U NI V E RS I D AD T E C NO LÓ G I C A DE HO ND U R AS C AR R E R A D E D E R E C H O Campus de San Pedro Sula Trabajo
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U NI V E RS I D AD T E C NO LÓ G I C A DE HO ND U R AS C AR R E R A D E D E R E C H O
Campus de San Pedro Sula
Trabajo de graduación: E X P E R I E N C I A A D Q U I R I D A E N L A P R ÁC T I C A P R O F E S I O N AL S U P E R V I S AD A
Presentado Por:
B E R TH A J U LI S S AT AB O R AG AR CI A P R E V I A O P C I ÓN A L T Í T U L O D E A B O G AD O
S AN P E D R O S U L A , C O R T ÉS AG O S T O D E 2 0 1 6
U NI V E RS I D AD T E C NO LÓ G I C A HO ND U R AS
AU T O R I D AD E S AC AD É M I C AS P R E S I D E N T E D E J U N T A D E AS O C I A D O S Licenciado: Roger Valladares Vicerrector: Máster Javier Mejía D i r e c t o r Ac a d é m i c o : L i c . J o s é J e s ú s M o r a Secretario General: Máster Romell Galo D i r e c t o r d e C a r r e r a : Ab o g a d a R e y n a L i z e t h M a t a m a l a A s e s o r P r o f e s i o n a l : Ab o g a d o J u a n W i l f r e d o C a s t e l l a n o s Asesor Técnico: Lic. Luz Virginia Bueno
“Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destin o normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, s in la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.” Eduardo Juan Couture
IV
C AR T A D E AP R O B AC I Ó N San Pedro Sula, Corté s, Julio de 2016 Estimada: Abogada Reyna Matamala Director de la Carrera de Derecho Universidad Tecnológica de Honduras Por medio de la presente hago constar que el Trabajo Monográfico
titulado
¨EXPERIENCIA
ADQUIRIDA
EN
LA
P R ÁC T I C A P R O F E S I O N AL S U P E R V I S AD A ¨ r e a l i z a d a p o r l a a l u m n a B E R T H A J U L I S S A T AB O R A G A R C I A , c o n n ú m e r o d e cuenta
200610820032
ha
sido debidamente asesorada
y
revisado por los suscritos, y cumpliendo con los requi sitos necesarios para su respectiva aprobación. Por consiguiente queda a su consideración la fecha de la defensa de la misma. Atentamente; Abogado Juan Wilfredo Hipp Asesor Profesional
Licenciada Luz V. Bueno Asesor Técnico
V
D E DI C AT O R I A
A Dios, nuestro señor Jesucristo, por haberme permitido llegar a esta etapa de mi vida profesional que estoy por culminar, ya que sin su ayuda y sabiduría no hubiese logrado terminar mi carrera universitaria, gracias mi S eñor Jesucristo porque solo con su fortaleza pude llegar hasta este momento y vencer todo piedra del camino. Mi
familia,
que
gracias
a
su
esfuerzo,
amor
y
apoyo
incondicional, durante mi formación tanto personal como profesional,
lograron
que
pudiera
ayudándome a ser la persona que soy.
salir
adelante
y
VI
AG R AD E C I M I EN T O
Principalmente le doy gracias a mi Padre Altísimo, Jesucristo, ya que sin Él no hubiera logrado esta meta de poder estar hasta este momento terminando mi carrera, solo con su bondad infinita y su grandeza estoy aquí. A
mi
madre;
Ada
Luz
García,
le
estoy
Infinitamente
agradecida, ya que ella ha sido un pilar en mi carrera y en mi vida personal, apoyándome incondicionalmente, y a mi Padre Orlando
Tabora
Mejía
por
su
sacrificio,
en
ayudarme
económicamente para poder lograr estudiar, Gracias a ambos. A Mario Roberto Trejo, por ser esa persona que me apoyo en este sueño de llegar hasta este momento, y a mi Hijo Sebastián Trejo por ser esa personita que me i nspira cada momento de mi vida a terminar mis metas. A la directora de la carrera de Derecho , abogada Reyna Lizeth Matamala; por su valiosa ayuda en estar siempre que la necesitábamos como estudiante durante toda la carrera de Derecho y hasta este momento le doy las gracias.
VII
Nuestro
director
del
consultorio
jurídico,
abogado
y
notario Jorge Luis Lazo Meraz, por su paciencia y esfuerzo en ayudarnos a desarrollarnos en nuestra práctica profesional supervisada. Al Aboga do Juan W il fre do Cas tel lanos Hipp , po r habe rme apoyado
y
tomar
de
su
tiempo
para
colaborar
con
la
elaboración de mí trabajo monográfico. Al asesor técnico Lic. Luz Virginia Bueno , por colaborar con la parte técnica y dedicar su valioso tiempo para ayudar con el trabajo monográfico. Mis
Compañeros
y
amigos:
Marbella
Alvarado,
Aníbal
Domínguez, Diana Fu y a mi prima Angélica Antúnez, por ayudarme y motivarme a seguir delante, apoyándome en los momentos difíciles que se presentaron. También a todas esas personas que de una u otra forma me ayudaron a seguir adelante, con su conf ianza y sus palabras de aliento que me permitieron salir adelante.
VIII
I NDI CE
Tabla de contenido AUTORIDADES ACADÉMICAS .................................................................................................... II CARTA DE APROBACIóN ........................................................................................................... IV DEDICATORIA ............................................................................................................................ V AGRADECIMIENTO ................................................................................................................... VI INDICE .................................................................................................................................... VIII INTRODUCCION......................................................................................................................... 1 CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 4 1.
OBJETIVOS ..................................................................................................................... 4 OBJETIVO GENERAL....................................................................................................... 4
1.1.1
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................... 5 METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 6 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ............................................................................................ 7 LIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 8
2.
CAPITULO II ................................................................................................................. 9 GENERALIDADES.......................................................................................................... 9
2.1.1
Historia del derecho ................................................................................................... 9 DIVORCIO................................................................................................................. 10
2.2.1
Historia del Divorcio ................................................................................................ 10
2.2.2
Concepto de divorcio .............................................................................................. 15
2.2.3
Manual de personas y Derecho de familia ............................................................. 15
2.2.4
Concepto Jurídico de Divorcio ................................................................................ 16
2.2.5
Son efectos del divorcio .......................................................................................... 16
2.2.6
Tipos de Divorcios ................................................................................................... 19
2.2.7
Divorcio por mutuo consentimiento ....................................................................... 19
2.2.8
Requisitos formales de una demanda .................................................................... 21
IX
2.2.9
Tramitación del divorcio por mutuo consentimiento. ............................................ 23
2.2.10
Competencia de los proceso no dispositivos .......................................................... 23
2.2.11
Casos de aplicación del proceso no dispositivo ...................................................... 23
2.2.12
Proceso de la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento: ............................ 25
2.2.13
Documentos para la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento .................. 29
3.
CAPíTULO III Separación de hecho .......................................................................... 30 HISTORIA DE SEPARACIÓN DE HECHO.................................................................... 30
3.1.1
Aspectos importantes de la evolución de la Separación de Hecho ........................ 30 Concepto de Separación de Hecho ........................................................................ 31 DISTINCIONES DE LA SEPARACION DE HECHO ....................................................... 31
3.3.1
Separación de Hecho y Separación Matrimonial .................................................... 31
3.3.2
Divorcio relativo o Separación personal ................................................................. 32
3.3.3
Diferencia del ordenamiento jurídico de otros países............................................ 32 MANUAL DE LAS PERSONAS Y CÓDIGO DE FAMILIA DE HONDURAS ..................... 33
3.4.1
Concepto de separación de hecho.......................................................................... 34
3.4.2
Disposiciones de regulación de la Separación de hecho ........................................ 34
3.4.3
Proceso de la separación de hecho......................................................................... 36
4.
CAPITULO iv Demanda de pago por el proceso monitorio ..................................... 39 HISTORIA DEL PAGO ................................................................................................ 39
4.1.1
Aspectos importantes de la Historia del Pago ......................................................... 39 El Derecho Civil Chileno ........................................................................................... 41 Concepto Jurídico de Pago ...................................................................................... 42
4.3.1
Concepto de Pago ................................................................................................... 43 Competencia del Proceso Monitorio....................................................................... 43
4.4.1
Casos que establece la Ley para realizar una Demanda de Pago ........................... 43
4.4.2
Requisitos del Proceso Monitorio ........................................................................... 44
4.4.3
Proceso de la Demanda de Pago............................................................................. 45
4.4.4
Forma de realizar el Requerimiento de Pago ......................................................... 46
4.4.5
Proceso de la Ejecución Forzosa ............................................................................. 47
X
4.4.6
Procedimientos para realizar la ejecución forzosa ................................................. 48
4.4.7
Transformación del Procedimiento ........................................................................ 51
5.
CAPITULO SOLICITUD DE HERENCIA AB-INTESTATO V ............................................ 53 ANTECEDENTES HISTORICOS ................................................................................... 53
5.1.1
Historia de la Herencia Ab-Intestato....................................................................... 53 La Sucesiones en España ........................................................................................ 55
5.2.1
Las Sucesiones Testamentarias en Honduras ......................................................... 56 Herencia .................................................................................................................. 57 Sucesión Intestada (Ab-intestato) ........................................................................... 58 Concepto de Herencia Ab-intestato ........................................................................ 59 Regulación de la Herencia Ab-intestato ................................................................. 59
5.6.1
Son llamados a la sucesión intestada: .................................................................... 61
5.6.2
Procedimiento de la Herencia Ab-intestato ........................................................... 63
5.6.3
La Posesión efectiva de la Herencia ........................................................................ 63
6.
CAPITULO VIOLENCIA DOMESTICA VI ...................................................................... 68 HISTORIA DE VIOLENCIA DOMESTICA ..................................................................... 68
6.1.1
Datos históricos de la violencia doméstica. ............................................................ 68
6.1.2
Relación de entre la Religión y Violencia Doméstica .............................................. 69 Concepto Jurídico Violencia Doméstica ................................................................. 70 Base de la Violencia Doméstica ............................................................................... 72 Problemas de Violencia Psicológica en Honduras ................................................... 73 Visión de la Violencia Doméstica en Honduras ....................................................... 73 Aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica en Honduras ........................... 74 Diferentes formas de Violencia Doméstica existente en Honduras........................ 75
6.7.1
Ciclo de la Violencia ................................................................................................ 76 Quien puede presentar la denuncia de Violencia Doméstica ................................ 77
6.8.1
Señales de una relación sometida a Violencia Doméstica ...................................... 78
6.8.2
Ventajas al denunciar la Violencia Doméstica ........................................................ 79 Métodos y solución de conflictos en Violencia Doméstica ..................................... 80
XI
Tramitación Del Proceso De Violencia Doméstica ...................................................... 80 7.
CAPITULO VII ............................................................................................................... 84 CONCLUSIONES ........................................................................................................... 84 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 87
ANEXOS ................................................................................................................................... 97
1
I NT RO D U C CI O N
El
presente
trabajo
se
realizó
con
el
motivo
de
poder
desarrollar mi monografía, con la finalidad de lograr la obtención de mi título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales o Abogacía. Mi trabajo monográfico consiste en detallar diferentes procesos ab reviados no dispositivos y procesos
monitorios,
todos
estos
procesos
de
suma
importancia para el derecho y la necesidad del ser humano, no solo en Honduras sino en el mundo actual. La aplicación de nuestras L eyes en el desarrollo de su procedencia,
los
cuales
presento
de
manera
siguiente;
iniciando con los Divorcios Mutuos, seguido por la Separación de Hecho, Demanda de pago, Declaratoria Ab -intestato, y por último
Violencia
Doméstica.
Los
conceptos
Jurídicos,
conceptos básicos de Juristas, también come nto la historia de cada uno de los temas anteriormente mencionados, la vía procesal a seguir y las sedes en que se pueden llegar a tramitar. Uno de los propósitos de este trabajo es desarrollar la importancia de estos temas para darle a los lectores a
2
conocer la forma trascendental que tienen y la importancia que se suscita en el desenvolvimiento, y que siempre están en constante evolución para una mejor aplicación a cada caso concreto. EL DIVORCIO es una causa de disolución del matrimonio. En la mayoría de los países, el matrimonio es una unión entre dos
personas
jurídico,
que
protección
con
un
tiene
mutua
y
reconocimiento
social,
por
fin
proporcionar
en
su
caso
de
un
cultural marco
protección
de
y de su
descendencia. L A S E P AR A C I Ó N D E H E C H O p u e d e d e f i n i r s e c o m o u n a medida provisional que autoriza la ley en interés de los hijos de un matrimonio mal avenido, para regular las relaciones entre estos y sus padres mientras los cónyuges se reconcilian o se disuelve el matrimonio utilizándola como c ausal de divorcio. D E M AN D A D E P A G O P O R E L P R O C E S O M O N I T O R I O , e l proceso monitorio será el adecuado para la interposición de pretensiones cuyo fin sea únicamente el pago de una deuda de dinero, vencida y exigib le, de cantidad determinada en
3
lempiras o en moneda extranjera admisible legalmente, hasta un límite de Doscientos Mil Lempiras (L.200, 000.00) SOLICITUD
DE
HERENCIA
A B - I N T E S T AT O ,
y
la sucesión
intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesió n mortis causa ante
la inexistencia o
invalidez de testamento del
fallecido; Para finalizar hablamos de VIOLENCI A DOMÉ STIC A; Que es cualquier forma de violencia por parte de un cónyuge, ex cónyuge, compañero, excompañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas relaciones en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental.
4
C AP Í T U LO I
1.
O BJ E TI V O S
O B J E T I V O G E N E R AL
Analizar
todas
y
cada
uno
de
las
actividades
que
se
desarrollaron en los diferentes Juzgados y tribunales donde ejercí actos de procuración legal y explicar sobre el proceso que se lleva a cabo en cada uno de los casos realizados en mi práctica profesional supervisada , con el fin de brindar el apoyo y conocimiento Jurídico a las personas de rec ursos económicos limitados en la sociedad Hondureña.
5
1.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Explicar cada uno de los procedimientos desarrollados en la práctica profesional supervisada. - Analizar la forma en que se desarrolla n y se aplica la ley en los proceso en los diferentes Juzgados de Honduras. - Demostrar en base a ley de manera analítica el conocimiento adquirido en cada uno de los procesos que se presentan en la monografía.
6
M E T O D O L O G Í A D E I N V E S T I G AC I Ó N
He desarrollado la presente monografía de investigación utilizando diversas fuentes que son primordiales para el desarrollo del tema, como ser los siguientes: Códigos, leyes internet, diccionario jurídico, con la finalidad de plasmar mi análisis y conocimiento adquiridos en dicho estudio. Es por eso que he elaborado el mismo con una explicación fundada en la Historia de cada uno de los temas presentados , desde sus inicios hasta la actualidad; enfocándome en el proceso que
modernamente
conocemos
y
vía
procesal
que
actualmente litigamos en nuestro país. Basándome según lo prescrito en el Código Procesal Civil, Código de Familia y Código de Procedimientos Civiles , entre otros códigos y leyes aplicables. Siendo más específica la met odología utilizada en mi trabajo será de forma inductiva y analítica, llevando al lector a un razonamiento de análisis y comprensión sobre las nociones de los diferentes procesos que desarrolle.
7
J U S T I F I C AC I Ó N D E L T E M A
La razón primordial en que se llevó a cabo el desarrollo de los
temas
en
mi
experiencia
Adquirida
en
la
Práctica
Profesional Supervisada, es porque a través del mismo logre investigar
la
trascendencia
e
importancia
que
ha
ido
adquiriendo en su evolución histórica hasta la legislación actual y que consecuencia tiene en el Derecho en el área familiar y social. Siendo sin embargo un fenómeno que no solo modifica la estructura familiar, si no que afecta todo el entorno social en Honduras. Considero que el Estado debe de buscar medios de protecció n en la familia y en el entorno que se desenvuelve el ciudadano, es decir implementar un sistema de educación e importancia para
dar
a
conocer
los
efectos
negativos
que
surge n,
podemos decir que es de mucha importancia ya que se podría bajar las estadísticas alzadas de trámites ventilados en las sedes judiciales, el cual solo trae más carga laboral a los Jueces, lo que sería un aporte muy factible para nuestra sociedad, y familia.
8
L I M I T AC I Ó N D E L A I N V E S T I G AC I Ó N
En el presenté trabajo lo desarrollé con la intención de investigar y realizar mi monografía, en el transcurso de la s investigaciones y la elaboración de la misma, pude percibir el grado de dificultad al ahondar en la información sobre los diferentes temas y que el ordenamiento jurídico no prevée en su totalidad todos los aspectos básicos de su aplicación, con facilidad se pude verificar que hay carencias y obstáculos en la veracidad de dicha información en las fuentes consultadas de internet. Debido a todos estos problemas, tenemos q ue recurrir como único medio a la información que ofrece nuestra legislación es los temas referidos en nuestra investigación, y esto lo encontramos en el Código de Familia y el Código Procesal Civil.
