiencia. Sin embargo, si la prueba se practica por comisionado las partes podrán entregar cuestionario escrito antes del inicio de la audiencia. Cada pregunta versará sobre un hecho y deberá ser clara y concisa. Si no reúne los anteriores requisitos el juez la formulará de la manera indicada. FORMALIDADES DEL INTERROGATORIO Los testigos no podrán escuchar las declaraciones de quienes les precedan.

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DAVID GARCIA Presente e identificado el testigo con documento idóneo a juicio del juez, éste le exigirá juramento de decir lo que conozca o le conste sobre los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento, previniéndole sobre la responsabilidad penal por el falso testimonio. A los menores de edad no se les recibirá juramento, pero el juez los exhortará a decir la verdad. El juez rechazará las preguntas inconducentes, las manifiestamente impertinentes y las superfluas por ser repetición de una ya respondida, a menos que sean útiles para precisar la razón del conocimiento del testigo sobre el hecho. Rechazará también las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia. Las partes podrán objetar preguntas por las mismas causas de exclusión a que se refiere el inciso precedente, y cuando fueren sugestivas. En este evento, el objetante se limitará a indicar la causal y el juez resolverá de plano y sin necesidad de motivar, mediante decisión no susceptible de recurso. Cuando la pregunta insinúe la respuesta deberá ser rechazada, sin perjuicio de que, una vez realizado el interrogatorio, el juez la formule eliminando la insinuación, si la considera necesaria. PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO La recepción del testimonio se sujetará a las siguientes reglas: 1. El juez interrogará al testigo acerca de su nombre, apellido, edad, domicilio, profesión, ocupación, estudios que haya realizado, demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con él algún motivo que afecte su imparcialidad. 2. A continuación, el juez informará sucintamente al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de cuanto conozca o le conste sobre los mismos. Cumplido lo anterior continuará interrogándolo para precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos y obtener del testigo un informe espontáneo sobre ellos. 3. El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo, para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la declaración versa sobre expresiones que el testigo

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DAVID GARCIA hubiere oído, o contiene conceptos propios, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance. 4. A continuación del juez podrá interrogar quien solicitó la prueba y contrainterrogar la parte contraria. En el mismo orden, las partes tendrán derecho por una sola vez, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al testigo, con fines de aclaración y refutación. El juez podrá interrogar en cualquier momento. 5. No se admitirá como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta, ni la reproducción del texto de ella. 6. El testigo al rendir su declaración podrá hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio; éstos serán agregados al expediente y serán apreciados como parte integrante del testimonio. Así mismo el testigo podrá aportar y reconocer documentos relacionados con su declaración. 7. El testigo no podrá leer notas o apuntes, a menos que el juez lo autorice cuando se trate de cifras o fechas, y en los demás casos que considere justificados siempre que no afecte la espontaneidad del testimonio. 8. Al testigo que sin causa legal se rehusare a declarar a pesar de ser requerido por el juez para que conteste, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a diez (10) días. El que diere respuestas evasivas a pesar de ser requerido, se le impondrá únicamente la sanción pecuniaria. 9. Cuando el declarante manifieste que el conocimiento de los hechos lo tiene otra persona, deberá indicar el nombre de ésta y explicar la razón de su conocimiento. En este caso el juez, si lo considera conveniente, citará de oficio a esa persona aun cuando se haya vencido el término probatorio. RATIFICACIÓN DE TESTIMONIOS RECIBIDOS FUERA DEL PROCESO Sólo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que ésta lo solicite. Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior.

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DAVID GARCIA CAREOS El juez, si lo considera conveniente, podrá ordenar careos de las partes entre sí, de los testigos entre sí y de éstos con las partes, cuando advierta contradicción.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS RESIDENTES FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO El juez, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que los testigos residentes fuera de la sede del juzgado declaren a través de medios técnicos o comparezcan a éste. En este último caso el juez señalará los gastos de transporte y permanencia que serán consignados por cualquiera de las partes dentro de la ejecutoria del respectivo auto, salvo que los testigos asuman el gasto.

