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REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCIÓN CIVIL Dr. Marco Paz Ancajima Secretario General Cámara Peruana de la Construcción Junio

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REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCIÓN CIVIL Dr. Marco Paz Ancajima Secretario General Cámara Peruana de la Construcción

Junio 2008

Formalidad del Contrato de Trabajo El contrato de trabajo en el Régimen Laboral Común y en el Régimen Especial de Construcción Civil respetan los elementos esenciales del Contrato de Trabajo:

Prestación Personal Remuneración Subordinación

 La labor del trabajador de construcción civil es eventual, por ser temporal (dura mientras se ejecuta la obra o labor). El trabajador solamente puede ser despedido al cierre de la semana laboral.

 El trabajador de construcción civil tiene ubicación relativa, es decir, no tiene un lugar fijo y permanente donde realice su labor, puesto que terminada la obra, busca otra ubicación.

 Las actividades que se enumeran en la Divisón 45 de la CIIU indican el marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil.  Los trabajadores que realizan dichas actividades serán considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.  No existen formalidades para el contrato de trabajo.  No es aplicable el Periodo de Prueba de 3 meses.  No les corresponde Asignación Familiar.  No les es aplicable el cálculo de la CTS previsto para el régimen común.  Carecen de Estabilidad Laboral.

Categorías de los trabajadores de Construcción Civil  Operario: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.  Oficiales o ayudantes: trabajadores que ayudantes desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificación en la especialidad.  Peones: trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.

Excepción de aplicación del Régimen de Construcción Civil  El artículo 12 del Decreto Legislativo Nro. 727 (12.11.21), se excluyen del Régimen de Construcción aquellas obras cuyos costos no excedan de 50 UITs. Se aplica el régimen común.

 Asimismo,

el artículo 14º señala que los trabajadores acordarán su relación laboral y condiciones mediante contrato individual o colectivo, en la legislación común.

 Contrato de Trabajo en Construcción Civil - Formalidades  Para que exista contrato de trabajo en construcción civil, no se requiere de las formalidades previstas en Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 003-97-TR.

 De allí que NO sea necesario que el contrato de trabajo en construcción civil conste por escrito ni que sea aprobado por la autoridad administrativa de trabajo.

 Jornada de Trabajo

 La jornada máxima legal prevista tanto en la Constitución Política del Perú, como en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR es de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal.

 Trabajo en sobretiempo  El Pacto Colectivo de Trabajo del año 1946, punto 3° y el Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951, señalan que “la remuneración por tiempo excedente a la jornada normal hasta la décima hora será del 60% sobre el jornal ordinario y a partir de la décima hora será del 100% sobre el jornal ordinario”.  Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria.

 Rendimientos Mínimos  El artículo 14º de la RM 480 del 20.03.64, crea la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil encargada del estudio de los precios unitarios y los rendimientos mínimos de los obreros, y una vez fijados quedarán eliminadas las tareas.  Por Resolución Ministerial Nro. 175 del 09.04.68, se aprueba el Proyecto de Reglamento para la Aplicación de los Rendimientos Mínimos Oficiales de la Mano de Obra para toda la República y para las Provincias de Lima y Callao, en jornadas de 8 horas.

 Rendimientos Mínimos  La obtención de los rendimientos mínimos es requisito indispensable para el pago del salario básico del trabajador (Art. 2º Reglamento Rendimientos Mínimos en Construcción).  Los rendimientos mínimos pueden ser modificados (acuerdo individual o colectivo) cuando la empresa proporcione maquinarias o medios especiales que faciliten el trabajo (Art. 5º).

Derechos y Beneficios de los Trabajadores en Construcción Civil

Jornales  PLIEGO 2007 - 2008 Mediante Convenio Colectivo suscrito con fecha 25.07.07, se incrementa los jornales básicos vigentes del 01.06.07 al 31.05.08, en los siguientes montos: OPERARIO OFICIAL PEON

S/. 36.59 diario S/. 32.56 diario S/. 29.13 diario

Indemnización = Compensación por Tiempo de Servicios  Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal. (Decreto Supremo del 2.11.53).

 Se comprende también dentro de este monto lo percibido por concepto de horas extras, las cuales se habrán de computar, para el caso, como horas simples. (R.M. 299 del 25.02.63 y R.M. 480 del 20.03.64).

Compensación por Tiempo de Servicios  Dentro de este porcentaje del 15% la indemnización propiamente dicha asciende a 12% y el 3% complementario es compensación por utilidad. (D.S. de 2.11.53).