9
2.
C AP I T U LO I I G E N E R AL I D AD E S
2.1.1 Historia del derecho La
palabra
derecho,
representa
un
aspecto
de
gran
importancia en cuanto a su entendimiento y aplicación se refiere. El Derecho como un sistema de normas jurídicas que coexistiendo
con
derechos
obligaciones
y
otras
normas del
diferentes, hombre
y
limita n
los
ordenan
su
comportamiento en la sociedad, con miras a conseguir un orden
social
indispensable
para
su
desarrollo
y
perfeccionamiento. Aun
cuando
el
Derecho
y
la
Ley
son
expresiones
empleadas de forma relacionada , hay que decir que no todo Derecho se materializa en una Ley, ya que hay derechos naturales, o prerrogativas del ser humano que aún no han sido incorporadas por el Estado al andamiaje jurídico de la Republica, pero que sin embargo existen.
10
Derecho del latín directur, directo: la complejidad de esta palabra aplica en todas las esferas de la vida y la singularidad de constituir lo fundamental en esta obra y en todo el mundo Jurídico. (Cabanellas)
DIVORCIO
2.2.1 Historia del Divorcio En la historia del Divorcio se encuentra una larga repercusión sobre su inicio y como fue evolucionando hasta nuestros tiempo,
como
sabemos el Divorcio
no era
permitido
en
tiempos remotos para algunos sectores de la sociedad , por lo que se considera que es muy antiguo como el matrimonio, algunas
o
muchas
culturas
no
lo
aceptaban
por
actos
religiosos, sociales o económico s. Según la explicación del Doctor Lozano Corbí parece ser que en la antigua romana clásica, el divorcio debía ser bastante raro; consistía en ponerle fin, por iniciativa de uno o de ambos cónyuges, la vida en común , con plena conciencia de que con ello se hace cesar el vínculo matrimonial.
11
Dada la concepción clásica del matrimonio de un sector de la doctrina, la cesación de la voluntad, por parte de uno solo de los cónyuges, de estar unido en matrimonio, debería sin duda, cesar el vínculo matrimonial. Algunos juristas conceptualizan al término cesación, con el nombre de divortium (Divorcio) o de repudium (Repudio) en las constituciones de los grandes emperadores y en algunos textos clásicos, el primer término es utilizado para determinar el divorcio bilateral y el segundo término para indicar el divorcio unilateral. El divorcio en la época de la antigua roma, y en la época clásica no hubo ninguna forma obligatoria para declarar disuelto el vínculo matrimonial En el Derech o Romano clásico, no se ordenaba una manifestación
expresa
de
querer
divorciarse
si
no
que
jurídicamente dentro del matrimonio, bastaba que uno solo de los cónyuges su comportamiento fuese incompatible con la persistencia de seguir unido en matrimonio voluntariamente. El emperador Justiniano en su mandato imponía la forma en cualquier clase de divo rcio, pero para los compiladores del Digesto cedían que la declaració n hecha ante siete testigos,
12
extendiendo, de esta manera , la regla contenida en la Lex Iulia,
antes
expresada.
Era
Probable,
que
tuvieron
la
intención de hacer obligatorio una declaración escrita firmada por los siete testigos. Según investigaciones y diversos estudios realizado s sobre el tema del divorcio en el derecho romano antiguo se basaron
en
fuentes
importantes
y
literarias,
y
en
el
matrimonio del sacerdote de Love, el flamen dialis, el cual había sido indisoluble. Probablemente, estas noticias se deben de interpretar en el sentido q ue este altísimo, y misterioso sacerdote, que en rango sobrepasaba al Pontifex Maximus (Máximo Pontífice), pero cuya vida debía de ser un tormento por la clausura de Roma y las arcaicas y vejatorias rituales, a las que estaba sujeto, debiese dar su dimisión de sacerdote no solo en el caso de que efectuase el divorcio, sino también en caso de muerte de la mujer. En el siglo X la iglesia se consideró como un ente en el cual se tramitaban los divorcios pero a partir de 1953 se dio una
teoría
eclesiástica
donde
no
causando
aceptaba la
los
separación
divorcios de
cuerpo
la
parte de
los
esposos, pero no disolvía el vínculo matrimonial ante las
13
Leyes
eclesiásticas,
las
Leyes
españolas
aprobaban
el
divorcio. La
Reforma
de
Lutero,
admitió
el
divorcio
aunque
únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su Rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía. En España el Fuero Juzgo lo admitía en casos de sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de esta. Posteriormente Las Siete Partidas lo prohibieron. En Italia 1970 y España en 1981 fueron algunos de los últimos países europeos en aprobarlo definitivamente. En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones vigentes. El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente
católicos,
pues
la
Igles ia
Católica
no
consideraba posible el divorcio de las personas hasta inicio de los años ochenta. En la Biblia, sobre la controversia acerca de si se permite el Divorcio, muchos hacen referencia en Capitulo de
14
Mateo se describe que solo por adulterio por un a de las partes se permite el divorcio, lo cual sin duda es un tema que aun para la religión sigue con muchos tabú para su aceptación. (Biblia, 1995) A criterio personal considero que en la antigüedad el divorcio no era aceptado por la gran fuerza social que imponía la Religión Católica, ya que de acuerdo a las normas que se aplicaban ya fueran por la posición social o parte religiosa que
era
lo más importante
que
tenía n
los Romanos, a
diferencia de lo que ocurre , hoy en la actualidad que antes se tenía como un punto que si entre la pareja existía un hijo de por medio ya no se daba la separación o el divorcio, y se tomaba en cuenta que en Babilonia, la infidelidad se pagaba con la muerte del infractor o ca usante de la rotura del vínculo y no en la actualidad ya que hay un gran porcentaje de divorcios a Diario en los Tribunales de Familia, así como los divorcios por la Vía Notarial.
15
2.2.2 Concepto de divorcio La palabra Divorcio significa separación y proviene del latín “divortium” que significa disolver el matrimonio, de la forma sustantiva la palabra divorcio que significa separarse. (Familia C. d., 2016) Etimológicamente el divorcio significa l as sendas que se apartan del camino, y en su sentido metafórico divorcio es la separación de cualquier cosa que está unida. Ahora gramaticalmente veremos que la palabra divorcio significa separar, apartar, tomar caminos diferentes y desde el punto de vista jurídico, equi vale a la ruptura del vínculo matrimonial. (Martinez Alor, 2004)
2.2.3 Manual de personas y Derecho de familia Viene de Divortius- Separation en un sentido amplio es lo cual lo mencionan nuestras Leyes en el Código de Familia y Código Civil, la disolución del mat rimonio mediante una sentencia Judicial, y este se efectuará mediante una demanda cuando este lo haga en una fundamentación legal y cuando fuera por mutuo acuerdo se realizará mediante una solicitud
16
la cual no se alegara ninguna causa. (Cruz Lopez, Divorcio, 2009)
2.2.4 Concepto Jurídico de Divorcio En nuestra norma fundamental que es la Constitución de la República de Honduras, se conceptualiza el divorcio como medio de diso lución del vínculo matrimonial. (Constitución de Honduras, 1982) Se establece el concepto de divorcio, como aquel que disuelve el vínculo matrimonial y produce los efectos que se señalan en su mismo cuerpo legal. (Código de Familia, 1984)
2.2.5 Son efectos del divorcio La disolución del vínculo matrimonial deja en libertad a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio. Es decir que cada uno de los cónyuges puede rehacer su vida con una nueva pareja, siempre y cuando hagan la inscripción de dicha sentencia en el Registro Civil correspondiente y conste la disolución del vínculo matrimonial al margen de la inscripción
17
de
su
nacimiento,
para
que
surta
los
efectos
jurídicos
correspondientes. La liquidación del patrimonio , ocurre si hubieren bienes en común entre los cónyuges. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inocente y de los hijos menores de edad. Este efecto es exclu sivo del divorcio contencioso, el cónyuge culpable queda condenado mediante sentencia judicial a pasar alimentos al cónyuge inocente, y a sus hijos cu ando se le compruebe la causal del que se le acusa. En caso que ambos cónyuges procedan a solicitar el divorcio
por
mutuo
consentimie nto,
El
cónyuge
que
no
quedara a cargo de la guarda y cuidado de sus hijos, quedara obligado
a
pasar
una
pensión
por
alimen tos,
vestuario,
educación, salud , etc., al cónyuge que quede con la guarda y cuidado de los menores esto quedara establecido por mutuo acuerdo en el convenio regulador. Cuando se decrete la suspensión o pérdida de la patria potestad, en el divorcio contenc ioso el cónyuge inocente deberá de probar la causal que proceda contra el cónyuge
18
culpable, el Juez determinara si procede o no la suspensión o perdida de la patria potestad. Si el divorcio fuera por mutuo consentimiento quedará claramente establecido por ambos cónyuges en el convenio regulador si la patria potestad será compartida por ambos o quién de ellos la va a ejercer de manera exclusiva. Es decir que ambos cónyuges ejercerán la representación legal sobre sus hijos, si acordaren compartir la patria p otestad siempre y cuando ambos cumplan con lo establecido en el convenio regulador. -El señalamiento
de
pensión
alimenticia
a
favor de
las
personas que la ley dispone, que deberá suministrar quien invoque causales o cuando así lo dispongan las partes. -En el señalamiento de pensión alimenticia nos indica que a la persona con quien el (la) testador (a) vivió como si fuera su
cónyuge
(conviviente)
durante
los
(3 )
años
que
precedieren inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos,
siempre
que
ambos
hayan
permanecido
libre
del
matrimonio durante su convivencia y que el (la) sobreviviente este impedido (a) para trabajar y no tenga bienes suficientes,
19
Este derecho solo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias. Si fueren varias las personas con quien el (la) testador (a) vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y; -El adoptante al (la) adoptado (a) y este (a) a aquel (a). ( Código de Familia, 1984)
2.2.6 Tipos de Divorcios El código de familia ha establecido dos tipos de divorcio: -Divorcio por Mutuo Consentimiento -Divorcio Contencioso.
2.2.7 Divorcio por mutuo consentimiento El divorcio por mutuo consentimiento no es más que aquel acuerdo de voluntades que existe entre ambos cónyuges para disolver el vínculo matrimonial que los une, siempre y cuando los cónyuges sean mayores de edad y hayan transcurrido dos (2) años desde que se celebró el matrimonio . ( Código de Familia, 1984)
20
Este podrá realizarse a través del Juzgado de Familia o a través de procedimiento ante Notario. En
el
divorcio,
se
logra
la
disolución
del
vínculo
matrimonial y establece que cuando hayan transcurrido más de dos años se podrá disolver si los contrayentes fueren mayores de edad. Para que se logre la disolución del vínculo matrimonial deberá presentarse de la siguiente manera: -Personalmente: Mediante escrito al J uez competente de su domicilio,
solicitando
la
disolución
de
vínculo
existente
acompañando los documentos siguientes: a) Certificación de actas de matrimonio extendidas por el registro nacional de las personas. b) Actas
de
nacimiento
de
lo s
menores
hijos
cuando
existieran. c) Una propuesta del convenio regulador cuyo contenido contemplara: -Tribunal competente, los nombres de las partes solicitantes con sus generales de L ey.
21
-Deberán manifestar si hay o no bienes entre ambas partes, el acuerdo logrado para beneficio de sus menores hijos si existen. -A quien le corresponderá la guarda y cu idado de los hijos cuando hay y como la Ley lo establece gozarán ambas partes de la patria potestad, más la pensión alimenticia que se deberá proporcionar y la fecha que lo realizara y la manera de cómo lo hará. (Familia C. , 1984)
2.2.8 Requisitos formales de una demanda Según el procedimiento que deberá seguirse mediante una demanda y será mediante el proceso abreviado no dispositivo y se constituirá de la manera siguiente. -El proceso abreviado no dispositivo comenzara con un escrito de la demanda, debidamente firmado y fechado en el que hará constar: A) Órgano Jurisdiccional ante quien se presenta. B) Datos que sean necesarios para l a identificación del demandante
y
del
demandado,
también
cualquier
otro
22
interesado que deban ser llamados en el proceso. Ambos casos se precisarán los correspondientes domicilios a efectos de citación. C) Identificación en su caso del profesio nal del derecho, que defienda o represente al demandante. En este caso las notificaciones se realizará n, el domicilio que estos señalan. D) La descripción suficiente de los hechos en los que se base la petición. E) La petición precisa -En este procedimiento el demandante no está obligado a fundamentar jurídicamente la demand a. -En el escrito de demanda se propondrán todo tipo de prueba que se pretenda utilizar el demandante cuya práctica puede determinar la suspensión de la audiencia en caso de la que la admita el Juez, dichas pruebas se practicará n antes de la audiencia, en la forma que el Código Procesal C ivil la establezca.
23
-En la demanda se acompañará n los documentos procesales y materiales sean necesarios para justificar su contenido. (Otto Martinez V, 2006)
2.2.9 Tramitación del divorcio por mutuo consentimiento. La demanda de Divorcio se tramitara por la vía del Proceso Abreviado no Dispositivo o ante Notario. (Civil C. P., Familia, 2006)
2.2.10
Competencia de los proceso no dispositivos
Será competente para conocer de los procesos especiales regulados por el Juez de Letras con competencia en lo civil , en los lugares donde no exístanlos Juzgados de Familia los que se tramitarán por el proceso abreviado. (Civil C. P., Familia, 2006)
2.2.11
Casos de aplicación del proceso no dispositivo
Su aplicación será en los casos:
24
-Los que versan sobre las capacidades de las personas y los de declaración de prodigalidad. -Los de filiación, paternidad y maternidad. -Los de nulidad de matrimonio, separación, divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos. -En los que versan en la guarda y cuidado de hijos menores o sobre alimentos. Intervención
Ministerio
Público
en
los
procesos
no
dispositivos:-Primero, en los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte del Ministerio Público, aunque no haya sido promotor de lo mismo . -En segundo lugar, e n los demás procesos a que se refiere este
título,
será
obligatoria
también
la
intervención
del
Ministerio Público, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, o incapacitado o estén en situación de ausencia legal. En resumen siempre será preciso y exigible la presencia del Ministerio Público, cuando haya menores de edad de por
25
medio ya que este se encarga , de la protección del interés superior
del
menor
en
representación
del
estado
de
Honduras.
2.2.12
Proceso de la solicitud de divorcio por mutuo
consentimiento: El proceso comenzará con escrito de demanda debidamente firmado y sellado. Una vez reunidos todos los requi sitos establecidos por la presente solicitud por Mutuo Consentimiento se procede al desarrollo del contenido de la misma, una vez terminado este se realiza una cita con ambos solicitantes para ponernos de acuerdo
sobre
una
parte
primordial
sobre
el
convenio
regulador en donde se establecen los puntos importantes, con respecto a la guarda y cu idado, patria potestad, ré gimen de comunicación
y
visita,
el
de
mayor
realce
la
pensión
alimenticia proporcional, salvo que los solicitantes no tengan hijos
en
común
presentarse
pero
como con
requisitos la
legal,
salvedad
que
deberá las
siempre
partes
se
26
abstendrán de pronunciarse sobre dichas disposiciones antes mencionadas. Una vez habiendo consensuando las partes con respecto a las disposiciones de la solicitud , se procederá a que ambas firmen las solicitud como fe del consentimiento en el mismo, así, posterior a ello se le entregará a las partes el escrito de la solicitud del divorcio , para que ambas de manera conjunta se desplacen ante el Tribunal competente. Una vez puesto en el lugar lo presenten a la recepción de documentos, el funcionario correspondiente entregará en fe de haber recibido la solicitud una hoja de presentado , en el cual constará la fecha de presentación del mismo , como también el número de expediente asignado por el T ribunal. Posteriormente se espera la admisión o inadmisión de la demanda, para poder actuar como representante legal de las partes y notificarme de la misma. En los Juzgados de Familia, el juez encargado de ventilar dicho proceso y después de la presentación de la demanda de divorcio se hará lo siguiente: -Emitirá un auto de admisión o
inadmisión
de
la demanda
después de
presentada
la
27
solicitud
de
divorcio
por
mutuo
cons entimiento
por
los
cónyuges y pasando el tiempo procesal. Siempre en mi papel de procuradora trato de mediar y hacerles recapacitar sobre dicho trámite y ver si hay una posible reconciliación entre la pareja, ya que muchos casos llegan al calor de discusiones , por lo que toman decisiones apresuradas. E n e l c a s o d e N O H AB E R H I J O S d e p o r m e d i o , e n e l vínculo matrimonial se reali zará una sola audiencia en el cual estará la/ (la) Juez competente, la Fiscal del Ministerio Público, las partes y su apoderado legal . S I H AY H I J O S d e p o r m e d i o , s e r e a l i z a r á n d o s a u d i e n c i a , la de reflexión que es la primera y la segunda que se realiza mediante las mismas personas arriba mencionadas, pero e n esta segunda es donde se pondrá fin al vínculo matrimonial, pero con antelación y se determinará mediante un convenio regulador, el cual contendrá las disposiciones sobre a quién de los solicitantes le pertenecerá la guarda y custodia de los menores hijos, la patria potestad será compartida y así cualquier otro tipo de cláusula que se estipule en el proceso
28
correspondiente a la solicitud antes mencionada, convenio que deberá ser aceptado en todas sus disposiciones por el Fiscal, observando este que no hay menoscabo y vulneración del menor procederá a dar por disuelto el vínculo matrimonial , pero en caso contrario que el estimare que hay violación de algún derecho, se pronunciará sobre el mismo y las partes en el mismo acto deberán ponerse de acuerdo , y mejoran la disposición señalada por el Fiscal, cuando esté de acuerdo tanto el Juez como el Fiscal se le pondrá fin a la audiencia luego se proseguirá a firmar el acta de la audiencia, y esperar diez días, que es el término que la ley estipula para poder notificarse
de
la
sentencia.