LIMITACIÓN DE LA EFICACIA DEL TESTIMONIO La prueba de testigos no podrá suplir el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato. Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN La confesión requiere: 1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado. 2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. 3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba. 4. Que sea expresa, consciente y libre. 5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.

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DAVID GARCIA 6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada. La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas.

CONFESIÓN DE LITISCONSORTE La confesión que no provenga de todos los litisconsortes necesarios tendrá el valor de testimonio de tercero. Igual valor tendrá la que haga un litisconsorte facultativo, respecto de los demás.

CONFESIÓN POR APODERADO JUDICIAL La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

CONFESIÓN POR REPRESENTANTE El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones. La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación.

DECLARACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas. Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El juez ordenará rendir informe dentro del término que señale, con la advertencia de que, si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se

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DAVID GARCIA impondrá al responsable una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv). INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN Y DIVISIBILIDAD DE LA DECLARACIÓN DE PARTE La confesión deberá aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que las desvirtúe. Cuando la declaración de parte comprenda hechos distintos que no guarden íntima conexión con el confesado, aquéllos se apreciarán separadamente. INFIRMACIÓN DE LA CONFESIÓN Toda confesión admite prueba en contrario.

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DAVID GARCIA

INTERROGATORIO DE LAS PARTES El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso. Las personas naturales capaces deberán absolver personalmente el interrogatorio. Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio, sin que pueda invocar limitaciones de tiempo, cuantía o materia o manifestar que no le constan los hechos, que no esté facultado para obrar separadamente o que no está dentro de sus competencias, funciones o atribuciones. Para estos efectos es responsabilidad del representante informarse suficientemente. Cuando se trate de incidentes y de diligencias de entrega o secuestro de bienes podrá decretarse de oficio o a solicitud del interesado el interrogatorio de las partes y de los opositores que se encuentren presentes, en relación con los hechos objeto del incidente o de la diligencia, aun cuando hayan absuelto otro en el proceso. Si se trata de terceros que no estuvieron presentes en la diligencia y se opusieron por intermedio de apoderado, el auto que lo decrete quedará notificado en estrados, no admitirá recurso, y en él se ordenará que las personas que deben absolverlo comparezcan al juzgado en el día y la hora señalados; la diligencia sólo se suspenderá una vez que se hayan practicado las demás pruebas que fueren procedentes. Practicado el interrogatorio o frustrado éste por la no comparecencia del citado se reanudará la diligencia; en el segundo caso se tendrá por cierto que el opositor no es poseedor. El juez, de oficio, podrá decretar careos entre las partes. DECRETO DEL INTERROGATORIO En el auto que decrete el interrogatorio se fijará fecha y hora para la audiencia y se ordenará la citación del absolvente. Cuando se trate de persona que por enfermedad no pueda comparecer al despacho judicial, se le prevendrá para que permanezca en su habitación el día

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DAVID GARCIA y hora señalados. De ser el caso, el juez podrá autorizar la utilización de medios técnicos. Parágrafo. Cuando en un proceso sea parte quien ostente la condición de presidente de la República o de vicepresidente, la prueba se practicará en su despacho. CITACIÓN DE LA PARTE A INTERROGATORIO El auto que decrete el interrogatorio de parte extraprocesal se notificará a ésta personalmente; el de interrogatorio en el curso del proceso se notificará en estrados o por estado, según el caso.

TRASLADO DE LA PARTE A LA SEDE DEL JUZGADO Cuando la parte citada resida en lugar distinto a la sede del juzgado, el juez dispondrá que quien haya solicitado la prueba consigne, dentro de la ejecutoria del auto, el valor que el juez señale para gastos de transporte y permanencia, salvo que la audiencia pueda realizarse por videoconferencia, teleconferencia o se encuentre en una de las eventualidades que permiten comisionar. Contra tal decisión no cabe recurso.

