#Bertha Trabajo de Monografia- Terminado

U NI V E RS I D AD T E C NO LÓ G I C A DE HO ND U R AS C AR R E R A D E D E R E C H O Campus de San Pedro Sula Trabajo

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U NI V E RS I D AD T E C NO LÓ G I C A DE HO ND U R AS C AR R E R A D E D E R E C H O

Campus de San Pedro Sula

Trabajo de graduación: E X P E R I E N C I A A D Q U I R I D A E N L A P R ÁC T I C A P R O F E S I O N AL S U P E R V I S AD A

Presentado Por:

B E R TH A J U LI S S AT AB O R AG AR CI A P R E V I A O P C I ÓN A L T Í T U L O D E A B O G AD O

S AN P E D R O S U L A , C O R T ÉS AG O S T O D E 2 0 1 6

U NI V E RS I D AD T E C NO LÓ G I C A HO ND U R AS

AU T O R I D AD E S AC AD É M I C AS P R E S I D E N T E D E J U N T A D E AS O C I A D O S Licenciado: Roger Valladares Vicerrector: Máster Javier Mejía D i r e c t o r Ac a d é m i c o : L i c . J o s é J e s ú s M o r a Secretario General: Máster Romell Galo D i r e c t o r d e C a r r e r a : Ab o g a d a R e y n a L i z e t h M a t a m a l a A s e s o r P r o f e s i o n a l : Ab o g a d o J u a n W i l f r e d o C a s t e l l a n o s Asesor Técnico: Lic. Luz Virginia Bueno

“Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destin o normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, s in la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.” Eduardo Juan Couture

IV

C AR T A D E AP R O B AC I Ó N San Pedro Sula, Corté s, Julio de 2016 Estimada: Abogada Reyna Matamala Director de la Carrera de Derecho Universidad Tecnológica de Honduras Por medio de la presente hago constar que el Trabajo Monográfico

titulado

¨EXPERIENCIA

ADQUIRIDA

EN

LA

P R ÁC T I C A P R O F E S I O N AL S U P E R V I S AD A ¨ r e a l i z a d a p o r l a a l u m n a B E R T H A J U L I S S A T AB O R A G A R C I A , c o n n ú m e r o d e cuenta

200610820032

ha

sido debidamente asesorada

y

revisado por los suscritos, y cumpliendo con los requi sitos necesarios para su respectiva aprobación. Por consiguiente queda a su consideración la fecha de la defensa de la misma. Atentamente; Abogado Juan Wilfredo Hipp Asesor Profesional

Licenciada Luz V. Bueno Asesor Técnico

V

D E DI C AT O R I A

A Dios, nuestro señor Jesucristo, por haberme permitido llegar a esta etapa de mi vida profesional que estoy por culminar, ya que sin su ayuda y sabiduría no hubiese logrado terminar mi carrera universitaria, gracias mi S eñor Jesucristo porque solo con su fortaleza pude llegar hasta este momento y vencer todo piedra del camino. Mi

familia,

que

gracias

a

su

esfuerzo,

amor

y

apoyo

incondicional, durante mi formación tanto personal como profesional,

lograron

que

pudiera

ayudándome a ser la persona que soy.

salir

adelante

y

VI

AG R AD E C I M I EN T O

Principalmente le doy gracias a mi Padre Altísimo, Jesucristo, ya que sin Él no hubiera logrado esta meta de poder estar hasta este momento terminando mi carrera, solo con su bondad infinita y su grandeza estoy aquí. A

mi

madre;

Ada

Luz

García,

le

estoy

Infinitamente

agradecida, ya que ella ha sido un pilar en mi carrera y en mi vida personal, apoyándome incondicionalmente, y a mi Padre Orlando

Tabora

Mejía

por

su

sacrificio,

en

ayudarme

económicamente para poder lograr estudiar, Gracias a ambos. A Mario Roberto Trejo, por ser esa persona que me apoyo en este sueño de llegar hasta este momento, y a mi Hijo Sebastián Trejo por ser esa personita que me i nspira cada momento de mi vida a terminar mis metas. A la directora de la carrera de Derecho , abogada Reyna Lizeth Matamala; por su valiosa ayuda en estar siempre que la necesitábamos como estudiante durante toda la carrera de Derecho y hasta este momento le doy las gracias.

VII

Nuestro

director

del

consultorio

jurídico,

abogado

y

notario Jorge Luis Lazo Meraz, por su paciencia y esfuerzo en ayudarnos a desarrollarnos en nuestra práctica profesional supervisada. Al Aboga do Juan W il fre do Cas tel lanos Hipp , po r habe rme apoyado

y

tomar

de

su

tiempo

para

colaborar

con

la

elaboración de mí trabajo monográfico. Al asesor técnico Lic. Luz Virginia Bueno , por colaborar con la parte técnica y dedicar su valioso tiempo para ayudar con el trabajo monográfico. Mis

Compañeros

y

amigos:

Marbella

Alvarado,

Aníbal

Domínguez, Diana Fu y a mi prima Angélica Antúnez, por ayudarme y motivarme a seguir delante, apoyándome en los momentos difíciles que se presentaron. También a todas esas personas que de una u otra forma me ayudaron a seguir adelante, con su conf ianza y sus palabras de aliento que me permitieron salir adelante.

VIII

I NDI CE

Tabla de contenido AUTORIDADES ACADÉMICAS .................................................................................................... II CARTA DE APROBACIóN ........................................................................................................... IV DEDICATORIA ............................................................................................................................ V AGRADECIMIENTO ................................................................................................................... VI INDICE .................................................................................................................................... VIII INTRODUCCION......................................................................................................................... 1 CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 4 1.

OBJETIVOS ..................................................................................................................... 4 OBJETIVO GENERAL....................................................................................................... 4

1.1.1

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................... 5 METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 6 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ............................................................................................ 7 LIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 8

2.

CAPITULO II ................................................................................................................. 9 GENERALIDADES.......................................................................................................... 9

2.1.1

Historia del derecho ................................................................................................... 9 DIVORCIO................................................................................................................. 10

2.2.1

Historia del Divorcio ................................................................................................ 10

2.2.2

Concepto de divorcio .............................................................................................. 15

2.2.3

Manual de personas y Derecho de familia ............................................................. 15

2.2.4

Concepto Jurídico de Divorcio ................................................................................ 16

2.2.5

Son efectos del divorcio .......................................................................................... 16

2.2.6

Tipos de Divorcios ................................................................................................... 19

2.2.7

Divorcio por mutuo consentimiento ....................................................................... 19

2.2.8

Requisitos formales de una demanda .................................................................... 21

IX

2.2.9

Tramitación del divorcio por mutuo consentimiento. ............................................ 23

2.2.10

Competencia de los proceso no dispositivos .......................................................... 23

2.2.11

Casos de aplicación del proceso no dispositivo ...................................................... 23

2.2.12

Proceso de la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento: ............................ 25

2.2.13

Documentos para la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento .................. 29

3.

CAPíTULO III Separación de hecho .......................................................................... 30 HISTORIA DE SEPARACIÓN DE HECHO.................................................................... 30

3.1.1

Aspectos importantes de la evolución de la Separación de Hecho ........................ 30 Concepto de Separación de Hecho ........................................................................ 31 DISTINCIONES DE LA SEPARACION DE HECHO ....................................................... 31

3.3.1

Separación de Hecho y Separación Matrimonial .................................................... 31

3.3.2

Divorcio relativo o Separación personal ................................................................. 32

3.3.3

Diferencia del ordenamiento jurídico de otros países............................................ 32 MANUAL DE LAS PERSONAS Y CÓDIGO DE FAMILIA DE HONDURAS ..................... 33

3.4.1

Concepto de separación de hecho.......................................................................... 34

3.4.2

Disposiciones de regulación de la Separación de hecho ........................................ 34

3.4.3

Proceso de la separación de hecho......................................................................... 36

4.

CAPITULO iv Demanda de pago por el proceso monitorio ..................................... 39 HISTORIA DEL PAGO ................................................................................................ 39

4.1.1

Aspectos importantes de la Historia del Pago ......................................................... 39 El Derecho Civil Chileno ........................................................................................... 41 Concepto Jurídico de Pago ...................................................................................... 42

4.3.1

Concepto de Pago ................................................................................................... 43 Competencia del Proceso Monitorio....................................................................... 43

4.4.1

Casos que establece la Ley para realizar una Demanda de Pago ........................... 43

4.4.2

Requisitos del Proceso Monitorio ........................................................................... 44

4.4.3

Proceso de la Demanda de Pago............................................................................. 45

4.4.4

Forma de realizar el Requerimiento de Pago ......................................................... 46

4.4.5

Proceso de la Ejecución Forzosa ............................................................................. 47

X

4.4.6

Procedimientos para realizar la ejecución forzosa ................................................. 48

4.4.7

Transformación del Procedimiento ........................................................................ 51

5.

CAPITULO SOLICITUD DE HERENCIA AB-INTESTATO V ............................................ 53 ANTECEDENTES HISTORICOS ................................................................................... 53

5.1.1

Historia de la Herencia Ab-Intestato....................................................................... 53 La Sucesiones en España ........................................................................................ 55

5.2.1

Las Sucesiones Testamentarias en Honduras ......................................................... 56 Herencia .................................................................................................................. 57 Sucesión Intestada (Ab-intestato) ........................................................................... 58 Concepto de Herencia Ab-intestato ........................................................................ 59 Regulación de la Herencia Ab-intestato ................................................................. 59

5.6.1

Son llamados a la sucesión intestada: .................................................................... 61

5.6.2

Procedimiento de la Herencia Ab-intestato ........................................................... 63

5.6.3

La Posesión efectiva de la Herencia ........................................................................ 63

6.

CAPITULO VIOLENCIA DOMESTICA VI ...................................................................... 68 HISTORIA DE VIOLENCIA DOMESTICA ..................................................................... 68

6.1.1

Datos históricos de la violencia doméstica. ............................................................ 68

6.1.2

Relación de entre la Religión y Violencia Doméstica .............................................. 69 Concepto Jurídico Violencia Doméstica ................................................................. 70 Base de la Violencia Doméstica ............................................................................... 72 Problemas de Violencia Psicológica en Honduras ................................................... 73 Visión de la Violencia Doméstica en Honduras ....................................................... 73 Aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica en Honduras ........................... 74 Diferentes formas de Violencia Doméstica existente en Honduras........................ 75

6.7.1

Ciclo de la Violencia ................................................................................................ 76 Quien puede presentar la denuncia de Violencia Doméstica ................................ 77

6.8.1

Señales de una relación sometida a Violencia Doméstica ...................................... 78

6.8.2

Ventajas al denunciar la Violencia Doméstica ........................................................ 79 Métodos y solución de conflictos en Violencia Doméstica ..................................... 80

XI

Tramitación Del Proceso De Violencia Doméstica ...................................................... 80 7.

CAPITULO VII ............................................................................................................... 84 CONCLUSIONES ........................................................................................................... 84 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 87

ANEXOS ................................................................................................................................... 97

1

I NT RO D U C CI O N

El

presente

trabajo

se

realizó

con

el

motivo

de

poder

desarrollar mi monografía, con la finalidad de lograr la obtención de mi título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales o Abogacía. Mi trabajo monográfico consiste en detallar diferentes procesos ab reviados no dispositivos y procesos

monitorios,

todos

estos

procesos

de

suma

importancia para el derecho y la necesidad del ser humano, no solo en Honduras sino en el mundo actual. La aplicación de nuestras L eyes en el desarrollo de su procedencia,

los

cuales

presento

de

manera

siguiente;

iniciando con los Divorcios Mutuos, seguido por la Separación de Hecho, Demanda de pago, Declaratoria Ab -intestato, y por último

Violencia

Doméstica.

Los

conceptos

Jurídicos,

conceptos básicos de Juristas, también come nto la historia de cada uno de los temas anteriormente mencionados, la vía procesal a seguir y las sedes en que se pueden llegar a tramitar. Uno de los propósitos de este trabajo es desarrollar la importancia de estos temas para darle a los lectores a

2

conocer la forma trascendental que tienen y la importancia que se suscita en el desenvolvimiento, y que siempre están en constante evolución para una mejor aplicación a cada caso concreto. EL DIVORCIO es una causa de disolución del matrimonio. En la mayoría de los países, el matrimonio es una unión entre dos

personas

jurídico,

que

protección

con

un

tiene

mutua

y

reconocimiento

social,

por

fin

proporcionar

en

su

caso

de

un

cultural marco

protección

de

y de su

descendencia. L A S E P AR A C I Ó N D E H E C H O p u e d e d e f i n i r s e c o m o u n a medida provisional que autoriza la ley en interés de los hijos de un matrimonio mal avenido, para regular las relaciones entre estos y sus padres mientras los cónyuges se reconcilian o se disuelve el matrimonio utilizándola como c ausal de divorcio. D E M AN D A D E P A G O P O R E L P R O C E S O M O N I T O R I O , e l proceso monitorio será el adecuado para la interposición de pretensiones cuyo fin sea únicamente el pago de una deuda de dinero, vencida y exigib le, de cantidad determinada en

3

lempiras o en moneda extranjera admisible legalmente, hasta un límite de Doscientos Mil Lempiras (L.200, 000.00) SOLICITUD

DE

HERENCIA

A B - I N T E S T AT O ,

y

la sucesión

intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesió n mortis causa ante

la inexistencia o

invalidez de testamento del

fallecido; Para finalizar hablamos de VIOLENCI A DOMÉ STIC A; Que es cualquier forma de violencia por parte de un cónyuge, ex cónyuge, compañero, excompañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas relaciones en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental.

4

C AP Í T U LO I

1.

O BJ E TI V O S

O B J E T I V O G E N E R AL

Analizar

todas

y

cada

uno

de

las

actividades

que

se

desarrollaron en los diferentes Juzgados y tribunales donde ejercí actos de procuración legal y explicar sobre el proceso que se lleva a cabo en cada uno de los casos realizados en mi práctica profesional supervisada , con el fin de brindar el apoyo y conocimiento Jurídico a las personas de rec ursos económicos limitados en la sociedad Hondureña.

5

1.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Explicar cada uno de los procedimientos desarrollados en la práctica profesional supervisada. - Analizar la forma en que se desarrolla n y se aplica la ley en los proceso en los diferentes Juzgados de Honduras. - Demostrar en base a ley de manera analítica el conocimiento adquirido en cada uno de los procesos que se presentan en la monografía.

6

M E T O D O L O G Í A D E I N V E S T I G AC I Ó N

He desarrollado la presente monografía de investigación utilizando diversas fuentes que son primordiales para el desarrollo del tema, como ser los siguientes: Códigos, leyes internet, diccionario jurídico, con la finalidad de plasmar mi análisis y conocimiento adquiridos en dicho estudio. Es por eso que he elaborado el mismo con una explicación fundada en la Historia de cada uno de los temas presentados , desde sus inicios hasta la actualidad; enfocándome en el proceso que

modernamente

conocemos

y

vía

procesal

que

actualmente litigamos en nuestro país. Basándome según lo prescrito en el Código Procesal Civil, Código de Familia y Código de Procedimientos Civiles , entre otros códigos y leyes aplicables. Siendo más específica la met odología utilizada en mi trabajo será de forma inductiva y analítica, llevando al lector a un razonamiento de análisis y comprensión sobre las nociones de los diferentes procesos que desarrolle.

7

J U S T I F I C AC I Ó N D E L T E M A

La razón primordial en que se llevó a cabo el desarrollo de los

temas

en

mi

experiencia

Adquirida

en

la

Práctica

Profesional Supervisada, es porque a través del mismo logre investigar

la

trascendencia

e

importancia

que

ha

ido

adquiriendo en su evolución histórica hasta la legislación actual y que consecuencia tiene en el Derecho en el área familiar y social. Siendo sin embargo un fenómeno que no solo modifica la estructura familiar, si no que afecta todo el entorno social en Honduras. Considero que el Estado debe de buscar medios de protecció n en la familia y en el entorno que se desenvuelve el ciudadano, es decir implementar un sistema de educación e importancia para

dar

a

conocer

los

efectos

negativos

que

surge n,

podemos decir que es de mucha importancia ya que se podría bajar las estadísticas alzadas de trámites ventilados en las sedes judiciales, el cual solo trae más carga laboral a los Jueces, lo que sería un aporte muy factible para nuestra sociedad, y familia.

8

L I M I T AC I Ó N D E L A I N V E S T I G AC I Ó N

En el presenté trabajo lo desarrollé con la intención de investigar y realizar mi monografía, en el transcurso de la s investigaciones y la elaboración de la misma, pude percibir el grado de dificultad al ahondar en la información sobre los diferentes temas y que el ordenamiento jurídico no prevée en su totalidad todos los aspectos básicos de su aplicación, con facilidad se pude verificar que hay carencias y obstáculos en la veracidad de dicha información en las fuentes consultadas de internet. Debido a todos estos problemas, tenemos q ue recurrir como único medio a la información que ofrece nuestra legislación es los temas referidos en nuestra investigación, y esto lo encontramos en el Código de Familia y el Código Procesal Civil.