Definitiva
dictada
por
la
Honorable Juez de letras de familia y poner fin al proceso . Se esperara
que
el
juzgado
competente
elabore
las
certificaciones y el mandamiento, los cuales se le dará a las partes una por cada una y se llevará por la parte interesada el mandamiento al registro nacional de las personas para que pueda inscribirse el divorcio por mutuo consentimiento, a fin de que la disolución del vínculo matrimonial surta efectos legales ante terceros. (Otto Martínez, 2006)
29
2.2.13
Documentos para la solicitud de divorcio por
mutuo consentimiento -Tarjeta de identidad de cada uno de los cónyuges. -Certificación de Acta de Matrimonio extendido en el Registro Nacional de las personas. -Certificación de Acta de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio (Si hubieren). -Convenio Regulador.
30
3.
C AP Í T U LO I I I S E P AR AC I Ó N DE HE C HO
H I S T O R I A D E S E P AR A C I Ó N D E H E C H O
3.1.1 Aspectos
importantes
de
la
evolución
de
la
Separación de Hecho En nueva España durante los tiempos de “La Colonia”, solo reconocían el “Matrimonio Eclesiástico”, ya que el acuerdo de La Iglesia Católica Romana es considerada una institución divina, perpetua e indisoluble. Para ellos significaba algo Divino, ya que solo con la muerte de los cónyuges se daba la disolución
del
vínculo
matrimonial.
De
manera
que
la
influencia y dominio que tenía la religión se convertía en carácter
de
instrucción
de
estado,
se
hacía
como
una
costumbre en aquellas épocas. La única excepción, que se realizaba era donde la convivencia
matrimonial
era
imposible,
dándose
una
separación física de los cónyuges, no igual así, no se daba el divorcio, por tanto los esposos , no eran libres de contraer unas nuevas nupcias. (Chavez Asencio, 1993)
31
Concepto de Separación de Hecho La separación de hecho es una situación en la que dos personas que han contraído matrimonio y se encuentran, de hecho, viviendo de forma separada e independiente, sin que el
matrimonio
haya
sido
disuelto ,
ni
se
encuentren
en
situación de separación matrimonial. (Enciclopedia, 2015)
D I S T I N C I O N E S D E L A S E P AR A C I O N D E H E C H O
3.3.1 Separación de Hecho y Separación Matrimonial En la separación de hecho las personas aún no han realizado los trámites para la separación matrimonial, por lo que jurídicamente
siguen
todos
los
efectos
del
matrimonio,
admitiendo incluso el régimen económico matrimonial. Otra consecuencia de la separación de hecho es que puede tener efectos jurídicos, entre otras cosa, la separación de hecho puede ser causa de divorcio. Es muy usual que la separación de hecho sea un paso del divorcio.
32
3.3.2 Divorcio relativo o Separación personal El divorcio relativo o separación personal es conocida en nuestra legislación como separación de cuerpos que como sabemos esta separación es conocida en el Código Civil, quedando actualmente como Separación de Hecho y regulada por el Código Procesal Civil. Consiste en la relación del vínculo conyugal, por la cual los
cónyuges
se
separan
de
cuerpos
de
la
habitación,
poniendo termino a la vida en común, cesando los deberes matrimoniales, subsistiendo
especialmente el
vínculo
el
matrimonial,
de no
cohabitación, pu diendo
los
cónyuges contraer nuevas nupcias por tener su validez el deber a la fidelidad.
3.3.3 Diferencia del ordenamiento jurídico de otros países
Separación de Hecho y Separación Judicial: Se encuentra su diferencia con frecuencia entre la situación de separación de hecho y la de separación judicial. Ambos casos se da la
33
situación fáctica de separación de la pareja, y ruptura de la convivencia. Sin embargo, la separación judicial (que es la que conocemos como separación matrimonia l) es la establecida mediante una sentencia judicial e implica un mayor número de
efectos
jurídicos
que
la
separación
de
hecho.
La
liquidación del régimen económico matrimonial, las pensiones y custodias correspondientes, es este caso son las que dicta necesariamente el juez. La separación de hecho, por lo tanto, es una situación fáctica, aunque a veces se le reconoce algún efecto jurídico. Un ejemplo claro en este tipo de situaciones es que en la separación de hecho puede ser una causa para solicitar la declaración de divorcio, como así sucede en Chile y España.
M AN U AL D E L AS P E R S O N AS Y C Ó D I G O D E F AM I L I A D E H O N D U R AS
34
3.4.1 Concepto de separación de hecho Tal como se establece por ley, la separación de hecho puede definirse como una medida provisional que autoriza la ley en interés
de
los
hijos
de
un
matrimonio
con
problemas
familiares, para regular las relaciones entre estos y sus padres, mientras la pareja se reconcilian o se disuelve el matrimonio. (Familia C. d., Familia, 1985)
3.4.2 Disposiciones de regulación de la Separación de hecho Se establece que los cónyuges de común acuerdo o por voluntad de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al Juez de Familia de su competencia para la separación de hecho. La separación de hecho solo podrá pedir después de un año desde que se celebró el matrimonio. Cuando haya el caso de separación de común acuerdo, expresando en la solicitud con un convenio regulador en el que se establecerán la propuesta de lo que está solicitando en opinión a los menores, indicando nombre del cónyuge que
35
quedara a cargo de la guarda y cuidado de los menores hijos, así como el que asumirá la obligación de dar alimentos y la forma en que se darán estos; y al igual se enunciara sobre el régimen de visitas y comunicaciones en que podrán ver a sus hijos, como la forma y periodos en que podrá hacerlos el padre que no tenga la guarda de ellos. En caso de que la solicitud fuera presentada por uno solo de los cónyuges, se notificara al otro cónyuge a efecto de que en el plazo que el Juez señale, disponga de común acuerdo sobre los puntos indicados, sino se pusieren de acuerdo, el juez resolverá lo pertinente. Cundo transcurran dos años de notificación del acuerdo tomada por los cónyuges, o en su caso, de la resolución dictada por el Juez, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, podrá cualquiera de ellos invocar la separación como causal de divorcio. Cuando presentada la solicitud de separación de hecho por uno de los cónyuges, el otro será notificado , para que se oponga durante el plazo que el juez señale, alegando no haber motivo justificado para la separación, presentando
36
pruebas que acrediten lo contrario
a la solicitud, sino
hubiesen, el Juez resolverá conforme a lo pedido en la solicitud, resolviendo así no solo a la separación entre ellos sino en cuanto haya menores hijos, en el cual está presente el fiscal, ya que el que presento la solicitud con ella adhirió un convenio en cuanto a la gurda y cuidado de los menores hijos, así como la patria potestad que en ella solo se hará mención a los establecido por ley en que ambos padres son los encargados y en cuanto a los alimentos para los menores, el régimen de visitas y todo lo regulado al bienestar de los menores hijos, en contrario si se hace de co mún acuerdo y ambos presentan la solicitud se seguirá conforme se realiza un divorcio mutuo. (Honduras, 1985)
3.4.3 Proceso de la separación de hecho Se establece las REGLAS PROCEDIMENTALES para tramitar un caso concreto de separación de hecho. -la demanda de separación de hecho será tramitada por la vía del proceso abreviado no dispositivo en los juzgados de familia, con las particularidades reguladas por la ley.
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-Al escrito en el que solicita el procedimiento de separación de hecho, deberá acompañarse; a) Certificación de acta de matrimonio. b) Si en su caso hay hijos, corresponderá el acta de Nacimiento de los hijos menores. c) El
testimonio
de
la
escritura
cuando
hayan
hecho
capitulaciones matrimoniales. d) Se acompañara un convenio, conforme a los parámetros estipulados por la ley referente a familia. -si hay hijos menores o incapacitados, se establecerá un informe del Ministerio Publico sobre términos del convenio relativos a ellos y se oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario, de oficio o a petición del fiscal, de las partes o del propio menor, estas actuaciones se practicaran durante el plazo a que se refiere la ley o, si este no hubiere abierto en el plazo de cinco días. -Cumplido
lo
dispuesto
anteriormente,
el
juez
dictara
sentencia concediendo la separación y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
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-Si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para que establezcan un nuevo convenio regulador, limitando en su caso, aprobados,
solo a los puntos que no hayan sido
presentada
la
propuesta
del
convenio
o
trascurrido el plazo concedido sin hacerlo, el juez dictara auto dentro del tercer día, resolviend o lo procedente. - La sentencia que sea emitida con una medida que se aparte de los términos propuestos por el convenio propuesto por los cónyuges puede ser recurrida en apelación. -La sentencia que apruebe en su totalidad la propuesta del convenio solo podrá ser recurrida por el Ministerio Publico, en interés de los hijos menores o incapacitados. -La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el juez se sustanciaran conforme a lo dispuesto en base a la ley, cuando se solicite por am bos cónyuges de común acuerdo y con propuesta de nuevo convenio regulado, en otro caso se estará a lo dispuesto para la modificación de las medidas convenidas en el C.P. Civil. (de Honduras, 2006)
39
4.
C AP I T U LO I V D EM AN D A D E P AG O P O R E L
P RO CE S O M ON I T O RI O
HISTORI A DEL PAGO
4.1.1 Aspectos importantes de la Historia del Pago Algunas legislaciones denominan al pago como “modos de extinguir las obligaciones” el código Chileno señala en su Art.1567, el su primer del Título que se llama “De l os modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo, como bien sabemos que la leyes Hondureñas en materia Civil son inspiradas por los Códigos de España y Chile. Por
lo
que
desde
las
época
Romana
encontramos
utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como
en
la
expresión
obligationem
correcto, en el primer caso,
adquiere),
es
más
hablar de deber, referirse en el
40
segundo, a la fuente concreta de la obligación, por lo que el termino deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento. Al igual que otros conceptos Romanos, la obligación sufrió trasformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas. (Atom, 2014) Llamado solutio derivada de solvere (disolver), es un modo de extinción Ipso iure, consiste en el cumplimiento puntual de la obligación, en el cual el acreedor recibe lo que se le debe por parte del deudor. Es la extinción del vínculo existente, no puede existir después del pago, ya que no tiene objeto. Fue la forma más natural y demás frecuencia, donde cada una de las partes cumple: el deudor cumple con lo que está obligado hacer y el acreedor recibe lo que debe. Afirmaba que “solvere” dicimus eum qui fecit quod facere promissit, es decir “paga el que hizo lo que prometio hacer, en sentido estricto se emplea para designar la extinción de la obligación mediante el cumplimiento de l a prestación que
41
constituía su objeto, y en este sentido solutioes equivalente a “pago”. ( Ulpiano, 2016)
El Derecho Civil Chileno El modo más común, es precisamente el cumplimiento, pago o solutio. Etimología:
Del
latín
pacare,
pagar,
satisfacer,
apaciguar. Acepciones:-En un sentido latísimo se dice que se paga cuando se logra la extinción de la obligación, sea por el cumplimiento o por cualquier medio que se le equipare, como la novación o la compensación; excluyéndose s olamente los casos
de
obligación,
nulidad, y
la
que
constituyen
resolución,
que
la
negación
de
precisamente
la el
incumplimiento. -Otra acepción, que atiende a la naturaleza de la obligación respectiva, comprende “la prestación de lo que se debe” como lo dice el código chileno en el art.1568, al definir el pago, o el art.725 del código civil argentino, al expresar que pago es “el cumplimiento o la ejecución debida, cualquiera sea su
42
naturaleza”
Quedan
comprendidas
aquí,
pues,
las
obligaciones de dar, hacer o no hacer, y entre las primeras, dar dinero u otras especies. -Otra acepción, más restringida comprende solamente los pagos que se refieren a dar, sea dinero, u otras cosas. -Por ultimo. La acepción más limitada es la que coincide con lo que entiende el vulgo; esto es, la dación de una cantidad de dinero. (Laneri, 1958)
Concepto Jurídico de Pago El pago es el modo natural de extinguir una obligación por el cumplimiento de lo debido, ya sea que consista en dar, prestar o hace r. Con el pago se extingue totalmente el vínculo obligacional, con sus accesorios y garantías, en economía es toda la salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.
43
4.3.1 Concepto de Pago Se trata de la entrega de un servicio o especie que se debe tras la prestación de algún servicio.
Competencia del Proceso Monitorio -Se establece que será competente para conocer de este procedimiento el juzgado que corresponda en razón de la cuantía de la reclamación del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, en el lugar que el deudor pudiere ser hallado a efectos del requerimiento. -En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa tacita contenidas en la ley. (Civil C. P., 2006)
4.4.1 Casos
que
establece
la
Ley
para
realizar
una
Demanda de Pago El proceso monitorio será el adecuado para la interposición de pretensiones cuyo fin sea únicamente el pago de una deuda de dinero, vencida y exigible, de cantidad determinada en Lempiras o en moneda extranjera admisible legalmente,
44
hasta un límite de Dosc ientos Mil Lempiras. (Civil C. P., Proceso Monitorio, 2006)
4.4.2 Requisitos del Proceso Monitorio - Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor -Mediante
facturas,
certificaciones,
recibos
telegramas,
de
entrega
telefax
o
de
mercancías,
cualesquiera
otros
documentos que aun unilateralme nte creados por el acreedor, sean de los habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. -Mediante
documentos
comerciales
que
acrediten
una
relación anterior duradera. Podemos resumir que cualquiera que fuere el documento con las formalidades, un papel simple siempre que lleve el nombre y firma de acreedor y el deudor podrá hacer efectivo
45
la demanda de pago por el proceso monitorio para exigir que se le pague esa deuda.
4.4.3 Proceso de la Demanda de Pago -El procedimiento monitorio comenzara por demanda del acreedor en la que expresaran la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o por el centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, lugar en que residiera o pudieran ser hallados, en este caso si se conoce el lugar de trabajo se pondrá ese domicilio para hacer efectivo el requerimiento, el origen porque de la deuda y cuantía de la deuda, acompañándose del documento o documentos con que puedan a creditar la existencia de la deuda o de las demás acreditaciones que la ley permita. -La demanda podrá extenderse en formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el texto anterior, -Para la presentación de la demanda del proceso m onitorio es necesario que la cuantía de la deuda no sea mayor de Cinco Mil Lempiras, y no será necesario valerse de un profesional de derecho.
46
4.4.4 Forma de realizar el Requerimiento de Pago -Si
los
documentos
o
acreditaciones
aportadas
con
la
demanda fueran los previstos en la ley o constituyeren a juicio del Juez, un principio de prueba del derecho del demandante, confirmado por lo que se exponga en aquella, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte
días,
pague
al
peticionari o,
acreditando
ante
el
juzgado o comparezca ante este y alegue sucintamente, en escrito de oposición, es decir que acredite las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada. El requerimiento se notificara en la form a prevista, con apercibimiento de que de no pagar, ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachara contra el ejecución. -Si el deudor requerido no compareciera ante el juzgado, este dictara auto en el que mandara a iniciar la ejecución por la cantidad adeudada. -No será admisible en este proceso la reconvención, es decir que en ella misma el demandado pretenda una acción nueva
47
frente al que lo está demandado, para que en efecto lo resuelvan en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia.
4.4.5 Proceso de la Ejecución Forzosa -Se ordenara la ejecución, y proseguirá ente conforme a lo dispuesto en
la
ley,
referente
al procedimiento
para
la
ejecución forzosa, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el demandante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en un proceso ordinario o abreviado la cantidad reclamada en el monitorio, o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. -Desde que se dicte mandamiento de ejecución, la deuda devengara interés por mora, sin perjuicio de lo establecido en las leyes sustantivas para las obligaciones sometidas al plazo. -Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo hiciere, se le hará entrega de comprobante de pago y se archivaran las actuaciones.