REQUISITOS DEL INTERROGATORIO DE PARTE El interrogatorio será oral. El peticionario podrá formular las preguntas por escrito en pliego abierto o cerrado que podrá acompañar al memorial en que pida la prueba, presentarlo o sustituirlo antes del día señalado para la audiencia. Si el pliego está cerrado, el juez lo abrirá al iniciarse la diligencia. Si el absolvente concurre a la audiencia, durante el interrogatorio la parte que solicita la prueba podrá sustituir o completar el pliego que haya presentado por preguntas verbales, total o parcialmente. El interrogatorio no podrá exceder de veinte (20) preguntas, pero el juez podrá adicionarlo con las que estime convenientes. El juez excluirá las preguntas que no se relacionen con la materia del litigio, las que no sean claras y precisas, las que hayan sido contestadas en la misma diligencia o en interrogatorio anterior, las inconducentes y las manifiestamente superfluas. Las partes podrán objetar preguntas por las mismas causas de exclusión a que se refiere el inciso precedente. En este evento, el objetante se limitará a indicar la causal y el juez resolverá de plano mediante decisión no susceptible de recurso.

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DAVID GARCIA Las preguntas relativas a hechos que impliquen responsabilidad penal se formularán por el juez sin juramento, con la prevención al interrogado de que no está en el deber de responderlas. Cada pregunta deberá referirse a un solo hecho; si contiene varios, el juez la dividirá de modo que la respuesta se dé por separado en relación con cada uno de ellos y la división se tendrá en cuenta para los efectos del límite de preguntas. Las preguntas podrán ser o no asertivas. PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO Antes de iniciarse el interrogatorio se recibirá al interrogado juramento de no faltar a la verdad. En la audiencia también podrán interrogar los litisconsortes facultativos del interrogado. El interrogado deberá concurrir personalmente a la audiencia, debidamente informado sobre los hechos materia del proceso. Si el interrogado manifestare que no entiende la pregunta el juez le dará las explicaciones a que hubiere lugar. Cuando la pregunta fuere asertiva, la contestación deberá limitarse a negar o a afirmar la existencia del hecho preguntado, pero el interrogado podrá adicionarla con las explicaciones que considere necesarias. La pregunta no asertiva deberá responderse concretamente y sin evasivas. El juez podrá pedir explicaciones sobre el sentido y los alcances de las respuestas. Si el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas o impertinentes, el juez lo amonestará para que responda o para que lo haga explícitamente con prevención sobre los efectos de su renuencia. El juez, de oficio o a petición de una de las partes, podrá interrogar a las demás que se encuentren presentes, si lo considera conveniente. La parte al rendir su declaración podrá hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio; éstos serán agregados al expediente y serán apreciados como parte integrante del interrogatorio y no como documentos. Así mismo, durante la declaración el interrogado podrá reconocer documentos que obren en el expediente. INASISTENCIA DEL CITADO A INTERROGATORIO

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DAVID GARCIA La inasistencia del citado a interrogatorio sólo podrá justificarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa que el juez podrá verificar por el medio más expedito, si lo considera necesario. Si el citado se excusa con anterioridad a la audiencia, el juez resolverá mediante auto contra el cual no procede ningún recurso. Las justificaciones que presente el citado con posterioridad a la fecha en que debía comparecer, sólo serán apreciadas si se aportan dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia. El juez sólo admitirá aquéllas que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito. Si acepta la excusa presentada por el citado, se fijará nueva fecha y hora para la audiencia, sin que sea admisible nueva excusa. La decisión que acepte la excusa y fije nueva fecha se notificará por estado o en estrados, según el caso, y contra ella no procede ningún recurso. CONFESIÓN PRESUNTA La inasistencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito. La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones de mérito o en sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca, o cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una de las partes. Si las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere prueba de confesión, la inasistencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder se apreciarán como indicio grave en contra de la parte citada.