 La R.S.D 450-90-2SD-NEC de 25.05.90 establece que a partir del 01.06.90 el pago de la compensación por tiempo de servicios, se hará el último jornal vigente a la fecha del cese del trabajador.

Compensación Vacacional  Establecido en el Decreto Supremo del 25.07.59, la Resolución Ministerial Nro. 299 del 22.02.63, la Resolución Ministerial Nro.480 del 20.03.64 y la Resolución Ministerial Nro. 918 del 06.08.65.

 El trabajador de construcción civil que fuere despedido después de seis (6) días labor efectiva recibirá, como compensación vacacional la cantidad equivalente al 10% de todos los salarios básicos (no se incluyen los dominicales) percibidos durante su periodo de trabajo.

 En caso de retiro voluntario del trabajo, éste debe efectuarse después de (18) días de labor efectiva.

Bonificaciones y Asignaciones  BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC): RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91 Une las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización.  OPERARIO 32% del jornal básico  OFICIAL 30% del jornal básico  PEON 30% del jornal básico a. Se otorga por día efectivamente laborado. b. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, cts. c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical. d. Pueden desagregarse los conceptos que la conforman.

Bonificaciones y Asignaciones  BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)

 Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro pisos. Se aplica a partir del cuarto piso.  Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo.  Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).  No es base computable para beneficios sociales.

Bonificaciones y Asignaciones

 BONIFICACION POR ALTITUD ( Pliego 2004-2005)  Obras ubicadas a 3000 msnm.  Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa.  La bonificación es equivalente a S/.0.40 por día laborado.  No es base computable para beneficios sociales.

Bonificaciones y Asignaciones

 BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)

 Es igual al 20% del jornal básico.  Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros.  También para Aguas Servidas (Convenio Colectivo 2004 2005), así como los trabajos en alcantarillado y recolectores por contacto con Aguas Servidas (Convenio 2007-2008).

Bonificaciones y Asignaciones  BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N°77787-DR-LIM 10.07.87)

 Equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por día     

efectivamente laborado. Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo). No se abona a los trabajadores que residan en campamentos. No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo. No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del trabajador. Si esta afecto al Impuesto a la Renta por parte del trabajador.

Bonificaciones y Asignaciones  ASIGNACION POR ESCOLARIDAD (RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)

 Equivalente a treinta jornales básicos anuales. Se abona por cada hijo menor de 21 años que cursen estudios técnicos o superiores (Convenio Colectivo 2006 - 2007).  El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral. Caso contrario, lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)  No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del trabajador.  Si esta afecto al Impuesto a la Renta por parte del trabajador.

Bonificaciones y Asignaciones  ASIGNACION POR DEFUNCION  Equivalente a una UIT.  Esta asignación será pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio.

 Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).

Gratificaciones  RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)  Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad, en cada caso.

 La gratificación de fiestas patrias se paga a razón de un sétimo (1/7) de 40 jornales por mes calendario completo, laborado de enero a julio del año respectivo.

 La gratificación de navidad se pagara a razón de un quinto (1/5) de 40 jornales por mes calendario completo laborado, de agosto a diciembre.

Gratificaciones RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)

 Si el trabajador labora por un periodo menor percibirá tanto sétimos o quintos del monto de cada gratificación, como meses calendarios completos haya laborado en es obra.

 En caso de no cumplir un mes percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos de cada una de las gratificaciones como días haya trabajado.

Beneficios referidos a condiciones de trabajo SEGURO DE VIDA (Convenio 2007-2008)

 Los empleadores se encuentran obligados a la contratación de la Póliza Seguro de Essalud+vida, adicional al SCTR y cuando el costo de la obra sea mayor a 400 UITs. UNIFORMES DE TRABAJO (Convenio 2006-2007)

 Cuando la obra pública o privada requiera veinte o más trabajadores. El empleador al inicio de la relación de trabajo entregará dos uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista la obligación del trabajador de devolverlos al término de la relación laboral.

Libertad de Contratación 

Art. 62 de la Constitución del Estado:



Libertad de contratar: La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.



En consecuencia: No puede establecerse ni exigirse privilegios de acceso al empleo respecto a otras personas que se encuentran en igualdad de condiciones.

Libertad de Contratación vs. Bolsa de Trabajo

En función al texto Constitucional, precisamos que no existe dispositivo legal que obligue a los constructores a contratar trabajadores sindicalizados, razón por la cual pretender privilegiar o imponer la condición de trabajador sindicalizado como requisito para acceder al empleo constituye un acto discriminatorio de la libertad de trabajo

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