48
4.4.6 Procedimientos para realizar la ejecución forzosa La ejecución forzosa se iniciara a petición del ejecutante , se hará a través de un escrito en el que indicara la identificación suficiente de la persona contra quien pretende la ejecución, el título en que se funde, lo que se pretende obtener y las actuaciones
ejecutivas que se interesan, a este escrito se
podrá añadir la mención de los bienes del ejecutado que pueden quedar afectados a la ejecución si fueren conocidos por el ejecutante, sino se conocieran bienes o no se conociera suficientes,
podrá
solicitar
del
juez
las
medidas
de
localización de los bienes según el C.P.Civil. Cuando la ejecución se trate de dinero, se deberá indicar
además
la
cantidad
por
la
que
se
pretend e
la
ejecución, incluyendo en ella los intereses legales y los que pudieran
seguir
devengando
hasta
el
momento
de
la
solicitud, en esta cantidad se podrá incrementar hasta un veinticinco por ciento, para cubrir el pago de los interés devengados y las cost as ocasionadas durante la ejecución. Los documentos que deberán acompañar a la solicitud podrán ser el título cuya ejecución se pretenda, o por contrario si se trate de la resolución dictada por el propio
49
juez, un acuerdo o transacción aprobada u homologad a por él, frente a este caso bastara señalar el procedimiento del que
emane,
documentos
también que
exija
se la
podrá
acompañar
ley
los
y
que
cualesquiera
los solicitantes
considere que sean necesarios para la ejecución, se pondrá el documento que acredite la representación si fuere otro el representante que actuó en primera instancia, si se tratare de ejecución de títulos arbitrales, en caso diferente bastara con remitirse a la representación ya acreditada. Para la admisión se dictara mandamiento de ejecu ción, si el juez estima que son los presupuestos procesales, esta resolución no será susceptible de recurso alguno, si la solicitud no fuere conforme a las condiciones en base a ley, se dictara auto motivado rechazando la ejecución. En caso que se observen defectos subsanables se dará un plazo de cinco días para que el ejecutante subsane , si lo hace en el plazo el juez dictara la ejecución y sino él se emitirá auto rechazando, en este último caso podrá apelarse sin perjuicio que el ejecutante podrá hacer va ler su derecho en vía judicial sin esto no fuere posible.
50
El mandamiento que se emitirá la ejecución deberá indicar la persona contra quien se dirige, la cantidad que se sigue, las actuaciones que se ordenan incluyendo el embargo de bienes, las medidas de localización del deudor, y cuantas precisiones estime oportunas el juez para el mejor desarrollo de
la
ejecución,
el
mandamiento
de
ejecución
le
será
notificado al deudor, junto con una copia de la solicitud sus
documentos,
quien
podrá
comparecer
en
y
cu alquier
momento. Los efectos de dicha notificación que se le hace al deudor, contendrán la orden judicial y que de no disponer o gravar sus bienes o derechos sin autorización judicial, orden que se anotara en los registros públicos correspondientes en los
que
hubiere
manifestación
de
lugar,
cumpliéndose
bienes
suficientes,
la se
obligación
de
levantara
la
prohibición de disponer, de no existir bienes suficientes, serán
nulos
todos
los
actos
de
disposición
o
renuncia
efectuados por el ejecutado desde el mome nto en que se solicite el inicio de ejecución, todo esto cabe si surge el proceso de ejecución se seguirá en cuanto a ley lo establece.
51
Oposición del deudor: -Si el deudor presentare escrito de
oposición
dentro
definitivamente
en
el
del
plazo,
juicio
el
asunto
ordinario
o
se
resolverá
abreviado
que
corresponda por la cuantía, conservando la competencia el mismo juez de letras que la tuvo en el monitorio, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. -El escrito de oposición deberá ir firmado po r un profesional del derecho cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. -Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de plustecion, se actuara respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo previsto para el allanamiento parcial del demandado.
4.4.7 Transformación del Procedimiento Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del proceso abreviado, el juzgado procederá de inmediato a convocar la audiencia. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad,
si
el
peticionario
no
interpusiera
la
demanda
52
correspondiente dentro del plazo de un mes desde la entrega de
copia
del
escrito
de
oposición,
se
sobreseerán
y
archivaran las actuaciones y se cond enara en costas al acreedor. Si se presentare la demanda, se entregara copia al demandado conforme a lo previsto en la ley. (Civil C. P., 2006)
53
5.
C AP I T U LO V S O LI CI T U D DE H E RE N CI A AB I NT E S T AT O
ANTECEDENTES HISTORICOS
5 . 1 . 1 H i s t o r i a d e l a H e r e n c i a Ab - I n t e s t a t o El régimen de la sucesión intestada que, como sabemos, es aquella que tiene carácter supletorio, pues su apertura se produce por disposición de la ley a falta de testamento, ya que por el difunto no lo hubiere otorgado o careciera de validez, o bien porque el heredero testamentario hubiere renunciado a su herencia. La sucesión ab -intestato, fue regulada por las XII Tablas por disposiciones del edicto del pretor y por senadoconsultos y constituciones imperiales, conclu yendo este periodo que se había iniciado con la ley decenviral, con las normas de las Novelas 118 y 127 sancionadas por el emperador Justiniano. Las sucesiones intestada (ab - intestato) del derecho civil que se encuentran la regulación del precepto de la Ley de las XII Tablas, en la que se dice: “Si muere intestato; sin
54
tener herederos suyos,
tenga
la
familia
el
agnado
más
próximo, si no hubiese agnados, sea heredero el gentil” (si intestatus moritur cui silus heres nec escit, agnatus proximus familiam habeto. Si agnatus nec escit, gentiles familiam habeno). Esta sucesión tiene su base en la típica organización de la familia Romana primitiva, ya que partía del nexo que ligaba a los herederos a la potestás del causante, prescindiendo de cualquier vínculo de sangre,” excluía así al hijo” emancipado que había roto los lazos de potestad con el paterfamilias, dando prevalencia a la familia civil o agnaticia sobre la natural o cognaticia. Caracterizo a la sucesión intestada decenviral la no aceptación de la sucesión por orden ( successio ordinum) ni de la sucesión por grados (successio graduum).la primera era aquella en que la delación sucesiva de; la herencia se operaba entre distintos órdenes reconocidos por la ley, la segunda tenía l ugar cuando la delación sucesiva se producía entre los distintos grados existentes dentro de cada orden sucesorio, por lo que para derecho civil, si un heredero de un orden o grado superior no aceptaba la herencia, esta no
55
pasaba a los siguientes herederos , sino que se la declara vacante. (Arguello, 1998) Ab-intestato: es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los b ienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia por ministerio de ley, a los parientes más próximos. (Ibarra, 2015)
La Sucesiones en España El orden en que se deberá seguir se encuentra regulado en el Código Civil de España en el libro III, título III, capítulo IV: del orden de suceder según la diversidad de líneas. El llamamiento para heredar se establece por orden, salvo excepción, comenzando por los hijos y sus descendientes, seguidos de ascendientes, cónyuge y parientes colaterales. A falta de personas que tengan derecho a heredar, y previa declaración
del
juzgado,
a beneficio de inventario.
el
estado
asumirá
la
herencia
56
Los hijos del fallecido heredarán la totalidad de la herencia, sin distinción por edad o sexo, dividiéndola en partes
iguales,
usufructo
del
conservando tercio
el
cónyuge
destinado
a
el
derecho
mejora. A
falta
de de
descendientes, heredarán los ascendientes, a la mitad si sobreviven ambos progenitores, y en su totalidad si sólo le sobrevive
uno,
conservando
el
cónyuge
el
derecho
de
usufructo de la mitad de la herencia. Si el heredero es el cónyuge, heredara los bienes en su totalidad;
y
de
ser
los
parientes
colaterales
tendrán
preferencia hermanos y sobrinos sobre los p arientes de cuarto grado que son los últimos previstos por la ley en los que existe derecho a heredar ab intestato, conservando el cónyuge
el
derecho
de
usufructo
de
dos
tercios
de
la
herencia. (España, 1889)
5.2.1 Las Sucesiones Testamentarias en Honduras En nuestra ley se aplica en aquellos casos en los que el causante fallece sin dejar testamento o cuando habiéndolo dejado, este es nulo o ha perdido validez, cuando falta la
57
condición impuesta al heredero o este muere antes que el testador o repudia la herencia o es incapaz de suceder . También se aplica en caso de que por testamento no se disponga de todos los bienes del causante, en cuyo caso la sucesión legitima y será solo de los bienes de los que no hubiese dispuesto, en este caso, será la ley quien determine quienes tienen derecho a esa herencia.
(Familia C. d.,
Glosario, 1984)
Herencia Se considera un a cto jurídico mediante el cual u na persona dispone en su totalidad o en cuotas de sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se les llama herederos. Heredero: -Se le llama a la persona física o jurídica que tiene derecho en todo o en parte de los bienes de una herencia, la ley reconoce dos tipos de sucesiones: -Testamentarias -Abintestato
58
-Testamentarias: Acto de disposición que el testador hace de sus bienes instituyendo herederos o legatarios. - Ab i n t e s t a t o : S e u t i l i z a c o m o u n t é r m i n o j u r í d i c o p r o c e d e n t e del latín Abintestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia por ministerio de ley, a los parientes más próximos.
S u c e s i ó n I n t e s t a d a ( Ab - i n t e s t a t o ) Básicamente se refiere cuando la persona fallecida no ha dejado testamento, y los bienes de este pasan a solicitarse por resolución dictada por el juez o a través de la vía notarial, en virtud que se ha manifestado
quienes se han presentado
en la sucesión y han justificado mediante l a presentación de la documentación respectiva, sus derechos hereditarios. La sucesión ab intestato puede solicitarse a través de: -Juzgados de letras de lo civil o ante un notario.
59
Concepto de Herencia Ab-intestato La
sucesión
intestada,
también
denominada
sucesión
abintestato, legal o legitima, es aquella que se da en el caso de sucesión mortis, causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido, dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando por defecto. En el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley como herederos legales, la solución final adoptada difiere en cada sistema j urídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir
por
este
orden
a
descendientes,
ascendientes,
cónyuges, colaterales y el Estado en último. (Lasarte, 2015)
R e g u l a c i ó n d e l a H e r e n c i a Ab - i n t e s t a t o Se sucede a una persona difunta a título universal o a titulo singular. El titulo universal es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto, el tí tulo es
60
singular
cuando
se
sucede
en
una
o
más
especies
indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, mil lempiras, etc… Si se sucede en virtud de testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley intestada o ab intestato, la sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difun ta, para suceder en sus bienes. Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede recibir herencia o legado, ni aun como ejecutor fiduciario, el ministerio de cualquier culto que haya confesado o
asistido
al
testador
durante
la
misma
enfermedad
o
habitualmente en los do años anteriores al te stamento ni la corporación religiosa o cofradía de que fuere miembro dicho ministerio,
esta
disposición
es
aplicable
al
médico
de
cabecera del testador, pero esta incapacidad no comprenderá la porción de bienes que dicho ministerio o medico habría heredado abintestato, si no hubiese habido testamento.
61
Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no haya dispuesto, o si lo hizo no fue conforme a derecho, o no han tenido efectos sus disposiciones. (Civil C. , 1906)
5.6.1 Son llamados a la sucesión intestada: -Los descendientes del difunto -El (la) cónyuge o compañero (a) de hogar en unión de hecho debidamente legalizada sobreviviente. -Sus ascendientes -Sus colaterales -Los
municipio
donde
el
(la)
causante
tuvo
su
ul timo
domicilio. Se sucede ab intestato, ya por derecho personal o por derecho de representación, la representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente
el
grado
de
parentesco
y
los
derechos
hereditarios que tendría su padre o madre, si está o aquel no quisiere o no pudiere suceder, se puede representar a un
62
padre o a una madre que si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación, los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir que cualquiera que sea el número de hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiere cabido al padre o madre representados. Los que no suceden por representación, h eredan por cabezas, estos se toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama, a menos que la misma ley establezca otra división diferente. Hay siempre lugar a la representación: -En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata. -En la descendencia de sus hermanos legítimos -En la descendencia de sus hijos o nietos y sus hermanos. Fuera
de
estas
descendencias
no
hay
lugar
a
la
representación, se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado, se puede asimismo, representar al incapaz, al indigno y al que repudiado la herencia del difunto.
63
5.6.2 Procedimiento de la Herencia Ab-intestato Es importante señalar que el derecho civil realizo un cambio en el cual el Código Procesal Civil vino a sustituir el Código de Procedimientos Civiles de 1906, sin embargo la ley prevée que
mientras
no
se
apruebe
una
ley
de
Jurisdicción
Voluntaria, continuara en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de jurisdicción
voluntaria,
Libro
IV
“Actos
Judiciales
no
contenciosos”, así como los actos de esta naturaleza que se encuentran regulados fuera de este texto legal que no hayan sido previstos por el Código Procesal Civil, por lo que este código no hace mención de la herencia por lo que se deduce que será el anterior quien los seguirá regulando. (Civil C. P., Jurisdiccion Voluntaria, 2006)
5.6.3 La Posesión efectiva de la Herencia Para la solicitud de declaratoria de herencia ab -intestato, es necesario acreditar la muerte, real o presunta, del testador o de
la
persona
cuya
Procedimiento , 1906)
sucesión
se
trata, (c
&
Codigo
de
64
Se dará igualmente el derecho al heredero ab -intestato que acredite el estado civil que le da derecho a la herencia, siempre
que
no
conste
la
existencia
de
heredero
testamentario, ni se presenten otros ab -intestato de mejor derecho, la posesión efectiva se entenderá que comprende toda la sucesión, aun cuando uno solo de los h erederos la pida, en el derecho judicial se expresaran nominativamente las personas que forman la sucesión, según el mérito de lo obrado, para dar la posesión efectiva de la herencia se oirá al fiscal, en la misma resolución en que se dé la posesión efectiva de la herencia se mandara hacer las inscripciones prevenidas por el Art.714 de Código Civil. La resolución que conoce la posesión efectiva de una herencia,
se
publicara
en
el
periódico
oficial
o
del
departamento, si lo hubiere y se anunciara, además po r carteles fijados durante quince días en tres de los parajes más frecuentes del lugar. Al heredar no solo se adquieren derechos de la persona fallecida, sino que también las obligaciones, como ser el pago de impuestos en las Herencias y Legados, ya sean e stas por testamento o abintestato, y sobre donaciones entre vivos, de
65
bienes inmuebles o muebles que estén ubicados en Honduras, y cuando el monto de la herencia liquida o de la donación pase de diez mil lempiras. En caso concreto en mi experiencia en la Práctica puedo concluir que para solicitar la Herencia Ab -intestato, se deberá acreditar el derecho como tal. -En principal con el Acta de defunción para acreditar la muerte del que se cree tener el derecho a sus bienes, -Tiene que presentar copia de la Id entidad de supuesto heredero, -Constancia de vecindad emitida por la municipalidad, esto para establecer el último domicilio del fallecido. -Original Acta de nacimiento del heredero; -Y si será en representación de un menor, deberá :-acreditar copia de la cedula del representante y en calidad de que lo hace o cualquier otra persona que crea tener derecho, una esposa con su acta de matrimonio, un padre con partida de nacimiento del difunto con la que acredita los el grado de parentesco.
66
Si se conoce los bienes y ubicación, deberá presentar copias de las inscripciones o cualquier documento sobre el bien mueble o inmueble, así si es de un derecho por un seguro o cualquier otro derech o que se cree ser el heredero. Con
lo anterior y los requisitos en base a ley,
y
formalidades se presentara la solicitud con la que se pretende acreditar delante de un Juez o Notario el derecho de Herencia Ab-Intestato. En la solicitud también interviene un fiscal para mediar si la persona fallecida deja menores, y en base a ley los fiscales deberán proteger en este caso a los menores o cualquier irregularidad sobre la solicitud de herencia. Una vez admitida la solicitud, el j uez resuelve y solicita al fiscal que haga su respectiva opinión, después se prosigue a notificarse, si hay que acreditar algo en virtud que el juez solicite. Primero si solicitan testigos, se presentara mediante un escrito, nominando a los testigos con la s generales de ley y con las preguntas necesarias para acreditar lo solicitado por el juez.