DICTAMEN PERICIAL PROCEDENCIA La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal sólo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito.

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DAVID GARCIA No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera. Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas. El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito. Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones: 1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. 2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito. 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística. 4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere. 5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen. 6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.

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DAVID GARCIA 7. Si se encuentra en incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente. 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen. DICTAMEN APORTADO POR UNA DE LAS PARTES La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días. En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento. En virtud de la anterior solicitud, o si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes. Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden

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DAVID GARCIA establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor. Si se excusa al perito, antes de su intervención en la audiencia, por fuerza mayor o caso fortuito, el juez recaudará las demás pruebas y suspenderá la audiencia para continuarla en nueva fecha y hora que señalará antes de cerrarla, en la cual se interrogará al experto y se surtirán las etapas del proceso pendientes. El perito sólo podrá excusarse una vez. Las justificaciones que por las mismas causas sean presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia, sólo autorizan el decreto de la prueba en segunda instancia, si ya se hubiere proferido sentencia. Si el proceso fuera de única instancia se fijará por una sola vez nueva fecha y hora para realizar el interrogatorio del perito. En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave. Parágrafo. En los procesos de filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta e inhabilitación por discapacidad mental relativa, el dictamen podrá rendirse por escrito. En estos casos, se correrá traslado del dictamen por tres (3) días, término dentro del cual se podrá solicitar la aclaración, complementación o la práctica de uno nuevo, a costa del interesado, mediante solicitud debidamente motivada. Si se pide un nuevo dictamen deberán precisarse los errores que se estiman presentes en el primer dictamen. DISPOSICIONES DEL JUEZ RESPECTO DE LA PRUEBA PERICIAL El juez, de oficio o a petición de parte, podrá disponer lo siguiente: 1. Adoptar las medidas para facilitar la actividad del perito designado por la parte que lo solicite y ordenar a la otra parte prestar la colaboración para la práctica del dictamen, previniéndola sobre las consecuencias de su renuencia. 2. Cuando el juez decrete la prueba de oficio o a petición de amparado por pobre, para designar el perito deberá acudir, preferiblemente, a instituciones especializadas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad. DICTAMEN DECRETADO DE OFICIO

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DAVID GARCIA Cuando el juez lo decrete de oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver, fijará término para que rinda el dictamen y le señalará provisionalmente los honorarios y gastos que deberán ser consignados a órdenes del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable. Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales y se le informará a la entidad de la cual dependa o a cuya vigilancia esté sometido. Con el dictamen pericial el perito deberá acompañar los soportes de los gastos en que incurrió para la elaboración del dictamen. Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado. PRÁCTICA Y CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN DECRETADO DE OFICIO Rendido el dictamen permanecerá en la secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual sólo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen. Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228.

APRECIACIÓN DEL DICTAMEN El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS PARTES Las partes tienen el deber de colaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares necesarios para el desempeño de su cargo; si alguno no lo hiciere se hará constar así en el dictamen y el juez apreciará tal conducta como indicio en su contra. Si alguna de las partes impide la práctica del dictamen, se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión que la otra parte pretenda demostrar con el dictamen y se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales.