9

2.

C AP I T U LO I I G E N E R AL I D AD E S

2.1.1 Historia del derecho La

palabra

derecho,

representa

un

aspecto

de

gran

importancia en cuanto a su entendimiento y aplicación se refiere. El Derecho como un sistema de normas jurídicas que coexistiendo

con

derechos

obligaciones

y

otras

normas del

diferentes, hombre

y

limita n

los

ordenan

su

comportamiento en la sociedad, con miras a conseguir un orden

social

indispensable

para

su

desarrollo

y

perfeccionamiento. Aun

cuando

el

Derecho

y

la

Ley

son

expresiones

empleadas de forma relacionada , hay que decir que no todo Derecho se materializa en una Ley, ya que hay derechos naturales, o prerrogativas del ser humano que aún no han sido incorporadas por el Estado al andamiaje jurídico de la Republica, pero que sin embargo existen.

10

Derecho del latín directur, directo: la complejidad de esta palabra aplica en todas las esferas de la vida y la singularidad de constituir lo fundamental en esta obra y en todo el mundo Jurídico. (Cabanellas)

DIVORCIO

2.2.1 Historia del Divorcio En la historia del Divorcio se encuentra una larga repercusión sobre su inicio y como fue evolucionando hasta nuestros tiempo,

como

sabemos el Divorcio

no era

permitido

en

tiempos remotos para algunos sectores de la sociedad , por lo que se considera que es muy antiguo como el matrimonio, algunas

o

muchas

culturas

no

lo

aceptaban

por

actos

religiosos, sociales o económico s. Según la explicación del Doctor Lozano Corbí parece ser que en la antigua romana clásica, el divorcio debía ser bastante raro; consistía en ponerle fin, por iniciativa de uno o de ambos cónyuges, la vida en común , con plena conciencia de que con ello se hace cesar el vínculo matrimonial.

11

Dada la concepción clásica del matrimonio de un sector de la doctrina, la cesación de la voluntad, por parte de uno solo de los cónyuges, de estar unido en matrimonio, debería sin duda, cesar el vínculo matrimonial. Algunos juristas conceptualizan al término cesación, con el nombre de divortium (Divorcio) o de repudium (Repudio) en las constituciones de los grandes emperadores y en algunos textos clásicos, el primer término es utilizado para determinar el divorcio bilateral y el segundo término para indicar el divorcio unilateral. El divorcio en la época de la antigua roma, y en la época clásica no hubo ninguna forma obligatoria para declarar disuelto el vínculo matrimonial En el Derech o Romano clásico, no se ordenaba una manifestación

expresa

de

querer

divorciarse

si

no

que

jurídicamente dentro del matrimonio, bastaba que uno solo de los cónyuges su comportamiento fuese incompatible con la persistencia de seguir unido en matrimonio voluntariamente. El emperador Justiniano en su mandato imponía la forma en cualquier clase de divo rcio, pero para los compiladores del Digesto cedían que la declaració n hecha ante siete testigos,

12

extendiendo, de esta manera , la regla contenida en la Lex Iulia,

antes

expresada.

Era

Probable,

que

tuvieron

la

intención de hacer obligatorio una declaración escrita firmada por los siete testigos. Según investigaciones y diversos estudios realizado s sobre el tema del divorcio en el derecho romano antiguo se basaron

en

fuentes

importantes

y

literarias,

y

en

el

matrimonio del sacerdote de Love, el flamen dialis, el cual había sido indisoluble. Probablemente, estas noticias se deben de interpretar en el sentido q ue este altísimo, y misterioso sacerdote, que en rango sobrepasaba al Pontifex Maximus (Máximo Pontífice), pero cuya vida debía de ser un tormento por la clausura de Roma y las arcaicas y vejatorias rituales, a las que estaba sujeto, debiese dar su dimisión de sacerdote no solo en el caso de que efectuase el divorcio, sino también en caso de muerte de la mujer. En el siglo X la iglesia se consideró como un ente en el cual se tramitaban los divorcios pero a partir de 1953 se dio una

teoría

eclesiástica

donde

no

causando

aceptaba la

los

separación

divorcios de

cuerpo

la

parte de

los

esposos, pero no disolvía el vínculo matrimonial ante las

13

Leyes

eclesiásticas,

las

Leyes

españolas

aprobaban

el

divorcio. La

Reforma

de

Lutero,

admitió

el

divorcio

aunque

únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su Rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía. En España el Fuero Juzgo lo admitía en casos de sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de esta. Posteriormente Las Siete Partidas lo prohibieron. En Italia 1970 y España en 1981 fueron algunos de los últimos países europeos en aprobarlo definitivamente. En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones vigentes. El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente

católicos,

pues

la

Igles ia

Católica

no

consideraba posible el divorcio de las personas hasta inicio de los años ochenta. En la Biblia, sobre la controversia acerca de si se permite el Divorcio, muchos hacen referencia en Capitulo de

14

Mateo se describe que solo por adulterio por un a de las partes se permite el divorcio, lo cual sin duda es un tema que aun para la religión sigue con muchos tabú para su aceptación. (Biblia, 1995) A criterio personal considero que en la antigüedad el divorcio no era aceptado por la gran fuerza social que imponía la Religión Católica, ya que de acuerdo a las normas que se aplicaban ya fueran por la posición social o parte religiosa que

era

lo más importante

que

tenía n

los Romanos, a

diferencia de lo que ocurre , hoy en la actualidad que antes se tenía como un punto que si entre la pareja existía un hijo de por medio ya no se daba la separación o el divorcio, y se tomaba en cuenta que en Babilonia, la infidelidad se pagaba con la muerte del infractor o ca usante de la rotura del vínculo y no en la actualidad ya que hay un gran porcentaje de divorcios a Diario en los Tribunales de Familia, así como los divorcios por la Vía Notarial.

15

2.2.2 Concepto de divorcio La palabra Divorcio significa separación y proviene del latín “divortium” que significa disolver el matrimonio, de la forma sustantiva la palabra divorcio que significa separarse. (Familia C. d., 2016) Etimológicamente el divorcio significa l as sendas que se apartan del camino, y en su sentido metafórico divorcio es la separación de cualquier cosa que está unida. Ahora gramaticalmente veremos que la palabra divorcio significa separar, apartar, tomar caminos diferentes y desde el punto de vista jurídico, equi vale a la ruptura del vínculo matrimonial. (Martinez Alor, 2004)

2.2.3 Manual de personas y Derecho de familia Viene de Divortius- Separation en un sentido amplio es lo cual lo mencionan nuestras Leyes en el Código de Familia y Código Civil, la disolución del mat rimonio mediante una sentencia Judicial, y este se efectuará mediante una demanda cuando este lo haga en una fundamentación legal y cuando fuera por mutuo acuerdo se realizará mediante una solicitud

16

la cual no se alegara ninguna causa. (Cruz Lopez, Divorcio, 2009)

2.2.4 Concepto Jurídico de Divorcio En nuestra norma fundamental que es la Constitución de la República de Honduras, se conceptualiza el divorcio como medio de diso lución del vínculo matrimonial. (Constitución de Honduras, 1982) Se establece el concepto de divorcio, como aquel que disuelve el vínculo matrimonial y produce los efectos que se señalan en su mismo cuerpo legal. (Código de Familia, 1984)

2.2.5 Son efectos del divorcio La disolución del vínculo matrimonial deja en libertad a los cónyuges para contraer nuevo matrimonio. Es decir que cada uno de los cónyuges puede rehacer su vida con una nueva pareja, siempre y cuando hagan la inscripción de dicha sentencia en el Registro Civil correspondiente y conste la disolución del vínculo matrimonial al margen de la inscripción

17

de

su

nacimiento,

para

que

surta

los

efectos

jurídicos

correspondientes. La liquidación del patrimonio , ocurre si hubieren bienes en común entre los cónyuges. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inocente y de los hijos menores de edad. Este efecto es exclu sivo del divorcio contencioso, el cónyuge culpable queda condenado mediante sentencia judicial a pasar alimentos al cónyuge inocente, y a sus hijos cu ando se le compruebe la causal del que se le acusa. En caso que ambos cónyuges procedan a solicitar el divorcio

por

mutuo

consentimie nto,

El

cónyuge

que

no

quedara a cargo de la guarda y cuidado de sus hijos, quedara obligado

a

pasar

una

pensión

por

alimen tos,

vestuario,

educación, salud , etc., al cónyuge que quede con la guarda y cuidado de los menores esto quedara establecido por mutuo acuerdo en el convenio regulador. Cuando se decrete la suspensión o pérdida de la patria potestad, en el divorcio contenc ioso el cónyuge inocente deberá de probar la causal que proceda contra el cónyuge

18

culpable, el Juez determinara si procede o no la suspensión o perdida de la patria potestad. Si el divorcio fuera por mutuo consentimiento quedará claramente establecido por ambos cónyuges en el convenio regulador si la patria potestad será compartida por ambos o quién de ellos la va a ejercer de manera exclusiva. Es decir que ambos cónyuges ejercerán la representación legal sobre sus hijos, si acordaren compartir la patria p otestad siempre y cuando ambos cumplan con lo establecido en el convenio regulador. -El señalamiento

de

pensión

alimenticia

a

favor de

las

personas que la ley dispone, que deberá suministrar quien invoque causales o cuando así lo dispongan las partes. -En el señalamiento de pensión alimenticia nos indica que a la persona con quien el (la) testador (a) vivió como si fuera su

cónyuge

(conviviente)

durante

los

(3 )

años

que

precedieren inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos,

siempre

que

ambos

hayan

permanecido

libre

del

matrimonio durante su convivencia y que el (la) sobreviviente este impedido (a) para trabajar y no tenga bienes suficientes,

19

Este derecho solo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias. Si fueren varias las personas con quien el (la) testador (a) vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y; -El adoptante al (la) adoptado (a) y este (a) a aquel (a). ( Código de Familia, 1984)

2.2.6 Tipos de Divorcios El código de familia ha establecido dos tipos de divorcio: -Divorcio por Mutuo Consentimiento -Divorcio Contencioso.

2.2.7 Divorcio por mutuo consentimiento El divorcio por mutuo consentimiento no es más que aquel acuerdo de voluntades que existe entre ambos cónyuges para disolver el vínculo matrimonial que los une, siempre y cuando los cónyuges sean mayores de edad y hayan transcurrido dos (2) años desde que se celebró el matrimonio . ( Código de Familia, 1984)

20

Este podrá realizarse a través del Juzgado de Familia o a través de procedimiento ante Notario. En

el

divorcio,

se

logra

la

disolución

del

vínculo

matrimonial y establece que cuando hayan transcurrido más de dos años se podrá disolver si los contrayentes fueren mayores de edad. Para que se logre la disolución del vínculo matrimonial deberá presentarse de la siguiente manera: -Personalmente: Mediante escrito al J uez competente de su domicilio,

solicitando

la

disolución

de

vínculo

existente

acompañando los documentos siguientes: a) Certificación de actas de matrimonio extendidas por el registro nacional de las personas. b) Actas

de

nacimiento

de

lo s

menores

hijos

cuando

existieran. c) Una propuesta del convenio regulador cuyo contenido contemplara: -Tribunal competente, los nombres de las partes solicitantes con sus generales de L ey.

21

-Deberán manifestar si hay o no bienes entre ambas partes, el acuerdo logrado para beneficio de sus menores hijos si existen. -A quien le corresponderá la guarda y cu idado de los hijos cuando hay y como la Ley lo establece gozarán ambas partes de la patria potestad, más la pensión alimenticia que se deberá proporcionar y la fecha que lo realizara y la manera de cómo lo hará. (Familia C. , 1984)

2.2.8 Requisitos formales de una demanda Según el procedimiento que deberá seguirse mediante una demanda y será mediante el proceso abreviado no dispositivo y se constituirá de la manera siguiente. -El proceso abreviado no dispositivo comenzara con un escrito de la demanda, debidamente firmado y fechado en el que hará constar: A) Órgano Jurisdiccional ante quien se presenta. B) Datos que sean necesarios para l a identificación del demandante

y

del

demandado,

también

cualquier

otro

22

interesado que deban ser llamados en el proceso. Ambos casos se precisarán los correspondientes domicilios a efectos de citación. C) Identificación en su caso del profesio nal del derecho, que defienda o represente al demandante. En este caso las notificaciones se realizará n, el domicilio que estos señalan. D) La descripción suficiente de los hechos en los que se base la petición. E) La petición precisa -En este procedimiento el demandante no está obligado a fundamentar jurídicamente la demand a. -En el escrito de demanda se propondrán todo tipo de prueba que se pretenda utilizar el demandante cuya práctica puede determinar la suspensión de la audiencia en caso de la que la admita el Juez, dichas pruebas se practicará n antes de la audiencia, en la forma que el Código Procesal C ivil la establezca.

23

-En la demanda se acompañará n los documentos procesales y materiales sean necesarios para justificar su contenido. (Otto Martinez V, 2006)

2.2.9 Tramitación del divorcio por mutuo consentimiento. La demanda de Divorcio se tramitara por la vía del Proceso Abreviado no Dispositivo o ante Notario. (Civil C. P., Familia, 2006)

2.2.10

Competencia de los proceso no dispositivos

Será competente para conocer de los procesos especiales regulados por el Juez de Letras con competencia en lo civil , en los lugares donde no exístanlos Juzgados de Familia los que se tramitarán por el proceso abreviado. (Civil C. P., Familia, 2006)

2.2.11

Casos de aplicación del proceso no dispositivo

Su aplicación será en los casos:

24

-Los que versan sobre las capacidades de las personas y los de declaración de prodigalidad. -Los de filiación, paternidad y maternidad. -Los de nulidad de matrimonio, separación, divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos. -En los que versan en la guarda y cuidado de hijos menores o sobre alimentos. Intervención

Ministerio

Público

en

los

procesos

no

dispositivos:-Primero, en los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte del Ministerio Público, aunque no haya sido promotor de lo mismo . -En segundo lugar, e n los demás procesos a que se refiere este

título,

será

obligatoria

también

la

intervención

del

Ministerio Público, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, o incapacitado o estén en situación de ausencia legal. En resumen siempre será preciso y exigible la presencia del Ministerio Público, cuando haya menores de edad de por

25

medio ya que este se encarga , de la protección del interés superior

del

menor

en

representación

del

estado

de

Honduras.

2.2.12

Proceso de la solicitud de divorcio por mutuo

consentimiento: El proceso comenzará con escrito de demanda debidamente firmado y sellado. Una vez reunidos todos los requi sitos establecidos por la presente solicitud por Mutuo Consentimiento se procede al desarrollo del contenido de la misma, una vez terminado este se realiza una cita con ambos solicitantes para ponernos de acuerdo

sobre

una

parte

primordial

sobre

el

convenio

regulador en donde se establecen los puntos importantes, con respecto a la guarda y cu idado, patria potestad, ré gimen de comunicación

y

visita,

el

de

mayor

realce

la

pensión

alimenticia proporcional, salvo que los solicitantes no tengan hijos

en

común

presentarse

pero

como con

requisitos la

legal,

salvedad

que

deberá las

siempre

partes

se

26

abstendrán de pronunciarse sobre dichas disposiciones antes mencionadas. Una vez habiendo consensuando las partes con respecto a las disposiciones de la solicitud , se procederá a que ambas firmen las solicitud como fe del consentimiento en el mismo, así, posterior a ello se le entregará a las partes el escrito de la solicitud del divorcio , para que ambas de manera conjunta se desplacen ante el Tribunal competente. Una vez puesto en el lugar lo presenten a la recepción de documentos, el funcionario correspondiente entregará en fe de haber recibido la solicitud una hoja de presentado , en el cual constará la fecha de presentación del mismo , como también el número de expediente asignado por el T ribunal. Posteriormente se espera la admisión o inadmisión de la demanda, para poder actuar como representante legal de las partes y notificarme de la misma. En los Juzgados de Familia, el juez encargado de ventilar dicho proceso y después de la presentación de la demanda de divorcio se hará lo siguiente: -Emitirá un auto de admisión o

inadmisión

de

la demanda

después de

presentada

la

27

solicitud

de

divorcio

por

mutuo

cons entimiento

por

los

cónyuges y pasando el tiempo procesal. Siempre en mi papel de procuradora trato de mediar y hacerles recapacitar sobre dicho trámite y ver si hay una posible reconciliación entre la pareja, ya que muchos casos llegan al calor de discusiones , por lo que toman decisiones apresuradas. E n e l c a s o d e N O H AB E R H I J O S d e p o r m e d i o , e n e l vínculo matrimonial se reali zará una sola audiencia en el cual estará la/ (la) Juez competente, la Fiscal del Ministerio Público, las partes y su apoderado legal . S I H AY H I J O S d e p o r m e d i o , s e r e a l i z a r á n d o s a u d i e n c i a , la de reflexión que es la primera y la segunda que se realiza mediante las mismas personas arriba mencionadas, pero e n esta segunda es donde se pondrá fin al vínculo matrimonial, pero con antelación y se determinará mediante un convenio regulador, el cual contendrá las disposiciones sobre a quién de los solicitantes le pertenecerá la guarda y custodia de los menores hijos, la patria potestad será compartida y así cualquier otro tipo de cláusula que se estipule en el proceso

28

correspondiente a la solicitud antes mencionada, convenio que deberá ser aceptado en todas sus disposiciones por el Fiscal, observando este que no hay menoscabo y vulneración del menor procederá a dar por disuelto el vínculo matrimonial , pero en caso contrario que el estimare que hay violación de algún derecho, se pronunciará sobre el mismo y las partes en el mismo acto deberán ponerse de acuerdo , y mejoran la disposición señalada por el Fiscal, cuando esté de acuerdo tanto el Juez como el Fiscal se le pondrá fin a la audiencia luego se proseguirá a firmar el acta de la audiencia, y esperar diez días, que es el término que la ley estipula para poder notificarse

de

la

sentencia.