67
Admitido el escrito, se notificara y se pedirá día para la audiencia de los testigos, la cual se evacuara y se resolverá en base a ley. Seguidamente se esperara que el juez se pronuncie mediante un providencia, de no haber menores o de estar todo legal,
se
sigue
a
esperar
que
dicten
la
sentencia,
notificándose y esperando el aviso de herencia el cual se llevara a un diario oficial o del departamento, fijados durante quince días, una vez publicado se presentara un escrito con el anuncio, con el cual emitirán la certificación de herencia Ab-intestato, dicha certificación será inscrita el e n el Instituto de
la
Propiedad,
con
la
cual deberán
ser
pagados
impuesto de los bienes inmuebles que se adquieran.
los
68
6.
C AP I T U LO V I V I O LE N CI A D O M E S TI C A
HISTORIA DE VIOLENCIA DOMESTICA
6.1.1 Datos históricos de la violencia doméstica. La Violencia Doméstica es lamentablemente un fenómeno habitual para muchas mujeres, que no tenía en tiempo atrás una
posibilidad
de
defensa,
cuando
se
consideraba
un
problema que era ignorado por la sociedad. En el año de 1975 las Naciones Unidas fue el organismo que visibilizo lo que es la gravedad de la violencia doméstica que se ejercen contra las mujeres. La comunidad internacional sobre violencia sigue con sus resoluciones en los años 82,84, 85 pero en junio del 86, el
Parlamento
agresiones
a
Europeo mujeres,
dio
como
recomendaba
resolución a
que
sobre
los
las
Estados
miembros un conjunto de reformas, Leyes de actuación de la Justicia, creando casa de refugio partidas de presupuesto, en el año de 1989, se reconocía los malos tratos a niños y mujeres por parte de los hombres utilizando su autor idad en
69
el año de 1993, las Naciones Unidas, reconoce los derechos de las mujeres como Derechos Humanos y el uso de la violencia doméstica como una violación de tales derechos. En el año 1994 se incorpora como tratado de Derechos Humanos Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer. A criterio personal la violencia doméstica existe desde épocas
remotas
ya
que
no
había
una
creación
de
una
institución Jurídica, dirigida específicamente hacia esta, fue hasta el año de 19975 que a través de las Naciones Unidas se buscó un mecanismo para erradicar este atropello contra la mujer.
6.1.2 Relación de entre la Religión y Violencia D oméstica Se considera que la religión y el cristianismo tiene influencia con respecto a la Violencia Doméstica, en virtud que la persona acoge un nivel moral con respecto a las doctrinas que se practicaron; el cristianismo tomando en conciencia en la persona actora y valorando más a la mujer actora como al cónyuge o compañero de hogar, pero a la vez se puede decir
70
que tiene cierta desventaja en cuanto a la mujer ya que desde los principios bíblicos, indica que la mujer estará sometida al hombre
y
está
adoptando
dich a
postura
y
por
ende
aguantando actividades violentas del compañero de hogar ya que para la iglesia la familia ocupa un lugar importante en la sociedad. Es por ello que se mantiene en total silencio a la vulneración de su persona en aspectos físicos, psico lógicos y morales. (Desconocido, s.f.)
Concepto Jurídico Violencia Doméstica Que es cualquier forma de violencia por parte de un cónyuge, ex- cónyuge, compañero, excompañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas relaciones en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental. Según la Ley de Violencia Doméstica establece que:VIOLENCIA
DOMÉSTICA:
Es
todo
patrón
de
conducta
asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que
71
se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual. -VIOLENCIA
I N T R AF A M I L I AR :
es
considerado
como
la
violencia entre el terreno de la convivencia familiar, esta misma incluye que es la que se da por cualquiera o todos los miembro de una misma familia, es decir se da una violencia contra los infantes contra las mujeres o también contra los adultos mayores ya que estas son dependientes de otras y esta es una de la cuales que afecta más nuestro país en el ámbito familiar afectando esta la parte psicológica y física a las personas. Se puede también definir como Violencia Familiar que se considera que es la acción cometida en la familia por uno de sus miembros que daña la vida, integridad física, o psicológica de sus miembros y causan daños en el desarrollo de las mismas. La mayor parte de las personas afectadas en nuestro país, con respecto al tipo de violencia es la psicológica, estas personas afectadas frecuentemente , toman la decisión de querer poner un alto y cuando se presenta a una oficina, es
72
probable
que
no
se
les
tome
en
cuenta
por
falta
de
argumentos legales para poder proceder. (La Dalia azul, s.f.)
Base de la Violencia Doméstica En nuestro país la violencia doméstica o familiar tiene como base la cultura de donde se desarrolla esta situación o problemática, como también tiene uno de los factores que afectan que son medios de comunicación, ya que a través de estos se observan acc iones de diferentes tipos de violencia doméstica, en nuestro país que perjudican a los miembros de las familias. Según teoría de años setentas consideraban que en la sociedad se daba los abusos de las mujeres hacían sus maridos y es acá donde se aceptaba
por parte de las
sociedades el uso de la violencia por parte de los hombres hacia
las
mujeres,
como
aceptación
de
mantener
la
dominación masculina, se dice que el hombre utilizaba la violencia para poder mantener el sometimiento hacia la mujer.
73
Problemas de Violencia Psicológica en Honduras En nuestro país se considera que en un alto grado de violencia doméstica es la psicológica y esta es la de mayor problema en detectar, ya que es considerada una de las más fáciles de poder ocultar porque los daños o evidencias no son consideradas físicas, si no que sentimentales, en muchas ocasiones las mujeres en nuestro país no son capaces de poder detectar esta situación o en un porcentaje bajo son las que tratan de romper todo tipo de conexión, con el agresor, en muchas ocasiones la persona agredida no es la que siempre había sobre el maltrato, si no sus familiares o personas cercanas.
Visión de la Violencia Doméstica en Honduras En Honduras se considera que el mayor crecimiento de violencia doméstica e intrafamiliar comenzó a incrementar en los años de 1970. Tomado
en
cuenta
que
la
capital
de
Honduras,
Tegucigalpa y San Pedro Sula, son las ciudades donde
74
ocurren la mayor parte de casos de Violencia Domestica e Intrafamiliar. Es acá donde se dan seis de cada diez femicidios en el país a consecuencia de los casos de violencia doméstica que existe en la actualidad. (bahar, 2005)
Aplicación de la L ey contra la Violencia Doméstica en Honduras En aplicación y lo entendido en el artículo 1d e la Ley contra la violencia doméstica nos hace referencia que lo que dispone la Ley es de orden público, será forzosamente observado y que siempre tendrá como objeto proteger la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cual quier maltrato que se dé por parte del cónyuge, ex cónyuge, compañero y excompañero de hogar, así como la persona con la cual haya existido relación sentimental. Esta Ley fue exclusivamente creada para el cuidado y las protecciones, su totalidad de la inte gridad física tanto como psicológica, sexual y patrimonial de la mujer para que esta no fuese vulnerada en sus derechos.
75
Diferentes formas de Violencia Doméstica existente en Honduras Según lo interpretado en nuestro trabajo de investigación hacemos mención que existe diversos tipos de violencia en nuestro país los cuales explicaremos a continuación. -Violencia Física: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Pen al. -Violencia propósito
Psicológica: sea
Toda
acción
o
controlar
degradar
u
omisión las
cuyo
acciones,
comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en la salud psicológica, el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer. -Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la aut odeterminación sexual de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal Vigente y sus reformas.
76
-Violencia
Patrimonial :
Todo
acto
violento
que
cause
deterioro o perdida de objetos o bienes materiales de la mujer o del núcleo familiar.
6.7.1 Ciclo de la Violencia Según la psicóloga estadunidense Leonor W alker que creo el instituto de violencia en el hogar deduce que existe un ciclo en la violencia domestica el cual comprendía tres fases la cuales son: - L A F AS E D E L A T E N S I Ó N : q u e l a q u e s e c a r a c t e r i z a p o r que el hombre se considera como una persona violenta y que la mujer acá trata nada mas de calmarlo y de no hacer aquello que considere que pueda molestar a su pareja. - L A F AS E D E AG R E S I Ó N : s e g ú n e s t a t e o r í a e s l a q u e c a u s a todo tipo de violencia, abusos ya sean físico, sexuales y esta eta la consideran que es la que la persona agredida se encuentra
en
la
potestad
de
poder
contar
lo
que
está
sucediendo. - L A F AS E D E C O N C I L I AC I Ó N O L U N A D E M I E L : e s l a q u e s e conoce por la cual el hombre (Agresor) pide perd ón y se
77
arrepiente de todo el daño que ha causado a su agredida, y puede volverse sentimental haciendo promesa de cambio, pero en esta etapa es donde más se da el daño físico ya que se repiten todo tipo de actos de manera consecuente, es acá donde este maltrato tiene repercusiones a largo plazo y perjudica la salud física y mental de las mujeres que han sufrido de esta situaciones. ( W alker, s.f.)
Quien
puede
presentar
la
denuncia
de
Violencia
Doméstica Según la legislación establece que las denuncias de violencia doméstica las podrá presentar: -La mujer directamente afectada. -Cualquier miembro o grupo familiar. -Cualquier funcionario, empleado público o profesional que por su cargo tenga contacto con la mujer directamente afectada o con algunas de los integrantes de su grupo familiar.
78
-Las
instituciones
estatales
y
organizaciones
no
gubernamentales que asuman la defensa de los derechos humanos
fundamentales
de
la
mujer
y
que
en
general,
atiendan la problemática familiar de los derechos humanos. -Cualquier persona que conozca el caso. (Domestica)
6.8.1 Señales
de
una
relación
sometida
a
Violencia
Doméstica Entre otras: -Su pareja amenaza con lastimarla o a uno de los familiares cercanos. -La persona amenaza con lastimarla si lo deja. -Su pareja la lástima físicamente . -Su pareja toma decisiones y determinará siempre donde pueden ir los dos. -Su pareja tira o rompe cosas con el fin de asustarla. -Su pareja se aprovecha sexual mente no acorde a sus deseos -Su pareja cuestiona constantemente su forma de vestir.
79
Nota: estas son cualquiera de los factores que puede influir para determinar si una relación se vuelve peligro y causa Violencia Doméstica. (judicial)
6.8.2 Ventajas al denunciar la Violencia Doméstica Los denunciantes de Violencias Domesticas tendrán derechos al igual que ciertas ventajas y las cuales doy a conocer: -Ser escuchada comprensivamente, con respeto, atendida en un ambiente de privacidad y confidencialidad. -Ser asesorada legalmente y representada por el Ministerio Público. -Ser evaluado por un médico forense en caso de sufrir lesiones. -Tener otros servicios de salud para su recuperación física y psicológica. -Ser puesta inmediatamente bajo medidas de seguridad que se notificarán al agresor sin exponerla al enfrentarse con él. -Tener un refugio si es necesario junto con sus hijos por un tiempo prudencial. (unidas, 2015)
80
Métodos
y
solución
de
conflictos
en
Violencia
Doméstica -Decidirse aceptar en forma adulta y madura que se tiene un conflicto o no se anda bien en la relación, y es necesario enfrentar ese hecho. -Comenzar un diálogo sobre el asunto que causa el mal. -Establecer cada uno de los puntos sobre los problemas. -Llegar
al
punto
en
que
se
entienda
cada
uno
de
los
problemas. -Evitar insultos entre las personas. -Cada miembro de la pareja proponer sus alternativas de solución del problema.
Tramitación Del Proceso De Violencia Doméstica En
mi
experiencia
adquirida
en
la
p ráctica
profesional
supervisada, el proceso comienza mediante una denuncia interpuesta ante el tribunal competente Ministerio Publico, DNIC,
Juzgado
de
violencia
doméstica
por
la
persona
agredida o por cualquier otra persona que tenga conocimiento
81
de
la
causa
posteriormente
el
órgano
al
que
acudió
interpondrá medidas preventivas para el denunciado e favor de la denunciante. En el consultorio jurídico UTH, se presentan estos casos se les da la asesoría, solicitándole después de revisar el caso los papeles para acreditar, como primer punto la denuncia, copia de cedula y cualquier otro medio probatorio de la agresión, se efectúa el poder de representación el cual es llevado
a
recepción
posteriormente
lo
de
remita
al
documentos, Juzgado
y
contra
que la
este
vio lencia
doméstica, para que se proceda a admitir el mismo y poderla representar con todas la facultades del mandato Judicial, una vez admitido se procede a notificarse de la admisión del poder, para realizar de manera formal el desarrollo del proceso que se está entablando, una vez notificada las partes involucradas
en
el
señalamiento
día
de
proceso, la
la
audiencia
Juez la
procederá
cual
tendrá
al
como
finalidad como objetivo que la parte denunciante proceda a ratificar
los
hechos
de
la
denuncia
en
caso
de
la
no
ratificación, esta le pondrá fin a la denuncia y por ende al proceso, mandando el Juez ha archivar dichas actuaciones
82
caso contrario si la denunciante ratifica la denuncia, la Juez de inmediato señalará una segunda audiencia, día y hora para la celebración de la misma en caso de la no comparecencia del denunciado esta se establecerá como rebeldía y no afectar en la continuación del procesos y los hechos que la parte denunciante presenta se tomarán como cierto. En caso la parte denunciada se persone a la audiencia esta seguirá su curso normal y se dará el debido proceso en la cual tendrá como objeto la presentación de todos los medios de prueba en que las partes se funden para demostrar la veracidad de los hechos, y la otra para desvirtuar los hechos alegados en su contra ,llegada la segunda audiencia la Juez en su orden instará a las partes para que evacuaren sus medios de prueba las cuales se harán valer en el presente juicio para demostración de los hechos y una vez propuestos y evacuados dichos medi os de prueba, la Juez dará por finalizado la presente audiencia, y dictará sentencia salvo en el caso que hubiere algún medio de prueba que practicar como un examen psicológico. Como finalidad de ayudar a las mujeres víctimas de violencia en todas las formas, existe un plan de asistencia
83
encargada por INAM, la cual fue creada por el Estado, no solo en el sentido a la causa de todos los abusos que sufren, sino para que la mujer pueda desarrollarse en muchas áreas, así como aprender a defenderse, en existenc ia a otros factores como la discriminación hacia la mujer y en defensa a esto existe la ley Plan de igualdad y equidad de género, como Política Nacional de la Mujer.
84
7.
C AP I T U LO V I I
CONCLUSIONES Podemos concluir de todo lo anterior expuesto, es en resumir que cada proceso resuelve y se adapta a casa caso concreto haciéndolo de la mejor forma de aplicar la justicia a las personas que lo solicitan, el Derecho es tan amplio en su conocimiento para su aplicación. Podemos
explicar
en
este
trabajo
sobre
l os
diferentes
juzgados ya que por su competencia ventilan los casos según su razón de ser y establecidos por ley, a lo largo de la presente funcionan
investigación las
leyes
logáramos en
nuestro
dar
a
país,
conocer su
cómo
aplicación
correspondiente en los Tribunales de la República y todo aquello
que
va
relacionado
con
la
temática
antes
desarrollada. Podemos argumentar y dar a conocer las reseñas históricas de los mismos y el desarrollo en los tribunales por nuestra parte.
85
Las causas que llevan a Demandar y solicitar la justicia, como son algunos de los casos agotados en esta Monografía, el Divorcio por Mutuo Consentimiento, Separación de Hecho, Herencia
Ab-intestato,
Demanda
de
pago
y
Violencia
Domestica. En mi consideración hemos ahondado dos temas de mu cha importancia para los hondureños, por su
impacto en la
sociedad como lo es el divorcio ya que con esto no es que se anuncia el fin de la familia, ya que aunque los padres tomen la decisión de separarse quedaran manteniendo un papel de pareja paternal, aunque muchos no lo cumplen. La violencia doméstica en nuestro país es un fenómeno considerado de alto riesgo y silencioso si no se denuncia, ya que a diario ocurre esta violencia que incluso lleva a la muerte de muchas personas y en efecto las más perjudic adas son las mujeres. La falta de cultura en implementar charlas desde la escuela o primordial desde el seno del hogar con lleva a la ignorancia de lo que es el Derecho en cada materia su aplicación, por lo cual
debería
enseñarse
desde
la
niñez
como
pilar
86
fundamental la constitución de la Republica y adherirse como materia de estudio, y adaptar a la educación aquellas leyes que conllevan a la paz y tranquilidad social, para poder prevenir todos y cada uno de los temas que vulneran los derechos de los demás y que tratamos en esta monografía.
87
B I B L I O G R AF Í A (s.f.).
Obtenido
de
Cf.
E/CN.4/2001/53,
párr.
14.
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(2016).