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DAVID GARCIA Parágrafo. El juez deberá tener en cuenta las razones que las partes aduzcan para justificar su negativa a facilitar datos, cosas o acceso a los lugares, cuando lo pedido no se relacione con la materia del litigio o cuando la solicitud implique vulneración o amenaza de un derecho propio o de un tercero. Los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquéllas. Con tal fin las decretará y ordenará librar el oficio respectivo para que el director de estas designe el funcionario o los funcionarios que deben rendir el dictamen. La contradicción de tales dictámenes se someterá a las reglas establecidas en este capítulo. El dinero para transporte, viáticos u otros gastos necesarios para la práctica de la prueba deberá ser suministrado a la entidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que el respectivo director o el juez haya señalado el monto. Cuando el director informe al juez que no fue aportada la suma señalada se prescindirá de la prueba. Parágrafo. En los procesos donde hubiere controversias sobre las liquidaciones de créditos de vivienda individual a largo plazo, deberá solicitarse a la Superintendencia Financiera de Colombia que mediante peritación realice la liquidación de los mismos. De igual manera, emitirá concepto en el que se determine si las reliquidaciones de los mencionados créditos fueron realizadas correctamente por los establecimientos de crédito y, cuando hubiera lugar a ello, efectuar la reliquidación. IMPARCIALIDAD DEL PERITO El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Las partes se abstendrán de aportar dictámenes rendidos por personas en quienes concurra alguna de las causales de recusación establecidas para los jueces. La misma regla deberá observar el juez cuando deba designar perito. El juez apreciará el cumplimiento de ese deber de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo incluso negarle efectos al dictamen cuando existan circunstancias que afecten gravemente su credibilidad. En la audiencia las partes y el juez podrán interrogar al perito sobre las circunstancias o razones que puedan comprometer su imparcialidad.

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DAVID GARCIA Parágrafo. No se entenderá que el perito designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del dictamen. Sin embargo, se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio. INSPECCION JUDICIAL PROCEDENCIA DE LA INSPECCIÓN Para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrá ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos. Salvo disposición en contrario, sólo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. Cuando exista en el proceso una inspección judicial practicada dentro de él o como prueba extraprocesal con audiencia de todas las partes, no podrá decretarse otra nueva sobre los mismos puntos, a menos que el juez la considere necesaria para aclararlos. El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso o que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, caso en el cual otorgará a la parte interesada el término para presentarlo. Contra estas decisiones del juez no procede recurso. SOLICITUD Y DECRETO DE LA INSPECCIÓN Quien pida la inspección expresará con claridad y precisión los hechos que pretende probar. En el auto que decrete la inspección el juez señalará fecha, hora y lugar para iniciarla y dispondrá cuanto estime necesario para que la prueba se cumpla con la mayor eficacia. PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN En la práctica de la inspección se observarán las siguientes reglas: 1. La diligencia se iniciará en el juzgado o en el lugar ordenado y se practicará con las partes que concurran; si la parte que la pidió no comparece el juez podrá abstenerse de practicarla.

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DAVID GARCIA 2. En la diligencia el juez procederá al examen y reconocimiento de que se trate. Cuando alguna de las partes impida u obstaculice la práctica de la inspección se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y se presumirán ciertos los hechos que la otra parte pretendía demostrar con ella, o se apreciará la conducta como indicio grave en contra si la prueba hubiere sido decretada de oficio.

3. En la diligencia el juez identificará las personas, cosas o hechos examinados y expresará los resultados de lo percibido por él. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar las pruebas que se relacionen con los hechos materia de la inspección. Las partes podrán dejar las constancias del caso. 4. Cuando se trate de inspección de personas podrá el juez ordenar los exámenes necesarios, respetando, la dignidad, intimidad e integridad de aquéllas. 5. El juez podrá ordenar que se hagan planos, calcos, reproducciones, experimentos, grabaciones, y que durante la diligencia se proceda a la reconstrucción de hechos o sucesos, para verificar el modo como se realizaron y tomar cualquier otra medida que se considere útil para el esclarecimiento de los hechos. Parágrafo. Cuando se trate de predios rurales el juez podrá identificarlos mediante su reconocimiento aéreo, o con el empleo de medios técnicos confiables.

INSPECCIÓN DE COSAS MUEBLES O DOCUMENTOS Cuando la inspección deba versar sobre cosas muebles o documentos que se hallen en poder de la parte contraria o de terceros se aplicarán también las disposiciones sobre exhibición.

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JURAMENTO Juramento estimatorio Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Sólo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes. Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido. Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia. El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento. El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales.

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DAVID GARCIA Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz. Parágrafo. También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. Juramento deferido por la ley El juramento deferido tendrá el valor que la ley le asigne.

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