Definitiva

dictada

por

la

Honorable Juez de letras de familia y poner fin al proceso . Se esperara

que

el

juzgado

competente

elabore

las

certificaciones y el mandamiento, los cuales se le dará a las partes una por cada una y se llevará por la parte interesada el mandamiento al registro nacional de las personas para que pueda inscribirse el divorcio por mutuo consentimiento, a fin de que la disolución del vínculo matrimonial surta efectos legales ante terceros. (Otto Martínez, 2006)

29

2.2.13

Documentos para la solicitud de divorcio por

mutuo consentimiento -Tarjeta de identidad de cada uno de los cónyuges. -Certificación de Acta de Matrimonio extendido en el Registro Nacional de las personas. -Certificación de Acta de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio (Si hubieren). -Convenio Regulador.

30

3.

C AP Í T U LO I I I S E P AR AC I Ó N DE HE C HO

H I S T O R I A D E S E P AR A C I Ó N D E H E C H O

3.1.1 Aspectos

importantes

de

la

evolución

de

la

Separación de Hecho En nueva España durante los tiempos de “La Colonia”, solo reconocían el “Matrimonio Eclesiástico”, ya que el acuerdo de La Iglesia Católica Romana es considerada una institución divina, perpetua e indisoluble. Para ellos significaba algo Divino, ya que solo con la muerte de los cónyuges se daba la disolución

del

vínculo

matrimonial.

De

manera

que

la

influencia y dominio que tenía la religión se convertía en carácter

de

instrucción

de

estado,

se

hacía

como

una

costumbre en aquellas épocas. La única excepción, que se realizaba era donde la convivencia

matrimonial

era

imposible,

dándose

una

separación física de los cónyuges, no igual así, no se daba el divorcio, por tanto los esposos , no eran libres de contraer unas nuevas nupcias. (Chavez Asencio, 1993)

31

Concepto de Separación de Hecho La separación de hecho es una situación en la que dos personas que han contraído matrimonio y se encuentran, de hecho, viviendo de forma separada e independiente, sin que el

matrimonio

haya

sido

disuelto ,

ni

se

encuentren

en

situación de separación matrimonial. (Enciclopedia, 2015)

D I S T I N C I O N E S D E L A S E P AR A C I O N D E H E C H O

3.3.1 Separación de Hecho y Separación Matrimonial En la separación de hecho las personas aún no han realizado los trámites para la separación matrimonial, por lo que jurídicamente

siguen

todos

los

efectos

del

matrimonio,

admitiendo incluso el régimen económico matrimonial. Otra consecuencia de la separación de hecho es que puede tener efectos jurídicos, entre otras cosa, la separación de hecho puede ser causa de divorcio. Es muy usual que la separación de hecho sea un paso del divorcio.

32

3.3.2 Divorcio relativo o Separación personal El divorcio relativo o separación personal es conocida en nuestra legislación como separación de cuerpos que como sabemos esta separación es conocida en el Código Civil, quedando actualmente como Separación de Hecho y regulada por el Código Procesal Civil. Consiste en la relación del vínculo conyugal, por la cual los

cónyuges

se

separan

de

cuerpos

de

la

habitación,

poniendo termino a la vida en común, cesando los deberes matrimoniales, subsistiendo

especialmente el

vínculo

el

matrimonial,

de no

cohabitación, pu diendo

los

cónyuges contraer nuevas nupcias por tener su validez el deber a la fidelidad.

3.3.3 Diferencia del ordenamiento jurídico de otros países

Separación de Hecho y Separación Judicial: Se encuentra su diferencia con frecuencia entre la situación de separación de hecho y la de separación judicial. Ambos casos se da la

33

situación fáctica de separación de la pareja, y ruptura de la convivencia. Sin embargo, la separación judicial (que es la que conocemos como separación matrimonia l) es la establecida mediante una sentencia judicial e implica un mayor número de

efectos

jurídicos

que

la

separación

de

hecho.

La

liquidación del régimen económico matrimonial, las pensiones y custodias correspondientes, es este caso son las que dicta necesariamente el juez. La separación de hecho, por lo tanto, es una situación fáctica, aunque a veces se le reconoce algún efecto jurídico. Un ejemplo claro en este tipo de situaciones es que en la separación de hecho puede ser una causa para solicitar la declaración de divorcio, como así sucede en Chile y España.

M AN U AL D E L AS P E R S O N AS Y C Ó D I G O D E F AM I L I A D E H O N D U R AS

34

3.4.1 Concepto de separación de hecho Tal como se establece por ley, la separación de hecho puede definirse como una medida provisional que autoriza la ley en interés

de

los

hijos

de

un

matrimonio

con

problemas

familiares, para regular las relaciones entre estos y sus padres, mientras la pareja se reconcilian o se disuelve el matrimonio. (Familia C. d., Familia, 1985)

3.4.2 Disposiciones de regulación de la Separación de hecho Se establece que los cónyuges de común acuerdo o por voluntad de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al Juez de Familia de su competencia para la separación de hecho. La separación de hecho solo podrá pedir después de un año desde que se celebró el matrimonio. Cuando haya el caso de separación de común acuerdo, expresando en la solicitud con un convenio regulador en el que se establecerán la propuesta de lo que está solicitando en opinión a los menores, indicando nombre del cónyuge que

35

quedara a cargo de la guarda y cuidado de los menores hijos, así como el que asumirá la obligación de dar alimentos y la forma en que se darán estos; y al igual se enunciara sobre el régimen de visitas y comunicaciones en que podrán ver a sus hijos, como la forma y periodos en que podrá hacerlos el padre que no tenga la guarda de ellos. En caso de que la solicitud fuera presentada por uno solo de los cónyuges, se notificara al otro cónyuge a efecto de que en el plazo que el Juez señale, disponga de común acuerdo sobre los puntos indicados, sino se pusieren de acuerdo, el juez resolverá lo pertinente. Cundo transcurran dos años de notificación del acuerdo tomada por los cónyuges, o en su caso, de la resolución dictada por el Juez, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, podrá cualquiera de ellos invocar la separación como causal de divorcio. Cuando presentada la solicitud de separación de hecho por uno de los cónyuges, el otro será notificado , para que se oponga durante el plazo que el juez señale, alegando no haber motivo justificado para la separación, presentando

36

pruebas que acrediten lo contrario

a la solicitud, sino

hubiesen, el Juez resolverá conforme a lo pedido en la solicitud, resolviendo así no solo a la separación entre ellos sino en cuanto haya menores hijos, en el cual está presente el fiscal, ya que el que presento la solicitud con ella adhirió un convenio en cuanto a la gurda y cuidado de los menores hijos, así como la patria potestad que en ella solo se hará mención a los establecido por ley en que ambos padres son los encargados y en cuanto a los alimentos para los menores, el régimen de visitas y todo lo regulado al bienestar de los menores hijos, en contrario si se hace de co mún acuerdo y ambos presentan la solicitud se seguirá conforme se realiza un divorcio mutuo. (Honduras, 1985)

3.4.3 Proceso de la separación de hecho Se establece las REGLAS PROCEDIMENTALES para tramitar un caso concreto de separación de hecho. -la demanda de separación de hecho será tramitada por la vía del proceso abreviado no dispositivo en los juzgados de familia, con las particularidades reguladas por la ley.

37

-Al escrito en el que solicita el procedimiento de separación de hecho, deberá acompañarse; a) Certificación de acta de matrimonio. b) Si en su caso hay hijos, corresponderá el acta de Nacimiento de los hijos menores. c) El

testimonio

de

la

escritura

cuando

hayan

hecho

capitulaciones matrimoniales. d) Se acompañara un convenio, conforme a los parámetros estipulados por la ley referente a familia. -si hay hijos menores o incapacitados, se establecerá un informe del Ministerio Publico sobre términos del convenio relativos a ellos y se oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario, de oficio o a petición del fiscal, de las partes o del propio menor, estas actuaciones se practicaran durante el plazo a que se refiere la ley o, si este no hubiere abierto en el plazo de cinco días. -Cumplido

lo

dispuesto

anteriormente,

el

juez

dictara

sentencia concediendo la separación y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

38

-Si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para que establezcan un nuevo convenio regulador, limitando en su caso, aprobados,

solo a los puntos que no hayan sido

presentada

la

propuesta

del

convenio

o

trascurrido el plazo concedido sin hacerlo, el juez dictara auto dentro del tercer día, resolviend o lo procedente. - La sentencia que sea emitida con una medida que se aparte de los términos propuestos por el convenio propuesto por los cónyuges puede ser recurrida en apelación. -La sentencia que apruebe en su totalidad la propuesta del convenio solo podrá ser recurrida por el Ministerio Publico, en interés de los hijos menores o incapacitados. -La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el juez se sustanciaran conforme a lo dispuesto en base a la ley, cuando se solicite por am bos cónyuges de común acuerdo y con propuesta de nuevo convenio regulado, en otro caso se estará a lo dispuesto para la modificación de las medidas convenidas en el C.P. Civil. (de Honduras, 2006)

39

4.

C AP I T U LO I V D EM AN D A D E P AG O P O R E L

P RO CE S O M ON I T O RI O

HISTORI A DEL PAGO

4.1.1 Aspectos importantes de la Historia del Pago Algunas legislaciones denominan al pago como “modos de extinguir las obligaciones” el código Chileno señala en su Art.1567, el su primer del Título que se llama “De l os modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo, como bien sabemos que la leyes Hondureñas en materia Civil son inspiradas por los Códigos de España y Chile. Por

lo

que

desde

las

época

Romana

encontramos

utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como

en

la

expresión

obligationem

correcto, en el primer caso,

adquiere),

es

más

hablar de deber, referirse en el

40

segundo, a la fuente concreta de la obligación, por lo que el termino deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento. Al igual que otros conceptos Romanos, la obligación sufrió trasformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas. (Atom, 2014) Llamado solutio derivada de solvere (disolver), es un modo de extinción Ipso iure, consiste en el cumplimiento puntual de la obligación, en el cual el acreedor recibe lo que se le debe por parte del deudor. Es la extinción del vínculo existente, no puede existir después del pago, ya que no tiene objeto. Fue la forma más natural y demás frecuencia, donde cada una de las partes cumple: el deudor cumple con lo que está obligado hacer y el acreedor recibe lo que debe. Afirmaba que “solvere” dicimus eum qui fecit quod facere promissit, es decir “paga el que hizo lo que prometio hacer, en sentido estricto se emplea para designar la extinción de la obligación mediante el cumplimiento de l a prestación que

41

constituía su objeto, y en este sentido solutioes equivalente a “pago”. ( Ulpiano, 2016)

El Derecho Civil Chileno El modo más común, es precisamente el cumplimiento, pago o solutio. Etimología:

Del

latín

pacare,

pagar,

satisfacer,

apaciguar. Acepciones:-En un sentido latísimo se dice que se paga cuando se logra la extinción de la obligación, sea por el cumplimiento o por cualquier medio que se le equipare, como la novación o la compensación; excluyéndose s olamente los casos

de

obligación,

nulidad, y

la

que

constituyen

resolución,

que

la

negación

de

precisamente

la el

incumplimiento. -Otra acepción, que atiende a la naturaleza de la obligación respectiva, comprende “la prestación de lo que se debe” como lo dice el código chileno en el art.1568, al definir el pago, o el art.725 del código civil argentino, al expresar que pago es “el cumplimiento o la ejecución debida, cualquiera sea su

42

naturaleza”

Quedan

comprendidas

aquí,

pues,

las

obligaciones de dar, hacer o no hacer, y entre las primeras, dar dinero u otras especies. -Otra acepción, más restringida comprende solamente los pagos que se refieren a dar, sea dinero, u otras cosas. -Por ultimo. La acepción más limitada es la que coincide con lo que entiende el vulgo; esto es, la dación de una cantidad de dinero. (Laneri, 1958)

Concepto Jurídico de Pago El pago es el modo natural de extinguir una obligación por el cumplimiento de lo debido, ya sea que consista en dar, prestar o hace r. Con el pago se extingue totalmente el vínculo obligacional, con sus accesorios y garantías, en economía es toda la salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

43

4.3.1 Concepto de Pago Se trata de la entrega de un servicio o especie que se debe tras la prestación de algún servicio.

Competencia del Proceso Monitorio -Se establece que será competente para conocer de este procedimiento el juzgado que corresponda en razón de la cuantía de la reclamación del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, en el lugar que el deudor pudiere ser hallado a efectos del requerimiento. -En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa tacita contenidas en la ley. (Civil C. P., 2006)

4.4.1 Casos

que

establece

la

Ley

para

realizar

una

Demanda de Pago El proceso monitorio será el adecuado para la interposición de pretensiones cuyo fin sea únicamente el pago de una deuda de dinero, vencida y exigible, de cantidad determinada en Lempiras o en moneda extranjera admisible legalmente,

44

hasta un límite de Dosc ientos Mil Lempiras. (Civil C. P., Proceso Monitorio, 2006)

4.4.2 Requisitos del Proceso Monitorio - Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor -Mediante

facturas,

certificaciones,

recibos

telegramas,

de

entrega

telefax

o

de

mercancías,

cualesquiera

otros

documentos que aun unilateralme nte creados por el acreedor, sean de los habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. -Mediante

documentos

comerciales

que

acrediten

una

relación anterior duradera. Podemos resumir que cualquiera que fuere el documento con las formalidades, un papel simple siempre que lleve el nombre y firma de acreedor y el deudor podrá hacer efectivo

45

la demanda de pago por el proceso monitorio para exigir que se le pague esa deuda.

4.4.3 Proceso de la Demanda de Pago -El procedimiento monitorio comenzara por demanda del acreedor en la que expresaran la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o por el centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, lugar en que residiera o pudieran ser hallados, en este caso si se conoce el lugar de trabajo se pondrá ese domicilio para hacer efectivo el requerimiento, el origen porque de la deuda y cuantía de la deuda, acompañándose del documento o documentos con que puedan a creditar la existencia de la deuda o de las demás acreditaciones que la ley permita. -La demanda podrá extenderse en formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el texto anterior, -Para la presentación de la demanda del proceso m onitorio es necesario que la cuantía de la deuda no sea mayor de Cinco Mil Lempiras, y no será necesario valerse de un profesional de derecho.

46

4.4.4 Forma de realizar el Requerimiento de Pago -Si

los

documentos

o

acreditaciones

aportadas

con

la

demanda fueran los previstos en la ley o constituyeren a juicio del Juez, un principio de prueba del derecho del demandante, confirmado por lo que se exponga en aquella, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte

días,

pague

al

peticionari o,

acreditando

ante

el

juzgado o comparezca ante este y alegue sucintamente, en escrito de oposición, es decir que acredite las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada. El requerimiento se notificara en la form a prevista, con apercibimiento de que de no pagar, ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachara contra el ejecución. -Si el deudor requerido no compareciera ante el juzgado, este dictara auto en el que mandara a iniciar la ejecución por la cantidad adeudada. -No será admisible en este proceso la reconvención, es decir que en ella misma el demandado pretenda una acción nueva

47

frente al que lo está demandado, para que en efecto lo resuelvan en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia.

4.4.5 Proceso de la Ejecución Forzosa -Se ordenara la ejecución, y proseguirá ente conforme a lo dispuesto en

la

ley,

referente

al procedimiento

para

la

ejecución forzosa, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el demandante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en un proceso ordinario o abreviado la cantidad reclamada en el monitorio, o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. -Desde que se dicte mandamiento de ejecución, la deuda devengara interés por mora, sin perjuicio de lo establecido en las leyes sustantivas para las obligaciones sometidas al plazo. -Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo hiciere, se le hará entrega de comprobante de pago y se archivaran las actuaciones.