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97
ANEXOS
98
AN E X O S 1 SE SOLICITA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR
LA
VIA
A B R E V I AD O
DEL NO
PROCEDIMIENTO
DISPOSITIVO.-
D E C L AR AT I V O
SE
AC O M P AÑ A N
DOCUMENTOS ANEXOS. - COTEJ AMIENTO. - DEVOLUCION. I N F O R M AC I O N
S U M AR I A. -
S U B S AN A C I O N . -
PODER.-
SOMETIMIENTO PETICION.-
A
SENTENCIA
D E F I N I T I V A. J U Z G AD O D E L E T R AS D E F AM I L I A D E S AN P E D R O S U L A, D E P AR T A M E N T O D E C O R T E S . Nosotros,
ELIZABETH
AL E M AN
PINTO,
mayor
de
edad,
casada, secretaria, Hondureña, con número de identidad 0501-1984-04619, con domicilio en Aldea El Zapotal del Norte, tres casas adelante del campo, de ésta ciudad, con número de teléfono 3388 -8846, declaro que no poseo Fax ni c o r r e o e l e c t r ó n i c o ; y D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z , m a y o r de edad, casado, motorista, Hondureño, co n número de identidad 0502-1983-02475, con domicilio en la Aldea El Zapotal del Norte, calle principal, dos casas antes del punto de los colectivos del Zapotal, San Pedro Sula, Cortes, con
99
número de teléfono móvil 3296 -0338, declaro que no poseo número
de
Fax
y
correo
electrónico,
con
todo
respeto
comparecemos ante usted Honorable Señora Juez a presentar SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR
LA
VÍA
DEL
PROCEDIMIENTO
D E C L AR AT I V O
A B R E V I AD O N O D I S P O S I T I V O . - Y u n a v e z s u s t a n c i a d o e l procedimiento legal se dicte fallo disolviendo el vínculo matrimonial Solicitud
de
que
nos
Divorcio
une.en
los
Fundamentamos Hechos
y
la
presente
Consideraciones
Legales siguientes: HECHOS DE LA SOLICITUD PRIMERO: Con la Certificación de Acta de Matrimonio cero cinco cero dos guion dos mil ocho guión cero cero tres cincuenta y tres (0502-2008-00353) del Folio cero sesenta (060) del Tomo cero cero ciento setenta y dos (00172), en la que se indica que en fecha veintidós (22) de Feb rero del año dos
mil
ocho
(2008),
en
el
municipio
de
Choloma,
Departamento de Cortés, contrajimos Matrimonio Civil los dicientes.
100
SEGUNDO: Se establece que durante nuestro Matrimonio NO procreamos hijos. TERCERO:
Ponemos
en
conocimiento
a
este
Honorable
Juzgado, que NO aportamos bienes a la sociedad conyugal, que puedan ser objeto de liquidación o partición de los mismos. C U AR T O :
Iniciamos
nuestra
vida
matrimonial
en
fecha
veintidós de Febrero del año dos mil ocho (22/02/2008) con muchas ilusiones, armonía, respeto y amor , pero por razones personales muy íntimas ambos, hemos decidido poner fin al vínculo matrimonial que nos une, en vista que ninguno de nosotros tiene interés en continuar conformando un hogar, razón que nos motiva a solicitar la disolución d el vínculo matrimonial por Mutuo Consentimiento, tal como lo contempla el artículo número doscientos cuarenta y tres (243) del Código de Familia, que literalmente expresa: “Transcurridos dos (2) años desde que se celebró el matrimonio, podrá disolverse por consentimiento de los cón yuges, si fueren mayores de edad”.
101
QUINTO: Ambos declaramos que aprobamos, ratificamos y firmamos
el
convenio
regulador
de
Divorcio
Mutuo
Consentimiento, que acompañamos a la presente solicitud, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. O F R E C I M I E N T O D E I N F O R M AC I O N S U M AR I A Declaro a su señoría que NO utilizare ningún medio probatorio que pudiera suspender o interrumpir la audiencia, violentando así
los
principios
de
ECONOMIA
P R O C E S AL
Y
C O N C E N T R AC I O N e s t a b l e c i d o s e n l o s a r t í c u l o s n ú m e r o 8 y número 17 del Código Procesal Civil, respectivamente y que me valdré de los siguientes medios de prueba para acreditar los hechos expuestos en el acápite anterior. 1 . - I N T E R R O G AT O R I O D E L AS P A R T E S : Q u e m e d i a n t e l a contestación de preguntas se tome la declaración de las Partes, por el conocimiento de hechos determinados. 2.- DOCUMENTOS PUBLICOS: Consistente: a.- Certificación de Acta de Matrimonio cero cinco cero dos guion dos mil ocho guión cero cero tres cincuenta y tres (0502-2008-00353) del Folio cero sesenta (060) del Tomo
102
cero cero ciento setenta y dos (00172), sean incorporadas al proceso como fuente de prueba de la existencia jurídica del Matrimonio. b- Así mismo sea incorporada fotocopia de nuestra Tarjeta de Identidad, para acreditar la calidad con la que actúanos. A N E X O S Q U E AC O M P AÑ A N L A D E M AN D A Para la sustentación de la presente Dem anda se acompañan los siguientes Anexos: 1.-
Documental,
consistente
en
copia
de
la
tarjeta
de
i d e n t i d a d d e l a s e ñ o r a E L I Z AB E T H A L E M A N P I N T O 2- Documental, consistente en copia de la tarjeta de identidad d e l s e ñ o r D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z . 3.- Documental, consistente en una Certificación original del Acta
de
Matrimonio
de
E L I Z AB E T H
AL E M A N
PINTO
Y
D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z d e l o s s o l i c i t a n t e s . 4.- Documental consistente en la Propuesta de Convenio Regulador por Mutuo Consentimiento original.
103
5.- Documental, consistente en una copia del Carné de P r o c u r a c i ó n d e l a A b o g a d a I n f i e r i B E R T H A J U L I S S A T AB O R A G AR C I A. S O M E T I M I E N T O A S U B S AN A C I Ò N Indico, que me someto a la subsanación que señale su señoría para corregir los defectos que pudiese contener la presente la Demanda, señalada en el artículo 20 del Código Procesal Civil. F U N D AM E N T O S D E D E R E C H O Fundamento la presente Demanda de Divorcio por la Vía del Procedimiento Declarativo Abreviado No Dispositivo, en los artículos siguientes: 1-
El
derecho
de
presentar
peticiones,
Ar t i c u l o
80,
Constitución de la República. 2- Se reconoce el divorcio como medio de disolución del v í n c u l o m a t r i m o n i a l . . . Ar t í c u l o 1 1 3 d e n u e s t r a C o n s t i t u c i ó n de la Republica. 3- La demanda de divorcio se tramitara por la vía del proceso a b r e v i a d o , Ar t í c u l o 6 5 0 d e n u e s t r o C ó d i g o P r o c e s a l C i v i l .
104
4-El
divorcio
deberá
declararse
por
sentencia
judicial,
Articulo 237 de nuestro Código de Familia. 5-Transcurridos
dos
(2)
años
desde
que
se
celebró
el
matrimonio, podrá disolver se por mutuo consentimiento de los cónyuges, si fueren mayores de edad,
Ar t i c u l o 2 4 3 d e
nuestro Código de Familia. 6 - D e l p o d e r p a r a p l e i t o s , Ar t i c u l o 8 1 d e n u e s t r o C ó d i g o Procesal Civil. PODER Para que me represente en la presente Demanda confiero P o d e r a l A b o g a d o , J O R G E L U Ì S L AZ O M E R ÀZ , m a y o r d e edad, casado, Hondureño y vecino de ésta ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con el número dos mil quinientos setenta (2570), con oficina ubi cada en el Edificio López Vivas, primera planta, local número seis (6), en la siete (7) Avenida, entre ocho y nueve (8 y 9) calles, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés, con teléfono número 2553-5925
y
celular
[email protected],
9995 -0257, y
a
la
y
correo
Abogada
Infieri
electrónico BERTHA
105
JULISSA
T AB O R A
G AR C I A
,
mayor
de
edad,
soltera,
Hondureña, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con Carné de Procuración del Honorable
Colegio
de
Abogados
de
Honduras
número
cientonueve guion quince (109-15), número de teléfono móvil 3269-1220 y correo electrónico tabora [email protected], como Director y Procuradora respectivamente, ambos con oficinas abiertas en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Tecnológica de Hond uras (UTH), ubicadas en el Edificio López Vivas, primera planta, local número seis (6), en la siete (7) Avenida, entre ocho y nueve (8 y 9) calles, Barrio
Guamilito,
San
Pedro
Sula,
Cortés,
con
teléfono
número 2553-5925, sin número de fax disponible, a qui enes invisto de las facultades generales del mandato judicial consignadas
en
el
artículo
ochenta
y
uno
(81)
párrafo
segundo del Código Procesal Civil, y otorgándoles así mismo las especiales de expresa mención como ser: Desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, aceptar la demanda contraria, deferir el juramento decisorio, aceptar su delación, transigir, conciliar, transigir, comprometer, otorgar
106
a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, delegar y sustituir este Poder. PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto y tomando como base los Medios de Prueba y Fundamentación Jurídica enunciados, a la Señora Juez respetuosamente PIDO: 1.- Admitir a trámite la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO Declarativo
CONSENTIMIENTO por la vía del Proceso Abreviado
No
Dispositivo ,
junto
con
los
documentos originales acompañados, y solicitamos que una vez cotejados en Auto correspondiente, los mismos sean devueltos.- Así mismo se admitan las copias simples de la misma, y todas las pruebas documentales presentadas. 2.-Tener como mis representantes judiciales al
Abogado
J O R G E L U Í S L A Z O M E R ÀZ c o m o D i r e c t o r , y l a A b o g a d a Infieri
BERTHA
JULISSA
TABORA
G AR C I A
como
Procuradora, con las facultades legales a ellos conferidas. 3.- Así mismo, dictar Sentencia Definitiva declarando con lugar la Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento y por disuelto el vínculo matrimonial que nos une.
107
4.- Finalmente, se me extienda Certificación de la Sentencia Definitiva
y
se
libre
Mandamiento
autorizado
para
ser
entregado al funcionario correspondiente para su respectiva Inscripción en el Registro Nacional de las Personas. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los ocho días del mes de Febrero del 2016.
------------------------------------------------------E L I Z AB E T H AL E M AN P I N T O Tarjeta de Identidad No. 0501 -1984-04619
------------------------------------------------------D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z Tarjeta de Identidad No. 0502 -1983-02475
108
SE PRESENTA PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Nosotros,
ELIZABETH
AL E M AN
PINTO,
mayor
de
edad,
casada, secretaria, Hondureña, con número de identidad 0501-1984-04619, con domicilio en Aldea El Zapotal del Norte, tres casas adelante del campo, de ésta ciudad, con número de teléfono 3388 -8846, declaro que no poseo Fax ni c o r r e o e l e c t r ó n i c o ; y D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z , m a y o r de edad, casado, motorista, Hondureño, con número de identidad 0502-1983-02475, con domicilio en la Aldea El Zapotal del Norte, calle principal, dos casas del punto de los colectivos del Zapotal, San Pedro Sula, Cortes, con número de teléfono móvil 3296 -0338, declaro que no poseo número de Fax y correo electrónico, comparecemos ante usted Señor (a) Juez, este acto presento PROPUESTA DE CONVENIO R E G U L AD O R
DE
DIVORCIO
POR
MUTUO
CONSENTIMIENTO, conforme a las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERO:
Ambas
partes
manifestamos
que
he
decidido
iniciar diligencias tend entes a que se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une.
109
SEGUNDO: Ambas partes declaramos que NO procreamos hijos en común. TERCERO: Asimismo, ambas partes declaramos que
NO
poseemos bienes en común, por lo tanto no habrá separación de bienes gananciales, ni los demás relativos a derechos u obligaciones de los cónyuges o hijos. C U AT R O : A m b a s p a r t e s m a n i f e s t a m o s q u e n o n e c e s i t a m o s pensión alguna del uno con el otro por valernos ambos por nuestra propia cuenta y estar en plena salud y actividad f ísica para laborar en cualquier actividad. QUINTO: Ambos declaramos que aprobamos, ratificamos y firmamos este Convenio Regulador de Divorcio por Mutuo Consentimiento. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los ocho días de febrero del año 2016.
------------------------------------------------------E L I Z AB E T H AL E M AN P I N T O Tarjeta de Identidad No. 0501 -1984-04619
110
------------------------------------------------------D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z Tarjeta de Identidad No. 0502 -1983-02475
111
112
113
114
115
116
AN E X O 2 S E P R O M U E V E D E M AN D A D E S E P A R A C I O N D E H E C H O P O R L A V I A D E L P R O C E D I M I E N T O D E C L AR A T I V O AB R E V I AD O N O D I S P O S I T I V O . - M E D I O S D E P R U E B A. - D O C U M E N T O S ANEXOS.-
SOMETIMIENTO
A
S U B S AN A C I O N . -
PODER.-
PETICION. SENTENCI A DEFINITIVA. Juzgado de Letras de Familia de la Sección Judicial de san Pedro Sula. Y o , D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A , m a y o r d e e d a d , casada, bachiller en administración de empresas , hondureña, con número de identidad 0501 -1987-09822, con domicilio en La colonia Pastor Zelaya, siete calle y dieciocho avenida donde se encuentra ubicada la pulpería David, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, con teléfono móvil 9751-6191; Con todo respeto comparezco ante usted Su S e ñ o r í a a p r o m o v e r “ D E M AN D A D E S E P AR A C I O N D E H E C H O POR
LA
VIA
DEL
PROCEDIMIENTO
D E C L AR AT I V O
A B R E V I AD O N O D I S P O S I T I V O , c o n t r a e l s e ñ o r G E R S O N D AN I E L AM A Y A D I AZ , m a y o r d e e d a d , c a s a d o , h o n d u r e ñ a , Asistente de supervisor, con número de identidad 0107-1979-
117
00626, con domicilio en La Colonia Los Prados sobre la carretera que conduce a Puerto Cortes, en el Primer Pasaje una cuadra a mano izquierda la segunda casa del lado derecho pero para una mejor ubicación del domicilio social del demando adjunto croquis, Para que previo los trámites legales correspondientes y en Sentencia D efinitiva, decrete l a S E P AR A C I O N D E H E C H O , P a r a e l l o m e f u n d o e n l o s hechos y fundamentos legales siguientes: HECHOS PRIMERO: El ocho (8) de Enero del año dos mil Diez (2,010) c o n t r a j e M a t r i m o n i o C i v i l c o n e l s e ñ o r G E R S O N D AN I E L A M A Y A D I AZ , e n l a C i u d a d d e S a n P e d r o S u l a D e p a r t a m e n t o de Cortes, tal como lo acredito Con la Certificación del Acta de Matrimonio número 0501 -2010-00774 y inscrita bajo el Folio 089 tomo 00515 del año 2010 extendida por el Registro Nacional de las Personas en la Ciudad de San Pedr o Sula, Departamento de Cortes, Que acompaño en original. SEGUNDO: Durante nuestro Matrimonio procreamos
dos
h i j o s d e n o m b r e D AN I E L A A M A Y A P U E R T O , c o n n ú m e r o d e identidad o 0501-2005-05075 la cual tiene ocho años de edad
118
y D AN I E L D AV I D A M A Y A P U E R T O c o n l a C e r t i f i c a c i o n e s d e l Acta de Nacimiento número 0501 -2009-14374, el cual tiene cuatro años hasta la fecha, ambas actas extendidas por el Registro Nacional de las Personas en el Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Que acompaño en original. TERCERO: Antes de esta unidos en matrimonio procreamos a n u e s t r a h i j a d e n o m b r e D AN I E L A AM A Y A P U E R T O q u i e n ahora
tiene
ocho
años,
y
después
de
haber
contraído
m a t r i m o n i o p r o c r e a m o s a n u e s t r o h i j o D AN I E L D AV I D A M A Y A PUERTO
quien
ahora
tiene
cuatro
años,
que
nuestro
matrimonio empezó bien pero con el tiempo se fue decayendo al punto que ya no podía vivir con el que a inicios del 2011 decidí dejarlo y me fui con los niños a vivir con mi madre donde vivimos actualmente;
por lo antes expuesto con todo
respeto PIDO: a este honorable Juzgado declare con lugar la “ D E M AN D A D E S E P AR AC I O N D E H E C H O p r o m o v i d a P O R L A V I A D E L P R O C E S O AB R E V I AD O N O D I S P O S I T I V O ” . O F R E C I M I E N T O D E M E D I O S P R O B AT O R I O S
119
Declara a su Señoría que no utilizare ningún medio probatorio que pudiera suspender o interrumpir la audiencia, violentando así los principios de Economía Procesal y Concentración, establecidos
en
los
artículos
No.8
y
No.17
del
Código
Procesal Civil, respectivamente, y que nos valdremos de los siguientes
medios
de
prueba
para
acreditar
los
hechos
expuestos en al acápite anterior: 1 - I N T E R R O G AT O R I O D E L AS P A R T E S : Q u e m e d i a n t e l a contestación de preguntas se tome la declaración de las Partes, por el conocimiento de hechos determinados. 2- DOCUMENTOS PÚBLICOS: Consistente en la Certificación del Acta de Matrimonio, número 0501-2010-00774 ubicada en el folio, 089, del tomo 00515 para que sea incorporada al proceso como fuente de prueba de la existencia jurídica del Matrimonio. 3- DOCUMENTOS PÚBLICOS: Consistente en dos Actas de Nacimiento
número
0501-2005-05075
que
pertenece
a
A S H L E Y S H AN E S AB I L L O N Z E R O N y a c t a d e n a c i m i e n t o n ú m e r o 0 5 0 1 - 2 0 0 9 - 1 4 3 7 4 q u e p e r t e n e c e a D AN I E L D AV I D
120
AM AY A PUERTO para que sean incorporadas al proceso como fuente de prueba de la existencia de los menores. 4.- DOCUMENTOS PÚBLICOS: Consistente en la copia de mi tarjeta de identidad para acreditar la calidad con la que actuó. D O C U M E N T O S A N E X O S Q U E S E A C O M P AÑ A N Para la sustentación de la presente Demanda se acompañan los siguientes Anexos: 1- Documental, consistente en tres copias de la tarjeta de identidad del Demandante. 2- Documental, consistente una Certificación de Acta de M a t r i m o n i o d e l o s s e ñ o r e s G E R S O N D AN I E L AM A Y A D I A Z , D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A. 3- Documental, consistente en las Certificaciones Nacimiento d e l o s m e n o r e s D A N I E L A AM A Y A P U E R T O , D AN I E L D AV I D AM AY A PUERTO. 4.- Documental consistente en dos copias simple de la Demanda con sus respectivos anexos, para ser entregadas a la Demandada y Ministerio Publico, para que rinda su opinión sobre la pretensión planteada.