48

4.4.6 Procedimientos para realizar la ejecución forzosa La ejecución forzosa se iniciara a petición del ejecutante , se hará a través de un escrito en el que indicara la identificación suficiente de la persona contra quien pretende la ejecución, el título en que se funde, lo que se pretende obtener y las actuaciones

ejecutivas que se interesan, a este escrito se

podrá añadir la mención de los bienes del ejecutado que pueden quedar afectados a la ejecución si fueren conocidos por el ejecutante, sino se conocieran bienes o no se conociera suficientes,

podrá

solicitar

del

juez

las

medidas

de

localización de los bienes según el C.P.Civil. Cuando la ejecución se trate de dinero, se deberá indicar

además

la

cantidad

por

la

que

se

pretend e

la

ejecución, incluyendo en ella los intereses legales y los que pudieran

seguir

devengando

hasta

el

momento

de

la

solicitud, en esta cantidad se podrá incrementar hasta un veinticinco por ciento, para cubrir el pago de los interés devengados y las cost as ocasionadas durante la ejecución. Los documentos que deberán acompañar a la solicitud podrán ser el título cuya ejecución se pretenda, o por contrario si se trate de la resolución dictada por el propio

49

juez, un acuerdo o transacción aprobada u homologad a por él, frente a este caso bastara señalar el procedimiento del que

emane,

documentos

también que

exija

se la

podrá

acompañar

ley

los

y

que

cualesquiera

los solicitantes

considere que sean necesarios para la ejecución, se pondrá el documento que acredite la representación si fuere otro el representante que actuó en primera instancia, si se tratare de ejecución de títulos arbitrales, en caso diferente bastara con remitirse a la representación ya acreditada. Para la admisión se dictara mandamiento de ejecu ción, si el juez estima que son los presupuestos procesales, esta resolución no será susceptible de recurso alguno, si la solicitud no fuere conforme a las condiciones en base a ley, se dictara auto motivado rechazando la ejecución. En caso que se observen defectos subsanables se dará un plazo de cinco días para que el ejecutante subsane , si lo hace en el plazo el juez dictara la ejecución y sino él se emitirá auto rechazando, en este último caso podrá apelarse sin perjuicio que el ejecutante podrá hacer va ler su derecho en vía judicial sin esto no fuere posible.

50

El mandamiento que se emitirá la ejecución deberá indicar la persona contra quien se dirige, la cantidad que se sigue, las actuaciones que se ordenan incluyendo el embargo de bienes, las medidas de localización del deudor, y cuantas precisiones estime oportunas el juez para el mejor desarrollo de

la

ejecución,

el

mandamiento

de

ejecución

le

será

notificado al deudor, junto con una copia de la solicitud sus

documentos,

quien

podrá

comparecer

en

y

cu alquier

momento. Los efectos de dicha notificación que se le hace al deudor, contendrán la orden judicial y que de no disponer o gravar sus bienes o derechos sin autorización judicial, orden que se anotara en los registros públicos correspondientes en los

que

hubiere

manifestación

de

lugar,

cumpliéndose

bienes

suficientes,

la se

obligación

de

levantara

la

prohibición de disponer, de no existir bienes suficientes, serán

nulos

todos

los

actos

de

disposición

o

renuncia

efectuados por el ejecutado desde el mome nto en que se solicite el inicio de ejecución, todo esto cabe si surge el proceso de ejecución se seguirá en cuanto a ley lo establece.

51

Oposición del deudor: -Si el deudor presentare escrito de

oposición

dentro

definitivamente

en

el

del

plazo,

juicio

el

asunto

ordinario

o

se

resolverá

abreviado

que

corresponda por la cuantía, conservando la competencia el mismo juez de letras que la tuvo en el monitorio, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. -El escrito de oposición deberá ir firmado po r un profesional del derecho cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. -Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de plustecion, se actuara respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo previsto para el allanamiento parcial del demandado.

4.4.7 Transformación del Procedimiento Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del proceso abreviado, el juzgado procederá de inmediato a convocar la audiencia. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad,

si

el

peticionario

no

interpusiera

la

demanda

52

correspondiente dentro del plazo de un mes desde la entrega de

copia

del

escrito

de

oposición,

se

sobreseerán

y

archivaran las actuaciones y se cond enara en costas al acreedor. Si se presentare la demanda, se entregara copia al demandado conforme a lo previsto en la ley. (Civil C. P., 2006)

53

5.

C AP I T U LO V S O LI CI T U D DE H E RE N CI A AB I NT E S T AT O

ANTECEDENTES HISTORICOS

5 . 1 . 1 H i s t o r i a d e l a H e r e n c i a Ab - I n t e s t a t o El régimen de la sucesión intestada que, como sabemos, es aquella que tiene carácter supletorio, pues su apertura se produce por disposición de la ley a falta de testamento, ya que por el difunto no lo hubiere otorgado o careciera de validez, o bien porque el heredero testamentario hubiere renunciado a su herencia. La sucesión ab -intestato, fue regulada por las XII Tablas por disposiciones del edicto del pretor y por senadoconsultos y constituciones imperiales, conclu yendo este periodo que se había iniciado con la ley decenviral, con las normas de las Novelas 118 y 127 sancionadas por el emperador Justiniano. Las sucesiones intestada (ab - intestato) del derecho civil que se encuentran la regulación del precepto de la Ley de las XII Tablas, en la que se dice: “Si muere intestato; sin

54

tener herederos suyos,

tenga

la

familia

el

agnado

más

próximo, si no hubiese agnados, sea heredero el gentil” (si intestatus moritur cui silus heres nec escit, agnatus proximus familiam habeto. Si agnatus nec escit, gentiles familiam habeno). Esta sucesión tiene su base en la típica organización de la familia Romana primitiva, ya que partía del nexo que ligaba a los herederos a la potestás del causante, prescindiendo de cualquier vínculo de sangre,” excluía así al hijo” emancipado que había roto los lazos de potestad con el paterfamilias, dando prevalencia a la familia civil o agnaticia sobre la natural o cognaticia. Caracterizo a la sucesión intestada decenviral la no aceptación de la sucesión por orden ( successio ordinum) ni de la sucesión por grados (successio graduum).la primera era aquella en que la delación sucesiva de; la herencia se operaba entre distintos órdenes reconocidos por la ley, la segunda tenía l ugar cuando la delación sucesiva se producía entre los distintos grados existentes dentro de cada orden sucesorio, por lo que para derecho civil, si un heredero de un orden o grado superior no aceptaba la herencia, esta no

55

pasaba a los siguientes herederos , sino que se la declara vacante. (Arguello, 1998) Ab-intestato: es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los b ienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia por ministerio de ley, a los parientes más próximos. (Ibarra, 2015)

La Sucesiones en España El orden en que se deberá seguir se encuentra regulado en el Código Civil de España en el libro III, título III, capítulo IV: del orden de suceder según la diversidad de líneas. El llamamiento para heredar se establece por orden, salvo excepción, comenzando por los hijos y sus descendientes, seguidos de ascendientes, cónyuge y parientes colaterales. A falta de personas que tengan derecho a heredar, y previa declaración

del

juzgado,

a beneficio de inventario.

el

estado

asumirá

la

herencia

56

Los hijos del fallecido heredarán la totalidad de la herencia, sin distinción por edad o sexo, dividiéndola en partes

iguales,

usufructo

del

conservando tercio

el

cónyuge

destinado

a

el

derecho

mejora. A

falta

de de

descendientes, heredarán los ascendientes, a la mitad si sobreviven ambos progenitores, y en su totalidad si sólo le sobrevive

uno,

conservando

el

cónyuge

el

derecho

de

usufructo de la mitad de la herencia. Si el heredero es el cónyuge, heredara los bienes en su totalidad;

y

de

ser

los

parientes

colaterales

tendrán

preferencia hermanos y sobrinos sobre los p arientes de cuarto grado que son los últimos previstos por la ley en los que existe derecho a heredar ab intestato, conservando el cónyuge

el

derecho

de

usufructo

de

dos

tercios

de

la

herencia. (España, 1889)

5.2.1 Las Sucesiones Testamentarias en Honduras En nuestra ley se aplica en aquellos casos en los que el causante fallece sin dejar testamento o cuando habiéndolo dejado, este es nulo o ha perdido validez, cuando falta la

57

condición impuesta al heredero o este muere antes que el testador o repudia la herencia o es incapaz de suceder . También se aplica en caso de que por testamento no se disponga de todos los bienes del causante, en cuyo caso la sucesión legitima y será solo de los bienes de los que no hubiese dispuesto, en este caso, será la ley quien determine quienes tienen derecho a esa herencia.

(Familia C. d.,

Glosario, 1984)

Herencia Se considera un a cto jurídico mediante el cual u na persona dispone en su totalidad o en cuotas de sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se les llama herederos. Heredero: -Se le llama a la persona física o jurídica que tiene derecho en todo o en parte de los bienes de una herencia, la ley reconoce dos tipos de sucesiones: -Testamentarias -Abintestato

58

-Testamentarias: Acto de disposición que el testador hace de sus bienes instituyendo herederos o legatarios. - Ab i n t e s t a t o : S e u t i l i z a c o m o u n t é r m i n o j u r í d i c o p r o c e d e n t e del latín Abintestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia por ministerio de ley, a los parientes más próximos.

S u c e s i ó n I n t e s t a d a ( Ab - i n t e s t a t o ) Básicamente se refiere cuando la persona fallecida no ha dejado testamento, y los bienes de este pasan a solicitarse por resolución dictada por el juez o a través de la vía notarial, en virtud que se ha manifestado

quienes se han presentado

en la sucesión y han justificado mediante l a presentación de la documentación respectiva, sus derechos hereditarios. La sucesión ab intestato puede solicitarse a través de: -Juzgados de letras de lo civil o ante un notario.

59

Concepto de Herencia Ab-intestato La

sucesión

intestada,

también

denominada

sucesión

abintestato, legal o legitima, es aquella que se da en el caso de sucesión mortis, causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido, dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando por defecto. En el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley como herederos legales, la solución final adoptada difiere en cada sistema j urídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir

por

este

orden

a

descendientes,

ascendientes,

cónyuges, colaterales y el Estado en último. (Lasarte, 2015)

R e g u l a c i ó n d e l a H e r e n c i a Ab - i n t e s t a t o Se sucede a una persona difunta a título universal o a titulo singular. El titulo universal es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto, el tí tulo es

60

singular

cuando

se

sucede

en

una

o

más

especies

indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, mil lempiras, etc… Si se sucede en virtud de testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley intestada o ab intestato, la sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difun ta, para suceder en sus bienes. Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede recibir herencia o legado, ni aun como ejecutor fiduciario, el ministerio de cualquier culto que haya confesado o

asistido

al

testador

durante

la

misma

enfermedad

o

habitualmente en los do años anteriores al te stamento ni la corporación religiosa o cofradía de que fuere miembro dicho ministerio,

esta

disposición

es

aplicable

al

médico

de

cabecera del testador, pero esta incapacidad no comprenderá la porción de bienes que dicho ministerio o medico habría heredado abintestato, si no hubiese habido testamento.

61

Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no haya dispuesto, o si lo hizo no fue conforme a derecho, o no han tenido efectos sus disposiciones. (Civil C. , 1906)

5.6.1 Son llamados a la sucesión intestada: -Los descendientes del difunto -El (la) cónyuge o compañero (a) de hogar en unión de hecho debidamente legalizada sobreviviente. -Sus ascendientes -Sus colaterales -Los

municipio

donde

el

(la)

causante

tuvo

su

ul timo

domicilio. Se sucede ab intestato, ya por derecho personal o por derecho de representación, la representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente

el

grado

de

parentesco

y

los

derechos

hereditarios que tendría su padre o madre, si está o aquel no quisiere o no pudiere suceder, se puede representar a un

62

padre o a una madre que si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación, los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir que cualquiera que sea el número de hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiere cabido al padre o madre representados. Los que no suceden por representación, h eredan por cabezas, estos se toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama, a menos que la misma ley establezca otra división diferente. Hay siempre lugar a la representación: -En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata. -En la descendencia de sus hermanos legítimos -En la descendencia de sus hijos o nietos y sus hermanos. Fuera

de

estas

descendencias

no

hay

lugar

a

la

representación, se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado, se puede asimismo, representar al incapaz, al indigno y al que repudiado la herencia del difunto.

63

5.6.2 Procedimiento de la Herencia Ab-intestato Es importante señalar que el derecho civil realizo un cambio en el cual el Código Procesal Civil vino a sustituir el Código de Procedimientos Civiles de 1906, sin embargo la ley prevée que

mientras

no

se

apruebe

una

ley

de

Jurisdicción

Voluntaria, continuara en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de jurisdicción

voluntaria,

Libro

IV

“Actos

Judiciales

no

contenciosos”, así como los actos de esta naturaleza que se encuentran regulados fuera de este texto legal que no hayan sido previstos por el Código Procesal Civil, por lo que este código no hace mención de la herencia por lo que se deduce que será el anterior quien los seguirá regulando. (Civil C. P., Jurisdiccion Voluntaria, 2006)

5.6.3 La Posesión efectiva de la Herencia Para la solicitud de declaratoria de herencia ab -intestato, es necesario acreditar la muerte, real o presunta, del testador o de

la

persona

cuya

Procedimiento , 1906)

sucesión

se

trata, (c

&

Codigo

de

64

Se dará igualmente el derecho al heredero ab -intestato que acredite el estado civil que le da derecho a la herencia, siempre

que

no

conste

la

existencia

de

heredero

testamentario, ni se presenten otros ab -intestato de mejor derecho, la posesión efectiva se entenderá que comprende toda la sucesión, aun cuando uno solo de los h erederos la pida, en el derecho judicial se expresaran nominativamente las personas que forman la sucesión, según el mérito de lo obrado, para dar la posesión efectiva de la herencia se oirá al fiscal, en la misma resolución en que se dé la posesión efectiva de la herencia se mandara hacer las inscripciones prevenidas por el Art.714 de Código Civil. La resolución que conoce la posesión efectiva de una herencia,

se

publicara

en

el

periódico

oficial

o

del

departamento, si lo hubiere y se anunciara, además po r carteles fijados durante quince días en tres de los parajes más frecuentes del lugar. Al heredar no solo se adquieren derechos de la persona fallecida, sino que también las obligaciones, como ser el pago de impuestos en las Herencias y Legados, ya sean e stas por testamento o abintestato, y sobre donaciones entre vivos, de

65

bienes inmuebles o muebles que estén ubicados en Honduras, y cuando el monto de la herencia liquida o de la donación pase de diez mil lempiras. En caso concreto en mi experiencia en la Práctica puedo concluir que para solicitar la Herencia Ab -intestato, se deberá acreditar el derecho como tal. -En principal con el Acta de defunción para acreditar la muerte del que se cree tener el derecho a sus bienes, -Tiene que presentar copia de la Id entidad de supuesto heredero, -Constancia de vecindad emitida por la municipalidad, esto para establecer el último domicilio del fallecido. -Original Acta de nacimiento del heredero; -Y si será en representación de un menor, deberá :-acreditar copia de la cedula del representante y en calidad de que lo hace o cualquier otra persona que crea tener derecho, una esposa con su acta de matrimonio, un padre con partida de nacimiento del difunto con la que acredita los el grado de parentesco.

66

Si se conoce los bienes y ubicación, deberá presentar copias de las inscripciones o cualquier documento sobre el bien mueble o inmueble, así si es de un derecho por un seguro o cualquier otro derech o que se cree ser el heredero. Con

lo anterior y los requisitos en base a ley,

y

formalidades se presentara la solicitud con la que se pretende acreditar delante de un Juez o Notario el derecho de Herencia Ab-Intestato. En la solicitud también interviene un fiscal para mediar si la persona fallecida deja menores, y en base a ley los fiscales deberán proteger en este caso a los menores o cualquier irregularidad sobre la solicitud de herencia. Una vez admitida la solicitud, el j uez resuelve y solicita al fiscal que haga su respectiva opinión, después se prosigue a notificarse, si hay que acreditar algo en virtud que el juez solicite. Primero si solicitan testigos, se presentara mediante un escrito, nominando a los testigos con la s generales de ley y con las preguntas necesarias para acreditar lo solicitado por el juez.

67

Admitido el escrito, se notificara y se pedirá día para la audiencia de los testigos, la cual se evacuara y se resolverá en base a ley. Seguidamente se esperara que el juez se pronuncie mediante un providencia, de no haber menores o de estar todo legal,

se

sigue

a

esperar

que

dicten

la

sentencia,

notificándose y esperando el aviso de herencia el cual se llevara a un diario oficial o del departamento, fijados durante quince días, una vez publicado se presentara un escrito con el anuncio, con el cual emitirán la certificación de herencia Ab-intestato, dicha certificación será inscrita el e n el Instituto de

la

Propiedad,

con

la

cual deberán

ser

pagados

impuesto de los bienes inmuebles que se adquieran.

los

68

6.

C AP I T U LO V I V I O LE N CI A D O M E S TI C A

HISTORIA DE VIOLENCIA DOMESTICA

6.1.1 Datos históricos de la violencia doméstica. La Violencia Doméstica es lamentablemente un fenómeno habitual para muchas mujeres, que no tenía en tiempo atrás una

posibilidad

de

defensa,

cuando

se

consideraba

un

problema que era ignorado por la sociedad. En el año de 1975 las Naciones Unidas fue el organismo que visibilizo lo que es la gravedad de la violencia doméstica que se ejercen contra las mujeres. La comunidad internacional sobre violencia sigue con sus resoluciones en los años 82,84, 85 pero en junio del 86, el

Parlamento

agresiones

a

Europeo mujeres,

dio

como

recomendaba

resolución a

que

sobre

los

las

Estados

miembros un conjunto de reformas, Leyes de actuación de la Justicia, creando casa de refugio partidas de presupuesto, en el año de 1989, se reconocía los malos tratos a niños y mujeres por parte de los hombres utilizando su autor idad en

69

el año de 1993, las Naciones Unidas, reconoce los derechos de las mujeres como Derechos Humanos y el uso de la violencia doméstica como una violación de tales derechos. En el año 1994 se incorpora como tratado de Derechos Humanos Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer. A criterio personal la violencia doméstica existe desde épocas

remotas

ya

que

no

había

una

creación

de

una

institución Jurídica, dirigida específicamente hacia esta, fue hasta el año de 19975 que a través de las Naciones Unidas se buscó un mecanismo para erradicar este atropello contra la mujer.

6.1.2 Relación de entre la Religión y Violencia D oméstica Se considera que la religión y el cristianismo tiene influencia con respecto a la Violencia Doméstica, en virtud que la persona acoge un nivel moral con respecto a las doctrinas que se practicaron; el cristianismo tomando en conciencia en la persona actora y valorando más a la mujer actora como al cónyuge o compañero de hogar, pero a la vez se puede decir

70

que tiene cierta desventaja en cuanto a la mujer ya que desde los principios bíblicos, indica que la mujer estará sometida al hombre

y

está

adoptando

dich a

postura

y

por

ende

aguantando actividades violentas del compañero de hogar ya que para la iglesia la familia ocupa un lugar importante en la sociedad. Es por ello que se mantiene en total silencio a la vulneración de su persona en aspectos físicos, psico lógicos y morales. (Desconocido, s.f.)

Concepto Jurídico Violencia Doméstica Que es cualquier forma de violencia por parte de un cónyuge, ex- cónyuge, compañero, excompañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas relaciones en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental. Según la Ley de Violencia Doméstica establece que:VIOLENCIA

DOMÉSTICA:

Es

todo

patrón

de

conducta

asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que

71

se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual. -VIOLENCIA

I N T R AF A M I L I AR :

es

considerado

como

la

violencia entre el terreno de la convivencia familiar, esta misma incluye que es la que se da por cualquiera o todos los miembro de una misma familia, es decir se da una violencia contra los infantes contra las mujeres o también contra los adultos mayores ya que estas son dependientes de otras y esta es una de la cuales que afecta más nuestro país en el ámbito familiar afectando esta la parte psicológica y física a las personas. Se puede también definir como Violencia Familiar que se considera que es la acción cometida en la familia por uno de sus miembros que daña la vida, integridad física, o psicológica de sus miembros y causan daños en el desarrollo de las mismas. La mayor parte de las personas afectadas en nuestro país, con respecto al tipo de violencia es la psicológica, estas personas afectadas frecuentemente , toman la decisión de querer poner un alto y cuando se presenta a una oficina, es

72

probable

que

no

se

les

tome

en

cuenta

por

falta

de

argumentos legales para poder proceder. (La Dalia azul, s.f.)

Base de la Violencia Doméstica En nuestro país la violencia doméstica o familiar tiene como base la cultura de donde se desarrolla esta situación o problemática, como también tiene uno de los factores que afectan que son medios de comunicación, ya que a través de estos se observan acc iones de diferentes tipos de violencia doméstica, en nuestro país que perjudican a los miembros de las familias. Según teoría de años setentas consideraban que en la sociedad se daba los abusos de las mujeres hacían sus maridos y es acá donde se aceptaba

por parte de las

sociedades el uso de la violencia por parte de los hombres hacia

las

mujeres,

como

aceptación

de

mantener

la

dominación masculina, se dice que el hombre utilizaba la violencia para poder mantener el sometimiento hacia la mujer.

73

Problemas de Violencia Psicológica en Honduras En nuestro país se considera que en un alto grado de violencia doméstica es la psicológica y esta es la de mayor problema en detectar, ya que es considerada una de las más fáciles de poder ocultar porque los daños o evidencias no son consideradas físicas, si no que sentimentales, en muchas ocasiones las mujeres en nuestro país no son capaces de poder detectar esta situación o en un porcentaje bajo son las que tratan de romper todo tipo de conexión, con el agresor, en muchas ocasiones la persona agredida no es la que siempre había sobre el maltrato, si no sus familiares o personas cercanas.

Visión de la Violencia Doméstica en Honduras En Honduras se considera que el mayor crecimiento de violencia doméstica e intrafamiliar comenzó a incrementar en los años de 1970. Tomado

en

cuenta

que

la

capital

de

Honduras,

Tegucigalpa y San Pedro Sula, son las ciudades donde

74

ocurren la mayor parte de casos de Violencia Domestica e Intrafamiliar. Es acá donde se dan seis de cada diez femicidios en el país a consecuencia de los casos de violencia doméstica que existe en la actualidad. (bahar, 2005)

Aplicación de la L ey contra la Violencia Doméstica en Honduras En aplicación y lo entendido en el artículo 1d e la Ley contra la violencia doméstica nos hace referencia que lo que dispone la Ley es de orden público, será forzosamente observado y que siempre tendrá como objeto proteger la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cual quier maltrato que se dé por parte del cónyuge, ex cónyuge, compañero y excompañero de hogar, así como la persona con la cual haya existido relación sentimental. Esta Ley fue exclusivamente creada para el cuidado y las protecciones, su totalidad de la inte gridad física tanto como psicológica, sexual y patrimonial de la mujer para que esta no fuese vulnerada en sus derechos.

75

Diferentes formas de Violencia Doméstica existente en Honduras Según lo interpretado en nuestro trabajo de investigación hacemos mención que existe diversos tipos de violencia en nuestro país los cuales explicaremos a continuación. -Violencia Física: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Pen al. -Violencia propósito

Psicológica: sea

Toda

acción

o

controlar

degradar

u

omisión las

cuyo

acciones,

comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en la salud psicológica, el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer. -Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la aut odeterminación sexual de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal Vigente y sus reformas.

76

-Violencia

Patrimonial :

Todo

acto

violento

que

cause

deterioro o perdida de objetos o bienes materiales de la mujer o del núcleo familiar.

6.7.1 Ciclo de la Violencia Según la psicóloga estadunidense Leonor W alker que creo el instituto de violencia en el hogar deduce que existe un ciclo en la violencia domestica el cual comprendía tres fases la cuales son: - L A F AS E D E L A T E N S I Ó N : q u e l a q u e s e c a r a c t e r i z a p o r que el hombre se considera como una persona violenta y que la mujer acá trata nada mas de calmarlo y de no hacer aquello que considere que pueda molestar a su pareja. - L A F AS E D E AG R E S I Ó N : s e g ú n e s t a t e o r í a e s l a q u e c a u s a todo tipo de violencia, abusos ya sean físico, sexuales y esta eta la consideran que es la que la persona agredida se encuentra

en

la

potestad

de

poder

contar

lo

que

está

sucediendo. - L A F AS E D E C O N C I L I AC I Ó N O L U N A D E M I E L : e s l a q u e s e conoce por la cual el hombre (Agresor) pide perd ón y se

77

arrepiente de todo el daño que ha causado a su agredida, y puede volverse sentimental haciendo promesa de cambio, pero en esta etapa es donde más se da el daño físico ya que se repiten todo tipo de actos de manera consecuente, es acá donde este maltrato tiene repercusiones a largo plazo y perjudica la salud física y mental de las mujeres que han sufrido de esta situaciones. ( W alker, s.f.)

Quien

puede

presentar

la

denuncia

de

Violencia

Doméstica Según la legislación establece que las denuncias de violencia doméstica las podrá presentar: -La mujer directamente afectada. -Cualquier miembro o grupo familiar. -Cualquier funcionario, empleado público o profesional que por su cargo tenga contacto con la mujer directamente afectada o con algunas de los integrantes de su grupo familiar.

78

-Las

instituciones

estatales

y

organizaciones

no

gubernamentales que asuman la defensa de los derechos humanos

fundamentales

de

la

mujer

y

que

en

general,

atiendan la problemática familiar de los derechos humanos. -Cualquier persona que conozca el caso. (Domestica)

6.8.1 Señales

de

una

relación

sometida

a

Violencia

Doméstica Entre otras: -Su pareja amenaza con lastimarla o a uno de los familiares cercanos. -La persona amenaza con lastimarla si lo deja. -Su pareja la lástima físicamente . -Su pareja toma decisiones y determinará siempre donde pueden ir los dos. -Su pareja tira o rompe cosas con el fin de asustarla. -Su pareja se aprovecha sexual mente no acorde a sus deseos -Su pareja cuestiona constantemente su forma de vestir.

79

Nota: estas son cualquiera de los factores que puede influir para determinar si una relación se vuelve peligro y causa Violencia Doméstica. (judicial)

6.8.2 Ventajas al denunciar la Violencia Doméstica Los denunciantes de Violencias Domesticas tendrán derechos al igual que ciertas ventajas y las cuales doy a conocer: -Ser escuchada comprensivamente, con respeto, atendida en un ambiente de privacidad y confidencialidad. -Ser asesorada legalmente y representada por el Ministerio Público. -Ser evaluado por un médico forense en caso de sufrir lesiones. -Tener otros servicios de salud para su recuperación física y psicológica. -Ser puesta inmediatamente bajo medidas de seguridad que se notificarán al agresor sin exponerla al enfrentarse con él. -Tener un refugio si es necesario junto con sus hijos por un tiempo prudencial. (unidas, 2015)

80

Métodos

y

solución

de

conflictos

en

Violencia

Doméstica -Decidirse aceptar en forma adulta y madura que se tiene un conflicto o no se anda bien en la relación, y es necesario enfrentar ese hecho. -Comenzar un diálogo sobre el asunto que causa el mal. -Establecer cada uno de los puntos sobre los problemas. -Llegar

al

punto

en

que

se

entienda

cada

uno

de

los

problemas. -Evitar insultos entre las personas. -Cada miembro de la pareja proponer sus alternativas de solución del problema.

Tramitación Del Proceso De Violencia Doméstica En

mi

experiencia

adquirida

en

la

p ráctica

profesional

supervisada, el proceso comienza mediante una denuncia interpuesta ante el tribunal competente Ministerio Publico, DNIC,

Juzgado

de

violencia

doméstica

por

la

persona

agredida o por cualquier otra persona que tenga conocimiento

81

de

la

causa

posteriormente

el

órgano

al

que

acudió

interpondrá medidas preventivas para el denunciado e favor de la denunciante. En el consultorio jurídico UTH, se presentan estos casos se les da la asesoría, solicitándole después de revisar el caso los papeles para acreditar, como primer punto la denuncia, copia de cedula y cualquier otro medio probatorio de la agresión, se efectúa el poder de representación el cual es llevado

a

recepción

posteriormente

lo

de

remita

al

documentos, Juzgado

y

contra

que la

este

vio lencia

doméstica, para que se proceda a admitir el mismo y poderla representar con todas la facultades del mandato Judicial, una vez admitido se procede a notificarse de la admisión del poder, para realizar de manera formal el desarrollo del proceso que se está entablando, una vez notificada las partes involucradas

en

el

señalamiento

día

de

proceso, la

la

audiencia

Juez la

procederá

cual

tendrá

al

como

finalidad como objetivo que la parte denunciante proceda a ratificar

los

hechos

de

la

denuncia

en

caso

de

la

no

ratificación, esta le pondrá fin a la denuncia y por ende al proceso, mandando el Juez ha archivar dichas actuaciones

82

caso contrario si la denunciante ratifica la denuncia, la Juez de inmediato señalará una segunda audiencia, día y hora para la celebración de la misma en caso de la no comparecencia del denunciado esta se establecerá como rebeldía y no afectar en la continuación del procesos y los hechos que la parte denunciante presenta se tomarán como cierto. En caso la parte denunciada se persone a la audiencia esta seguirá su curso normal y se dará el debido proceso en la cual tendrá como objeto la presentación de todos los medios de prueba en que las partes se funden para demostrar la veracidad de los hechos, y la otra para desvirtuar los hechos alegados en su contra ,llegada la segunda audiencia la Juez en su orden instará a las partes para que evacuaren sus medios de prueba las cuales se harán valer en el presente juicio para demostración de los hechos y una vez propuestos y evacuados dichos medi os de prueba, la Juez dará por finalizado la presente audiencia, y dictará sentencia salvo en el caso que hubiere algún medio de prueba que practicar como un examen psicológico. Como finalidad de ayudar a las mujeres víctimas de violencia en todas las formas, existe un plan de asistencia

83

encargada por INAM, la cual fue creada por el Estado, no solo en el sentido a la causa de todos los abusos que sufren, sino para que la mujer pueda desarrollarse en muchas áreas, así como aprender a defenderse, en existenc ia a otros factores como la discriminación hacia la mujer y en defensa a esto existe la ley Plan de igualdad y equidad de género, como Política Nacional de la Mujer.

84

7.

C AP I T U LO V I I

CONCLUSIONES Podemos concluir de todo lo anterior expuesto, es en resumir que cada proceso resuelve y se adapta a casa caso concreto haciéndolo de la mejor forma de aplicar la justicia a las personas que lo solicitan, el Derecho es tan amplio en su conocimiento para su aplicación. Podemos

explicar

en

este

trabajo

sobre

l os

diferentes

juzgados ya que por su competencia ventilan los casos según su razón de ser y establecidos por ley, a lo largo de la presente funcionan

investigación las

leyes

logáramos en

nuestro

dar

a

país,

conocer su

cómo

aplicación

correspondiente en los Tribunales de la República y todo aquello

que

va

relacionado

con

la

temática

antes

desarrollada. Podemos argumentar y dar a conocer las reseñas históricas de los mismos y el desarrollo en los tribunales por nuestra parte.

85

Las causas que llevan a Demandar y solicitar la justicia, como son algunos de los casos agotados en esta Monografía, el Divorcio por Mutuo Consentimiento, Separación de Hecho, Herencia

Ab-intestato,

Demanda

de

pago

y

Violencia

Domestica. En mi consideración hemos ahondado dos temas de mu cha importancia para los hondureños, por su

impacto en la

sociedad como lo es el divorcio ya que con esto no es que se anuncia el fin de la familia, ya que aunque los padres tomen la decisión de separarse quedaran manteniendo un papel de pareja paternal, aunque muchos no lo cumplen. La violencia doméstica en nuestro país es un fenómeno considerado de alto riesgo y silencioso si no se denuncia, ya que a diario ocurre esta violencia que incluso lleva a la muerte de muchas personas y en efecto las más perjudic adas son las mujeres. La falta de cultura en implementar charlas desde la escuela o primordial desde el seno del hogar con lleva a la ignorancia de lo que es el Derecho en cada materia su aplicación, por lo cual

debería

enseñarse

desde

la

niñez

como

pilar

86

fundamental la constitución de la Republica y adherirse como materia de estudio, y adaptar a la educación aquellas leyes que conllevan a la paz y tranquilidad social, para poder prevenir todos y cada uno de los temas que vulneran los derechos de los demás y que tratamos en esta monografía.

87

B I B L I O G R AF Í A (s.f.).

Obtenido

de

Cf.

E/CN.4/2001/53,

párr.

14.