121
5-
Documental
consistente
en
Croquis,
más
dos
copias
simples del mismo, de la dirección domiciliar del demandado G E R S O N D AN I E L AM A Y A D I AZ . 6- Documental, consistente en una copia del Carné de Procuración
de
la
Abogado
Inferí
BERTHA
J U L I S S AT A B O R A G AR C I A. S O M E T I M I E N T O A S U B S AN A C I O N In dico, que someto a la subsa nación que seña le su seño ría para corregir la Demanda, señalada en el artículo 20 del Código Procesal Civil. F U N D AM E N T O S D E D E R E C H O Fundamentamos
la
presente
Solicitud
de
Separación
de
Hecho por la Vía del Procedimiento Declarativo Abreviado No Dispositivo, en los artículos siguientes: 1- Constitución de la República: 80, 82 y 90. 2- Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales : 1, 40 numeral 1, 137 y 158. 3- Código Procesal Civil: Artículos 1, 2, 4, 10, 20, 81 numeral 2, 251, 252, 583, numeral 1, 628, 629, numeral 3,
122
631 numeral 1, 632, 633, 649, y demás aplicables del Código Procesal Civil. 4- Código de Familia: 4, 5, 232, 234, 235 y demás aplicables del Código de Familia. PODER Para
que
me
represente
en
la
presente
Demanda
de
Separación de hecho, tener como mi apoderado legal al A b o g a d o y N o t a r i o J O R G E L U Ì S L AZ O M E R ÀZ , m a y o r d e edad, casado, hondureño, con dirección en Bufete Lazo Meraz y Asociados, sobre la cuarta (4) calle, cuarta (4) avenida, Nor-Oeste, local nº 25, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con número de teléfono 9995 -0257 3392-0257 y correo electrónico [email protected], inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con el número
y
a
la
Procuradora
J U L I S S AT A B O R A G AR C I A,
mayor
de
Infieri edad,
BERTHA hondureña,
soltera, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de
Cortés,
con
Carné
de
Procuración
del
Honorable Colegio de Abogados de Honduras número ciento nueve guion quince (109 -15), número de teléfono móvil 3269 -
123
1220 y correo electrónico tabora [email protected], como Director y Procurador respectivamente, con oficinas abiertas en
el
Consultorio
Jurídico
Gratuito
de
la
Universidad
Tecnológica de Honduras (UTH), ubicadas en el Edificio López Vivas, Primera Planta, loca l número seis (6), en la siete (7)
Avenida,
entre
ocho
y
nueve
(8
y
9)
calle,
Barrio
Guamilito, teléfonos 2553 -5925, a quienes invisto de las facultades generales del mandato judicial, otorgándoles así mismo las de expresa mención consignadas en el artículo ochenta y uno (81) párrafo segundo del Código Procesal Civil, como ser:
Desistirse
en primera
instancia
de
la acción
deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, sustituir y delegar este poder. PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto y tomando como base los Medios de Prueba y Fundamentación Jurídica enunciados, al Señor Juez respetuosamente PIDO: 1- Admitir a trámite la presente Demanda de Separación de Hecho por la vía del Pro ceso Declarativo Abreviado No
124
Dispositivo,
junto
con
los
documentos
originales
acompañados. Así mismo se admitan las copias simples de la misma, y todas las pruebas documentales presentadas. 2- Habilitar días y horas para que se cite y emplace en legal y debida forma a través del órgano jurisdiccional competente a l a d e m a n d a d o s e ñ o r G E R S O N D A N I E L AM A Y A D I A Z a q u i e n deberá notificársele de la Demanda y la cédula de citación respectiva, donde conste el señalamiento del día y la hora para la Celebración de la Audiencia a contestar o allanarse a la referida Demanda; y de no hacerlo se le siga el juicio en rebeldía. 3- así mismo pido la notificación subsidiaria a fin de que se le pueda notificar a través de cualquier persona mayor de catorce años, que se encuentr e en el domicilio señalado de la demandada. 4- Tener como mi representante legal, a l Abogado JORGE L U Í S L AZ O M E R A Z , c o m o D i r e c t o r , y a l a A b o g a d a I n f e r í B E R T H A J U L I S S A T A B O R AG AR C I A ,
como Procuradora, con
las facultades legales a ellos conferidas.
125
5- Se admita las copias simples de la Demanda adjunta, a fin de ser entregados a la demandada y al Agente Fiscal del Ministerio Público, para que se pronuncie sobre la pretensión planteada. 6- Así mismo, dictar Sentencia Definitiva declarando con lugar la Demanda de Separación de Hecho. 7- Finalmente, se me extienda Certificación de la Sentencia Definitiva y se libre Copia Autorizada para ser entregada al funcionario correspondiente para su respectiva Inscripción en el Registro Nacional de las Personas, de la Ciu dad de San Pedro Sula Departamento de Cortes.
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, 13 de Enero del año Dos mil Quince (2015).
____________________________________ D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A Identidad # 0501 -1987-09822.
126
P R O P U E S T A U N I L AT E R AL D E L C O N V E N I O R E G U L A D O R D E D E M AN D A D E S E P AR AC I O N H E C H O . - P O R L A V I A D E L PROCEDIMIENTO
D E C L AR A T I V O
AB R E V I AD O
NO
DISPOSITIVO. J U Z G AD O D E L E T R AS S E C I O N AL D E S AN P E D R O S U L A, D E P AR T A M E N T O D E C O R T E S . Y o , D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A , m a y o r d e e d a d , casada, bachiller en administración de empresas , hondureña, con número de identidad 0501 -1987-09822, con domicilio en La colonia Pastor Zelaya, siete calle y dieciocho avenida donde se encuentra ubicada la pulpería D avid, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, con teléfono móvil
9751-6191,
declaro
que
no
poseo
fax
ni
correo
electrónico ni ningún otro medio con el cual esta judicatura pueda contactarse, por éste acto presentando PROPUESTA U N I L AT E R AL D E L C O N V E N I O R E G U L AD O R , c o n f o r m e l a s estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: P R I M E R A: M a n i f e s t ó q u e h e d e c i d i d o i n i c i a r d i l i g e n c i a s p a r a que se declare la separación de hecho.
127
S E G U N D A: P o n g o e n c o n o c i m i e n t o a e s t e H o n o r a b l e J u e z , que en nuestra relación NO aportamos bienes a la sociedad conyugal, que puedan ser objeto de partición. TERCER A: Dispongo que para los efectos de Ley y en relación
a
nuestros
hijos
D AN I E L A
AM A Y A
PUERTO
y
D AN I E L D AV I D A M A Y A P U E R T O , a ) Q u e l a P a t r i a P o t e s t a d será compartida en virtud de no existir ningún desacuerdo entre nosotros sobre tal disposición . b) La Guarda y cuidado d e n u e s t r o s h i j o s D AN I E L A A M A Y A P U E R T O y D AN I E L D AV I D AM A Y A P U E R T O , l a e j e r c e r á s u m a d r e e n v i s t a d e q u e nuestros hijos siempre ha estado con migo d esde que nos separamos c) en virtud de que la Guarda y custodia de nuestros hijos estará a mi cargo, considero oportuno señor
que al
G E R S O N D AN I E L AM A Y A D I AZ , s e l e o t o r g u e u n
régimen de libre comunicación verbal y escrita sin restricción de ninguna naturaleza y de un régimen de visitas, y en tal virtud
podrá
sacarlos
del
domicilio
con
el
aviso
correspondiente a mi persona, y siempre manifestando el momento y circunstancias en que la devolverá al domicilio de la madre guardadora.
128
C U AR T A: C o m o p e n s i ó n a l i m e n t i c i a m a n i f i e s t o q u e s e r í a n e c e s a r i o d e p a r t e d e l s e ñ o r G E R S O N D AN I E L AM A Y A D I AZ la cantidad de seis mil lempiras L.6, 000.00 mensuales para la manutención de nuestro dos hijos . Y o , D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A, r a t i f i c o y f i r m o e s t a P R O P U E S T A U N I L AT E R AL D E L C O N V E N I O R E G U L A D O R D E D E M AN D A D E S E P AR A C I O N H E C H O . San Pedro Sula, Cortes a los 13 días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015).
________________________________________ __ D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A. ID, 0501-1987-09822.
129
130
131
132
133
134
AN E X O 3 S E P R E S E N T A D E M AN D A D E P A G O P O R L A V Í A D E L PROCESO
MONITORIO. -
DOCUMENTOS
MEDIOS
AN E X O S . -
DE
P R U E B A. -
SOMETIMIENTO
A
S U B S AN A C I O N . - P E T I C I Ó N . - R E Q U E R I M I E N T O . - . J U Z G AD O
DE
P AZ
CIVIL
DE
S AN
PEDRO
S U L A,
D E P AR T A M E N T O D E C O R T É S . Y o , L I L I AM Y A N E T AN T U N E Z C A B I E L E S , m a y o r d e e d a d , soltera, obrera, Hondureña y con domicilio en la Colonia las Brisas, casa # 224, San Pedro Sula, Cortes, con Tarjeta de Identidad número (1514-1971-00028), con número de teléfono móvil 9608-0410, declaro que no poseo ningún otro medio de comunicación como ser fax, correo electrónico, con el cual esta judicatura pueda comunicarse con mi persona. Con todo respeto
comparezco
ante
usted
señor
(a)
Juez,
en
mi
c o n d i c i ó n p e r s o n a l p r e s e n t a n d o D E M AN D A D E P AG O P O R L A VIA DEL PROCESO MONITORIO, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS C E N T AV O S ( L P S . 6 , 2 4 2 . 5 2 ) , e n c o n t r a d e l a s e ñ o r a M I R I AN S U Y AP A B A R A H O N A M E L E N D E Z , q u i e n e s m a y o r d e e d a d ,
135
soltera, Hondureña, obrera, con domicilio Social de Trabajo en el Hospital CEMESA, en el área de Hospitalización, ubicado en la Colonia Altamira, Blvd del Sur, San Pedro Sula, Cortés, para efectos de citación y emplazamiento cito el domicilio social de su lugar de trabajo del cual adjunto un croquis: declaro que no conozco otro medio de comunicación como ser fax, correo electrónico, con el que esta judicatura pueda comunicarse con fundamento
en
los
la demandada.
hechos
y
Pretensión
consideraciones
que
legales
siguientes: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS PRIMERO: Resulta ser señor juez, que le serví de Aval a la s e ñ o r a M I R I AN S U Y AP A B AR A H O N A M E L E N D E Z , p r é s t a m o que ella solicito al Banco de los Trabajadores, dejando un saldo pendiente de dicho préstamo, por la cantidad de Seis Mil
Doscientos
Cuarenta
y
Dos
con
Cincuenta
y
Dos
Centavos, de los cuales el Banco hizo su respectivo cobro a la señora antes mencionada y ella no cumplió con el pago, por lo que el Banco se vio obligado a llamarme para que los cancelara, debido a que yo era su aval, pago que realice al
136
referido Banco el cual me extendió un constancia la cual presento con esta demanda. SEGUNDO: Resulta ser señor Juez, que han sido múltiples l a s l l a m a d a s q u e h e r e a l i z a d o a l a s e ñ o r a M I R I AN S U Y AP A B AR A H O N A M E L E N D E Z , p a r a l l e g a r a u n a c u e r d o d e p a g o , de las cuales solo he recibido la negativa por parte de ella. TERCERO: De acuerdo a lo que establece el artículo 676 del Código Procesal Civil; el proceso monitorio será el adecuado para la interposición de pretensiones cuyo fin sea únicamente el pago de una deuda de dinero, vencida y exigible, de cantidad determinada en Lemp iras o en moneda extranjera admisible legalmente, hasta un límite de Doscientos Mil (L 200,000.00) Lempiras. OFRECIMIENTO
DE
MEDIOS
P R O B AT O R I O S
DE
LA
D E M AN D A Para la sustanciación de la presente Demanda, me hago valer de la constancia de
pago emitido por el BANCO DE LOS
TRABAJADORES. DOCUMENTOS
ANEXOS
PRESENTE DEMAND A
QUE
SE
AC O M P AÑ A N
A
LA
137
Para la sustentación de la presente Demanda se acompañan los siguientes Anexos: 1- Documental, consistente en
copia de la Tarjeta de
Identidad de la Demandante, más una fotocopia simple. 2-Documental, consiste en una constancia extendida por el Banco de los Trabajadores. 3- Documental, consistente en una fotocopia simple de la Demanda, más una copia del juego de documentos anexos, a fin de que sea entregada al Ejecuta do. 4- Documental, consistente en una fotocopia del Carné de Procuración
de
la
Abogada
Infierí
BERTHA
JULISSA
T AB O R A G A R C I A . S O M E T I M I E N T O A S U B S AN A C I Ó N Indico que me someto a la subsanación que señale su señoría para corregir la Demanda, señalada en el artículo 20 del Código Procesal Civil. F U N D AM E N T O S D E D E R E C H O Fundamento la presente Demanda en los artículos siguientes:
138
1- Constitución de la República: 80. 2- Código Procesal Civil: Articulo 81 numeral 2, 251, 358, 747.2, 748, 749, 750, 751, 757, 758, 7 59, 760, 761, 762, 799, 802, 805, 809 y demás aplicables del Código Procesal Civil. PODER Para que me representen en la presente Demanda, confiero Poder
a l A b o g a d o J O R G E L U I S L AZ O M E R AZ , m a y o r d e
edad, casado, Hondureño, inscrito en el Honorable
Colegio
de Abogados de Honduras con el número dos mil quinientos setenta (2570), con oficina ubicada en el Edificio López Vivas, Primera Planta, local número seis (6),en la siete (7) Avenida, entre ocho y nueve (8 y 9)
calle, Ba rrio Guamilito,
teléfonos 2553-5925, con números de teléfonos particulares 9995-0257
y
dirección
[email protected],
y
a
J U L I S S A T AB O R A G AR C I A,
de la
correo
Abogada
electrónico
Infierí
BERTHA
mayor de edad, hondureña,
soltera, con domicilio en esta Ciudad de San Pedro Sula, carnet de procuración del Honorable Colegio de Abogados de Honduras número
ciento nueve guion Quince (109 -15),
celular 32691220 y dirección de correo electrónico tabora-
139
[email protected], respectivamente,
como
ambos
Director
con
Consultorio Jurídico Gratuito
oficinas
y
Procuradora
abiertas
en
el
de la Universidad Tecnológica
de Honduras (UTH), ubicadas en el Edificio López Vivas, Primera Planta, local número seis (6),en la siete (7) Avenida, entre ocho y nueve (8 y 9) calle, Barrio Guamilito, teléfonos 2553-5925, a quienes invisto de las facultades generales del mandato judicial y de las especiales de expresa mención consignadas en el artículo ochenta y uno segundo del Código
(81)
párrafo
Procesal Civil, como ser: Desistirse en
primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, sustituir y delegar este poder. PETICIÓN Por lo anteriorment e expuesto y tomando como base los Medios de Prueba y Fundamentación Jurídica enunciados, al Órgano Jurisdiccional respetuosamente PIDO: 1 - A d m i t i r a t r á m i t e l a p r e s e n t e D E M AN D A D E P AG O P O R L A VÍA DEL PROCESO MONITORIO, junto con los documentos que se acompañan.