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97

ANEXOS

98

AN E X O S 1 SE SOLICITA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR

LA

VIA

A B R E V I AD O

DEL NO

PROCEDIMIENTO

DISPOSITIVO.-

D E C L AR AT I V O

SE

AC O M P AÑ A N

DOCUMENTOS ANEXOS. - COTEJ AMIENTO. - DEVOLUCION. I N F O R M AC I O N

S U M AR I A. -

S U B S AN A C I O N . -

PODER.-

SOMETIMIENTO PETICION.-

A

SENTENCIA

D E F I N I T I V A. J U Z G AD O D E L E T R AS D E F AM I L I A D E S AN P E D R O S U L A, D E P AR T A M E N T O D E C O R T E S . Nosotros,

ELIZABETH

AL E M AN

PINTO,

mayor

de

edad,

casada, secretaria, Hondureña, con número de identidad 0501-1984-04619, con domicilio en Aldea El Zapotal del Norte, tres casas adelante del campo, de ésta ciudad, con número de teléfono 3388 -8846, declaro que no poseo Fax ni c o r r e o e l e c t r ó n i c o ; y D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z , m a y o r de edad, casado, motorista, Hondureño, co n número de identidad 0502-1983-02475, con domicilio en la Aldea El Zapotal del Norte, calle principal, dos casas antes del punto de los colectivos del Zapotal, San Pedro Sula, Cortes, con

99

número de teléfono móvil 3296 -0338, declaro que no poseo número

de

Fax

y

correo

electrónico,

con

todo

respeto

comparecemos ante usted Honorable Señora Juez a presentar SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR

LA

VÍA

DEL

PROCEDIMIENTO

D E C L AR AT I V O

A B R E V I AD O N O D I S P O S I T I V O . - Y u n a v e z s u s t a n c i a d o e l procedimiento legal se dicte fallo disolviendo el vínculo matrimonial Solicitud

de

que

nos

Divorcio

une.en

los

Fundamentamos Hechos

y

la

presente

Consideraciones

Legales siguientes: HECHOS DE LA SOLICITUD PRIMERO: Con la Certificación de Acta de Matrimonio cero cinco cero dos guion dos mil ocho guión cero cero tres cincuenta y tres (0502-2008-00353) del Folio cero sesenta (060) del Tomo cero cero ciento setenta y dos (00172), en la que se indica que en fecha veintidós (22) de Feb rero del año dos

mil

ocho

(2008),

en

el

municipio

de

Choloma,

Departamento de Cortés, contrajimos Matrimonio Civil los dicientes.

100

SEGUNDO: Se establece que durante nuestro Matrimonio NO procreamos hijos. TERCERO:

Ponemos

en

conocimiento

a

este

Honorable

Juzgado, que NO aportamos bienes a la sociedad conyugal, que puedan ser objeto de liquidación o partición de los mismos. C U AR T O :

Iniciamos

nuestra

vida

matrimonial

en

fecha

veintidós de Febrero del año dos mil ocho (22/02/2008) con muchas ilusiones, armonía, respeto y amor , pero por razones personales muy íntimas ambos, hemos decidido poner fin al vínculo matrimonial que nos une, en vista que ninguno de nosotros tiene interés en continuar conformando un hogar, razón que nos motiva a solicitar la disolución d el vínculo matrimonial por Mutuo Consentimiento, tal como lo contempla el artículo número doscientos cuarenta y tres (243) del Código de Familia, que literalmente expresa: “Transcurridos dos (2) años desde que se celebró el matrimonio, podrá disolverse por consentimiento de los cón yuges, si fueren mayores de edad”.

101

QUINTO: Ambos declaramos que aprobamos, ratificamos y firmamos

el

convenio

regulador

de

Divorcio

Mutuo

Consentimiento, que acompañamos a la presente solicitud, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. O F R E C I M I E N T O D E I N F O R M AC I O N S U M AR I A Declaro a su señoría que NO utilizare ningún medio probatorio que pudiera suspender o interrumpir la audiencia, violentando así

los

principios

de

ECONOMIA

P R O C E S AL

Y

C O N C E N T R AC I O N e s t a b l e c i d o s e n l o s a r t í c u l o s n ú m e r o 8 y número 17 del Código Procesal Civil, respectivamente y que me valdré de los siguientes medios de prueba para acreditar los hechos expuestos en el acápite anterior. 1 . - I N T E R R O G AT O R I O D E L AS P A R T E S : Q u e m e d i a n t e l a contestación de preguntas se tome la declaración de las Partes, por el conocimiento de hechos determinados. 2.- DOCUMENTOS PUBLICOS: Consistente: a.- Certificación de Acta de Matrimonio cero cinco cero dos guion dos mil ocho guión cero cero tres cincuenta y tres (0502-2008-00353) del Folio cero sesenta (060) del Tomo

102

cero cero ciento setenta y dos (00172), sean incorporadas al proceso como fuente de prueba de la existencia jurídica del Matrimonio. b- Así mismo sea incorporada fotocopia de nuestra Tarjeta de Identidad, para acreditar la calidad con la que actúanos. A N E X O S Q U E AC O M P AÑ A N L A D E M AN D A Para la sustentación de la presente Dem anda se acompañan los siguientes Anexos: 1.-

Documental,

consistente

en

copia

de

la

tarjeta

de

i d e n t i d a d d e l a s e ñ o r a E L I Z AB E T H A L E M A N P I N T O 2- Documental, consistente en copia de la tarjeta de identidad d e l s e ñ o r D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z . 3.- Documental, consistente en una Certificación original del Acta

de

Matrimonio

de

E L I Z AB E T H

AL E M A N

PINTO

Y

D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z d e l o s s o l i c i t a n t e s . 4.- Documental consistente en la Propuesta de Convenio Regulador por Mutuo Consentimiento original.

103

5.- Documental, consistente en una copia del Carné de P r o c u r a c i ó n d e l a A b o g a d a I n f i e r i B E R T H A J U L I S S A T AB O R A G AR C I A. S O M E T I M I E N T O A S U B S AN A C I Ò N Indico, que me someto a la subsanación que señale su señoría para corregir los defectos que pudiese contener la presente la Demanda, señalada en el artículo 20 del Código Procesal Civil. F U N D AM E N T O S D E D E R E C H O Fundamento la presente Demanda de Divorcio por la Vía del Procedimiento Declarativo Abreviado No Dispositivo, en los artículos siguientes: 1-

El

derecho

de

presentar

peticiones,

Ar t i c u l o

80,

Constitución de la República. 2- Se reconoce el divorcio como medio de disolución del v í n c u l o m a t r i m o n i a l . . . Ar t í c u l o 1 1 3 d e n u e s t r a C o n s t i t u c i ó n de la Republica. 3- La demanda de divorcio se tramitara por la vía del proceso a b r e v i a d o , Ar t í c u l o 6 5 0 d e n u e s t r o C ó d i g o P r o c e s a l C i v i l .

104

4-El

divorcio

deberá

declararse

por

sentencia

judicial,

Articulo 237 de nuestro Código de Familia. 5-Transcurridos

dos

(2)

años

desde

que

se

celebró

el

matrimonio, podrá disolver se por mutuo consentimiento de los cónyuges, si fueren mayores de edad,

Ar t i c u l o 2 4 3 d e

nuestro Código de Familia. 6 - D e l p o d e r p a r a p l e i t o s , Ar t i c u l o 8 1 d e n u e s t r o C ó d i g o Procesal Civil. PODER Para que me represente en la presente Demanda confiero P o d e r a l A b o g a d o , J O R G E L U Ì S L AZ O M E R ÀZ , m a y o r d e edad, casado, Hondureño y vecino de ésta ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con el número dos mil quinientos setenta (2570), con oficina ubi cada en el Edificio López Vivas, primera planta, local número seis (6), en la siete (7) Avenida, entre ocho y nueve (8 y 9) calles, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés, con teléfono número 2553-5925

y

celular

[email protected],

9995 -0257, y

a

la

y

correo

Abogada

Infieri

electrónico BERTHA

105

JULISSA

T AB O R A

G AR C I A

,

mayor

de

edad,

soltera,

Hondureña, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con Carné de Procuración del Honorable

Colegio

de

Abogados

de

Honduras

número

cientonueve guion quince (109-15), número de teléfono móvil 3269-1220 y correo electrónico tabora [email protected], como Director y Procuradora respectivamente, ambos con oficinas abiertas en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Tecnológica de Hond uras (UTH), ubicadas en el Edificio López Vivas, primera planta, local número seis (6), en la siete (7) Avenida, entre ocho y nueve (8 y 9) calles, Barrio

Guamilito,

San

Pedro

Sula,

Cortés,

con

teléfono

número 2553-5925, sin número de fax disponible, a qui enes invisto de las facultades generales del mandato judicial consignadas

en

el

artículo

ochenta

y

uno

(81)

párrafo

segundo del Código Procesal Civil, y otorgándoles así mismo las especiales de expresa mención como ser: Desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, aceptar la demanda contraria, deferir el juramento decisorio, aceptar su delación, transigir, conciliar, transigir, comprometer, otorgar

106

a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, delegar y sustituir este Poder. PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto y tomando como base los Medios de Prueba y Fundamentación Jurídica enunciados, a la Señora Juez respetuosamente PIDO: 1.- Admitir a trámite la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO Declarativo

CONSENTIMIENTO por la vía del Proceso Abreviado

No

Dispositivo ,

junto

con

los

documentos originales acompañados, y solicitamos que una vez cotejados en Auto correspondiente, los mismos sean devueltos.- Así mismo se admitan las copias simples de la misma, y todas las pruebas documentales presentadas. 2.-Tener como mis representantes judiciales al

Abogado

J O R G E L U Í S L A Z O M E R ÀZ c o m o D i r e c t o r , y l a A b o g a d a Infieri

BERTHA

JULISSA

TABORA

G AR C I A

como

Procuradora, con las facultades legales a ellos conferidas. 3.- Así mismo, dictar Sentencia Definitiva declarando con lugar la Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento y por disuelto el vínculo matrimonial que nos une.

107

4.- Finalmente, se me extienda Certificación de la Sentencia Definitiva

y

se

libre

Mandamiento

autorizado

para

ser

entregado al funcionario correspondiente para su respectiva Inscripción en el Registro Nacional de las Personas. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los ocho días del mes de Febrero del 2016.

------------------------------------------------------E L I Z AB E T H AL E M AN P I N T O Tarjeta de Identidad No. 0501 -1984-04619

------------------------------------------------------D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z Tarjeta de Identidad No. 0502 -1983-02475

108

SE PRESENTA PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Nosotros,

ELIZABETH

AL E M AN

PINTO,

mayor

de

edad,

casada, secretaria, Hondureña, con número de identidad 0501-1984-04619, con domicilio en Aldea El Zapotal del Norte, tres casas adelante del campo, de ésta ciudad, con número de teléfono 3388 -8846, declaro que no poseo Fax ni c o r r e o e l e c t r ó n i c o ; y D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z , m a y o r de edad, casado, motorista, Hondureño, con número de identidad 0502-1983-02475, con domicilio en la Aldea El Zapotal del Norte, calle principal, dos casas del punto de los colectivos del Zapotal, San Pedro Sula, Cortes, con número de teléfono móvil 3296 -0338, declaro que no poseo número de Fax y correo electrónico, comparecemos ante usted Señor (a) Juez, este acto presento PROPUESTA DE CONVENIO R E G U L AD O R

DE

DIVORCIO

POR

MUTUO

CONSENTIMIENTO, conforme a las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERO:

Ambas

partes

manifestamos

que

he

decidido

iniciar diligencias tend entes a que se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une.

109

SEGUNDO: Ambas partes declaramos que NO procreamos hijos en común. TERCERO: Asimismo, ambas partes declaramos que

NO

poseemos bienes en común, por lo tanto no habrá separación de bienes gananciales, ni los demás relativos a derechos u obligaciones de los cónyuges o hijos. C U AT R O : A m b a s p a r t e s m a n i f e s t a m o s q u e n o n e c e s i t a m o s pensión alguna del uno con el otro por valernos ambos por nuestra propia cuenta y estar en plena salud y actividad f ísica para laborar en cualquier actividad. QUINTO: Ambos declaramos que aprobamos, ratificamos y firmamos este Convenio Regulador de Divorcio por Mutuo Consentimiento. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los ocho días de febrero del año 2016.

------------------------------------------------------E L I Z AB E T H AL E M AN P I N T O Tarjeta de Identidad No. 0501 -1984-04619

110

------------------------------------------------------D E N N I S O M AR F R AN C O G O M E Z Tarjeta de Identidad No. 0502 -1983-02475

111

112

113

114

115

116

AN E X O 2 S E P R O M U E V E D E M AN D A D E S E P A R A C I O N D E H E C H O P O R L A V I A D E L P R O C E D I M I E N T O D E C L AR A T I V O AB R E V I AD O N O D I S P O S I T I V O . - M E D I O S D E P R U E B A. - D O C U M E N T O S ANEXOS.-

SOMETIMIENTO

A

S U B S AN A C I O N . -

PODER.-

PETICION. SENTENCI A DEFINITIVA. Juzgado de Letras de Familia de la Sección Judicial de san Pedro Sula. Y o , D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A , m a y o r d e e d a d , casada, bachiller en administración de empresas , hondureña, con número de identidad 0501 -1987-09822, con domicilio en La colonia Pastor Zelaya, siete calle y dieciocho avenida donde se encuentra ubicada la pulpería David, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, con teléfono móvil 9751-6191; Con todo respeto comparezco ante usted Su S e ñ o r í a a p r o m o v e r “ D E M AN D A D E S E P AR A C I O N D E H E C H O POR

LA

VIA

DEL

PROCEDIMIENTO

D E C L AR AT I V O

A B R E V I AD O N O D I S P O S I T I V O , c o n t r a e l s e ñ o r G E R S O N D AN I E L AM A Y A D I AZ , m a y o r d e e d a d , c a s a d o , h o n d u r e ñ a , Asistente de supervisor, con número de identidad 0107-1979-

117

00626, con domicilio en La Colonia Los Prados sobre la carretera que conduce a Puerto Cortes, en el Primer Pasaje una cuadra a mano izquierda la segunda casa del lado derecho pero para una mejor ubicación del domicilio social del demando adjunto croquis, Para que previo los trámites legales correspondientes y en Sentencia D efinitiva, decrete l a S E P AR A C I O N D E H E C H O , P a r a e l l o m e f u n d o e n l o s hechos y fundamentos legales siguientes: HECHOS PRIMERO: El ocho (8) de Enero del año dos mil Diez (2,010) c o n t r a j e M a t r i m o n i o C i v i l c o n e l s e ñ o r G E R S O N D AN I E L A M A Y A D I AZ , e n l a C i u d a d d e S a n P e d r o S u l a D e p a r t a m e n t o de Cortes, tal como lo acredito Con la Certificación del Acta de Matrimonio número 0501 -2010-00774 y inscrita bajo el Folio 089 tomo 00515 del año 2010 extendida por el Registro Nacional de las Personas en la Ciudad de San Pedr o Sula, Departamento de Cortes, Que acompaño en original. SEGUNDO: Durante nuestro Matrimonio procreamos

dos

h i j o s d e n o m b r e D AN I E L A A M A Y A P U E R T O , c o n n ú m e r o d e identidad o 0501-2005-05075 la cual tiene ocho años de edad

118

y D AN I E L D AV I D A M A Y A P U E R T O c o n l a C e r t i f i c a c i o n e s d e l Acta de Nacimiento número 0501 -2009-14374, el cual tiene cuatro años hasta la fecha, ambas actas extendidas por el Registro Nacional de las Personas en el Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Que acompaño en original. TERCERO: Antes de esta unidos en matrimonio procreamos a n u e s t r a h i j a d e n o m b r e D AN I E L A AM A Y A P U E R T O q u i e n ahora

tiene

ocho

años,

y

después

de

haber

contraído

m a t r i m o n i o p r o c r e a m o s a n u e s t r o h i j o D AN I E L D AV I D A M A Y A PUERTO

quien

ahora

tiene

cuatro

años,

que

nuestro

matrimonio empezó bien pero con el tiempo se fue decayendo al punto que ya no podía vivir con el que a inicios del 2011 decidí dejarlo y me fui con los niños a vivir con mi madre donde vivimos actualmente;

por lo antes expuesto con todo

respeto PIDO: a este honorable Juzgado declare con lugar la “ D E M AN D A D E S E P AR AC I O N D E H E C H O p r o m o v i d a P O R L A V I A D E L P R O C E S O AB R E V I AD O N O D I S P O S I T I V O ” . O F R E C I M I E N T O D E M E D I O S P R O B AT O R I O S

119

Declara a su Señoría que no utilizare ningún medio probatorio que pudiera suspender o interrumpir la audiencia, violentando así los principios de Economía Procesal y Concentración, establecidos

en

los

artículos

No.8

y

No.17

del

Código

Procesal Civil, respectivamente, y que nos valdremos de los siguientes

medios

de

prueba

para

acreditar

los

hechos

expuestos en al acápite anterior: 1 - I N T E R R O G AT O R I O D E L AS P A R T E S : Q u e m e d i a n t e l a contestación de preguntas se tome la declaración de las Partes, por el conocimiento de hechos determinados. 2- DOCUMENTOS PÚBLICOS: Consistente en la Certificación del Acta de Matrimonio, número 0501-2010-00774 ubicada en el folio, 089, del tomo 00515 para que sea incorporada al proceso como fuente de prueba de la existencia jurídica del Matrimonio. 3- DOCUMENTOS PÚBLICOS: Consistente en dos Actas de Nacimiento

número

0501-2005-05075

que

pertenece

a

A S H L E Y S H AN E S AB I L L O N Z E R O N y a c t a d e n a c i m i e n t o n ú m e r o 0 5 0 1 - 2 0 0 9 - 1 4 3 7 4 q u e p e r t e n e c e a D AN I E L D AV I D

120

AM AY A PUERTO para que sean incorporadas al proceso como fuente de prueba de la existencia de los menores. 4.- DOCUMENTOS PÚBLICOS: Consistente en la copia de mi tarjeta de identidad para acreditar la calidad con la que actuó. D O C U M E N T O S A N E X O S Q U E S E A C O M P AÑ A N Para la sustentación de la presente Demanda se acompañan los siguientes Anexos: 1- Documental, consistente en tres copias de la tarjeta de identidad del Demandante. 2- Documental, consistente una Certificación de Acta de M a t r i m o n i o d e l o s s e ñ o r e s G E R S O N D AN I E L AM A Y A D I A Z , D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A. 3- Documental, consistente en las Certificaciones Nacimiento d e l o s m e n o r e s D A N I E L A AM A Y A P U E R T O , D AN I E L D AV I D AM AY A PUERTO. 4.- Documental consistente en dos copias simple de la Demanda con sus respectivos anexos, para ser entregadas a la Demandada y Ministerio Publico, para que rinda su opinión sobre la pretensión planteada.

121

5-

Documental

consistente

en

Croquis,

más

dos

copias

simples del mismo, de la dirección domiciliar del demandado G E R S O N D AN I E L AM A Y A D I AZ . 6- Documental, consistente en una copia del Carné de Procuración

de

la

Abogado

Inferí

BERTHA

J U L I S S AT A B O R A G AR C I A. S O M E T I M I E N T O A S U B S AN A C I O N In dico, que someto a la subsa nación que seña le su seño ría para corregir la Demanda, señalada en el artículo 20 del Código Procesal Civil. F U N D AM E N T O S D E D E R E C H O Fundamentamos

la

presente

Solicitud

de

Separación

de

Hecho por la Vía del Procedimiento Declarativo Abreviado No Dispositivo, en los artículos siguientes: 1- Constitución de la República: 80, 82 y 90. 2- Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales : 1, 40 numeral 1, 137 y 158. 3- Código Procesal Civil: Artículos 1, 2, 4, 10, 20, 81 numeral 2, 251, 252, 583, numeral 1, 628, 629, numeral 3,

122

631 numeral 1, 632, 633, 649, y demás aplicables del Código Procesal Civil. 4- Código de Familia: 4, 5, 232, 234, 235 y demás aplicables del Código de Familia. PODER Para

que

me

represente

en

la

presente

Demanda

de

Separación de hecho, tener como mi apoderado legal al A b o g a d o y N o t a r i o J O R G E L U Ì S L AZ O M E R ÀZ , m a y o r d e edad, casado, hondureño, con dirección en Bufete Lazo Meraz y Asociados, sobre la cuarta (4) calle, cuarta (4) avenida, Nor-Oeste, local nº 25, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con número de teléfono 9995 -0257 3392-0257 y correo electrónico [email protected], inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con el número

y

a

la

Procuradora

J U L I S S AT A B O R A G AR C I A,

mayor

de

Infieri edad,

BERTHA hondureña,

soltera, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento

de

Cortés,

con

Carné

de

Procuración

del

Honorable Colegio de Abogados de Honduras número ciento nueve guion quince (109 -15), número de teléfono móvil 3269 -

123

1220 y correo electrónico tabora [email protected], como Director y Procurador respectivamente, con oficinas abiertas en

el

Consultorio

Jurídico

Gratuito

de

la

Universidad

Tecnológica de Honduras (UTH), ubicadas en el Edificio López Vivas, Primera Planta, loca l número seis (6), en la siete (7)

Avenida,

entre

ocho

y

nueve

(8

y

9)

calle,

Barrio

Guamilito, teléfonos 2553 -5925, a quienes invisto de las facultades generales del mandato judicial, otorgándoles así mismo las de expresa mención consignadas en el artículo ochenta y uno (81) párrafo segundo del Código Procesal Civil, como ser:

Desistirse

en primera

instancia

de

la acción

deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, sustituir y delegar este poder. PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto y tomando como base los Medios de Prueba y Fundamentación Jurídica enunciados, al Señor Juez respetuosamente PIDO: 1- Admitir a trámite la presente Demanda de Separación de Hecho por la vía del Pro ceso Declarativo Abreviado No

124

Dispositivo,

junto

con

los

documentos

originales

acompañados. Así mismo se admitan las copias simples de la misma, y todas las pruebas documentales presentadas. 2- Habilitar días y horas para que se cite y emplace en legal y debida forma a través del órgano jurisdiccional competente a l a d e m a n d a d o s e ñ o r G E R S O N D A N I E L AM A Y A D I A Z a q u i e n deberá notificársele de la Demanda y la cédula de citación respectiva, donde conste el señalamiento del día y la hora para la Celebración de la Audiencia a contestar o allanarse a la referida Demanda; y de no hacerlo se le siga el juicio en rebeldía. 3- así mismo pido la notificación subsidiaria a fin de que se le pueda notificar a través de cualquier persona mayor de catorce años, que se encuentr e en el domicilio señalado de la demandada. 4- Tener como mi representante legal, a l Abogado JORGE L U Í S L AZ O M E R A Z , c o m o D i r e c t o r , y a l a A b o g a d a I n f e r í B E R T H A J U L I S S A T A B O R AG AR C I A ,

como Procuradora, con

las facultades legales a ellos conferidas.

125

5- Se admita las copias simples de la Demanda adjunta, a fin de ser entregados a la demandada y al Agente Fiscal del Ministerio Público, para que se pronuncie sobre la pretensión planteada. 6- Así mismo, dictar Sentencia Definitiva declarando con lugar la Demanda de Separación de Hecho. 7- Finalmente, se me extienda Certificación de la Sentencia Definitiva y se libre Copia Autorizada para ser entregada al funcionario correspondiente para su respectiva Inscripción en el Registro Nacional de las Personas, de la Ciu dad de San Pedro Sula Departamento de Cortes.

San Pedro Sula, Departamento de Cortés, 13 de Enero del año Dos mil Quince (2015).

____________________________________ D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A Identidad # 0501 -1987-09822.

126

P R O P U E S T A U N I L AT E R AL D E L C O N V E N I O R E G U L A D O R D E D E M AN D A D E S E P AR AC I O N H E C H O . - P O R L A V I A D E L PROCEDIMIENTO

D E C L AR A T I V O

AB R E V I AD O

NO

DISPOSITIVO. J U Z G AD O D E L E T R AS S E C I O N AL D E S AN P E D R O S U L A, D E P AR T A M E N T O D E C O R T E S . Y o , D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A , m a y o r d e e d a d , casada, bachiller en administración de empresas , hondureña, con número de identidad 0501 -1987-09822, con domicilio en La colonia Pastor Zelaya, siete calle y dieciocho avenida donde se encuentra ubicada la pulpería D avid, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, con teléfono móvil

9751-6191,

declaro

que

no

poseo

fax

ni

correo

electrónico ni ningún otro medio con el cual esta judicatura pueda contactarse, por éste acto presentando PROPUESTA U N I L AT E R AL D E L C O N V E N I O R E G U L AD O R , c o n f o r m e l a s estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: P R I M E R A: M a n i f e s t ó q u e h e d e c i d i d o i n i c i a r d i l i g e n c i a s p a r a que se declare la separación de hecho.

127

S E G U N D A: P o n g o e n c o n o c i m i e n t o a e s t e H o n o r a b l e J u e z , que en nuestra relación NO aportamos bienes a la sociedad conyugal, que puedan ser objeto de partición. TERCER A: Dispongo que para los efectos de Ley y en relación

a

nuestros

hijos

D AN I E L A

AM A Y A

PUERTO

y

D AN I E L D AV I D A M A Y A P U E R T O , a ) Q u e l a P a t r i a P o t e s t a d será compartida en virtud de no existir ningún desacuerdo entre nosotros sobre tal disposición . b) La Guarda y cuidado d e n u e s t r o s h i j o s D AN I E L A A M A Y A P U E R T O y D AN I E L D AV I D AM A Y A P U E R T O , l a e j e r c e r á s u m a d r e e n v i s t a d e q u e nuestros hijos siempre ha estado con migo d esde que nos separamos c) en virtud de que la Guarda y custodia de nuestros hijos estará a mi cargo, considero oportuno señor

que al

G E R S O N D AN I E L AM A Y A D I AZ , s e l e o t o r g u e u n

régimen de libre comunicación verbal y escrita sin restricción de ninguna naturaleza y de un régimen de visitas, y en tal virtud

podrá

sacarlos

del

domicilio

con

el

aviso

correspondiente a mi persona, y siempre manifestando el momento y circunstancias en que la devolverá al domicilio de la madre guardadora.

128

C U AR T A: C o m o p e n s i ó n a l i m e n t i c i a m a n i f i e s t o q u e s e r í a n e c e s a r i o d e p a r t e d e l s e ñ o r G E R S O N D AN I E L AM A Y A D I AZ la cantidad de seis mil lempiras L.6, 000.00 mensuales para la manutención de nuestro dos hijos . Y o , D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A, r a t i f i c o y f i r m o e s t a P R O P U E S T A U N I L AT E R AL D E L C O N V E N I O R E G U L A D O R D E D E M AN D A D E S E P AR A C I O N H E C H O . San Pedro Sula, Cortes a los 13 días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015).

________________________________________ __ D AR L I N G AR L E T H P U E R T O Z U N I G A. ID, 0501-1987-09822.

129

130

131

132

133

134

AN E X O 3 S E P R E S E N T A D E M AN D A D E P A G O P O R L A V Í A D E L PROCESO

MONITORIO. -

DOCUMENTOS

MEDIOS

AN E X O S . -

DE

P R U E B A. -

SOMETIMIENTO

A

S U B S AN A C I O N . - P E T I C I Ó N . - R E Q U E R I M I E N T O . - . J U Z G AD O

DE

P AZ

CIVIL

DE

S AN

PEDRO

S U L A,

D E P AR T A M E N T O D E C O R T É S . Y o , L I L I AM Y A N E T AN T U N E Z C A B I E L E S , m a y o r d e e d a d , soltera, obrera, Hondureña y con domicilio en la Colonia las Brisas, casa # 224, San Pedro Sula, Cortes, con Tarjeta de Identidad número (1514-1971-00028), con número de teléfono móvil 9608-0410, declaro que no poseo ningún otro medio de comunicación como ser fax, correo electrónico, con el cual esta judicatura pueda comunicarse con mi persona. Con todo respeto

comparezco

ante

usted

señor

(a)

Juez,

en

mi

c o n d i c i ó n p e r s o n a l p r e s e n t a n d o D E M AN D A D E P AG O P O R L A VIA DEL PROCESO MONITORIO, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS C E N T AV O S ( L P S . 6 , 2 4 2 . 5 2 ) , e n c o n t r a d e l a s e ñ o r a M I R I AN S U Y AP A B A R A H O N A M E L E N D E Z , q u i e n e s m a y o r d e e d a d ,

135

soltera, Hondureña, obrera, con domicilio Social de Trabajo en el Hospital CEMESA, en el área de Hospitalización, ubicado en la Colonia Altamira, Blvd del Sur, San Pedro Sula, Cortés, para efectos de citación y emplazamiento cito el domicilio social de su lugar de trabajo del cual adjunto un croquis: declaro que no conozco otro medio de comunicación como ser fax, correo electrónico, con el que esta judicatura pueda comunicarse con fundamento

en

los

la demandada.

hechos

y

Pretensión

consideraciones

que

legales

siguientes: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS PRIMERO: Resulta ser señor juez, que le serví de Aval a la s e ñ o r a M I R I AN S U Y AP A B AR A H O N A M E L E N D E Z , p r é s t a m o que ella solicito al Banco de los Trabajadores, dejando un saldo pendiente de dicho préstamo, por la cantidad de Seis Mil

Doscientos

Cuarenta

y

Dos

con

Cincuenta

y

Dos

Centavos, de los cuales el Banco hizo su respectivo cobro a la señora antes mencionada y ella no cumplió con el pago, por lo que el Banco se vio obligado a llamarme para que los cancelara, debido a que yo era su aval, pago que realice al

136

referido Banco el cual me extendió un constancia la cual presento con esta demanda. SEGUNDO: Resulta ser señor Juez, que han sido múltiples l a s l l a m a d a s q u e h e r e a l i z a d o a l a s e ñ o r a M I R I AN S U Y AP A B AR A H O N A M E L E N D E Z , p a r a l l e g a r a u n a c u e r d o d e p a g o , de las cuales solo he recibido la negativa por parte de ella. TERCERO: De acuerdo a lo que establece el artículo 676 del Código Procesal Civil; el proceso monitorio será el adecuado para la interposición de pretensiones cuyo fin sea únicamente el pago de una deuda de dinero, vencida y exigible, de cantidad determinada en Lemp iras o en moneda extranjera admisible legalmente, hasta un límite de Doscientos Mil (L 200,000.00) Lempiras. OFRECIMIENTO

DE

MEDIOS

P R O B AT O R I O S

DE

LA

D E M AN D A Para la sustanciación de la presente Demanda, me hago valer de la constancia de

pago emitido por el BANCO DE LOS

TRABAJADORES. DOCUMENTOS

ANEXOS

PRESENTE DEMAND A

QUE

SE

AC O M P AÑ A N

A

LA

137

Para la sustentación de la presente Demanda se acompañan los siguientes Anexos: 1- Documental, consistente en

copia de la Tarjeta de

Identidad de la Demandante, más una fotocopia simple. 2-Documental, consiste en una constancia extendida por el Banco de los Trabajadores. 3- Documental, consistente en una fotocopia simple de la Demanda, más una copia del juego de documentos anexos, a fin de que sea entregada al Ejecuta do. 4- Documental, consistente en una fotocopia del Carné de Procuración

de

la

Abogada

Infierí

BERTHA

JULISSA

T AB O R A G A R C I A . S O M E T I M I E N T O A S U B S AN A C I Ó N Indico que me someto a la subsanación que señale su señoría para corregir la Demanda, señalada en el artículo 20 del Código Procesal Civil. F U N D AM E N T O S D E D E R E C H O Fundamento la presente Demanda en los artículos siguientes:

138

1- Constitución de la República: 80. 2- Código Procesal Civil: Articulo 81 numeral 2, 251, 358, 747.2, 748, 749, 750, 751, 757, 758, 7 59, 760, 761, 762, 799, 802, 805, 809 y demás aplicables del Código Procesal Civil. PODER Para que me representen en la presente Demanda, confiero Poder

a l A b o g a d o J O R G E L U I S L AZ O M E R AZ , m a y o r d e

edad, casado, Hondureño, inscrito en el Honorable

Colegio

de Abogados de Honduras con el número dos mil quinientos setenta (2570), con oficina ubicada en el Edificio López Vivas, Primera Planta, local número seis (6),en la siete (7) Avenida, entre ocho y nueve (8 y 9)

calle, Ba rrio Guamilito,

teléfonos 2553-5925, con números de teléfonos particulares 9995-0257

y

dirección

[email protected],

y

a

J U L I S S A T AB O R A G AR C I A,

de la

correo

Abogada

electrónico

Infierí

BERTHA

mayor de edad, hondureña,

soltera, con domicilio en esta Ciudad de San Pedro Sula, carnet de procuración del Honorable Colegio de Abogados de Honduras número

ciento nueve guion Quince (109 -15),

celular 32691220 y dirección de correo electrónico tabora-

139

[email protected], respectivamente,

como

ambos

Director

con

Consultorio Jurídico Gratuito

oficinas

y

Procuradora

abiertas

en

el

de la Universidad Tecnológica

de Honduras (UTH), ubicadas en el Edificio López Vivas, Primera Planta, local número seis (6),en la siete (7) Avenida, entre ocho y nueve (8 y 9) calle, Barrio Guamilito, teléfonos 2553-5925, a quienes invisto de las facultades generales del mandato judicial y de las especiales de expresa mención consignadas en el artículo ochenta y uno segundo del Código

(81)

párrafo

Procesal Civil, como ser: Desistirse en

primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, sustituir y delegar este poder. PETICIÓN Por lo anteriorment e expuesto y tomando como base los Medios de Prueba y Fundamentación Jurídica enunciados, al Órgano Jurisdiccional respetuosamente PIDO: 1 - A d m i t i r a t r á m i t e l a p r e s e n t e D E M AN D A D E P AG O P O R L A VÍA DEL PROCESO MONITORIO, junto con los documentos que se acompañan.