140
2-
Requerir
mediante
providencia
a
la
señora
M I R I AN
S U Y AP A B A R A H O N A M E L E N D E Z p a r a q u e , e n e l p l a z o d e veinte (20) días, pague al peticionario, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, la s razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. 3.- Habilitar días y horas para que el Receptor del Despacho le
notifique
B AR A H O N A
a
la
demandada
MELENDEZ
,
el
señora
M I R I AN
requerimiento
en
S U Y AP A la
forma
prevista en el Código Procesal Civil, con apercibimiento de que, de no pagar, ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra ella ejecución. 4.- Se admita la copia simple de la Demanda adjunta, a fin de ser entregada al demandado. 5.- Tener como mis representantes procesales a l Abogado J O R G E L U Í S L A Z O M E R AZ c o m o D i r e c t o r , y a l a A b o g a d a Infieri
BERTHA
JULISSA
TABORA
G AR C I A
como
Procuradora, con las facultades legales a ellos conferidas. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, de 15 de Mayo del año dos mil Quince.
141
L I L I AM Y A N E T A N T U N E Z C AB I E L E S 1514-1971-00028
142
143
144
ANEXO 4 S E S O L I C I T A P O S E S I O N E F E C T I V A D E H E R E N C I A AB I N T E S T AT O . -
SE
AC O M P AÑ A N
DOCUMENTOS. -
SE
C O N F I E R E P O D E R . - T R AM I T E . Señor (a) Juez de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. N o s o t r a s , G L O R I A M A R G AR I T A, m a y o r d e e d a d , s o l t e r a , ama de casa, Hondureña, con tarjeta de identidad número 0501-1968-01068, con número de teléfono móvil 9986-9726, ROSA
ISSELA,
Hondureña,
con
mayor tarjeta
de de
edad,
casada,
identidad
ama
número
de
casa,
0501-1969-
07864, con número de teléfono móvil 9774-3165,
P ATRICIA
S U Y AP A, m a y o r d e e d a d , c a s a d a , a m a d e c a s a , H o n d u r e ñ a , con
tarjeta
de
identidad
número
0501-1975-07638,
con
n ú m e r o d e t e l é f o n o m ó v i l 9 8 5 5 - 0 7 9 9 , M AR I A I S AB E L , m a y o r de edad, casada, ama de casa, Hondureña, con tarjeta de identidad
número
0501-1980-09612,
todas
de
apellido
H E R R E R A V AR E L A, c o n d o m i c i l i o a c t u a l e n l a C o l . R i o blanco, calle principal, bloque #4, casa #276, San Pedro Sula, Cortes,
declaramos
que
no
poseemos
fax
,
ni
correo
145
electrónico, con el debido respeto comparecemos ante Usted, solicitando se nos conceda la
POSESIÓN
EFECTIVA
DE
H E R E N C I A A B - I N T E S T AT O d e t o d o s l o s B i e n e s , D e r e c h o s y Acciones que a su muerte dejara nuestro difunto padre, el s e ñ o r J U AN AN T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , c u y o d o m i c i l i o f u e en la Col. Rio Blanco, de
ésta ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortes, y sin perjuicio de otros herederos Ab-Intestato ò Testamentarios de igual o mejor derecho. Fundamos
la
presente
solicitud
en
los
hechos
y
consideraciones legales siguientes: HECHOS PRIMERO:
Con
la
Certificación
del
Acta
de
Defunción
extendida por el Registro Nacional de las Personas, número cero cinco cero uno guion dos mil diez
guion cero cero
trescientos veinte (0501-2010-00320), ubicada en el Folio cero veintisiete (027), del Tomo cero cero trescientos set enta y nueve (00379) del mismo RNP, acredito que en fecha treinta de enero del año dos mil diez (30/01/2010), siendo las siete y media de la mañana (7:30 a.m.), a la edad de setenta y dos (72) años, en la Barrio El Playón, de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, falleció nuestro padre, el señor
146
J U AN AN T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , l a q u e u n a v e z r a z o n a d a solicitamos se nos devuelva la original. SEGUNDO: Con la Certificación de Actas de Nacimiento, número cero cinco cero uno guion mil novecientos sesenta y ocho guion cero uno cero sesenta y ocho (0501-1968-01068), número cero cinco cero uno guion mil novecientos sesenta y nueve guion cero siete
ochocientos sesenta y cuatro (0501-
1969-07864),
cero
número
cinco
cero
uno
guion
mil
novecientos setenta y cinco guion cero siete seiscientos treinta y ocho (0501-1975-07638) y número cero cinco cero uno
guion
seiscientos
mil doce
novecientos
ochenta
(0501-1980-09612),
Registro Nacional de las Personas
guion
cero
extendidas
nueve por
el
de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, acreditamos el vínculo sanguíneo q u e n o s u n e a q u i e n e n v i d a f u e r a n u e s t r o p a d r e J U AN ANTONIO HERRERA (QDDG).
TERCERO: Para acreditar el
ú l t i m o d o m i c i l i o d e n u e s t r o p a d r e e l s e ñ o r J U AN A N T O N I O HERRERA (QDDG), presentamos el original de su Constancia de Vecindad extendida por el Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de fecha 29 de Julio del 2015.
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C U AR T O : C o n l o a n t e r i o r a c u d i m o s , e n n u e s t r a c o n d i c i ó n indicada, a éste Juzgado con el objeto de que una vez agotado el trámite legal respectivo y mediante Sentencia D e f i n i t i v a s e n o s d e c l a r e c o m o H E R E D E R AS AB - I N T E S T AT O de los Bienes Derechos y Acciones dejados por quien en vida fuera
nuestro
padre
el
señor
J U AN
ANTONIO
H E R R E R A( Q D D G ) . QUINTO: Señor Juez con todo respeto solicitamos ante usted que se declare un usufructo vitalicio a favor de nuestra madre l a s e ñ o r a G L O R I A A N T O N I A V A R E L A C H AV A R R I A ,
con
número de identidad 0501-1945-01429, quien fuera la esposa d e l s e ñ o r J U AN A N T O N I O H E R R E R A ( Q D D G ) , y a q u e e l l a adolece de la enfermedad Alzheimer, Todo esto sobre un bien inmueble ubicado en la Col. Rio blanco, calle principal, bloque #4, casa #276, el nuestro
cual se encuentra a nomb re de
d i f u n t o p a d r e e l s e ñ o r J U AN A N T O N I O H E R R E R A
(QDDG), el mismo que será objeto de herencia, y es nuestra voluntad
de
que
nuestra
señora
madre
goce
de
dicho
usufructo y de esta forma asegurar que cuando todo los bienes de nuestro padre pasen a ser propiedad de sus herederos, el bien inmueble descrito antes sea inscrito el
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registro
de
la
propiedad
con
dicho
gravamen
independientemente de la forma de partición de bienes de la cual sean objeto los bienes heredados. A N E X O S Q U E S E AC O M P AÑ A N Para la sustentación de la presente Solicitud, se acompañan los siguientes Anexos: a) Documental, original
y copia de
C e r t i f i c a c i ó n d e A c t a d e D e f u n c i ó n d e l s e ñ o r J U AN A N T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , Certificaciones
de
b)
Documental,
Actas
de
original
y
Nacimient o
de
copia
de
GLORIA
M AR G A R I T A , R O S A I S S E L A, P A T R I C I A S U Y AP A Y M AR I A I S AB E L , t o d a s d e a p e l l i d o H E R R E R A V AR E L A p a r a a c r e d i t a r que éstas son sus hijas legítimas, c) Documental,
copia de
l a c é d u l a d e I d e n t i d a d d e l a s s e ñ o r a s G L O R I A M A R G AR I T A , R O S A I S S E L A, P A T R I C I A S U Y AP A Y M AR I A I S AB E L t o d a s d e a p e l l i d o H E R R E R A V A R E L A, d ) D o c u m e n t a l , o r i g i n a l copia
de
la
Constancia
de
Vecindad
extendida
por
y la
Municipalidad de San Pedro Sula, e) Documental, copia de cedula de identidad de nuestra madre la señora GLORIA A N T O N I A V AR E L A C H AV AR R I A ( a f a v o r d e q u i e n s e s o l i c i t a un usufructo vitalicio de un bien inmueble)
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f)
Documental,
consistente
en
una
copia
del
carne
de
P r o c u r a c i ó n d e l a A b o g a d a I n f i e r i B E R T H A J U L I S S A T AB O R A G AR C I A. S O M E T I M I E N T O A S U B S AN A C I O N . Indicamos que me someto a la subsanación que señale su Señoría para corregir la Demanda, señalada en el artículo 20 del Código Procesal Civil. F U N D AM E N T O S D E D E R E C H O Fundó
la
presente
solicitud
en
los
artículos
80
de
la
Constitución de la República, 1 y 40 numeral 2 y 158 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 958, 959, 960 numeral 1, 965 y demás aplicables del Código Civil; 81, 919, y demás aplicables del Código Procesal Civil; 1038, 1039, 1040, 1041, 1042 y 1043, d el Código de Procedimientos Civiles de 1906. PODER Para que me represente en el presente juicio de solicitud de H E R E D E R A AB - I N T E S T AT O d e t o d o s l o s B i e n e s , D e r e c h o s y Acciones que a su muerte dejara nuestro
difunto Padre, el
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s e ñ o r J U AN AN T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , c o n f e r i m o s P o d e r a l A b o g a d o J O R G E L U I S L AZ O M E R AZ , M a y o r d e e d a d , Casado, Hondureño, Con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, con números del teléfono particular
9995-0257,
dirección
de
correo
electrónico
[email protected], inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con el número dos mil quinientos setenta (2570) y a la Abogada BERTHA JULISS A TABOR A G AR C I A, M a y o r d e e d a d , H o n d u r e ñ a , S o l t e r a , c o n d o m i c i l i o en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, carne de procuración del Honorable Colegio de Abogados de Honduras número: 109-15, celular 3269-1220 y dirección de correo
electrónico
[email protected],
como
Director y Procuradora respecti vamente, ambos con oficinas abiertas en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), ubicadas en el Edificio López Vivas, Primera Planta, local 6,en la 7 Avenida, entre 8 y 9
calle, Barrio Guamilito, teléfonos 2553 -5925, a quienes
investimos de las facultades generales del mandato judicial y de las especiales de expresa mención consignadas en el artículo ochenta y uno
(81)
párrafo segundo del Código
Procesal Civil, como ser: Desistirse en primera instancia de
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la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, sustituir y delegar este poder. PETICIÓN Al (la) Señor (a) Juez con el respeto de siempre PEDIMOS: A d m i t i r l a p r e s e n t e s o l i c i t u d d e H E R E N C I A AB - I N T E S T AT O de todos los Bienes, Derechos y Acciones que a su muerte dejara
nuestro
difunto
padre,
el
señor
J U AN
ANTONIO
H E R R E R A( Q D D G ) , j u n t o s c o n l o s d o c u m e n t o s q u e e n o r i g i n a l acompañamos, a) Certificación de Acta de Defunción del s e ñ o r J U A N A N T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , b ) C e r t i f i c a c i o n e s d e A c t a s d e N a c i m i e n t o d e l a s s e ñ o r a s G L O R I A M A R G AR I T A , R O S A I S S E L A, P AT R I C I A S U Y A P A Y M AR I A I S AB E L , t o d a s d e a p e l l i d o H E R R E R A V A R E L A, p a r a a c r e d i t a r q u e éstas son sus hijas legítimas, c) Copia de la cédula de Identidad de
las señoras
G L O R I A M AR G A R I T A ,
I S S E L A, P AT R I C I A S U Y AP A Y M A R I A I S AB E L ,
ROSA
todas de
a p e l l i d o H E R R E R A V AR E L A , d ) D o c u m e n t a l , o r i g i n a l y c o p i a de la Constancia de Vecindad extendida por la Municipalidad de Choloma, documentos que pido sean a gregados a los autos.- Seguir el trámite de Ley, oír y dar traslado al Fiscal
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del Ministerio Público adscrito a éste Juzgado, para que se pronuncie sobre la presente solicitud y en la Sentencia que e n d e f i n i t i v a s e d i c t e , s e n o s d e c l a r e c o m o H E R E D E R AS AB I N T E S T AT O
de todos los Bienes, Derechos y Acciones que
a s u m u e r t e d e j a r a n u e s t r o P a d r e , e l s e ñ o r J U AN A N T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , y c o n s e c u e n t e m e n t e s e n o s c o n c e d a l a Posesión Efectiva de la misma; a su vez que en su momento se
extienda
la
Certificación
de
Estilo
y
se
hagan
la
inscripciones y anotaciones que manda la Ley, tener como n u e s t r o s A p o d e r a d o s l e g a l e s a l A b o g a d o J O R G E L U I S L AZ O M E R AZ , c o m o D i r e c t o r , y a l a P r o c u r a d o r a i n f i e r i B E R T H A J U L I S S A T AB O R A G A R C I A , e n l o d e m á s r e s o l v e r d e a c u e r d o a lo que en Derecho corresponda. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, 03 de Septiembre año 2015.
_________________________________________ G L O R I A M AR G A R I T A H E R R E R A V AR E L A Identidad 0501-1968-01068
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_________________________________________ R O S A I S S E L A H E R R E R A V AR E L A Identidad 0501-1969-07864
________________________________________ P AT R I C I A S U Y AP A H E R R E R A V AR E L A Identidad 0501-1975-07638
_______________________________________ M AR I A I S AB E L H E R R E R A V AR E L A Identidad 0501-1980-09612
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ANEXO 5 Expediente número: 0501-2014-000143-Juez Número # 01 S E D E L E G A L A P R O C U R AC I O N D E U N A R E P R E S E N T AC I O N L E G AL . - S E C O N T I N U A C O N L A D I R E C C I Ó N L E G A L . J U Z G AD O E S P E C I AL C O N T A L A V I O L E N C I A D O M E S T I C A D E S AN P E D R O S U L A, D E P AR T A M E N T O D E C O R T E S . N o s o t r o s : J O R G E L U Í S L AZ O M E R A Z , D i r e c t o r , y e l a b o g a d a I n - f i e r i K E R L I N M A R I N A H E R N AN D E Z S AN C H E Z e n c a l i d a d de procuradora, accionando en calidad de apoderada legal del
señor:
MELVIN
O M AR
EUCEDA
C AS T I L L O ,
en
la
D E N U N C I A P O R V I O L E N C I A D O M E S T I C A, i n c o a d a e n c o n t r a d e l a s e ñ o r a : M A R I A A N D R E A P A D I L L A M E J I A, i n t e r p u e s t a en
este
Juzgado
a
su
digno
cargo;
con
todo
respeto
comparecemos ante usted a delegar la procuración de la representación legal, persistiendo la dirección del poder original, conferida a nuestro favor . expreso que en virtud de haber culminado con su práctica en el consultorio el Abogado I n - f i e r i K E R L I N M AR I N A H E R N A N D E Z S AN C H E Z , s u s t i t u y o la procuración a favor de la
abogada In -fieri BERTHA
J U L I S S A T AB O R A G A R C I A, m a y o r d e e d a d , H o n d u r e ñ a ,
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soltera y vecina de esta ciudad, con correo electrónico [email protected] y con teléfono móvil 3269 -1220 carné de procuración (109 -15), y con oficinas jurídicas, para este
efecto,
Universidad
en
el
Consultorio
Tecnológica
de
Jurídico
Honduras
Gratuito
igual
a
de
la
U.T.H,
ubicadas en el Edificio López Vivas, Primera Planta, local n ú m e r o s e i s ( 6 ) , e n l a s i e t e ( 7 ) A v e n i d a , e n t r e o c h o y n u e ve (8 y 9) calle, Barrio Guamilito, teléfonos 2553 -5925, con las mismas facultades a ella conferidas. Al Señor (a) Juez escrito,
tener
reiterándole mi respeto pido: admitir este
por
delegada
la
procuración
conferido, a favor de la Abogada in -fieri T AB O R A
G ARCIA,
como
procuradora,
del
poder
BERTHA JULISSA con
las
mismas
facultades conferidas, todo en virtud de haber concluido con su práctica en el consultorio el Abogado in -fieri KERLIN M AR I N A H E R N AN D E Z S AN C H E Z . San Pedro Sula, Cortes, 10 de Septiembre del año 2015.
__________________________________
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J O R G E L U Í S L AZ O M E R AZ Abogado y Notário
__________________________________ K E R L I N M AR I N A H E R N AN D E Z S A N C H E Z Abogada in -fieri
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