140

2-

Requerir

mediante

providencia

a

la

señora

M I R I AN

S U Y AP A B A R A H O N A M E L E N D E Z p a r a q u e , e n e l p l a z o d e veinte (20) días, pague al peticionario, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, la s razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. 3.- Habilitar días y horas para que el Receptor del Despacho le

notifique

B AR A H O N A

a

la

demandada

MELENDEZ

,

el

señora

M I R I AN

requerimiento

en

S U Y AP A la

forma

prevista en el Código Procesal Civil, con apercibimiento de que, de no pagar, ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra ella ejecución. 4.- Se admita la copia simple de la Demanda adjunta, a fin de ser entregada al demandado. 5.- Tener como mis representantes procesales a l Abogado J O R G E L U Í S L A Z O M E R AZ c o m o D i r e c t o r , y a l a A b o g a d a Infieri

BERTHA

JULISSA

TABORA

G AR C I A

como

Procuradora, con las facultades legales a ellos conferidas. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, de 15 de Mayo del año dos mil Quince.

141

L I L I AM Y A N E T A N T U N E Z C AB I E L E S 1514-1971-00028

142

143

144

ANEXO 4 S E S O L I C I T A P O S E S I O N E F E C T I V A D E H E R E N C I A AB I N T E S T AT O . -

SE

AC O M P AÑ A N

DOCUMENTOS. -

SE

C O N F I E R E P O D E R . - T R AM I T E . Señor (a) Juez de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. N o s o t r a s , G L O R I A M A R G AR I T A, m a y o r d e e d a d , s o l t e r a , ama de casa, Hondureña, con tarjeta de identidad número 0501-1968-01068, con número de teléfono móvil 9986-9726, ROSA

ISSELA,

Hondureña,

con

mayor tarjeta

de de

edad,

casada,

identidad

ama

número

de

casa,

0501-1969-

07864, con número de teléfono móvil 9774-3165,

P ATRICIA

S U Y AP A, m a y o r d e e d a d , c a s a d a , a m a d e c a s a , H o n d u r e ñ a , con

tarjeta

de

identidad

número

0501-1975-07638,

con

n ú m e r o d e t e l é f o n o m ó v i l 9 8 5 5 - 0 7 9 9 , M AR I A I S AB E L , m a y o r de edad, casada, ama de casa, Hondureña, con tarjeta de identidad

número

0501-1980-09612,

todas

de

apellido

H E R R E R A V AR E L A, c o n d o m i c i l i o a c t u a l e n l a C o l . R i o blanco, calle principal, bloque #4, casa #276, San Pedro Sula, Cortes,

declaramos

que

no

poseemos

fax

,

ni

correo

145

electrónico, con el debido respeto comparecemos ante Usted, solicitando se nos conceda la

POSESIÓN

EFECTIVA

DE

H E R E N C I A A B - I N T E S T AT O d e t o d o s l o s B i e n e s , D e r e c h o s y Acciones que a su muerte dejara nuestro difunto padre, el s e ñ o r J U AN AN T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , c u y o d o m i c i l i o f u e en la Col. Rio Blanco, de

ésta ciudad de San Pedro Sula,

Departamento de Cortes, y sin perjuicio de otros herederos Ab-Intestato ò Testamentarios de igual o mejor derecho. Fundamos

la

presente

solicitud

en

los

hechos

y

consideraciones legales siguientes: HECHOS PRIMERO:

Con

la

Certificación

del

Acta

de

Defunción

extendida por el Registro Nacional de las Personas, número cero cinco cero uno guion dos mil diez

guion cero cero

trescientos veinte (0501-2010-00320), ubicada en el Folio cero veintisiete (027), del Tomo cero cero trescientos set enta y nueve (00379) del mismo RNP, acredito que en fecha treinta de enero del año dos mil diez (30/01/2010), siendo las siete y media de la mañana (7:30 a.m.), a la edad de setenta y dos (72) años, en la Barrio El Playón, de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, falleció nuestro padre, el señor

146

J U AN AN T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , l a q u e u n a v e z r a z o n a d a solicitamos se nos devuelva la original. SEGUNDO: Con la Certificación de Actas de Nacimiento, número cero cinco cero uno guion mil novecientos sesenta y ocho guion cero uno cero sesenta y ocho (0501-1968-01068), número cero cinco cero uno guion mil novecientos sesenta y nueve guion cero siete

ochocientos sesenta y cuatro (0501-

1969-07864),

cero

número

cinco

cero

uno

guion

mil

novecientos setenta y cinco guion cero siete seiscientos treinta y ocho (0501-1975-07638) y número cero cinco cero uno

guion

seiscientos

mil doce

novecientos

ochenta

(0501-1980-09612),

Registro Nacional de las Personas

guion

cero

extendidas

nueve por

el

de San Pedro Sula,

Departamento de Cortés, acreditamos el vínculo sanguíneo q u e n o s u n e a q u i e n e n v i d a f u e r a n u e s t r o p a d r e J U AN ANTONIO HERRERA (QDDG).

TERCERO: Para acreditar el

ú l t i m o d o m i c i l i o d e n u e s t r o p a d r e e l s e ñ o r J U AN A N T O N I O HERRERA (QDDG), presentamos el original de su Constancia de Vecindad extendida por el Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de fecha 29 de Julio del 2015.

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C U AR T O : C o n l o a n t e r i o r a c u d i m o s , e n n u e s t r a c o n d i c i ó n indicada, a éste Juzgado con el objeto de que una vez agotado el trámite legal respectivo y mediante Sentencia D e f i n i t i v a s e n o s d e c l a r e c o m o H E R E D E R AS AB - I N T E S T AT O de los Bienes Derechos y Acciones dejados por quien en vida fuera

nuestro

padre

el

señor

J U AN

ANTONIO

H E R R E R A( Q D D G ) . QUINTO: Señor Juez con todo respeto solicitamos ante usted que se declare un usufructo vitalicio a favor de nuestra madre l a s e ñ o r a G L O R I A A N T O N I A V A R E L A C H AV A R R I A ,

con

número de identidad 0501-1945-01429, quien fuera la esposa d e l s e ñ o r J U AN A N T O N I O H E R R E R A ( Q D D G ) , y a q u e e l l a adolece de la enfermedad Alzheimer, Todo esto sobre un bien inmueble ubicado en la Col. Rio blanco, calle principal, bloque #4, casa #276, el nuestro

cual se encuentra a nomb re de

d i f u n t o p a d r e e l s e ñ o r J U AN A N T O N I O H E R R E R A

(QDDG), el mismo que será objeto de herencia, y es nuestra voluntad

de

que

nuestra

señora

madre

goce

de

dicho

usufructo y de esta forma asegurar que cuando todo los bienes de nuestro padre pasen a ser propiedad de sus herederos, el bien inmueble descrito antes sea inscrito el

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registro

de

la

propiedad

con

dicho

gravamen

independientemente de la forma de partición de bienes de la cual sean objeto los bienes heredados. A N E X O S Q U E S E AC O M P AÑ A N Para la sustentación de la presente Solicitud, se acompañan los siguientes Anexos: a) Documental, original

y copia de

C e r t i f i c a c i ó n d e A c t a d e D e f u n c i ó n d e l s e ñ o r J U AN A N T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , Certificaciones

de

b)

Documental,

Actas

de

original

y

Nacimient o

de

copia

de

GLORIA

M AR G A R I T A , R O S A I S S E L A, P A T R I C I A S U Y AP A Y M AR I A I S AB E L , t o d a s d e a p e l l i d o H E R R E R A V AR E L A p a r a a c r e d i t a r que éstas son sus hijas legítimas, c) Documental,

copia de

l a c é d u l a d e I d e n t i d a d d e l a s s e ñ o r a s G L O R I A M A R G AR I T A , R O S A I S S E L A, P A T R I C I A S U Y AP A Y M AR I A I S AB E L t o d a s d e a p e l l i d o H E R R E R A V A R E L A, d ) D o c u m e n t a l , o r i g i n a l copia

de

la

Constancia

de

Vecindad

extendida

por

y la

Municipalidad de San Pedro Sula, e) Documental, copia de cedula de identidad de nuestra madre la señora GLORIA A N T O N I A V AR E L A C H AV AR R I A ( a f a v o r d e q u i e n s e s o l i c i t a un usufructo vitalicio de un bien inmueble)

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f)

Documental,

consistente

en

una

copia

del

carne

de

P r o c u r a c i ó n d e l a A b o g a d a I n f i e r i B E R T H A J U L I S S A T AB O R A G AR C I A. S O M E T I M I E N T O A S U B S AN A C I O N . Indicamos que me someto a la subsanación que señale su Señoría para corregir la Demanda, señalada en el artículo 20 del Código Procesal Civil. F U N D AM E N T O S D E D E R E C H O Fundó

la

presente

solicitud

en

los

artículos

80

de

la

Constitución de la República, 1 y 40 numeral 2 y 158 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 958, 959, 960 numeral 1, 965 y demás aplicables del Código Civil; 81, 919, y demás aplicables del Código Procesal Civil; 1038, 1039, 1040, 1041, 1042 y 1043, d el Código de Procedimientos Civiles de 1906. PODER Para que me represente en el presente juicio de solicitud de H E R E D E R A AB - I N T E S T AT O d e t o d o s l o s B i e n e s , D e r e c h o s y Acciones que a su muerte dejara nuestro

difunto Padre, el

150

s e ñ o r J U AN AN T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , c o n f e r i m o s P o d e r a l A b o g a d o J O R G E L U I S L AZ O M E R AZ , M a y o r d e e d a d , Casado, Hondureño, Con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, con números del teléfono particular

9995-0257,

dirección

de

correo

electrónico

[email protected], inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con el número dos mil quinientos setenta (2570) y a la Abogada BERTHA JULISS A TABOR A G AR C I A, M a y o r d e e d a d , H o n d u r e ñ a , S o l t e r a , c o n d o m i c i l i o en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, carne de procuración del Honorable Colegio de Abogados de Honduras número: 109-15, celular 3269-1220 y dirección de correo

electrónico

[email protected],

como

Director y Procuradora respecti vamente, ambos con oficinas abiertas en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), ubicadas en el Edificio López Vivas, Primera Planta, local 6,en la 7 Avenida, entre 8 y 9

calle, Barrio Guamilito, teléfonos 2553 -5925, a quienes

investimos de las facultades generales del mandato judicial y de las especiales de expresa mención consignadas en el artículo ochenta y uno

(81)

párrafo segundo del Código

Procesal Civil, como ser: Desistirse en primera instancia de

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la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, sustituir y delegar este poder. PETICIÓN Al (la) Señor (a) Juez con el respeto de siempre PEDIMOS: A d m i t i r l a p r e s e n t e s o l i c i t u d d e H E R E N C I A AB - I N T E S T AT O de todos los Bienes, Derechos y Acciones que a su muerte dejara

nuestro

difunto

padre,

el

señor

J U AN

ANTONIO

H E R R E R A( Q D D G ) , j u n t o s c o n l o s d o c u m e n t o s q u e e n o r i g i n a l acompañamos, a) Certificación de Acta de Defunción del s e ñ o r J U A N A N T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , b ) C e r t i f i c a c i o n e s d e A c t a s d e N a c i m i e n t o d e l a s s e ñ o r a s G L O R I A M A R G AR I T A , R O S A I S S E L A, P AT R I C I A S U Y A P A Y M AR I A I S AB E L , t o d a s d e a p e l l i d o H E R R E R A V A R E L A, p a r a a c r e d i t a r q u e éstas son sus hijas legítimas, c) Copia de la cédula de Identidad de

las señoras

G L O R I A M AR G A R I T A ,

I S S E L A, P AT R I C I A S U Y AP A Y M A R I A I S AB E L ,

ROSA

todas de

a p e l l i d o H E R R E R A V AR E L A , d ) D o c u m e n t a l , o r i g i n a l y c o p i a de la Constancia de Vecindad extendida por la Municipalidad de Choloma, documentos que pido sean a gregados a los autos.- Seguir el trámite de Ley, oír y dar traslado al Fiscal

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del Ministerio Público adscrito a éste Juzgado, para que se pronuncie sobre la presente solicitud y en la Sentencia que e n d e f i n i t i v a s e d i c t e , s e n o s d e c l a r e c o m o H E R E D E R AS AB I N T E S T AT O

de todos los Bienes, Derechos y Acciones que

a s u m u e r t e d e j a r a n u e s t r o P a d r e , e l s e ñ o r J U AN A N T O N I O H E R R E R A( Q D D G ) , y c o n s e c u e n t e m e n t e s e n o s c o n c e d a l a Posesión Efectiva de la misma; a su vez que en su momento se

extienda

la

Certificación

de

Estilo

y

se

hagan

la

inscripciones y anotaciones que manda la Ley, tener como n u e s t r o s A p o d e r a d o s l e g a l e s a l A b o g a d o J O R G E L U I S L AZ O M E R AZ , c o m o D i r e c t o r , y a l a P r o c u r a d o r a i n f i e r i B E R T H A J U L I S S A T AB O R A G A R C I A , e n l o d e m á s r e s o l v e r d e a c u e r d o a lo que en Derecho corresponda. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, 03 de Septiembre año 2015.

_________________________________________ G L O R I A M AR G A R I T A H E R R E R A V AR E L A Identidad 0501-1968-01068

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_________________________________________ R O S A I S S E L A H E R R E R A V AR E L A Identidad 0501-1969-07864

________________________________________ P AT R I C I A S U Y AP A H E R R E R A V AR E L A Identidad 0501-1975-07638

_______________________________________ M AR I A I S AB E L H E R R E R A V AR E L A Identidad 0501-1980-09612

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ANEXO 5 Expediente número: 0501-2014-000143-Juez Número # 01 S E D E L E G A L A P R O C U R AC I O N D E U N A R E P R E S E N T AC I O N L E G AL . - S E C O N T I N U A C O N L A D I R E C C I Ó N L E G A L . J U Z G AD O E S P E C I AL C O N T A L A V I O L E N C I A D O M E S T I C A D E S AN P E D R O S U L A, D E P AR T A M E N T O D E C O R T E S . N o s o t r o s : J O R G E L U Í S L AZ O M E R A Z , D i r e c t o r , y e l a b o g a d a I n - f i e r i K E R L I N M A R I N A H E R N AN D E Z S AN C H E Z e n c a l i d a d de procuradora, accionando en calidad de apoderada legal del

señor:

MELVIN

O M AR

EUCEDA

C AS T I L L O ,

en

la

D E N U N C I A P O R V I O L E N C I A D O M E S T I C A, i n c o a d a e n c o n t r a d e l a s e ñ o r a : M A R I A A N D R E A P A D I L L A M E J I A, i n t e r p u e s t a en

este

Juzgado

a

su

digno

cargo;

con

todo

respeto

comparecemos ante usted a delegar la procuración de la representación legal, persistiendo la dirección del poder original, conferida a nuestro favor . expreso que en virtud de haber culminado con su práctica en el consultorio el Abogado I n - f i e r i K E R L I N M AR I N A H E R N A N D E Z S AN C H E Z , s u s t i t u y o la procuración a favor de la

abogada In -fieri BERTHA

J U L I S S A T AB O R A G A R C I A, m a y o r d e e d a d , H o n d u r e ñ a ,

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soltera y vecina de esta ciudad, con correo electrónico [email protected] y con teléfono móvil 3269 -1220 carné de procuración (109 -15), y con oficinas jurídicas, para este

efecto,

Universidad

en

el

Consultorio

Tecnológica

de

Jurídico

Honduras

Gratuito

igual

a

de

la

U.T.H,

ubicadas en el Edificio López Vivas, Primera Planta, local n ú m e r o s e i s ( 6 ) , e n l a s i e t e ( 7 ) A v e n i d a , e n t r e o c h o y n u e ve (8 y 9) calle, Barrio Guamilito, teléfonos 2553 -5925, con las mismas facultades a ella conferidas. Al Señor (a) Juez escrito,

tener

reiterándole mi respeto pido: admitir este

por

delegada

la

procuración

conferido, a favor de la Abogada in -fieri T AB O R A

G ARCIA,

como

procuradora,

del

poder

BERTHA JULISSA con

las

mismas

facultades conferidas, todo en virtud de haber concluido con su práctica en el consultorio el Abogado in -fieri KERLIN M AR I N A H E R N AN D E Z S AN C H E Z . San Pedro Sula, Cortes, 10 de Septiembre del año 2015.

__________________________________

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J O R G E L U Í S L AZ O M E R AZ Abogado y Notário

__________________________________ K E R L I N M AR I N A H E R N AN D E Z S A N C H E Z Abogada in -fieri

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